REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de septiembre de 2017
207° y 158°
DEMANDANTE: RUBIDA DE JESÚS SALAS GARCIAS
.
DEMANDADO: SAUL ELÍAS MENDOZA.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 16.331
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta anterior de fecha 25 de los corrientes, mediante la cual se dejó constancia del vencimiento del lapso establecidos en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y que no hubo recurso en contra del Informe de Partición presentado en la presente causa, en este respecto, pasa este Tribunal a examinar el cumplimiento de las formalidades exigidas en dicha norma en la presente causa, de la siguiente manera: iniciada la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES por el Profesional del derecho, Abogado JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.680.985, Inpreabogado Nº 255.285, actuando en nombre y representación de la ciudadana RUBIDA DE JESÚS SALAS GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.624.004, en contra del ciudadano SAÚL ELÍAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.151.114, sobre el bien que es de las siguientes características: Una vivienda familiar de construcción mampostería, techo de acerolit, de dos habitaciones, recibo-comedor, cocina y baño, con piso de cemento pulido, la cual se encuentra construida sobre una extensión de terreno municipal constante de DOSCIENTO SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (207,38 M2), ubicado en la Calle Queseras del Medio del Barrio La Odisea de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa del Sr Rafael Cedeño, con 19,40 mts; Sur: 2da Transversal del Barrio La Odisea, con 19,40 mts; Este: Casa del Sr Félix Hidalgo con 8,08 mts; y Oeste: Calle 03 del Barrio La Odisea, con 13,30 mts, según se evidencia de documento emitido por el Instituto Nacional de Vivienda INAVI, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, protocolizado bajo el Nº 167, folio 84 al 87, Protocolo Primero, Tomo 3, de los Libros llevados por dicha oficina. Dicho inmueble es el único bien que constituye el acervo habido durante la comunidad conyugal. En este sentido, revisada la validez de la presente acción y el cumplimiento de las formas legales establecidas en la norma adjetiva, se le da entrada y admite en fecha 27 de septiembre de 2016; verificada la citación del demandado, ciudadano SAUL ELIAS MENDOZA, y siendo la oportunidad para que dicho ciudadano compareciera ante este despacho a Dar contestación a la demanda, el mismo, no compareció, ni por si, ni mediante apoderado judicial, continuando la causa con su curso procesal, fijándose oportunidad para el acto de nombramiento de expertos, designándose para ello a la profesional del derecho, Abogada Mary Graterol Petti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.190.429, Inpreabogado Nº 16.631, quien no rindió el informe de partición, por lo que se designó al Abogado José Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.576.318, Inpreabogado Nº 137.674, quien aceptó y prestó el juramento de Ley como Partidor; consecutivamente se acordó fijar nombramiento de Expertos, designándose para ello a los ciudadanos Ing. Gregorio Antonio Motta Vielma, V.11.757.702, Ing. Katiuska Y. agüero, V-8.167.764 y al Ing., Oscar Vivas, V-9.592.795, quienes realizaron y presentaron el Informe de Avalúo sobre el bien objeta de partición en fecha20 de junio de 2017. Se observa a los folios 89, 90 y 91, Informe de Partición presentado por el Partidor, José Guedez, el cual, siendo la oportunidad de Ley no fue objeto de cuestionamiento, ni reparo alguno por ninguna de las partes, por lo que el mismo cobro fuerza definitiva, a tal efecto establece el referido artículo lo establece lo siguiente:
Artículo 785
Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (subrayado y negritas de este Tribunal).
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.
La norma trascrita indica clara y expresamente que presentada la partición y no se formulare objeción, la misma quedará concluida, tal y como se desprende del acta de fecha 25 de septiembre de 2017, por lo que debe este Tribunal proceder a declarar concluida la presente causa, como en efecto declara Concluida la presente acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, incoada por el Profesional del derecho, Abogado JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.680.985, Inpreabogado Nº 255.285, actuando en nombre y representación de la ciudadana RUBIDA DE JESÚS SALAS GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.624.004, en contra del ciudadano SAÚL ELÍAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.151.114, declarándose terminado el presente juicio, y así se decide. Remítase con oficio el presente expediente original a la Unidad de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial luego de cumplidas las formalidades de Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2017.
La Jueza temporal,
ABG. AURI TORRES LÁREZ El Secretario,
Abg. FRANCISCO REYES PAÑATE
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
ATL/FRP/MUR.
Exp. N° 16.331
|