REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 12 de Septiembre de 2017.
207° y 158°
Se inició el juicio oral y público en fecha 27 de Julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 10 de Marzo de 2017, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-1132-16, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 10 de Marzo de 2017, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien, en virtud de haber sido designado por Resolución N° TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Segundo en Funciones de Juicio, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017, aunado al cúmulo de Trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados, y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presenció el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Adriana Sánchez, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JOSE DAVID ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 12-07-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.006.504, de Profesión u Oficio Fiscal de la SUNDDE, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Primera Transversal al Final, Casa S/N al lado de la Barbería El Gato, San Fernando, Estado Apure; EDUARDO ALEXANDER BRITO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 25-07-1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.671.790, de Profesión u Oficio Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana en comisión de Servicio en la SUNDDE, residenciado en el final de la Avenida Paseo Libertador, al frente de la Plaza Alma Llanera, edificio donde está ubicada la licorería La Vuelta del Burro, San Fernando, Estado Apure; ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, soltero, nacido el 30-12-1992, titular de la Cédula de Identidad N° 24.518.798, de Profesión u Oficio Abogado de la SUNDDE, residenciado en la Avenida Caracas, Casa S/N, diagonal a la Academia José Cadena, San Fernando, Estado Apure; RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, soltero, nacido el 21-01-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 16.000.509, de Profesión u Oficio Fiscal de la SUNDDE, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Sector 1, Vereda 20, Casa N° 6 cerca de la Ferretería de Moisés, San Fernando, Estado Apure; CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, soltera, nacida el 29-09-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 19.689.648, de Profesión u Oficio Directora Regional de la SUNDDE, residenciada en la Urbanización La Guamita, Calle 7, Casa 101 cerca de la cancha, Parroquia El Recreo, San Fernando, Estado Apure; ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, soltera, nacida el 30-01-1991, titular de la Cedula de Identidad N° 19.754.987, de Profesión u Oficio Indefinido, residenciada en la Urbanización La Guamita, Calle 7, Casa 101 cerca de la cancha, Parroquia El Recreo, San Fernando, Estado Apure; y YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, soltera, nacida el 25-11-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 19.668.112, residenciado en el Sector Manga de Coleo, Calle Principal del Terminal, Casa S/N, diagonal a la Manga de Coleo, Achaguas, Estado Apure; por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: MIGUEL JOSE ESCOBAR MARTINEZ, BADI HNAWI, ERNESTO JOSE PACHECO, YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, MALUENGA STEFARNOFF DANIEL ALEJANDRO, HERIBERTO MORA, MANUEL MORA, EGIDIO QUINTERO, EDGAR SERRANO.
Delito acusado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por el Abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Cursa inserto al folio Tres (03) al Cuatro (04) del presente asunto, Acta de Denuncia de fecha 11 de Marzo de 2016, interpuesta en la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 DEL Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano MIGUEL JOSE ESCOBAR MARTINEZ, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Cinco (05) al Seis (06) del presente asunto, Acta de Denuncia de fecha 11 de Marzo de 2016, interpuesta en la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 DEL Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano BADI HNAWI, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Siete (07) al Ocho (08) del presente asunto, Acta de Denuncia de fecha 11 de Marzo de 2016, interpuesta en la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 DEL Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano ERNESTO JOSE PACHECO TORO, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Nueve (09) al Diez (10) del presente asunto, Acta de Denuncia de fecha 11 de Marzo de 2016, interpuesta en la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 DEL Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Once (11) al Doce (02) del presente asunto, Acta de Denuncia de fecha 11 de Marzo de 2016, interpuesta en la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 DEL Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MALUENGA STEFARNOFF, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Trece (13) al Catorce (14) del presente asunto, Acta de Declaración de fecha 11 de Marzo de 2016, realizada en la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano HERIBERTO MORA, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Quince (15) al Dieciséis (16) del presente asunto, Acta de Declaración de fecha 11 de Marzo de 2016, realizada en la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano MANUEL MORA, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Diecisiete (17) al Dieciocho (18) del presente asunto, Acta de Declaración de fecha 11 de Marzo de 2016, realizada en la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano EGIDIO QUINTERO, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Diecinueve (19) al Veinte (20) del presente asunto, Acta de Declaración de fecha 11 de Marzo de 2016, realizada en la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano EDGAR SERRANO, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto a los folios Veintiuno (21) al Veinticuatro (24) del Expediente Acta de investigación policial de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios Castrenses: CAP. JORGE JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, S/1 SANCHEZ HERNANDEZ KLISMAN, S/2 MAROTTA MARQUEZ NICOLA, S/2 DIAZ MUJICA DOUGLAS, S/2 SANCHEZ HERNANDEZ RAUL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-
Cursa inserto al folio Cincuenta y Seis (56) y vuelto del presente asunto, Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por el Funcionario Castrense SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, de Un (01) Teléfono Celular Marca Lenovo, Modelo S8987 Color Gris, Un Chip Digitel, Un Chip Movistar. Un (01) Teléfono Celular Marca Orinoquia, Modelo U512053 Color Blanco con Azul, Un Chip Movilnet. Un (01) Teléfono Celular Marca Vtelca, Modelo V865MWCDMA, Color Negro, Un Chip Movilnet. Un (01) Teléfono Celular Marca Sony, Modelo CE0682 Color Negro, Un Chip Movistar. Un (01) Teléfono Celular Marca Orinoquia, Modelo U512053 Color Blanco con Azul, Un Chip Movilnet. Un (01) Teléfono Celular Marca Vtelca, Modelo Victoria Color Rojo, Un Chip Movistar. Un (01) Teléfono Celular Marca Vtelca, Modelo BLADE 2 Color Rojo, Un Chip Movilnet. Un (01) Teléfono Celular Marca Vtelca, Modelo Victoria Color Negro con Rojo, Un Chip Movistar, donde deja constancia de la evidencia física colectada.
Cursa inserto al folio Sesenta (60) y vuelto del presente asunto, Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por el Funcionario Castrense SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, de Dos (02) Chalecos de tela de color beige con letras de color rojo en la parte trasera donde se lee Fiscal y en la parte delantera con un logotipo de Superintendencia de Precios Justos “AL PUEBLO LO QUE ES DEL PUEBLO”. Una (01) Gorra de color beige con el logotipo de Superintendencia de Precios Justos “AL PUEBLO LO QUE ES DEL PUEBLO”. Un (01) Bolso de color gris con negro marca Victorinox. Un (01) Bolso de color negro marca Victorinox. Un (01) Bolso de color negro con el logotipo de Superintendencia de Precios Justos “AL PUEBLO LO QUE ES DEL PUEBLO”.
Cursa inserto al folio Sesenta y Dos (62) y vuelto del presente asunto, Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por el Funcionario Castrense SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, de Un (01) Documento de Certificado Bomberil de Inversiones Escobar I, a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR. Un (01) Documento de Solvencia sobre patente industria y comercio de Inversiones Escobar I a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR. Un (01) Documento de Certificado de Inscripción en el Registro Único de personas que desarrollan actividades económicas (RUPDAE) de Inversiones Escobar I. Un (01) Documento de asignación de un Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Placa AC702YS, Color Blanco, Año 2012, a nombre de la ciudadana Carla Salcedo Coordinadora Regional de Apure de SUNDDE. Un (01) Documento Copia Fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo N° 30808875, DONDE DESCRIBE UN Vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Placa AC702YS, Color Blanco, Año 2012, a nombre del Banco de Venezuela.
Cursa inserto al folio Sesenta y Cuatro (64) y vuelto del presente asunto, Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por el Funcionario Castrense SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, de Una (01) Tarjeta de Alimentación del Banco de Venezuela Serial 6017058306448958 a nombre del ciudadano RAIMOND INFANTE. Una (01) Tarjeta de Alimentación del Banco de Venezuela Serial 6017058306949252 a nombre del ciudadano DAVID ALVAREZ. Una (01) Licencia para conducir de tercer grado a nombre de la ciudadana YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES. Un (01) Certificado de circulación N° 150101454579009VXY75533Z donde describe un vehículo marca Toyota, Modelo PICK-UP HILUX 4X4 doble cabina tipo camioneta, Placa A43BC1G, Serial de Carrocería 8XA33NV26A9007695, a nombre de la ciudadana FELICITA MARIA ROSALES GARCIA.
Cursa inserto al folio Sesenta y Seis (66) al Sesenta y Siete (67) del presente asunto, Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por el Funcionario Castrense SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, de TRESCIENTOS SIETE (307) BILLETES DE CIEN BOLIVARES DE CIRCULACION LEGAL CON SUS RESPECTIVOS SERIALES IDENTIFICADORES, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa inserto al folio Sesenta y Nueve (69) del presente asunto, Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por el Funcionario Castrense SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, de Un (01) Arma de Fuego tipo Pistola Marca Browing Modelo PGP calibre 9MM, Serial 388001, con un cargador y trece cartuchos calibre 9MM sin percutir, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa inserto al folio Setenta (70) del presente asunto, Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por el Funcionario Castrense SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, de Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP HILUX 4X4 doble cabina tipo camioneta, Placa A43BC1G, Serial de Carrocería 8XA33NV26A9007695. Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, COLOR BLANCO, AÑO 2012.
Cursa inserto al folio Setenta y Siete (77) al Setenta y Nueve (79) del presente asunto, Acta de Declaración de fecha 12 de Marzo 2016, realizada en el Despacho de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano ALEXANDER JOSE ESPINOZA JIMENEZ, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Ochenta (80) al Ochenta y Uno (81) del presente asunto, Acta de Declaración de fecha 12 de Marzo 2016, realizada en el Despacho de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la ciudadana JOHALI DEL CARMEN ALVARADO MEJIA, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Ochenta y Dos (82) al Ochenta y Cuatro (84) del presente asunto, Acta de Declaración de fecha 12 de Marzo 2016, realizada en el Despacho de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano BADI HNAWI, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Ochenta y Cinco (85) al Ochenta y Seis (86) del presente asunto, Acta de Declaración de fecha 12 de Marzo 2016, realizada en el Despacho de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano ERNESTO JOSE PACHECO TORO, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Ochenta y Siete (87) al Ochenta y Ocho (88) del presente asunto, Acta de Declaración de fecha 12 de Marzo 2016, realizada en el Despacho de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MALUENGA STEFARNOFF, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Ochenta y Nueve (89) al Noventa (90) del presente asunto, Acta de Declaración de fecha 12 de Marzo 2016, realizada en el Despacho de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano HERIBERTO DE JESUS MORA MORA, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Noventa y Uno (91) al Noventa y Dos (92) del presente asunto, Acta de Declaración de fecha 12 de Marzo 2016, realizada en el Despacho de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano EDGAR HUMBERTO SERRANO SOLORZANO, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa inserto al folio Noventa y Tres (93) al Noventa y Cinco (95) del presente asunto, Acta de Declaración de fecha 12 de Marzo 2016, realizada en el Despacho de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la ciudadana YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, donde deja constancia de los hechos ocurridos.
Cursa Inserto al folio Noventa y cinco (95) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 19-09-2013, suscrita por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG Néstor Gámez, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una serie de diligencias.
En fecha 14 de Marzo de 2016, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputados, cursante a los folios Ciento Uno (101) al Ciento Trece (113) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JOSE DAVID ALVAREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.504, EDUAR ALEXANDER BRITO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.671.790, ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 24.518.798, RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.000.509, CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.689.648, YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.688.112, y ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.754.987, siguiéndose por el Procedimiento Ordinario..-
En fecha 28 de Abril del año 2016, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos: JOSE DAVID ALVAREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.504, ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 24.518.798, RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.000.509, CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.689.648, y ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.754.987, por el delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; EDUAR ALEXANDER BRITO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.671.790, por el delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.688.112, por el delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, cursante a los folios Dos (02) al Veinticuatro (24) de la pieza V.
En fecha 06 de Junio de 2016, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folios Treinta y Dos (32) al Sesenta y Cinco (65) de la pieza VI del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 28 de Junio de 2016, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Ciento Treinta y Seis (136) del expediente.-
En fecha 27 de Julio de 2016, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 11 de Agosto de 2016 a las 08:30 AM, (F-02 al F-08) del expediente.-
En fecha 11 de Agosto del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Septiembre de 2016 a las 08:30 AM, (F-68 al 74) del expediente.-
En fecha 07 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 27 de Septiembre de 2016 a las 10:30 AM, (F-201 al 206) del expediente.-
En fecha 27 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 18 de Octubre de 2016 a las 08:30 AM, (F-15 al 28) del expediente.-
En fecha 18 de Octubre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08 de Noviembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-138 al 145) del expediente.-
En fecha 08 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Noviembre de 2016 a las 09:45 AM, (F-227 al 232) del expediente.-
En fecha 21 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 05 de Diciembre de 2016 a las 10:45 AM, (F-25 al 29) del expediente.-
En fecha 05 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Diciembre de 2016 a las 11:00 AM, (F-108 al 119) del expediente.-
En fecha 21 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 04 de Enero de 2017 a las 10:30 AM, (F-227 al 229) del expediente.-
En fecha 04 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 19 de Enero de 2017 a las 10:30 AM, (F-49 al 51) del expediente.-
En fecha 19 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 26 de Enero de 2017 a las 10:45 AM, (F-125 al 128) del expediente.-
En fecha 26 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 02 de Febrero de 2017 a las 10:45 AM, (F-169 al 171) del expediente.-
En fecha 02 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 16 de Febrero de 2017 a las 10:30 AM, (F-193 al 195) del expediente.-
En fecha 16 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08 de Marzo de 2017 a las 08:30 AM, (F-219 al 225) del expediente.- Se anuncia cambio de calificación de conformidad al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Marzo del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Marzo de 2017 a las 08:30 AM, (F-02 al 03) del expediente.-
En fecha 10 de Marzo del 2017, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con los ciudadanos: JOSE DAVID ALVAREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.504, EDUAR ALEXANDER BRITO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243, ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243, RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243, CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243, YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243 y ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243; por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: MIGUEL JOSE ESCOBAR MARTINEZ, BADI HNAWI, ERNESTO JOSE PACHECO, YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, MALUENGA STEFARNOFF DANIEL ALEJANDRO, HERIBERTO MORA, MANUEL MORA, EGIDIO QUINTERO, EDGAR SERRANO.
HECHOS ACREDITADOS
Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: El día 11 de marzo de 2016, en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, se suscitaron una serie de hechos, que terminaron en la aprehensión de siete personas, por parte de la Guardia Nacional Bolivariana. Aproximadamente a las doce del mediodía, cuando la ciudadana YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, se disponía a cerrar su negocio denominado “SUPERMERCADO CAICARA I FP”, ubicado en la Calle 7, Sector Centro, Mantecal, Estado Apure, cuando tenía la Santamaría casi a la mitad, llegó un grupo de personas, entre ellos cuatro hombres y una mujer, entraron al negocio y se colocaron los chalecos alusivos al SUNDDE, le indicaron que iban a una fiscalización, porque en Mantecal habían muchas denuncias y ellos iban a verificar, le solicitan la documentación del negocio, solo le hizo falta la patente de industria y comercio y después le piden el permiso bomberil, el cual, no tenía a la mano y uno de ellos le dice “deja eso así, búscame las facturas del papel higiénico industrial y la del café, inmediatamente las buscó y las entrego; ven las facturas pero pudo distinguir que solo las pedían por pedirla, porque ni siguiera las revisaban y le preguntan si la Santamaría de al lado es su depósito, les contestó que sí, diciéndole “vamos a revisar; fueron y dentro del depósito, le preguntaron por un detergente industrial y mandaron a buscar la factura, se las entregó y en ese momento le dicen bueno, por las irregularidades conseguidas en el negocio, te faltan unos habladores, la patente que no me la diste y el permiso bomberil, te puede salir una multa y hasta el cierre, les preguntó que de cuanto era la multa?, le dijeron que de 5000 a 10000 unidades tributarias y diez días de cierre, les dijo que eso era mucho que si podía dejar solo la multa pero que no le cerraran el local, el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO le dice “tranquila, no nos compliquemos, vamos a cuadrar nosotros aquí” y otro le dice “te vamos a ayudar, esto lo tienes que ver como una ayuda, no tienes una oficina más privada donde podamos hablar”, se fueron al negocio nuevamente y le dijeron “bueno, cuanto nos va a ofrecer para no hacerle el cierre y la multa?” a lo que esta les dijo, que “como que cuanto les voy a ofrecer?” uno de ellos (ALEJANDRO ASCANIO) dijo “la jefa está afuera fúrica y no quiere nada, pero yo voy a ir a hablar con ella para ayudarte” este sale y mientras está afuera, los otros tres hombres, le decían “quédate tranquila que la jefa es como prima de nosotros, ese va a hablar con ella para que tu le des algo y dejes eso así” en ese momento, otro le decía “quédate tranquila y ve esto como una ayuda que le hacemos a los comerciantes porque imagínate esa multa y esos días de cierre y estos negocios botan mucha plata” luego entra el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO de nuevo y le dice “la jefa mandó a decir que eran ciento cincuenta” les dijo que no tenía esa cantidad y ellos nuevamente le decían “y entonces? Como vas a hacer? Si no tienes esa cantidad? consíguela!!! les dijo que no tenía con quien conseguir ese dinero en ese momento, que lo tenía en una caja donde tenía la venta de esa mañana y le preguntaron “y cuanto tienes allí?” les dijo que como casi CIEN MIL, le dijeron “pero busca la caja”, donde la tienes?” les dijo que arriba en la casa y uno de ellos dijo “yo voy contigo a buscarlos” levantaron la Santamaría para salir del negocio y le dice Yaneth Mora a su esposo Daniel Maluenga, que estaba afuera que buscara la caja donde estaba la venta de esa mañana, el fue, la buscó y entro al negocio y empezaron a contar el dinero para ver cuánto había y ellos les preguntaban constantemente: “pero como cuanto hay allí, para decirle a la jefa a ver si quiere menos de ciento cincuenta” el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO salía varias veces a hablar con su jefa (CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA); terminan de contar el dinero y les dice que no llegaba a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, que solamente tenía CIENTO SEIS MIL BOLIVARES, allí contaron y les colocó el dinero en el mostrador y les dijo que en cada paca habían DIEZ MIL BOLIVARES en efectivo, que son diez pacas, las cuales hacen la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (bs. 100.000,00) y las otras dos pacas que son billetes de baja denominación, en una había CINCO MIL BOLIVARES y en otra MIL BOLIVARES, para un total de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (bs.106.000,00), e inmediatamente preguntan “en que nos vamos a llevar esto? (dinero), busca una caja” les dio un envoltorio de harina de maíz (bulto) vacía para que los echaran allí y efectivamente lo introducen allí, además de eso tomaron una caja de cartón (de mantequilla) vacía e introdujeron la bolsa dentro de la caja, salieron todos y afuera estaba la camioneta blanca Toyota Chasis Largo y la Grand Tigger color naranja, esta última donde andaba “la jefa” (CARLA SALCEDO).
Ese mismo día, siendo aproximadamente las 12:00 del día, el ciudadano BADI HNAWI estaba cerrando su negocio (MERCANTIL VANESSA) ubicado en la Avenida Libertador De La Población De Mantecal y en ese momento se paró frente al mencionado negocio, una camioneta color miel, doble cabina Grand Tigger y un Chasis Largo Toyota Blanco, no se bajó nadie ya que lo vieron cerrando y entrando a su casa. Luego como a la 1:30 de la tarde, se para el mismo vehículo Chasis Largo Toyota Blanco que es el mismo que se paró frente al negocio en horas del mediodía, se bajan cinco personas, cuatro hombres y una mujer, entran al negocio y le preguntan que si es el dueño? Les dijo que sí; en ese momento se presentaron como funcionarios de la Sundee y en ese mismo momento dos de ellos se colocan los chalecos dentro del negocio, le dijeron que por favor cerrara la puerta, la victima cerró la puerta, estos comenzaron a revisar en el negocio, dos de ellos uno de color negro, flaco (EDUARD BRITO), y el otro catire (JOSE DAVID ALVAREZ) eran los que más hablaban, le dijeron: “ paisano necesitamos tu colaboración, danos la factura de cuatro artículos” que ellos escogieron, fue un bolso viajero de color negro con gris, un termo de café de un litro, un estuche de juguete para niña y otro estuche de juguete para varón, cuando sacaron la cuenta de la ganancia, estaba sobre el 30%, le dijeron “paisano tú tienes los precios altos, para eso te sale una multa de Un Millón Y Medio de Bolívares, y cierre del local de diez a quince días y llevarse la mercancía para San Fernando”, y ambos le dijeron que era una multa demasiado grande pero que había solución para todo, el de color negro (EDUARD BRITO) le dijo “déjeme hablar con la jefa que dice” él se puso como si estuviera llamando por teléfono en realidad no sé si estaba llamado, colgó y le dijo que “la jefa le dijo que me pidiera doscientos mil bolívares” le dije que no tenía ese monto, ellos dijeron “no sé, así dice la jefa o hacemos nuestro trabajo”, la victima les dijo “mira yo tengo Ciento Veinte Mil Bolívares nada más en efectivo” EDUARD BRITO le dijo “mira déjame hablar con la jefa otra vez”, y volvió a llamar y me dijo lo que terminó de llamar, “está bien Ciento Veinte Mil Bolívares, mas dos regalos de mercancía”, les entregó esa cantidad en billetes de cien bolívares, dentro de una bolsa azul, y lo metió dentro de una caja de zapatos de color fucsia, marca R8A, y se llevó dos cavas de color azul, que eran para la jefa (CARLA SALCEDO), después que recibieron el dinero y las dos cavas, llamaron para que los fueron a buscar, salieron y se quitaron los chalecos (del SUNDEE) antes de salir.
Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día viernes 11/03/2016, MIGUEL ESCOBAR MARTINEZ se encontraba en su negocio denominado “INVERSIONES ESCOBAR I C:A”, ubicado en la Avenida Libertador, Sector Centro Edificio Lorenzo, local 1, al lado de la Fiscalía quinta, cuando repentinamente llego una comisión fiscalizadora con unos presuntos funcionarios del SUNDDE, quienes le manifestaron que habían recibido una llamada telefónica en la cual, le informaban que en su negocio habían irregularidades con los productos, por lo que le pidieron las facturas, le bajaron la cartelera informativa, observaron que tenía el permiso bomberil vencido, y uno de los funcionarios le dijo que por ese permiso vencido, tenía que cancelar una multa de CINCO MIL (5000) unidades tributarias, luego siguió revisando y vio que tenia la patente de industria y comercio vencido y que por eso acarreaba otra multa de DOS MIL (2000) UNIDADES TRIBUTARIAS, luego continúan inspeccionando y le dijeron que de hacer la multa tendría que pagar alrededor de DOS MILLONES (2.000.000.00), BOLIVARES FUERTES, a lo que les dijo que de ser multado de inmediato cerraría el negocio y no abriría mas, el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO le manifestó que de no pagar la multa, igual toda la mercancía seria confiscada y que por donde metiera la cabeza estaba “escoñetado”, el ciudadano MIGUEL ESCOBAR le dice que no podía hacer mas nada, entre los dos realizaron una llamada y se comunicaron con la presunta jefa, quien le indico que hablaron con él, para que el negociaran, le contesto que no tenía dinero para pagar esa multa y que en algún momento si le colocaba la multa, lo único que tendría es que firmar esa multa y que le dieran la copia de la fiscalización, las cuales en tres (3) insistencias de su parte se negaron a entregársela, luego le dijo el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO, que “lleguemos a un acuerdo”, lo cual le pregunto qué tipo de acuerdo querían, esté le pregunta que si tiene dinero en efectivo? Y que la tarifa que apunto la jefa eran QUINIENTOS MIL (500.000.00) BOLIVARES, por lo que le contesto que no contaba con ese monto, motivado que a mediodía había depositado el dinero del día, lo cual, le dijo que a la mano tenia la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000,00), luego cuando hago el chequeo del dinero para entregárselo, se percata que tenía solo CUARENTA MIL (40.000,00) BOLIVARES, por lo cual los funcionarios le dijeron que tenía que completar la suma de CINCUENTA MIL (50.000,00) BOLIVARES, por lo que allí estaba presente un amigo de MIGUEL ESCOBAR de nombre EGIDIO QUINTERO, quien accedió a prestarle DIEZ MIL (10.000,00) BOLIVARES “faltantes” para asi completar la suma de CINCUENTA MIL (500.000,00) BOLIVARES, los cuales, le estaban exigiendo, por lo que el señor EGIDIO QUINTERO, en presencia de los funcionarios le hizo entrega de los diez mil (10.000,00)bolívares, completando de esta manera, el dinero exigido; luego en presencia de EGIDIO QUINTERO, hizo entrega del dinero a los presuntos fiscales, se los entrego a RAIMOND JOSUE INFANTE quien cargaba un chemise verde con un chaleco color kaki con un logo del SUNDDE, quien iba a meter el dinero en una caja, a lo que MIGUEL ESCOBAR le comento que en la caja sería muy indiscreto y le sugirió que los metiera en un bolso negro que ellos cargaban, y así lo hicieron procediendo de esta manera a retirarse en el vehículo, marca Toyota, tipo chasis largo color blanco, sin ningún tipo de identificación en el cual estos andaban.
El mismo día 11 de Marzo del 2016, a las 03 de la tarde se presentaron al local comercial FERREAGRO LOS CABALLOS C.A. propiedad de ERNESTO JOSE PACHECO TORO, ubicada en la Avenida Libertador, local 22, al lado de los peruanos, tres personas dos hombres y una mujer diciendo ser funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS, indicando que la empresa tenía una denuncia fuerte en Caracas y que ellos fueron enviados directamente desde la capital del país para realizar una fiscalización, en ese momento, ERNESTO JOSE PACHECO les pidió que se identifiquen con la credenciales, nunca las presentaron y en su lugar pidieron ser atendidos en la oficina; ya en la oficina solicitaron de la empresa, patente de industria de comercio, permiso bomberil, registro de comercio, RIF y RUPDAE, presento los documentos, como tenia la patente de la industria de comercio vencida, inmediatamente le hicieron saber que eso era motivo de multa, verificaron el RUPDAE, dijeron que también vencido y le hicieron saber que era una segunda multa y algunos de los productos exhibidos que no tenían el precio pegado, le hicieron saber que era la tercera multa, la insinuación era provocadora y burlona, en ese momento luego de hacerle ver en la falta que había incurrido, le dijo uno de ellos, que había que revisar el negocio, si tenía mercancía del año 2014, toda ella iba a ser confiscada, nunca le mencionaron quien iba a hacer la confiscación, donde la iban a llevar, ni a quien había que recurrir por el reclamo, luego de eso me dijo que había que revisar toda la facturación que yo había hecho desde la fecha de inauguración de la empresa hasta la fecha, insinuó la posibilidad en revisar la maquina fiscal, además propuso, revisar el sistema contable, en ese momento se disponía hacer la revisión del local previsto a estos dos de los tres funcionarios un hombre y una mujer estuvieron caminando por los mostradores y los anaqueles de la empresa, en ese momento los tres funcionarios salen de la oficina para disponerse a revisar el negocio y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, hizo acto de presencia en el establecimiento, llevándose a los tres funcionarios detenidos por las denuncias de extorsión ya formuladas contra ello por otro grupo de comerciantes de la zona.
Aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, se presento en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 352 Comando De la Zona N° 35 ubicada en la población de Mantecal Estado Apure, el ciudadano MIGUEL ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N°. 15.145.771, propietario del establecimiento comercial denominado “Agropecuaria inversiones escobar” C.A. quien manifestó que había sido extorsionado por presuntos funcionarios del SUNDEE, quienes habían quitado la cantidad de 50.000,00 bolívares en efectivo, y los mismos se trasladaban en un vehículo Toyota Chasis Largo color blanco sin placas, inmediatamente salió comisión integrada por los efectivos CAP. JORGE JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°. 13.831.863, SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, titular de la cedula de identidad N°. 13.569.594, S/1 SANCHEZ HERNANDEZ KLISMAN, titular de la cedula de identidad N°. 25.703.467, S/2 MAROTTA MARQUEZ NICOLA, titular de la cedula de identidad N°. 20.961.607, S/2 DIAZ MUJICA DOUGLAS, titular de la cedula de identidad N°. 18.775.407, S/2 SANCHEZ HERNANDEZ RAUL, titular de la cedula de identidad N°. 25.750.053, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 352 del Comando de la Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, en vehículo militar placas GNB2249, con la finalidad de atender mencionada denuncia, consecutivamente se observaron un vehículo Chasis Largo (Toyota) sin placas, características aportadas por el denunciante, el cual, se encontraba estacionado en la Avenida Libertador de la Población de Mantecal Estado Apure. Seguidamente observaron a unos ciudadanos, entre los cuales uno de ellos tenía puesto un chaleco alusivo al “SUNDEE”, por lo que se presume que es la comisión que fue denunciada; los mismos se encontraban dentro del establecimiento comercial denominado “FERREAGRO LOS CABALLOS”, procediendo a solicitar las respectivas credenciales o actas de requerimiento a través de las cuales, realizaban las inspecciones y se identificaban ante la ciudadanía como funcionarios adscritos al SUNDEE, manifestando los mismos, no poseer ningún tipo de identificación, por lo que se procedió a trasladarlos al comando identificando a los presuntos funcionarios: ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N°. 24.518.798, RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, titular de la cedula de identidad N°. 16.000.509 y ESTEFANY BETZABE COLMENAREZ ROA, titular de la cedula de identidad N°. 19.754.987, una vez estando en la unidad militar mencionada se les advirtió a los ciudadanos sobre la denuncia en su contra y se les pidió su exhibición de los objeto que tengan adheridos a su cuerpo, respondiendo no tener nada, una vez realizada la revisión del vehículo se encontró en el interior del mismo un (01) bolso de color negro con el logotipo de Superintendencia de Precios Justos “al pueblo lo que es del pueblo” el mismo tenía en su interior dos pacas de billetes de denominación de veinte (20) y diez (10) bolívares, que al realizar el conteo, arrojó una paca de mil (1.000) bolívares y otra faja de cinco (5.000) bolívares para un total de seis mil (6.000) bolívares, había una (01) tarjeta de alimentación del Banco de Venezuela serial 6017058306448958 a nombre del ciudadano Raimon Infante, un (01) chaleco de tela de color beis el mismo posee unas letras de color rojo en la parte trasera donde se lee “fiscal” y en la parte delantera tiene un logotipo de superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”, una (01) gorra de color beis con el logotipo de superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”, un (01) teléfono celular marca SONI MODELO CE0682, serial de IMEI YT9102WLP635282892051553448 de color negro, una (01) batería interna, un (01) chip movistar serial 895804120009580824, y un (01) teléfono movistar marca Orinoquia modelo U512053, SERIAL IMEI 8627170158834977, de color blanco con azul, una (01) batería de color negro marca ORINOQUIA, una (01) memoria micro sd no se visualiza los gb, un (01) chip movilnet serial 895806000147700948; los funcionarios preguntaron quien era el propietario del bolso, respondiendo el ciudadano RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, que ese era su bolso con sus pertenencias, en el tablero del vehículo (Toyota Chasis Largo) encontraron unos documentos que al ser revisados minuciosamente arrojan ser los siguientes: un (01) documento de certificado bomberil de INVERSIONES ESCOBAR I, a nombre del ciudadano MIGUEL ESCOBAR CIV 14.342.957, un (01) documento de solvencia sobre patente de industria y comercio de INVERSIONES ESCOBAR I a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR CIV 14.342.957, un (01) documento de certificado de inscripción en el registro único de personas que desarrollan actividades económicas (rupdae) de INVERSIONES ESCOBAR I, un (01) documento del SENIAT a nombre de INVERSIONES ESCOBAR I, un (01) documento de asignación de un vehículo MARCA TOYOTA MODELO LAND CRUISER, SERIAL DEL CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACAS AC702YS, color blanco año 2012, a nombre de la ciudadana CARLA SALCEDO, civ 19.689.648, coordinadora regional de apure de SUNDEE y un (01) documento copia fotostática de un certificado de registro de vehículo Nro. 30808875, donde describe un vehículo MARCA TOYOTA MODELO LAND CRUISER, SERIAL DEL CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACAS AC702YS, color blanco año 2012, a nombre del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, concordando los mencionados documentos que se encontraban dentro del vehículo con los datos del ciudadano denunciante y de su local comercial; en vista la situación el ciudadano ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, manifestó que estos documentos los tenia porque había realizado una inspección al mencionado local comercial, a este ciudadano se le preguntó el motivo por el cual, no poseían ningún tipo de credencial que les identificara, el mismo manifestó que ellos andaban con su jefa la dra carla salcedo, pues ella era quien estaba debidamente identificada con su credencial, el ciudadano en mención tenía en sus manos un teléfono celular marca Vetelca Modelo Blade 2, Serial IMEI 866592021224554, de color beis, una (01) batería interna, una (01) memoria micro sd de 8gb, un (01) chip movilnet serial 895806111512895182 y la ciudadana ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, tenía en sus manos un teléfono celular marca LENOVO MODELO S8997, SERIAL DE IMEI 8621860260632, de color gris, una (01) batería de color negro marca lenovo, una (01) memoria micro sd de 16 gb, un (01) chip Digitel serial 8958021302071891242F, un (01) chip MOVISTAR serial 89580412777069150. Seguidamente se presentó en la sede de esa unidad militar un segundo denunciante identificado como ERNESTO JOSE PACHECO TORO, titular de la cedula de identidad N°. 14.995.670, propietario del establecimiento comercial “FERREAGRO LOS CABALLOS”, ubicado en la Avenida Libertador de la Población de Mantecal Estado Apure, lugar donde fueron encontrados los presuntos funcionarios del SUNDEE; luego se presenta un tercer denunciante identificado como BADI HNAWI, titular de la cedula de identidad N°. E-25.365.068, propietario del establecimiento comercial MERCANTIL VANESSA, ubicado en la Avenida Libertador de esta Parroquia, quien manifestó que había tenido conocimiento de la detención de unos presuntos funcionarios del SUNDEE y que los mismos le habían extorsionados a la 01:30 horas quitando la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) en efectivo, y dos cavas plásticas (MARCA ARCTIC) de su negocio valorada cada una en 40.000,00bs, según ellos para ayudarlo y no imponerle una multa, de igual forma manifestó que dos (02) más de ellos se encontraban en la parada de autobuses de mantecal esperando para irse y que él podía identificarlos, por lo que se traslado comisión al lugar antes mencionado logrando la aprehensión de estos dos (02) ciudadanos identificados como: ALVAREZ JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad N°. 21.006.504, y BRITO JIMENEZ EDUARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N°. 20.671.790, una vez trasladados estos ciudadanos para la Sede de la Segunda Compañía del DF-352 con sede en la población de Mantecal Estado Apure, les informaron que, se les iba a realizar una inspección de personas y se les advirtió a los ciudadanos sobre la sospecha que se tenía les pidieron la exhibición de los objetos que tuviesen adheridos a su cuerpo, respondiendo estos no tener nada, una vez realizado el chequeo corporal, observaron que el ciudadano ALVAREZ JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad N°. 21.006.504, tenía en su poder un bolso de color gris con negro, marca victorinox, en su interior tenia lo siguiente: un (01) chaleco de tela de color beis el mismo unas letras de color rojo en la parte trasera donde se lee “fiscal” y en la parte delantera tiene un logotipo de superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”, una (01) tarjeta de alimentación del Banco de Venezuela serial 6017058306949252 a nombre del ciudadano DAVID ALVAREZ, la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA (20.260) BOLIVARES, y un (01) teléfono celular MARCA ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 862717011488000, de color blanco con azul, una (01) batería de color negro marca ORINOQUIA, una (01) memoria micro sd de 2gb, un (01) chip MOVILNET serial 8958060001443704958, y el ciudadano BRITO JIMENEZ EDUARD ALEXANDER, tenía en su poder un (01) bolso de color negro marca Victorinox, contentivo en su interior de lo siguiente: la cantidad de DIEZ MIL (10.000) BOLIVARES, un (01) teléfono celular marca VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499, de color negro, una (01) batería interna, un (01) chip Movilnet serial 8958060001485803973, y un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, MARCA BROWING, MODELO PGP, CALIBRE 9MM, SERIAL 388001, con un (01) cargador y trece (13) cartuchos calibre 9mm sin percutir; este ciudadano informó a la comisión, que es militar activo y que se encontraba prestando apoyo a la Dra. Carla Salcedo, presentando hoja de asignación del armamento, donde especifica que iba a cumplir funciones de escolta de la abogada carla salcedo, consecutivamente, se presentó en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, una cuarta denunciante identificada como YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, titular de la cedula de identidad N°.18.017.755, propietaria del establecimiento comercial SUPERMERCADOS CAICARA, quien manifestó que le habían comentado sobre el procedimiento de la detención y que de igual manera ella también había sido extorsionada por estos presuntos funcionarios a las 12:00 hrs, quienes le exigieron la cantidad de 106.000 Bs en efectivo para evitar multarla, manifestando que los CIEN MIL BOLIVARES (100.000) los guardaron en una bolsa de harina pan y luego en una caja de mantequilla y los seis (6.000) bolívares los guardaron en un bolso negro, dinero que fue reconocido por la cuarta denunciante y por su esposo de nombre MALUENGA STEFARNOFF DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N°. 14.882.610, ya que el mismo fue el que acomodó los billetes y las dos (02) fajas (pacas) una de MIL BOLIVARES (1.000) y la otra de CINCO MIL BOLIVARES (5.000) marcó los primeros billetes con la cifra que contenían, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, se procedió a leer los derechos del imputado como lo tipifica el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y efectuaron la retención de los elementos incautados en el procedimiento. Seguidamente, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche el Capitán Jorge José González Hernández, Comandante de la 2DA CIA DF352 CZ35, giró instrucciones para dar con el paradero y captura de la ciudadana CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, titular de la cedula de identidad n° 19.689.648, coordinadora regional del SUNDEE, siendo la misma aprehendida junto a una segunda ciudadana, en el Punto de Control Fijo de los Comandos Rurales Nro. 359, ubicado en el Sector Madre Vieja, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, donde la comisión procedió a trasladarse hasta el mencionado punto de control para posteriormente trasladarlas hasta la sede de esta unidad militar ubicada en Mantecal Estado Apure, siendo las 06:50 horas de la mañana se procedió a notificar al abogado Carlos Vertilio Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure sobre la detención en el punto de control fijo Apurito de la ciudadana: CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, titular de la cedula de identidad n° 19.689.648, quien se encontraba en compañía de la ciudadana PEREZ ROSALES YANNELLY FABIOLA, titular de la cedula de identidad N° 19.668.112, ordenando la presentación de las mismas e inclusión en la investigación.
En relación al delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, endilgado por el Ministerio Publico a los acusados de autos, considera esta Juzgadora, y tomando en cuenta que en el momento de los hechos no se materializo el delito de extorsión agravada, ya que los acusados se presentaron como funcionarios de la SUNDEE realizando trabajos de inspección propios del cargo al cual estaban sustentando para la fecha, ya que los mismos son funcionarios activos de esa dependencia, y valiéndose de esa condición constriñen a los comerciantes a efectuar pagos indebidos quienes acceden al pago del mismo por el hecho de ser funcionarios de la Superintendencia de Precios Justos y podían fácilmente cerrar preventivamente los establecimientos comerciales y presentar pérdidas millonarias en su patrimonio, que en el desarrollo del juicio oral y Público, una vez recepcionado todos los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia tales como el testimonio de las víctimas, funcionarios actuantes y expertos que ratificaron las Inspecciones y Experticias realizadas, así como las Documentales incorporadas; dan por demostrado que los imputados JOSE DAVID ALVAREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.504, EDUAR ALEXANDER BRITO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243, ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243, RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243, y CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243, están incursos en el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, Es por lo que en fecha 16 de Febrero 2017, se anuncia el cambio de calificación, y es acogida por quien aquí decide en las conclusiones presentadas por las partes. Con lo cual quedo demostrado la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, Por parte de los ciudadanos JOSE DAVID ALVAREZ, EDUAR ALEXANDER BRITO JIMENEZ, ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA y CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA. Motivo por el cual debe recaer una Sentencia Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien del acervo probatorio evacuado y debatido en Juicio no emergieron pruebas suficientes que comprometieran la autoría y culpabilidad de las ciudadanas YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, por el delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, y ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, por el delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. En consecuencia surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa Absolviendo a las ciudadanas YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Decimo Sexto del ministerio Público Abog. JOSELIN RATTIA: De Conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se RATIFICA LA ACUSACIÓN presentada en fecha 28-04-2016, en forma oral de manera sucinta, los hechos que iniciaron la presente investigación, siendo este un proceso oral, el Ministerio Público lleva a la oralidad la misma de la siguiente manera, debo señalar que voy a sintetizar los hechos por cuanto es bastante extensa, sin embargo indico que los hechos por cuales se presenta el acto conclusivo, es por cuanto en principio los imputados, son funcionarios del SUNDEE estos ciudadanos, a excepción de YANNELY FABIOLA PEREZ ROSALES, es que su fin es ejercer la fiscalización de regulación de costos y márgenes de ganancia, ellos deben regular las leyes que deben cumplir las personas que desarrollan la actividad económica, el Ministerio Público debió actuar en este caso, por los hechos de fecha 11-3-2016, por cuanto las 4 víctimas, en principio la propietaria del CARICARA 1 FP, YANET MORA, ese día el imputado ALFONZO ASCANIO llego a ese establecimiento y realiza la revisión rigurosa de la documentación del establecimiento, y luego de ese parapeto, viene la comisión del delito, por cuanto unos tenían papeles completos, y otro no, ellos en lugar de multar, deciden cuadrar con esta propietaria, y el señor ASCANIO le indico que no cumplía los requisitos, y que la iba a ayudar, y le quito 106.000boliovares a esa propietaria producto de la extorsión, y la victima prefirió darle esa cantidad en lugar de la multa que es mayor o bien el cierre del negocio, y ella dirá que este ciudadano llamaba a su jefa CARLA SALCEDO para cuadrar el monto que le iban a quitar, y se fueron con el dinero. Ese mismo día bien la segunda extorsión, propietario de MERCANTIL VANESSA, propietario HNAWI BADI, allí aplicaron el mismo modus operandi, el psico terror a la víctima, solicitaron documentación, buscando cualquier falla, y llamaron a CARLA SALCEDO para quitarle 120.000 bolívares y dos cavas. La tercera víctima de ese día es INVERSIONES ESCOBAR, propietario MIGUEL ESCOBAR, allí el mismo modo de actuar, llegaron, se identificaron como funcionarios y solicitan la documentación del local, y al manifestar v que no tenia completa la misma, le solicitan el dinero, 100.000 bolívares, tenía en caja 40.000, y un amigo le prestó el resto para entregárselo a ello. La cuarta víctima FERREAGRO LOS CABALLOS, también en Mantecal, allí la acción fue frustrada por los funcionarios y detienen a ESTEFANI COLMENARES, al ciudadano ASCANIO, y esto fue porque ya habían ido a Mantecal a colocar la denuncia, porque estaban cansado de que estos funcionarios se la pasaran matraqueando en esa población tan pequeña, allí detienen a ALVAREZ Y BRITO en la parada de autobuses de Mantecal, y en la alcabala de comando rurales a CARLA SALCEDO Y YANNELY PEREZ, (se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico llevo a la oralidad los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos) Allí pues se recaban los elementos de convicción y medios probatorios, por al cual se efectuó la presente investigación y las pruebas promovidas en contra de los acusados de autos, en Audiencia Preliminar, se admitieron las pruebas y las testimoniales así como los expertos y las pruebas documentales quienes serán debatidos en el presente juicio y demostrada la responsabilidad y se solicitara lo concerniente en su conclusión, es por ello que acusa a JOSE DAVID ALVAREZ; V-21.006.504; EDUARDO ALEXANDER BRITO JIMENEZ; V-20.671.790; ALFONSO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ; V-24.518.798; RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA; V-16.000.509; ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA; V-19.754.987; CARLA DE JESUS SALACEDO PEÑA; V-19.689.648 y YANNELY FABIOLA PEREZ ROSALES; V-19.688.112, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 19 numeral 8 de la misma norma, cometido en perjuicio de MIGUEL ESCOBAR; ERNESTO PACHECO; BADI HNAWI, YANETH MORA, DANIEL MALUENGA, Corre por cuenta del Ministerio Público demostrar que los mismos son responsables y culpables de los hechos que se le acusan y una vez evacuados todos los órganos de prueba se solicitará la Sentencia condenatoria. . Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABOG. DAYAN GONZALEZ, quien expuso: “antes de dar el discurso de apertura de este debate, existe una gran duda, y es bueno que se aclarada a los fines de prestar la seguridad jurídica y ejercer la defensa de mi representados, de acuerdo al discurso del Ministerio Público, y hechos narrados, manifiesta que los funcionarios de sundee cometieron el delito de extorsión, y este delito conforme a la norma indica que cualquier persona a través del engaño y amenaza pida el dinero a cambio, resulta ser que los hechos del Ministerio Público no encuadra con ese delito penal, es imposible, que se configure este hecho, porque la ley de corrupción tipifica el delito de CONCUSION y es aquel que el funcionario público a través de engaño y amenazas para hacerse de dinero, incurrirá en este delito, el Ministerio Público sabe que estos funcionarios fueron a supervisor y les pidieron el dinero a los fines de no cerrar el negocio, y para que exista este delito de CONCUSIÓN debe e existir la amenaza como autoridad y funcionario al sujeto activo, y es evidente por lo que dijo el Ministerio Público estos funcionario, así se identificado y pidieron dinero a cambio, entonces no estamos en extorsión, sino de CONCUSION, y la pregunta es al Ministerio Público si persistimos en el delito de EXTORSION o bien hablamos de CONCUSION, ello es por lo que conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal piso si el Ministerio Público persiste en la calificación o bien lo cambiara al delito de CONCUSION. Es todo.” La Fiscal indica: Ya realice mi planteamiento y acuse por el delito de EXTORSION AGRAVADA y esa posición la mantiene el Ministerio Público. Es todo.” La juez indica: Oída la respuesta del Ministerio Público se concede el derecho de palabra al defensor público DAYAN GONZALEZ: Esta defensa opone como excepción el articulo 28 numeral 4º literal i en cuanto a la acción promovida ilegalmente, por cuanto el artículo 308.2 del Código Orgánico Procesal Penal indica una relación clara de los hechos, y el máximo tribunal ha establecido que el Ministerio Público debe contar con los elementos de convicción que motiven el elemento acusatorio, , y en razón de ello la defensa insiste en que no hay delito de extorsión, estamos ante el delito de CONCUSION, por cuanto son funcionarios público, y de acuerdo a ello, el Ministerio Público solo realizo una transcripción de las actas policiales, y por ello es que no hace referencia, por eso es que el escrito acusatorio lesiona la norma mencionada del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, los pocos elementos que tiene el Ministerio Público versan solo en el delito de CONCUSION y no EXTORSION, porque son funcionarios públicos, no civiles, y conforme al artículo 34.4 del Código Orgánico Procesal Penal que sea declarada con lugar las excepciones y sea decretado el sobreseimiento de la causa, y de no ser así demostraremos lo antes dicho que estamos es ante el delito de concusión y no de extorsión. Es todo.” A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABOG. JAVIER BLANCO, quien expuso: “oído al Ministerio Público, esta defensa debe señalar lo siguiente al tribunal y es que la calificación del delito de EXTORSION no encuadra dentro de la actividad realizada el día 11-03-2016, toda vez que se trata de una apreciación sui generis por parte del Ministerio Público, y llama la atención que el Ministerio Público narra los hechos indicando que una comisión de funcionarios del sundee se traslada a Mantecal, es decir, que allí está presente la CONCUSION, y por ello advierte el cambio de calificación, por cuanto está demostrada la cualidad de funcionarios, a excepción de ESTEFANI ROA Y YANNELYS PEREZ quienes no son funcionarios, por cuanto no devengan salario ni tiene subordinación, mi defendido su labor funciona en que es abogado del sundee, es decir, es revisor de la documentación de los comerciantes, cuya conducta el Ministerio Público no hizo ninguna referencia, es decir, los funcionarios si cumplían su actividad laboral, es decir aquella labor que le fue encomendada, el Ministerio Público indico que estaban en el área de actividad de sus funciones, es decir, estaban haciendo las observaciones a los establecimientos mercantiles, es decir, hay una relación causa- efecto, y el Ministerio Público erróneamente ha calificado, hay dos cualidades demostradas, son funcionarios público, el estado es su patrono, y estaban en su actividad laboral, y es difícil distinguir la línea divisoria entre el delito de concusión donde nunca el funcionario sale de su área de actividad laborar, y en el área de extorsión si lo hace, y ejerce la función aprovechándose de la condición, ellos estaban plenamente identificados, uniformados, y llama la atención el hecho de que los mismos iban en el vehículo asignado al organismo, el Toyota chasis largo de color blanco, nunca estuvieron fuera del área de sus actividad laboral, es decir, estamos en el delito de CONCUSION, es este delito si hubo alguno que se cometió y no otro, en este caso estamos convencidos de ello, y por todo ello, y por cuanto el Ministerio Público no señala el grado de participación de los funcionarios pero reconoce que los mismos visitaron como punto uno COMERCIAL CAICARA presume el Ministerio Público que allí hicieron acto de presencia todos los funcionarios y que allí se identificaron, es decir, ejercían su actividad laboral. Por otro lado, al no describir los hechos, en cuanto a que se dividieron en dos grupos, entonces no señala el grado de participación de los mismo, es decir, que hizo cada uno, porque a todos los definió como PERPETRADORES. Considera la defensa que ya han sido suficientemente expuestos al escarnio público, y ante la carencia de lo antes dicho por parte del Ministerio Público pone en tela de juicio el debido proceso, y esta defensa advierte el cambio de calificación para el delito de CONCUSION. Y se hace necesario las pruebas ofrecidas por la defensa y las cuales ratifica en este acto. Es todo.” A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABOG. MANUEL RICO, quien expuso: “como ya lo han señalado los colegas, es necesario acotar los defectos de que no se reúne el delito de EXTORSION, por cuanto al momento de la aprehensión los funcionarios actuantes no encontraron ningún tipo de dinero ni la cantidad liquida, solo encontrándose 39.270 bolívares entre los siete acusados, y esta es una cantidad irrita por la cual se demuestra que mi defendido JOSE DAVID ALVAREZ no poseía el elemento material el dinero, por ello solcito se tramite la excepción opuesta del articulo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estimamos que no se comience este debate con la calificación del Ministerio Público sino con el delito de CONCUSION, ya que mi defendido se encontraba en el ejercicio de sus funciones, y no debe ser tomada la pretensión del Ministerio Público, y demostraremos la inocencia de mi representado, es todo.” A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABOG. WILMER QUINTANA, quien expuso: “no voy a ser repetitivo en cuanto a lo que se ha dicho en esta sala, pero se debe traer a colación lo que es el caso que nos ocupa, y es que el 11-03-2016 se suscitaron los hechos en Mantecal, y allí los funcionarios de la guardia nacional, quienes reflejan en el acta policial, realizaron las diligencias del caso, y el Ministerio Público escucho lo que dijeron los funcionarios y en base a eso realizo la investigación, indicando que los acusados fueron a los establecimientos y amenazaron a los comerciantes para que le dieran cantidad de dinero, y debo decir que el parapeto fue montado por el fiscal que llevo la investigación, porque le deja a usted que indique la participación de cada uno, siendo esto un mandato de la norma, y el Ministerio Público recoge una pruebas que si se analizan solo demuestra que si hay un delito es el de CONCUSION, si es que existiese alguno, pero este delito a quien? Porque a todos los acusa por EXTORSION AGRAVADA, siendo esto cuando son funcionarios, y entonces usted debe individualizar la participación, y debo decir que se solcito una diligencia que riela al folio 92, para verificar lo dicho, y el hecho de que el Ministerio Público haya solicitado la prueba anticipada podríamos evacuar todas las pruebas documentales, no hay elementos que hagan suponer que estamos ante el delito de extorsión agravada, y solcito que las pruebas anticipadas sean evacuadas por su lectura por cuanto las victimas no están, y cuando podrán venir estas víctimas? Quienes sufren las consecuencias de ello? Nuestros representados. Ahora bien de conformidad al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal solcito considere una nueva calificación con relaciona los funcionarios del sundee. Es todo.” A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABOG. ELIO RIVERO, quien expuso: “estoy de acuerdo con el cambio de calificación jurídica, y en este acto solicito en defensa de CARLA SALCEDO Y ESTEFANY COLMENARES considere una medida menos gravosa, ello conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y obedece a la situación que enfrentan desde que están privadas de libertad, aunado al hacinamiento carcelario que atenta contra su salud mental y ello azota a las personas privadas de libertad, es notorio que nadie puede negarse a este hecho, y en esa norma se encuentra como alternativa procesal otorgar medida menos gravosa a las acusadas, en base a ello le informo que tiene arraigo, residen en esta ciudad y sus familiares también, es primera vez que están involucradas en esta tipo de actividad, por ello solcito acuerde la medida menos gravosa y en el caso de que decrete esta medida ella se comprometen a someterse y acatar las condiciones impuestas para asistir a la continuación el juicio iniciado. Es todo.” Seguidamente la ciudadana juez expone lo siguiente: “Vista la solicitud de las defensas en cuanto a la interposición de las excepciones 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la solicitud del ABOG. ELIO RIVERO, en cuanto al cambio al cambio de medida, observa esta juzgadora que no han variado las circunstancias que originaron que se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad, se decreta SIN LUGAR dicha solicitud.
Al inicio del Juicio oral y público en virtud de las excepciones opuestas por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales están siendo acusados los ciudadanos plenamente identificados en autos, lo cual está planteado como una excepción en el literal “I” numeral 4 del artículo 28; una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como también el escrito acusatorio presentado por la fiscalía del ministerio publico y ratificado en sala, pudo observar esta juzgadora que existe una serie de elementos de convicción que en esta fase del proceso pudiera existir una relación con los hechos por los que se encuentran procesados; lo cual hace necesario para esta juzgadora recepcionar todos y cada uno de los medios de pruebas que han sido promovidos para este juicio oral y público; en ese sentido, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar las excepciones opuestas por el ciudadano defensor público conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de Febrero 2017, Antes de concluir la recepción de las pruebas, este Tribunal advierte de un CAMBIO EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA dada por el Ministerio Publico, Siendo que en el principio de este Juicio las defensas han solicitado un cambio de calificación, tomando en cuenta que en el momento de los hechos no se materializo el delito de extorsión agravada, ya que los acusados se presentaron como funcionarios de la SUNDEE realizando trabajos de inspección propios del cargo al cual estaban sustentando para la fecha, ya que los mismos son funcionarios activos de esa dependencia, y valiéndose de esa condición constriñen a los comerciantes a efectuar pagos indebidos quienes acceden al pago del mismo por el hecho de ser funcionarios de la Superintendencia de Precios Justos y podían fácilmente cerrar preventivamente los establecimientos comerciales y presentar pérdidas millonarias en su patrimonio, y siendo que con la deposición de los testigos y funcionarios actuantes, aun con la declaración de las víctimas, esta Jurisdicente considera prudente de conformidad al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer un cambio de calificación como en efecto se pasa de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 7° de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, a CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano.
Seguidamente en sus Conclusiones toma la palabra el Representante del Ministerio Público Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ, quien manifiesta: Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico, desde la etapa intermedia el Ministerio Publico ha manifestado desde la óptica de la investigación se ha mantenido el delito, los cuales los acusados surgían como fiscales del SUNDDE, en el transcurso del presente juicio todas las pruebas fueron llevadas a la oralidad del juicio. El Ministerio Publico no está de acuerdo con el cambio de calificación porque todas las victimas acudieron a esta sala informando donde le exigían una cantidad de dinero, hicieron solicitud que no estaban acorde. Yaneth Mora, se disponía a cerrar el supermercado manifestó que llego un grupo de personas y le indicaron que iban a una fiscalización y que ellos no le mostraron alguna documentación en relación a una inspección, simplemente la apariencia del chaleco de la institución. Solicitaron el permiso bomberil y estaban pasando por encima de sus funciones, porque estaban atacando desde el punto de vista de obligar o amenazar a la persona de que iban a cerrar el negocio. La victima manifestó que ella se sintió amenazada, ya que de manera alusiva llevaban armas así exigían el dinero. Esto fue una constante en los cuatro establecimientos comerciales los cuales exigían una serie de documentos. Se demostró también la participación activa de todos los funcionarios que conformaban el SUNDDE, los mismos indicaban que seguían las directrices de su jefa, incluso recibieron una parte en efectivo. En el transcurso del juicio Ronni Burgos índico que a Jiménez se le incauto en un bolso una pistola calibre 9mm y un chaleco alusivo a fiscal. Efectivamente uno si se dio como lo dijo la victima que esa persona pertenecía al SUNDDE, mas no presentaron boleta de identificación, de igual manera fueron todos los elementos de prueba que fueron debatidos en el juicio. Hoy los acusados admiten el hecho. Con relación a la solicitud de la patente del comercio, guarda relación directa con Yaneth Mora y Ronni Burgos que fue detenida. El Ministerio Publico mantiene para concluir no han variado las circunstancias para que haya un cambio de calificación, por tanto en representación del Ministerio Publico acuso penal y formalmente a los ciudadanos JOSE DAVID ALVAREZ; ALFONSO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ; RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA; ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA; CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA; y por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, además de la agravante cometida en el numeral 8 del mencionado artículo 19, para el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BRITO JIMENEZ; en cuanto a la ciudadana YANNELY FABIOLA PEREZ ROSALES; y el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numeral 1 y 3 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedo evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Publico, lo cual solicito Sentencia Condenatoria para los acusados de autos, de conformidad con las normas sustantivas antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretada. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la DR. JAVIER BLANCO, quien su condición de defensor público expone lo siguiente como su discurso final: “En cuanto a la intervención fiscal, se hace necesario para esta defensa hacer las respectivas conclusiones referente al delito de extorción indilgado por el ministerio público a los efectos analizo: funda como elementos demostrativos de la comisión de este delito el ministerio publico el dicho de la víctima KARISMAR MORA, propietaria del establecimiento mercantil CAICARA 1, quien siempre y desde que hizo la denuncia ha mentido, y hay una principio universal del derecho que dice, el que miente en algo miente en todo, toda vez que la misma señala haber entregado cierta cantidad de dinero más de cien mil, algo como ciento seis mil y que si tomamos en cuenta la cantidad definitiva que arrojan los dichos de las victima para un total de más de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES que comparados, con el acta de cadena de custodia se evidencia que escasamente esta arroja la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA. (Bs: 39.260.) lo que evidencia la mentira de las víctimas en cuanto a que fueron extorsionadas en cantidades superiores a lo que arroja el acta de cadena de custodia, así como también el ministerio publico funda la petición de la condena para mi defendió y los otros en cuanto a que los funcionarios actuantes extralimitaban el ejercicio de su funciones alegando que estos no podían solicita documentos como la patente de industria y comercio toda vez que los referidos documentos eran expedidos por las alcaldías, siendo más que evidente que el ministerio publico desconoce en sí, las funciones del SUNDDE, que entre otras esta verificar la documentación para el funcionamiento de toda persona jurídica o empresa mercantil y garantizar los derechos del consumidor y o usuario, es más que evidente que la conducta de los comerciantes ante la documentación exigida por los representantes del SUNDE, era la de un comerciante en una situación irregular ya que se encontraban dichos documentos vencidos y sus obligaciones para con el municipio y el estado venezolano estaba incumplidas, lo que evidentemente hace que la extorsión aclarezca de los elementos constitutivos para que se perfeccione tal delito, por lo que en consecuencia nunca existió tal delito dado el hecho que por tratarse de funcionarios públicos el legislador previo de haberse dado alguna conducta criminal la figura de la concusión al tratarse de funcionarios públicos, por lo que debe necesariamente descartarse la posibilidad de la extorsión, así como es menester dada la ocasión de la inteligencia del tribunal, al observar el cambio de calificación a los delitos de CONCUSION Y AGAVILLAMIENTO, el cual discrimino de la siguiente forma; el agavilla miento está observado dentro del estudio de los delitos contra la delincuencia organizada, pues para el año de 1920, el jurista estadunidense por primera vez establece formalmente la figura de delincuencia organizada dado el hecho de las mafias sicilianas encabezadas por alcapone que se introducían dentro del territorio estadounidense, bajo la modalidad de grupos que conformaban varias personas, igualmente ya en Latinoamérica se hablaba de guerrilla y narcotráfico y lavado de capital, siendo que para el código penal de la época se estableció la figura del agavillamiento para tratar los asuntos criminales con la participación de dos o más sujetos, con el pasar del tiempo y dada la cultura criminal que sea establecido universalmente Venezuela no ha escapado de los efectos dañinos de la delincuencia universal y por ello en base a la convención de Palermo celebrada en el dos mil, Venezuela inspirada en los resultados y formas y figuras jurídicas tratadas en dicha convención crea para el año 2012, la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, pero dentro de esta figuras como lo es el agavillamiento y Asociación para delinquir, no se manejó la participación de funcionarios públicos ni funcionarios castrense por lo que en ambos casos si existe participación de estos mal pudieran aplicarse estas dos figuras jurídicas pertenecientes a la delincuencia organizada por falta de tipicidad en la cualidad de los sujetos activos, siendo establecido solamente en nuestro ordenamiento jurídico venezolano la participación sea en grupos o individuales de personas para referirnos a funcionarios públicos o castrense la figura de la concusión, y aunque esta defensa considera que no se logró demostrar la responsabilidad penal de mi defendido en ninguno de los delitos tanto señalados por el ministerio público, así, como por el cambio de calificación observado por el honorable tribunal pido se mantenga el arresto domiciliario otorgado hasta la fecha o en su lugar dado que ha observado buena conducta procesal le sea sustituida por una medida, menos gravosa que le permita incorporarse al aparato productiva nacional , estadal y o familiar, así como también pido la declaratoria de inocencia. Es todo.”Seguidamente se concede el derecho de palabra a la DR. JUAN PERNIA, quien su condición de defensor privado expone lo siguiente como su discurso final: “Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa técnica actuando en este acto en representación del ciudadano José David Álvarez, por los hechos que acaecieron en la población de Mantecal donde supuestamente unos funcionarios del SUNDDE APURE, estaban extorsionando a unos comerciantes, es por lo que este defensa se opone a la acusación representada por el fiscal del ministerio público, y a la solicitud de sentencia condenatoria por el delito de extorsión toda vez que esta defensa observa que para que exista el delito endilgado por esta representación fiscal es necesario que existan una serie de elementos materiales para constituir el cuerpo del delito, la ley especial que regula el delito de extorsión prevé en su artículo 16, que quien por medio de amenaza solicite dinero para beneficiar a sí mismo a un tercero, es necesario que exista la amenaza, siendo que ministerio público nunca individualizo la conducta de mi defendió como fue que el ciudadano José David Álvarez extorsiono a los propietarios de esos comercios, incorporados los órganos de prueba como fueron en el presente asunto no se demostró culpabilidad alguna por parte de mi defendido, ahora bien ciudadana juez siendo como se anuncio por parte de este tribunal el cambio de calificación jurídica en razón que la conducta despegada por los acusados de autos no está dentro de la calificación jurídica principal con la que emite el acto conclusivo el ministerio publico este tribunal observa y menciona el delito de concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, sobre el que versa este discurso final, me permito hacer las siguiente observaciones, la ley de la corrupción prevé que el funcionario público que en ejercicio de sus funciones solicite para beneficio propio dinero como consecuencia de un acto propio de sus funciones será castigado con prisión como pena máxima de cinco años, como es que el ministerio publico pretende hacer responsable a mi defendido de una situación como lo quiere plantear en este juicio, la concusión es un delito unipersonal es decir lo comete una sola persona por la conducta que desplegué, donde está el dinero que supuestamente pidió mi defendió por no colocarle la multa a los locales comerciales que estaban fuera del marco legal, quiero dejar claro que mi defendido cumplía funciones inherentes al cargo como funcionario del SUNDDE –APURE, es obvio que el representante fiscal no investigo cuales son las funciones del SUNDDE, Mi defendido el ciudadano José David no fue detenido en el local, sino en una parada de la población de Mantecal cuando espera transporte público para regresar a su casa acá en san Fernando, el mismo nunca estuvo dentro del local, porque lo detienen es allí la gran pregunta con esa versión de pueblo es que mi defendido se encuentra hoy en esta sala en calidad de acusado, no existe, no éxito ni existirá suficientes elementos para considerar a mi defendió responsable del delito de concusión, Mi defendido nunca recibió cierta cantidad de dinero, nunca le fue retenida la misma, se habla de un dinero que nunca apareció que El ministerio publico explique qué paso con el dinero a quien se lo detuvieron, a quienes aprehendieron con el dinero, quienes iban en la camioneta. En relación al agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, es cuando dos o más personas cometen delitos simultáneamente, ciudadana juez si no existe delito principal no existe agavillamiento, lo que esta defensa esgrime es que mi defendido fue acusado de unos hechos que no cometió por la simple razón de pertenecer como funcionario del SUNDDE, lo que existe es una generalización de conducta por cuanto hay una relación laboral entre los demás acusados y mi defendido, en razón a lo antes expuesto esta defensa no le queda más que solicitar e dicte a favor de mi defendió el ciudadano José David Álvarez sentencia absoluta y se ordene la libertad plena desde esta sala, y como consecuencia cesen todas la medidas impuestas. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a el DR. DAYAN GONZALEZ, quien su condición de defensor público expone lo siguiente como su discurso final: “Siendo la oportunidad procesal para que este Servidor Público presente las conclusiones en la presente causa. Pues, se hará en los términos siguientes: Como punto previo, esta defensa está de acuerdo con la posibilidad del cambio de la calificación jurídica anunciada por ese Tribunal, ya que así fue solicitado por esta defensa en la apertura del Juicio Oral y Público, en virtud que de los órganos de pruebas que reposan en la acusación fiscal, se evidencia que estamos en presencia del delito de concusión, más no así el delito de extorsión. Ahora bien ciudadana Juez, procedo hacer mi discurso de conclusión, mediante el cual solicito sentencia absolutoria a favor de mis representados, ya que de acuerdo a todas las pruebas evacuadas en el juicio oral y público no se logró demostrar la responsabilidad penal de mis defendidos en el delito de extorsión, y mucho menos en los delitos de concusión y agavillamiento anunciados por ese Tribunal. Igualmente solicito sentencia absolutoria a favor de mis representadas ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA y YANNELY FABIOLA PEREZ ROSALES, ya que ellas no son funcionarias públicas, y en consecuencia no pueden ser condenadas por el delito de concusión, en virtud que el sujeto activo de ese delito debe ser un funcionario público. Y en cuanto a mi defendida CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, solicito sentencia absolutoria, ya que ninguno de los testigos que vinieron a declarar en este juicio la vieron ejerciendo alguna actividad, es decir, nunca estuvo en las entidades mercantiles en las cuales presuntamente los dueños fueron víctimas de unos delitos. Además, solicito sentencia absolutoria a favor de mi defendido EDUAR ALEXANDER BRITO JIMENEZ, ya que él nunca uso su arma para amenazar a ninguna persona, y el delito de concusión es un delito de mera acción, y si mi defendido no acción, pues no debe ser condenado por los delitos anunciados por ese Tribunal ni mucho menos por el delito de extorsión. Y por último, solicito sentencia absolutoria a favor de mi defendido RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, ya que los testigos no lo mencionaron como uno de los sujetos que ejercieron alguna actividad destinada a cometer un delito. En ese orden de ideas, solicito a ese Tribunal aplique el Principio de Presunción de Inocencia y el Principio In dubio Pro reo, y en consecuencia sean declarados inocentes y se les otorguen la libertad plena. Por último, solicito conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice la entrega de los bienes incautados a mis defendidos, los cuales están debidamente descritos en las actuaciones que rielan en la presente causa. Y por último, solicito se acuerde el desbloqueo de las cuentas bancarias de mis defendidos. Y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra al acusado EDUARDO ALEXANDER BRITO JIMENEZ manifestó lo siguiente: “Fui asignado con oficio del comando y era mi responsabilidad cumplir con mis funciones, yo cargaba mi armamento y nunca la amenace, cuando llego al comando no cargaba chaleco, entregue mis pertenencias y siempre andaba de civil. Es todo”
En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los Expertos y testigos que acudieron al debate, siendo éstos: EXPERTOS: LUIS MANUEL CABEZA LOPEZ, RONALD EDUARDO ACEVEDO RIVAS, RONNY MICHEL BURGOS GARCIA, ROBERT ANTONIO ABELLA TORRES, JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO, RAUL EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ, JULIO DELFIN GIL MENDOZA, KLISMAN WLADIMIR SANCHEZ HERNANDEZ, JHONDERSON JOSE BETANCOURT RANGEL, JHON HAROLD ALEJANDRO DUQUE, PEDRO EMILIO MIRABAL HERNANDEZ; TESTIGOS: BADI HNAWI, YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, MIGUEL JOSE ESCOBAR MARTINEZ, DANIEL ALEJANDRO MALUENGA STEFARNOFF, ALEXANDER JOSE ESPINOZA JIMENEZ, EGIDIO QUINTERO GIRALDO, JOHALI DEL CARMEN ALVARADO MEJIA, MANUEL ALBERTO MORA ROJAS, HERIBERTO DE JESUS MORA MORA, JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO, RAUL EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ, LUIS GERARDO ANGARITA SALAS, MIGUEL ANGEL RIVAS GONZALEZ, KLISMAN WLADIMIR SANCHEZ HERNANDEZ, VICTOR HUGO FERNANDEZ JARAMILLO, DOUGLAS JOSE DIAZ MUJICA, JOSE NICOLAS RANGEL, SOBEIDA JOSEFINA MORENO DE RANGEL, ISIDRA MARIA PEREZ ORASMA, LUIS MIGUEL APONTE DURAN, y se incorporaron por su lectura las documentales:
1.- FORMULARIO DE REVISION, de fecha 17 de Marzo 2016, suscrita por el Supervisor Jefe (PNB) JOSE GALINDEZ, adscrito a la Policía Nacional, realizada a un Vehículo Marca Toyota Modelo Land Cruiser, Color Blanco Año 2012. (F-143 y vto).
2.- FORMULARIO DE REVISION, de fecha 17 de Marzo 2016, suscrita por el Supervisor Jefe (PNB) JOSE GALINDEZ, adscrito a la Policía Nacional, realizada a un Vehículo Marca Toyota Modelo Pick-Up, Hilux 4x4 Doble Cabina Tipo Camioneta, Color Blanco Año 2012. (F-144 y vto).
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios Castrenses SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, S/1 SANCHEZ HERNANDEZ KLISMAN, S/2 MAROTTA MARQUEZ NICOLA, S/2 DIAZ MUJICA DOUGLAS, S/2 SANCHEZ HERNANDEZ RAUL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, practicada en el Establecimiento Comercial Ferreagro Los Caballos. (F-02 al 04) pieza IV del Expediente.
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios Castrenses SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, S/1 SANCHEZ HERNANDEZ KLISMAN, S/2 MAROTTA MARQUEZ NICOLA, S/2 DIAZ MUJICA DOUGLAS, S/2 SANCHEZ HERNANDEZ RAUL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, practicada en el Terminal de Pasajero de la Población de Mantecal. (F-05 al 07) pieza IV del Expediente.
5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios Castrenses SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, S/1 SANCHEZ HERNANDEZ KLISMAN, S/2 MAROTTA MARQUEZ NICOLA, S/2 DIAZ MUJICA DOUGLAS, S/2 SANCHEZ HERNANDEZ RAUL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, practicada en el Establecimiento Comercial Supermercado Caicara (F-09 al 11).
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y DISEÑO N° 9700-253-156-13, de fecha 12 de Mayo 2016, suscrita por el funcionario S/1 BURGOS GARCIA RONNY, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, realizada a un Arma de fuego tipo Pistola Marca Browing Modelo PGP, Calibre 9MM, Serial 388001 (F-12 al 13).
7.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 18 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios Castrenses S/1 BURGOS GARCIA RONNY, S/1 GIL MENDOZA JULIO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, practicada en el Establecimiento Comercial Mercantil Vanessa (F-14 al 16).
8.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 18 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios Castrenses S/1 BURGOS GARCIA RONNY, S/2 ABELLA TORRES ROBERT, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, practicada en el Establecimiento Comercial Invesca(F-20 al 21).
9.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 18 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios Castrenses S/1 BURGOS GARCIA RONNY, S/2 ABELLA TORRES ROBERT, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, practicada en el Establecimiento Empire Keeway (F-18 al 19).
10.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 07 de Abril 2016, suscrita por el funcionario Castrense S/1 BURGOS GARCIA RONNY, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, realizada a un Vehículo Marca Toyota Modelo Land Cruiser, Color Blanco Año 2012 (F-26).
11.- OFICIO N° SPJ-OA-016-16, de fecha 11 de Abril 2016, suscrita por el funcionario JAIRO SULBARAN, Coordinador Regional de la SUNDDE, San Fernando de Apure, donde informa al Ministerio Publico que en esa fecha no hubo ninguna orden de fiscalización especial, por parte de la SUNDDE.
12.- CERTIFICACION DE DATOS N° 4MA 104-16, suscrita por el Comisario Luis Merchan, en su carácter de Jefe de la Oficina Regional INTTT San Fernando de Apure, deja constancia de los datos de Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP HILUX 4X4 doble cabina tipo camioneta, Placa A43BC1G, Serial de Carrocería 8XA33NV26A9007695. Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, COLOR BLANCO, AÑO 2012. (F-30 y vto)
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 01 de Abril de 2016, suscrito por el Sargento Mayor de Primera (SM1) PEDRO MIRABAL HERNANDEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, COLOR BLANCO, AÑO 2012. (F-32 al 34).
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 01 de Abril de 2016, suscrito por el Sargento Mayor de Primera (SM1) PEDRO MIRABAL HERNANDEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP HILUX 4X4 doble cabina tipo camioneta, Placa A43BC1G, Serial de Carrocería 8XA33NV26A9007695. (F-35 al 37).
15.- COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, remitida mediante oficio N° SPJ-OA-013-13, de fecha 14 de Marzo de 2016, suscrita por el funcionario VICTOR FERNANDEZ, Encargado Regional de la SUNDDE. (F-116 al 125.).
16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA LENOVO MODELO S8987, SERIAL DE IMEI 8621860260632 DE COLOR GRIS. (F-16 al 18 y vto).
17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 862717011488000 DE COLOR BLANCO CON AZUL. (F-49 al 53).
18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499 DE COLOR NEGRO. (F-54 al 56).
19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499 DE COLOR NEGRO. (F-54 al 56).
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA SONY MODELO XPERIA CE0682, SERIAL DE IMEI YT9102WLP6352892051553448 DE COLOR NEGRO. (F-57 al 59).
21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 86271701158834977 DE COLOR BLANCO CON AZUL. (F-60 al 62).
22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025551522 DE COLOR ROJO. (F-63 al 65).
23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO BLADE 2, SERIAL DE IMEI 866592021224554 DE COLOR BEIGE. (F-66 al 68).
24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025970359 DE COLOR NEGRO CON ROJO. (F-69 al 71).
25.- ESTUDIO INFORMATICO FORENSE N° CG-CO-LCCT-16/0027, de fecha 18 de Abril de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) CABEZA LOPEZ LUIS, adscrito al Laboratorio Criminalistico Científico y Tecnológico N° 35, División de Informática Forense de la Guardia Nacional Bolivariana, consistente a una extracción de contenido y fijación fotográfica a un CD (DVDR SLIM) PRINCO BUDGET 24X4.7 GB/120MIN, SERIAL E1160011121S008016 (F-74 al 82).
26.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-0253-510-16, de fecha 25 de Abril de 2016, suscrita por el Funcionario Detective JHON ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Fernando de Apure, realizada a Dos (02) CAVAS REFRIGERADORAS (F-83 y vto).
27.- FACTURA N° 00009899, de fecha 27 de Enero de 2016, expedida por Inversiones LOARI C.A, en la que se verifica las Cavas que le fueron facturadas a MERCANTIL VANESSA, propiedad del ciudadano BADI HNAWI, artículos que le fueron despojados por los acusados al momento de los hechos (F-84 y vto).
28.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 13 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Detective LUIS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Fernando de Apure, realizada a Trescientos Treinta y Siete (337) Billetes de Cien (100) Bolívares, Ocho (08) Billetes de Cincuenta (50) Bolívares y Ciento Cuarenta y Dos (14) Billetes de Veinte (20) Bolívares, dinero despojado a una de las victimas (F-85 al 86).
29.- ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, de fecha 12 de Abril de 2016, suscrita por el Funcionario Teniente ACEVEDO RIVAS RONALD, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a los abonados telefónicos 0414-4560156 a nombre de la ciudadana Carmen Teresa Salcedo Peña (utilizado por CARLA SALCEDO), 0416-1100058, este último a nombre de Carolina Ruiz y utilizado por MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, quien se desempeña como Fiscal SUNDDE-Mantecal (F-88 al 92).
30.- ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, de fecha 12 de Abril de 2016, suscrita por el Funcionario TSU YVAN JIMENEZ, adscrito a la Unidad Anti Extorsión y Secuestro del Ministerio Publico, realizada a los abonados telefónicos 0414-4560156 a nombre de la ciudadana Carmen Teresa Salcedo Peña (utilizado por CARLA SALCEDO), 0416-1100058, este último a nombre de Carolina Ruiz y utilizado por MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, quien se desempeña como Fiscal SUNDDE-Mantecal, entre los cuales se establecieron contactos y demuestran que la acusada CARLA SALCEDO se encontraba en Mantecal el día de los hechos (F-93 al 101).
31.- OFICIO N° 108, de fecha 14 de Abril 2016, suscrita por el funcionario ANGEL BOLIVAR, Jefe de la Oficina Saime, San Fernando de Apure, donde informa el parentesco de la ciudadana Carmen Teresa Salcedo Peña, quien es la madre de la acusada Carla Salcedo (F-103.).
32.- OFICIO N° 109, de fecha 20 de Abril 2016, suscrita por el funcionario ANGEL BOLIVAR, Jefe de la Oficina Saime, San Fernando de Apure, donde informa los datos filiatorios de la acusada Carla Salcedo (F-106.).
33.- ACTA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2016 (PRUEBA ANTICIPADA), en la que se recoge la declaración de los ciudadanos MIGUEL ESCOBAR, YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, HERIBERTO MORA, MANUEL MORA, DANIEL ALEJANDRO MALUENGA STEFARNOFF y ERNESTO JOSE PACHECO TORO, rendida ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure (F-107 al 121).
34.- ACTA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2016 (PRUEBA ANTICIPADA), en la que se recoge la declaración de los ciudadanos BADI HNAWI Y EGIDIO QUINTERO, rendida ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure (F-187 al 192).
35.- REGISTRO DE COMERCIO, correspondiente a MERCANTIL VANESSA, propiedad del ciudadano BADI HNAWI, victima en la presente causa (F-123 al 128).
36.- REGISTRO DE COMERCIO, correspondiente a SUPERMERCADO CAICARA I FP, propiedad de la ciudadana YANETH KARISMAR MORA, victima en la presente causa (F-129 al 141).
37.- REGISTRO DE COMERCIO, correspondiente a INVERSIONES ESCOBAR I, propiedad del ciudadano MIGUEL ESCOBAR, victima en la presente causa (F-142 al 165).
38.- REGISTRO DE COMERCIO, correspondiente a FERREAGROS LOS CABALLOS, propiedad del ciudadano ERNESTO JOSE PACHECO TORO, victima en la presente causa (F-166 al 184).
Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) EXPERTOS:
LUIS MANUEL CABEZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.570.738, Funcionario adscrito al Laboratorio Criminalistico Científico y Tecnológico N° 35, División de Informática Forense de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, se le coloca a la vista ESTUDIO INFORMATICO FORENSE N° CG-CO-LCCT-16/0027, de fecha 18 de Abril de 2016, inserta al folio 74 al 82 de la presente causa, el cual expone:
“..reconozco contenido y firma, en este caso llego al laboratorio un CD en donde solicitaron el estudio técnico del mismo se realizó el estudio y se extrajo la información la cual fue la evidencia digital que era una imágenes para darle valor con el programa software MD5sume este es un programa que le da un valor aleatorio que lo mismo no fueron modificado en el estudio, luego se extrajeron las imágenes insertas en el dispositivo, y se realizó una descripciones que fueron hechas en cada una de las imágenes, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Publico: ¿de qué forma usted obtiene los cd? los cd llegan a los laboratorios mediante la unidad actuante, y oficio de la fiscalía del ministerio público y se designa un técnico para realice la experticia ¿al momento de la extracción usted interviene? No, el CD no los llevaron directamente con las imágenes yo actuó cuando se me designa para hacer el estudio ¿en qué consiste el estudio? en este caso está relacionado con caso de mantecal y viene evidencia física y digital, como estamos en un proceso de investigación penal allí actúa informática forense ¿cuántas imágenes hay en el estudio? 19 imágenes ¿allí se determina la hora y fecha en que se realizó el cd? la cámara que grabo las imágenes nos daba la hora en que ocurrieron los hechos, ¿según lo que puede observar que hora daba? no están visibles completamente, habría que revisar en la evidencia a ver si se observa la hora y la fecha completa en este estudio porque yo acerco la imágenes para que se vea con más precisiones, ¿usted describió la fecha y hora? no la describí, solo describí lo que vi en las imágenes, ¿describe el informe donde se realizaron las tomas? el cd, cuando lo recibí tenía caso mantecal, ¿cuánto tiempo tiene haciendo este tipo de peritaje? casi tres años, ¿en su experiencia es usual? nosotros solo hacemos el estudio, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Abg. Dayan González: ¿nos podría ilustras sobre lo que aprecio de las imágenes? las siguientes imágenes se observa llegar un vehículo de color blanco y estaciono en el lugar, y en las otras imágenes se observó, que se bajaron tres personas, dos masculinos y una femenina, en las próximas imágenes se observa un vehículo rojo llegando al lugar, en las siguientes se observa a los ciudadanos antes mencionado ingresar al lugar, ¿dentro del informe no se menciona de donde se obtuvo el CD, el fiscal hace objeción a la pregunta y solicita sea relevado por cuanto ya contesto al ministerio público, el Abg. Dayan González responde a la objeción manifestando que la pregunta que se hace el experto está manifestando logra captar donde se pararon los vehículo necesita saber de dónde provino la grabación o si la grabación es de forma ilegal o legal, la ciudadana juez acuerda sin lugar la objeción, el experto responde: en el laboratorio solo recibimos el cd, ¿su informe tienes conclusiones de lo que usted realizo? si lo presenta, ¿Cuál fue? lo cual se estudio particular y detalladas y que las imágenes sean claras y precisas ¿cuando ustedes recibe este tipo de pruebas debe tener nombre especifico? en el laboratorio recibimos el oficio de fiscal y el órgano actuante, es todo no más preguntas. Seguidamente se concede al Abg. Javier blanco: ¿qué corresponde a las faltas de edición? en este caso en las imágenes que coloque fue lo que estaba pasando es que se vieran mas optimas y en esta acercación se reducen los espacios en que se encuentra la fecha y la hora, por eso le respondí al fiscal que tenía que verificar nuevamente el CD, como experto en os casos que yo he hecho de extracción de contenido lo más importante es hacer notar a las personas que están en las imágenes y hacer comparación de las personas en las imágenes . Es todo no más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la Abg. Lorena Firera: ¿es posible que ese vaciado haya sido vaciado por los funcionarios actuantes? no se decirte, en el estudio que hice no había sido modificado, ¿es posible que unas imágenes se hayan borrado? al quemar las imágenes al CD no hay manera de modificarlos ¿todas las imágenes son el mismo lugar de los hechos? Si. Es todo no más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Abg. Juan Pernias Campos; ¿cuándo usted recibe la evidencia que recibe? un CD ¿en ese CD se evidencia que viene de la cámara de seguridad? no ¿por qué contesta no? porque no le entendí ¿de dónde proviene la grabación? El fiscal hace objeción a la pregunta, el experto ha contestado en varias oportunidades que el CD está identificado con caso de Mantecal, por tanto solicito el experto sea relevado a la pregunta, seguidamente el Pernia responde a la objeción que si el CD fue grabado de que cámara? La ciudadana juez acuerda con lugar la objeción y reformula la pregunta el Abg. Pernia ¿usted se dedica a realizar el vaciado del CD? solo el CD es que nos lleva y los funcionarios actuantes realizan la otra prueba ¿qué método utilizan? reconocimiento técnico que era el CD, se hizo la extracción de la evidencia digital, y para lograr ver las imágenes se utilizo el programa Windows Media. Es todo no más preguntas. Seguidamente la juez pregunta: ¿tienes a ciencias ciertas si esa prueba ha pasado por otros estudios? en el laboratorio solo no porque al grabar el CD no se puede manipular ¿ese CD viene virgen? La unidad actuante es el que realiza el quemado del CD y la cámara no tiene CD, eso es un circuito cerrado eso tiene es un DVR, y de allí es que se extraen las imágenes. Es todo no más preguntas...”
RONALD EDUARDO ACEVEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.528.088, Funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, se le coloca a la vista ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, de fecha 12 de Abril de 2016, inserta al folio 88 al 92, de la presente causa, el cual expone:
“..Ratifico contenido y firma, cuando hablo de abonado telefónico es cuando me refiero a un numero especifico que es un contrato con una empresa de telefonía, y cuando hablo de todos los teléfonos recibe conexión con una antena, y de allí es donde el teléfono recibe señales e indica el sector geográfico donde se encuentra un teléfono, y el deja la ubicación de esa radio base, el Ministerio Publico me comisiona para hacer la experticia a tres teléfonos 04144560156 que está a nombre de Carmen Teresa Salcedo Peña, el siguiente abonado 04161100058 está a nombre de Carolina Ruiz, según actas esta supuestamente esta en el poder de Buroz Villanueva, y el tercer abonado 04243319889 se encuentra a nombre de Yannelys Pérez, seguidamente el análisis identificó que entre el 04144560156 mantuvo una relación con el 04161100058 de 17 llamadas saliente 06 seis entrantes encontrándose en la población de mantecal desde la 12:48 minutos del día 11-03-16 y la ultima conexión fue a las 08:24 pm, de igual forma el 04144560156 mantuvo conexión 0424331989 de duración de trece saliente y cuatro entrantes iniciando a las 03:59 del día 11-03-16 culminando a las 10:23 de la noche, esa es mi actuación.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Publico: ¿Cuánto tiempo tuvo 04161100058 con el 0414-4560156? tuvieron 17 llamadas salientes y seis llamadas entrantes ¿Cómo se determina las saliente y entrantes? Cuando hago mención es que el 0414560156 recibió llamadas y uno lo llamo diecisiete y otro realizo 6 llamadas en esa hora comprendida ¿la fecha de ese relación de llamadas fue cuando? el día 11-03-16 ¿esa comunicación se mantuvo en que zona geográfica? Se realizo de mantecal ¿Cómo se precisa? Por la radio base que estaba recibiendo el abonado ¿ y con respecto con 04243319889? Trece salientes y cuatro entrantes es decir el 04144560156 con el 04243319889 ¿Cuál es el fin de la experticia? A mí se me comisión para identificar si hubo comunicación con eso abonados y yo identifico que si ¿de qué manera le aportan los datos? Mediante oficio ¿usted necesita los equipos? No porque a nivel de sistema con un programa llamado IBM i2 ¿le pidieron la comunicación con los números específicos? Si ¿además de estos numero se comunico con otros? Si ¿me indica los tiempo de la comunicación tanto con el movilnet con el que termina con 89? Es tiempo por llamadas, no se hace total el tiempo comunicado, yo me limito solo a lo que me piden. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al defensor público Abg. Dayan González: ¿Quién le oficio sobre estos números? La fiscalía 4º del Ministerio Publico ¿ese oficio se dirige a verificar a estos números? Me identifican los abonados móviles con el cruce de llamadas ¿dentro de su experiencia cual es la conclusión que ustedes llegas? Dependiendo la investigación que se lleva cuando es una extorsión se verifica si hay cruce de llamadas, y solo digo que si hubo comunicación ¿la fiscalía 4º del Ministerio Publico le solicito si había hubo comunicación? Si existía comunicación ¿hubo extorsión? El Ministerio Público hace objeción a la pregunta, sin lugar la objeción, responde el experto: yo no puedo calificar pero sí que hubo comunicación entre esos abonados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al ABG. JAVIER BLANCO: ¿Qué contesto el teléfono? No pudiera responder cuando la llamada cae a operadora, el dice 000 minutos en su efectos segundos ¿Cuánto tiempo de repique para los 04144560156? No es tiempo estándar porque sale de una radio base y mientras que la antena ubica a l teléfono que se trata comunicar ¿hubo comunicación real entre ambas? Si hubo comunicación en cuanto a la duración e identifica un tiempo ¿porque no viene la facturación? A mí no me hacen esa solicitud me limito a lo que me solicitan ¿el resultado no está sometido al pedimento fiscal? Si ¿a cuál de las dos? A la del Ministerio Público o en su defecto a alguna investigación que llevo yo ¿pudiera definir si su experticia determina criminalidad? No puedo calificar un delito no soy experto en leyes. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Abg. Edward Montilla: ¿A cuánto abonado se le realizo la llamada? 04144560156, 04243319889, 04161100058 ¿Cuánto abonados eran? 03 ¿usted le entregaron alguna cadena custodia de los teléfonos? Si ¿conjuntamente con el oficio? Primero mandaron los equipos y luego el oficio y solicitaron la extracción de contenido, y para la extracción debían desbloquear el equipo y al equipo no se le hizo el vaciado porque estaba bloqueado ¿para extraer el numero se necesita el equipo? Solo con el numero teléfono puedo solicitar a la empresa telefónica a que corresponde la línea ¿Por qué se le realizo el flujograma a los tres abonados? Porque fue la solicitud del Ministerio Publico. Es todo. La defensa privada ABG. WILMER QUINTANA Y ABG LORENA FIREIRA, no tienen preguntas que realizar. Seguidamente La juez pregunta: ¿Cómo sabes que 04161100058, que es de Buros Villanueva Miguel? Por qué en cuanto a la solicitud me dijeron que él lo portaba. Es todo...”
RONNY MICHEL BURGOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.539.535, Funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y DISEÑO N° 9700-253-156-13, de fecha 12 de Mayo 2016, inserta al folio 12 al 13, ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 18 de Marzo 2016, inserta al folio 14 al 16, ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 18 de Marzo 2016, inserta al folio 20 al 21, ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 18 de Marzo 2016, inserta al folio 18 al 19, de la presente causa, ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 07 de Abril 2016, inserta al folio 26, el cual expone:
“..Le realice experticia de arma de fuego, reconozco contenido y firma, es un arma de fuego tipo pistola 9 mm, contenían un cargador y cartucho con balas sin percutir y pertenece a la fuerza armada Nacional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público pregunta: ¿quien le hizo la solicitud? La solicito la fiscalía 5º del Ministerio Publico mediante una orden de inicio de investigación no recuerdo el número ¿Cómo recibe el armamento? Al momento se encontraba en la sala de evidencias, se encontraba en una bolsa plástica. Es todo. Se deja constancia que el defensor público Dayan González no tiene preguntas que realizar, ni la defensa privada no tiene preguntas que realizar. Seguidamente se le pone a la VISTA INSPECCION TECNICA realizada al establecimiento Inversiones Vanessa Nº SIP-063-16 y el mismo expone: si reconozco contenido, en el cual hice una descripción del establecimiento con fijación fotográfica no recabe ningún interés criminalistico. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico pregunta: ¿dirección de la inspección? av. Libertador específicamente diagonal a la fiscalía 5 del Ministerio Publico de la parroquia de mantecal, ¿fecha? 18-03-16. Es todo no más preguntas que realizar. Se deja constancia que la defensa pública Abg. Dayan González no tiene preguntas que realizar. Así como la defensa privada no tienen preguntas que realizar. Es todo. Seguidamente se le pone a la vista la inspección técnica realizada al establecimiento comercial EMPIRE, KEEWAY Nº SIP-063-16, y expone: ratifico contenido y firma, y la experticia la cual fue realizada el 18-03-16 allí pude recabar dos CD de las cámaras de videos de las cámaras del comercio que los mismo fueron enviados al laboratorio del CONAS para su experticia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Publico: ¿Dirección? av. Libertador al lado de Invesca mantecal, Estado Apure. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al defensor público Dayan pregunta: ¿usted manipularon el contenido? directamente se quemo a la computadora no vi el contenido de la grabación ¿Quién realizo el quemado? El dueño del local en mi presencia ¿usted no logro observar si el dueño vacio el contenido? Se vació el contenido del día de los hechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al ABG. JAVIER BLANCO: ¿usted vio la fecha de edición? No lo vi ¿Cómo sabe que fue esa fecha que dijo? Para eso están los expertos me imagino que en la grabación esta la fecha. Es todo. Seguidamente se le pone a la vista la inspección técnica al estabelecimiento Invesca y expone: reconozco contenido y firma el día 18-03-16 solamente realice la inspección de establecimiento y fijación fotográfica allí no se recabo ningún interés criminalístico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público: ¿fecha y dirección? Av. Libertador al lado de Empire, Mantecal Estado Apure 18-03-16. Es todo. Se deja constancia que lo defensores no tienen preguntas. Seguidamente se le pone a la vista Inspección Técnica Policial fue realizada al establecimiento Caicara I, y expuso: realizada en fecha 10-04-16, se tomo la dirección del establecimiento y fijación fotográfica y no se recabo interés criminalistico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público: ¿fecha y dirección? El 10-04-16, sector centro aproximadamente a 100 metros a la entrada del sector el Yopito, Mantecal ¿Quién se la solicito? Fiscalía 5º del Ministerio Público. Es todo. El defensor público Abg. Dayan González y privados no tienen preguntas que realizar. Seguidamente se le pone a la vista la inspección técnica policial de un vehículo y expone: el día 07-04-16 cumpliendo instrucciones es por el fiscal 5º del Ministerio Publico se le realizo una experticia a un vehículo Land Cruiser, chasis largo, para el momento de la inspección las placas se encontraban dentro de la guantera del mismo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Publico: ¿modelo? modelo Land Cruiser ¿Tipo? chasis largo ¿color? blanco ¿marca? Toyota ¿esta experticia es a fin de verificación de seriales? No, porque no soy experto en vehículo, solo hice revisión si se encontraba algún interés criminalistico, solo que las placas estaban adentro de la guantera del mismo. Es todo. Se deja constancia que la defensa pública Abg. Dayan González no tiene preguntas que realizar ni por las defensas privadas. Es todo...”
ROBERT ANTONIO ABELLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.233.302, Funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, se le coloca a la vista ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 18 de Marzo 2016, inserta al folio 20 al 21, ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 18 de Marzo 2016, inserta al folio 18 al 19, de la presente causa, de la presente causa, el cual expone:
“..Se le pone a la vista la Inspección Técnica Policial realizada en el comercio de la Empire y expuso lo siguiente: ratifico contenido y firma, yo era conductor de servicio y el capitán me designo a llevar al sargento a realizar la inspección. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Publico: ¿dónde lo realizaron? En la Empire ¿Cuál fue su función? Llevar al sargento Burgos ¿Es mantenerse en el vehículo? Si de conductor. Es todo. Se deja constancia que el defensor público ABG. Dayan González no tienen preguntas que realizar ni las defensas privadas. Seguidamente se le pone a la vista la inspección técnica realizada en Inversiones Invesca y expone lo siguiente: reconozco mi contenido y firma, y lo lleve al lado de Empire keeway. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Publico: ¿su rol era chofer? Si ¿se bajo en alguna parte? No. es todo...”
JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.569.594, Funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, se le coloca a la vista ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, inserta al folio 02 al 04, ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, inserta al folio 05 al 07, ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, inserta al folio 09 al 11, de la presente causa, el cual expone:
“..Se le pone a la vista Inspección Técnica del suceso N° 063-16 y expuso lo siguiente: ratifico contenido y firma, se inspecciono el lugar donde se encontraban los ciudadanos aprehendidos el día anterior, los cuales fueron los tres ciudadanos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Publico: ¿cuál es ese lugar específico? Es un lugar llamado Ferreagro los caballos que se expenden mercancía tipo agropecuario y ferretería ¿dónde queda? Av. libertador ¿Qué municipio? Municipio muñoz, parroquia mantecal ¿dejan constancia de algún interés criminalistico? No, fotografía solamente. Es todo. Se deja constancia que los defensores privados no tienen preguntas que realizar ni la defensa pública. Seguidamente se le pone a la vista la inspección técnica en el sitio donde de la aprehensión quien expone: ratifico contenido y firma, ese fue el sitio donde aprehendieron a los dos ciudadanos el cual uno manifestó ser Guardia Nacional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Publico: ¿donde realizaron la aprehensión? Al final de la av. Libertador donde funciona el terminal de pasajeros, mantecal municipio Muñoz ¿encontraron interés criminalistico? No ¿Qué día fue? El día 12-03-16. Es todo. Se deja constancia que las defensas privadas no tienen preguntas que realizar ni el defensor público....”
RAUL EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.750.053, Funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, se le coloca a la vista ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, inserta al folio 02 al 04, ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, inserta al folio 05 al 07, ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, inserta al folio 09 al 11, de la presente causa, el cual expone:
“..Se le pone a la vista inspección técnica N º 063-16 y expuso lo siguiente: “ratifico contenido y firma, en esta inspección fue realizado en el establecimiento ferreagro los caballos me constituí como funcionarios actuantes y me quede en el vehículo y no hable con nadie, no se encontró interés criminlaistico. Es todo. Se deja constancia que el Ministerio Publico no tiene preguntas que realizar, ni la defensa publica ni las defensas privadas. Seguidamente se le pone a la vista inspección técnica policial realizada en el sitio de la aprehensión y expone lo siguiente: ratifico contenido y firma se trata de la parada de mantecal, realizada como funcionario actuante cumpliendo órdenes del capitán González, yo soy un nuevo y no tengo prioridad a nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Publico: ¿se incauto interés criminalistico? No se encontró nada allí fue la aprehensión de Álvaro José David y el otro. Es todo. No más preguntas que realizar. Se deja constancia que la defensa no tiene preguntas que realizar ni la defensa pública...”
JULIO DELFIN GIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.334.002, Funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, se le coloca a la vista ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 18 de Marzo 2016, inserta al folio 14 al 16, de la presente causa, el cual expone:
“..Quien depondrá sobre la ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° SIP 063-16 (MERCANTIL VANESSA) de fecha 18-03-2016 (Folio 14 pieza IV) y expuso lo siguiente: “ratifico contenido y firma, Salí de comisión con el sargento burgos para realizar inspección técnica, mi labor fue tomar las fotos y no se consiguió elementos de interés criminalistico. Es todo.” El Fiscal pregunta: QUE HICISTE EN LA INSPECCION? Esta inspección respecto a este negocio fue tomar las fotos DETERMINASTE A QUE SE DEDICA EL NEGOCIO? Venta de enseres, objetos para la casa DONDE ESTA UBICADO? Avenida libertador diagonal a la fiscalía quinta de mantecal EN QUE FECHA SE REALIZO? 18-03-2016 A QUIEN PERTENECE EL NEGOCIO? Badi Hnawi, extranjero. CESO. El defensor privado JAVIER BLANCO pregunta: ESAS FOTOS FUERON EN LA PARTE INTERIOIR O EXTERIOR? Exterior DESDE AFUERA SE VE EL INTERIOIR DEL LOCAL COMERCIAL no. CESO. CESO. El defensor privado WILMER QUINTANA NO pregunta:. Defensa pública JOSE GREGORIO RUIZ NO pregunta. El defensor privado JUAN PERNIA no pregunta. La juez no plantea preguntas...”
KLISMAN WLADIMIR SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.703.467, Funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, se le coloca a la vista ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, inserta al folio 02 al 04, ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, inserta al folio 05 al 07, ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, inserta al folio 09 al 11, de la presente causa, el cual expone:
“..Quien depondrá sobre la ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° SIP 063-16 (FERREAGRO LOS CABALLOS) de fecha 18-03-2016 (Folio 02 pieza IV) y expuso lo siguiente: reconozco contenido y firma, solos fuimos al sitio se hizo revisión, se hablo con el dueño del local, no se encontró evidencia de delitos, tomamos las fotos, y nos fuimos al siguiente local. Es todo.” El Fiscal pregunta: INDIQUE DONDE QUEDA ESTE ESTABLECIMIENTO FERREAGRO? En la entrada de mantecal, avenida libertados, al lado del establecimiento comercial los peruanos A QUIEN PERTENECE EL NEGOCIO? Ernesto José Pacheco Toro QUE TIPO DE NEGOCIO ES? A QUE SE DEDICA ESTE NEGOCIO? No dice la experticia. Los defensores NO preguntan. La juez No plantea preguntas. Sobre la ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° SIP 063-16 (sector terminal) de fecha 18-03-2016 (Folio 05 pieza IV) y expuso lo siguiente: reconozco contenido y firma, esta inspección, es un sitio abierto, solo se pasó revista al lugar y se tomaron fotografías. Es todo.” El Fiscal pregunta: INDIQUE COMO SE LLAMA ESTE SITIO? O LA UBICACIÓN? En la entrada del pueblo, avenida libertador ES UN TERMINAL? No, es una parada de busetas, de carritos COLECTARON EVIDENCIAS? No POR QUE SE REALIZO ESA INSPECCION A ESE SITIO? Allí fue donde se hizo la captura DISTANCIA APROXIMADA DE LA ENTRADA? Es la entrada del pueblo, a mano derecha, saliendo del pueblo. CESO. Defensa pública JOSE GREGORIO RUIZ pregunta: A QUIEN DETUVIERON ALLI? A Brito y otro que no recuerdo el nombre SE DEJO CONSTANCIA SI SE INCAUTO EVIDENCIA? No. CESO. El defensor privado EDWARD MONTILLA pregunta: QUIEN LE ORDENO REALIZAR LA INSPECCION? El capitán González COMO SABE LA DIRECCION EXACTA DONDE DEBE REALIZAR LA INSPECCION? Me dieron la orden de que fuera al sitio, yo participe en la inspección más no en la captura. CESO. El defensor privado JAVIER BLANCO NO pregunta. El defensor privado WILMER QUINTANA NO pregunta. La juez no plantea preguntas. Sobre la ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° SIP 063-16 (CAICARA I) de fecha 18-03-2016 (Folio 09 pieza IV) y expuso lo siguiente: ratifico contenido y firma, fuimos al lugar y estaba cerrado, pasamos revista y tomamos las fotos. Es todo.” El Fiscal pregunta: DONDE QUEDA EL ESTABLECIMIENTO? Con destino a la avenida libertados al lado del establecimiento comercial los peruanos SE DEJO CONSTANCIA A QUE SE DEDICA EL ESTABLECIMIENTO? No. CESO. Defensa pública JOSE GREGORIO RUIZ pregunta: CESO. Los defensores no preguntan. La juez no plantea preguntas....”
JHONDERSON JOSE BETANCOURT RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.004.175, Funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, inserta al folio 16 al 18, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, inserta al folio 49 al 53, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, inserta al folio 54 al 56, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, inserta al folio 57 al 59, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, inserta al folio 60 al 62, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, inserta al folio 63 al 65, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, inserta al folio 66 al 68, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, inserta al folio 69 al 71, de la presente causa, el cual expone:
“.Quien depondrá sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO (celular VETLCA modelo S8987) de fecha 24-03-2016 (Folio 46 pieza IV) y expuso lo siguiente: reconozco contenido y firma, es una experticia de un teléfono LENOVO color gris serial de imei descrito en actas, original de china, el cual no sustraje vaciado de contenido ya que tenia patrón de bloqueo y no tuve acceso a él. Es todo.” El Fiscal pregunta: ESE TELEFONO ESTABA FUNCIONAL? Si, lo que no tenía era acceso a la información interna porque estaba bloqueado. CESO. Los defensores no preguntan. La juez no plantea preguntas. Sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO (celular ORINOQUIA modelo U5120) de fecha 24-03-2016 (Folio 49 pieza IV) y expuso lo siguiente: reconozco contenido y firma, es una experticia ORINOQUIA, color blanco con azul. Estaba en su estado original y estaba bloqueado, no tuve acceso a lo interno del teléfono, y estaba funcional. Es todo.” El Fiscal pregunta: ESE TELEFONO ESTABA FUNCIONAL? Si. Lo que no tenía era acceso a la información interna porque estaba bloqueado CESO. Los defensores no preguntan. La juez no plantea preguntas. Sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO (celular VTELCA modelo V865M) de fecha 24-03-2016 (Folio 54 pieza IV) y expuso lo siguiente:. Reconozco contenido y firma, es una experticia a VTELCA color negro con rojo, estaba en su estado original y funcional y estaba bloqueado. Es todo.” El Fiscal pregunta: ESE TELEFONO ESTABA FUNCIONAL? Si. CESO. Los defensores no preguntan. La juez no plantea preguntas. Sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO (celular SONY modelo XPERIA) de fecha 24-03-2016 (Folio 57 pieza IV) y expuso lo siguiente: reconozco contenido y firma, es una experticia a un teléfono marca SONY modelo XPERIA color negro, estaba en su estado roginal y funcional y estaba bloqueado por eso no tuve acceso a lo interior del teléfono. Es todo.” El Fiscal pregunta: ESE TELEFONO ESTABA FUNCIONAL? Si. CESO.. Defensa pública JOSE GREGORIO RUIZ pregunta: CESO. Los defensores no preguntan. La juez no plantea preguntas. Sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO (celular ORINOQUIA modelo U5120) de fecha 24-03-2016 (Folio 60 pieza IV) y expuso lo siguiente:. reconozco contenido y firma, marca ORINOQUIA color blanco y azul, estaba funcional e igualmente bloqueado por lo que no tuve acceso a la información interna del mismo. Es todo.” El Fiscal pregunta: ESE TELEFONO ESTABA FUNCIONAL? Si. CESO. los defensores no preguntan. La juez no plantea preguntas. Sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO (celular VTELCA modelo VICTORIA) de fecha 24-03-2016 (Folio 63 pieza IV) y expuso lo siguiente:. Reconozco contenido y firma, es VETLCA rojo con negro, estaba original y funcional y no sustraje contenido interno porque estaba bloqueado igualmente. Es todo.” No hubo preguntas. Sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO (celular VTELCA modelo BLADE L2) de fecha 24-03-2016 (Folio 66 pieza IV) y expuso lo siguiente:. Reconozco contenido y firma, es VETLCA estaba original y funcional y no sustraje contenido interno porque estaba bloqueado igualmente. Es todo.” No hubo preguntas. Sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO (celular VTELCA modelo VICTORIA) de fecha 24-03-2016 (Folio 69 pieza IV) y expuso lo siguiente: Reconozco contenido y firma, es VETLCA estaba original y funcional y no sustraje contenido interno porque estaba bloqueado igualmente. Es todo.” No hubo preguntas...”
JHON HAROLD ALEJANDRO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.054.989, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien sustituye al funcionario LUIS CONTRERAS, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-0253-510-16, de fecha 25 de Abril de 2016, inserta al folio 83 y vto., EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 13 de Marzo de 2016, inserta al folio 85 al 86, de la presente causa, el cual expone:
“…Quien depondrá sobre la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-0253-510-16, de fecha 25-04-2016, cursante al folio 83 pieza III, realizada a dos cavas, se le tomo el juramento de ley, y expuso lo siguiente: “reconozco mi firma, se trata de una regulación prudencial iniciado por uno de los delitos de ley contra el secuestro y extorsión, la evidencia son dos vacadas refrigeradoras marca ARTIC, de capacidad de 46 litros, color azul valorado en 40.000, es todo.” Fiscal pregunta: QUE ES UNA EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL? ES PORQUE TIENES EL OBJETO? No, solo cuando se ha mencionado, en este caso, una denuncia. CESO. Defensa privada JAVIER BLANCO pregunta: SOLO SE TOMO EL DICHO DE UNA DENUNCIA? De lo que se haga referencia, en el acta, en este casa, se hace mención de dos cava, en este caso no se ve el objeto NUNCA SUPO SI ESE DENUNCIANTE TENIA COMO COMERCIANTE la fiscal OBJETA se declara con lugar LE FUE PRESENTADA FACTURA DE COMPRA no. CESO. No se plantearon mas preguntas. Seguidamente actuara en SUSTITUCIÓN del funcionario LUIS CONTERRAS, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-0253-AT de fecha 13-03-2016, cursante al folio 85 pieza IV, realizada a 337 billetes de circulación nacional de 100 bolívares, 8 billetes de 50 bolívares, 187 billetes de 20 bolívares, 142 billetes de 10 bolívares, y expuso lo siguiente: “Como evidencia son 337 billetes de circulación nacional de 100 bolívares, 8 billetes de 50 bolívares, 187 billetes de 20 bolívares, 142 billetes de 10 bolívares, con diferentes seriales. Es todo.” Las partes no plantearon preguntas.
PEDRO EMILIO MIRABAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.324.010, Funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 01 de Abril de 2016, inserta al folio 32 al 34, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 01 de Abril de 2016, inserta al folio 35 al 37, de la presente causa, el cual expone:
“.Quien depondrá, en primer término, sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 01-04-2016, realizada al VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS AC702YS, cursante a los folios 32 al 34 de la pieza IV, expuso lo siguiente: “reconozco contenido y firma, se trata de una experticia realizada a una camioneta marca toyota, modelo land cruiser, color blanco, placas AC702YS, año 2011, el serial de motor estaba original y serial de chasis y carrocería también, y se verificó por SIIPOL My arrojo que no está solicitada. Es todo.” El Fiscal pregunta: AÑO: 2011 COLOR: blanco CESO. El defensor privado JAVIER BLANCO pregunta: SE INDICA QUEIN ES EL TITULAR? No. CESO. No hubo más preguntas. Igualmente respecto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 01-04-2016, realizada al VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR PLATA, PLACAS A43BC1G, cursante a los folios 35 al 37 de la pieza IV, expuso lo siguiente “reconozco contenido y firma, se trata de una experticia realizada a una camioneta marca toyota, color plata, doble cabina, año 2010, el serial de motor estaba original y serial de chasis y carrocería también, y se verificó por SIIPOL y arrojo que no está solicitada, hubo sustitución de motor, comprado en el concesionario Toyota, y es tres cuarto, por eso se dice que es así, y todos los seriales estaban originales. Es todo.” Las partes no plantean preguntas...”
Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de que se practicaron las INSPECCIONES TECNICAS, realizadas en el Establecimiento Comercial Ferreagro Los Caballos, en el Terminal de Pasajero de la Población de Mantecal, en el Establecimiento Comercial Supermercado Caicara, en el Establecimiento Comercial Mercantil Vanessa, en el Establecimiento Comercial Invesca, y en el Establecimiento Empire Keeway, al igual EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada a Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, COLOR BLANCO, AÑO 2012, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada a Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP HILUX 4X4 doble cabina tipo camioneta, Placa A43BC1G, Serial de Carrocería 8XA33NV26A9007695, asi como EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y DISEÑO, realizada a un Arma de fuego tipo Pistola Marca Browing Modelo PGP, Calibre 9MM, Serial 388001, también constan las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTOS TECNICOS, realizadas a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA LENOVO MODELO S8987, SERIAL DE IMEI 8621860260632 DE COLOR GRIS, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 862717011488000 DE COLOR BLANCO CON AZUL, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499 DE COLOR NEGRO, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499 DE COLOR NEGRO, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA SONY MODELO XPERIA CE0682, SERIAL DE IMEI YT9102WLP6352892051553448 DE COLOR NEGRO, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 86271701158834977 DE COLOR BLANCO CON AZUL, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025551522 DE COLOR ROJO, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO BLADE 2, SERIAL DE IMEI 866592021224554 DE COLOR BEIGE, y a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025970359 DE COLOR NEGRO CON ROJO, también consta el ESTUDIO INFORMATICO FORENSE, consistente a una extracción de contenido y fijación fotográfica a un CD (DVDR SLIM) PRINCO BUDGET 24X4.7 GB/120MIN, SERIAL E1160011121S008016, de igual manera se realizó EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL a Dos (02) CAVAS REFRIGERADORAS, así mismo se realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a Trescientos Treinta y Siete (337) Billetes de Cien (100) Bolívares, Ocho (08) Billetes de Cincuenta (50) Bolívares y Ciento Cuarenta y Dos (14) Billetes de Veinte (20) Bolívares, dinero despojado a una de las víctimas, así como el ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, realizada a los abonados telefónicos 0414-4560156 a nombre de la ciudadana Carmen Teresa Salcedo Peña (utilizado por CARLA SALCEDO), y 0416-1100058, este último a nombre de Carolina Ruiz y utilizado por MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, quien se desempeña como Fiscal SUNDDE-Mantecal. Comprobándose así el cuerpo del delito de CONCUSION Y AGAVILLAMIENTO. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
B) TESTIMONIALES:
B-1.-Declaración de la ciudadana: YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.017.755, ampliamente identificada en las actas, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Estaba en mi negocio, cerrado como a las 12.20 cuando teníamos la santa maría por la mitad, vemos que entran unas personas, cuatro hombre y una mujer, colocándose unos chalecos, diciendo que son del SUNDEE que venían de caracas, que habían denuncias, y que iban a hacer inspección, me hablaban y nunca me mostraron credenciales, pidieron facturas de papel industrial higiénico, el permiso bomberil que no lo tenía a la mano, la patente de industria y comercio tampoco, me dijeron que si tenia depósito, y le dije que si, y fuimos para alla, y vi que andaba un chasis blanco y atrás una camioneta china anaranjado, nos metimos al depósito y me comenzaron a decir que por las fallas era n 10 mil unidades tributarias, y les dije que bueno que si me iban a multar lo hiciera pero que no me cerraran, y ellos me decían que eso era para cierre, el morenito bajito era el que mas hablaba, los otros que me calmara, conmigo estaba mi papa, y los muchachos que trabajan, y me dijeron que habláramos a solas en la oficina, y me dijeron que podíamos llegar a un acuerdo para no hacer la multa me pidieron 150 mil bolívares, y el bajito decía voy a llamar a la jefa porque estaba brava, les dije mira tengo la venta de la mañana nada mas, y llame a mi esposos, yo vivo arriba, y le dije a Daniel que buscara la venta de la mañana, el fue con la bolsa, y vamos a constar el dinero, en eso les dije lo de las credenciales de nuevo, y nunca me las mostraron, y habían 106 mil bolívares, y ellos decían que era 150 y ellos entraban salían y también al carro, y el muchacho dijo esa es como prima mía, voy a hablar con la jefa, y entonces entro y dijo, va a ser eso, y lo metimos lo metieron en una bolsa de papel, y luego lo metieron en una caja de mantequilla vacía, eran 10 pacas en billetes de lata denominación y el sencillo una paquita, ellos agarraron el dinero, y lo echaron en un bolsito, el sencillo era los seis mil bolívares uno saliendo me mostro una pistola, que se levanto la camisa y me la mostro, era plateada, y la caja la dejaron, y se regresaron y la montaron, y el carro arranco y subí. Más tarde me llegaron a buscar de la guardia, que habían denunciado, y pregunté por el dinero, y me dijeron que no apareció, y les dije que los seis mil bolívares lo habían echado en un bolsito pequeño, que era el sencillito, y el carro lo revisaron, y mi esposo tiene la maña que marca las pacas en las puntas para ver cuánto es la paca, y yo reconocí el dinero, que estaba en el bolsito, y me tomaron la declaración., Es todo.” Fiscal pregunta. COMO SE LLAMA SU NEGOCIO? Supermercado Caicara fp SU ESPOSO COMO SE LLAMA? Daniel Maluenga QUIEN MAS ESTABA ALLI? Heriberto Mora, que es mi papa, Edgar Serrano, y Manuel Mora, es mi sobrino que trabajan allí CUANTAS PERSONAS ENTRARON? 5, no cargaban uniformes, la chica de jean y zapatos deportivos, con cabello rojo, cuatro hombre, uno alto flaco que me mostro la pistola, un morenito bajito, manga larga, y dos más que entraron poniéndose los chalecos QUE LE DIJERON EN LA OFICINA? Que me calamara, vamos a hablar, y mis papa estaba presente, y les dije bueno vamos al negocio, que querían llegar a un acuerdo para evitar la multa, que no querían que los comerciantes no pasaran por eso, porque les pedía que no me cerraran, y me pidieron los 150 mil, que eso fue lo que dijo la jefa, y les dije que solo tenía la venta de la mañana, y me dijeron que buscara a ver cuánto era POR QUE LES DIJO QUE NO LA CERRARAN? Porque ellos me decían que con las fallas me salía cierre y multa y la multa eran 10 mil unidades tributarias, era mucha plata LA HABIAN INSPECCIONADO ANTES? No, el negocio cumplió tres años, el SUNDEE de la zona iba a cada rato EN MARZO, HACE CUANTO HABIA IDO ESA COMISION DE ALLA DEL SUNDEE? En la mañana de ese día A QUE FALLAS SE REFIERE UD? El permiso bomberil, la patente de industria y comercio, y unos precios que no tenia, se que tenía mis fallas, si los tenia pero no los conseguí, y sé que los tenía vencidos TIENE HIJOS? 3 SE DEDICA A OTRA COSA? No, mi esposo y yo a eso, yo estudie derecho y jamás he ejercido ESE NEGOCIO ES LA UNICA ENTRADA DE DINERO? Si. CESO. El defensor privado LORENA FIRERA pregunta: SABIA UD QUE ESTABA INCUMPLIENDO CON LAS NORMAS DEL SUNDEE? Si, lo reconozco lo de patente de industria y comercio no le corresponde a ellos pedirlo, es la alcaldía, claro, tampoco lo justifico UD MANIFESTO QUE ENTRARON 5 PERSONAS, Y UNA DE ELLAS SOLICITO QUE FUERAN A SU OFICINA, FUERON LAS 5 QUIENES LE PEDIAN DINERO? Las 5 personas estaban allí, la muchacha casi ni hablo, ella solo caminaba, ni abrió la boca, los muchachos el bajito morenito era el que hablaba, el que me mostro la pistola ni hablo, y el catire robusto me decía que me calmara, y morenito bajito me pidió el dieron y era que hablaba A QUE CARRO IBA LA PERSONA QUE UD DIJO QUE SALIA? Me imagino que al anaranjado, porque ellos se bajaron todos del machito, y en el otro carro iban dos personas, en el volante una mujer, y en el asiento del pasajero un hombre como gordito, los que están presentes no tienen esa contextura en el asiento de adelante, en la parte de atrás no se si había gente, pero sé que era una mujer, pero no vi bien la cara TIENE CAMARAS DE SEGURIDAD? No. CESO. La defensa pública DAYAN GONZALEZ pregunta: QUE DOCUMENTOS LE PIDIERON? Primero me pidieron unas facturas de un papel higiénico industrial la patente, el permiso bomberil, de un ace industrial, y las facturas las busque EN LA DOCUMENTACION, CUAL ESTABA EN REGLA Y CUAL NO? las que me pidieron no las tenía a la mano, solo las facturas LOS OTROS FUNCIONARIOS QUE LA HABIAN INSPECCIONADO, LE DECIAN DE LOS HABLADORES? Si, de eso siempre tuve el error, yo soy la que pego precios ESE DIA NO ESTABA EL HABLADOR AL DIA? No todos CUANDO LE HABLAN SOBRE LA MULTA Y EL POSIBLE CIERRE, SE LO DISCRIMINAN EN BASE A LA LEY? Estaban como agitados, y eso me puso nerviosa, y me decía que si yo era la única dueña, y me decían no imagínate esa multa! Allí fue cuando me dijeron que me iban a ayudar UD FUE AMENAZADA? Cuando me decían que me iba a cerrar y multar, y me dijeron vamos a hablar de un acuerdo para no perjudicarte, yo me sentí amenazada, y más cuando el muchacho se levanto la camisa y me mostro la pistola CUANDO ESTAS PERSONAS DICEN QUE LAS VAN A AYUDAR, Y LE PIDEN EL DINERO, LE DIJERON QUE SI NO ENTREGABA LE CERRABAN? Si, y que era 150 porque la jefa esta brava, le dije que no tenía mas, entonces me cerraran, y el morenito me dijo, déjame hablar con ella TODAS LA AMENAZARON? Todos en su grado, la muchacha no hablo, ni pidió 150 mil, no dijo que la jefa estaba brava, ella no hablo, no te voy a mentir, el que me mostro la pistola tampoco hablo, solo me la mostro, solo hablo el catire, el alto grueso y el morenito que era el que más hablaba LA MUCHACHA Y EL MUCHACHO QUE MOSTRO LA PISTOLA, NO HABLARON DE LA MULTA O DEL CIERRE? No, solo pregunte y me dijeron que era el escolta. CESO. El defensor privado JAVIER BLANCO pregunta: ES ABOGADA? Si HACE CUANTO ES COMERCIANTE? 7 años, los mismos de graduada, el 10 de julio me gradué, estudie en Mérida, yo allí fui cajera en el negocio de mi papa ASISTIO A UNA ESCUELA DE ACTIVIDAD COMERCIAL? No ESA ES SU ACTIVIDAD PRINCIPAL? Si SABE LAS OBLIGACIONES FRENTE AL ESTADO? Si las se SABE QUE EL SUNDEE ES DEL ESTADO? Si SABE LAS FUNCIONES DEL SUNDEE? Todos llegan pidiendo papeles y pidiendo plata, yo no sabía las funciones, ahora sí sé que es lo que tienen que pedir ellos y que no, ya sé que es lo de la alcaldía y que no UD MANIFESTO QUE PEDIAN PAPELES Y PLATA? Normalmente ellos legan pidiendo papeles y cuando quieren plata, aquí la corrupción nos va a comer, y ellos se agarran de cualquier cosa UD SABE QUE EL SUNDEE PUEDE CERRAR ESTABLECIMIENTOS? Si, y si los hubiese tenido al día no me dejo extorsionar UD TIENE ANUNCIOS AL FRENTE DE SU NEGOCIO QUE INDIQUE QUE TIENE CAMARAS? Sí, pero eso es un papel para asustar a los malandros, no tengo cámaras PARA ENGAÑAR? A los malandros CONTO EL DINERO? Mi esposo y yo lo ayude DONDE? En el mostrador EN QUE VEHICULO SUBIERON LA CAJA DE MANTEQUILLA CON EL DINERO? En el machito, todos los muchachos se subieron al machito SEIS MIL BOLIVARES ESTABAN EN QUE BILLETES? Baja denominación. CESO. El defensor privado JUAN PERNIA CAMPOS pregunta: LAS CINCO PERSONAS PIDIERON DINERO? Les dije que habían unos que casi no hablaban, el morenito hablaba mas COMO ERA EL QUE MAS HABLABA? Los tres los recogieron, el es morenito, bajito, ropa apretadera, como gordito, un muchacho EL RECIBIO EL DINERO? Los tres, el muchacho con los tres, y dijeron esto no, esto lo echamos en este bolso, que fue lo que metieron en el bolso EL RESTO DEL DINERO DONDE ESTA? Yo pregunte en el comando y me dijeron que el dinero no apareció, y yo les dije que el sencillo estaba en un bolsito, allí lo sacaron y yo lo reconocí TENIAN CHALECOS, EL MORENITO QUE RECIBIO EL DINERO? El dinero lo recibieron entre los tres CUANDO PIDIO IDENTIFICACION, SE LA MOSTRARON? No me las entregaron, varias veces se las pedí CUANDO UD HABLA DE UN ACUERDO A QUE SE REFIERE? Ellos me dijeron a mí eso, yo nunca les dije eso COMO ESTABAN VESTIDOS? La muchacha deportiva, con cabello rojo, el morenito con camisa manga larga ajustadita, el que mostro la pistola, con camia manga larga y los otros de franela y ellos era los que se ponía los chalecos CUANDO HABLAN CON LA JEFA, COMO FUE? Por teléfono, y salían iban al carro y venían EN EL COMANDO ESTABAN LOS CINCO DETENIDOS? Si. CESO …”
B-2.-Declaración del ciudadano: BADI HNAWI, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.365.068, ampliamente identificado en las actas, victima-testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“….El día viernes 11 de marzo, como a las doce del mediodía, estando yo cerrando el negocio, se paran dos carros al frente una camioneta blanca chasis largo cuatro puertas y una camioneta tipo cherry doble cabina, se paran un rato y se van, a la una y media luego que abrí el negocio, vuelven a llegar los dos carros, de la camioneta blanca se bajan cinco personas, cuatro hombre y una mujer, entran al negocio, se presenta como fiscales del SUNDEE pero nunca presentaron, carnet permiso u orden, dos de los cinco se ponen los chalecos de fiscal adentro del negocio, y empiezan a dar vueltas en el negocio las cinco personas, piden la factura de tres o cuatro artículo, bolsos viajeros, muñeca, unos juguetes, un termo de café, a los diez minutos salen tres personas del negocio, la mujer y dos hombre y se quedan dos, los que cargan los chalecos, cuando empiezan la pregunta de las ganancias de los artículos que era sobre el 30 % de ganancia, se ponen a hablar entre ellos que era mucha ganancia, y que era una multa grande y un cierre del negocio de 15 días, la multa que era de un millón y medio, y el cierre del negocio de 15 días, y una de las dos personas que se quedaron me dijo que iba a hablar con la jefa, se mete adentro y no sé si llamo o no, me dijo que si que podía hacer negocio con 200.000 le dije que no tenía ese dinero en efectivo, y vuelve a hacer otra llamada el señor, y dijo que le diera lo que tenía en efectivo que eran 120.000 y lo demás en mercancía, puros billetes de cien bolívares, agarraron eso y se llevaron dos cavas tipo Coleman para completar los 200, la plata iba en una caja rosada de zapatos, luego que recibieron todo hicieron una llamada, metieron la caja dentro de una cava, ahí mismo se quitaron los chalecos, al rato llego la camioneta y se fueron. Es todo.” El Fiscal pregunta: CUANDO DICE QUE LLEGAN ESTOS DOS VEHICULOS A LAS 12.30 TUVIERON CONTACTO CON UD? No, yo estaba cerrando y estaba entrando a la casa Y CUANDO VUELVEN A LA 1.30 CUANTAS PEROSNA SENTRAN AL NEGOCIO? Cinco, de la camioneta blanca TODAS DE UN MISMO VEHICULO? Si, de la camioneta blanca cuatro Puertas CUANDO ESAS PERSONAS LO ABORDAN, SE IDENTIFICARON COMO FISCALES DEL SUNDEE? Uno de ellos me dijo que eran del SUNDEE pero sin carnet CUANDO DICE QUE REVISAN MERCANCIA, QUIEN HIZO ESTO? Los dos que cargaban chaleco, Y LOS OTROS TRES QUE SALIERON QUE HICIERON? Cuando entraron dieron vuelta y salieron, pero no tuve intercambio con ellos LOGRO ESCUCHAR LA CONVERSACION TELEFONICA? No DONDE OCURRIO ESA CONVERSACION? Adentro del negocio LE INDICARON COMO SE LLAMABA A QUIEN LE DECIAN JEFA? No Y ESTABA EN LA COMISION? No sé, solo dijeron que la iba a llamar LE DIJERON EL POR QUE DE LA FISCALIZACION? Por la sobre ganancia SOLO POR ESO? Nada mas G EN QUE MOMENTO LE HACEN EL REQUERIMIENTO DE 20.000? después que sacaron la cuenta de la ganancia y que daba mucho y que tocaba cierre de negocio Y LEVANTARON ALGUN INFORME? No QUE OCURRE CUANDO UD LE DICE QUE NO TUIENE ESA CANTIDAD? Bueno, el dijo bueno voy a hablar con la jefa a ver que dice, y luego como dije que tenía 120.000 hizo otra llamada y dijo danos eso y mercancía ESA SUMA DE 20.000 FUE A REQUERIMIENTO DE ELLOS? Si APARTE DE ESAS PERSONAS QUE DIJERON SER FUNCIONARIOS, ANDABA ALGUN FUNCIONARIO DE LA GUARDIA O POLICIA? Andaban todos de civil UD HABIA VISTO ANTES A ESTAS PERSONAS? No Y HABIA RECIBIDO VISITA DEL SUNDEE ANTES? No COMO COMERCIANTE SABE SI ALLI EN MANTECAL HAY FUNCIONARIOS DEL SUNDEE? Si Y EN LA COMISION ANDABA ALGUNO DE ELLOS? No LE HICIERON MENCION DE DONDE VENIAN? Me dijeron que venían de San Fernando UD DICE QUE LE ENTREGO 120.000 Y DOS CAVAS, POR QUE? Porque no tenía los 200 completo A REQUERIMIENTO DE ELLOS LAS DOS CAVAS? De ellos mismos OBSERVO UD EN QUE VEHICULO ABORDARON ESTAS PERSONAS? Cuando salieron no me di cuenta por la rabia que tenia, pero ellos llamaron cuando recibieron todo para que los buscaran DICE QUE ESTAS DOS PERSONAS ANDABAN EN LA CAMIONETA BLANCA, Y EL OTRO VEHICULO DONDE ESTABA? No sé, yo estaba dentro del negocio Y CUANDO SE MARCHARON NO VIO SI ESTABA EL OTRO VEHICULO? No Y ESTABA ALGUIEN MAS VCON UD? No CUAL ES SU HORARIO DE TRABAJO? 8 a 12 y 1.30 a 6.30 A ESA HORA COMO ES LA AFLUENCIA DE CLEINTES? A LA HORA DE LOS HECHOS? Casi nada, a partir de la 4 hay movimiento. CESO. Defensa pública DAYAN GONZALEZ pregunta: UD INDICO QUE METIERON EL DINERO EN UNAS CAVAS, EN QUE SE LLEVARON ESAS CAVAS? Cada uno agarro una cava y salieron, pero no se en que carro se fueron ESTAS PERSONAS EN QUE MOMENTO SE QUITARON EL CHALECO? Cuando llamaron y ya iba a salir y habían recogido todo DESPUES QUE ESTO SUCEDIÓ, LE INFORMO A ALGUNA AUTORIDAD? No, hasta que supe que los agarraron CUANDO SUPO QUE LOS AGARRARON, SUPO SI HABIAN RECUPERADO LAS CAVAS? No, solo súper que estaban en el comando y fui hasta allá Y UD MENCIONO QUE ESAS PERSONAS CARGABAN DINERO DEL NEGOCIO? Allá declare lo mismo que aquí Y QUE LE DIJERON LOS FUNCIONARIOS DE LAS CAVAS? No sé qué decirle, allá declaramos y nos dijeron que esperáramos O SEA QUE NUNCA LE DIJERON NADA DE ESA CAVA CON EL DINERO? No LAS PERSONAS ERAN DE QUE SEXO? Cuatro hombre y una mujer y quedaron dos hombres HABIA ALGUIEN IDENTIFICADO COMO FUNCIONARIO DE GUARDIA O POLICIA? Andaban todos de civil Y CARGABAN ALGO DE SUNDEE? Los chalecos. CESO. El defensor privado MANUEL RICO pregunta: A QUE HORA SUPO UD DE LA APREHENSION DE LOS CIUDADANOS? Como a las 3 Y FUE LUEGO AL COMANDO? Si, cuando supe que los agarraron A CUANTAS PERSONAS UD LE ENTREGO LAS CAVAS? A dos personas, ellos mismos las agarraron y se fueron. CESO. El defensor privado JAVIER BLANCO pregunta: SUPO DONDE SE PRACTICO LA DETENCION? Si, cuando llegue al comando supe donde había sido, en Ferreagro Los Caballos QUE DISTANCIA EXISTE ENTRE ESE NEGOCIO Y EL SUYO? Como 200 o 300 metros, es la misma avenida CUANDO LLEGO LA COMISION A SU NEGOCIO, UD ESTABA ADENTRO? Si UD VIO CUANDO LLEGARON? Si, se estacionaron al frente LOS VIO DESDE ADENTRO? Si Y LOS VIO DESDE ADENTRO, VIO EN QUE CARRO SE RETIRARON? No, por la rabia que me dio no, porque yo quede con la cara hacia adentro del negocio UD DICE QUE INGRESARON CINCO PERSONAS, QUE DARON DOS, ESTAS TRES PERSONAS QUE SE RETIRARON, LE PIDIERON DINERO? No PUDIERA UD SEÑALAR A ESTAS PERSONAS QUE MENCIONA QUE ACTUABAN QUE LE PREGUNTARIAN A LA JEFA Y QUE SE QUEDARON? Esos dos señores (se deja constancia que señaló a EDWARD BRITO Y JOSE ALVAREZ) SE PRESENTARON COMO EL SUNDEE? Pero no presentaron nada, solo chalecos NUNCA VIO EN QUE CARRO SUBIERON LAS CAVAS? No COMO ENTREGA UD EL DINERO? 120 en efectivo, en una caja rosada de zapatos, paquetes de diez mil ESE DINERO LO HABIA UD PUESTO CON LIGA? Tengo la costumbre es que cuando llega a diez mil, lo saco y lo amarro para que no haya mucho A QUE HORA FUE UD AL COMANDO DE LA GUARDIA? Como a las 3 LO LLAMARON O UD FUE SOLO? Yo fui cuando los habían agarrado COMO SUPO UD QUE LOS HABIAN DETENIDO? La misma gente que llegaba al negocio dijo que los habían agarrado estafado gente. CESO. El defensor privado LORENA FIERERA pregunta: UD INDICO QUE UNA DE LAS PERSONAS QUE LLEGO A SU NEGOCIO LLAMO PRESUNTAMENTE A LA JEFA, PUEDE SEÑALAR QUIEN DIJO ESO la fiscal OBJETA la pregunta por cuanto a través de los cuestionamientos el no ha dicho que sabia con quien hablaba por teléfono SIN LUGAR LA OBJECION el testigo responde: yo dije que iba a llamar presuntamente a la jefa ALGUNAS DE LAS TRES PERSONAS LE HICIERON REQUERIMIENTO? No. CESO. El defensor privado WILMER QUINTANA pregunta: DIGA LAS CARACTERISTICAS DE LAS PERSONAS QUE QUEDARON? Recuerdo que era uno alto, y otro más bajito ESAS PERSONAS SE MANTUVIERON ADENTRO Y LAS TRES QUE SALIERON AYUDARON ALLEVARSE LAS CAVAS? Salieron y no entraron mas, no sé que hicieron después. CESO…”
B-3.-Declaración del ciudadano: MIGUEL JOSE ESCOBAR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.145.771, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Siendo las 2.30 de la tarde, día viernes, llegaron los presuntos funcionarios del SUNDEE a mi negocio con una supuesta inspección, que ellos recibieron supuestamente una denuncia en donde les pregunte en dos ocasiones que me mostraran la denuncia y la orden de inspección, y que se identificaran , y nunca lo hicieron, uno de los funcionaros, uno morenito, medio gordito, se fue a la cartelera , la agarro, la puso en el mostrador, comenzó a arrancar papeles de allí, me dijo mire señor! Está incurriendo en falta, el permiso bomberil esta vencido y la patente de industria y comercio vencido! Y por el permiso son 2000 unidades y por el otro 5.000 unidades, y me quede frio, les dije, bueno que si ellos eran del SUNDEE les pedí que se identificaran, me dijeron que estaba escoñetao!! Les dije que si eran del SUNDEE debían estar pendiente de precios y facturas, y me dijeron que por donde metiera la cabeza estaba escoñetao! Les dije que se explicaran, que eso no les competía, que eso era alcaldía, me dijeron que iban a llamar a la jefa, agarro el teléfono, me dijo MIARA HABLE CON MI JEFA, Y QUE GARRE LOS DICUEMNTOS DE LA FALLA, y uno alto encuerpado me agarraba y me decía que habláramos, y el otro era más agresivo, y yo bueno pero que te pasa, y me decían ya va miguel, vamos a hablar con él, el esta alterado, e eso llega mi vecino QUINTERO, y les dije que me estaban inspeccionado le dije, y le pedi que me ayudara a atender mientras que yo hablaba con ellos, el se metía en las conversaciones, en eso ALEJANDRO le pregunto que donde quedaba su negocio que de allí salía a su negocio, y con eso lo almo, luego me halaron, y me dijeron que su jefa me mando una razón, y que entraremos en confianza y me dijo MI JEFA TE MANDO A DECIR QUE NO TE VAMOS AMULTAR, PERO TIENES QUE ENTRGARLE 500 MIL BOLIVARES les dije, mira no los tengo, deposite 700 mil bolívares, y uno le dije al otro VISTE, TE DIJE QUE LLEGARAMOS MAS TEMPRANO! Y les dije que no los tenía, me dijeron que la jefa se iba a molestar cuando uno no hace lo que ella dice, llamo a la jefa de nuevo, y me dijo MI JEFA ME DIJO QUE LLEGARAMOS A UN ACUERDO, QUE SON 50 MIL BOLIVARES LO QUE NOS VAS A DAR, les dije que con la venta si tenía, y que le dijera que si le iba a dar lo que exigían, conté el dinero, y tengo 40 mil bolívares, y me dijeron que no, que eran 50 mil, y el colombiano me dijo MIGUEL, NO SE PREOCUPE YO LES BUSCO LOS 10 MIL EN EL NEGOCIO, y fue y me los busco, y me los entregué, y se los di, y me dijeron que pronto me visitaban y les pedí los papeles, y me dijeron que no porque eso justificaba que yo vine a inspeccionarte y se los tenía que dar a la jefa. La jefa cargaba una camioneta grand tiger color bronce, se paro dos veces en el negocio, una vez adelante otra vez atrás, y otras veces solo rondo la zona. Es todo.” Fiscal pregunta. COMO SE LLAMA SU NEGOCIO? INVERSIONES Escobar I c.a CON QUIEN ESTAB UD? Con Luis Martínez, que es mi empleado CUAL FUE LA ACTITUD DE ELLOS? El morenito gordito era el que más hablaba, el era amenazante, creo que se llama Alejandro QUIEN MAS? Una muchacha blanquita, de cabello rojo, uno alto encuerpado TRES PERSONAS? Si EN QUE ANDABAN? Toyota blanco UD DENUNCIO ESTO? Apenas salieron del negocio, llame a mi hermano, le conté lo sucedido y me molesto como me trataron, y me dijo que no denunciara y le dije que si, y llame por teléfono a los cuerpos policiales A QUE MAS SE DEDICA UD? Ganadero y voy para cuatro años con el negocio YA LO HABIAN INSPECCIONADO ANTES? Sí, pero del seguro social, del inces, bomberos no del SUNDEE, ESOS 40 MIL BOLIVARES, ERA LO UNICO QUE TENIA? Al momento no tenía nada, yo seguir atendiendo a los clientes mientras ellos inspeccionaban, y allí fue cuando los recogí, los 10 me los consiguió Egidio Quintero. CESO. El defensor privado LORENA FIRERA pregunta: LUIS MARTINEZ, PRESENCIO LO SUCEDIDO? No, porque yo le dije que se quedara atendiendo y que no pasara nadie Y COMO PASO EGIDIO QUIN TERO? Porque es de mi confianza UD COMO DUEÑO DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, TENIA LOS PAPELES EN REGLA? El permiso bomberil, allá no hay bomberos, y de aquí va una comisión para allá a renovar permisos, igual la alcaldía LOS TENIA EN REGLA? No LO HABIA VISITADO EL SUNDEE DE LA ZONA? Si, solo a verificar precios, siempre pasan saludando y visitando, solo preguntan si todo está al día, nunca me dijeron que estaba incumpliendo eso UD INDICO QUE CUANDO ENTRO EL SEÑOR QUINTERO, UD LE DIJO QUE LOS FUNCIONARIOS DEL SUNDEE LE DIJERON QUE INCURRIO EN DELITO, ESO FUE ASI? Si, ellos me dijeron UD PUDO VER QUIEN ERA LA JEFA? El señor Alejandro nombro a Carla UD DIJO QUE SI HUBIESE TENIDO LOS 700 MIL BOLIVARES LOS HUBIESE ENTREGADO, POR QUE LO HARIA? Por la manera amenazante en que actuaron. CESO. La defensa pública DAYAN GONZALEZ pregunta: PODRIA DESCRIBIR COMO ERA LA ACTITUD DE LOS FUNCIONARIOS, C? no era moreno, rellenito, mediano, el otro una chica blanca, delgada, cabello rojo y el otro era alto moreno encuerpado, actitud amenazante era que si no enteraba lo que ellos querían iban a cerrar el negocio, a confiscar la mercancía y que por donde metiera la cabeza estaba escoñetao!!, eso me lo dijo Alejandro LOS OTROS DOS QUE HICIERON? El flaco intermediaba, y la chica estaba nerviosa, sudaba, temblaba, tomaba apunte, no dijo nada LA CHICA NO TUVO CONDUCTA DE AMENAZA? La chica no, el otro si LA CHICA LO AMENAZO? No UD LOGRO ESCUCHAR LA LLAMADA A LA PRESUNTA JEFA? No, porque siempre se retiraba, pero en la segunda llamada dijo voy a llamar a mi jefa y dijo ¡alo carla! QUE TELEFONO ERA? No era de casa UD ENTREGO LOS 50 MIL BOLIVARES? 40 mil y los 10 mil me los presto Quintero UD LLAMO A QUIEN EN LA DENUNCIA? A la Guardia Nacional de Mantecal UD LOGRO SABER SI CAPTURARON A LAS PERSONAS? Yo llame, cerré el negocio y me fui a la guardia y los que llegaron a mi negocio si los aprehendieron, y reclame el dinero que entregue Y QUE LE DIJO LOS FUNCIONARIOS? Me dijeron que después hacían inspecciones MAS NUNCA RECLAMO EL DINERO? No le di importancia, le di importancia a las vejaciones, ellos como funcionarios se prestaron por el poder que tenían en su momento para maltratar a los comerciantes. CESO. El defensor privado JAVIER BLANCO pregunta: QUE IMPORTANCIA TIENE SU OBLIGACION FRENTE AL ESTADO? Es una responsabilidad grande y cumplo con ello Y POR QUE TENIA VENCIDO LOS PERMISOS? No habían ido los entes encargados de hacer la renovación de permisos LA EXPRESION DE “SIMPLE HECHO” NO ES UNA ACTITUD AMENAZANTE A UN FUNCIONARIO? Yo nunca les alce la voz, y me guie por lo que dijeron UD DICE QUE LE ORDENO A SU TRABAJADOR QUE NO DEJASE ENTRAR A NADIE A SU NEGOCIO, PERO INDICO QUE LOGRO TENER 40 MIL BOLIVARES PRODUCTO DE LAS VENTAS DURANTE LA INSPECCION? Luis Martínez es especial, el no se acuerda de lo que uno le dice UD DICE QUE NO LE HUBIESE IMPORTADO ENTREGAR EL DINERO? No, me estaba comiendo el dinero de lo que decían, al SUNDEE en ningún lado dice que ellos tiene que pedir patente y permisos QUIEN LE DIJO ESO? Las leyes SE LAS LEYO? Si. CESO. El defensor privado JUAN PERNIA CAMPOS pregunta: COMO ESTABA DISTRIBUIDO EL DINERO? Billetes de 100 A QUIEN ENTREGO EL DINERO? Al alto encuerpado, en una caja, le dije que no saliera con la caja porque iba a ser algo muy mal visto por la gente que estaba afuera, entraste sin caja y le dije que lo metiera en un bolso negro que cargaba, y ellos no se fueron hasta que llegaron los diez mil bolívares, porque la orden de la jefa eran los 50 mil bolívares LOS 50 MIL BOLIVARES QUIEN SE LO ENTREGO? Si, amigo mío y compañero PERO A QUIEN SE LOS ENTREGO? Un muchacho Alto encuerpado CUANDO UD COLOCO LA DENUNCIA, YA LOS HABIAN CAPTURADO? Si Y ESTABAN A LOS QUE LES ENTREGO EL DINERO? Si A QUE HORA FUE ESO? 2 y 3 de la tarde. CESO “
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-1, B-2, y B3) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que los hechos ocurrieron el Viernes 11 de Marzo 2016, aproximadamente en horas de la tarde, en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en donde los acusados José David Álvarez, Eduar Alexander Brito, Alfonzo Alejandro Ascanio, Raimond Josué Infante, y Estefany Betzabe Colmenares Roa, llegan al establecimiento comercial Caicara manifestando que iban a hacer una inspección pidieron facturas de papel industrial higiénico, el permiso bomberil que no lo tenía a la mano, la patente de industria y comercio tampoco, le dijeron que si tenía depósito, y le dijo que si, y fueron para allá, y le comenzaron a decir que por las fallas era en 10 mil unidades tributarias, y les dijo que bueno que si la iban a multar lo hiciera pero que no la cerraran, y ellos decían que eso era para cierre; según lo dicho por YANETH KARISMAR MORA CORDOVA (B-1), que con ella estaba su papa, y los muchachos que trabajan, y le dijeron que habláramos a solas en la oficina, pidiendo llegar a un acuerdo para no hacer la multa solicitando 150 mil bolívares, les dijo que tenía la venta de la mañana nada mas, y llamo a su esposo y le dijo a Daniel que buscara la venta de la mañana, el fue con la bolsa, y contaron el dinero y habían 106 mil bolívares, lo cual se concatena con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL realizada al dinero, ratificada por el Funcionario JHON ALEJANDRO. Siendo conteste con BADI HNAWI (B-2), quien manifestó que de una camioneta blanca se bajan cinco personas, cuatro hombre y una mujer, entran al negocio, se presenta como fiscales del SUNDEE, dos de los cinco se ponen los chalecos de fiscal adentro del negocio, y empiezan a dar vueltas, piden la factura de tres o cuatro artículo, a los diez minutos salen tres personas del negocio, la mujer y dos hombre y se quedan dos, los que cargan los chalecos, cuando empiezan la pregunta de las ganancias de los artículos que era sobre el 30 % de ganancia, se ponen a hablar entre ellos que era mucha ganancia, y que era una multa grande y un cierre del negocio de 15 días, la multa que era de un millón y medio, y el cierre del negocio de 15 días, y una de las dos personas que se quedaron, me dijo que se podía hacer negocio con 200.000 le dije que no tenía ese dinero en efectivo, y dijo que le diera lo que tenía en efectivo que eran 120.000 y lo demás en mercancía. Con el dicho de MIGUEL JOSE ESCOBAR MARTINEZ (B-3), quien manifestó que llegaron los funcionarios del SUNDEE a su negocio con una inspección, se fueron a la cartelera y agarraron los papeles diciendo que el permiso bomberil está vencido y la patente de industria y comercio vencido. Y por el permiso son 2000 unidades y por el otro 5.000 unidades, en eso llega mi vecino QUINTERO, y le dije que me estaban inspeccionado me halaron, y me pidieron 500 mil bolívares, les dije que no los tenía porque había depositado en horas de la mañana, llegando a un acuerdo de 50 mil bolívares, les dije que con la venta si tenía, y que le dijera que si le iba a dar lo que exigían, conté el dinero, y tengo 40 mil bolívares, y me dijeron que no, que eran 50 mil, y el colombiano me dijo Miguel, no se preocupe yo les busco los 10 mil en el negocio, y fue y me los busco, y me los entrego, y se los di, y me dijeron que pronto me visitaban y les pedí los papeles, y me dijeron que no porque eso justificaba que ellos me habían inspeccionado. Este Tribunal le da valor probatorio a los testimonios y se tiene como cierto que los acusados ingresaron a los establecimientos comerciales solicitando dinero a cambio de no proceder al cierre de los negocios; dinero que fue entregado por las víctimas, materializándose la CONCUSION ACTIVA, que se produce cuando el funcionario público solicita, le ofrecen y agarra; ambos participan, es decir la víctima y el victimario, hay una retroalimentación. Pide (acusados), le dan (victimas) y reciben (acusados).
Es de observar que estos testimonios, están en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos presenciales que serán analizadas, comparada y adminiculada en los literales (B-4, B-5, B-6, y B-7) de este mismo capítulo, sólo en cuanto a que señalan a los acusados José David Álvarez, Eduar Alexander Brito, Alfonzo Alejandro Ascanio, Raimond Josué Infante, y Estefany Betzabe Colmenares Roa, como las personas que ingresaron a los establecimientos comerciales solicitando el dinero a cambio de no imponer las multas de cierre de los negocios.
B-4.-Declaración del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO MALUENGA STEFARNOFF, titular de la cedula de identidad N° 14.882.610, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso sucedió como a las 12 y piquito, cerrando el negocio, y llego un machito del gobierno, y atrás una del gobierno también como naranja, cuando entran, los atendimos, y comienzan a sacar unos chalecos, y dijeron que eran del SUNDEE, y hablaron con mi esposa, y me aparte, después fueron y salieron con ella al depósito, y entraron y dijeron que iba a hablar solo con ella y el muchacho y yo salimos, y hablaron, yo estaba afuera, luego me llama mi esposa y me dice que suba a buscar el dinero, y subir, y nos pusimos contar el dinero, ella me ayudaba a sacar y yo a contar y los fui armando en pacas de die, y los anotaba en pacas de diez, y se contaron 106 mil, y ellos querían 150, y les dijimos que solo era eso, y dijeron que no, porque la jefa no va a querer, mi esposa les dijo que no había más plata, y dijeron que iba hablar con la jefa, salieron y entraron, y 100 mil los metimos en una bolsa y en una caja de mantequilla, y seis mil bolívares los metieron en un bolsito, no sé si era para ellos y no se lo iban a dar a la jefa. Luego nos agarro ahí casi las dos, y salieron para irse, y estaba nada mas la machito, la camioneta naranja iba y venía, y ellos habían dejado los reales, y salieron casi picando cauchos, y como a las 4 nos enteramos que los habían agarrado, y después en el comando nos mostraron el bolsito y los reconocimos, y el otro dinero no sé, seguro se lo llevo el otro carro. Luego después y que apareció la jefa y otra muchacha, en otro carro, me imagino que donde se llevaron la plata. Es todo.” Fiscal pregunta. QUIEN MAS ESTABA EN EL NEGOCIO? Los que trabajan allí, pero ellos se fueron, y tres muchachos sobrinos de la mujer Manuel Mora, Alejandro Mora y Edgar serrano, el colabora con nosotros SABE COMO UBICAR A EDGAR SERRANO? Si CUANTA PLATA ENTREGHO Y A QUIENM? 106 mil bolívares, pero el de la cabeza era el moreno pequeño, ese era el que decía que iba a hablar con la jefa, la muchacha nada POR QUE ENTREGARON ESA PLATA? Mi esposa me dijo, ellos quedaron hablando allí CUANDO DICE QUE RECONOCIO LA PLATA, CUANTO ERA? 6 mil bolívares que metieron en el bolso, y la vimos en el comando el bolsito, la otra plata se la llevaron en la caja, en el machito, pero seguro mas adelante cambiaron. CESO. El defensor privado LORENA FIRERA pregunta: SU ESPOSA LE DIJO POR QUE NECESITABA ESE DINERO? No, ella me dijo que bajara la plata y adentro le pregunte, y como vio al muchacho armado SU ESPOSA LE MANIFESTO QUE ERAN DEL SUNDEE, Y QUE NO CUMPLIA CON ALGUNOS REQUISITOS? Me dijo que le iba a entregar el dinero. CESO. La defensa pública DAYAN GONZALEZ NO pregunta. El defensor privado JAVIER BLANCO pregunta: A QUE HORA SE FUE AL COMANDO? Como a esta hora mi esposa se fue primero Y UD? Casi de noche UD LE DIJO A UN FUNCIONARIO DE LA GUARDIA DE LA ENTREGA DE 106 MIL BOLIVARES Y 6 MIL EN UN BOLSO? Si DONDE FUERON ABUSCAR EL BOLSO NEGRO? En el machito blanco donde andaban ellos A ESA HORA FUE QUE ABRIERON EL BOLSO? Mi esposa les dijo, y fueron allá y abrieron el carro y estaba el bolsito VIO CUANDO SACARON EL BOLSO DEL CARRO? No CUANDO ABRIERON EL BOLSO QUIEN ESTABA? A mí me llamaron después para ver si reconocía la plata. CESO. El defensor privado JUAN PERNIA CAMPOS NO pregunta. …”
B-5.-Declaración del ciudadano: MANUEL ALBERTO ROJAS MORA, titular de la cedula de identidad N° 26.088.924, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Estábamos en el negocio, eran las 12.40 casi cerrando, bajamos la santa maría hasta la mitad, y llego una Toyota chasis largo y una Grand tigger anaranjada, se bajan unas personas, y entraron al negocio a preguntar a los dueños por los papeles, y nos mandaron a salir a nosotros, y ellos quedaron adentro y mandaron a bajar la puerta toda, el señor dueño del negocio subió a su casa, bajo con una caja y se encerró con las personas de nuevos y a la hora salieron, y salieron sin nada y luego otra persona salió con una caja y la montaron en la toyota blanca, la grand tigger ya había salido,. Es todo.” El Fiscal pregunta: QUE NEGOCIO ES ESE? Supermercado caicara, yo trtabajop allí COMO SE LLAMA EL DUEÑO? Karismar Mora Yanet ERES FAMILIA DE ELLA? Si primos CUANTAS PERSONAS SE BAJARON DE LAS DOS CAMIONETAS? 5, pero solo de la camioneta blanca Toyota ESCUCHASTE SI SE IDENTIFICARON? Como personal del SUNDEE CON QUIEN SE ENTREVISTARON? Con el dueño ESCUCHASTE LA REUNION? No DONDE SE ENCERRARON? Bajaron la santa maria y se encerraron adentro del negocio TE QUEDASTE AFUERA? Si CUANTO TIEMPO DUARRTON ALLI? 40 minutos EL DUEÑO COMO SE LLAMA? Daniel Maluenga, el esposo de Yaneth LA CASA QUEDA CERCA? Al lado COMO ERA LA CAJA QUE MENCIONAS? De mantequilla mavesa VISTE EL CONTENIDO DE LA CAJA? No DANIEL BAJA CON LA CAJA Y QUE H¡ACE? Entro al negocio y se encerraron de nuevo CUANTO TIEMPO? Media hora QUIEN SALIO PRIMERO? Los que andaban en la camioneta CUANTOS? 5 CUANDO VISTE LA CAJA DE NUEVO? Un chamo que estaba en la camioneta entro al negocio y salió con la caja y dijo ah se me olvido y salió con la caja SIEMPRE ESTUVISTE ALLI? Afuera CUANDO SE FUE LA CAMIONETA GRAND TIGGER? Como 20 minutos antes de que salieran del negocio. CESO. Defensa pública DAYAN GONZALEZ pregunta: CUANTAS PERSONAS ESTABAN EN EL NEGOCIO? 4, YANETH, Daniel, Heriberto y yo CUANDO DAN LA ORDEN DE CERRAR LA PUERTA, QUIEN QUEDO ADENTRO? los dos dueños del negocio y las cinco personas que estaban en el vehículo HERIBERTO Y TU SE RETIRARON? Quedamos afuera, nos mandaron a salir LAS CINCO PERSONAS COMO ERAN? Cuatro hombre y una mujer ENTRE LA BUSQUEDA DE LA CAJA QUE HACE EL DUEÑO, Y CUANDO SE RETIRAN LOS FUNCIONARIOS, CUANTO TIEMPO PASO? Como una hora y 20 minutos CUANDO LOS FUNCIONARIOS SE VAN, EN QUE CAMIONETA SE RETIRAN? En la Toyota blanca CUANDO EL FUNCIONARIO BUSCA LA CAJA, SABIAS EL CONTENIDO? No, después los dueños del negocio me dijeron. CESO. El defensor privado JUAN PERNIA pregunta: DONDE ESTABA EL SEGUNDO VEHICULO GRAND TIGGER? detrás de la toyota VIO SI ANDABAN PERSONAS ALLI? Una dama manejando y al lado un hombre SE BAJARON AL NEGOCIO? Nunca se bajaron QUIEN LES DIJO QUE SALIERAN? Las personas del SUNDEE. CESO. El defensor privado JAVIER BLANCO NO pregunta…”
B-6.-Declaración del ciudadano: HERIBERTO DE JESUS MORA MORA, titular de la cedula de identidad N° 4.775.072, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Estaba en el negocio cuando llegaron ellos, le pidieron los papeles a la hija mía, yo estuve un ratico y me fui después, no me quede mucho tiempo. Es todo.” El Fiscal pregunta: COMO SE LLAMA EL NEGOCIO? Caicara I QUIENES LLEGARON? Las personas, no les vi credenciales, como 4 o 5 eran ELLOS PASARON AL NEGOCIO? Si CON QUIEN HABLARON? Con mi hija, le pidieron los papeles UD SE QUEDO? Al ratico me fui CUANDO SE FUE LAS PERSONAS ESTABAN ALLI? Si, quedaron allí EN QUE ANDABAN ELLOS? Yo vi un Toyota chasis largo parado allí fue lo que vi SUPO SI ESAS PERSONAS LE PIDIERON DINERO A SU HIJA? No estoy en conocimiento de eso. CESO…”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-4, B-5, y B-6) se evidencia que son contestes en cuanto a que refieren ubicar a los acusados José David Álvarez, Eduar Alexander Brito, Alfonzo Alejandro Ascanio, Raimond Josué Infante, como las personas que ingresaron el dia viernes 11 de marzo en el establecimiento comercial Caicara, quienes sostienen conversación con la ciudadana YANETH KARISMAR MORA CORDOVA (B-1), manifestando el testigo DANIEL ALEJANDRO MALUENGA STEFARNOFF, no obstante siendo testigo presencial de los hechos que se investigan no tiene conocimiento en la forma en que se iniciaron, ya que manifestó que hablaron a solas con su esposa y posteriormente ella lo llama y le pide traer el dinero, que lo contaron y entregaron a los funcionarios de la SUNDEE, 106 mil bolívares en efectivo, en armonía con el dicho del ciudadano MANUEL ALBERTO ROJAS MORA (B-5), quien señaló que estaban en el negocio, eran las 12.40 casi cerrando, con la santa maría hasta la mitad, y llego una Toyota chasis largo y una Grand tigger anaranjada, se bajan unas personas, y entraron al negocio a preguntar a los dueños por los papeles, y nos mandaron a salir a nosotros, y ellos quedaron adentro y mandaron a bajar la puerta toda, el señor dueño del negocio subió a su casa, bajo con una caja y se encerró con las personas de nuevos y a la hora salieron y se montaron en la toyota blanca y se fueron. Con el dicho de HERIBERTO DE JESUS MORA MORA (B-6) quien manifestó que estaba en el negocio cuando llegaron ellos (acusados), le pidieron los papeles a la hija mía, yo estuve un ratico y me fui después. Este Tribunal le da valor probatorio y se tiene como cierto, Este Tribunal le da valor probatorio a los testimonios y se tiene como cierto que los acusados ingresaron a los establecimientos comerciales, no presenciando los testigos B-5 y B-6 o no pudiendo precisar la forma como se inicia y desarrolla el delito, y en tal sentido se concatenan con las declaraciones analizadas en los puntos (B-1, B-2, y B-3).
B-7.-Declaración del ciudadano: EGIDIO QUINTERO GIRALDO, titular de la cedula de identidad N° E-84.482.767, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día ese llegue al negocio a las 2, porque el pueblo se cierra de doce a 2, llegaron los funcionarios a pedir los requisitos al señor Miguel, mientras atendía a un muchacho, y pedían una cantidad de plata y el señor Miguel me la pidió prestada, y de allí me retire, le lleve la plata y me retire del negocio de él. Es todo.” El Fiscal pregunta: A QUE HORA LLEGO AL NEGOCIO? Como 2.30 QUIENES ESTABAN EN EL NEGOCIO? Llegaron dos muchachos y una muchacha QUE DIJERON? Le pidieron los requisitos y papeles del negocio y luego vimos que se trataba como de extorsión porque estaban pidiendo era el dinero UD DICE QUE LE PRESTO LA PLATA A MIGUEL, CUANTO FUE? 10 mil UD SE LOS ENTREGO EN EFECTIVO? Si. CESO. Defensa pública DAYAN GONZALEZ NO pregunta. El defensor privado JUAN PERNIA pregunta: UD OBSERVO A LAS PERSONAS? Yo personalmente no, el EL DINERO ERA POR QUE? El me la pidió y en la noche me entere que era como por una extorsion CUANDO ENTREGO EL DINERO ESTABAN LAS PERSONAS? Se la entregué y me fui Y EL AL RATICO SE LA ENTREGO A LOS MUCHACHOS. CESO. El defensor privado JAVIER BLANCO pregunta: COMO SE LLAMA EL NEGOCIO DE MIGUEL JOSE? Invesca, Inversiones Escobar EL SEÑOR MIGUEL LO MANDO A LLAMAR CON ALGUN TRABAJADOR DEL NEGOCIO? Si, para que le prestara la plata. CESO…”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que es contestes con las declaraciones (B-1, B-2, B-3, B-4, B-5 Y B6) en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esto es los que se suscitaron el 11 de Marzo 2016, aproximadamente en horas de la tarde., en Mantecal, de este Estado Apure, siendo resaltante que fue la persona que una vez enterada de la solicitud del dinero al testigo-victima MIGUEL JOSE ESCOBAR MARTINEZ (B-3), fue a su negocio y le prestó la cantidad de 10 mil bolívares para completar la suma de 50 mil bolívares solicitada por los funcionarios de la SUNDEE. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio a su declaración.
B-8.-Declaración del ciudadano: ALEXANDER JOSE ESPINOZA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.837.355, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo vengo de FERREAGRO LOS CABALLOS, soy empleado de PACHECO, estaba dentro del negocio ese día, el cual estaba atendiendo unos clientes, y luego escuche que llegaron unos ciudadanos que se presenta diciendo que vienen de precios justos, entonces me dicen que quien es el jefe de ese negocio y le digo que se lo voy a llamar, luego el jefe les pregunta por la identificación, y ellos no hacen ningún tipo de presentación, luego de eso llega PACHECO y les pregunta que si su presentación son de precios justos, y no contestan, y el jefe hace que pasen a la ofician, luego distingo que andaban en un jepp blanco, yo Salí afuera, y ellos adentro a hablar con el jefe, observe luego que viene nbla negocio unos guardias, y me hacen la pregunta que si no estaban unos hombres adentro del negocio que estaban en busca de ellos, les dije que estaban adentro, pidieron permiso para pasar, y luego van a la oficina, cuando vi que van a la oficina ellos vienen saliendo y el guardia les dice que los acompañe al comando porque tienen una denuncia en su contra, lo detienen le preguntan a la muchacha si los acompañaba y ella dice que si, y son detenidos. Es todo.” El Fiscal pregunta: CUANTOS CIUDADANOS ERAN? Tres con la joven, dos hombres y una joven QUE DIJERON AL LLEGAR? Que querían hablar con el dueño del negocio o el encargado, y Ernesto Pacheco estaba allí ESCUCHO QUE HABLARON? No, ellos entraron a la oficina CUANTOS GUARDIAS ERAN? Creo que como siete guardias ESTABAN IDENTIFICADOS? El muchacho andaba con un chaleco de precios justos, el otro no me fije si cargaba el chaleco, la muchacha andaba vestida normal. CESO. Defensa pública DAYAN GONZALEZ NO pregunta. El defensor privado JUAN PERNIA NO pregunta. El defensor privado JAVIER BLANCO pregunta: LOS FUNCIONARIOS DEL SUNDEE SACARON ALGUN DINERO DE FERREAGRO LOS CABALLOS? No tengo evidencia de eso. CESO…”
B-9.-Declaración de la ciudadana: JOHALI DEL CARMEN ALVARADO MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.272.571, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Estábamos en el local FERREAGRO LOS CABALOS como a las tres de la tarde , llegaron tres personas, dos hombre y una mujer, saludaron, y nos dijeron que eran funcionarios del SUNDEE y dijeron precios justos, preguntaron por el encargado del negocio, le dijimos que si estaba y llame al doctor que estaba encargado de allí, y los invito a pasar a la oficina y uno de ellos paso con él a la oficina, los otros dos, la dama y el caballero se quedaron viendo los precios y las cosas que tenían precios y anotando en un cuaderno, después como a los 20 minutos llegaron unos funcionarios de la guardia nacional, preguntaron si estaban unas personas y dijimos que si, les dijimos que pasaran y los de la guardia les dijeron a los del SUNDEE que los acompañaran al comando y se los llevaron y no supe mas nada de ellos. Es todo.” El Fiscal pregunta: UD TRABAJA ALLI? En ese momento si QUE ESTABA HACIENDO UD CUANDO LLEGARON? sentada QUIEN MAS ESTABA? Alexander Espinoza y en la oficina el Doctor pacheco UD ENTRO A LA OFICINA? Si ESCUCHO LA CONVERSACION ENTRE EL SEÑOR PACHECO Y EL FUNCIONARIO? El doctor me llamo para preguntarme por el registro mercantil porque el caballero le estaba pidiendo ese documento, pero eso fue dos minutos CUANTO TIEMPO ESTUVO ESA PERSONA ALLI? Como media hora, no mucho tiempo CUANTOS GUARDIAS LLEGARON DESPUES? Varios, los que entraron al negocio como 4 CESO. Defensa pública DAYAN GONZALEZ pregunta: ESTAS PERSONAS SE IDENTIFICARON?M con nombres no, solo dijeron que eran de precios justos, del SUNDEE, la muchacha cargaba un chaleco, y el joven alto cargaba chaleco que estaba identificado del SUNDEE. CON QUIEN SE ENTRAVISTARON ESSAS PERSONAS? Con el Doctor Ernesto Pacheco TODOS LOS FUNCIONARIOS O ALGUNO EN ESPECIFICO? No sé cómo se llama, el que es medio amanerado, me disculpa que no se me el nombre. El fue el que entro a hablar con el doctor, los demás se quedaron afuera CUANDO LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA LLEGAN, Y SALEN CON LOS FUNCIONARIOS DEL SUNDEE, UD LOGRO VER SI LLEVABAN ALGUN DINERO DEL NEGOCIO? No SACARON ALGUN OTRO TIPO DE OBJETO DEL NEGOCIO? No. CESO. El defensor privado JUAN PERNIA pregunta: CUANDO EL SEÑOR ERNESTO PACHECO LA MANDA A LLAMR A LA OFICINA, LE INDICO PORQUE LE MANDO A BUSCAR EL REGISTRO? Porque la persona que estaba con él se lo estaba pidiendo UD SE LO LLEVO? No, le dije que estaba en la gaveta, no se lo di al momento. CESO. El defensor privado JAVIER BLANCO pregunta: SABE UD SI A ERNESTO PACHECO LE FUE SOLICITADO ALGUN DINERO? No. CESO…”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-8 y B-9) se evidencia que son contestes en cuanto a que los acusados se presentaron en el negocio Ferreagro Los Caballos, identificándose como funcionarios de la SUNDEE, preguntando por el encargado, manifestando los mismos que si se encontraba llamando al doctor ciudadano Ernesto Pacheco, quien sale a recibirlos y los lleva a la oficina, como a los veinte minutos llegan unos Guardias y le piden a los acusados que los acompañen al comando, lo cual es concatenado con el ACTA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2016 (PRUEBA ANTICIPADA), en la que se recoge la declaración de los ciudadanos MIGUEL ESCOBAR, YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, HERIBERTO MORA, MANUEL MORA, DANIEL ALEJANDRO MALUENGA STEFARNOFF y ERNESTO JOSE PACHECO TORO, rendida ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio y se tiene como cierto, que los acusados Alfonzo Alejandro Ascanio, Raimond Josué Infante, y Estefany Betzabe Colmenares Roa, fueron aprehendidos en el establecimiento comercial Ferreagro Los Caballos, por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mantecal, no presenciando los mismos o no pudiendo precisar la forma como se inicia el delito, y en tal sentido se concatenan con las declaraciones analizadas en los puntos (B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, y B-7).
B-10.-Declaración del ciudadano: JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO, titular de la cedula de identidad N° 13.569.594, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día 11-03-16 aproximadamente a las 4 de la tarde, se presento un ciudadano al comando de la Guardia Nacional Bolivariana de mantecal, con la finalidad de informar de que había sido objeto de una presunta extorsión en su negocio así mismo manifestó que los ciudadanos que presuntamente lo extorsionaron se trasladaban en un vehículo marca Toyota de color blanco sin placa y que los mismos se identificaron verbalmente como funcionarios del SUNDEE, y que le habían quitado una cierta cantidad de dinero y por el cual necesitaban de nuestra ayuda como funcionarios, seguidamente se integró la comisión con el fin en dar con el paradero de los mismos al trasladarnos por la av. Libertador observamos un vehículo estacionado con las características antes descritas por el ciudadano en lo cual procedimos a efectuar la inspección y al observar dentro de un negocio se encontraba un ciudadano con un chaleco con las características de funcionario de SUNDEE puesto, procedimos a solicitarle la credencial quien manifestó no tener luego se procedió a informarle que estaba siendo objeto de una denuncia en su contra y que nos acompañara hasta la sede del comando de la Guardia Nacional él y sus dos acompañantes, una vez estando en el comando de la Guardia Nacional se le informo que por favor se le iba a efectuar una revisión corporal y del vehículo procedimos a realizar la inspección por lo cual dos de ellos no presentaban documento personales ni credenciales se les pregunto qué porque no tenían credenciales los mismos manifestaron que andaban con su jefa la Dra. Carla Salcedo Coordinadora Regional que era la que portaba credencial luego se efectúa la revisión del vehículo donde se observo un bolso de color negro, que al abrirlo contenía dinero en billetes de 20 y 10 bolívares así como unos teléfonos, se pregunto de quien era el bolso y así mismo contenía una gorra y un chaleco respondiendo uno de los ciudadanos que eran de su pertenencias así mismo se encontró una serie de documentos pertenecientes a un local comercial que al ser revisado pertenecía al ciudadano denunciante y unos pertenecías al vehículo antes descrito junto a una hoja de asignación de vehículo a nombre de la ciudadana Carla Salcedo luego se presento otro denunciante quien manifestó que el también había sido objeto de presunta extorsión, detallando que los ciudadanos aun se encontraban en la parada de autobuses y que él podría identificarlos seguidamente salió comisión hacia el lugar señalado donde fueron aprehendidos dos ciudadanos con las características detalladas por el ciudadano denunciante al ser trasladado para la unidad se les informo que iban hacer objeto de una revisión corporal como lo tipifica el Código Orgánico Procesal Penal, una vez de ser revisados uno de los bolsos un bolso negro se encontraba un arma de fuego calibre 9 mm portada por el ciudadano que dijo ser Guardia Nacional mostrando una hoja de asignación de armamento donde se encontraba escrito o asignado como escolta de la ciudadana Carla Salcedo Coordinadora Regional de SUNDEE del Estado Apure, otro bolso negro perteneciente al otro ciudadano la cual portaba un chaleco con los logos de precios justos luego se vuelve a presentar otro denunciante quien manifestó que los ciudadanos que se encontraban en su negocio de Ferreagro los caballos, estaban efectuando inspecciones y el mismo les pregunto por sus credenciales informándoles que ellos no poseían credenciales que era una comisión proveniente de caracas cuando llego la comisión de la Guardia Nacional se procedió a leer los derechos e informales de lo que se les acusaba luego se procedió a llamar al Ministerio Publico e informarle lo acontecido quien ordeno que se realizaran las actuaciones pertinentes al caso, horas más tarde del ciudadano capitán González recibió llamada del fiscal del Ministerio Publico a quien le informo que le realizo entrevista a dos ciudadanos testigo quienes manifestaron que los mismos observaron en dicho comercio a dos ciudadanas en un vehículo anaranjado marca Cherry estacionado fuera del comercio cuando mencionadas personas realizaban la inspección quienes afirmaron que una de ellas era la ciudadana Carla Salcedo por lo tanto el ciudadano fiscal ordeno que fueran localizadas estas personas y una vez mas tarde fueron aprehendidas dos ciudadanas Carla y otra que no recuerdo el nombre, en el punto de control de los Comando Rurales de apurito siendo nombrada comisión para que fuera traslada hasta el comando de mantecal, siendo incluida en las actuaciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público pregunta: ¿Cuántas detenciones fueron? 03 detenciones distintas 03 en locales distintos 03 en el local de ferreagro los caballos, 02 en la parada de buses y dos en la alcabalá de apurito ¿la víctima vieron a estas personas detenidas? Nosotros fuimos con las características del vehículo y fuimos hasta el negocio ¿las otras dos? A raíz de uno de los denunciantes y que manifestó que estaban en la parada ¿les dieron algunas características? Si como estaba vestido y que cargaban ¿pusieron resistencia? No en ningún momento ¿ellos se identificaron como funcionarios? Si Verbalmente ¿hubo alguno que se identifico como funcionario? Verbalmente y que se encontraba en inspección y que la única que portaba credencial era Carla salcedo ¿Carla presento alguna identificación? De ella no se ella fue aprehendida en los comando rurales ¿en la detenciones de mantecal tenían dinero? En un bolso perteneciente a uno de ellos, y que una de las denunciantes manifestó que era el dinero que había entregado porque los había marcado ¿a la segunda aprehensión tenían dinero? Uno cargaba dinero ¿en las dos detenciones de mantecal había dinero? Si ¿cuánto fue el dinero? Observe la paca y después fue el conteo no recuerdo ¿recuerda las persona que aprehendieron? Si ¿podrias describirlas? en la primera se aprehendió una ciudadana pelo rojo el ciudadano que esta allá lo señala presente en la sala y el ciudadano que carga la camisa azul lo señala en la sala ¿y respecto a las dos personas? El muchacho de allá se deja constancia que los señala que están presente en la sala, es todo no más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa pública ABG. DAYAN GONZLAEZ: ¿usted participo en las dos detenciones? Si ¿Cómo se llamaba el sitio en la primera? Agropecuaria Los caballos ¿Quiénes estaban? Se deja constancia que los señalo en la sala ¿Quiénes mas estaban? El dueño del negocio ¿Cuándo detienen a las personas se los llevan para donde? Hasta el comando hasta el vehículo lo llevamos ¿en qué momento le leen los derechos? Una vez que fueron identificados dentro del comando (se deja constancia de la respuesta en virtud de que se violaron los derechos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ¿Qué les dijo esas personas? que estaban trabajando ¿les informo cuánto dinero les quitaron? No ¿Quién fue la persona que les informo de la extorsión? Un comerciante ¿era dueño o socio? No sé si era dueño del otro negocio ¿en relación a la segunda aprehensión a qué hora fue? Entre las 4 o 5 de la tarde ¿Cuántas fueron? Dos ¿donde los llevaron? Al comando ¿donde le leyeron los derechos? En el comando de la guardia (se deja constancia de la respuesta) ¿Cuánto dinero incautaron? No recuerdo la cantidad solo sé que fue 20 y 10 ¿y en la segunda? No se cuanto pero fueron encontrado en el bolso del Guardia Nacional ¿se acercaron personas de los dueños de los comercios? No, Un testigo ¿Qué informo? Fue tomado como testigo para que presenciara la revisión de las personas aprehendidas ¿Cuándo aprehenden hubo testigos? No hubo testigos (se deja constancia de la respuesta). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. LORENA ROJAS: ¿recuerda la cantidad de dinero que fueron quitado por SUNDEE? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Abg. WILMER QUINTANA: ¿Por qué hace el procedimiento de extorsión? Porque dicen que fue una extorsión ¿la víctima les puso a la vista el dinero antes de entregarlos? Cuando la víctima llego al comando y dijo que ese era el dinero que había entregado ¿tuvo testigo de que ella marco ese dinero? No que yo haya oído ¿Cuándo hacen la aprehensión a quien le manifestó que estaban trabajando? Alejandro de manera alterada respondió ¿lograron ubicar credenciales? No había lo único era el koala que decía precios justo el chaleco y la gorra, es todo. No más preguntas que realizar. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al ABG. JAVIER BLANCO: ¿tienen conocimiento que los funcionarios utilizan uniforme? Sí señor ¿puede describirlo? Un chaleco de color beige con letras rojas y la gorra roja ¿en Ferreagro le manifestaron si le habían quitado dinero? No les quitaron y el dijo que le estaban haciendo solicitudes indebidas ¿Qué les solicito? no se ¿qué testigo solicitaron a ustedes? Un ciudadano que está afuera y otro que iba pasando en una moto ¿se levanto acta de la revisión del vehículo? Se hizo inspección ocular ¿Qué consiguieron dentro del vehículo? Un bolso de color negro, unos documentos y unas copias de registro de vehículo a nombre del banco Venezuela y una asignación del vehículo ¿Qué testigos solicitaron? El motorizado y el otro ¿se levanto acta de revisión? No se levanto ¿Qué contenía el bolso? Dinero, teléfono, una gorra de precios justos y chaleco ¿eran funcionarios del SUNDEE? Como credencial no pero con el uniforme si ¿el bolso con la pistola contenía dinero? la pistola y dinero ¿usted vio el dinero? si pero no se cantidad. Es todo. No más preguntas que realizar. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa Privada Abg. Edward montilla: ¿en la segunda detención a quien aprehenden? Los señala en las salas ¿al momento de aprehender a José Álvarez, en donde le hace la revisión corporal? En el comando (se deja constancia de la respuesta) ¿los derecho fueron leídos? En el comando ¿Qué le incauta a José Álvarez? Un bolso negro Victorinox, con teléfonos ¿Cuál fue la aptitud de Álvarez? El nos acompaña al comando sin problemas ¿usted manifestó a Álvarez porque estaba detenido? Por la presunta denuncia que estaba en su contra ¿en el terminal estaba la victima presente? No, por medios de seguridad ¿Cómo logras aprehenderlos? Por las características del denunciante ¿Cuáles fueron las características? Por las características de funcionarios del SUNDEE ¿conjuntamente con quien los aprehenden? Con los funcionarios actuantes ¿a qué hora? 4 o 5 de la tarde ¿portaba alguna cosa alusiva a la institución? Lo cargaba en el bolso ¿Cómo era el uniforme? Lo cargaba en el bolso, es todo. no más preguntas que realizar…”
B-11.-Declaración del ciudadano: RAUL EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.750.053, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo me encontraba patrullando por la jurisdicción desde temprano nos encontrábamos por la brigada a dirección de la Iutap y recibimos una llamada de no sé quien que lo estaban extorsionando que le estaban quitando 50.000 mil bolívares y llegamos a Ferreagro los caballos y estaban dos ciudadanos que presuntamente estaban extorsionado iba el jefe de la comisión y yo me quedo afuera debajo de la santa maría, y he visto a una femenina que es Estefanny y el masculino Alejandro y Raimond Mota, uno estaba vestido de color negro que era Raimon y Alejandro ascanio de camisa azul y jean azul y la femenina no recuerdo, bueno ya los describí como estaban vestido, y tenía unos documento de inspección y no le vi dinero, y mi sargento mayor les solicito que se identificaran y los ciudadanos manifestaron que estaban cumpliendo órdenes de Carla salcedo su jefa y posterior pasamos a decirle que nos acompañara al comando motivo a la investigación y los ciudadanos se portaron de manera normal y educada manejando el carro el ciudadano Alejandro, cuando llegamos nos estaba esperando nuestro capitán Gonzalez, y solicito la inspección de vehículo de conformidad con el artículo 193 de Código Orgánico Procesal Penal, posterior procedimos inspeccionar y ubicamos un bolso negro que decía precios justo, una paca de 20 y otro de 10 y posterior una tarjeta de Raimon mota, se pregunta de quién es el bolso y es de Raimond pasaron se le practico el procedimiento y se le leyeron los derechos y que habían quedado como detenidos, y no supe mas, y después vi que tenían a tres mas y tengo conocimiento de una sola detención. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público: ¿Quién recibe la llamada? El Jefe de comisión el sargento Guadamo ¿Cuál fue su función al llegar a Ferreagro? Fue observar y prestar seguridad me quede debajo de la santa maría, quien hablo fue el sargento Guadamo ¿usted hablo con la personas detenidas? No ¿en la inspección de vehículo estuvo presente? Si ¿dentro del vehículo había interés criminalistico? Un bolso negro y unos documentos que eran de unos comercios, Certificados de comercio de Ferreagro los caballos, documentos de negocios que habían inspeccionado, el bolso de Raimon ¿abrieron el bolso? Si ¿Qué interés criminalistico había? Las pacas de billetes que se presumía que eran de la extorsión ¿a qué hora fue la aprehensión? 03:00 o 04:00 de la tarde en Ferreagro los caballos ¿las personas se identificaron como funcionarios de SUNDEE? Nosotros si nos identificamos como funcionarios y ante el jefe de la comisión y si dijeron que eran funcionarios de SUNDEE, y que estaba cumpliendo órdenes de la Dra. Carla salcedo ¿las dos personas restantes tenían algún interés criminalistico? Había solo el bolso y el ciudadano manifiesta que era de él. Es todo no mas pregunta que realizar. Seguidamente se le concede el derecho de preguntasal Abg. Dayan González: ¿le leyeron los derechos en el sitio de la aprehensión? No, en el comando como reza el Código Orgánico Procesal Penal (se deja constancia de repuesta) ¿buscan testigo? Si ¿fueron utilizados los mismo testigo? Uno que iba pasando por la calle de mantecal del comando y otro que estaba afuera ¿usted recuerda la cantidad de dinero incautada? 5000 en billetes de 20 y 10 de 1000 bs, un total de 6000 bs ¿alguno le informo de quien era el dinero? Ellos generalizaban que era de Raimond. Es todo no mas preguntas que realizar. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Abg. Wilmer Quintana: ¿Cómo fue el traslado del sitio al comando? Del chasis largo blanco iba conduciendo Alejandro Ascanio y la otra comisión en el chasis largo de placa 1249 del comando ¿Cuál de ellos cargaba uniforme? Raymond ¿Qué manifestaron? Que estaban realizando inspecciones de SUNDEE. Es todo no más preguntas que realizar. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Abg. Javier Blanco: ¿en qué parte del vehículo se subió usted? La parte trasera izquierda ¿llevaban algunas cavas? No, en ningún momento ¿al momento de la revisión corporal Alejandro tenía dinero? No solo unos documentos de registro bomberil de mantecal. Es todo no más preguntas que realizar…”
B-12.-Declaración del ciudadano: KLISMAN WLADIMIR SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.703.467, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día 11 de marzo estaba de patrullaje con la comisión, la cual fue ordenada por el capitán comandante de la compañía, cerca de la estación de servicio el tuyuyo, se recibió llamada del capitán el cual le informa que se está recibiendo denuncia de un comerciante sobre una presunta extorsión, le da los datos de a donde tenemos que ir, fuimos al pueblo en el toyota, entrando al pueblo, llegamos al local FERREAGRO LOS CABALLOS, estaba un machito chasis largo afuera, nos paramos, entramos, estaba el ciudadano ALFONZO, la chica (señala a STEFANY) y el señor RAYMOND y ALFONZO, estaban en el local relazando el trabajo con chalecos de fiscales del SUNDEE y no portaban credenciales, preste labores de seguridad mientras el comandante de la comisión tomaba el mando, fuimos al comando con ellos, en el machito, y al llegar hicimos inspección del vehículo en el comando, con dos testigos, en el vehículo se encontró un bolso negro que tenía el logo de SUNDEE que era de RAYMOND allí se encontró 6.000 bolívares, billetes de diez y otra cantidad, solamente eso. Es todo.” El Fiscal pregunta: QUIENES RECIBIERON EL LLAMADO? El sargento Guadamo, el sargento marotta, el sargento Díaz, mi persona no recuerdo el del conductor, Burgos García creo CUANDO LLEGAN A FERREAGRO LOS CABALLOS, DONDE ESTA UBICADO ESE LOCAL? en la avenida libertador RECUERDA LA HORA? Como a las 4 o 5 de la tarde DESCRIBA EL VEHICULO QUE DIJO QUE ESTABA AFUERA DEL LOCAL AL LLEGAR? Chasis largo, blanco, Toyota TENIA INSIGNIAS? No LUEGO QUE HICIERON? Les pedimos a los ciudadanos que se identificaran, ya estaba con chalecos, gorra de SUNDEE, luego les pedimos que nos acompañaran al comando CUANTAS PERSONAS ERAN LAS QUE VISTE IDENTIFICADAS CON EL CHALECO DE SUNDEE? Uno APARTE DE ESTAS TRES PERSONAS QUE SEÑALAS AL INICIO, HABIAN OTRAS PÉRSONAS EN EL LUGAR? La defensa pública objeta indicando que ya había dicho que habían tres SIN LUGAR la objeción el testigo responde: si, el lugar está abierto, habían compradores Y QUE LOS LLEVO A USTEDES A DETENER A ESTAS PERSONAS? Les pedimos que nos acompañaran al comando para la revisión del vehículo, por la denuncia de la extorsión en el local SE ENTREVISTARON CON ALGUIEN MAS ALLI? No EN ESE LLAMADO LES INFORMARON QUIEN ERA EL DENUNCIANTE? Yo no recibí la llamada, la recibió el comandante de la comisión el sargento Moreno Barrios CUANDO LLEGAN AL COMANDO, QUE OCURRE? Se realiza la inspección del vehículo, con dos testigos, y los tres ciudadanos estaban presentes y los integrantes de la comisión y el capitán también estaba presente SU PARTICIPACION FUE SOLO EN LA APREHENSION DE ESOS TRES CIUDADANOS sí. CESO. Defensa pública JOSE GREGORIO RUIZ pregunta: LOGRARON INDETIFICAR DE QUIEN ERA EL VEHICULO BLANCO CHASIS LARGO? Si, al SUNDEE LOGRARON IDENTIFICAR AL DUEÑO DEL LOCAL? No INDIQUE SI DEJARON CONSTANCIA DEL NOMBRE DE LOS DOS TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE VEHICULO? Si LOGRARON IDENTIFICAR A LOS DOS CIUDADANOS QUE NO CARGABAN CHALECOS? Si PERTENECIAN AL SUNDEE? Si QUE SE COLECTO EN LA INSPECCION DEL VEHICULO? Un bolso negro con logo de SUNDEE propiedad de RAYMOND que cargaba chaleco de SUNDEE y estaban seis mil bolívares adentro del bolso CUANDO LLEGA AL SITIO EL DUEÑO LES MANIFESTO ALGO? no. CESO. El defensor privado WILMER QUINTANA pregunta: LES LEYERON LOS DERECHOS? No recuerdo, yo solo cumplí labores de seguridad LES HICIERON INSPECCION DE PERSONAS? Si en el comando QUE SE LES INCAUTO? Los teléfonos QUIEN ORDENA LA APREHENSION? El capitán COMO SABE QUE EL BOLSO ERA DE RAYMOND? El manifestó que era de él. CESO. El defensor privado JAVIER BLANCO pregunta: SE LLEGO A LEVANTAR ACTA DE REVISION DEL VEHICULO? No recuerdo SE LEVANTO ACTA DE REVISION DE PERSONAS? No recuerdo. CESO. El defensor privado JUAN PERNIA pregunta: A QUE HORA RECIBIO LA LLAMADA? No la recibí, la recibió el comandante A QUE HORA? 4 o 5 de la tarde DESDE EL SITIO DONDE RECIBIERON LA LLAMADA, AL LOCAL, CUANTO ES EN TIEMPO? Corto como 15 a 20 minutos LAS PERSONAS ESTABAN ADONDE? En el interior del local UDS SE DIRIGEN DIRECTAMENTE A ELLOS? Sí, porque ellos eran los que estaban identificados y la descripción era que era una comisión del SUNDEE. SE ENTREVISTARON CON EL DUEÑO DEL LOCAL? No SE COMUNICARON CON EL DENUCNIANTE ANTES DE ENTRAR? No, la denuncia se recibió en el comando, y nosotros estábamos de patrullaje CUAL FUE LA CONDUCTA DE ELLOS AL MOMENTO DE LA DETENCION? Normal, no hubo negación EN QUE SITIO BESTABA ESTACIONADO EL VEHICULO QUE MENCIONA? La frente del local CUANDO TRASLADA A LOS CIUDADANOS AL COMANDO, EN QUE VEHICULO LOS MONTAN? Yo junto con un sargento en el vehículo blanco y el resto en la patrulla LA REVISION DEL VEHICULO DONDE LA HICIERON? Al frente, el comando no tiene estacionamiento INDIQUE EN QUE PARTE ESTABA EL DINERO Y EL BOLSO? En el cojín de atrás OBSERVO SI ESTAS PERSONAS ESTABAN CON OTRAS PERSONAS? No QUIEN DE ELLOS CONDUCIA EL VEHICULO? El ciudadano Alfonzo CUANDO HACEN REVISION DEL VEHICULO AM LA FEMENINA QUIEN LA REVISO? No participe en la revisión OBSERVO LA REQUISA DE PERSONAS? No, solo la de vehículos. EDWARD MONTILLA pregunta: CUANDO RECIBEN LA LLAMADA, UDS LES EXPLICARON EL MOTIVO DE LA DETENCION? Si EL DENUNCIANTE ERA EL DUEÑO DEL LOCAL? Desconozco EN LA INSPECCION DE VEHICULO ESTABA PRESENTE? Si HICIERON CADENA DE CUSTODIA DEL BOLSO? Si DONDE LA HICIERON? No recuerdo AL MOMENTO DE LA LECTURA DE DERECHOS DE LOS TRES DETENIDOS, DONDE LO HACEN? En el comando UD INDICO QUE LOGRO IDENTIFICAR SOLO A UNO DE LOS TRES, COMO UDS LOGRAN APREHENDER A LOS OTROS QUE NO ESTABAN UNIFORMADAS? Entramos al local, fuimos al que estaban uniformados, y los otros dos acompañantes hablaron con nosotros, si no tienen nada que ver no se involucran en la conversación que teníamos EXPLICARON EN LA LLAMADA CUANTAS PERSONAS IBAN A BUSCAR? No recibí la llamada. CESO…”
B-13.-Declaración del ciudadano: DOUGLAS JOSE DIAZ MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 18.775.407, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Esa tarde del mes de marzo, 11 si no me equivoco a las dos de la tarde salió una comisión, ordenada por mi capitán González, iba al mando del sargento MORENO, al mando de SANCHEZ KLIMAN, SANCHEZ RAUL, MAROTTA GIOVANNI, y mi persona, con la finalidad de dar con un vehículo que presuntamente se encontraba realizando actos indebidos en la población de mantecal, presunta extorsión, los datos los dio un denunciante, que no recuerdo el nombre, le y decía que era un Toyota chasis largo, sin placas, había que encontrar el vehículo. A los pocos minutos, en la avenida libertado, vimos el vehículo, y procedimos a pararnos al frente del vehículo para averiguar, vimos el vehículo, no vimos a nadie, y presumimos que estaban al frente de FERREAGRO LOS CABALLOS, fuimos al lugar, y dos nos quedamos prestando seguridad en la entrada del negocio y otro en el vehículo, mi sargento GUADAMO y SANCHEZ KLISMAN y RAUL entraron, cuando entraron, no sé qué paso dentro del negocio, se que duraron pocos minutos y traían a ASCANIO ALEJANDRO, a COLMENARES STEFANNY Y RAIMOND INFANTE, a esos tres mi sargento les dijo que les mostrar la identificación como funcionarios del SUNDEE, no la tenían, y se negaron. Los montamos en el machito, mi sargento les dijo que lo acompañara a realizar las averiguaciones de las denuncias de la presunta extorsión, ya estando adentro de la compañía, a los cinco minutos salieron de la oficina, iban a revisar el vehículo, en presencia de los detenidos, y encontraron un bolso negro, y lo revisaron dentro del comando, no sé qué paso adentro de la oficina, pero nos informaron que en el bolso habían documentos del vehículo y seis mil bolívares fuerte s, y RAIMOND menciono que eran suyos, los ciudadanos fueron retenidos preventivamente . luego, hubo denuncia de dos funcionarios mas, BRITTO EDUARD y el ciudadano ALVAREZ JOSE DAVID, ellos estaban en la parada de mantecal, salió la comisión de nuevo, con MORENO, SANCHEZ Y RAUL, quienes dieron aprehensión a estos ciudadanos, respecto a la detención de FABIOLA PEREZ y la que presumían que era la jefa de la operación, no tenemos nada que ver, ya que esa aprehensión la realizo el destacamento 359 en la alcabala MADRE VIEJA, siendo luego estos transportados a mantecal, por la presunta extorsión a FERREAGRO LOS CABALLOS. Es todo.” Fiscal pregunta. POR QUE SALE LA COMISION ESE DIA? POR QUE MOTIVO? Un ciudadano fue a la segunda compañía, en mantecal a denunciar porque había sido extorsionado por esas personas de ese vehículo, nosotros íbamos a encontrar ese vehículo, pero no sabíamos quienes eran los ciudadanos RECUERDAS EL NOMBRE? No, la denuncia la tomo el servicio de inspección BURGOS, creo que la víctima es de INVERSIONES ESCOBAR, el realizo la priemra denuncia que dio salida a la comisión LA DETENCION DE ESTOS TRES PRIMEROS DONDE SE HIZO? Dentro de Ferre Agro Los Caballos ESTABAS EN LA SEGUNDA DETENCION? No DONDE ESTABAS CUANDO DETUVIERON A LOS TRES PRIMEROS? Al frente del negocio prestando seguridad al negocio y al vehículo COMO ERA EL VEHICULO? Un Toyota chasis largo, color blanco sin placas, esos dijo el denunciante UD LO VIO? Si TENIA ROTULADO? No, solo blanco, vidrios negros LLEVABAN IDENTIFICACION COMO FUNCIONARIOS? Dentro del negocio no vi s lo llevaban, en el vehículo si había un chaleco y una gorra beige NUNCA TUVIERON CONTACTO CON CARLA SALCEDO? Cuando ella llego al comando, no recuerdo, yo estaba en la cuadra, yo me di cuenta que llego porque Salí a comedor, pero teníamos prohibido contacto con los ciudadanos LUEGO SE RECIBIERON MAS DENUNCIAS? Si, aparte de la primera, hubo de FERREAGRO LOS CABALLOS, y otra denuncia que es creo CAICARA, creo RECUERDA POR QUE DENUNCIABAN? Por extorsión presunta. CESO. El defensor privado LORENA FIRERA pregunta: UD VIO CUANDO LOS CIUDADANOS ESTABAN EXTORSIONANDO? No, porque la orden fue prestar seguridad CESO. La defensa pública DAYAN GONZALEZ pregunta: CUAL FUE SU ACTIVIDAD EN LA PRIMERA DETENCION? Prestar seguridad en la entrada y en el vehículo NUNCA PRESENCIO LA APREHENSION? Cuando iba a entrar mi sargento me dijo que me quedara afuera, no habían realizado la aprehensión aun cuando me sacaron a prestar seguridad, porque él quería pedir información primero a ver qué pasaba, porque si es verdad teníamos el vehículo descrito, pero no sabíamos si esas eran las personas que andaban extorsionando LA INSPECCION DEL VEHICULO DONDE SE HIZO? en las afueras de la guardia, hubo testigos, pero deben estar bajo reserva fiscal, hubo dos testigos, pero en las actas no sale el nombre, la revisión la hizo mi capitán González con los sargentos, y el mismo reviso, yo me quede cuidando a los muchachos en las afueras del comedor COMO UD SUPO DE LO QUE SE LOGRO EXTRAER DEL VEHICULO? Porque esos lo iban a llevar a la sala de evidencias, y leí lo que decía SI LO LEYO, LLEGO A PERCATARSE DE LOS DOS TESTIGOS? Si lo vi, tuvieron que haberlo anotado en el libro de inspección, y eso está bajo reserva fiscal, pero yo no estaba presente con los dos testigos CON LA APREHENSION DEL SEGUNDO GRUPO, ESTUIVO PRESENTE? No Y EN EL TERCER GRUPO DE APREHENSION? Fue en el punto madre vieja en apurito, no sé a qué hora, y supuestamente iban en una camioneta naranja, pero no sé si ese fue el vehículo donde las aprehendieron, no sé nada de esa aprehensión. CESO. El defensor privado JAVIER BLANCO pregunta: OBSERVASTE LA REVISION DE PERSONAS DE LOS DETENIDOS DE FERREAGRO LOS CABALLOS? No, mi capitán González, y Sánchez HASTA EL MOMENTO QUE SON TRASLADADOS A LA GUARDIA EN MANTECAL, SIEMPRE ESTUVIERON CON UDS si LA COMSION VERIFICO SI ERAN FUNCIONARIOS DEL SUNDEE? No tenían los credenciales, pero se presumían que eran funcionarios del sundee porque cargaban algo, aunque no tenían credenciales ADEMAS DEL BOLSO NEGRO DE RAIMOND, SE CONSIGUIO ALGO MAS EN EL VEHICULO? Dentro del bolso había un teléfono que era del, y en el vehículo habían documentos del vehículo y documentos de negocio y de ferre agro los caballos y Alejandro manifestó que ya le habían hecho revisión antes ALGUNA OTRA CANTIDAD DE DINERO APARTE DE LOS SEIS MIL BOLIVARES? No, solo los 6.000 bolívares que los vi en la sala de evidencias, yo no vi cuando los sacaron, no sé como estaban, no estaba presente en la revisión del bolso. CESO. El defensor privado JUAN PERNIA CAMPOS pregunta: ESTUVO PRESNETE EN LA DETENCION DE ALVAREZ JOSE DAVID? No, solo en la inspección de la parada y en la inspección técnica de ferre agro los caballos EN LA INSPECCION ESTABAN LOS SUJETOS DONDE? Detenidos SUPO SI EN LA DETENCION BUSCARON TESTIGOS? No QUIEN REALIZO LA APREHENSION EN LA PARADA? Moreno Guadamo. CESO…”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-10, B-11, B-12, y B-13) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que fueron designados por el Capitán González y conforman una comisión para ubicar un vehículo donde se trasladaban unos ciudadanos que se encontraban realizando actos indebidos en la población de mantecal, por unos hechos ocurridos el 11 de Marzo 2016, denunciados en ese comando aproximadamente a las 4 de la tarde, cuando se presenta un ciudadano, con la finalidad de informar de que había sido objeto de una presunta extorsión en su negocio así mismo manifestó que los ciudadanos que presuntamente lo extorsionaron se trasladaban en un vehículo marca Toyota de color blanco sin placa y que los mismos se identificaron como funcionarios del SUNDEE, y que le habían quitado una cierta cantidad de dinero y por el cual necesitaba de ayuda como funcionarios, seguidamente al trasladarnos por la av. Libertador observamos un vehículo estacionado con las características antes descritas por el ciudadano, en lo cual procedimos a efectuar la inspección y al observar dentro de un negocio se encontraba un ciudadano con un chaleco con las características de funcionario de SUNDEE, procedimos a informarle que estaba siendo objeto de una denuncia en su contra y que nos acompañara hasta la sede del comando de la Guardia Nacional él y sus dos acompañantes, una vez estando en el comando de la Guardia Nacional se le informo que se le iba a efectuar una revisión corporal y del vehículo procedimos a realizar la inspección, y los mismos manifestaron que andaban con su jefa la Dra. Carla Salcedo Coordinadora Regional, luego se efectúa la revisión del vehículo donde se observo un bolso de color negro, que al abrirlo contenía dinero en billetes de 20 y 10 bolívares así como unos teléfonos, se pregunto de quien era el bolso y así mismo contenía una gorra y un chaleco respondiendo uno de los ciudadanos que eran de su pertenencias así mismo se encontró una serie de documentos pertenecientes a un local comercial que al ser revisado pertenecía al ciudadano denunciante y unos pertenecías al vehículo antes descrito junto a una hoja de asignación de vehículo a nombre de la ciudadana Carla Salcedo luego, se presento otro denunciante quien manifestó que el también había sido objeto de presunta extorsión, detallando que los ciudadanos aun se encontraban en la parada de autobuses y que él podría identificarlos; seguidamente salió comisión hacia el lugar señalado donde fueron aprehendidos dos ciudadanos con las características detalladas por el ciudadano denunciante, al ser trasladados para la unidad se les informo que iban hacer objeto de una revisión corporal, una vez revisados en uno de los bolsos se encontraba un arma de fuego calibre 9 mm portada por el ciudadano que dijo ser Guardia Nacional mostrando una hoja de asignación de armamento donde se encontraba escrito o asignado como escolta de la ciudadana Carla Salcedo Coordinadora Regional de SUNDEE del Estado Apure, otro bolso negro perteneciente al otro ciudadano la cual portaba un chaleco con los logos de precios justos, lo cual se concatena con las INSPECCIONES TECNICAS, realizadas en el Establecimiento Comercial Ferreagro Los Caballos, en el Terminal de Pasajero de la Población de Mantecal, en el Establecimiento Comercial Supermercado Caicara, en el Establecimiento Comercial Mercantil Vanessa, en el Establecimiento Comercial Invesca, y en el Establecimiento Empire Keeway, al igual EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada a Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, COLOR BLANCO, AÑO 2012, asi como EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y DISEÑO, realizada a un Arma de fuego tipo Pistola Marca Browing Modelo PGP, Calibre 9MM, Serial 388001, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO (B-10), RAUL EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ (B-11), KLISMAN WLADIMIR SANCHEZ HERNANDEZ (B-12) y DOUGLAS JOSE DIAZ MUJICA (B-13), después de realizar trabajos de investigación concluyen con la aprehensión de los acusados.
B-14.-Declaración del ciudadano: LUIS GERARDO ANGARITA SALAS, titular de la cedula de identidad N° 9.057.988, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Para ese entonces trabajaba en el puesto del Samán y me encontraba en un puesto móvil de la carretera nacional, y llegaron las ciudadanas pidiendo apoyo a una gasolina, yo manejaba un jeep y le cedí gasolina, como a la hora y media me llama y me dice que había una aprehensión para dicha ciudadana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Abg. Dayan: ¿aproximadamente a qué hora pidieron auxilio? 08:30 p.m. no tengo seguridad de la hora, y a la hora me llamaron y ya tenía media hora de pasar por allí, y está reflejado de la colaboración de ellas, porque no teníamos conocimientos de lo que estaba pasando ¿de qué dirección venían? De mantecal ¿Qué tiempo existe entre mantecal y apurito? 90 minutos ¿venían de mantecal aproximadamente a las 07 de la noche? No era más tarde. Es todo, no más preguntas que realizar. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Abg. Javier blanco pregunta? ¿En qué carro se trasladaban? En una Hilux plateada. Es todo no más preguntas que realizar. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público: ¿a quienes le prestó colaboración? Fabiola Pérez y Carla Salcedo. Es todo no mas pregunta que realizar…”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que es conteste con las declaraciones (B-10, B-11, B-12, B-13), en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, en fecha 11 de Marzo 2016, aproximadamente a las 4:30 a.m., en la Población de Mantecal, de este Estado Apure, siendo resaltante que se encontraba en un puesto móvil en la carretera del Samán, y llegaron las ciudadanas Fabiola Pérez y Carla Salcedo pidiendo apoyo con suministrar gasolina, como cargaba el jeep le cedí gasolina, como a la media hora me enteré que había una orden de aprehensión para ellas. Lo cual se concatena con CERTIFICACION DE DATOS N° 4MA 104-16, suscrita por el Comisario Luis Merchan, en su carácter de Jefe de la Oficina Regional INTTT San Fernando de Apure, deja constancia de los datos de Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP HILUX 4X4 doble cabina tipo camioneta, Placa A43BC1G, Serial de Carrocería 8XA33NV26A9007695, vehículo en el cual se trasladaban las acusadas Carla Salcedo y Fabiola Pérez. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrito por el Sargento Mayor de Primera (SM1) PEDRO MIRABAL HERNANDEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP HILUX 4X4 doble cabina tipo camioneta, Placa A43BC1G, Serial de Carrocería 8XA33NV26A9007695, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que las acusadas Carla Salcedo y Fabiola Pérez se trasladaban aproximadamente las 8:30 p.m, en un vehículo Hilux 4x4 en dirección de Mantecal -San Fernando.
B-15.-Declaración del ciudadano: MIGUEL ANGEL RIVAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.343.077, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue el mes de marzo me dirigía al comando vivo al frente y voy llegando en el tritón blanco y me solicitaron que fuera testigo de inspección ocular, estacione el vehículo frente a la casa y el Guardia Nacional me dice que vea y al abrir el carro vi una paquita de 20 y 10 bolívares que estaban en un bolso negro y otro testigo que es moto taxi, entramos al comando y firmamos y eso fue lo único que pude apreciar allí”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Abg. Javier blanco: ¿además del bolso pudo observar sacar otra cosa? Una gorra mas nada ¿Cuál es su característica? Negra ¿en la parte trasera que encontraron? Nada ¿firmo un acta? Un cuaderno ¿observo revisión a personas? No en ese momento, Alejandro estaba al lado del vehículo. Es todo, no más preguntas que realizar. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Abg. Wilmer Quintana: ¿vio cuantas personas venían? Cuando pase ya tenían a las personas en el comando y vi solo a este ciudadano. ¿Vio a alguien más? A un guardia esperando que yo llegara para hacer la revisión. Es todo no más preguntas que realizar…”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que es conteste con las declaraciones (B-10, B-11, B-12 Y B-13), en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, en fecha 11 de Marzo 2016, aproximadamente a las 4:30 a.m., en la Población de Mantecal, de este Estado Apure, siendo que fue testigo de la Inspección Ocular realizada Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, COLOR BLANCO, AÑO 2012. Lo cual se concatena con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada a Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, COLOR BLANCO, AÑO 201, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, la aprehensión de los acusados y posterior inspección ocular en las instalaciones del Comando de la Guardia Nacional con Sede en Mantecal.
B-16.-Declaración del ciudadano: VICTOR HUGO FERNANDEZ JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° 13.937.547, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Reconozco mi firma, ella se presentó con dos fiscales a solicitar información de la nomina de la sundee del estado apure y nomina de comisión de servicio o cualquier persona, inmediatamente se la pase por escrito, con una copia de la nomina actual del momento y la información respecto a quien era en ese momento los abogados, quienes eran la coordinadora era Carla Salcedo, y más nada, luego a los días solicito como era el funcionamiento del sundee, igual se le explico cual era el trabajo, que trabajamos de lunes a sábado, y los fiscales no tenían horario y sin ningún tipo de supervisión como tal a excepción de la coordinadora que era la jefe de ellos, y en ese momento comenzó a funcionar jefes de fiscales, que era el encargado de fiscalizar, pero en ese momento nos e sabia como funcionaria, por lo tanto la funcionalidad de los fiscales estaba a cargo del coordinador. Es todo.” El Fiscal pregunta: PARA ESA FECHA, MARZO 2016, QUE CARGO TENIA UD? Asistente de la coordinación CUAL ERA SU FUNCIONA? Estar pendiente de la parte administrativa de la oficia, atender a las reuniones cuando la coordinadora no puede y supervisar los horario s de fiscales ya administrativas, mis funciones son administrativas LA CIUDADANA CARLA SALCEDO, PARA ESA FECHA, QUE ARGO TENIA EN EL SUNDEE? Coordinara regional del estado Apure NOS PUEDE INDICAR CUAL ERA LA FUNCION DE ELLA? la coordinara era una supra fiscal, era una fiscal con autonomía, ella era la única que en caliente puede hacer cualquier acción, a excepción de los fiscales, eso todavía se hace YANNELY PEREZ PERTENECIA AL SUNDEE? No pertenecía Y ALVAREZ JOSE DAVID? Si, era fiscal EL CIUDADANA BRITTO JIMENES EDUARD ERA FUNCIONARIO? Estaba en comisión de servicio de la guardia como guardaespaldas de Carla salcedo EL ESTABA EN LA NOMIDA? En comisión Y ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO? Si estaba en la nomina, el entro como abogado y fungía como abogado protector, y su función es estar pendiente de las denuncias de las personas y negocios para media cualquier acuerdo entre la agraviada y el establecimiento RAYMOND JOSUE INFANTE? Era fiscal, era de la nomina Y STEFANNY COLMENARES? No trabajaba allí EXPLIQUE AL TRIBUNAL CUAL ERA LA FUNCION DE LOS FISCALES? Ley de precios justos en el articulo 12 están indicadas, y ellos velan por el cumplimento de la ley, deben verificar costos y precios de productos, la disposición de los productos, que no exista acumulación de productos, el flujo de caja de los comercios UD DEBIA SABER CUANDO ESOS FISCALES DEL SUNDEE IBAN DE COMISON A ALGUN SITIO? No, porque mi función es verificar a los fiscales que están en la oficina y distribuirlos, porque a veces nos llaman de caracas para los operativos, ellos debían informar a las 11 de las mañana y 4 de la tarde, los que no estaban trabajando a las 4 de la tarde pues se sabía, y cuando indico operativos hay tres maneras, bajo denuncia, por caracas o por la oficina, operativos por la superintendencia nacional y los operativos locales, los nacionales son los que aparecen publicados empresa, como los de navidad, que se hacen en zapatería y ropas o jugueterías, según la temporada, los operativos regionales son a consideración de la incidencia del momento, aquí es un estado agrícola, y se verifica las siembras las agroindustrias LOS FISCALES TIENEN HORARIO? En teoría de 8 a 5 pero eso puede sobrepasarse LOS FINES DE SEMANA PUEDEN TRABAJAR SIN AUTORIZACION? No, deben estar bajo la autorización de la coordinaría, a menos que se a una orden nacional LOS FISCALES ESTAN BAJO LA DIRECCION SIEMPRE DE LA COORDINACION? Si, en ese momento si, actualmente existe la figura de jefe de fiscales EL CARGO DE ABOGADO PROTECTOR, QUIEN ES EL JEFE DE ESE CARGO? La coordinadora, es decir, los coordinadores, y los fiscales pasas reporte directamente a racas, bajo la supervisión de la coordinación Si dores son semi autónomos, tienen firma autorizada, pueden controlar a un abogado protector CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL SUNDEE? Estos abogados deben estar adscritos a los derechos de protección del ciudadano en caracas, pero no funciona así, porque las decisiones tardaban mucho en llegar, y se decidió que lo tomara la coordinación, los abogados perteneces directamente caracas, y ellos todos los meses deben pasar reporte a caracas LOS CIUDADANOS ALVARES JOSE, ALFONZO ASCANIO Y RAYMOND INFANTE, ESTABAN EN MARZO DE 2016, DEBIAN ESTAR BAJO LA SUPERVISION DE LA COORDINADORA? Si QUIEN ERA LA COORDINADORA EN MARZO 21016? Carla salcedo. CESO. Defensa pública DAYAN GONZALEZ pregunta: PARA MARZO DE 2016, TODOS LOS FUNCIONARIOS PORTABAN CREDENCIAL? todavía, el único que porta es el coordinar, y eso es un error que tenemos aun porque la ley establece que debemos estar identificados para cualquier acción LOS FUNCIONARIOS QUE NO TENIAN CREDENCIAL, COMO SE IDENTIFICABAN? Es un error de operatividad, en ese momento se había ampliado el numero de fiscales, en diciembre de 2015, y la gente ya sabía quiénes eran los fiscales, y eso se ha solicitado, pero eso escapa de las manos, y no han enviado las credenciales UD HABLA DE TRES OPERATIVOS, CUANDO VAN A ESOS OPERATIVOS, COMO SE DAN A CONOCER A SIMPLE VISTA, COMO FUNCIONARIOS? Hasta enero de este año siempre trabajamos bajo acta de inicio, se nos generaban al día como 20, como no había identificación, con el acta que venía con nombre y cedula, ya estaba autorizado, ese era el requisito, en enero se dejaron de emitir, y aun se está haciendo sin acta de inicio, para marzo de 2016 se trabajaba sin acta de inicio, y se identificaban con uniforme, eso se exige aun LOS FUNCIONARIOS DE SUNDEE, HACEN SUPERVISION A LOS NEGOCIOS? Solo los fiscales, son los únicos autorizados, y el coordinador que es supra fiscal SON ORDENADAS POR EL COORDINADOR CUANDO LO REQUIERA? Si, incluso fines de semana EN LAS FISCALIZACIONES ACTUA EL ABOGADO PROTECTOR? si, porque ellos tiene incidencia en la mediación, los que no pueden participar son personal administrativo, como mi caso por ejemplo. CESO. El defensor privado JAVIER BLANCO pregunta: ESTABA FACULTADA CARLA SALCEDO, PARA CONFORMAR EL EQUIPO QUE HARIA LA SUPERVISION? Si HAY ALGUNA LIMITACION DENTRO DEL ESTADO, LA FUNCION DE LA COORDINACION? En el estado Apure somos autónomos, fuera de las líneas nos tiene que autorizar caracas RECUERDA CUANTO TIEMPO TENIA ALFONZO ASCANIO LABORANDO? Como 5 o 6 meses para marzo de 2016, el entro como en octubre de 2015 UD MANIFESTO QUE NUNCA LES HAN OTORGADO LA CARNETIZACION, ENTENDEMOS QUE UN CHALECO O GORRAM FUNGE COMO UNIFORME? Si, es la única identificación que tenemos LA COORDINACION ACOSTUMBRABA EN MARZO DE 2016 SUPERVISAR DENTRO DEL ESTADO? Si, la supervisión no requiere acta de inicio, a diferencia de la fiscalización, ahorita todos se esta supervisando, si hay algún ilícito allí si se solicita el acta de inicio, en lo que va de año van 230 actas de inicio IMPORTA EL ACTA DE INCIO? No, y en este momento no hay intendente que es quien firma el acta de inicio, que está en caracas, en esta gestión no ha habido DENTRO DEL EQUIPO DE LA SUPERVISION, PODIA REVISAR LA MAQUINA FISCAL, SEGÚN LO INDICO, ADEMAS DE ESO, PODIAN REVISAR LA PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCION, Y DEMAS PERMISOS, Y ESTADOS FINANCIEROS? Lo primero que se hace, cuando se ingresa es revisar la documentación en marco legal del país, tanto así que una bodega no la supervisamos porque casi nunca tienen documentación legal Y LA SUPERVISION, SI NO ESTA EN REGLA LA DOCUMENTACION? Si es supervisión se requiere el acta de inicio para la multa, y actualmente al saber que no hay acta de inicio, se trata de solucionar el problema, se hace una venta con ajuste de precios en el sitio, porque no hay como multar a la persona ESTA FACULTADA LA COORDINACION PARA ORIENTAR A ESTOS CIUDADANOS COMERCIANTES PARA MANTENER LA DOCUMENTACION AL DIA? Si, como no hay acta de inicio se hace con mediación. CESO. El defensor privado JUAN PERNIA pregunta: LOS FISCALES VAN SIN LA COORDINADORA? No necesariamente deben ir con ella, hay casos en caliente que pueden accionar, cuando estamos dentro del marco del operativo, lo pueden anunciar a la dirección de fiscalización LOS ABOGADOS PROTECTORES TOMAN DENUNCIA? Si Y SE DIRIGEN AL SITIO? Si, o un fiscal LA COORDINARA SIEMPRE TIENE CONOCIMIENTO DE ELLO? Se informa en el corte de las 11 o de las 4 SE LEVANTAN ACTAS? Dependiendo quien lleve el caso, el fiscal o el abogado levanta el acta, casi siempre son los fiscales ESTOS PROCEDIMIENTOS ESTAN BAJO LA TUTELA DE LA COORDINADORA? Se le informa, porque cuando es denuncia, se presume que el denunciante es el agraviado CUANDO LOS FISCLES INGRESAN AL SUNDEE, FIRMAN ALGUN CONTRATO? No, solo el coordinador firma contratos. CESO. El defensor privado WILMER QUINTANA NO plantea preguntas…”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que son contestes con la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional con Sede en Mantecal (B-10, B-11, B-12 Y B-13), en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, que le fue solicitada la nomina y explicación del funcionamiento de la SUNDEE, y que la funcionabilidad de los Fiscales estaba a cargo de la Coordinadora Carla Salcedo, que los mismos no tenían horarios y podían realizar fiscalizaciones; que Eduar Brito se encontraba en comisión de servicio en la SUNDEE por ser Guardia Nacional, y las ciudadanas YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES y ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, no pertenecen a la nomina de la SUNDEE.
Es de observar que este testimonio está en sintonía con la respectiva COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, remitida mediante oficio N° SPJ-OA-013-13, de fecha 14 de Marzo de 2016, donde informan que los acusados JOSE DAVID ALVAREZ, ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, son funcionarios activos y aparecen en la nomina de la SUNDEE-APURE, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 35, realizaron diferentes allanamientos en varios sitios de la ciudad de este Estado Apure, específicamente en el lugar de residencia del acusado Ángel Omar Castillo.
TESTIGOS DE LA DEFENSA DE LA ACUSADA YANNELLY FABIOLA PEREZ
B-17.Declaración del ciudadano: JOSE NICOLAS RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 8.190.007, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo trabajo en el hospital la conocí a ella allá, ella llegaba con sus familiares era la primera que llegaba y la ultima que se iba, la visita entra a la 01:00 pm y salen a las 03:00 pm, ella se encargaba de comprar las cosas de un paciente que estaba en la UCI. Es todo. Seguidamente la defensa publica Abg. Dayan González pregunta: ¿Por qué la ciudadana iba al hospital? Ella tenía a su tío allá, ¿hace cuanto tiempo? Tuvo 8 días, ella era la primera que llegaba y la última que se iba y llevaba los familiares a Achaguas ¿usted la vio el día 11 de Marzo en el hospital? Si, a ella a veces se le facultaba para subir y me buscaban para que se los subiera ¿cuándo fue la última que vio a Fabiola? el día 11 de marzo y ella quedo en ir después de las 03:00 de la tarde. Es todo no más preguntas. Se deja constancias que las demás defensa no tienen preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas Ministerio Público: ¿a qué se dedica usted? Camillero ¿usted la conocía con anterioridad al 11 de marzo? Si, como le dije la conocí cuando ingreso su tío y la conocía porque mi esposa me la presento ¿ella traía a su familiares? Si en su camioneta ¿de dónde los traía? De Achaguas, ¿tiene conocimiento si trajo a sus familiares de Achaguas? Si trajo a su abuela ese día. ¿En su rol de camillero usted estaba en la UCI? Nosotros bajamos porque había muchos paciente que no pueden tener bulla ¿usted tuvo contacto visual? bajamos después de las 03:00 PM y ella quedo con los familiares abajo y yo me retire a la emergencia. Es todo…”
B-18.-Declaración de la ciudadana: SOBEIDA JOSEFINA MORENO DE RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 8.194.352, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Bueno que dije en la primera oportunidad, yo conozco la familia de Fabiola a sus padres desde pequeños, respecto a esta situación en la hora de la visita de su tío, ese día trajo a la tía que es su abuela a ella le digo tía y ella traía a la familia de Achaguas, y ella era la última que se iba para compra los medicamentos, ese día ella quedo en la visita de la 01:00 de la tarde yo me fui y ella quedo allí, y siempre la veía en la visita”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa publica Abg. Dayan González: ¿usted vio a Fabiola el día 11 de marzo? Si como de costumbres, y yo siempre estaba pendiente allí y mi esposo también que trabaja en el hospital ¿Cómo se llama su esposo? José Nicolás Rangel ¿el día que la vio ella estaba allí? Si estaba la tía que yo le digo tía y es la abuela de ella, es todo no más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué día fue que la vio a ella en el hospital? Sé que era el día 11 pero no recuerdo el día como tal, como la semana pues ¿usted recuerda si la señorita Fabiola viajo a Achaguas? Yo se que ella vive en Achaguas y viene de allá yo me retire a la 01:00 de la tarde me imagino que retorno a llevar a la abuela, ¿ella vive en Achaguas? Si. Es todo no más preguntas…”
B-19.-Declaración de la ciudadana: ISIDRA MARIA PEREZ ORASMA, titular de la cedula de identidad N° 10.621.709, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Como todos los días tenía un hermano hospitalizado ella siempre nos traía y nos llevaba ese día vine con ella, siempre se iba tarde ya que ella era la que compraba las cosas y las medicinas que faltaban ese día regresamos Achaguas y llegamos como a las 04:30 de la tarde”. Es todo, seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa publica Abg. Dayan González: ¿ese día es el 11 de marzo? El fiscal objeta la pregunta por cuanto debe ser objetiva, y le está sugiriendo la pregunta, seguidamente la juez acuerda con lugar la objeción ¿a qué hora llegaron a Achaguas? 4:30 de la tarde ¿Fabiola vive con usted? No ¿usted sabe qué actividad realizo Fabiola después que la dejo? No se ella siempre me dejaba en la casa y se iba. Es todo no más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público: ¿usted recuerda el día en que acompaño a Fabiola? Exactamente? El 11 creo que cayó jueves no recuerdo exactamente ¿exactamente a qué hora llegaron? A las 04:30 llegamos a Achaguas, ¿Qué tipo de vehículo utilizaba Fabiola? Una hilux ¿Qué color? Plata. Es todo no más preguntas…” .
B-20.-Declaración del ciudadano: LUIS MIGUEL APONTE DURAN, titular de la cedula de identidad N° 18.123.490, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Ese día nos despertamos normal, comimos, fui al trabajo, luego me dijo que iba a san Fernando, a visitar a un tío en el hospital, siempre venia con la abuela, se vino como a las 10 u 11 de la mañana, me quede allá, y ella aquí, después Salí del trabajo, ella ya había llegado, llegue a la casa, y estaba la niña, luego llego Karla, se pusieron a hablar, yo Salí, no estuve presente, y salió y me dijo que Karla tenía un inconveniente y que ella iba a air a Mantecal a llevarla, y le dije que viera la hora, y se fue, yo me quede con la niña, después como a las 10 de la noche me dijo que había tenido un problema, que Karla estaba brava, luego como a las 11 de la noche ella me dijo que dejaron eso allá, y que era un problema grande y a los muchachos los habían dejado detenidos, y que tenían que buscar abogados, luego como las 12 estaba pendiente yo en la casa, me llamo y me dijo que la camioneta se quedo sin gasolina y los estaban auxiliando por el samán, y le pregunte quien, me dijo que un guardia había ido a ver si conseguía gasolina, allí estuvieron como una hora, me mando un mensaje que iban saliendo para allá, como a las 11.30, ella se vino, y del samán a achaguas son como 40 minutos, pasaron dos horas y yo no sabía nada, ella me llamo y me dijo que estaba en apurito que la habían detenido en los comandos rurales a ella y a Carla, y me dijo que no fuera porque estaba esperando a alguien, y que me quedara tranquil, y de allí todo esto. Es todo.” Defensa pública DAYAN GONZALEZ pregunta: EL DIA QUE KARLA FUE A BUSCAR A FABIOLA, COMO A QUE HORA FUE? 5.30 O 6 de la tarde, porque salí del trabajo y a esa hora salgo, ella llego directo y paso EN QUE VEHICULO SE TRASLADO KARLA CON FABIOLA HACIA MANTECAL? No sé, nosotros vivimos en un terreno grande y la casa queda al final, no sé en que llego CUANDO FABIOLA DECIDE IRSE CON KARLA, EN QUE CARRO SE FUERON? En la Hilux DE QUIEN ES? De mi suegro CUANDO MENCIONAS QUE FABIOLA LA ESTABA AUXILIANDO CON GASOLINA, A QUE HORA FUE ESO? Como a las 11 LE INFORMO SI KARLA ESTABA ALLI CON ELLA? si, porque le dije que se viniera y dejara a Karla allá, entiendo que Karla tenía su problema y no veían que hacia ella allá, ella tenía la responsabilidad de la niña A QUE HORA LE INFORMO QUE ESTABAN DETENIDOS ¿ como a las 2 de la mañana en el comando de los rurales de Apurito, en Madre Vieja LUEGO TE COMUNICASTE CON FABIOLA? Dos llamadas mas, me conto que pasaba, y que me quedara tranquilo QUE RECUERDAS QUE TE DIJO FABIOLA DE LOS MOTIVOS DE LA DETENCION? No me importo mucho, no pregunte, se que los muchachos estaban en una comisión, en Mantecal, dicen que la extorsión. CESO. No hubo más preguntas…”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-17, B-18, B-19 y B-20) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, tenía un familiar hospitalizado en San Fernando, donde acudía todas las mañanas con su madre o con su abuela para estar pendiente de los medicamentos por el hecho de tener vehículo como trasladarse, que le informa a su pareja que su amiga Carla tiene un inconveniente y debe llevarla a mantecal, a pesar de lo tarde y se fue, después como a las 10 de la noche informa que había tenido un problema, que Carla estaba brava, luego como a las 11 de la noche ella dijo que era un problema grande y a los muchachos los habían dejado detenidos, y que tenían que buscar abogados, luego como las 12 estaban pendientes ella llamo y dijo que estaba en apurito que la habían detenido en los comandos rurales a ella y a Carla, lo cual se concatena con la declaración del testigo LUIS ANGARITA (B-14), en la cual manifiesta que les suministró gasolina en la carretera el Samán, por ello este Tribunal sólo da valor probatorio y se tiene como cierto, que la acusada YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, no se encontraba en la Población de Mantecal en fecha 11 de marzo del 2016, en las horas que se produjeron los hechos ilicitos, sino que posteriormente en horas de la madrugada del dia 12 de marzo de 2016 fue trasladada desde el Puesto Fijo Comando Rurales Apurito, hasta Mantecal a la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana.
Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales y referenciales de los hechos señalando; que en fecha 11 de Marzo del 2016, en la población de Mantecal de este estado Apure, fueron aprehendidos unos ciudadanos funcionarios de la SUNDEE, quienes constreñían a los comerciantes pidiéndole dinero a cambio de no aplicar las multas correspondientes por no contar con los documentos de sus negocios en forma legal. Con lo cual quedo demostrado la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, Por parte de los ciudadanos JOSE DAVID ALVAREZ, EDUAR ALEXANDER BRITO JIMENEZ, ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA y CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA. Motivo por el cual debe recaer una Sentencia Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien del acervo probatorio evacuado y debatido en Juicio no emergieron pruebas suficientes que comprometieran la autoría y culpabilidad de las ciudadanas YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, por el delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, y ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, por el delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. En consecuencia surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa Absolviendo a las ciudadanas YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. Y ASI SE DECIDE.
C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- FORMULARIO DE REVISION, de fecha 17 de Marzo 2016, suscrita por el Supervisor Jefe (PNB) JOSE GALINDEZ, adscrito a la Policía Nacional, realizada a un Vehículo Marca Toyota Modelo Land Cruiser, Color Blanco Año 2012. (F-143 y vto).
2.- FORMULARIO DE REVISION, de fecha 17 de Marzo 2016, suscrita por el Supervisor Jefe (PNB) JOSE GALINDEZ, adscrito a la Policía Nacional, realizada a un Vehículo Marca Toyota Modelo Pick-Up, Hilux 4x4 Doble Cabina Tipo Camioneta, Color Blanco Año 2012. (F-144 y vto).
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios Castrenses SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, S/1 SANCHEZ HERNANDEZ KLISMAN, S/2 MAROTTA MARQUEZ NICOLA, S/2 DIAZ MUJICA DOUGLAS, S/2 SANCHEZ HERNANDEZ RAUL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, practicada en el Establecimiento Comercial Ferreagro Los Caballos. (F-02 al 04) pieza IV del Expediente.
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios Castrenses SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, S/1 SANCHEZ HERNANDEZ KLISMAN, S/2 MAROTTA MARQUEZ NICOLA, S/2 DIAZ MUJICA DOUGLAS, S/2 SANCHEZ HERNANDEZ RAUL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, practicada en el Terminal de Pasajero de la Población de Mantecal. (F-05 al 07) pieza IV del Expediente.
5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios Castrenses SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, S/1 SANCHEZ HERNANDEZ KLISMAN, S/2 MAROTTA MARQUEZ NICOLA, S/2 DIAZ MUJICA DOUGLAS, S/2 SANCHEZ HERNANDEZ RAUL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, practicada en el Establecimiento Comercial Supermercado Caicara (F-09 al 11).
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y DISEÑO N° 9700-253-156-13, de fecha 12 de Mayo 2016, suscrita por el funcionario S/1 BURGOS GARCIA RONNY, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, realizada a un Arma de fuego tipo Pistola Marca Browing Modelo PGP, Calibre 9MM, Serial 388001 (F-12 al 13).
7.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 18 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios Castrenses S/1 BURGOS GARCIA RONNY, S/1 GIL MENDOZA JULIO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, practicada en el Establecimiento Comercial Mercantil Vanessa (F-14 al 16).
8.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 18 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios Castrenses S/1 BURGOS GARCIA RONNY, S/2 ABELLA TORRES ROBERT, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, practicada en el Establecimiento Comercial Invesca(F-20 al 21).
9.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 18 de Marzo 2016, suscrita por los funcionarios Castrenses S/1 BURGOS GARCIA RONNY, S/2 ABELLA TORRES ROBERT, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, practicada en el Establecimiento Empire Keeway(F-18 al 19).
10.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 07 de Abril 2016, suscrita por el funcionario Castrense S/1 BURGOS GARCIA RONNY, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en Mantecal del Estado Apure, realizada a un Vehículo Marca Toyota Modelo Land Cruiser, Color Blanco Año 2012 (F-26).
11.- OFICIO N° SPJ-OA-016-16, de fecha 11 de Abril 2016, suscrita por el funcionario JAIRO SULBARAN, Coordinador Regional de la SUNDDE, San Fernando de Apure, donde informa al Ministerio Publico que en esa fecha no hubo ninguna orden de fiscalización especial, por parte de la SUNDDE.
12.- CERTIFICACION DE DATOS N° 4MA 104-16, suscrita por el Comisario Luis Merchan, en su carácter de Jefe de la Oficina Regional INTTT San Fernando de Apure, deja constancia de los datos de Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP HILUX 4X4 doble cabina tipo camioneta, Placa A43BC1G, Serial de Carrocería 8XA33NV26A9007695. Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, COLOR BLANCO, AÑO 2012. (F-30 y vto)
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 01 de Abril de 2016, suscrito por el Sargento Mayor de Primera (SM1) PEDRO MIRABAL HERNANDEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, COLOR BLANCO, AÑO 2012. (F-32 al 34).
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 01 de Abril de 2016, suscrito por el Sargento Mayor de Primera (SM1) PEDRO MIRABAL HERNANDEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP HILUX 4X4 doble cabina tipo camioneta, Placa A43BC1G, Serial de Carrocería 8XA33NV26A9007695. (F-35 al 37).
15.- COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, remitida mediante oficio N° SPJ-OA-013-13, de fecha 14 de Marzo de 2016, suscrita por el funcionario VICTOR FERNANDEZ, Encargado Regional de la SUNDDE. (F-116 al 125.).
16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA LENOVO MODELO S8987, SERIAL DE IMEI 8621860260632 DE COLOR GRIS. (F-16 al 18 y vto).
17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 862717011488000 DE COLOR BLANCO CON AZUL. (F-49 al 53).
18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499 DE COLOR NEGRO. (F-54 al 56).
19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499 DE COLOR NEGRO. (F-54 al 56).
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA SONY MODELO XPERIA CE0682, SERIAL DE IMEI YT9102WLP6352892051553448 DE COLOR NEGRO. (F-57 al 59).
21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 86271701158834977 DE COLOR BLANCO CON AZUL. (F-60 al 62).
22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025551522 DE COLOR ROJO. (F-63 al 65).
23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO BLADE 2, SERIAL DE IMEI 866592021224554 DE COLOR BEIGE. (F-66 al 68).
24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) JHONDERSON BETANCOURT RANGEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025970359 DE COLOR NEGRO CON ROJO. (F-69 al 71).
25.- ESTUDIO INFORMATICO FORENSE N° CG-CO-LCCT-16/0027, de fecha 18 de Abril de 2016, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (S/2) CABEZA LOPEZ LUIS, adscrito al Laboratorio Criminalistico Científico y Tecnológico N° 35, División de Informática Forense de la Guardia Nacional Bolivariana, consistente a una extracción de contenido y fijación fotográfica a un CD (DVDR SLIM) PRINCO BUDGET 24X4.7 GB/120MIN, SERIAL E1160011121S008016 (F-74 al 82).
26.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-0253-510-16, de fecha 25 de Abril de 2016, suscrita por el Funcionario Detective JHON ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Fernando de Apure, realizada a Dos (02) CAVAS REFRIGERADORAS (F-83 y vto).
27.- FACTURA N° 00009899, de fecha 27 de Enero de 2016, expedida por Inversiones LOARI C.A, en la que se verifica las Cavas que le fueron facturadas a MERCANTIL VANESSA, propiedad del ciudadano BADI HNAWI, artículos que le fueron despojados por los acusados al momento de los hechos (F-84 y vto).
28.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 13 de Marzo de 2016, suscrita por el Funcionario Detective LUIS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Fernando de Apure, realizada a Trescientos Treinta y Siete (337 Billetes de Cien (100 Bolívares, Ocho (08 Billetes de Cincuenta (50 Bolívares y Ciento Cuarenta y Dos (14 Billetes de Veinte (20 Bolívares, dinero despojado a una de las victimas (F-85 al 86).
29.- ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, de fecha 12 de Abril de 2016, suscrita por el Funcionario Teniente ACEVEDO RIVAS RONALD, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N°35 del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a los abonados telefónicos 0414-4560156 a nombre de la ciudadana Carmen Teresa Salcedo Peña (utilizado por CARLA SALCEDO, 0416-1100058, este último a nombre de Carolina Ruiz y utilizado por MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, quien se desempeña como Fiscal SUNDDE-Mantecal (F-88 al 92).
30.- ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, de fecha 12 de Abril de 2016, suscrita por el Funcionario TSU YVAN JIMENEZ, adscrito a la Unidad Anti Extorsión y Secuestro del Ministerio Publico, realizada a los abonados telefónicos 0414-4560156 a nombre de la ciudadana Carmen Teresa Salcedo Peña (utilizado por CARLA SALCEDO), 0416-1100058, este último a nombre de Carolina Ruiz y utilizado por MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, quien se desempeña como Fiscal SUNDDE-Mantecal, entre los cuales se establecieron contactos y demuestran que la acusada CARLA SALCEDO se encontraba en Mantecal el día de los hechos (F-93 al 101).
31.- OFICIO N° 108, de fecha 14 de Abril 2016, suscrita por el funcionario ANGEL BOLIVAR, Jefe de la Oficina Saime, San Fernando de Apure, donde informa el parentesco de la ciudadana Carmen Teresa Salcedo Peña, quien es la madre de la acusada Carla Salcedo (F-103.).
32.- OFICIO N° 109, de fecha 20 de Abril 2016, suscrita por el funcionario ANGEL BOLIVAR, Jefe de la Oficina Saime, San Fernando de Apure, donde informa los datos filiatorios de la acusada Carla Salcedo (F-106.).
33.- ACTA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2016 (PRUEBA ANTICIPADA), en la que se recoge la declaración de los ciudadanos MIGUEL ESCOBAR, YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, HERIBERTO MORA, MANUEL MORA, DANIEL ALEJANDRO MALUENGA STEFARNOFF y ERNESTO JOSE PACHECO TORO, rendida ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure (F-107 al 121).
34.- ACTA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2016 (PRUEBA ANTICIPADA), en la que se recoge la declaración de los ciudadanos BADI HNAWI Y EGIDIO QUINTERO, rendida ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure (F-187 al 192).
35.- REGISTRO DE COMERCIO, correspondiente a MERCANTIL VANESSA, propiedad del ciudadano BADI HNAWI, victima en la presente causa (F-123 al 128).
36.- REGISTRO DE COMERCIO, correspondiente a SUPERMERCADO CAICARA I FP, propiedad de la ciudadana YANETH KARISMAR MORA, victima en la presente causa (F-129 al 141).
37.- REGISTRO DE COMERCIO, correspondiente a INVERSIONES ESCOBAR I, propiedad del ciudadano MIGUEL ESCOBAR, victima en la presente causa (F-142 al 165).
38.- REGISTRO DE COMERCIO, correspondiente a FERREAGROS LOS CABALLOS, propiedad del ciudadano ERNESTO JOSE PACHECO TORO, victima en la presente causa (F-166 al 184).
Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de donde fue el lugar del suceso, cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos. De que se practicaron las INSPECCIONES TECNICAS, realizadas en el Establecimiento Comercial Ferreagro Los Caballos, en el Terminal de Pasajero de la Población de Mantecal, en el Establecimiento Comercial Supermercado Caicara, en el Establecimiento Comercial Mercantil Vanessa, en el Establecimiento Comercial Invesca, y en el Establecimiento Empire Keeway, al igual EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada a Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, COLOR BLANCO, AÑO 2012, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada a Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP HILUX 4X4 doble cabina tipo camioneta, Placa A43BC1G, Serial de Carrocería 8XA33NV26A9007695, asi como EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y DISEÑO, realizada a un Arma de fuego tipo Pistola Marca Browing Modelo PGP, Calibre 9MM, Serial 388001, también constan las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTOS TECNICOS, realizadas a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA LENOVO MODELO S8987, SERIAL DE IMEI 8621860260632 DE COLOR GRIS, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 862717011488000 DE COLOR BLANCO CON AZUL, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499 DE COLOR NEGRO, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499 DE COLOR NEGRO, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA SONY MODELO XPERIA CE0682, SERIAL DE IMEI YT9102WLP6352892051553448 DE COLOR NEGRO, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 86271701158834977 DE COLOR BLANCO CON AZUL, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025551522 DE COLOR ROJO, a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO BLADE 2, SERIAL DE IMEI 866592021224554 DE COLOR BEIGE, y a Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025970359 DE COLOR NEGRO CON ROJO, también consta el ESTUDIO INFORMATICO FORENSE, consistente a una extracción de contenido y fijación fotográfica a un CD (DVDR SLIM) PRINCO BUDGET 24X4.7 GB/120MIN, SERIAL E1160011121S008016, de igual manera se realizó EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL a Dos (02) CAVAS REFRIGERADORAS, así mismo se realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a Trescientos Treinta y Siete (337) Billetes de Cien (100) Bolívares, Ocho (08) Billetes de Cincuenta (50) Bolívares y Ciento Cuarenta y Dos (14) Billetes de Veinte (20) Bolívares, dinero despojado a una de las víctimas, así como el ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, realizada a los abonados telefónicos 0414-4560156 a nombre de la ciudadana Carmen Teresa Salcedo Peña (utilizado por CARLA SALCEDO), y 0416-1100058, este último a nombre de Carolina Ruiz y utilizado por MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, quien se desempeña como Fiscal SUNDDE-Mantecal, al igual consta FORMULARIOS DE REVISION, realizada a un Vehículo Marca Toyota Modelo Land Cruiser, Color Blanco Año 2012, y a un Vehículo Marca Toyota Modelo Pick-Up, Hilux 4x4 Doble Cabina Tipo Camioneta, Color Blanco Año 2012, de igual manera consta OFICIO suscrito por el funcionario JAIRO SULBARAN, Coordinador Regional de la SUNDDE, San Fernando de Apure, donde informa al Ministerio Publico que en esa fecha no hubo ninguna orden de fiscalización especial, por parte de la SUNDDE, asi como la CERTIFICACION DE DATOS N° 4MA 104-16, suscrita por el Comisario Luis Merchan, en su carácter de Jefe de la Oficina Regional INTTT San Fernando de Apure, deja constancia de los datos de Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP HILUX 4X4 doble cabina tipo camioneta, Placa A43BC1G, Serial de Carrocería 8XA33NV26A9007695, y Un (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, COLOR BLANCO, AÑO 2012, También constan las diferentes Actas de Prueba Anticipada y demás oficios que sirvieron de fundamento de la acusación fiscal, asi como REGISTROS DE COMERCIOS, correspondientes a MERCANTIL VANESSA, propiedad del ciudadano BADI HNAWI, a SUPERMERCADO CAICARA I FP, propiedad de la ciudadana YANETH KARISMAR MORA, a INVERSIONES ESCOBAR I, propiedad del ciudadano MIGUEL ESCOBAR, y a FERREAGROS LOS CABALLOS, propiedad del ciudadano ERNESTO JOSE PACHECO TORO. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio de la corporeidad del Cuerpo de los Delitos de: CONCUSION Y AGAVILLAMIENTO. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso a los procesados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se les impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:
JOSE DAVID ALVAREZ: “Manifiesta no querer declarar”
EDUAR ALEXANDER BRITO JIMENEZ: “Manifiestan no querer declarar”
ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ: “Manifiestan no querer declarar”
RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA: “Manifiestan no querer declarar”
CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA: “Manifiestan no querer declarar”
YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES: “Manifiestan no querer declarar”
ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA: “Manifiestan no querer declarar”
Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistidos por sus Defensores. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.
En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha El día 11 de marzo de 2016, en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, se suscitaron una serie de hechos, que terminaron en la aprehensión de siete personas, por parte de la Guardia Nacional Bolivariana. Aproximadamente a las doce del mediodía, cuando la ciudadana YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, se disponía a cerrar su negocio denominado “SUPERMERCADO CAICARA I FP”, ubicado en la Calle 7, Sector Centro, Mantecal, Estado Apure, cuando tenía la Santamaría casi a la mitad, llegó un grupo de personas, entre ellos cuatro hombres y una mujer, entraron al negocio y se colocaron los chalecos alusivos al SUNDDE, le indicaron que iban a una fiscalización, porque en Mantecal habían muchas denuncias y ellos iban a verificar, le solicitan la documentación del negocio, solo le hizo falta la patente de industria y comercio y después le piden el permiso bomberil, el cual, no tenía a la mano y uno de ellos le dice “deja eso así, búscame las facturas del papel higiénico industrial y la del café, inmediatamente las buscó y las entrego; ven las facturas pero pudo distinguir que solo las pedían por pedirla, porque ni siguiera las revisaban y le preguntan si la Santamaría de al lado es su depósito, les contestó que sí, diciéndole “vamos a revisar; fueron y dentro del depósito, le preguntaron por un detergente industrial y mandaron a buscar la factura, se las entregó y en ese momento le dicen bueno, por las irregularidades conseguidas en el negocio, te faltan unos habladores, la patente que no me la diste y el permiso bomberil, te puede salir una multa y hasta el cierre, les preguntó que de cuanto era la multa?, le dijeron que de 5000 a 10000 unidades tributarias y diez días de cierre, les dijo que eso era mucho que si podía dejar solo la multa pero que no le cerraran el local, el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO le dice “tranquila, no nos compliquemos, vamos a cuadrar nosotros aquí” y otro le dice “te vamos a ayudar, esto lo tienes que ver como una ayuda, no tienes una oficina más privada donde podamos hablar”, se fueron al negocio nuevamente y le dijeron “bueno, cuanto nos va a ofrecer para no hacerle el cierre y la multa?” a lo que esta les dijo, que “como que cuanto les voy a ofrecer?” uno de ellos (ALEJANDRO ASCANIO) dijo “la jefa está afuera fúrica y no quiere nada, pero yo voy a ir a hablar con ella para ayudarte” este sale y mientras está afuera, los otros tres hombres, le decían “quédate tranquila que la jefa es como prima de nosotros, ese va a hablar con ella para que tu le des algo y dejes eso así” en ese momento, otro le decía “quédate tranquila y ve esto como una ayuda que le hacemos a los comerciantes porque imagínate esa multa y esos días de cierre y estos negocios botan mucha plata” luego entra el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO de nuevo y le dice “la jefa mandó a decir que eran ciento cincuenta” les dijo que no tenía esa cantidad y ellos nuevamente le decían “y entonces? Como vas a hacer? Si no tienes esa cantidad? consíguela!!! les dijo que no tenía con quien conseguir ese dinero en ese momento, que lo tenía en una caja donde tenía la venta de esa mañana y le preguntaron “y cuanto tienes allí?” les dijo que como casi CIEN MIL, le dijeron “pero busca la caja”, donde la tienes?” les dijo que arriba en la casa y uno de ellos dijo “yo voy contigo a buscarlos” levantaron la Santamaría para salir del negocio y le dice Yaneth Mora a su esposo Daniel Maluenga, que estaba afuera que buscara la caja donde estaba la venta de esa mañana, el fue, la buscó y entro al negocio y empezaron a contar el dinero para ver cuánto había y ellos les preguntaban constantemente: “pero como cuanto hay allí, para decirle a la jefa a ver si quiere menos de ciento cincuenta” el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO salía varias veces a hablar con su jefa (CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA); terminan de contar el dinero y les dice que no llegaba a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, que solamente tenía CIENTO SEIS MIL BOLIVARES, allí contaron y les colocó el dinero en el mostrador y les dijo que en cada paca habían DIEZ MIL BOLIVARES en efectivo, que son diez pacas, las cuales hacen la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (bs. 100.000,00) y las otras dos pacas que son billetes de baja denominación, en una había CINCO MIL BOLIVARES y en otra MIL BOLIVARES, para un total de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (bs.106.000,00), e inmediatamente preguntan “en que nos vamos a llevar esto? (dinero), busca una caja” les dio un envoltorio de harina de maíz (bulto) vacía para que los echaran allí y efectivamente lo introducen allí, además de eso tomaron una caja de cartón (de mantequilla) vacía e introdujeron la bolsa dentro de la caja, salieron todos y afuera estaba la camioneta blanca Toyota Chasis Largo y la Grand Tigger color naranja, esta última donde andaba “la jefa” (CARLA SALCEDO).
Ese mismo día, siendo aproximadamente las 12:00 del día, el ciudadano BADI HNAWI estaba cerrando su negocio (MERCANTIL VANESSA) ubicado en la Avenida Libertador De La Población De Mantecal y en ese momento se paró frente al mencionado negocio, una camioneta color miel, doble cabina Grand Tigger y un Chasis Largo Toyota Blanco, no se bajó nadie ya que lo vieron cerrando y entrando a su casa. Luego como a la 1:30 de la tarde, se para el mismo vehículo Chasis Largo Toyota Blanco que es el mismo que se paró frente al negocio en horas del mediodía, se bajan cinco personas, cuatro hombres y una mujer, entran al negocio y le preguntan que si es el dueño? Les dijo que sí; en ese momento se presentaron como funcionarios de la Sundee y en ese mismo momento dos de ellos se colocan los chalecos dentro del negocio, le dijeron que por favor cerrara la puerta, la victima cerró la puerta, estos comenzaron a revisar en el negocio, dos de ellos uno de color negro, flaco (EDUARD BRITO), y el otro catire (JOSE DAVID ALVAREZ) eran los que más hablaban, le dijeron: “ paisano necesitamos tu colaboración, danos la factura de cuatro artículos” que ellos escogieron, fue un bolso viajero de color negro con gris, un termo de café de un litro, un estuche de juguete para niña y otro estuche de juguete para varón, cuando sacaron la cuenta de la ganancia, estaba sobre el 30%, le dijeron “paisano tú tienes los precios altos, para eso te sale una multa de Un Millón Y Medio de Bolívares, y cierre del local de diez a quince días y llevarse la mercancía para San Fernando”, y ambos le dijeron que era una multa demasiado grande pero que había solución para todo, el de color negro (EDUARD BRITO) le dijo “déjeme hablar con la jefa que dice” él se puso como si estuviera llamando por teléfono en realidad no sé si estaba llamado, colgó y le dijo que “la jefa le dijo que me pidiera doscientos mil bolívares” le dije que no tenía ese monto, ellos dijeron “no sé, así dice la jefa o hacemos nuestro trabajo”, la victima les dijo “mira yo tengo Ciento Veinte Mil Bolívares nada más en efectivo” EDUARD BRITO le dijo “mira déjame hablar con la jefa otra vez”, y volvió a llamar y me dijo lo que terminó de llamar, “está bien Ciento Veinte Mil Bolívares, mas dos regalos de mercancía”, les entregó esa cantidad en billetes de cien bolívares, dentro de una bolsa azul, y lo metió dentro de una caja de zapatos de color fucsia, marca R8A, y se llevó dos cavas de color azul, que eran para la jefa (CARLA SALCEDO), después que recibieron el dinero y las dos cavas, llamaron para que los fueron a buscar, salieron y se quitaron los chalecos (del SUNDEE) antes de salir.
Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día viernes 11/03/2016, MIGUEL ESCOBAR MARTINEZ se encontraba en su negocio denominado “INVERSIONES ESCOBAR I C:A”, ubicado en la Avenida Libertador, Sector Centro Edificio Lorenzo, local 1, al lado de la Fiscalía quinta, cuando repentinamente llego una comisión fiscalizadora con unos presuntos funcionarios del SUNDDE, quienes le manifestaron que habían recibido una llamada telefónica en la cual, le informaban que en su negocio habían irregularidades con los productos, por lo que le pidieron las facturas, le bajaron la cartelera informativa, observaron que tenía el permiso bomberil vencido, y uno de los funcionarios le dijo que por ese permiso vencido, tenía que cancelar una multa de CINCO MIL (5000) unidades tributarias, luego siguió revisando y vio que tenia la patente de industria y comercio vencido y que por eso acarreaba otra multa de DOS MIL (2000) UNIDADES TRIBUTARIAS, luego continúan inspeccionando y le dijeron que de hacer la multa tendría que pagar alrededor de DOS MILLONES (2.000.000.00), BOLIVARES FUERTES, a lo que les dijo que de ser multado de inmediato cerraría el negocio y no abriría mas, el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO le manifestó que de no pagar la multa, igual toda la mercancía seria confiscada y que por donde metiera la cabeza estaba “escoñetado”, el ciudadano MIGUEL ESCOBAR le dice que no podía hacer mas nada, entre los dos realizaron una llamada y se comunicaron con la presunta jefa, quien le indico que hablaron con él, para que el negociaran, le contesto que no tenía dinero para pagar esa multa y que en algún momento si le colocaba la multa, lo único que tendría es que firmar esa multa y que le dieran la copia de la fiscalización, las cuales en tres (3) insistencias de su parte se negaron a entregársela, luego le dijo el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO, que “lleguemos a un acuerdo”, lo cual le pregunto qué tipo de acuerdo querían, esté le pregunta que si tiene dinero en efectivo? Y que la tarifa que apunto la jefa eran QUINIENTOS MIL (500.000.00) BOLIVARES, por lo que le contesto que no contaba con ese monto, motivado que a mediodía había depositado el dinero del día, lo cual, le dijo que a la mano tenia la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000,00), luego cuando hago el chequeo del dinero para entregárselo, se percata que tenía solo CUARENTA MIL (40.000,00) BOLIVARES, por lo cual los funcionarios le dijeron que tenía que completar la suma de CINCUENTA MIL (50.000,00) BOLIVARES, por lo que allí estaba presente un amigo de MIGUEL ESCOBAR de nombre EGIDIO QUINTERO, quien accedió a prestarle DIEZ MIL (10.000,00) BOLIVARES “faltantes” para asi completar la suma de CINCUENTA MIL (500.000,00) BOLIVARES, los cuales, le estaban exigiendo, por lo que el señor EGIDIO QUINTERO, en presencia de los funcionarios le hizo entrega de los diez mil (10.000,00)bolívares, completando de esta manera, el dinero exigido; luego en presencia de EGIDIO QUINTERO, hizo entrega del dinero a los presuntos fiscales, se los entrego a RAIMOND JOSUE INFANTE quien cargaba un chemise verde con un chaleco color kaki con un logo del SUNDDE, quien iba a meter el dinero en una caja, a lo que MIGUEL ESCOBAR le comento que en la caja sería muy indiscreto y le sugirió que los metiera en un bolso negro que ellos cargaban, y así lo hicieron procediendo de esta manera a retirarse en el vehículo, marca Toyota, tipo chasis largo color blanco, sin ningún tipo de identificación en el cual estos andaban.
El mismo día 11 de Marzo del 2016, a las 03 de la tarde se presentaron al local comercial FERREAGRO LOS CABALLOS C.A. propiedad de ERNESTO JOSE PACHECO TORO, ubicada en la Avenida Libertador, local 22, al lado de los peruanos, tres personas dos hombres y una mujer diciendo ser funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS, indicando que la empresa tenía una denuncia fuerte en Caracas y que ellos fueron enviados directamente desde la capital del país para realizar una fiscalización, en ese momento, ERNESTO JOSE PACHECO les pidió que se identifiquen con la credenciales, nunca las presentaron y en su lugar pidieron ser atendidos en la oficina; ya en la oficina solicitaron de la empresa, patente de industria de comercio, permiso bomberil, registro de comercio, RIF y RUPDAE, presento los documentos, como tenia la patente de la industria de comercio vencida, inmediatamente le hicieron saber que eso era motivo de multa, verificaron el RUPDAE, dijeron que también vencido y le hicieron saber que era una segunda multa y algunos de los productos exhibidos que no tenían el precio pegado, le hicieron saber que era la tercera multa, la insinuación era provocadora y burlona, en ese momento luego de hacerle ver en la falta que había incurrido, le dijo uno de ellos, que había que revisar el negocio, si tenía mercancía del año 2014, toda ella iba a ser confiscada, nunca le mencionaron quien iba a hacer la confiscación, donde la iban a llevar, ni a quien había que recurrir por el reclamo, luego de eso me dijo que había que revisar toda la facturación que yo había hecho desde la fecha de inauguración de la empresa hasta la fecha, insinuó la posibilidad en revisar la maquina fiscal, además propuso, revisar el sistema contable, en ese momento se disponía hacer la revisión del local previsto a estos dos de los tres funcionarios un hombre y una mujer estuvieron caminando por los mostradores y los anaqueles de la empresa, en ese momento los tres funcionarios salen de la oficina para disponerse a revisar el negocio y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, hizo acto de presencia en el establecimiento, llevándose a los tres funcionarios detenidos por las denuncias de extorsión ya formuladas contra ello por otro grupo de comerciantes de la zona.
Aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, se presento en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 352 Comando De la Zona N° 35 ubicada en la población de Mantecal Estado Apure, el ciudadano MIGUEL ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N°. 15.145.771, propietario del establecimiento comercial denominado “Agropecuaria inversiones escobar” C.A. quien manifestó que había sido extorsionado por presuntos funcionarios del SUNDEE, quienes habían quitado la cantidad de 50.000,00 bolívares en efectivo, y los mismos se trasladaban en un vehículo Toyota Chasis Largo color blanco sin placas, inmediatamente salió comisión integrada por los efectivos CAP. JORGE JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°. 13.831.863, SM/3 MORENO GUADAMO JOSE, titular de la cedula de identidad N°. 13.569.594, S/1 SANCHEZ HERNANDEZ KLISMAN, titular de la cedula de identidad N°. 25.703.467, S/2 MAROTTA MARQUEZ NICOLA, titular de la cedula de identidad N°. 20.961.607, S/2 DIAZ MUJICA DOUGLAS, titular de la cedula de identidad N°. 18.775.407, S/2 SANCHEZ HERNANDEZ RAUL, titular de la cedula de identidad N°. 25.750.053, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 352 del Comando de la Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, en vehículo militar placas GNB2249, con la finalidad de atender mencionada denuncia, consecutivamente se observaron un vehículo Chasis Largo (Toyota) sin placas, características aportadas por el denunciante, el cual, se encontraba estacionado en la Avenida Libertador de la Población de Mantecal Estado Apure. Seguidamente observaron a unos ciudadanos, entre los cuales uno de ellos tenía puesto un chaleco alusivo al “SUNDEE”, por lo que se presume que es la comisión que fue denunciada; los mismos se encontraban dentro del establecimiento comercial denominado “FERREAGRO LOS CABALLOS”, procediendo a solicitar las respectivas credenciales o actas de requerimiento a través de las cuales, realizaban las inspecciones y se identificaban ante la ciudadanía como funcionarios adscritos al SUNDEE, manifestando los mismos, no poseer ningún tipo de identificación, por lo que se procedió a trasladarlos al comando identificando a los presuntos funcionarios: ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N°. 24.518.798, RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, titular de la cedula de identidad N°. 16.000.509 y ESTEFANY BETZABE COLMENAREZ ROA, titular de la cedula de identidad N°. 19.754.987, una vez estando en la unidad militar mencionada se les advirtió a los ciudadanos sobre la denuncia en su contra y se les pidió su exhibición de los objeto que tengan adheridos a su cuerpo, respondiendo no tener nada, una vez realizada la revisión del vehículo se encontró en el interior del mismo un (01) bolso de color negro con el logotipo de Superintendencia de Precios Justos “al pueblo lo que es del pueblo” el mismo tenía en su interior dos pacas de billetes de denominación de veinte (20) y diez (10) bolívares, que al realizar el conteo, arrojó una paca de mil (1.000) bolívares y otra faja de cinco (5.000) bolívares para un total de seis mil (6.000) bolívares, había una (01) tarjeta de alimentación del Banco de Venezuela serial 6017058306448958 a nombre del ciudadano Raimon Infante, un (01) chaleco de tela de color beis el mismo posee unas letras de color rojo en la parte trasera donde se lee “fiscal” y en la parte delantera tiene un logotipo de superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”, una (01) gorra de color beis con el logotipo de superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”, un (01) teléfono celular marca SONI MODELO CE0682, serial de IMEI YT9102WLP635282892051553448 de color negro, una (01) batería interna, un (01) chip movistar serial 895804120009580824, y un (01) teléfono movistar marca Orinoquia modelo U512053, SERIAL IMEI 8627170158834977, de color blanco con azul, una (01) batería de color negro marca ORINOQUIA, una (01) memoria micro sd no se visualiza los gb, un (01) chip movilnet serial 895806000147700948; los funcionarios preguntaron quien era el propietario del bolso, respondiendo el ciudadano RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, que ese era su bolso con sus pertenencias, en el tablero del vehículo (Toyota Chasis Largo) encontraron unos documentos que al ser revisados minuciosamente arrojan ser los siguientes: un (01) documento de certificado bomberil de INVERSIONES ESCOBAR I, a nombre del ciudadano MIGUEL ESCOBAR CIV 14.342.957, un (01) documento de solvencia sobre patente de industria y comercio de INVERSIONES ESCOBAR I a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR CIV 14.342.957, un (01) documento de certificado de inscripción en el registro único de personas que desarrollan actividades económicas (rupdae) de INVERSIONES ESCOBAR I, un (01) documento del SENIAT a nombre de INVERSIONES ESCOBAR I, un (01) documento de asignación de un vehículo MARCA TOYOTA MODELO LAND CRUISER, SERIAL DEL CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACAS AC702YS, color blanco año 2012, a nombre de la ciudadana CARLA SALCEDO, civ 19.689.648, coordinadora regional de apure de SUNDEE y un (01) documento copia fotostática de un certificado de registro de vehículo Nro. 30808875, donde describe un vehículo MARCA TOYOTA MODELO LAND CRUISER, SERIAL DEL CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACAS AC702YS, color blanco año 2012, a nombre del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, concordando los mencionados documentos que se encontraban dentro del vehículo con los datos del ciudadano denunciante y de su local comercial; en vista la situación el ciudadano ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, manifestó que estos documentos los tenia porque había realizado una inspección al mencionado local comercial, a este ciudadano se le preguntó el motivo por el cual, no poseían ningún tipo de credencial que les identificara, el mismo manifestó que ellos andaban con su jefa la dra carla salcedo, pues ella era quien estaba debidamente identificada con su credencial, el ciudadano en mención tenía en sus manos un teléfono celular marca Vetelca Modelo Blade 2, Serial IMEI 866592021224554, de color beis, una (01) batería interna, una (01) memoria micro sd de 8gb, un (01) chip movilnet serial 895806111512895182 y la ciudadana ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, tenía en sus manos un teléfono celular marca LENOVO MODELO S8997, SERIAL DE IMEI 8621860260632, de color gris, una (01) batería de color negro marca lenovo, una (01) memoria micro sd de 16 gb, un (01) chip Digitel serial 8958021302071891242F, un (01) chip MOVISTAR serial 89580412777069150. Seguidamente se presentó en la sede de esa unidad militar un segundo denunciante identificado como ERNESTO JOSE PACHECO TORO, titular de la cedula de identidad N°. 14.995.670, propietario del establecimiento comercial “FERREAGRO LOS CABALLOS”, ubicado en la Avenida Libertador de la Población de Mantecal Estado Apure, lugar donde fueron encontrados los presuntos funcionarios del SUNDEE; luego se presenta un tercer denunciante identificado como BADI HNAWI, titular de la cedula de identidad N°. E-25.365.068, propietario del establecimiento comercial MERCANTIL VANESSA, ubicado en la Avenida Libertador de esta Parroquia, quien manifestó que había tenido conocimiento de la detención de unos presuntos funcionarios del SUNDEE y que los mismos le habían extorsionados a la 01:30 horas quitando la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) en efectivo, y dos cavas plásticas (MARCA ARCTIC) de su negocio valorada cada una en 40.000,00bs, según ellos para ayudarlo y no imponerle una multa, de igual forma manifestó que dos (02) más de ellos se encontraban en la parada de autobuses de mantecal esperando para irse y que él podía identificarlos, por lo que se traslado comisión al lugar antes mencionado logrando la aprehensión de estos dos (02) ciudadanos identificados como: ALVAREZ JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad N°. 21.006.504, y BRITO JIMENEZ EDUARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N°. 20.671.790, una vez trasladados estos ciudadanos para la Sede de la Segunda Compañía del DF-352 con sede en la población de Mantecal Estado Apure, les informaron que, se les iba a realizar una inspección de personas y se les advirtió a los ciudadanos sobre la sospecha que se tenía les pidieron la exhibición de los objetos que tuviesen adheridos a su cuerpo, respondiendo estos no tener nada, una vez realizado el chequeo corporal, observaron que el ciudadano ALVAREZ JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad N°. 21.006.504, tenía en su poder un bolso de color gris con negro, marca victorinox, en su interior tenia lo siguiente: un (01) chaleco de tela de color beis el mismo unas letras de color rojo en la parte trasera donde se lee “fiscal” y en la parte delantera tiene un logotipo de superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”, una (01) tarjeta de alimentación del Banco de Venezuela serial 6017058306949252 a nombre del ciudadano DAVID ALVAREZ, la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA (20.260) BOLIVARES, y un (01) teléfono celular MARCA ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 862717011488000, de color blanco con azul, una (01) batería de color negro marca ORINOQUIA, una (01) memoria micro sd de 2gb, un (01) chip MOVILNET serial 8958060001443704958, y el ciudadano BRITO JIMENEZ EDUARD ALEXANDER, tenía en su poder un (01) bolso de color negro marca Victorinox, contentivo en su interior de lo siguiente: la cantidad de DIEZ MIL (10.000) BOLIVARES, un (01) teléfono celular marca VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499, de color negro, una (01) batería interna, un (01) chip Movilnet serial 8958060001485803973, y un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, MARCA BROWING, MODELO PGP, CALIBRE 9MM, SERIAL 388001, con un (01) cargador y trece (13) cartuchos calibre 9mm sin percutir; este ciudadano informó a la comisión, que es militar activo y que se encontraba prestando apoyo a la Dra. Carla Salcedo, presentando hoja de asignación del armamento, donde especifica que iba a cumplir funciones de escolta de la abogada carla salcedo, consecutivamente, se presentó en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, una cuarta denunciante identificada como YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, titular de la cedula de identidad N°.18.017.755, propietaria del establecimiento comercial SUPERMERCADOS CAICARA, quien manifestó que le habían comentado sobre el procedimiento de la detención y que de igual manera ella también había sido extorsionada por estos presuntos funcionarios a las 12:00 hrs, quienes le exigieron la cantidad de 106.000 Bs en efectivo para evitar multarla, manifestando que los CIEN MIL BOLIVARES (100.000) los guardaron en una bolsa de harina pan y luego en una caja de mantequilla y los seis (6.000) bolívares los guardaron en un bolso negro, dinero que fue reconocido por la cuarta denunciante y por su esposo de nombre MALUENGA STEFARNOFF DANIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N°. 14.882.610, ya que el mismo fue el que acomodó los billetes y las dos (02) fajas (pacas) una de MIL BOLIVARES (1.000) y la otra de CINCO MIL BOLIVARES (5.000) marcó los primeros billetes con la cifra que contenían, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, se procedió a leer los derechos del imputado como lo tipifica el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y efectuaron la retención de los elementos incautados en el procedimiento. Seguidamente, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche el Capitán Jorge José González Hernández, Comandante de la 2DA CIA DF352 CZ35, giró instrucciones para dar con el paradero y captura de la ciudadana CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, titular de la cedula de identidad n° 19.689.648, coordinadora regional del SUNDEE, siendo la misma aprehendida junto a una segunda ciudadana, en el Punto de Control Fijo de los Comandos Rurales Nro. 359, ubicado en el Sector Madre Vieja, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, donde la comisión procedió a trasladarse hasta el mencionado punto de control para posteriormente trasladarlas hasta la sede de esta unidad militar ubicada en Mantecal Estado Apure, siendo las 06:50 horas de la mañana se procedió a notificar al abogado Carlos Vertilio Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure sobre la detención en el punto de control fijo Apurito de la ciudadana: CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, titular de la cedula de identidad n° 19.689.648, quien se encontraba en compañía de la ciudadana PEREZ ROSALES YANNELLY FABIOLA, titular de la cedula de identidad N° 19.668.112, ordenando la presentación de las mismas e inclusión en la investigación.
En relación al delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, endilgado por el Ministerio Publico a los acusados de autos, considera esta Juzgadora y, tomando en cuenta que en el momento de los hechos no se materializo el delito de extorsión agravada, ya que los acusados se presentaron como funcionarios de la SUNDEE realizando trabajos de inspección propios del cargo al cual estaban sustentando para la fecha, ya que los mismos son funcionarios activos de esa dependencia, y valiéndose de esa condición constriñen a los comerciantes a efectuar pagos indebidos quienes acceden al pago del mismo por el hecho de ser funcionarios de la Superintendencia de Precios Justos y podían fácilmente cerrar preventivamente los establecimientos comerciales y presentar pérdidas millonarias en su patrimonio, que en el desarrollo del juicio oral y Público, una vez recepcionado todos los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia tales como el testimonio de las víctimas, funcionarios actuantes y expertos que ratificaron las Inspecciones y Experticias realizadas, así como las Documentales incorporadas; dan por demostrado que los imputados JOSE DAVID ALVAREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.504, EDUAR ALEXANDER BRITO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243, ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243, RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243, y CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.006.243, están incursos en el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, Es por lo que en fecha 16 de Febrero 2017, se anuncia el cambio de calificación, y es acogida por quien aquí decide en las conclusiones presentadas por las partes. Con lo cual quedo demostrado la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, Por parte de los ciudadanos JOSE DAVID ALVAREZ, EDUAR ALEXANDER BRITO JIMENEZ, ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA y CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA. Motivo por el cual debe recaer una Sentencia Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien del acervo probatorio evacuado y debatido en Juicio no emergieron pruebas suficientes que comprometieran la autoría y culpabilidad de las ciudadanas YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, por el delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, y ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, por el delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. En consecuencia surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa Absolviendo a las ciudadanas YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. Y ASI SE DECIDE.
En el caso analizado, se debe entender que es el delito de Concusión? En este caso específico nos encontramos ante la Concusión Activa, cuando el funcionario público solicita, le ofrecen y agarra; ambos participan, es decir la víctima y el victimario, hay una retroalimentación. Pide (acusados), le dan (victimas) y reciben (acusados).
PENALIDAD
El artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, establece que para el delito de CONCUSION la pena será de Dos (02) a Seis (06) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Ocho ( 08) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Cuatro (04) años de prisión y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el cual establece una pena de Dos (02) a Cinco (05) años de prisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del citado código, quedaría en Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión; aplicando en este caso lo preceptuado en el artículo 88, resultando ser Un (01) año y Nueve (09) meses de prisión. verificando que no constan en la causa antecedentes penales expedidos por la Dirección de Prisiones, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que los acusados no los poseen, por lo que dicha circunstancia, le permite al juez sentenciador, ubicarla en la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, le da una rebaja de Nueve (09) meses, siendo la pena en definitiva a aplicar la de Cinco (05) años de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CULPABLE a los ciudadanos: JOSE DAVID ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 12-07-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.006.504, de Profesión u Oficio Fiscal de la SUNDDE, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Primera Transversal al Final, Casa S/N al lado de la Barbería El Gato, San Fernando, Estado Apure; EDUARDO ALEXANDER BRITO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 25-07-1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.671.790, de Profesión u Oficio Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana en comisión de Servicio en la SUNDDE, residenciado en el final de la Avenida Paseo Libertador, al frente de la Plaza Alma Llanera, edificio donde está ubicada la licorería La Vuelta del Burro, San Fernando, Estado Apure; ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, soltero, nacido el 30-12-1992, titular de la Cédula de Identidad N° 24.518.798, de Profesión u Oficio Abogado de la SUNDDE, residenciado en la Avenida Caracas, Casa S/N, diagonal a la Academia José Cadena, San Fernando, Estado Apure; RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, soltero, nacido el 21-01-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 16.000.509, de Profesión u Oficio Fiscal de la SUNDDE, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Sector 1, Vereda 20, Casa N° 6 cerca de la Ferretería de Moisés, San Fernando, Estado Apure; CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, soltera, nacida el 29-09-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 19.689.648, de Profesión u Oficio Directora Regional de la SUNDDE, residenciada en la Urbanización La Guamita, Calle 7, Casa 101 cerca de la cancha, Parroquia El Recreo, San Fernando, Estado Apure; por considerarlos responsables por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, y se Condenan a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerado de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INOCENTE, a las ciudadanas: ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, soltera, nacida el 30-01-1991, titular de la Cedula de Identidad N° 19.754.987, de Profesión u Oficio Indefinido, residenciada en la Urbanización La Guamita, Calle 7, Casa 101 cerca de la cancha, Parroquia El Recreo, San Fernando, Estado Apure; y YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, soltera, nacida el 25-11-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 19.668.112, residenciado en el Sector Manga de Coleo, Calle Principal del Terminal, Casa S/N, diagonal a la Manga de Coleo, Achaguas, Estado Apure; por considerar que no son responsables de la Comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. En consecuencia se Absuelve de la comisión de los delitos que le endilgara la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Se mantienen la medida de privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos JOSE DAVID ALVAREZ, quien se encuentra en el Internado Judicial de esta Ciudad, y EDUARDO ALEXANDER BRITO JIMENEZ, quien se encuentra recluido en el Destacamento N° 351 de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando de Apure; asi mismo se mantiene el Arresto Domiciliario acordado por este Tribunal a los ciudadanos: ALFONZO ALEJANDRO ASCANIO PEREZ, RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, y CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, quienes se encuentran en sus respectivos domicilios ubicados en esta ciudad.
CUARTO: conforme a lo establecido en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la LIBERTAD PLENA de las ciudadanas: ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA y YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, y en consecuencia se ordena el CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fueran impuesta a las acusadas en fecha 14 de Marzo del 2016, por el Tribunal Primero de Control, para lo cual se oficiará lo conducente a los fines de dejar sin efecto la misma.
QUINTO: Se ordena la exclusión de reseña de las ciudadanas ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA y YANNELLY FABIOLA PEREZ ROSALES, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme.
SEXTO: Se ordena la entrega de los Bienes y Objetos Incautados Preventivamente una vez se encuentre Definitivamente Firme la Presente Sentencia. Se Acuerda la entrega de: 1.- Un (01) teléfono celular marca VETELCA MODELO Blade 2, Serial IMEI 866592021224554, de color beis, una (01) batería interna, una (01) memoria micro sd de 8gb, un (01) chip movilnet serial 895806111512895182. 2.- Un (01) teléfono celular marca SONI MODELO CE0682, serial de IMEI YT9102WLP635282892051553448 de color negro, una (01) batería interna, un (01) chip movistar serial 895804120009580824. 3.- Un (01) teléfono movistar marca ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL IMEI 8627170158834977, de color blanco con azul, una (01) batería de color negro marca ORINOQUIA, una (01) memoria micro sd no se visualiza los gb, un (01) chip movilnet serial 895806000147700948. 4.- Un (01) teléfono celular marca LENOVO MODELO S8997, SERIAL DE IMEI 8621860260632, de color gris, una (01) batería de color negro marca lenovo, una (01) memoria micro sd de 16 gb, un (01) chip Digitel serial 8958021302071891242F, un (01) chip MOVISTAR serial 89580412777069150. 5.- Un (01) teléfono celular marca ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 862717011488000, de color blanco con azul, una (01) batería de color negro marca ORINOQUIA, una (01) memoria micro sd de 2gb, un (01) chip MOVILNET serial 8958060001443704958. 6.- Un (01) teléfono celular marca VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499, de color negro, una (01) batería interna, un (01) chip Movilnet serial 8958060001485803973. 7.- Un (01) teléfono celular marca VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025551522, de color rojo, una (01) batería interna, una (01) una memoria micro sd de 16 gb, un (01) chip movistar no se visualiza el serial. 8.- Un (01) teléfono celular MARCA VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025970359, de color negro con rojo, una (01) batería interna, una (01) memoria micro sd de 16 gb, un (01) chip movistar serial 8958041211681929. 9.- Un (01) Televisor 50YCA, Serial W7803, 10.- Un (01) Aire Acondicionado de ventana ESA418J, Serial ADOHOBEOLOOASD, una vez opere la firmeza de la sentencia condenatoria.
SEPTIMO: Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución.
OCTAVO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 10 de Marzo de Dos mil Diecisiete, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los doce (12) días del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA SÁNCHEZ
EXP N° 2U-1132-16
JLSR/AS.-
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