REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2017
207° y 158
Se inició el juicio oral y público en fecha 14 de Septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 24 de Febrero de 2017, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-1093-15, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 24 de Febrero de 2017, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien en virtud de haber sido designado mi persona por Resolución TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017 aunado al cúmulo de trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05-2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presencio el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Raquel Oribioi, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ARGENIS JOSE BRITO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido el 26-06-1991, titular de la Cédula de Identidad N° 21.442.413, residenciado en Urbanización El Tamarindo, Sector Radiofónico, 300 metros después de la Ferretería de Moisés, Casa N° 09, Municipio San Fernando, Estado Apure; por la comisión de los delitos de ESTAFA EN CONCURSO REAL DE DELITO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con los artículos 88 y 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos, en perjuicio de los ciudadanos Ángel Delfín Castillo Camejo, Marcos Tulio Herrera, Marcos Tulio Herrera Castillo y Jhoan José Lobo Prato.
Delito acusado por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por el Abogado Freddy Pérez.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Cursa inserto al folio Tres (03) y vuelto del Expediente, Actuación Policial N° 0416-15 de fecha 20 de Mayo del 2015, suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO ANDRES ARAQUE, OFICIAL LUIS MARIÑO, adscritos a la Brigada de Patrullaje Motorizado de la Dirección General de Policía de San Fernando Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-
Cursa inserto al folio Ocho (08) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 20 de Mayo del 2015, al ciudadano PEDRO ARCHILA, quien funge como Victima en la Actuación Policial N° 0416-15, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Nueve (09) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 20 de Mayo del 2015, al ciudadano MARCOS TULIO HERRERA, quien funge como Victima en la Actuación Policial N° 0416-15, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Diez (10) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 20 de Mayo del 2015, al ciudadano ANGEL DELFIN CASTILLO CAMEJO, quien funge como Victima en la Actuación Policial N° 0416-15, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Once (11) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 20 de Mayo del 2015, al ciudadano JHOAN JOSE LOBO PRATO, quien funge como Victima en la Actuación Policial N° 0416-15, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Doce (12) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N, de fecha 20 de Mayo del 2015, suscrita por el funcionario ARAQUE ANDRES, adscrito a la Brigada de Patrullaje Motorizado de la Dirección General de Policía de San Fernando Estado Apure, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa Inserto al folio Ochenta y Tres (83) del expediente Auto de inicio de Investigación, de fecha 25 de Mayo del 2015, suscrita por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, mediante el cual solicita a la Fiscalía Cuarta una serie de diligencias.
En fecha 23 de Mayo del 2015, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios Veintitrés (23) al Veintisiete (27) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ARGENIS JOSE BRITO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.442.413.-
En fecha 07 de Julio del año 2015, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: ARGENIS JOSE BRITO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.442.413, por los delitos de ESTAFA EN CONCURSO REAL DELITOS EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con los artículos 88 y 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En fecha 06 de Octubre de 2015, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) al Ciento Cincuenta y Seis (156) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 03 de Diciembre de 2015, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Ciento Setenta y Ocho (178) del expediente.-
En fecha 14 de Septiembre de 2016, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 05 de Octubre de 2016 a las 08:30 AM, (F-28 al 31) del expediente.-
En fecha 05 de Octubre de 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 26 de Octubre de 2016 a las 09:30 AM, (F-51 al 57) del expediente.-
En fecha 26 de Octubre de 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 16 de Noviembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-65 al 68) del expediente.-
En fecha 16 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 12 de Diciembre de 2016 a las 08:30 AM, (F-77 al 78) del expediente.-
En fecha 12 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Diciembre de 2016 a las 11:30 AM, (F-80 al 81) del expediente.-
En fecha 21 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 18 de Enero de 2017 a las 08:45 AM, (F-90) del expediente.-
En fecha 18 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Febrero de 2017 a las 08:30 AM, (F-99 al 100) del expediente.-
En fecha 07 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 23 de Febrero de 2017 a las 08:30 AM, (F-128 al 129) del expediente.-
En fecha 23 de Febrero del 2017, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación al ciudadano: ARGENIS JOSE BRITO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.442.413, por los delitos de ESTAFA EN CONCURSO REAL DE DELITO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con los artículos 88 y 83 del Código Penal Venezolano Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
HECHOS ACREDITADOS
Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: que en fecha 20 de Mayo del año 2015, suscrita por los funcionarios Oficial/ Agregado: Andes Araque y Oficial; Luis Mariño, Adscritos a la Brigada de Patrullaje Motorizado de la Dirección General de la Policía del Estado Apure, quienes se encontraban en labores de patrullaje y vigilancia cuando recibieron un llamado vía radio portátil del 911 informando que se trasladaran hasta la Urbanización Los Tamarindos, cerca de la cancha Mogollón, ya que un ciudadano de nombre MARCOS HERRERA había realizado una llamada informando sobre una situación que se estaba sucintado con un sujeto, estos en virtud de ese llamado, procedieron a trasladarse hasta la dirección señalada, y ya en el sitio se entrevistaron con el ciudadano MARCOS HERRERA, quien manifestó que un sujeto que se encontraba cerca del sitio de donde estaban, había estafado con una fuerte suma de dinero para la adquisición de unos vehículos Chery (Arauca), a su persona y tres personas más, quienes para el momento que se apersono la comisión estaban presentes y manifestaron ser las otras víctimas, y que poseían los recibos de depósitos efectuados a personas distintas entre ellas PEDRO ARCHILA quien mantenía contacto directo con las víctimas, asi mismo las Ciudadanas LESBIA PEREZ Y SORAYA BEZARA PEREZ titulares de las cuentas N°01341075500001006813 de la entidad Financiera Banco Banesco y 01020466630000039466 de la entidad Financiera Banco de Venezuela respectivamente, (quienes recibían los depósitos efectuados por las victimas) personas estas, involucradas con el ciudadano ARGENIS JOSE BRITO PEREZ e igualmente habían entregado dinero en efectivo al sujeto, seguidamente al ubicar al sujeto en cuestión los funcionarios procedieron a darle la vos de alto, quien manifestó a los efectivos policiales, ser Funcionario Militar Activo de la Aviación Militar Nacional Bolivariana, a quien amparados en el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la respectiva inspección de ley, y se le incauto, Una credencial de Militar de la aviación Bolivariana, con el Nombre de ARGENIS BRITO PEREZ, con la jerarquía de S/2, asi mismo una cedula de identidad laminada, perteneciente a la ciudadana; Lesbia Del Valle Pérez Morales, con el N°9.699.968 Y una tarjeta de debito con el Numeral 6011288160020728, perteneciente a la entidad Bancaria Banesco, emitida a nombre de la misma Ciudadana antes mencionada, asi mismo dejaron constancia que no le fue incautado ningún elemento de interés criminalistico, continuado procedieron a trasladar al detenido junto a la victimas; hasta la sede de la comandancia de la policía, quedando el primero identificado como; ARGENIS JOSE BRITO PEREZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-06-91 de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio; presuntamente Militar Activo, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos; aledaño a la cancha Mogollón Municipio San Fernando del Estado Apure. Y los segundos como: ANGEL DELFIN CASTILLO CAMEJO: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-2.232.205 Residenciado en la calle el Encuentro casa N° 16-A, Sector Centro Valle, San Fernando Estado Apure. MARCOS TULIO HERRERA (HIJO); Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 17.202.853 Residenciado en el sector Samán Llorón, calle el Jobo, casa S/N, San Fernando, Estado Apure. MARCOS TULIO HERRERA (PADRE); Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 13.465.181, Residenciado en la Urbanización los Cedros casa N° 48, San Fernando, Estado Apure. Y JHOAN JOSE LOBO PRATO; Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 8.001.995, Residenciado en la Urbanización San Fernando 2000, Edif. Guárico Apto N° 11, Estado Guárico. Quien hace mención a un quinto afectado, aportando sus datos siendo este WALTER MENDEZ quien reside en la Urbanización San Jacinto, sector San Jacinto, Lote Z, casa N° 29 en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Es menester hacer que los cinco ciudadanos que fungen como víctimas fueron sorprendidos en su buena fe e inducidos al engaño por parte del ciudadano imputado en autos, haciéndolos desembolsar de su patrimonio una cantidad considerable de dinero, creando motivos ilusorios en ellos, configurándose de este modo el delito de estafa, el cual, le fue imputado en su oportunidad legal al ciudadano ARGENIS JOSE BRITO PEREZ, materializándose los delitos de ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, por parte del ciudadano acusado tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de auto, en el mismo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Decima Séptimo del ministerio Público Abg. FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO: De conformidad con el articulo 327 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se explana la acusación de fecha 07-07-2015 en contra del ciudadano: ARGENIS JOSE BRITO PEREZ, siendo correspondiente en la parte procesal es lo que el Ministerio Publico, luego de un procedimiento realizado por la policía y de haberse iniciado luego de haber recibido una denuncia y existir un señalamiento de una persona, en el cual se solicito un dinero para unos vehículos marca CHERY, y luego se presentaron tres personas más en cual consigna unos depósitos para adquirir dichos vehículos, en virtud de los hechos es el que se desprende la acusación de manera oral ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y los medios de pruebas que fueron admitidos y de cuya evacuación se demostrara por ser útiles pertinentes y necesarios por los hechos de ESTAFA EN CONCURSO REAL DE DELITOS DE GRADO DE PERPETRADOR 462 en concordancia con el articulo 88 y 83 del Código Penal Venezolano Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, es por lo que solicito a este honorable tribunal, sean llamados a comparecer para que se esclarezca y se demostrara a través de los medios de prueba de los hechos narrados, que se constataran en juicio a través de los testigos y expertos, que nos lleven a la verdad de los hechos, y demostraran los hechos y la comisión de los delitos y la consecuente el Ministerio Publico que conllevará a la solicitud de la Sentencia a que hubiera lugar.-En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Dra. ROCIO MUNDARAIN a los fines de que realice la presentación del caso, quien expuso: “buenos días oída la acusación que ha sido presentada en este acto por el Ministerio Publico que ha narrado de los hechos de la presente causa, señala la vindicta publica que fue aperturado por una denuncia de una víctima, y que fueron recabados unos elementos para conformar la acusación, en el momento de que mi defendido fue privado de libertad, posterior aparecen presuntamente habían varias personas que habían formado partes de este delito, el artículo 88 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, (se deja constancia que se lee el articulo) este delito implica varias situaciones para que se pueda materializar, que tiene que estar comprendida por tres o más personas, en este sentido existe una sola persona con este delito, y debe hacerse la pregunta que donde están las otras personas, y que bien es cierto en la audiencia de presentación se libraron correspondiente orden de aprehensión a los ciudadanos: ZORAYA MARGARITA BEZARRA DE LAYA, LESBIA DEL VALLE PEREZ MORALES, Y PEDRO SANCHEZ ARCHILA, esta defensa demostrara que el delito de Asociación para Delinquir mi defendido no es participe de este delito, y en el transcurso del juicio solicitare una sentencia absolutorias para mi defendido. Es todo.
En las conclusiones el Representante del Ministerio Publico ABG. FREDDY PEREZ: Escuchado como ocurrió este debate la deposición en cuanto al conocimiento respecto a los hechos atribuidos al acusado, en cuanto a los hechos que se señalan como responsable, y no es más que hechos iniciados el 20-05-2015 cuando se puso en conocimiento a las autoridades sobre la situación presentada en la Urbanización El Tamarindo, y no es más que se trataba de la presencia de cuatro personas que estaban discutiendo con el acusado en relación al reclamo de un dinero que le habían entregado a cambio de unos vehículos , los funcionarios aprehenden al acusado, iniciándose la investigación para individualizar la responsabilidad del mismo. Así las cosas, quedo demostrado la participación de este ciudadano en el hecho atribuido y se percibió a través de las deposición de las víctimas, que efectivamente el acusado fue la persona que realizó las actividades para hacer incurrir en error, abusando de la buena fe, para que cancelaran una suma de dinero para recibir unos vehículos producidos en china, marca CHERY, unos depositaron en una cuenta bancaria vinculada con el acusado, otros realizaron el pago en efectivo, y se concluyó a través de la deposición a estas personas que este ciudadano en conjunto con Soraya Margarita Besara y Pedro Humberto Archila realizaron las actividades para incurrir en error. Así las cosas, el Ministerio Público pudo establecer la responsabilidad del acusado, tomando en cuenta lo dicho por los funcionarios actuantes, quienes indicaron que al momento de la aprehensión las victimas reclamaban su dinero, y encontraron elementos de interés criminalístico, como tarjetas de debito y depósitos en cuentas bancarias. Habiendo establecido y quedado demostrado en forma clara la participación del ciudadano en el hecho que se la atribuyó, el Ministerio Público consideró que esta conducta encuadra en dos tipos penales, el primero en ESTAFA, establecido en el artículo 462 del Código Penal en CONCURSO REAL DE DELITOS, en razón al artículo 88 y 83 de la misma norma sustantiva, y ello es que tenemos que existió un artificio o medio capaz de hacer incurrir a las personas en error traduciéndose en afectación pecuniaria, como ocurrió, señalaron las personas el monto cancelado para la compra del vehículo, y así lo dijeron la victimas. Es importante hacer ver, y que el tribunal lo tome en cuenta, previa solicitud de sentencia condenatoria en cuanto al CONCURSO REAL que debe ser aplicado, y no es mas de la afectación directa de cada derecho individual, y debe existir la individualización de cada una de las víctimas, y cada derecho afectado y bien jurídico tutelado por el estado, en este caso existió ello, y entran a concursar de forma real por el derecho vulnerado, en este caso el patrimonio, y cada uno fue afectado de forma individual y la legislación lo regula en el artículo 88 del Código Penal y deben concursar cada delito de forma individual. El otro delito atribuido es ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el presente caso, y para la configuraron de este tipo penal, se debe establecer circunstancias que deben verificarse e, y no es más que la existencia de más de una persona que participara en el hecho criminoso, y tenemos el establecimiento pleno a través de debate del acusado, y este juzgado puede verificar que ante el tribunal segundo de control reposa causa 2C-20774-15 en la que ya se presentó acusación en contra de Soraya Besara de Laya a quien se le atribuyo su responsabilidad como coautora por los hechos ventilados en esta sala y reposa la orden de captura por dos ciudadanos y esta individualizada las personas que coparticiparon en el delito principal de ESTAFA. Y debe entenderse que el concurso de estas persona no fue de forma casual o fortuita, y en el delito de estafa cada uno tuvo participación, y esa participación es el resultado de un concurso previo planificado, uno presto la cuenta, otra la compañía, otro pidió el dinero, otro era el supuesto encargado de entregar los vehículos, y esto no fue algo casual o fortuito, no, eso fue el trabajo de un tiempo duradero que implementaron con éxito el fin que estafar a un grupo de persona, por ello el Ministerio Público solicita se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado por cuanto quedo demostrada la responsabilidad de los hechos. Es todo.” Acto seguido se concede el derecho de palabra al defensor público ROCIO MUNDARAIN quien manifestó lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Publico, quien narro los hechos que dieron origen a la causa y expone la forma en que fue aprehendido el acusado en razón de que el mismo a raíz de los hechos fue abordado por dos de las persona que figuran como víctimas en la causa, y fue trasladado al órgano vial y surge de allí la investigación. Señala el Ministerio Publico que con las deposiciones de las víctimas se determinó la participación del acusado en el delito de estafa, y ello la defensa, con el permiso del acusado, considera que lamentablemente este ciudadano sirvió para ser un tonto útil, ya que fe utilizado por estas otras personas que aparecen como participes en la investigación. La defensa no hace oposición en lo que respecta al delito de ESTAFA por parte del acusado, ello vistos los elementos de prueba, y en conversación previa con el mismo, existen esos elementos donde quedo demostrada la responsabilidad. Ahora bien, el Ministerio Publico hizo una extensa explicación de la forma en que quedo demostrada el delito de estafa, ciertamente quedo demostrado, pero cuando el mismo señala los elementos traídos al debate, para señalar ASOCIACION PARA DELINQUIR y establece una causa llevada ante el segundo de control, donde señala como COAUTARA a la señora SORAIDA y llama la atención que señalo que hay dos personas más, y no se acredito solo que por boca de otras personas la presunta participación de PEDRO ARCHILA Y SORAYA BESARA, y para dar por probado el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR se debe verificar la reunión de tres o más personas que comulgan para cometer el delito tipificado en DELINCUENCIA ORGANIZADA u otro ley, bajo el hecho de que estas personas debe haber un concurso previo en el tiempo, deben haberse reunido reiteradamente y por un tiempo determinado para cometer algún tipo delito, debe existir un organigrama donde se dividen las funciones, debe existir una jerarquía, dentro de este grupo, y este grupo debe dedicarse a cometer ese tipo de delitos por los cuales se encuentran asociados, es necesario traer a colación doctrina del Ministerio Público sobre el derecho penal sustantivo (da lectura), como se demostró en el debate, no quedo acreditado esas reuniones previas, esas artimañas previas, como señalo el Ministerio Público, y la prestación a una cuenta o una compañía no quedo acreditado, ya que eso no se demostró en el debate, de hecho fue la última prueba que se prescindió, estas situaciones que señala la ley y la doctrina no quedo acreditada. Establece el Ministerio Público la participación de cada uno de ellos, y cabe demostrar cuál fue el tiempo? se logro determinar? Cual fue el sitio? Durante que tiempo fue la reunión? Que hizo cada persona? Hay que ir más allá de que solo lo nombren las víctimas, no fueron traídos suficientes pruebas para demostrar que mi representado sea autor o participe de DELINCUENCIA ORGANIZADA. Por otra parte, llama la atención que el Ministerio Público manifiesta que se demostró la ESTAFA Y CONCURSO REAL DE DELITO y menciona el art 88 del Código Penal, señalando que se individualizo a las víctimas y el delito cometido, y cuando Se habla de concurso real de delito se habla es de diferentes delitos, y si pueden haber varios tipos jurídicos y es un bien distinto, en este caso, es un solo bien y un solo delito, el bien es el derecho a la propiedad sorprendidas en su buena fe, despojadas de sus bienes mientras, considera la defensa que no es aplicable el concurso real de delitos planteada ante esta sala, y se habla es delitos distintos y bienes distintos. Por ello esta defensa, contrario a lo solicitado por el Ministerio Público se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR. Es todo.” El Fiscal hace uso de su derecho a réplica y expone lo siguiente: ““Oída la exposición del Ministerio Publico, quien narro los hechos que dieron origen a la causa y expone la forma en que fue aprehendido el acusado en razón de que el mismo a raíz de los hechos fue abordado por dos de las persona que figuran como víctimas en la causa, y fue trasladado al órgano vial y surge de allí la investigación. Señala el Ministerio Publico que con las deposiciones de las víctimas se determinó la participación del acusado en el delito de estafa, y ello la defensa, con el permiso del acusado, considera que lamentablemente este ciudadano sirvió para ser un tonto útil, ya que fe utilizado por estas otras personas que aparecen como participes en la investigación. La defensa no hace oposición en lo que respecta al delito de ESTAFA por parte del acusado, ello vistos los elementos de prueba, y en conversación previa con el mismo, existen esos elementos donde quedo demostrada la responsabilidad. Ahora bien, el Ministerio Publico hizo una extensa explicación de la forma en que quedo demostrada el delito de estafa, ciertamente quedo demostrado, pero cuando el mismo señala los elementos traídos al debate, para señalar ASOCIACION PARA DELINQUIR y establece una causa llevada ante el segundo de control, donde señala como COAUTARA a la señora SORAIDA y llama la atención que señalo que hay dos personas más, y no se acredito solo que por boca de otras personas la presunta participación de PEDRO ARCHILA Y SORAYA BESARA, y para dar por probado el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR se debe verificar la reunión de tres o más personas que comulgan para cometer el delito tipificado en DELINCUENCIA ORGANIZADA u otro ley, bajo el hecho de que estas personas debe haber un concurso previo en el tiempo, deben haberse reunido reiteradamente y por un tiempo determinado para cometer algún tipo delito, debe existir un organigrama donde se dividen las funciones, debe existir una jerarquía, dentro de este grupo, y este grupo debe dedicarse a cometer ese tipo de delitos por los cuales se encuentran asociados, es necesario traer a colación doctrina del Ministerio Público sobre el derecho penal sustantivo (da lectura), como se demostró en el debate, no quedo acreditado esas reuniones previas, esas artimañas previas, como señalo el Ministerio Público, y la prestación a una cuenta o una compañía no quedo acreditado, ya que eso no se demostró en el debate, de hecho fue la última prueba que se prescindió, estas situaciones que señala la ley y la doctrina no quedo acreditada. Establece el Ministerio Público la participación de cada uno de ellos, y cabe demostrar cuál fue el tiempo? se logro determinar? Cual fue el sitio? Durante que tiempo fue la reunión? Que hizo cada persona? Hay que ir más allá de que solo lo nombren las víctimas, no fueron traídos suficientes pruebas para demostrar que mi representado sea autor o participe de DELINCUENCIA ORGANIZADA. Por otra parte, llama la atención que el Ministerio Público manifiesta que se demostró la ESTAFA Y CONCURSO REAL DE DELITO y menciona el art 88 del Código Penal, señalando que se individualizo a las víctimas y el delito cometido, y cuando Se habla de concurso real de delito se habla es de diferentes delitos, y si pueden haber varios tipos jurídicos y es un bien distinto, en este caso, es un solo bien y un solo delito, el bien es el derecho a la propiedad sorprendidas en su buena fe, despojadas de sus bienes mientras, considera la defensa que no es aplicable el concurso real de delitos planteada ante esta sala, y se habla es delitos distintos y bienes distintos. Por ello esta defensa, contrario a lo solicitado por el Ministerio Público se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR. Es todo.” La defensora publica hace uso de su derecho a contrarréplica y expone lo siguiente: “Al igual que el Ministerio Público, la defensa centra su discurso en el delito de asociación, y persiste el Ministerio Público en la comisión de este delito, indicando que se cumplen los supuestos para tener acreditado el mismo, señalando que hubo reuniones previas que indican la situación en que se encuentra la señora SORAYA quien admitió, y la admisión de hechos es un acto personalísimo, el hecho de que haya admitido no significa la comisión del mismo, es un hecho personalísimo y no pude alcanzar a los demás que son señalados por la comisión del mismo. Indica el Ministerio Público que existe ordenes de aprehensión libradas, y no puede tener como demostrado el tribunal la comisión del mismo, cuando estas personas aun ni siquiera han sido imputadas por la comisión de este hechos. Señala que se cumple con otro requisito con la asociación en el tiempo, y el tiempo señalado por el Ministerio Público, de marzo a mayo, en el entendido de que fuera verdad, son tres meses, y señala la relación de llamadas, y señala que se reunieron dos o más personas, y que ello encuadra y hace típica la conducta en el delito de asociación para delinquir, y eso va mas allá de lo que es una reunión, porque hablamos de delincuencia organizada, y a nivel mundial se señalan como trabajan los grupo de delincuencia organizada, y acá eso no quedo probado. La defensa persiste como debe ser aplicada al pena respecto al corcuso real de delitos, insistiendo que debe dictarse sentencia absolutoria. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado ARGENIS JOSE BRITO PEREZ; V-24.422.413; quien libre de juramento, presión y coacción manifestó lo siguiente: “No tengo nada que declarar. Es todo.” No se plantearon preguntas.
Con la celebración del juicio, y abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas. En consecuencias las pruebas evacuadas resultaron ser las siguientes: Se oyeron las declaraciones de los Expertos y testigos que acudieron al debate, siendo éstos: Experto: JHON HAROLD ALEJANDRO DUQUE, Testigos: ANGEL DELFIN CASTILLO CAMEJO, MARCOS TULIO HERRERA CASTILLO, MARCOS TULIO HERRERA, JHOAN JOSE LOBO PRATO, ANDRES ANDREIS ARAQUE RIVAS, LUIS JOSE MARIÑO SERRANO y se incorporaron por su lectura las documentales: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0253-01259-15- 1069, de fecha 21 de Mayo 2015, suscrita por los detectives Huice Yorgenis y Jhon Alejandro, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando Estado Apure, (F-80 y vto)
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-293-13, de fecha 21 de Mayo 2015, suscrita por el detective Jhon Alejandro, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando Estado Apure, (F-82 y vto)
3.- COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de fechas 05-05-2015, 07-04-2015 y 08-05-2015, de los Depósitos efectuados por el ciudadano ANGEL DELFIN CASTILLO CAMEJO, por un monto de 100.000, 200.000 y 40.000 respectivamente, a la cuenta N° 01340881588811009040 de BANESCO, a nombre de la ciudadana Lesbia Perez (F-72 al 75)
4.- COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de fechas 16-03-2015, y 17-03-2015, de los Depósitos efectuados por el ciudadano JHOAN JOSE LOBO PRATO, por un monto de 40.000 y 60.000 respectivamente a la cuenta N° 01020466630000039466 perteneciente a la ciudadana Soraya Bezara Pérez a la entidad financiera Banco de Venezuela. (F-86)
5.- RESULTADO DEL ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, de los abonados 0424-3798549 (ARGENIS BRITO); 0414-4685104 y 0412-5171527 (PEDRO ARCHILA), así como los de estos con los números telefónicos de las victimas (F-106 AL 126)
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por el Ministerio Público y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) EXPERTO:
JHON HAROLD ALEJANDRO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.054.989, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista experticia: INSPECCION TECNICA N° 175, de fecha 11 de Noviembre 2016, inserta al folio 232, de la presente causa, una vez juramentado expone:
“...Reconozco contenido y firma, se trata de una inspección realizada el 21-05-2015, a las cinco de la tarde realizada en el tamarindo, adyacente a la cancha de mogollón, es un sitio abierto, con aceras, en sus extremos se observan viviendas familiares de diferentes fachadas, tipos y colores, se hizo recorrido y no se encontró elemento de interés criminalistico. Es todo.” El fiscal pregunta: ¿EN QUE CONSISTIO LA INSPECCION? Determinar el sitio exacto donde ocurrió el hecho y dejando constancia del tiempo lugar y hora ¿QUE SITIO DESCRIBEN? El tamarindo, por la cancha de mogollón SE RECABO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO? No. CESO. El defensor NO pregunta. La juez NO pregunta. Acto seguido depondrá sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-0253-293-15 de fecha 21-05-2015 (F. 82. PIEZA I) a quien se le tomo el juramento de ley, y expuso: “ reconozco contenido y firmase trata de un reconocimiento técnico legal, se trata de una credencial de la aviación militar bolivariana de ARGENIS BRITO, con jerarquía de sargento segundo, en regular estado y uso de conservación, la otra evidencia una cédula de LESBIA DEL VALLE PEREZ MORALES, y otra evidencia una tarjeta de debito perteneciente e BANESCO a nombre de la misma ciudadana, y en conclusiones tomando las evidencias, son documentos intransferibles, que se usan para identificación plena Es todo.” El fiscal pregunta: QUE ES UN RECONOCIMIENTO TECNICO? Es importante en cuanto a la investigación ya que determina el objeto y concluir que es ese objeto, para que sirve y para qué es utilizado, así como el estado en se encuentra. CESO. El defensor pregunta: A NOMBRE DE QUIEN ESTABA LA CEDULA? A nombre de LESBIA DEL VALLE PEREZ MORALES. CESO....”
La presente declaración es valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto por ser un profesional con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, a través de la INSPECCIÓN TÉCNICA realizada en el tamarindo, adyacente a la cancha de mogollón, es un sitio abierto, con aceras, en sus extremos se observan viviendas familiares de diferentes fachadas, tipos y colores en el Municipio San Fernando del Estado Apure. De igual manera se hizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL a una credencial de la aviación militar bolivariana perteneciente a ARGENIS BRITO, con jerarquía de sargento segundo, en regular estado y uso de conservación, la otra evidencia una Cédula de Identidad perteneciente a LESBIA DEL VALLE PEREZ MORALES, y otra evidencia una Tarjeta de Debito perteneciente al grupo financiero BANESCO a nombre de LESBIA DEL VALLE PEREZ MORALES. Comprobándose así el cuerpo del delito de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a su dicho.
B) TESTIMONIALES:
B1.-Declaración del ciudadano: MARCOS TULIO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.465.181, ampliamente identificado en las actas, Victima -Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo trabajaba con Pedro Archila y se presento una oportunidad de unos vehículos busque unos amigo para que nos involucráramos con los vehículos entonces de repente busco a un amigo y lo puso de representante de él se hacía pasar por el sargento Brito y teníamos contactos con él y le dábamos dinero a los dos y de repente no vimos vehículos y quedamos estafados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Fiscal: ¿Qué trabajaba con Archila? Yo le hacía transporte, le hacía viajes y él vivía a Achaguas y lo llevaba a Barquisimeto ¿Qué fue lo que te dijo en cuanto a los vehículos? Y me dijo que mi carro estaba muy viejo que tenía que cambiarlo y que tenía la oportunidad de hacerlo porque tenía unos carros listos para entregar ¿Qué vehículo ofreció? Cherry ¿Cuánto dinero tenias que pagar? 50.000 bs ¿entregaste ese monto? Entregue mucho mas pero yo no tengo soporte de ese dinero ¿y respecto a que dinero entregaste? 10, 5, 4, 10 ¿el monto total? 90.000 bs. Que de allí iba agarra los 50.000 y me devolvía 40.000 ¿Por qué representante? Si como para que lo representara con los vehículos ¿Quién era esta persona? Brito ¿conversaste con Brito? Lo último se lleno el vaso y nos hizo ir a caracas para ir a recibir los vehículos y no llego y yo soy de chispa y fui a la casa de él y allí estaba allí ¿Qué fecha? No recuerdo la fecha ¿tuviste comunicación con Archila? Lo llame esa noche y le dije Archila que paso con eso y me dijo que Brito quedo en conseguir la plata para devolverla y me conseguí con Archila en Achaguas y me dijo que no sabía nada que eso se había echado a perder y que iban a devolver el dinero ¿Quiénes mas entregaron dinero a estas personas? si, Lobo Prato, otro ingeniero amigo del que vive en Maracay, el hijo mío y el sr. Castillo ¿indicarnos que tiempo transcurrió desde que entregaron la plata hasta que pusieron la denuncia? Como 6 meses, e íbamos a caracas a ver cómo iban los vehículos y así siempre íbamos hasta que se descubrió que era una estafa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la ABG. ROCIO MUNDARAIN: ¿a quién sacaron de su casa? al Sr. Brito y lo sacamos a una cancha y llame la policía y nos dimos cuentas que era una estafa ¿Qué otras personas se refiere? A mis hijos ¿Cómo se llaman sus hijos? Marcos herrera y José Herrera ¿con quién iba a hacer transporte? Con Pedro Archila ¿los abonos que haces referencia a quien se los dabas? A Pedro Archila. Es todo
B2.-Declaración del ciudadano: ANGEL DELFIN CASTILLO CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.904.994, ampliamente identificado en las actas, Victima -Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El Sr. Archila lo conocí a través de un compañero taxista que dijo que este sr estaba trayendo unos carros de taxis, luego yo le deposite unos reales para este carro y para un combo de utensilios de casas a este sr no salió con el carro y logramos hacer unas reunión en la oficina del Ingeniero lobo y nos reunimos con él y Brito y se le deposito a Pedro archila para ese mismo vehículo, a través de los días esperando logramos reunir a archila y Brito en la oficina del Ing. Lobo donde el Sr. Brito le dijo a Archila que él no sabía de los reales porque a él no le habían dado nada, y que no le había dado nada de esos reales a él, entonces le dijo archila que no hay problema que le venían dos carros y que uno de esos me los iba a dar a mí y al final de todo ni uno ni otro salió con nada y me agarraron lo reales. Y tengo los bouches de los depósitos y el Sr. Archila le dijo que si había recibido los reales y Brito quería que todo fuera con él y no con archila. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Fiscal: ¿indique quien le ofrece la venta del vehículo? Hay un compañero de nosotros llamado Marcos Tulio me dijo que había un tipo consiguiendo los carros y hicimos contacto con él y le deposite una plata al Sr. Que vive en Achaguas entonces el Sr. Una vez salimos a buscar los carros y en la encrucijada nos quedamos esperando y me dijo que el coronel lo había mandado a puerto cabello, y yo me vine a mi casa y Marcos Tulio si fueron a buscarlo ¿cuál fue el monto que entrego a este ciudadanos para la compra del vehículo? 220.0000 mil tengo los Boucher y se los deposite a una tal lesbia y en una audiencia que tuvimos el lo reconoció, total que nos embauco y el Sr. Pedro archila era socio de él y lo dejo solo y le tiro todo a Brito ¿recuerda la fecha en que hizo el depósito? No recuerdo la fecha ¿converso con Brito a los fines de preguntar qué pasó con el vehículo? Si, fue las ves que nos fuimos y nos quedamos esperando en la encrucijada y yo me vine a mi casa ¿converso con Archila? Si ¿qué le manifestó? El me dijo que venían dos carros y uno era para mí y otro para la esposa de él, pero ni uno ni otro y Brito que fuimos a buscar los carros y el Sr. Brito estaba era aquí, el quedo en ese día que nos iba devolver la plata y después el abogado de el consiguió para pagarme y el que más le presionaba era yo porque tenía la prueba del Boucher los demás no tienen prueba. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al defensor público Abg. ROCIO MUNDARAIN: ¿Quién es lobo? Esa es otra víctima, que logramos reunir en la oficina de el Brito y Pedro Archila entonces Brito le dijo a Pedro Archila bueno chico tu a mi no me diste medio de ese dinero ¿Quién mas estaba en la reunión? Lobo, Brito, el sr de Achaguas Pedro Archila y Marcos Tulio y su hijo ¿recuerda a nombre de quien hizo los depósitos? A nombre de una mujer que era secretaria del militar llamada Lesbia Pérez ¿Cuándo iban a buscar los vehículos quienes andaban? Marcos tulio, el hijo andaba yo y no recuerdo si era lobo, bueno llegamos a la encrucijada y llamado nos dijo que el coronel lo había mandado a puerto cabello ¿usted tuvieron contacto físico cuando fueron a buscar los vehículos? Cuando lo tenían preso ¿quienes los buscaron? Marcos tulio y el hijo y llamaron a unos motorizados policía lo agarraron y se lo llevaron para la comandancia ¿quienes llamaron a los motorizados? Marcos tulio ¿Quién lo llamo a usted? Marcos tulio que me fuera para allá que estaba preso. Seguidamente La juez pregunta: ¿tuvo conocimiento de otras personas que entregaron dinero? Marcos tulio, y el hijo, lobo, otra persona que conoce lobo que vive en Maracay, y estoy yo. Es todo..”
B3.-Declaración del ciudadano: JHOAN JOSE LOBO PRATO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.001.995, ampliamente identificado en las actas, Victima -Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Esto se origino en marzo del año pasado en virtud de un amigo marcos tulio diciéndome de unos vehículos marca Cherry de esos del gobierno que tenía que dar una inicial de 100.00. mil bolívares y que los carros estaban en la base aérea de Maracay que había un sargento de contacto y como no tenía dinero no le confirmaba el negocio y Marcos Tulio dio un cheque al sargento de 100.000 para apartar mi cupo y conseguí el dinero una de 60.000 y uno de 40.000 y que estaban esos vehículo en la base aérea y llamo a un amigo mío de maracay y le comento que los vehículo estaba en la base aérea y el supo que efectivamente estaban los vehículos en la base aérea y entro al negocio él es de nombre Walter Méndez, Pedro Archila me dio los requisitos para los vehículos y como no tenía la certificación bancaria y me pasaron al sargento y me dijo que olvidara la certificación bancaria por el momento, y después hacemos eso, finaliza el mes de marzo le pregunto a Marcos Tulio como iba la cuestión y él me decía el sargento iba bien y Archila me dijo que los vehículos iban a salir por la institución de la ONA, y que buscáramos por la pagina que íbamos a salir en un listado, y nunca salimos, y Pedro me decía que se reunió con un coronel en caracas y se llega el momento en que conozco al sargento me llama Marcos Tulio el 28-04 e iban saliendo a caracas, y le dije que teníamos que hacer una reunión en mi oficina y en esa reunión el sargento le dice Archila que yo no he recibido la cantidad 200. Mil bolívares, y Castillo pregunto qué iba a pasar y él le dijo que venían dos vehículos uno para la esposa y el otro para usted, y luego el enlace era directo con la entrega era el 20-05-15 que todos reunimos temprano y nos trasladamos hasta la encrucijada y estando allí les daré la dirección donde van a recibir los carros y aun no tengo esa dirección, supuestamente Pedro estaba en Maracay y por teléfono nos decía que ya iba para allá y de todo le dije que vamos almorzar y nos vamos a san Fernando que esto es otro embuste y a mí me dejaron a mi casa, y se fueron y comenzaron a buscar al sargento hasta que lo ubicaron y ellos molesto lo ubican y llaman a la policía, el dice que recibió el dinero y del teléfono de castillo llamamos a Archila y escuchamos cuando el sargento le decía que cuando recibió y allí tenía el total que le correspondía a cada uno y el sargento quedo en hacer la transferencia y entonces la policía pasado 2 horas dijeron que pusiéramos la denuncia y le dijimos que buscara el dinero y el papelito se perdió donde anoto el total, de acuerdo a los que se dijo en esa llamada Archila se quedo con la mayoría de la plata, y yo lo llamaba pero yo no lo he llamado mas y el de manera de burlas y que él dice que al no lo iba a detener y una vez Marcos Tulio a la esposa y le pregunto por el dinero y ella dijo que si un tribunal no lo llama ellos no van a pagar, y ya van dos años y nada. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Publico: ¿Quién le dice de los vehículos? El Sr. Marcos Tulio ¿Marcos Tulio te indico el responsable? El hablaba de parte de un sargento que venía de parte de un coronel ¿conociste a Pedro y al tal sargento? Si porque le iba a preparar unos proyectos de vialidad a Pedro ¿Qué apellido es Pedro? Archila ¿sabías como es el nombre del sargento? Si Argenis Brito ¿Qué cantidad de dinero entregaste? Una de 60 mil y otra de 40 mil ¿recuerda las fechas? Creo que 14 y 16 de marzo ¿a quién pertenecía la cuenta? Archila me da un número de cuenta personal de él y la otra de Soraya Bezara y un correo electrónico donde le pasamos unos documentos escaneado de Pedro Archila ¿qué tiempo transcurrió hasta la denuncia? marzo, abril, y le comento a Marcos Tulio le manifesté que ese dinero era prestado y que me devolvieran el dinero, el día 20-05-15 íbamos a buscar los vehículos a caracas ¿el transcurso de tiempo conversaba con Pedro y el Sargento? Siempre seguían la misma trama y que hasta el día 20 de mayo hasta ese día era perdido y regresamos a san Fernando y Marcos Tulio a su hijo y lo detuvieron y desde esa noche quedo preso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa pública Abg. ROCIO MUNDARAIN: ¿esos hechos fueron en qué fecha? 20 de mayo ¿de quien recibe la llamada que habían detenido al sargento? De marcos y me dijo que estaba detenido y que fuera hasta la comandancia y que teníamos que estar las victimas y se totalizo la cantidad de dinero y el iba a reintegrar y no lo hizo ¿a quién llamo? Hay dos llamadas una a Pedro para saber cuál fue la cantidad exacta y luego hace llamadas para conseguir el dinero cosa que no logro ¿Cómo tiene conocimiento del contenido de la llamadas? Se puso en alta voz para escuchar que le decía Pedro y saber el total que él recibió y que el que tenía que reintegrar ¿Quién iba a reintegrar? El sargento porque era el que estaba preso. Es todo …
B4.-Declaración del ciudadano: MARCOS TULIO HERRERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.202.853, ampliamente identificado en las actas, Victima -Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Para el año 2014 mi papa conoció a Pedro Archila le comentó sobre la entrega de unos vehículos para ese mismo año y se le hizo unos depósitos y que era entregados para navidad, y para el año siguiente conocí al Sr. Argenis Brito y Pedro Archila en una reunión en la oficina de lobo y nos exigió una cantidad de dinero para Pedro Archila que era el que iba a entregar el dinero luego tuve un accidente y le pregunte que si era cierto y me dijo que si, y llegamos a la encrucijada y por vía telefónica nos dijo que estaba en un lado u otro y que lo había mandado a Puerto Cabello. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al fiscal del Ministerio Público: ¿quien le ofrece los vehículos? Pedro Archila ¿Cuándo ocurrió? En diciembre del año 2014 ¿Cuál fue el ofrecimiento que te hizo archila? Que habían hacer la entrega de unos vehículo por la misión transporte ¿Qué tipo de vehículo era? Cherry blanco ¿Qué cantidad de dinero te exigió? 50 mil y le hice el depósito por la cantidad de 35 mil ¿a que cuenta depositaste? A Pedro Archila ¿Cuándo conoces a Argenis Brito? Comenzando el año 2015 ¿Quién te presenta a Argenis Brito? Pedro Archila ¿Qué le indica Pedro a Argenis? Que él era el comisionado para la entrega de los vehículos ¿este sr de nombre Brito le hiciste entrega de dinero? Se le entrego a Pedro Archila ¿Qué cantidad? 40.000 bs ¿esa cantidad la hiciste cómo? En efectivo ¿recuerdas la fecha? No recuerdo ¿en qué fecha aproximadamente hiciste el viaje a marcay? Para el 19 de mayo ¿Quién te solicita que viajes a maracay? Argenis Brito ¿Qué te dijo Brito del viaje? Para la entrega de vehículo y al momento de la entrega se tenía que dar 50.000 bolívares en efectivo al momento de la entrega del vehículo ¿con quién te trasladaste a Maracay? Lobo, castillo, yo y mi padre ¿Qué hicieron allí? Se le llamo por teléfono y no dijo que lo habían enviado a otro lado ¿indícanos si conseguiste a Brito? Si estaba en su casa ¿en qué casa lo ubicaste? No recuerdo la dirección muy bien pero creo que es barrio san José ¿con quién estaba? Con marcos ¿Qué ocurre cuando consigues a Brito? Que había llegado en un helicóptero que lo había enviado un coronel y que por eso no se presento ¿Qué les dijo? Que a él solo lo habían mandado ¿estaban cuando llegaron los motorizados? Si claro ¿detuvieron en esa oportunidad a Brito? Si ¿observaste si consiguieron algo? si una documentación de una mujer que supuestamente le habían depositado la plata que y estaban en la cuenta de ella ¿lograste conversar con Pedro Archila? Si personalmente aquí en san Fernando y dijo que el también había sido estafado por él. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa publica ABG. ROCIO MUNDARAIN: ¿esa cantidad de 40.000 conoce si se los entrego a Brito? Si el dijo eso ¿ustedes llevaron estos 50.0000? si yo los lleve ¿los depósitos los hizo a nombre de quién? Hice un solo depósito de 35.000 a Pedro Archila. Es todo.
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B1,B2,B3, y B4) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que los hechos comienzan a ocurrir en Diciembre del año 2014, cuando conocen a Pedro Archila (orden de aprehensión) y les ofrece unos vehículos marca Chery de la misión transporte que son entregados por el Gobierno Nacional para ese mismo año en navidad, que ellos tenían que dar una inicial y que los carros estaban en la base aérea de Maracay, realizando los mismos los respectivos depósitos, Conocen a Brito en enero del año 2015 siendo presentado por el señor Archila quien les dice a ellos, que él (Brito) era el comisionado para la entrega de los vehículos, pasó el tiempo y no recibían nada de vehículos, teniendo reunión con los ciudadanos Archila y Brito prometiendo la entrega de los mismos; es en fecha 19 de mayo del 2015 que viajan hasta la encrucijada en el Estado Aragua a solicitud de Brito para la entrega de los carros, y al momento de la entrega debían pagar la cantidad de 50 mil bolívares, estando en el sitio lo llamaron y después de varias horas les contesta y dice que lo enviaron a otro sitio por lo que las victimas se regresan al estado Apure, es el 20 de Mayo de 2015 cuando se puso en conocimiento a las autoridades sobre la situación presentada en la Urbanización El Tamarindo, y no es más que se trataba de la presencia de cuatro personas que estaban discutiendo con el ciudadano Brito en relación al reclamo de un dinero que le habían entregado a cambio de unos vehículos, los funcionarios aprehenden al acusado, iniciándose la investigación para individualizar la responsabilidad del mismo, lo cual guarda relación con el dicho del ciudadano MARCOS TULIO HERRERA (B-1), cuando dice que trabajaba con Pedro Archila porque le hacía carreras de taxi, y se presento una oportunidad de unos vehículos que según él estaban listos para entregar, busque unos amigo para que nos involucráramos con esos vehículos, entonces de repente él busco a un amigo y lo puso de representante de él y se hacía pasar por el sargento Brito y teníamos contactos con él y le dábamos dinero a los dos y de repente no vimos vehículos y quedamos estafados, siendo determinante el testimonio del ciudadano ANGEL DELFIN CASTILLO CAMEJO (B-2), cuando de manera contundente entre otras cosas expuso: El Señor. Archila lo conocí a través de un compañero taxista que dijo que este señorr estaba trayendo unos carros de taxis, luego yo le deposite unos reales para este carro y para un combo de utensilios de casas a este señor y no salió con el carro y logramos hacer unas reunión en la oficina del Ingeniero lobo y nos reunimos con él y Brito y se le deposito a Pedro archila para ese mismo vehículo, a través de los días esperando logramos reunir a archila y Brito en la oficina del Ing. Lobo donde el Sr. Brito le dijo a Archila que él no sabía de los reales porque a él no le habían dado nada, y que no le había dado nada de esos reales a él, entonces le dijo archila que no hay problema que le venían dos carros y que uno de esos me los iba a dar a mí y al final de todo ni uno ni otro salió con nada y me agarraron lo reales. Y tengo los bauches de los depósitos y el Sr. Archila le dijo que si había recibido los reales y Brito quería que todo fuera con él y no con archila, lo cual se concatena con la documental Copias de los Depósitos efectuados por el ciudadano ANGEL DELFIN CASTILLO CAMEJO, por un monto de 100.000, 200.000 y 40.000 respectivamente, a la cuenta N° 01340881588811009040 de BANESCO, a nombre de la ciudadana Lesbia Pérez, aunado al testimonio del ciudadano JHOAN JOSE LOBO PRATO (B-3) quien manifestó Esto se origino en marzo del año pasado en virtud de un amigo marcos tulio diciéndome de unos vehículos marca Cherry de esos del gobierno que tenía que dar una inicial de 100.00. mil bolívares y que los carros estaban en la base aérea de Maracay que había un sargento de contacto y como no tenía dinero no le confirmaba el negocio y Marcos Tulio dio un cheque al sargento de 100.000 para apartar mi cupo y conseguí el dinero una de 60.000 y uno de 40.000 y que estaban esos vehículo en la base aérea y llamo a un amigo mío de Maracay y le comento que los vehículo estaba en la base aérea y el supo que efectivamente estaban los vehículos en la base aérea y entro al negocio él es de nombre Walter Méndez, Pedro Archila me dio los requisitos para los vehículos y como no tenía la certificación bancaria y me pasaron al sargento y me dijo que olvidara la certificación bancaria por el momento, y después hacemos eso, finaliza el mes de marzo le pregunto a Marcos Tulio como iba la cuestión y él me decía el sargento iba bien y Archila me dijo que los vehículos iban a salir por la institución de la ONA, y que buscáramos por la pagina que íbamos a salir en un listado, y nunca salimos, y Pedro me decía que se reunió con un coronel en caracas y se llega el momento en que conozco al sargento me llama Marcos Tulio el 28-04 e iban saliendo a caracas, y le dije que teníamos que hacer una reunión en mi oficina y en esa reunión el sargento le dice Archila que yo no he recibido la cantidad 200. Mil bolívares, y Castillo pregunto qué iba a pasar y él le dijo que venían dos vehículos uno para la esposa y el otro para usted, y luego el enlace era directo con la entrega era el 20-05-15 que todos reunimos temprano y nos trasladamos hasta la encrucijada y estando allí les daré la dirección donde van a recibir los carros y aun no tengo esa dirección, supuestamente Pedro estaba en Maracay y por teléfono nos decía que ya iba para allá y de todo le dije que vamos almorzar y nos vamos a san Fernando que esto es otro embuste y a mí me dejaron a mi casa, y se fueron y comenzaron a buscar al sargento hasta que lo ubicaron y ellos molesto lo ubican y llaman a la policía, el dice que recibió el dinero y del teléfono de castillo llamamos a Archila y escuchamos cuando el sargento le decía que cuando recibió y allí tenía el total que le correspondía a cada uno y el sargento quedo en hacer la transferencia y entonces la policía pasado 2 horas dijeron que pusiéramos la denuncia y le dijimos que buscara el dinero y el papelito se perdió donde anoto el total, de acuerdo a los que se dijo en esa llamada Archila se quedo con la mayoría de la plata, y yo lo llamaba pero yo no lo he llamado mas y el de manera de burlas y que él dice que al no lo iba a detener y una vez Marcos Tulio a la esposa y le pregunto por el dinero y ella dijo que si un tribunal no lo llama ellos no van a pagar, y ya van dos años y nada, lo cual se concatena con la documental Copias de los Depósitos efectuados por el ciudadano JHOAN JOSE LOBO PRATO, por un monto de 40.000 y 60.000 respectivamente a la cuenta N° 01020466630000039466 perteneciente a la ciudadana Soraya Bezara Pérez a la entidad financiera Banco de Venezuela. Con el dicho de MARCOS TULIO HERRERA CASTILLO, quien manifestó: Para el año 2014 mi papa conoció a Pedro Archila le comentó sobre la entrega de unos vehículos para ese mismo año y se le hizo unos depósitos y que era entregados para navidad, y para el año siguiente conocí al Sr. Argenis Brito y Pedro Archila en una reunión en la oficina de lobo y nos exigió una cantidad de dinero para Pedro Archila que era el que iba a entregar el dinero luego llegamos a la encrucijada y por vía telefónica nos dijo que estaba en un lado u otro y que lo había mandado a Puerto Cabello, lo cual se concatena con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL a una credencial de la aviación militar bolivariana perteneciente a ARGENIS BRITO, con jerarquía de sargento segundo, en regular estado y uso de conservación, la otra evidencia una Cédula de Identidad perteneciente a LESBIA DEL VALLE PEREZ MORALES, y otra evidencia una Tarjeta de Debito perteneciente al grupo financiero BANESCO a nombre de LESBIA DEL VALLE PEREZ MORALES, ratificada por el Funcionario JHON ALEJANDRO. Este Tribunal le da valor probatorio a los testimonios y se tiene como cierto que el acusado en conjunto con Pedro Archila y otras personas más, quienes para el momento tienen orden de aprehensión, solicitaron dinero a las víctimas a cambio de la entrega de unos vehículos marca Chery de la gran misión transporte; dinero que fue entregado por las víctimas, materializándose la ESTAFA Y LA ASOCIACION PARA DELINQUIR.
Es de observar que estos testimonios, están en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos presenciales que serán analizadas, comparada y adminiculada en los literales (B5 y B6) de este mismo capítulo, sólo en cuanto a que señalan al acusado como la persona que aprehenden por señalamiento de las víctimas.
B5.-Declaración del ciudadano: ANDRES ANDREIS ARAQUE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.603.594, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Estaba en labores de patrullaje, recibimos llamado del 911 informando que en el tamarindo en la cancha de mogollón, unas personas tenían problemas, llegue al sitio, y unas personas acusaban a este ciudadano que esta acá de que le estaba vendiendo o consiguiendo vehículos CHERRY porque el trabajaba en la aviación y tenía contacto en caracas, luego fuimos al comando con el ciudadano, le hicimos la revisión, portaba la credencial de la aviación, y portaba también cedula y tarjeta de una femenina, luego llegaron tres personas más diciendo que estaban unas personas venían de caracas porque él les dijo que fuera a Caracas que allá le iban a entregar los carros, y mostraron depósitos del banco, y ellos fueron a Caracas por eso, se llamo a la fiscal de guardia por supuesto soborno. Es todo.” El fiscal pregunta:. EN QUE FECHA FUE ESO? No recuerdo la fecha, eso fue como un año y tanto QUIEN MAS ESTABA EN LA COMSION? Luis Maríño QUE LE INDICARON A TRAVES DEL 911? Que en el tamarindo estaban unas personas con un problema, y cuando llegamos estaban diciendo que el no les respondía por el vehículo RECUERDA CUANTAS PERSONAS OBSERVO INVOLUCRADAS EN EL HECHO? El señor que decía que lo estafo y dos hijos de el ALGUIEN MAS? Una muchacha que decía que era la novia LAS IDENTIFICO? Sí, pero no recuerdo los nombres SE ENTREVISTO CON QUIEN? Ellos lo vieron allí y ellos llamaron al 911, y él dice que en ese momento que era que tenía problemas pero si le había conseguido los carros, pero ellos lo reconocieron y decían que le habían depositado plata QUIEN LO INSPOECCIONO? Yo, y él se identifico como gente de la aviación, y mo0stro la credencial y portaba una tarjeta de debito de una femenina y una cedula que no era de el ESAS OTRAS PERSONAS, QUE DICES QUE LLEGARON DE CARACAS, LAS ENTREVISTARON EN LA COMANDANCIA? Si, y ellos llevaron los depósitos que le hicieron al ciudadano EN EL COMANDO, SE SOSTUVO CONVERSACION ENTRE EL DETENIDO Y LAS VICTIMAS? No, ellos se guindaron diciendo que él los había robado. CESO. El defensor pregunta: POR QUE DETIENEN A ARGENIS BRITO? Por los ciudadanos que llamaron al 911 dijo que estaba personas les había depositado por los carros y no los había conseguido, se llevo al comando para aclarar la situación, y luego verificamos en el comando que él estaba era destituido, el no era militar activo, estaba usurpando un cargo POR QUE LO DETIENEN? Por supuesta estafa, uno trabaja en suposiciones, no tenemos nada concreto al momento, y eso se comprueba porque se llama al fiscal y los ciudadanos llevan los depósitos que le hicieron al ciudadano ESAS PRUEBAS FUERON ANALIZADAS POR ALGUIEN PARA QUE UDS LOS DETUVIERAN? El fiscal OBJETA indicando que en una sola ha incluido muchas la defensa continua reformulando REALIZARON PRUEBAS? No somos expertos QUIEN LES INDICA QUE LO DETENGAN? El fiscal de guardia CUANDO RECIBEN LA LLAMADA DEL 911 ESTABA CON QUIEN? Si, con Luis Mariño. CESO..
B6.-Declaración del ciudadano: LUIS JOSE MARIÑO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.717.186, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
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“…Estábamos de patrullaje, nos llamaron del 911 que había un problema en el tamarindo, cerca de la cancha de mogollón, llegamos al sitio y las personas dijeron que tenían problemas de un dinero y estafa con ese señor, y que otras personas y que estaban en caracas, luego le informamos que nos acompañara al comando para verificar la situación, el se había identificado como sargento de la aviación, se encontró una credencial y una tarjeta y una cedula, y las otras personas llegaron, las que estaban en caracas, porque él les dijo que les iba a entregar los carros allá, pero que no había podido, luego se tomaron la declaraciones. Es todo.” El fiscal pregunta:CON QUIEN REALIZO EL PROCEDIMIENTO? con Araque RECUERDA LA FECHA? El año pasado, no me acuerdo la fecha exacta QUE INFORMACION LE INDICARON POR EL 911? Nos llamaron que había un 39, pero nos aviamos exactamente, cuando llegamos allá fue que supimos, y allí fue cuando le dijimos al señor que nos acompañará al comando para aclarar CUANDO LLEGAS AL SITIO QUE OBSERVASTE? Hablamos con las personas, y nos dijeron que ese señor, el que estaba en esa casa, era el del problema CUANTAS PERSONAS ESTABAN? Varias TE ENTREVISTASTE CON LA PERSONA QUE SEÑALABAN? Con las que llamaron si, y al señor como se identificó como oficial de la aviación, le dijimos que nos acompañara al comando para verificar la información, le pedimos que nos colaborara CUANDO EL SE IDENTIFICA COMO SARGENTO DE LA AVIACION LES MOSTRO CREDENCIAL? No, al momento no, en el comando mi compañero le saco la credencial pero el tenia ya tiempo suspendido A TRAVES DE QUIEN OBTUVIERON ESA INFORMACION? El mismo dijo que estaba suspendido CUANDO ESTAN EN EL COMANDO, ENTREVISTARON A ESAS PERSONAS QUE ESTABAN DENUNCIANDO PARA BUSCAR ALGUNA SOLUCION? No QUE SE LE INCAUTO? Una cedula, unos recibos, una tarjeta y la credencial LOS VISTE? Si LA CEDULA QUIEN ERA TITULAR? Una mujer, pero no me acuerdo el nombre LA TARJETA ERA DE QUE? de debito QUIEN ERA TITULAR? No, se que era de banesco QUE HICIERON LUEGO? Se notifico al fiscal. CESO..”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B5 y B6) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que estaban de patrullaje, los llamaron del 911 que había un problema en el tamarindo cerca de la cancha de mogollón, llegamos al sitio y las personas dijeron que tenían problemas y acusaban al ciudadano de que le estaba vendiendo o consiguiendo vehículos CHERRY porque él trabajaba en la aviación y tenía contacto en caracas y las personas dijeron que tenían problemas de un dinero y estafa con ese señor, le hacen la revisión, portaba la credencial de la aviación, y portaba también cedula y tarjeta de una femenina, lo cual se concatena con la INSPECCION TECNICA del sitio del suceso, asi como la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL a una credencial de la aviación militar bolivariana perteneciente a ARGENIS BRITO, con jerarquía de sargento segundo, en regular estado y uso de conservación, la otra evidencia una Cédula de Identidad perteneciente a LESBIA DEL VALLE PEREZ MORALES, y otra evidencia una Tarjeta de Debito perteneciente al grupo financiero BANESCO a nombre de LESBIA DEL VALLE PEREZ MORALES, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios ANDRES ANDREIS ARAQUE RIVAS (B5), y LUIS JOSE MARIÑO SERRANO (B6), fueron los funcionarios que realizan la aprehensión del acusado una vez presentado el problema con las víctimas.
Estos testimoniales de las víctimas y funcionarios actuantes, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales, siendo determinante los testimonios de los ciudadanos ANGEL DELFIN CASTILLO CAMEJO (B2), MARCOS TULIO HERRERA CASTILLO (B4), MARCOS TULIO HERRERA (B1), JHOAN JOSE LOBO PRATO (B3), cuando de manera contundente entre otras cosas expusieron: Que conocen a Pedro Archila (orden de aprehensión) y les ofrece unos vehículos marca Chery de la misión transporte que son entregados por el Gobierno Nacional para ese mismo año en navidad, que ellos tenían que dar una inicial y que los carros estaban en la base aérea de Maracay, realizando los mismos los respectivos depósitos a la cuenta, Conocen a Brito en enero del año 2015 siendo presentado por el señor Archila quien les dice a ellos, que él (Brito) era el comisionado para la entrega de los vehículos, pasó el tiempo y no recibían nada de vehículos, teniendo reunión con los ciudadanos Archila y Brito prometiendo la entrega de los mismos; es el 20 de Mayo de 2015 cuando se puso en conocimiento a las autoridades sobre la situación presentada en la Urbanización El Tamarindo, y no es más que se trataba de la presencia de cuatro personas que estaban discutiendo con el ciudadano Brito en relación al reclamo de un dinero que le habían entregado a cambio de unos vehículos; con el testimonio de los funcionarios actuantes ANDRES ANDREIS ARAQUE RIVAS (B5), y LUIS JOSE MARIÑO SERRANO (B6), quienes realizan la aprehensión del acusado. Que al adminicularlas con las documentales tales como Inspección Técnica y la Experticia de reconocimiento técnico legal, ratificada por el experto Jhon Alejandro, donde deja constancia del sitio del suceso, así como de los objetos incautados en el procedimiento, copia de los Depósitos efectuados por el ciudadano ANGEL DELFIN CASTILLO CAMEJO, por un monto de 100.000, 200.000 y 40.000 respectivamente, a la cuenta N° 01340881588811009040 de BANESCO, a nombre de la ciudadana Lesbia Pérez, y Copia de los Depósitos efectuados por el ciudadano JHOAN JOSE LOBO PRATO, por un monto de 40.000 y 60.000 respectivamente a la cuenta N° 01020466630000039466 perteneciente a la ciudadana Soraya Bezara Pérez a la entidad financiera Banco de Venezuela, materializándose los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por parte del ciudadano acusado, tanto para la comprobación de la corporeidad de los delitos que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de auto, en el mismo. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.
B) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0253-01259-15- 1069, de fecha 21 de Mayo 2015, suscrita por los detectives Huice Yorgenis y Jhon Alejandro, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando Estado Apure, (F-80 y vto)
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-293-13, de fecha 21 de Mayo 2015, suscrita por el detective Jhon Alejandro, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando Estado Apure, (F-82 y vto)
3.- COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de fechas 05-05-2015, 07-04-2015 y 08-05-2015, de los Depósitos efectuados por el ciudadano ANGEL DELFIN CASTILLO CAMEJO, por un monto de 100.000, 200.000 y 40.000 respectivamente, a la cuenta N° 01340881588811009040 de BANESCO, a nombre de la ciudadana Lesbia Pérez (F-72 al 75)
4.- COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de fechas 16-03-2015, y 17-03-2015, de los Depósitos efectuados por el ciudadano JHOAN JOSE LOBO PRATO, por un monto de 40.000 y 60.000 respectivamente a la cuenta N° 01020466630000039466 perteneciente a la ciudadana Soraya Bezara Pérez a la entidad financiera Banco de Venezuela. (F-86)
5.- RESULTADO DEL ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, de los abonados 0424-3798549 (ARGENIS BRITO); 0414-4685104 y 0412-5171527 (PEDRO ARCHILA), así como los de estos con los números telefónicos de las victimas (F-106 AL 126)
Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de que se realizó una Inspección Técnica realizada en la calle intercomunal, bajada de la 13 de Septiembre tomando como punto de referencia la Rectificadora Apure del Municipio San Fernando del Estado Apure y también constan Oficios de la Entidad Bancaria Banesco y de la Empresa Rústicos de Apure, así como un Oficio del Instituto de Tránsito Terrestre. Demostrándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio.
DECLARACION DEL IMPUTADO:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:
…Mi nombre es ARGENIS JOSE BRITO PEREZ: Buenos días, para nadie es un secreto que me encuentro privado de libertad, en el momento que me privan de libertad no existía una denuncia, y en ningún momento me entregaron un dinero a mí, en la audiencia preliminar solicite un acuerdo reparatorio, de 120.000 bolívares, en la audiencia preliminar en sala en el momento el fiscal habla con las victimas y que no aceptan el acuerdo reparatorio y que las partes no se encontraban conforme, con el Sr. Johan Castillo quise resarcir el daño y no me lo aceptaron porque en realidad yo asumo mi estafa, en el cual me juzgan con unas personas de asociación para delinquir con unas personas que no conozco, en la audiencia de presentación me denuncia dos personas más, y hasta el día de hoy mi cuestión de estafa asumo pero la asociación para delinquir no es justo y que por ese delito es que me encuentro privado de libertad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público: ¿Cuándo manifiesta en que estafa es? La situación se presenta en maracay donde me comunican una adquisición de una cantidad de vehículo donde yo iba adquirir un vehículo de esos, el ciudadano Pedro Archila es la persona encargada de la manifestación y me lleva a una reunión de lo que estaba sucediendo o que en el momento los vehículos no habían llegado, las víctima no las conozco son conocidos de Pedro Sánchez Archila, se hace la cuestión y Sánchez Archila, me dice que me va a conseguir un vehículo yo fui S/2 de la aviación , me fui de baja en enero de 2014, en todos esto en lazo de amistad me incluye a mí, y en ningún momento me negué ellos fueron a mi casa y yo accedí ir a la cancha del tamarindo y el Sr. Ángel castillo hace un deposito y yo pensé que era Sánchez Archila, y luego llegaron 2 motorizados y en ningún momento me dijeron que iba a quedar privado de libertad, y yo dije que iba lesbia del valle Pérez, la cual no se encuentra en conocimiento de lo sucedido, mi persona vuelve y reafirma, yo quiero es que este tribunal me permitiera resarcir el daño ellos nunca se han negado en recibirme el dinero porque en realidad las victimas quieren es su dinero, y tengo 1 año y 4 meses detenidos, esa es mi declaración, ¿manifestaste que solo reconoces la cantidad solicitada a Delfín Castillo? lo siguiente esa cantidad de dinero según las declaraciones de él se las había exigido Pedro Sánchez en una reunión y las victimas me llevan a conocer a Castillo, en el acta policial plasman aun yo prácticamente siendo víctima pase a ser imputado ¿esa cantidad fue solicitada a Delfín Castillo? Según su declaración si ¿ese dinero se encuentra en el acta policial? si en un Boucher de lesbia Pérez Delvalle ¿sabes el nombre del titular de la cuenta? En el acta aparece ¿conoce el titular de la cuenta? No la conozco ¿puede indicar porque tenias esa tarjeta? Eso no lo poseían yo esa lo poseía Pedro Sánchez ese día yo me encontraba sacando dinero de eso 140.000 de esa tarjeta, yo me siento seguro que no tenía nada que ver con eso, ¿puedes indicarnos desde cuando conoces a Pedro Sánchez Archila? No recuerdo bien desde cuando lo conozco, porque un amigo mío de valencia me dijo que me iban hacer una negociación de un vehículo ¿recuerdas la fecha en que te reuniste con Pedro? No recuerdo ¿recuerdas lo que te propuso Pedro Sánchez? Cancelar la cantidad de 150.000 por un vehículo ¿puedes indicar que vehículo te ofreció? No recuerdo ¿depositaste la cantidad exigida? No. La defensa hace objeción a la pregunta y reformulo la pregunta el ciudadano fiscal ¿se incluyeron otras personas en la negociación? de eso desconozco ¿Quién te puso en contacto con Pedro Sánchez? Un amigo de valencia ¿Cómo se llama? no recuerdo creo que pancho ¿después tuviste contacto con Sánchez Archila? No ¿Cómo te hizo entrega de la tarjeta? esa tarjeta la poseía en vinculación que el día en que nos reunimos en maracay cuando establecimos la cuestión a él se le quedo su portafolio y yo le lleve eso a Marcos Tulio Herrera que el si era amigo de Pedro Sánchez, y cuando me detienen yo poseía esa tarjeta de la tarjeta y yo si asumo mi estafa, yo lo que fui una víctima más de Pedro Sánchez, y la Sra. Lesbia tampoco, ¿Quién es Marcos Tulio Herrera? Una supuesta víctima ¿Cuándo te reuniste con la persona? Nunca me reuní con el ¿Cuándo te aprehenden te detienen con el portafolio? Si lo tenía porque se suponía que yo lo iba a entregar y yo no sabía que estaba sucediendo si hubiese sabido en que me estaba metiendo no me voy a ir con una cuestión ¿tu llegaste a elevar esa situación? En ningún momento me dejaron hablar ¿puedes indicarnos que posterioridad conversaste con Archila? La única vez que me contacto fue por lo del portafolio, que se lo iba entregar Marcos Tulio ¿Qué te indicaron iban a realizar en la cancha? A mí no me indicaron nada y cuando se me identifico como marcos tulio era porque le iba a entregar el maletín mas nada. Es todo no más preguntas. Se deja constancia que la defensa pública no tiene preguntas que realizar
Amplia su Acusación: Lo único que solicito es que esto se termine rápido yo soy inocente, es todo. Las partes no realizan preguntas.
Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración del acusado ARGENIS JOSE BRITO PEREZ, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistidos por su Defensor, donde reconoce Argenis Brito que asume la estafa pero en la asociación lo juzgan con unas personas que no conozco. Lo cual adminiculado a las testimoniales evacuadas y valoradas y las documentales dan por demostrado el cuerpo del delito de Estafa y Asociación para Delinquir y la autoría y responsabilidad en la comisión del mismo por parte del acusado. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.
En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha 20 de Mayo del año 2015, los funcionarios Oficial/ Agregado: Andes Araque y Oficial; Luis Mariño, Adscritos a la Brigada de Patrullaje Motorizado de la Dirección General de la Policía del Estado Apure, quienes se encontraban en labores de patrullaje y vigilancia cuando recibieron un llamado vía radio portátil del 911 informando que se trasladaran hasta la Urbanización Los Tamarindos, cerca de la cancha Mogollón, ya que un ciudadano de nombre MARCOS HERRERA había realizado una llamada informando sobre una situación que se estaba sucintado con un sujeto, estos en virtud de ese llamado, procedieron a trasladarse hasta la dirección señalada, y ya en el sitio se entrevistaron con el ciudadano MARCOS HERRERA, quien manifestó que un sujeto que se encontraba cerca del sitio de donde estaban, había estafado con una fuerte suma de dinero para la adquisición de unos vehículos Chery (Arauca), a su persona y tres personas más, quienes para el momento que se apersono la comisión estaban presentes y manifestaron ser las otras víctimas, y que poseían los recibos de depósitos efectuados a personas distintas entre ellas PEDRO ARCHILA quien mantenía contacto directo con las víctimas, asi mismo las Ciudadanas LESBIA PEREZ Y SORAYA BEZARA PEREZ titulares de las cuentas N°01341075500001006813 de la entidad Financiera Banco Banesco y 01020466630000039466 de la entidad Financiera Banco de Venezuela respectivamente, (quienes recibían los depósitos efectuados por las victimas) personas estas, involucradas con el ciudadano ARGENIS JOSE BRITO PEREZ e igualmente habían entregado dinero en efectivo al sujeto, seguidamente al ubicar al sujeto en cuestión los funcionarios procedieron a darle la vos de alto, quien manifestó a los efectivos policiales, ser Funcionario Militar Activo de la Aviación Militar Nacional Bolivariana, a quien amparados en el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la respectiva inspección de ley, y se le incauto, Una credencial de Militar de la aviación Bolivariana, con el Nombre de ARGENIS BRITO PEREZ, con la jerarquía de S/2, asi mismo una cedula de identidad laminada, perteneciente a la ciudadana; Lesbia Del Valle Pérez Morales, con el N°9.699.968 Y una tarjeta de debito con el Numeral 6011288160020728, perteneciente a la entidad Bancaria Banesco, emitida a nombre de la misma Ciudadana antes mencionada, asi mismo dejaron constancia que no le fue incautado ningún elemento de interés criminalistico, continuado procedieron a trasladar al detenido junto a la victimas; hasta la sede de la comandancia de la policía, quedando el primero identificado como; ARGENIS JOSE BRITO PEREZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-06-91 de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio; presuntamente Militar Activo, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos; aledaño a la cancha Mogollón Municipio San Fernando del Estado Apure. Y los segundos como: ANGEL DELFIN CASTILLO CAMEJO: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-2.232.205 Residenciado en la calle el Encuentro casa N° 16-A, Sector Centro Valle, San Fernando Estado Apure. MARCOS TULIO HERRERA (HIJO); Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 17.202.853 Residenciado en el sector Samán Llorón, calle el Jobo, casa S/N, San Fernando, Estado Apure. MARCOS TULIO HERRERA (PADRE); Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 13.465.181, Residenciado en la Urbanización los Cedros casa N° 48, San Fernando, Estado Apure. Y JHOAN JOSE LOBO PRATO; Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 8.001.995, Residenciado en la Urbanización San Fernando 2000, Edif. Guárico Apto N° 11, Estado Guárico. Quien hace mención a un quinto afectado, aportando sus datos siendo este WALTER MENDEZ quien reside en la Urbanización San Jacinto, sector San Jacinto, Lote Z, casa N° 29 en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Es menester hacer que los cinco ciudadanos que fungen como víctimas fueron sorprendidos en su buena fe e inducidos al engaño por parte del ciudadano imputado en autos, haciéndolos desembolsar de su patrimonio una cantidad considerable de dinero, creando motivos ilusorios en ellos, configurándose de este modo el delito de estafa, el cual, le fue imputado en su oportunidad legal al ciudadano ARGENIS JOSE BRITO PEREZ, materializándose los delitos de ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, por parte del ciudadano acusado tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de auto, en el mismo. Y ASI SE DECIDE.-
PENALIDAD
El artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece que para el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR la pena será de SEIS (06) a DIEZ (10) años de prisión, estableciendo una sumatoria de DIECISEIS (16) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es OCHO (08) años de prisión, para el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de UNO (01) a CINCO (05) años de prisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del citado código, quedaría en TRES (03) años y de prisión; aplicando en este caso lo preceptuado en el artículo 88, resultando ser DOS (02) años de prisión, siendo la pena en definitiva a aplicar la de DIEZ (10) años de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano ARGENIS JOSE BRITO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido el 26-06-1991, titular de la Cédula de Identidad N° 21.442.413, residenciado en Urbanización El Tamarindo, Sector Radiofónico, 300 metros después de la Ferretería de Moisés, Casa N° 09, Municipio San Fernando, Estado Apure; por considerar que es responsable de la comisión de los delitos de ESTAFA EN CONCURSO REAL DE DELITO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con los artículos 88 y 83 del Código Penal Venezolano Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos, en perjuicio de los ciudadanos Ángel Delfín Castillo Camejo, Marcos Tulio Herrera, Marcos Tulio Herrera Castillo y Jhoan José Lobo Prato, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerado de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.
TERCERO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 24 de Febrero de dos mil diecisiete, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.
CUARTO: Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL ORIBIO
EXP N° 2U-1093-15
JLSR/RO.-
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