REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2017

Se inició el juicio oral y público en fecha 14 de Julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 22 de Febrero de 2017, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-1052-15, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando Estado Apure, nacido el 24-07-1991, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.632.552, residenciado en el Barrio Valle Verde, Segunda Transversal, Sector los Ranchos, a dos casas de la Bodega la Bendición, San Fernando Estado Apure; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de la ciudadana: VERNE ANIUSKA HIDALGO LOPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Delito acusado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por el Abogado Freddy Pérez.

PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 22 de Febrero de 2017, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien, en virtud de haber sido designado por Resolución N° TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Segundo en Funciones de Juicio, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017, aunado al cúmulo de Trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados, y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presenció el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.

Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Ana Zárate, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Cursa inserto al folio Tres (03) al Cuatro (04) del Expediente Acta de investigación policial N°0109-15, de fecha 03 de Marzo 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (PBA) JOSE RAMIREZ, OFICIAL (PBA) JEISON AGUIRRE, OFICIAL (PBA) CRISTIAN CARREÑO, y OFICIAL (PBA) WILEXIS PULIDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07, Biruaca del Estado Apure, de la que se desprende los delitos precalificados.-

Cursa inserto al folio Seis (06) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 03 de Marzo 2015, a la ciudadana ANIUSKA HIDALGO (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Testigo en la Causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Siete (07) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 03 de Marzo 2015, a la ciudadana RIVAS YULEXI (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Testigo en la Causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ocho (08) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 03 de Marzo 2015, a la ciudadana ALONDRA BEJAS (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Testigo en la Causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Nueve (09) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 03 de Marzo 2015, a la ciudadana YURIANA CAMEJO (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Testigo en la Causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Trece (13) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0011-15, de fecha 03 de Marzo 2015, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (PBA) JOSE RAMIREZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 07, Biruaca del Estado Apure, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Quince (15) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0011-15, de fecha 03 de Marzo 2015, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (PBA) JOSE RAMIREZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 07, Biruaca del Estado Apure, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa Inserto al folio Sesenta y Uno (61) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 23 de Marzo 2015, suscrita por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG ALAIN GONZALEZ, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, una serie de diligencias.

En fecha 06 de Marzo 2015, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputados, cursante a los folios Veintitrés (23) al Veintiséis (26) de la pieza I del expediente, mediante la cual se decretó la Aprehensión en Flagrancia y medida de Detención Preventiva en contra del ciudadano JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, titular de la cedula de identidad personal Nº 24.632.552.

En fecha 15 de Abril del año 2015, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, titular de la cedula de identidad personal Nº 24.632.552, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos).

En fecha 10 de Junio de 2015, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folio Cien (100) al Ciento Cinco (105) del expediente.-

Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, Me ABOCO al conocimiento del presente asunto, en fecha 06 de Julio de 2015, cursante al folio Ciento Catorce (114) del expediente.-

En fecha 14 de Julio de 2016, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral y Público para el día 28 de Julio de 2016 a las 09:30 AM, (F-18 al 20) del expediente.-

En fecha 28 de Julio de 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 15 de Agosto de 2016 a las 10:30 AM, (F-44) del expediente.-

En fecha 15 de Agosto del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 12 de Septiembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-48 al 50) del expediente.-

En fecha 12 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 28 de Septiembre de 2016 a las 11:15 AM, (F-53 al 54) del expediente.-

En fecha 28 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 19 de Octubre de 2016 a las 08:30 AM, (F-61 al 64) del expediente.-

En fecha 19 de Octubre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 09 de Noviembre de 2016 a las 08:30 AM, (F-85 al 86) del expediente.-

En fecha 09 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 05 de Diciembre de 2016 a las 08:30 AM, (F-102 al 107) del expediente.-

En fecha 05 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 21 de Diciembre de 2016 a las 08:45 AM, (F-122) del expediente.-

En fecha 21 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 17 de Enero de 2017 a las 11:45 AM, (F-163) del expediente.-

En fecha 17 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 06 de Febrero de 2017 a las 10:45 AM, (F-179 al 180) del expediente.-

En fecha 06 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 22 de Febrero de 2017 a las 10:30 AM, (F-188) del expediente.-

En fecha 22 de Febrero del 2017, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano: JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, titular de la cedula de identidad personal Nº 24.632.552; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos).


HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: el día 03 de Marzo del presente año, siendo las 02:30 horas de la tarde, el imputado JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, se encontraba en compañía de un adolescente por las inmediaciones de la Alcaldía del Municipio Biruaca, supuestamente recogiendo mangos, momento en el cual pasaba la víctima, ciudadana Aniuska Hidalgo quien iba a la Universidad de Medicina Comunitaria (MIC) acompañada de las ciudadanas Alexias Rivas, Alondra Bejas y Yuriana Camejo. Seguidamente las victimas igualmente logran observarlos y siguen su camino temiendo que fuera a suceder algo, es en ese ínterin que el imputado le pasa al adolescente un facsímil de arma de fuego, ampliamente descrito en auto, y se dirigen hacia las mencionadas ciudadanas con la finalidad de robarlas, consecutivamente el adolescente agarra a la ciudadana Aniuska Hidalgo sujetándola fuertemente por el brazo, le apunta a la cabeza con el facsímil que le había dado el imputado de marras, y le dijo “dame el teléfono que esto es un atraco, a lo que la victima por temor a su integridad física y en virtud de amenaza que sentía al estar sometida con el facsímil (el cual simulaba ser un arma de fuego) la entrega del teléfono, momento en el cual se le cae el mismo y sus compañeras aprovecharon y salieron corriendo, luego el primer imputado se agachó, agarro el teléfono y empezó a accionar el arma varias veces hacia las tres testigos, no logrando que el arma detonara, seguidamente el adolescente fue hasta donde estaba el imputado el cual estaba a escasos metros de él le regreso el facsímil con el que había sometido y robado a la ciudadana Aniuska Hidalgo, luego se fueron caminando huyendo del sitio.

Cabe destacar que al momento que las ciudadanas Alexias Rivas, Alondra Bejas y Yuriana Camejo, iban huyendo del sitio pidieron la colaboración de un ciudadano que iba pasando en bicicleta, el cual notificó lo que estaba ocurriendo a los funcionarios policiales adscritos al centro de coordinación policial N° 7 de Biruaca, los cuales se constituyeron en comisión y se dirigieron al sitio a fin de verificar la denuncia, y al momento de desplazarse por la esquina de la calle de la Alcaldía del Municipio Biruaca, observaron a dos personas de sexo masculino con las características que coincidían con las aportadas por la persona que dio el aviso, les realizaron una inspección de persona logrando incautarle al imputado JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, el facsímil de arma de fuego y al adolescente el teléfono celular que tenia la víctima en su poder. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano: JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, titular de la cedula de identidad personal Nº 24.632.552, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos). Y ASI SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Décimo Séptimo del ministerio Público Abg. Nelvis Mijares, manifestó: Esta representación fiscal narra el escrito acusatorio presentado por ante el Tribunal de Control en virtud de los hechos suscitados en fecha 03 de marzo de 2015, donde los funcionarios de la poica de Biruaca hacen las respectivas diligencias del procedimiento dejan constancia de lo siguiente: (se deja constancia de la narración de los hechos). Posterior a ello, la representante Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio y los medios de pruebas aportados en el libelo acusatorio por considerarlos que son necesarios y pertinentes para demostrar en este Juicio que el ciudadano JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, es autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Penal del Desarme y Control de armas y Municiones Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica para la protección de Niñas y niños y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ANIUSKA HIDALGO, el Ministerio público Mediante la evacuación de los testigos y expertos demostrara la responsabilidad del ciudadano acusado, una vez se determine la culpabilidad, el Ministerio publico solicitará la sentencia condenatoria conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR en perjuicio del ciudadana ANIUSKA HIDALGO; Es todo.”. Seguidamente hace uso del derecho el defensor Público ABG. José Gregorio Ruiz, quien expone: Buenos días, en el presente debate la defensa pública demostrara la inocencia del ciudadano JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, los hechos narrados por la fiscal no son realmente como ocurrieron, el verdadero responsable de los delitos acá presentados es el adolescente así consta en las pruebas que fueron admitidos por el tribunal de control, como es el acta de presentación del adolescente por ante el tribunal competente. Es todo.

El ministerio público en sus conclusiones, representado en este acto por el Abg. FREDDY PEREZ: Una vez escuchado todo y cada uno de los órganos de prueba en este debate oral y público se logro demostrar la responsabilidad penal del acusado JORGE LUIS VILANUEVA GARCIA, en el acta policial de fecha 03-2015, (hizo lectura del acta) por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones del código Penal por la indicación de cuatro ciudadanas el reconocimiento y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente. Porque el Ministerio Público considera estos delitos, porque comparecieron al debate del juicio oral, la victima Verne Aniuska Hidalgo y las testigos Bejas Alondra, Camejo Yuriana y Rivas Yulexis, tres testigos y la víctima, percibiendo la declaración de estas ciudadanas, no obstante a eso luego de ser desprendidas de sus pertenencias y queda perfectamente clara de cómo ocurrieron los hechos, se verifico como fue la detención, como pruebas técnicas, está el Reconocimiento Técnico Legal del arma, la Experticia de avaluó real a un teléfono, para sí armónicamente manipular, es por lo que ciudadana juez no puede obviar estas pruebas. El Robo Agravado en Grado Perpetrador es por el teléfono como elemento de convicción a la descripción del objeto que le fue despojado a la victima bajo amenaza, el Uso de Facsímil de Arma de Fuego, por ser el instrumento de naturaleza que busca simular ante la víctima como objeto contundente entre un estado de nerviosismo al temer por su integridad física y Uso de Adolescente para Delinquir es por la participación del adolescente, deposición de las testigos que observaron cuando a la victima la despojaban de sus pertenencias el acusado quien concurrió en los hechos. En tal sentido solicito no obviar las pruebas presentadas en la acusación y ya debatidas en el juicio quedando comprobada la responsabilidad penal del ciudadano Jorge Luís Villanueva García, y en atención de ello, al momento de la imposición se atenga a la consecuencia del artículo 349 de la norma adjetiva, que es acordar la medida privativa de libertad, por cuanto da por resultado, que es obligante del juez decretar esta medida impuesta la sentencia desde esta sala es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la DRA. MEIRA PINTO, quien su condición de defensor público expone lo siguiente como su discurso final: “En representación del ciudadano Jorge Luís Villanueva García, insisto, una duda razonable del procedimiento del juez de Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente, y en los hechos queda plasmado que quien comete el comete el delito es el adolescente Eyver José Mermejo Artahona y en ningún momento dice que mi defendido actuó, señala un sitio distinto de la detención y no donde se detuvo, la detención es contradictorio, porque cuando las victimas después de clase es cuando reconocen a mi defendido, solicito al tribunal valore todas las pruebas, mi defendido no participo en el hecho, lo cual lo arrastra un familiar, no pareciera que fuese un sitio solo, habían más personas, solicito valore la declaración de mi defendido en esta sala, porque él no utilizo un adolescente es todo.” El Fiscal hace uso del derecho a réplica: “Considera de que no existe ningún tipo de elemento que pueda generar una duda, pero tenemos una acusación fiscal y tenemos unos hechos en los cuales el participó quien le otorgo el arma al adolescente y ordenó que le despojara de sus pertenencias a la víctima, y quedo completamente demostrado , ratifico la sentencia de los delitos imputados Robo Agravado en Grado Perpetrador, Uso de Facsímil de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para delinquir, es todo.” Acto seguido la defensa pública, hace uso de su derecho a contrarréplica: “Insiste duda razonable por cuanto el adolescente Eyver Mermejo no rindió una declaración, a someterse al contradictorio en el presente debate oral y público, solo existe la copia certificada del expediente de admisión de los hechos que acusa el Ministerio Publico donde participo mi defendido, es por ello solicito una sentencia absolutoria, es todo.” Se le concede el derecho de palabra al acusado manifestó lo siguiente: “Solo le pido que me ayude, y usted sabe qué familia es familia, me quede ahí hasta el final, y me montaron en la patrulla y me dijeron que solo iba a declarar.

En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes: se oyeron las declaraciones de los Expertos, Testigos que acudieron al debate, siendo éstos: Experto: JOSE ANTONIO BOLIVAR VIRCHE, igualmente se encuentran los testigos: JOSE MANUEL RAMIREZ SULBARAN, WILEXIS ANTONIO PULIDO GONZALEZ, YEYSON GUSTAVO AGUIRRE MUÑOZ, VERNE ANIUSKA HIDALGO LOPEZ, YURIANA CAROLINA CAMEJO BRICEÑO, ALONDRA DEL CARMEN BEJAS HURTADO, YULEXI ANAHIS RIVAS PRIETO, y se incorporaron por su lectura las documentales:

1.-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 422-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Detectives JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ Y ANTONY GUTIERREZ, practicada en la Calle Agrinzones a un extremo de la Vía Pública del Municipio Biruaca del Estado Apure, lugar del suceso.(F-58 y vto).
2.-EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-0253-036-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, suscrito por el funcionario Detective JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Apure, a la evidencia colectada en el lugar de los hechos como es Un Teléfono Celular Marca ZTE de color negro, Modelo ZTER239, con un valor comercial de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (F-59 y vto).
3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-109-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, suscrito por el funcionario Detective JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Sub-delegación estadal Apure, a la evidencia colectada de Un arma de Fuego de fabricación rudimentaria, posee inscrita unas siglas donde se lee Rossi, en la parte central trasera posee un gancho que finge como aguja percutora, que se acciona por el mecanismo de un resorte, el mismo en su parte superior posee como agarradero una concha de bala de color amarillo calibre 22. (F-60 y vto).

Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A) EXPERTOS:

JOSE ANTONIO BOLIVAR VIRCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.816.778, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien sustituye a los funcionarios ANTONY GUTIERREZ y JUNER AGUILERA, se le coloca a la vista experticias: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 422-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, inserta en el folio 58 y vuelto, EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-0253-036-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, inserta en el folio 59 y vuelto, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-109-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, inserta en el folio 60 y vuelto, de la presenta causa, el cual expone:

“…Se le pone a la vista INSPECCION TECNICA N° 422-15 de fecha 04 de marzo del año 2015 (inserta en el 58) de la presente causa y el mismo expone: se deja constancia del sitio del suceso, ubicado en la calle agrinzones a un extremo de la vía publica del municipio biruaca, el hecho ocurrió específicamente frente a la alcaldía del municipio Biruaca y al momento de la inspección no se colecto evidencia, y solo se deja constancia del sitio como tal, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al Fiscal del Ministerio Publico ¿Puede indicar la fecha en que practico la experticia? Fue realizada el 04-03-2015, ¿Cuál es la finalidad y la importancia? Se deja constancia del sitio del suceso, y si se colecta alguna evidencia. Es todo. Seguidamente se le pone a la vista la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0253-109-15, de fecha 04 de marzo del año 2015, y expone: se trata de un arma de fuego no industrializada, comúnmente se trata de un facsímil (chopo), y el mismo puede percutir balas, en el que usa un mecanismo de resorte y puede percutir dichas balas, puede causar heridas de menor a mayor gravedad hasta puede causar la muerte dependiendo de la zona donde sean inferidas, y me habla de una bala ya bien es una concha percutida. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al Fiscal del Ministerio Publico: ¿Por qué a este tipo de arma se le llama no industrializada? Es porque no la realiza una industria como tal, es realización casera, ¿Esta arma puede percutir bala? Si, ¿Puede producir la muerte? Si, ¿Qué es una concha percutida? No es la bala completa, es la bala utilizada y obviamente fue con la misma arma. Es todo. Seguidamente se le pone a la vista LA EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-0253-036-15 de fecha 04 de marzo del año 2015, y expone: este avaluó me habla de un teléfono celular marca comercial ZTE y que por sus condiciones el propietario le da un valor real de 16.000 bolívares, y el experto de acuerdo a las condiciones le da un valor de 4500 bolívares. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al Fiscal del Ministerio Publico: ¿Cuál es la importancia y el valor de esta experticia? Es para dar el valor del objeto –

La presente declaración es valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto por ser un profesional con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia en una Inspección Técnica del sitio de suceso, ubicado en la calle agrinzones a un extremo de la vía pública del municipio biruaca; reconocimiento técnico legal de un arma de fuego no industrializada, comúnmente se trata de un facsímil (chopo), experticia de avaluó a un teléfono celular marca comercial ZTE y que por sus condiciones el propietario le da un valor real de 16.000 bolívares, y el experto de acuerdo a las condiciones le da un valor de 4500 bolívares. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.

B) TESTIGOS:
B1.-Declaración del ciudadano: JOSE MANUEL RAMIREZ SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.612, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…para el 03-03- de año pasado como a la hora del mediodía para abaja se acerco un muchacho en una bicicleta informando que habían robado unas muchachas estudiantes cerca de la alcaldía y de inmediato procedimos a integrar la unidad y nos dirigimos a la alcaldía y al llegar allí, vivos a dos ciudadanos con las características que nos habían dado, se le hizo la requisa y llego otra unidad con las muchachas que habían robado y el teléfono que se le incauto a ellos era una de las muchachas que lo reconoció allí y se les incauto un facsímil de fabricación casera andaba uno moreno y uno blanco y uno era menor y este que está en la sala, el compañero Wilexis reviso a este que cargaba el armamento y yo al otro que cargaba el celular en el bolsillo, y los trasladamos al comando e informamos al Ministerio Publico del procedimiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público: ¿Cómo se enteran del hecho ocurrido? Un muchacho en una bicicleta llego al comando ¿dijo que donde había ocurrido? Si, Cerca de la alcaldía ¿recuerda si tomo entrevista a este muchacho? No ¿y después del hecho? No ¿Cuántos funcionarios andaban? 4 ¿quiénes? En la patrulla 087 Jeison Aguirre y mi persona que era jefe, Wilexis y Carreño ¿Qué distancia había de la unida a llegar al sitio? Como tres o cuatros minutos ¿Qué les llamo la atención de estas dos personas? Aparte de las características dadas y cuando llego la otra unidad con las víctimas que lo señalaron, y dijeron que el mayor le pasa el armamento al menor ¿Cuánto tardo la segunda unidad? 01 o 02 minutos, ¿Qué hicieron luego? los revisamos llegaron las víctima y al comando ¿Dónde abordo las victimas la segunda unidad? En la av. Principal salieron corriendo me imagino ¿Quiénes practican la revisión corporal? Wilexis y mi persona ¿a quién le practico a usted? Yo al menor y wilexis a él ¿Qué colecto? El teléfono ¿al practicar la aprehensión estaban las victimas? Ya habíamos hecho la revisión pero dijeron que había sido ellos ¿colecto el arma cuales eran las característica? Un chopo fabricación casera ¿Qué hicieron con las personas aprehendidas? Reconocerlos por las víctimas. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa pública: ¿nombre completo: José Manuel Ramírez sulbaran ¿Dónde ocurrieron los hechos? municipio Biruaca adyacencia a la alcaldía ¿el de la bicicleta fue el que aviso? Si ¿Quién recibe la denuncia? Nosotros íbamos saliendo y salimos rápidamente ¿a qué hora? Como a la 01 después del mediodía ¿al que usted reviso que le consiguió? Un teléfono ¿en qué parte lo tenía? Parte delantera del bolsillo ¿la segunda patrulla las características? No recuerdo el número y la que yo cargaba era la 87 ¿color? Blanco ¿modelo? Machito chasis largo ¿Cuántas personas iban? 2 o 3 compañeros ¿policías? Si ¿Qué hizo la patrulla? Presto la colaboración a la victimas, a ver si conseguía a los que le habían robado ¿a qué patrulla están adscrito? En biruaca ¿recuerda como se llaman esos compañeros? No recuerdo ¿Cuál era su trabajo en el puesto de Biruaca? Jefe de patrulla ¿actualmente está allí? No estoy en el comando ¿Cuándo lo cambiaron a usted? En noviembre del año pasado ¿cuántos policías hay en ese comando? Como 60 funcionarios ¿cuántas víctimas son? 4 ¿Qué hacen después? Identifican a los sujetos y los llevamos al comando. Es todo no más preguntas que realizar. La juez no realiza preguntas”

B2.-Declaración del ciudadano: WILEXIS ANTONIO PULIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.558, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…nos encontrábamos en servicio y se traslado un ciudadano al comando Nº 07 de Biruaca informando que a unas estudiantes de medicina las había robado cerca de la alcaldía, y salimos a buscarlos y nos conseguimos a dos ciudadanos y en la revisión corporal, a este se le encontró un armamento en la parte de atrás y el otro cargaba el teléfono ZTE color negro, llegaron las víctimas en otras patrulla y manifestaron que ellos las habían robado, y luego no los llevamos al comando para seguir con el procedimiento. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público pregunta: ¿recuerda cuando ocurrió? Si el 03-03-15 ¿Cómo conocen de los hechos? Un ciudadano nos informo en el centro policial Nº 7 ¿Cómo llego ese ciudadano? En una bicicleta ¿les informo donde los podía ubicar? Nos puso en conocimiento del hecho y que había sido por la alcaldía ¿Cuántos funcionarios andaban? 04 ¿en que se comisiono? en la patrulla ¿Cuánto tiempo existe del comando a la alcaldía? Como 01 minutos ¿Qué llamo la atención de estos ciudadanos? Las características ¿Qué hacían? Vendiendo el teléfono ¿Qué tiempo tardo la otra patrulla con la victima? Terminando de revisar ¿quién practico la revisión? Yo y mi compañero que salió ahorita ¿a quién inspección usted? A este ¿Qué le incautaste? Un facsímil ¿característica? es no industrializada, ¿la víctima dijo que era de ella? si ¿Cuántos funcionarios estaban a bordo de la segunda patrulla? 4 ¿Cuántas víctimas? 4 y el teléfono era de una de las ciudadanas ¿qué hicieron luego a la detención y revisión? Nos fuimos al comando y llamamos al fiscal del procedimiento ¿se entrevisto a estas personas? Si. Es todo no más preguntas que realizar. La defensa pública y la juez no tienen preguntas que realizar”

B3.-Declaración del ciudadano: YEYSON GUSTAVO AGUIRRE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.726, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…eso fue hace año y medio eso fue como a las 02:00 o 3:00 de la tarde estábamos reunidos los funcionarios actuantes que llego un Sr. Y nos informo que cerca de la alcaldía le habían quitado unas pertenecía a unas personas, salimos a revisar la zona y nos conseguimos a las personas y se le hizo la revisión corporal, y el mayor tenía un facsímil y el menor un teléfono celular y procedimos trasladarlos a la coordinación Nº 8, donde se encontraban allí las dueñas del teléfono”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público: ¿escuchaste lo que les indico el ciudadano? Si pero no escuche bien pero manifestó que unas mujeres habían sido víctima de un robo ¿Qué características les aporto? El mayor de edad tenía un poco desfavorable, y el cabello como afro ¿Cuánto tiempo transcurrió hasta lograron detener a los ciudadanos? Como a 200 metros ¿en que se trasladan? En una patrulla ¿esas personas fueron identificadas? Si y unos era apellido Villanueva y el otro no recuerdo ¿qué funcionario realizo la revisión? No recuerdo ¿qué le incautaron? Un chopo con una bala en el cañón y casi percutidas ¿recuerdas las características de estas personas? El que está presente es el (lo señala en la sala) ¿estaban en la policía al momento del reconocimiento? Si ¿Qué hicieron con las personas? Se le leyeron los derechos y se procedió a llamar al fiscal. Es todo no más preguntas que realizar. Se deja constancia que la defensa pública no tiene preguntas que realizar y la juez no tienen preguntas que realizar”

VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B1, B2 y B3), se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del procesado de autos, señalando los funcionarios aprehensores que se acerco un muchacho en una bicicleta informando que habían robado a unas muchachas estudiantes de medicina cerca de la alcaldía y de inmediato procedimos a integrar la unidad y nos dirigimos a la alcaldía y al llegar allí, vivos a dos ciudadanos con las características que nos habían dado, se le hizo la requisa y llego otra unidad con las muchachas que habían robado y el teléfono que se le incauto a ellos era de una de las muchachas que lo reconoció y se les incauto un facsímil de fabricación casera, andaba uno que era menor de edad y reconocen al acusado como el acompañante del menor, el cual cargaba el armamento y el menor de edad cargaba el celular en el bolsillo, y los trasladamos al comando e informamos al Ministerio Publico del procedimiento, lo cual se concatena con el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 422-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-0253-036-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-109-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, realizada al Teléfono Celular perteneciente a la victima VERNE ANIUSKA HIDALGO LOPEZ (B4), asi como un arma de fuego no industrializada, comúnmente se trata de un facsímil (chopo). Lo cual proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Asi como de la autoría del procesado de autos, en el mismo. Por otro lado, es preciso adminicular, estas declaraciones, con las deposiciones de los testigos presénciales (B4, B5, B6, y B7) quienes manifiestan que una vez suscitados los hechos, llego la policía como a los 5 minutos cuando estaban en la avenida y les dijeron que habían agarrado a unos muchachos y que fueran a reconocerlos. A dichas declaraciones se le otorga valor probatorio, toda vez que son coincidentes con la declaración de la victima y las testigos presenciales.

B4.-Declaración de la ciudadana: VERNE ANIUSKA HIDALGO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.543.458, ampliamente identificada en las actas, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…nosotras íbamos a la universidad me vino el periodo y nos regresamos a cambiarme y yo caminaba muy lento alondra se quedo conmigo y los vimos y cargaban una vestimenta de albañiles y vi cuando el muchacho moreno le paso la pistola al catire allí me apunto y me agarro por el brazo y mi amiga se fue corriendo al muchacho se le cayó el teléfono y le apunto también a las muchacha y el que estaba en la esquina nunca se acerco solo veía y se reía, y mis amigas se fueron corriendo yo quede allí gritando y llego la policía como a los 5 min. Cuando estábamos en la avenida nos dijeron que habían agarrado unos muchachos y que fuéramos a reconocerlos y le dijimos que no que teníamos que ir a la universidad y después fuimos y yo vi cuando el moreno le dio la pistola al catire otra vez porque yo no hice nada me quede parada. Seguidamente se le concede pregunta al Ministerio Público: ¿Cuándo ocurrió? Marzo 2015 ¿la hora? 01:00 ¿cómo era el teléfono? Color negro, de teclas normales, marca ZTE ¿lograste escuchar que el que entrego la pistola le dijo algo? no escuche ¿característica de la persona? De mi estatura, de mi color ¿y el otro? Piel morena, y andaba bien sucio ¿Qué haces después? Se dirige al otro muchacho y le entrega la pistola ¿y para donde agarraron? Doblaron a una cuadra por una iglesia ¿cuánto tiempo transcurrió llegar la policía? 5 min ¿Cuántos minutos transcurrió informándoles de la detención? Como 7 min. ¿Observaste a los sujetos en el comando? Si estaban como con tres mas ¿les dijeron el nombre? Artahona y Jorge Luis ¿viste el teléfono? Si me dejaron sacar el chip pero que tenía que dejar el teléfono para el procedimiento ¿vistes el arma? Si un chopo hasta la había pintado ¿después que ocurrió en relación con los familiares? A los 4 días unas Sra. fue a mi casa que ella era familiar de los muchachos que uno era su hijo y el otro su cuñado que retirara la denuncia que ellos son primera vez que hacen eso y no sabían que les había pasado ¿conocías a estos ciudadano? No primera vez que los veía. Es todo no mas pregunta que realizar. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa publica ABG. MEIRA PINTO: ¿después fue a ver clase? Si ¿Qué tipo de clase? Medicina ¿a qué tiempo fue al comando? Como una hora ¿Cuántas personas les mostraron en el comando? 5 personas ¿le entregaron celular? Si, solo me dejaron sacar el chip y el teléfono se quedaba por evidencia ¿las demás que hicieron? Se fueron corriendo. Es todo. No más preguntas que realizar. Seguidamente la ciudadana juez pregunta: ¿Cuál era la vestimenta? Franela y pantalón lo reconocí porque los había visto de lejos ¿la misma persona que te apunta son las mismas que fuiste a reconocer? Si. Es todo no más preguntas que realizar

VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que es contestes con las declaraciones (B1, B2, B3, B5, B-5, B6 y B7) en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esto es los que se suscitaron el 03 de Marzo 2015, aproximadamente en horas de la tarde, por la Alcaldía del Municipio Biruaca, de este Estado Apure, siendo resaltante que es la Victima en el hecho y fue la persona a quien le despojan de su Teléfono Celular apuntándola en la cabeza con un Facsímil de arma de fuego, reconociendo al acusado JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, como el muchacho que le pasa la pistola al otro (menor de edad) para que se materializara el robo. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio a su declaración.

B5.-Declaración de la ciudadana: YURIANA CAROLINA CAMEJO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.294, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…ese día íbamos a clase era como la una con mis compañeras de clase y yo me fui un poco más adelante con unas de mis compañeras, en esa calle hay una vuelta y estaba unos muchachos como tumbando mangos y mis compañeras dijeron que nos apuráramos, y una de ellas no caminaba bien porque había tenido un accidente, sentí cuando una me paso por un lado corriendo y uno de ellos de los muchachitos tenia a una de mis amigas con una pistola en la cabeza, y yo salí corriendo y al rato paso una patrulla y un señor nos pregunto si nos habían robado y le dijimos que si, y allí llegaron los policias y se los llevaron nosotras nos fuimos a clase”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público: ¿recuerda la fecha? Marzo de 2015 ¿en qué lugar fue? Biruaca la bajada de la alcaldía ¿puedes indicarnos el nombre de tus compañeras? Alondra Pérez, Verne hidalgo, Yulexis Rivas y mi persona ¿puedes indicarnos a qué distancia observaste el hecho? Como a 4 o 5 metros ¿lograste detallar las características de las personas? Más del que tenia la pistola que era como blanco que andaba sucio ¿Cómo te percatas de lo ocurrido? Porque alondra corrió y cuando veo estaba el muchachito con la pistola ¿Cuánto tiempo transcurrió para llegar la policía? 5 min. ¿Sabes si resulto detenido alguna de estas dos personas? Si al rato porque los policía nos llamaron ¿Qué policía? La de biruaca ¿se trasladaron al comando? Si después que salimos de clase ¿Qué paso en el comando? Ellos nos hicieron pregunta, de que había pasado y que tenían unos sospechosos detenidos que los identificáramos ¿lograste observar si era alguna de la que la despojaron? Si los dos ¿te informaron del nombre de las personas? Si que uno se llamaba Jorge Luis Villanueva y el otro no recuerdo ¿Quién te dio esa información? El comandante ¿conoces si le encontraron algo? si el chopo y el teléfono ¿tuviste conocimiento quien de estos tenía el chopo? No recuerdo bien pero el muchacho mayor tenía la pistola ¿y quién tenía el teléfono? No sé quién de los dos lo tenía pero si lo cargaban ¿usted ha sufrido algún tipo de amenazas? Yo no. es todo. No más preguntas que realizar. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa publica ABG. MEIRA PINTO: ¿cuándo van al comando? después de clases de medicina morfofisio patología ¿en donde ven la materia? En el parque de feria ¿allí funciona la universidad? No el MIC ¿a qué hora fueron los hechos? A la una ¿a qué hora fueron a clase? Como a ala 1:20 ¿a qué hora fueron al comando de la policía de biruaca? Como a 2 horas después ¿con quién llego a la policía? Con todas ¿cuántos muchachos agarraron? Eran como 5 para identificar y agarraron solo a 2 ¿Cuáles son las características que apunto a su amiga? Es blanco, flaco no recuerdo bien su cara yo solo voltee y me fui corriendo ¿Cómo hizo para identificarlo? Por la ropa parecían albañiles y uno cargaba una gorra ¿Cómo se visten los albañiles? Sucio, el pantalón roto ¿cuántos vio usted? 2 uno estaba en la esquina y el otro apuntando a mi amiga ¿los dos cargaban pantalones? Si ¿y la vestimenta de arriba? Franelas de manga ¿recuerda el color de la franela? Creo que era azul ¿vio con que le apuntaron? La policía dijo que era un chopo yo pensé que era 9 mm. ¿puedes describir la persona de la esquina? No porque yo estaba más lejos ¿Cómo se llama la muchacha del robo? VERNE ANISKA HIDALGO. Es todo no más preguntas que realizar. Seguidamente La juez pregunta: ¿ustedes se dirigían a la universidad? Si íbamos a la avenida a la parada agarrar transporte para ir a la universidad. Es todo no más preguntas que realizar.
B6.-Declaración de la ciudadana: ALONDRA DEL CARMEN BEJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.231.099, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…ese día veníamos de la casa de una compañera que andábamos estudiando y mi compañera cargaba el teléfono por el bolsillo y yo le dije guarda el teléfono que te lo van a robar ella me dijo que no que eran unos albañiles, uno le dio la pistola al otro y vino y le apunto en la cabeza y ella le tiro el teléfono, y se agacho agarrar la gorra estando en la universidad no s llamaron que fuéramos a buscar el celular y que fuéramos a reconocerlo, y allá nunca nos dijeron nada que esto era para un juicio y nos tomaron las declaraciones y fuimos a la fiscalía y firmamos que nosotros no íbamos a salir más en esto, imagínese que los familiares llegaron a mi casa que tuve que mudarme, que su hijo es inocente que ahora es evangélico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público: ¿recuerda la fecha? Si el 03-03-15 ¿a qué hora? 01:30 ¿lugar? Esquina de la alcaldía de biruaca ¿Cómo te percatas del hecho? Yo iba caminado con la amiga y cargaba el teléfono en el bolsillo los tipos venían lejos y nos alcanzaron y cruzo corriendo en forma de zig zag porque pensé que le iba a dar un tiro y yo estaba pendiente de ella que ella estaba lesionada ¿el otro le manifestó algo? no pero me imagino que ya estaban planificando como iban a robarnos y el otro se quedo en la esquina ¿Qué tiempo paso a llegar la policía? Ellos pasaron por la policía ¿ustedes fueron al comando? Si ¿Cómo los reconociste? Andaban con unos pantalones rotos y un bolso pensé que eran albañiles que estaban trabajando en alguna casa ¿eran los mismos que estaban en la policía? si ¿vistes el arma? Si. Es todo. No más preguntas que realizar. Seguidamente La defensa publica ABG. MEIRA PINTO: ¿después fueron a clase? Si ¿Cuántos tiempo regresaron a la policía? Hora y media ¿Cuántos personas estaban detenidos? 5. No más preguntas que realizar.

B7.-Declaración de la ciudadana: YULEXI ANAHIS RIVAS PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.133.876, ampliamente identificada en las actas, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…recuerdo es que yo iba adelante en el momento que Alondra me pasa por un lado volteo y tenían a Verne apuntándole con una pistola y ella quedo atrás”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Público: ¿la fecha? marzo 2015 ¿hora? 01:00 ¿lugar? Calle de la alcaldía de Biruaca ¿Cómo te diste cuenta del hecho? Porque Alondra me paso por un lado ¿Cómo era el muchacho que estaba apuntando a Verne? Blanco ¿observaste con que le apunto? Si con un chopo ¿después de eso que ocurrió? Salimos corriendo y esperamos a Verne en la avenida ¿avisaron a la policía? No un Sr. de una bicicleta que pasó en ese momento ¿Qué tiempo llego la policía? 10 min ¿se trasladaron al comando? En ese momento no tuvimos la evaluación y fuimos al comando ¿Qué hiciste en la policía? reconocer a las dos personas ¿a quienes reconociste? A los dos que habían robado a Verne ¿Cómo los reconociste? Por la vestimenta ¿recuperaron el teléfono? Si en la policía tenía el chopo y el teléfono y le dieron el telf. a verne para que sacara el chopo y el teléfono quedaba en evidencia ¿le informaron como se llaman? No recuerdo. Es todo no mas pregunta. Se deja constancia que la defensa pública no tiene preguntas que realizar. La juez no realiza preguntas

VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-5, B6 y B-7) se evidencia que son contestes en cuanto a que ese dia venían de casa de una compañera que estaban estudiando, que la compañera VERNE ANIUSKA HIDALGO LOPEZ (B4) cargaba el teléfono en el bolsillo, en eso vienen los acusados uno le dio la pistola al otro y vino y le apunto en la cabeza y ella le tiro el teléfono, salieron corriendo y al voltear tenían a verne apuntándola con una pistola, y un señor que pasaba en ese momento en una bicicleta fue quien informa a la policía de lo que estaba sucediendo, luego en el centro policial fueron reconocidos por las testigos como las personas que efectuaron el robo, lo cual es concatenado con el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 422-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-0253-036-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-109-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, realizada al Teléfono Celular perteneciente a la victima VERNE ANIUSKA HIDALGO LOPEZ (B4), asi como un arma de fuego no industrializada, comúnmente se trata de un facsímil (chopo). Lo cual proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Asi como de la autoría del procesado de autos, en el mismo. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio a sus declaraciones concatenándolas con la declaración de los testigos B1, B2, y B3.

Al analizar estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, y la aprehensión, ya que son contestes en afirmar que fue recuperado el teléfono celular despojado a la victima VERNE ANIUSKA HIDALGO LOPEZ (B4), bajo amenaza de muerte, que la víctima y las testigos presenciales, se apersonan al puesto de comando de la Policía de Biruaca del Estado Apure, donde reconocen a los sujetos aprehendidos como los que efectuaron el robo, siendo entregado el chip del teléfono a la victima quedando el mismo en resguardo por la evidencia, que al adminicularlas con las declaraciones de los funcionarios aprehensores y el experto quien ratifico las experticias. Considera esta Jurisdicente que son elementos suficientes para demostrar que se materializo la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos). Por parte del ciudadano JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA. Con lo cual se comprobó la corporeidad de los delitos que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de auto, en los mismos. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.

C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 422-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Detectives JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ Y ANTONY GUTIERREZ, practicada en la Calle Agrinzones a un extremo de la Vía Publica del Municipio Biruaca del Estado Apure, lugar del suceso.(F-58 y vto).
2.-EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-0253-036-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, suscrito por el funcionario Detective JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Apure, a la evidencia colectada en el lugar de los hechos como es Un Teléfono Celular Marca ZTE de color negro, Modelo ZTER239, con un valor comercial de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (F-59 y vto).
3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-109-15, de fecha 04 de Marzo de 2015, suscrito por el funcionario Detective JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Apure, a la evidencia colectada de Un arma de Fuego de fabricación rudimentaria, posee inscrita unas siglas donde se lee Rossi, en la parte central trasera posee un gancho que finge como aguja percutora, que se acciona por el mecanismo de un resorte, el mismo en su parte superior posee como agarradero una concha de bala de color amarillo calibre 22. (F-452 y vto).

Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de donde fue el lugar del suceso, cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que se realizó una Inspección Técnica en el sitio de la aprehensión del acusado en la Calle Agrinzones a un extremo de la Vía Pública del Municipio Biruaca del Estado Apure, dejando constancia del reconocimiento técnico legal a los objetos incautados como es Un arma de Fuego de fabricación rudimentaria, asi como una Experticia de avaluó real al Teléfono Celular Marca ZTE de color negro, Modelo ZTER239, con un valor comercial de Cuatro Mil Quinientos Bolívares. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio.

DECLARACION DEL ACUSADO:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:

“…Mi nombre es. JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA: Doctora yo lo que necesito es que se haga todo lo necesario para que se termine rápido mi juicio yo soy inocente de lo que me acusa. Es todo.
Amplia su declaración: Yo en ningún momento la robe a ella, ni le hice nada, ningún funcionario me detuvo celular ni arma, yo había llegado del centro yo trabajaba en una panadería, no sabía nada de esto, lo único que le pido es que me ayude yo nunca he hecho nada de esto. EL FISCAL no realizo preguntas. CESO. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿QUE PARENTESCO TIENE CON EL ADOLESCENTE EYVER MERMEJO? Es mi sobrino, ¿EL DIA QUE LOS DETENIENEN COMO FUE LA DETENCION? Yo me encontraba al frente de un liceo, al momento venia mi sobrino pidiéndome la bendición le hice seña que viniera, le dije que me estaba hiendo bien, luego llega la policía y detienen a mi sobrino y a mí me dijeron que iba solo a declarar, yo nunca hice nada de esto, nunca he robado, mi familia nunca me enseño nada de esto. CESO

Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistidos por sus Defensores. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.

En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha el día 03 de Marzo del presente año, siendo las 02:30 horas de la tarde, el imputado JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, se encontraba en compañía de un adolescente por las inmediaciones de la Alcaldía del Municipio Biruaca, supuestamente recogiendo mangos, momento en el cual pasaba la víctima, ciudadana Aniuska Hidalgo quien iba a la Universidad de Medicina Comunitaria (MIC) acompañada de las ciudadanas Alexias Rivas, Alondra Bejas y Yuriana Camejo. Seguidamente las victimas igualmente logran observarlos y siguen su camino temiendo que fuera a suceder algo, es en ese ínterin que el imputado le pasa al adolescente un facsímil de arma de fuego, ampliamente descrito en auto, y se dirigen hacia las mencionadas ciudadanas con la finalidad de robarlas, consecutivamente el adolescente agarra a la ciudadana Aniuska Hidalgo sujetándola fuertemente por el brazo, le apunta a la cabeza con el facsímil que le había dado el imputado de marras, y le dijo “dame el teléfono que esto es un atraco, a lo que la victima por temor a su integridad física y en virtud de amenaza que sentía al estar sometida con el facsímil (el cual simulaba ser un arma de fuego) la entrega del teléfono, momento en el cual se le cae el mismo y sus compañeras aprovecharon y salieron corriendo, luego el primer imputado se agachó, agarro el teléfono y empezó a accionar el arma varias veces hacia las tres testigos, no logrando que el arma detonara, seguidamente el adolescente fue hasta donde estaba el imputado el cual estaba a escasos metros de él le regreso el facsímil con el que había sometido y robado a la ciudadana Aniuska Hidalgo, luego se fueron caminando huyendo del sitio.

Cabe destacar que al momento que las ciudadanas Alexias Rivas, Alondra Bejas y Yuriana Camejo, iban huyendo del sitio pidieron la colaboración de un ciudadano que iba pasando en bicicleta, el cual notificó lo que estaba ocurriendo a los funcionarios policiales adscritos al centro de coordinación policial N° 7 de Biruaca, los cuales se constituyeron en comisión y se dirigieron al sitio a fin de verificar la denuncia, y al momento de desplazarse por la esquina de la calle de la Alcaldía del Municipio Biruaca, observaron a dos personas de sexo masculino con las características que coincidían con las aportadas por la persona que dio el aviso, les realizaron una inspección de persona logrando incautarle al imputado JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, el facsímil de arma de fuego y al adolescente el teléfono celular que tenia la víctima en su poder. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano: JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, titular de la cedula de identidad personal Nº 24.632.552, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos). Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
El artículo 458 del código penal, establece que para el delito de ROBO AGRAVADO la pena será de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Veintisiete (27) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Trece (13) años y Seis (06) meses de prisión, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual establece una pena de Dos (02) a Cuatro (04) años de prisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del citado código, quedaría en Tres (03) años de prisión; aplicando en este caso lo preceptuado en el artículo 88, resultando ser Un (01) años y Seis (06) meses de prisión, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (pena vigente para el momento de los hechos), la pena será de Uno (01) a Tres (03) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Cuatro (04) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Dos (02) años de prisión; aplicando en este caso lo preceptuado en el artículo 88, resultando ser Un (01) año de prisión, siendo la pena en definitiva a aplicar la de Dieciséis (16) años de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CONDENA, al ciudadano: JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando Estado Apure, nacido el 24-07-1991, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.632.552, residenciado en el Barrio Valle Verde, Segunda Transversal, Sector los Ranchos, a dos casas de la Bodega la Bendición, San Fernando Estado Apure; por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de la ciudadana: VERNE ANIUSKA HIDALGO LOPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) DE PRISIÓN, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerado de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que a tales efectos designe el Juez de Ejecución, y así se decide.

SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad en contra del acusado: JORGE LUIS VILLANUEVA GARCIA.

TERCERO: Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución.

CUARTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 22 de Febrero de dos mil Diecisiete, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA ZARATE

EXP N° 2U-1052-15
JLSR/AZ.-