REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2017
207° y 158.-

Se inició el juicio oral y público en fecha 29 de Agosto de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 21 de Febrero de 2017, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-1073-15, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

NENDER JOSE LENZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, nacido el 19-05-1987, soltero, profesión u oficio Herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.965.548, residenciado en Villa del Sol, Calle Principal, Casa S/N, Frente a Apure TV, San Fernando, Estado Apure; por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 2, 3 y 10, en perjuicio del ciudadano: Eduardo David Ramírez Ruiz.

Delito acusado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por el Abogado Alain González.

PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 21 de Febrero de 2017, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien en virtud de haber sido designado mi persona por Resolución TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017 aunado al cúmulo de trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05-2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presencio el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.

Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Ana Zarate, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Cursa inserto al folio Tres (03) al Cuatro (04) del Expediente Acta de Denuncia Penal, presentada por el ciudadano RAMIREZ RUIZ EDUARDO DAVID, ante la Policía Municipal de San Fernando del Estado Apure, de fecha 24 de Mayo 2015, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Cinco (05) al Seis (06) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 24 de Mayo 2015, a la ciudadana OLIVO PACHECO GENESIS AIDEMAR, quien funge como Victima en la Causa penal N° 0191-15, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Siete (07) al Nueve (09) del Expediente Acta de investigación penal de fecha 24 de Mayo 2015, suscrita por los funcionario OFICIAL (PMSF) GONZALEZ OSWALDO DE JESUS, OFICIAL (PMSF) GONZALEZ LUIS OSWALDO, adscritos a la Policía Municipal de San Fernando del Estado Apure, de la que se desprende los delitos precalificados.-

Cursa inserto al folio Dieciséis (16) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N, de fecha 24 de Mayo 2015, suscrita por el funcionario OFICIAL (PMSF) GONZALEZ OSWALDO DE JESUS, adscrito a la Policía Municipal de San Fernando del Estado Apure, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas correspondiente a un Vehículo Tipo MOTO marca BERA, modelo BR-150, color PLATA.

Cursa Inserto al folio Ciento Veintiocho (128) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 27 de Mayo 2015, suscrita por la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando Estado Apure, una serie de diligencias.
En fecha 26 de Mayo del año 2015, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios Veinte (20) al Veintitrés (23) del expediente, mediante la cual se decretó la Aprehensión en Flagrancia y medida de Detención Preventiva en contra del ciudadano NENDER JOSE LENZ PEÑA, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.965.584.

En fecha 09 de Julio del año 2015, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: NENDER JOSE LENZ PEÑA, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.965.584, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Lesiones Preterintencionales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano.

En fecha 03 de Septiembre de 2015, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folio Ciento Ochenta y Nueve (189) al Ciento Noventa y Tres (193) del expediente.-

Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 22 de Septiembre de 2015, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Doscientos Dos (202) del expediente.-

En fecha 29 de Agosto de 2016, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 15 de Septiembre de 2016 a las 10:45 AM, (F-76 al 77) del expediente.-

En fecha 15 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 06 de Octubre de 2016 a las 10:15 AM, (F-108 al 109) del expediente.-

En fecha 06 de Octubre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 27 de Octubre de 2016 a las 09:30 AM, (F-123 al 125) del expediente.-

En fecha 27 de Octubre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 17 de Noviembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-137 al 140) del expediente.-

En fecha 17 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 14 de Diciembre de 2016 a las 08:30 AM, (F-149 al 150) del expediente.-

En fecha 14 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 20 de Diciembre de 2016 a las 03:30 PM, (F-164 al 165) del expediente.-

En fecha 20 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 09 de Enero de 2017 a las 11:45 AM, (F-175) del expediente.-

En fecha 09 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 24 de Enero de 2017 a las 08:30 AM, (F-182) del expediente.-

En fecha 24 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 01 de Febrero de 2017 a las 09:45 AM, (F-197 al 199) del expediente.-

En fecha 01 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 03 de Febrero de 2017 a las 11:00 AM, (F-202) del expediente.-

En fecha 03 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Febrero de 2017 a las 09:30 AM, (F-214 al 215) del expediente.-

En fecha 21 de Febrero del 2017, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano: NENDER JOSE LENZ PEÑA, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.965.548; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 2, 3 y 10.

HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: Que el día domingo veinticuatro (24) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo aproximadamente las tres (3:00) horas de la madrugada; transitaba el hoy victima acompañado de una amiga, en su Vehículo Moto, por la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, adyacente del depósito de la Empresa Polar, cuando tres sujetos en dos vehículos motos lo interceptaron y utilizando arma de fuego lo amenazaron de muerte, golpearon a su amiga, lo despojaron de la moto, y emprendieron la huida por la Avenida Caracas de esta ciudad, en ese momento el hoy victima pidió ayuda a una unidad Policial que pasaba por el lugar de lo ocurrido, indicando el ciudadano EDUARDO RAMIREZ, lo sucedido a los funcionarios policiales, procedieron a la búsqueda, por la Avenida Caracas, logrando visualizar a unos sujetos a bordo de unas motos, y cruzaron hacia la plaza las Maracas, donde los sujetos comenzaron a disparar contra los funcionarios actuantes, dan rápida respuesta y hacen la captura del hoy imputado NENDER JOSE LENZ PEÑA. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano NENDER JOSE LENZ PEÑA, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.965.548, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 2, 3 y 10. Y ASI SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Décimo Séptimo del ministerio Público Abog. FREDDY PEREZ, manifestó: En esta oportunidad el Ministerio Publico, luego de haber sido admitido el escrito acusatorio en contra del acusado LENZ PEÑA NENDER JOSE de las actas del asunto principal luego que se atribuyera su responsabilidad de los hechos ocurridos en fecha 24 de mayo de 2015 (se deja constancia que la fiscal narra los hechos) y se constituye la investigación y el Ministerio Público acusa penal y formalmente al acusado plenamente identificado en autos como LENZ PEÑA NENDER JOSE titular de la cedula de identidad N° 18.965.548; por considerarlo autor y responsable de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 2, 3 y 10 de la Ley Especial De Robo y Hurto de Vehículos y LESIONES PRETERINTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en contra de la ciudadana GENESIS OLIVO, se hizo el ofrecimiento de las pruebas las cuales se evacuaran en el presente juicio oral y público (Se deja constancia que el ciudadano fiscal lleva a la oralidad los elementos probatorios presentados en el escrito acusatorio) lo que llevará al convencimiento de la juez y luego decidir y justificar la presente y sentenciar al acusado, solicito sea ratificada la medida de privación de libertad por cuanto no hay una razón justificada para que cambie esta medida, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. EDGAR LANDAETA y expone: una vez oída a la representación fiscal en el inicio de esta apertura a juicio esta defensa se basa en el principio de la comunidad de las pruebas y hace nuestras todas las pruebas ofertadas por el ministerio publico y en el desarrollo del debate demostrará la inocencia de mi defendido el ciudadano LENZ PEÑA NENDER JOSE ya que lo que se quiere es la absolución o la libertad plena de mi cliente en virtud de que lo alegado por el ministerio público y lo ofertado como medio de prueba hacen presumir que mi cliente no fue el que desplegó tal conducta ya que en ciertas pruebas que no ofertó el Ministerio Publico como fue el reconocimiento la supuesta víctima jamás reconoció a mi cliente asi como también existen varias declaraciones de la victima donde deja en duda el modo tiempo y lugar de los hechos.
El ministerio público en sus conclusiones, representado en este acto por el Abg. FREDDY PEREZ: Escuchado como fueron los órganos de prueba que fueron llamados a comparecer en este debate, esta representación fiscal considera que quedo demostrada la responsabilidad penal del ciudadano NENDER JOSE LENZ PEÑA presente en esta sala de audiencia, en virtud de los hechos atribuidos en la apertura de debate de fecha 15-09-2016, no es más que los hechos ocurridos el 24-05-2015 donde siendo las 3 de la madrugada el ciudadano en compañía de otros sujetos por identificar y que se desplazaban de una moto, despojaron a la victima EDUARDO RAMIREZ de un vehículo tipo moto de su propiedad marca BERA de color GRIS, luego de haber proferido en el mismo amenazas de muerte y uno de los sujetos portando arma de fuego. Considera el Ministerio Público acreditada la participación de este ciudadano considerando, en primer lugar, la declaración de RAMIREZ RUIZ EDUARDO quien depuso el 15-09-2016 indicando que cuando se desplazaba a bordo de un vehículo moto de su propiedad se le acercan varios sujetos que andaban en moto, y uno de ellos portando arma de fuego lo conmina a que le entregue el vehículo en que se desplazaba, y haciendo caso este del pedimento, señalo la victima que a pocos minutos de haber sido despojado solicito ayuda y es allí cuando señalo a 20 minutos la moto que había sido despojado fue recuperado por los funcionarios de la policía municipal de san Fernando, señala este ciudadano que a esta hora de la noche y lo rápido del hecho no pudo distinguir las características de las personas que lo despojaron, pero si aseguro que minutos después fue recuperado el mismo, a esta declaración de la victima sumamos lo manifestado por OSWALDO GONZALEZ Y LUIS GONZALEZ, funcionarios que para la fecha estaban en labores de patrullaje por la avenida caracas, y el hecho fue por ese sector, indican los funcionarios en su declaración que a las 3 de la madrugaba fueron puestos en conocimiento por parte de la victima constituyéndose en comisión y solicitaron a la víctima le indicaran hacia donde tomaron los ciudadanos y lograron ver por la avenida caracas donde están los semáforos en la estatua san Fernando que iban los sujetos en la moto, y en la persecución resulto un intercambio de disiparos, logrando neutralizar a dos de los ciudadanos cayendo de la moto, uno herido en la extremidades logrando el chofer de la misma escapando de lugar sin poder ser aprehendidos, siendo importante destacar que luego de verificado los elementos colectados lograron percatarse que la moto que había quedado en el lugar con una de las personas herida en la moto que 10 minutos antes le había sido despojada a la víctima. Así las cosas, y complementando lo dicho por estos funcionarios, puede el Ministerio Público tomar lo manifestado por JOSE GREGORIO SOTO señalando que al momento del examen del acusado el 24-05 el mismo presentaba herida por arma de fuego en una de las extremidades inferiores. Se escucho la declaración del funcionario que realizo el RECONOCIMIENTO del vehículo del moto incautado, cotejándose con la víctima, coincidiendo en que era la de la víctima, es decir, el acusado aprehendido ha podido haber cometido el hecho, es decir que al momento de ser puesto a la orden del tribunal correspondiente, considero el juez de control que se daban los supuestos para detectar la flagrancia del ciudadano, y traducida a esta etapa del proceso, a los órganos de prueba, y conjuntamente con los órganos de prueba evacuados, y solicita el Ministerio Público se dicte una SENTENCIA CONDENATORIA, porque considera que los hechos quedaron demostrados. Corresponde entonces el tipo penal adaptarlo a estos hechos, y al inicio se indico que se podría demostrar la responsabilidad del acusado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 y 6 ordinales 2 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tenemos entonces que dada la demostración de los hechos en los que participó el acusado, puede encuadrarse en lo que corresponde a este tipo penal, ya que la norma establece que debe estar el sujeto activo, como lo es el acusado, que bajo amenazas lo despoje del vehículo automotor, en este caso la moto, por ello considera que esta encuadrados los hechos en el tipo penal señalado. Ahora bien, se le atribuye el delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES en perjuicio de GENESIS OLIVO y considera el Ministerio Público que no hay órgano que asegure responsabilidad respecto a este solo delito, pero al anteriormente mencionado si. Especial mención debe hacer en lo que respecta a la conducta pre delictual, del acusado, y el tribunal puede dar acreditado la conducta del mismo, establecida por los tipos penales el 13-08-2013 cuando el acusado fue condenado por haberse acogido al la formula de ADMISION DE HECHOS en causa 2U-866-13, que si bien es cierto se le otorgó una medida cautelar para el cumplimento de esta pena, el Ministerio Público hace el llamado ante los hechos que son ventilados, por cuanto se debe considerar que es el mismo por el cual fue condenado, por ello es que las sentencia que debe imponerse es CONDENATORIA por cuanto en aquella oportunidad no logro rehabilitarse, cometiendo entonces el mismo delito que es el que se está debatiendo el día de hoy, y siendo que quedo demostrada la participación del acusado en otro hecho criminosos quedo evidente con los órganos de prueba que comparecieron. Solicito entonces se impuesta SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente y como consecuencia se deba mantener la medida privativa de libertad. Es todo.” El defensor privado EDGAR LANDAETA expone: “Si bien es cierto que el Ministerio Público dice en su exposición que pudo a lo largo del juicio demostrar la culpabilidad de mi defendido, esta defensa esgrime que en efecto la defensa pudo demostrar que el Ministerio Público de manera temeraria puso inmerso a una persona inocente en un proceso penal, en virtud de que a través de las deposiciones hechas por la víctima y los funcionarios, los expertos y el acusado, se pudo evidenciar lo siguiente: es cierto que la víctima fue víctima de un delito, en las adyacencias de la avenida Caracas, pero en su declaración la víctima afirma que en ningún momento ella participo de manera activa con los funcionarios actantes en persecución alguna ni estuvo en presencia del enfrentamiento realizado en las adyacencias de la heladería cali, que ella se apersono en la policía municipal porque un conocido le dijo que su moto estaba en la delegación de la policía municipal, y al trasladarse allá los funcionarios le informan que su moto estaba en ese lugar y había sido recuperada y le muestran al acusado como el supuesto victimario, los funcionarios actuantes cada uno da una versión diferente de los hechos, alegado de lo que dijo el fiscal en sus conclusiones, ya que el primer funcionario manifestó que habían visto a las personas en una moto desde la esquina de los kioscos del hospital al semáforo de la avenida Caracas y que en la misma persecución debido a la enfrentamiento tuvieron tiempo de colocarle a la victima un chaleco antibalas, donde la víctima dijo que nunca se monto en la unidad radio patrullera de los funcionarios la P02 , el otro funcionario actuante que declaro posteriormente manifiesta que logran ver a las personas en moto en la vuelta de la plaza de las maracas rumbo hacia la planta o terrón duro, gran incógnita, Como logran visualizar cuando se encuentran gran cantidad de árboles y el monumento impide la visibilidad en esa esquina? Ese mismo funcionario manifestó en el tribunal que el enfrentamiento fue al frente de heladería cali, sitio alejado del lugar donde dicen haber visualizado a los motorizados, porque si iban hacia la planta el enfrentamiento debió haber sido alejado de la heladería. Por ello estas controversias de la declaración de los funcionarios actuantes deja evidenciado que los mismos para justificar las lesiones justificadas al acusado, para inculparlo de manera temeraria en un delito estaba más que fuera de contexto una con la otra si ambos estuvieron en el mismo procedimiento. El médico forense que dio su testimonio en esta sala evidencio que el acusado tenía un impacto de bala en la parte inferior de su pierna, manifestando la entrada y la salida del disparo, cosa que deja a pensar si era en un enfrentamiento como ese proyectil lo impacto de esa manera entrando por la parte interior de la pierna y saliendo por la parte posterior de la misma y cómo es posible que el acusado, que iba en una moto a 40 km y cayendo de la mismas, teniendo heridas en su cabeza y fractura de la mandíbula no presento ningún tipo de laceración como raspaduras en la parte de su cuerpo, ya que supuestamente el mismo fue aprehendido en flagrancia cuando a raíz del disparo se desploma de la unida motorizada. Por ello esta defensa estima que el acusado es INOCENTE por los hecho endilgado pro el Ministerio Público el cual a su vez esgrime que debería ser enjuiciado por una conducta anterior parecida al caso de hoy, si bien es cierto que el no pude ser tomado como el peligro del enemigo, en virtud de haber sido enjuiciado en anterioridad por este tribunal, ya que al Ministerio Público se le demostró en este debate que el acusado no fue el autor o participe en este delito. En conclusión solcito la LIBERTAD PLENA de mi defendido, en virtud de que es inocente. Es todo.” El fiscal ejerce el derecho a réplica: “Para el Ministerio Público no ha existido duda en cuanto a lo acreditado en este debate y llama la atención lo que se baso la defensa a los fines de indicar y hacer ver al tribunal porque su patrocinado es inocente, y fue solo en imprecisiones y no contradicciones en la declaración de los órganos de prueba de que señalaran un año y nueve meses después luego de ocurridos los hechos, es decir 24-05-2015, y es evidente que pudieron haber tenido imprecisiones, ellos por los procedimientos, en el caso de los funcionarios, y allí el juzgador considerando las máximas de experiencia puede verificar ello, si el funcionario dijo que fue en la esquina de los semáforos y otro dijo más adelante, es una imprecisión, lo que ocurrió un enfrentamiento y arrojo como consecuencia la recuperación del bien en manos de una persona que resultó herida en el enfrentamiento, y respecto a la hora del hecho son imprecisiones, no contradicciones. Respecto a la declaración de la víctima es evidente que por factores externos, o a razón del tiempo, la misma pudo haber olvidado parte de como ocurrieron los hechos, pero la victima señalo que esa fecha en la avenida caracas fue despojado de su moto y minutos después los funcionarios recuperaron el mismo, y puede ser cotejado con el dicho de los funcionarios actuantes. Respecto a la herida sufrida por el acusado en su detención, está alejada a la realidad lo señalado por el acusado, porque si los funcionarios le dispararon hubiese existido un tatuaje, y el experto señalo que no tenia, es decir, fue producido a distancia. Así las cosas el Ministerio Público no pretende que porque presente un antecedente penal no quiere decir que debe ser con ello responsable, pero sí que debe ser tomado, como indique, una condena previa por el mismo delito con el mismo acusado. Insiste el Ministerio Público en que la sentencia dictada debe ser una CONDENATORIA porque quedo acreditada la responsabilidad del acusado, lamentablemente no trajo un órgano de prueba que lo exculpe de los hechos que se le atribuyen. Es todo.” La defensa EDGAR LANDAETA hace uso de su derecho a contrarréplica: “Totalmente en desacuerdo con lo manifestado por el fiscal, en cuanto a los funcionarios de acuerdo al lugar de los hechos y contradicciones de uno y otro, los mismos estuvieron al frente de su presencia el acta realizada por ambos, y es evidente que tengan muchos procedimientos, pero resulta inconsistente que ambos concuerden que la víctima con ellos en la persecución, y la victima dijo que en ningún momento estuvo con la comisión policial al momento de los hechos y cuando recuperaron la moto por lo cual es imposible que a la víctima se le olviden esos hechos, los cuales vivió al momento que fue despojado de la moto, cuando lo afirmó a viva voz en dos oportunidades, una ante el Ministerio Público y luego ante esta sala, cuando dijo que él se entera que su moto está en la municipal por una migo que paso y vio la moto en el sitio. Ante esas incongruencias, que evidencian que mi defendido es inocente, es por lo que esta defensa ratifica lo solicitado de que se declare la inocencia y libertad plena de mi defendido ya que los hechos demuestran que la víctima, funcionarios y médico forense no señalan como causante del hecho a mi representado. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado quien libre de juramento, presión y coacción manifestó lo siguiente: “Cuando paso eso no tenía ni 4 días de haber llegado de Caracas, a mi por la planta me intentaron robar una moto, y pedí auxilio, me dieron 9 tiros, yo dure como 23 días hospitalizado, y mi mama pidió que me cambiaran al llanito, Domingo Luciani, allá dure unos días, cuando me vine tenía tres días, yo cumplo el 19-05 y el 23-05 me llamaron mis amigas, yo no poda ni caminar, no tengo nada que ver en eso. Es todo

En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes: se oyeron las declaraciones de los Expertos, Testigos que acudieron al debate, siendo éstos: Experto: OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, LUIS OSWALDO GONZALEZ, JOSE GREGORIO SOTO SALCEDO, JHON JIMBER APARICIO AGUIRRE, ALVARO JOSE NOLVERTO OJEDA CASTILLO, igualmente se encuentran los testigos: EDUARDO DAVID RAMIREZ RUIZ, OSWALDO DE JESUS GONZALEZ, LUIS OSWALDO GONZALEZ, y se incorporaron por su lectura las documentales:
1.- INSPECCION TECNICA N° 1096-15, de fecha 24 de Mayo del 2015, suscrita por los funcionarios LERVIS DIAZ y CESAR SOTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando Estado Apure, realizada en la Avenida Caracas, adyacente a la Polar, Municipio Biruaca en Vía Pública, en el lugar del suceso. (F-126)
2.- INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 24 de Mayo del 2015, suscrita por los funcionarios GONZALEZ OSWALDO DE JESUS y GONZALEZ LUIS OSWALDO, adscritos a la Comandancia de la Policía Municipal de San Fernando Estado Apure, realizada en la Avenida Paseo Libertador al frente de la Plaza Alma Llanera (Las Maracas), Municipio San Fernando del Estado Apure, lugar de la aprehensión. (F-130 al 132).
3.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 262, de fecha 07 de Julio del año 2015, suscrito por el Detective EDWARD JAVIER MENDOZA MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando Estado Apure, practicado a un Vehículo marca BERA, modelo BR-150, año 2013, clase MOTO, color PLATA, perteneciente a la víctima. (F-135 y vto).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0406, de fecha 24 de Mayo del 2015, practicado al ciudadano Lenz Peña Nender José y Génesis Olivo Pacheco, suscrito por el Dr. José Gregorio Soto Salcedo, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando Estado Apure (F-101 al 102).

Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A) EXPERTOS:
OSWALDO DE JESUS GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.003.415, Funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Fernando del Estado Apure, se le coloca a la vista: INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 24 de Mayo del 2015, inserta al folio 130 al 132, el cual expone:

“…Es mi firma y reconozco contenido, se dejo plasmado la fijación fotográfica donde se impactó uno de los proyectiles del arma de fuego. Es todo. Fiscal pregunta: ¿DONDE SE REALIZO ESA INSPECCION? Cerca de la heladería cali ¿SE RECABO ALGUNA EVIDENCIA? No, eso se hizo al otro día en la mañana, los casquillos no estaban. CESO. El defensor privado: ¿LA PATRULLA FUE IMPACTADA? No. CESO”.

LUIS OSWALDO GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.003.431, Funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Fernando del Estado Apure, se le coloca a la vista: INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 24 de Mayo del 2015, inserta al folio 130 al 132, el cual expone:

“..Reconozco el contenido de la firma, esa inspección la hicimos en el paseo Libertador PLAZA ALMA LLANERA ese dia fue donde actuamos con el ciudadano la cual se encuentra aquí en la sala, eso ocurrió cerca de la HELADERIA CALI”. Donde en el momento el quedo herido al lado de la moto, le prestamos asistencia lo trasladamos hasta el Hospital para que le prestaran asistencia medícalo chequeamos a ver si tenía armamento y lo trasladamos al hospital y después al comando hacerle la respectiva declaración. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal pregunta. ¿Indícanos si recuerdas la fecha en que realizaste la inspección? R. ESO FUE EN FECHA 24 DE MAYO. ¿De qué año? R. 2015, ¿Con quién te encontrabas al momento? R. CON UN COMPAÑERO GONZALEZ OSWALDO JESUS, ¿Puedes describirnos el sitio donde se Hizo la inspección? R. PLAZA ALMA LLANERA FRENTE HELADERIA CALI. ¿Qué municipio es ese? R. SAN FERNANDO. ¿En esa inspección se dejo constancia si se recabo algún elemento de interés criminalistico? R. SE TOMARON LA FOTO DE LOS PROYECTILES INCAUTADOS, ES TODO…”

JOSE GREGORIO SOTO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.820.913, Funcionario adscrito al Área de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0406, de fecha 24 de Mayo del 2015, la cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Ratifico el contenido y firma del examen médico Forense realizado a: LENZ PEÑA NENHER de 28 años de edad en un suceso de fecha 24- 05- 2015, se examino el dia 24-05-2015 el cual presento traumatismo cráneo encefálico, fractura peligro mediano por arma contundente arma de fuego. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal pregunta: ¿Puede indicarnos el nombre del paciente? R. MENDEZ JOSE LANZ PEÑA. ¿Fecha en que le examino el mismo? R. 24-05-2015. ¿Puede indicarnos las zonas anatómicas que usted examino? R. FRACTURA DE MAXILAR INFERIOR HERIDA POR ARMA DE FUEGO? ¿En la herida puede indicarnos si visualizo la salida? R. Si, ¿En lo que respecta las heridas contusas no reflejarse al momento de un accidente con vehículo automotor? R. Si ES TODO. Seguidamente la defensa privada pregunta: ¿Cuándo usted hizo el examen médico forense del Sr Méndez usted no aprecio que tenía algún tipo de laceraciones? R: NO, NO EN NINGUN TIPO DE RASPADURAS. ES TODO. Seguidamente se le coloca a la vista del Experto el examen médico Forense realizado a GENESIS OLIVO PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 27.861.968 y expone lo siguiente: Se trata de paciente de 16 años de edad, fecha del suceso 24-05-2015, presentaba traumatismo ocular, hematoma en parpado superior derecho, edema de rodilla izquierda, tiempo de curación 15 días, peligro mediano, sitio del suceso Av. María Nieves. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal pregunta: ¿puede indicar la fecha en que fue examinada la paciente? R. 24-05-2015, ¿esa constancia que usted refleja del lugar del suceso de donde la toma? R. EL MISMO PACIENTE LO MANIFIESTA, ¿TIEMPO DE INCAPACIDAD? R. 10 a 15 días. Es todo. Seguidamente la defensa privada pregunta: ¿las lesiones las cuales usted manifiesta puede ser producida que ella se halla desplomado o caído? R. TODAS SON POR OBJETOS CONTUNDENTES LAS MANOS O UN PALO. Es todo..”

JHON JIMBER APARICIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.513.757, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en sustitución del funcionario EDWARD MENDOZA, se le coloca a la vista experticias: EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 262, de fecha 07 de Julio del año 2015, el cual expone:

“…quien Sustituye al ciudadano Edward Mendoza, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 262-15, DE FECHA 07-07-2015, FOLIO 135 DE LA PIEZA I; se le tomo el juramento de Ley y expuso lo siguiente: “esta experticia es relacionada a la verificación del serial del motor y serial de carrocería adecuado de un vehículo clase moto, el mismo arroja sus características originales, se pudo constatar que no se encuentra solicitado, es todo.”EL FISCAL PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha y nomenclatura de la experticia?, Experticia N° 262-15 con fecha 07-07-15, ¿ INDIQUE PARA QUE ES LA METODOLOGIA EMPLEADA EN ESTA EXPERTICIA? Limpia el cuadro del serial, quitar la pintura con liquido especial, ya que en este no presenta modificación y el peritaje, para dejar constancia de sus valores. ¿CUAL ES EL VALOR ALOJADO, 150.000,00 Bs, ¿A SOLICITUD DE QUIEN SE HIZO ESTA EXPERTICIA? A solicitud del Ministerio Publico. LA DEFENSA WILMER SALINAS PREGUNTA: ¿PUEDE USTED INDICAR EL FUNCIONAMIENTO DEL TANQUE, MICA DE LA MOTO? No porque la experticia va solamente a la verificación de los seriales, CESO.LA DEFENSA EDGAR LANDAETA PREGUNTA: ¿AL MOMENTO DE REALIZAR LA EXPERTICIA EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITO SOLO LA EXPERTICIA DE SERIAL? Solo se realizo la experticia de los seriales, si en dado caso la moto presenta que fue desvalijada se dejaría constancia del mismo, en este caso fue lo contrario, ya que la misma se encuentra en buenas condiciones. ¿VERIFICO SI LA MOTO SE ENCONTRABA EN ESTADO DE RAYADA O TENIA ALGUN IMPACTO DE BALA O ESTABA ESTARTALADA?, No, porque la experticia fue solo de los seriales, y como dije anteriormente, de presentar alguna condición de esta, se dejaría constancia. CESO.”

ALVARO JOSE NOLVERTO OJEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.396.738, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en sustitución de los funcionarios LERVIS DIAZ Y CESAR SOTO, se le coloca a la vista experticias: INSPECCION TECNICA N° 1096-15, de fecha 24 de Mayo del 2015, el cual expone:

“…En sustitución de LERVIS DIAZ Y CESAR SOTO, en ocasión a la INSPECCION TECNICA DE FECHA 24-05-15, Folio 126 de la Pieza I, Quien expuso: Se deja constancia que dio lectura de la inspección. El Fiscal Pregunta: ¿Puede indicarnos la fecha de la Inspección? El 24-05-15. ¿Puede indicar si se colecto algún instrumento de interés criminalistico? No. Ceso. La Defensa Edgar Landaeta Pregunta: ¿En qué Municipio se realizó la Inspección? En el Municipio Biruaca.”

Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de que se realizó la Inspección Técnica en la Plaza Alma Llanera Frente a la Heladería CALI lugar de la aprehensión del acusado de autos, asi como la Inspección Técnica en el sitio del suceso ubicado en la Avenida Caracas, adyacente a la Polar, Municipio Biruaca en Vía Pública, de la Experticia y Avaluó aproximado relacionada a la verificación del serial del motor y serial de carrocería adecuado de un vehículo clase moto, el mismo arroja sus características originales, se pudo constatar que no se encuentra solicitado. Así como el reconocimiento médico practicado al acusado y a una de las víctimas; y las mismas fueron ratificadas en su contenido y firma al momento de rendir sus declaraciones, ya que se apersonaron al sitio del suceso y realizaron las experticias correspondientes, coincidiendo en todo lo ratificado, pues firman conjuntamente las actas apreciadas. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.

B) TESTIGOS:
B1.-Declaración del ciudadano: EDUARDO DAVID RAMIREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.229.687, ampliamente identificado en las actas, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo venía saliendo de la manga de coleo con una chama que me pidió la cola por allí cerca de la polar vi que unos motorizados se me pegaron atrás y me dijeron que me parara que les diera la moto yo me bajo y ellos se me llevaron la moto y ellos cruzaron hacia la Caracas y me dieron la cola en un taxi que venía pasando que yo conocía les pedí que me llevaran Asia donde se había ido la moto y de allí ellos se perdieron y me llegue hacia el hospital y allí llego otro que andaba conmigo y le dije que me habían robado la moto y él me dijo que la moto estaba en los municipales y de allí me dirigí hasta allí si era verdad estaba la moto allí” .Es todo. Seguidamente preguntas del fiscal del Ministerio Publico: ¿Eduardo buenos días inicias tu declaración indicando que saliste de la manga de coleo puedes indicar la ubicación exacta? R. al lado del Parque Feria. ¿Eduardo en que sector te despojaron de la moto? R. en la esquina de la polar. ‘Puedes indicar el nombre de la muchacha que te acompañaba? R. yo a ella la conozco de vista y me pidió que la llevara para la casa de ella. ¿Recuerdas a qué hora ocurrió el hecho? R. como de 2:30 a 3:00 de la mañana ¿Eduardo puedes indicar las características de la moto? R. bera socialista color plata ¿Eduardo observaste de donde venían los dos sujetos que indicaste que se trasladaban en una moto? R. me llegaron de repente ¿Lograste observar las características de esa moto donde se desplazaban ellos? R. no ¿Estas personas te abordaron de frente, de lado o por detrás? R. por detrás ¿Qué te manifestaron al momento en que te abordaron? R. que me volteara y que me bajara de la moto ¿Te amenazaron? R. no me dijeron que me bajara caminara y corriera y no le viera la cara ¿Observaste si alguna de estas personas portaba arma de fuego? R. una persona ¿El chofer o el parrillero de esa moto? R. el parrillero ¿Recuerdas las características del arma de fuego? R. no ¿Golpearon o lesionaron a ti o a la muchacha? R. no recuerdo la muchacha que andaba conmigo se cayó cuando salió corriendo se tropezó con la cera y se cayó ¿Sabes donde se golpeó? R. cuando llegamos al hospital por la cabeza ¿Lograste observar los rasgos físicos de alguno de ellos? R. no porque ellos me dijeron que no los viera y que corriera ¿Lograste observar la vestimenta? R. no porque ellos me llegaron por detrás ¿Hacia dónde corriste? R. hacia la parte diagonal a ferre global ¿Ese vehículo taxi al que dijiste que te auxiliaron era un vehículo moto o carro? R. carro ¿Puedes indicar el nombre de la persona que te auxilio? R. yo lo conozco es de vista y el paso y le dije y me llevo cruce palabras con lo que me había pasado ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que te quitaron la moto? R. dos minutos ¿Al momento que te despojan de la moto observas a los dos ciudadanos? R. no ¿Indicaste que cuando llegas al hospital te ponen en conocimiento de que la moto estaba en la policía municipal? R. otro taxista que andaba con el chamo que me dio la cola ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que te quitaron tu moto hasta que te enteraste que estaba en la municipal? R. como 20 minutos ¿Cuándo llegaste a la policía municipal te informaron de cómo recuperaron la moto? R. si ¿Qué te dijeron? R. ellos me dijeron que la habían recuperado por la plaza de la maraca con el chamo que me la había robado y nunca me dejaron ver al chamo que me la había robado y le pregunte que como hacía para recuperar mi moto y me dijeron que la recuperara por el Ministerio Publico ¿Te informaron si cargaba esta persona arma de fuego? R. no dijeron que no cargaba ¿Recuerdas el nombre del funcionario que te dio la información? R. no lo recuerdo ahorita pero ellos están preso y creo que le dicen los morochos ¿Observaste tu moto? R. si ¿Tuviste conocimiento que paso con el otro sujeto que te despojó de la moto? R. no ¿Has vuelto a conversar o sabes dónde puede ser ubicada la muchacha que te acompañaba? R. no desde esa noche no supe mas nada de ella. Cesaron las preguntas. Seguidamente preguntas de la defensa privada EDGAR LANDAETA. ¿Eduardo al momento en que aprehendieron al que robo su moto usted se encontraba con la comisión de la policía municipal? R. no ¿Señor Eduardo usted presencio el enfrentamiento de los policías municipales cuando aprehendieron a quien le robo su moto? R. no ¿Señor Eduardo después que lo despojan de su moto usted pidió auxilio a alguna comisión policial? R. no ¿Señor Eduardo le podría decir al tribunal quien es la ciudadana génesis olivo? R. no la conozco ¿Podría indicar quien es la ciudadana samanta colina? R. tampoco la conozco ¿Con cuantas personas andaba usted al momento en que le robaron su moto? R. con una persona y yo dos personas. Cesaron las preguntas. Seguidamente preguntas de la defensa privada WILMER SALINAS. ¿Señor Eduardo de ver usted a los sujetos que le despojaron su moto los identificaría? R. no porque nunca les vi el rostro. Es todo.

VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, que se identifica en el punto (B1), se evidencia que es conteste en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidente en que los hechos ocurrieron el 24 de Mayo del 2015, aproximadamente a las 2:30 a 3:00 de la madrugada, en la esquina de la Polar en la Avenida Caracas, de este Estado Apure, en donde el acusado NENDER JOSE LENZ PEÑA en compañía de otros motorizados se me pegaron atrás y me dijeron que me parara que les diera la moto yo me bajo y ellos se me llevaron la moto y ellos cruzaron hacia la Caracas y me dieron la cola en un taxi que venía pasando que yo conocía les pedí que me llevaran hacia donde se había ido la moto y de allí ellos se perdieron y me llegue hacia el hospital y allí llego otro que andaba conmigo y le dije que me habían robado la moto y él me dijo que la moto estaba en los municipales y de allí me dirigí hasta allí y si era verdad estaba la moto allí” (según EDUARDO DAVID RAMIREZ RUIZ). A preguntas realizadas por el Fiscal contestó: ¿Cuándo llegaste a la policía municipal te informaron de cómo recuperaron la moto? R. si ¿Qué te dijeron? R. ellos me dijeron que la habían recuperado por la plaza de la maraca con el chamo que me la había robado, lo cual se concatena con la INSPECCION TECNICA N° 1096-15, de fecha 24 de Mayo del 2015, realizada en la Avenida Caracas, adyacente a la Polar, en Vía Pública, en el lugar del suceso. INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 24 de Mayo del 2015, realizada en la Avenida Paseo Libertador al frente de la Plaza Alma Llanera (Las Maracas), Municipio San Fernando del Estado Apure, lugar de la aprehensión. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 262, de fecha 07 de Julio del año 2015, practicado a un Vehículo marca BERA, modelo BR-150, año 2013, clase MOTO, color PLATA, perteneciente a la víctima, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0406, de fecha 24 de Mayo del 2015, practicado al ciudadano Lenz Peña Nender José y Génesis Olivo Pacheco (Victima), las mismas fueron ratificadas por los expertos, por ello este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la víctima se encontraba en las adyacencias de la Avenida Caracas en la esquina de la Polar cuando fue interceptada por unos motorizados quienes lo abordan por detrás y lo despojan de su vehículo moto. No obstante es impreciso, en cuanto a la conducta desplegada por el acusado, las características del mismo, el arma utilizada y características de la misma.
Es de observar que este testimonio, está en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos referenciales que serán analizadas, comparada y adminiculada en los literales (B2, y B3) de este mismo capítulo, sólo en cuanto a que aprehenden al acusado NENDER JOSE LENZ PEÑA, en la Plaza Las Maracas del Paseo Libertador, tal y como fue señalado por la victima que las personas que lo despojan de la moto agarran hacia la Avenida Caracas.

B2.-Declaración del ciudadano: OSWALDO DE JESUS GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-1620.003.415. Ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue, no me recuerdo la fecha, el año pasado, como a las tres de la mañana, estaba de patrullaje por la avenida Caracas cerca de la polar, cuando avistamos a unos sujetos que de forma nerviosa y asustados, nos sacaron la mano, y nos pidieron apoyo, diciendo que cuatro ciudadanos en moto, le despojaron la moto, y nos dijo que huyeron por la avenida Caracas, y les dijimos que subieran a la unidad, recorrimos por el hospital y avistamos unas motos, y los mismos emprendieron la huida por la plaza, y uno de ellos disparando contra la unidad, no sé cuál de ellos, y procedimos a la defensa de nuestra integridad utilizando el armamento, arrojando una moto que se cayó con los ciudadanos, uno quedo herido, una moto se dio a la fuga y el otro quedo en la moto, creo que era tenía el armamento se escapo por unas casas, y capturamos a este ciudadano, y la victima dice que una joven andaba con el pero lo habían trasladado al hospital. Es todo. EL Fiscal pregunta: ¿INDIQUE SI RECUERDA EL LUGAR DONDE ESTABAN UDS CUANDO FUERON INFORMADOS DE LA SITUACION? R-cerca de la polar. ¿QUIÉN LE INFORMO DE LO OCURRIDO? R- la victima que estaba en la moto que le fue despojada. ¿QUÉ HACIAN UDS? De patrullaje ¿EN QUE SE DESPLAZABAN UDS? En la po2de la municipal, estábamos Luis González y Gonzales ¿Qué le dijo la victima? Que habían sido despojado de su moto y que habían agarrado por la Caracas ¿LA VICTIMA ESTABA ACOMPAÑADO? Estaba el otro joven pero le preguntamos fue el. ¿QUE HICIERON UDS? R. tomamos retorno en el semáforo hacia el hospital a hacer un recorrido ¿DONDE VIERON A LOS SUJETOS QUE IBAN EN LAS MOTOS? R- cerca del semáforo de la estatua San Fernando ¿A QUE DISTANCIA LOS VIERON? .frente a la Heladería Cali y nosotros íbamos llegando al hospital como 500 metros algo asi, no sé decirle ¿Cuántas MOTOS VIERON? Dos las que recuperamos creo que era una moto gris, la otra no la aviste bien ¿A QUE ALTURA DETIENEN A LOS SUJETOS? Por la vuelta de la Plaza las maracas al frente de la heladería Cali, allí solo aprehendimos una persona y para la detención no portaba armamento ¿CUÁNTO TIEMPO PASO DESDE QUE LES INFORMAN DEL HECHO HASTA QUE DETIENEN AL SUJETO? Como 5 o 6 minutos ¿CUANDO LO DETIENEN LA VICTIMA ESTABA CON UDS? Si. El joven si dijo que era el dueño de la moto, le quitamos la documentación y era positivo y la joven que andaba con el que él nos dijo que estaba en el hospital ¿Qué HICIERON LUEGO? Lo trasladamos al hospital porque iba herido de bala creo que en la región como de la pantorrilla RECIBIO ATENCION MEDICA? Si. En el hospital Pablo Acosta Ortiz ¿FUE PUESTA A LA ORDEN DEL MINISTERIO PUBLICO ESTA? Si ceso. La defensa ‘privada pregunta? ¿Cuándo AVISTARON A LA VICTIMA, CUANTO TIEMPO LE MANIFESTAO QUE LE HABIAN ROBADO LA MOTO? R- No nos dijo el tiempo que le habían robado, nosotros calculamos que fue ahorita por lo que nos decía y la distancia era como 5 minutos de donde estábamos. ¿POR QUE SI ANDABA CON OTRO CUIDADANO NO LO MONTARON? Solo le estaba prestando apoyo a él ¿LA VICTIMA LE MANIFESTO QUE ESA PERSONA ANDABA CON EL? No, andaba era una joven que estaba en el hospital creo que por el golpe que le dieron en la cara. ¿QUE ALTURA DE LA AVENIDA CARACAS EMPEZO LA PERSECUSION? Desde los semáforos de la estatua de san Fernando hasta la vuelta de la plaza de las maracas A QUE ALTURA EMPIEZA EL ENFRENTAMIENTO? Cerca de la heladería Cali. ¿CUANTOS SUJETOS ESTABAN EN LA MOTO QUE SE ENFRENTARON? Dos motos eran, y en una moto andaban dos ¿LOS CUATROS SUJETOS SE ENFRENTARON A LA COMISION? Uno solo a qué velocidad iban Uds. en la persecución? 40º 50 km, nosotros íbamos en sentido contrario EN EL ENFRENTAMIENTO, DONDE ESTABA LA VICTIMA? Estaba en la patrulla, y le pusimos un chaleco, pero la unidad no recibió impacto de bala ¿A QUE VELOCIDAD IRIAN LOS MOTORIZADOS? No se una moto agarra velocidad rápido ¿CUANDO LAS PERSONAS SE ENFRENTA A LA COMISION, IBAN DE FRENTE O DE ESPALDA? De espalda ¿Cuánto TIEMPO DURO EL ENFRENTAMIENTO? No le sé decir, eso fue rápido, segundos ¿Cuándo USTED DICE QUE EL SUJETO CAE DE LA MOTO, EL OTRO CUIDADANO QUE LO ACOMPAÑABA NO LO APREHENDIERON? El que recibió el proyectil fue el que iba disparando se fue. Cesó. LA JUEZ pregunta: EN QUE SENTIDO DE LA AVENIDA CARACAS? Dimos la vuelta nosotros veníamos de la estatua de san Fernando a la polar, del lado derecho, y avistamos a la víctima, dimos la vuelta del semáforo, hacia el hospital y cuando llegamos cerca del semáforo entramos por el otro lado ¿DONDE ESTABANUDS CUANDO AVISTAN LAS DOS MOTOS? Cerca de los kioscos, como a dos o tres del hospital, las motos iban delante de la bomba, y corrieron en sentido contrario, una de las motos iban más lejos ¿ QUIEN DISPARA PRIMERO? El parrillero iba disparando, y el que va manejando la moto salió herido. Ceso.:”

B3.-Declaración del ciudadano: LUIS OSWALDO GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.003.431. Ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue el 24 de Mayo nos encontrábamos por la av. Caracas la cual nos trasladamos hacia la polar visualizamos a unos ciudadanos en actitud sospechosa, nos detuvimos y el mismo nos informo que le habían robado, le informamos al ciudadano que si quería que le prestáramos el apoyo no dirigimos hacia el hospital el ciudadano nos manifestó que él se fue derecho por la Caracas nos fuimos hacia la Av. Hicimos un retorno comiendo flecha hacia la heladería CALI, cerca de la heladería avistamos una moto el cual el ciudadano nos dijo que era la de él, uno de los ciudadanos al ver la unidad de policía dispararon contra la unidad nos detuvimos para reaccionar al enfrentamiento el copiloto nos disparo y herimos a uno le hicimos orden de aprehensión y le prestamos el apoyo y nos dirigimos al hospital para prestarle la asistencia médica. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal pregunta: ¿A qué altura específicamente de la Av. Caracas observaron a los ciudadanos que les informaron que había sido víctima de un hecho? R, EN EL SEMAFORO DE LA POLAR? ¿Recuerdas la hora en que ellos le informaron de ese hecho? R, DE 10:30, ¿De la mañana o de la noche? R. DE LA MAÑANA. ¿En qué unidad andaban? R. EN LA UNIDAD RADIO PATRULLERA, ¿Recuerdas los que manifestaron los ciudadanos en ese momento? R. QUE LE HABIAN ROBADO LA MOTO LO APUNTARON LOS AGREDIERON Y LES LLEVARON LA MOTO, ¿En qué momento el ciudadano les aporto las características de la moto o de las personas? R. SI LAS CARACTERISTICAS DE LA MOTO Y LA VESTIMENTA DEL CUIDADANO, ¿Luego de que los ponen en conocimiento que hicieron ustedes R. actuamos como funcionarios , ¿Y al momento que recuerdas cuanto tiempo transcurrió desde que los ponen en conocimiento del hecho hasta que logran avistar a las motos en el sector las maracas? R. COMO 1 HORA, ¿A qué distancia las visualízate? R. DESDE EL SEMAFORO DE LA ESTATUA DE SAN FERNANDO HASTA EL PARQUE QUE ESTA DETRÁS DE LA ESTATUA. ¿Cuántas motos eran? R. DOS, ¿Cuántas personas abordo de la moto? R. DOS EN UNA Y DOS EN OTRA, ¿Qué les llamo la atención de esas motos? COMO NOS INDICARON QUE ERAN UNAS MOTOS NOS LLAMO LA ATENCION LAS CARACTERISTICAS DE LA MOTO, ¿Al momento en que detienen a una persona de una de las motos logramos observar si portaban algún tipo de elemento R. NO PORTABAN NADA. ¿En el momento que ocurrió el hecho quienes estaban? R. MIS COMPAÑEROS Y YO. ¿A qué distancia accionaron las armas contra esa persona?, R. COMO 15METROS DE DISTANCIA. ¿Lograste observar en que parte del cuerpo la persona presentaba las heridas? R. EN LA PIERNA DERECHA Y UNA PARTEDE LA CABEZA ESTABA BOTANDO SANGRE, ¿Esa moto que esta concidio con las características de la moto que le señalaron de la cual había sido despojada la victima? R, Si, ¿Puede indicarnos si la persona logro observar al ciudadano en ese momento? R. No, ¿Qué hicieron con el ciudadano herido? R. LO TRASLADAMOS AL HOSPITAL ¿Qué paso con las otras personas y la moto? R. SE DIERON A LA FUGA, NOS QUEDAMOS CON EL CUIDADANO QUE ESTABA HERIDO, ¿sabe si con posterioridad fueron aprehendidas esas otras personas? R. NO. Seguidamente la defensa pregunta: ¿específicamente donde cae el sujeto cuando dice callo de la moto? R. CAE CERCA DEL PORTON DE LA HELADERIA CALI: ¿Si ustedes venían comiendo flecha específicamente a qué altura de la estatua de san Fernando visualizaron las motos? R LAS VISUALIZAMOS CERCA DEL CRUCE HACIA TERRO DURO. ¿En qué sentido iban los motorizados? R. HACIA LA VIA EL TOCAL. ¿A qué altura lograron darle alcance? R. A LA ALTURA DE LA HELADERIA CALI. ¿Desde el momento que ustedes se entrevistaron con la victima por la av. Caracas no lograron visualizarlos? R. NO , NO LOS VIMOS EN ESE MOMENTO, ¿ Si me acabas de manifestar que iban hacia la vía de la planta como se presento el enfrentamiento frente a la heladería Cali? R PORQUE ELLOS AL AVISTAR LA UNIDAD ACIONARON EL ARMA CONTRA LA UNIDAD, ¿Si ellos iban hacia la vía de la planta ellos regresaron? R. NO ELLOS CUANDO NOS VISUALIZARON ACCIONARON EL ARMAMENTO LA CUAL NOSOTROS RESGUARDADO AL CUIDADANO VICTIMA NOS DETUVIMOS Y REACCIONAMOS, ¿En donde se encontraba la víctima al momento del enfrentamiento? R. EN LA UNIDAD RADIO PATRULLERA. Es todo:”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B1, B2 y B3), se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del procesado de autos, señalando los funcionarios aprehensores que eso fue como a las tres de la mañana, estaban de patrullaje por la avenida Caracas cerca de la polar, cuando avistaron a unos sujetos que de forma nerviosa y asustados, les sacaron la mano, y les pidieron apoyo, diciendo que cuatro ciudadanos en moto, le despojaron la moto, y les dijo que huyeron por la avenida Caracas, le dijeron que subieran a la unidad, recorrieron por el hospital y avistaron unas motos, y los mismos emprendieron la huida por la plaza, y uno de ellos disparando contra la unidad, no saben cuál de ellos, y procediendo a la defensa de su integridad utilizaron el armamento, arrojando una moto que se cayó con los ciudadanos, uno quedo herido, una moto se dio a la fuga y el otro quedo en la moto, y capturaron al acusado, lo cual se concatena con el la INSPECCION TECNICA N° 1096-15, de fecha 24 de Mayo del 2015, realizada en la Avenida Caracas, adyacente a la Polar, en Vía Pública, en el lugar del suceso. INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 24 de Mayo del 2015, realizada en la Avenida Paseo Libertador al frente de la Plaza Alma Llanera (Las Maracas), Municipio San Fernando del Estado Apure, lugar de la aprehensión. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 262, de fecha 07 de Julio del año 2015, practicado a un Vehículo marca BERA, modelo BR-150, año 2013, clase MOTO, color PLATA, perteneciente a la víctima, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0406, de fecha 24 de Mayo del 2015, practicado al ciudadano Lenz Peña Nender José y Génesis Olivo Pacheco (Victima). Lo cual proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Asi como de la autoría del procesado de autos, en el mismo. Por otro lado, es preciso adminicular, estas declaraciones, con la deposición del testigo presencial EDUARDO DAVID RAMIREZ RUIZ (B1), quien manifiesto que una vez suscitados los hechos, llego a la policía municipal y les dijeron que habían agarrado a uno y se había recuperado su vehículo moto. A dichas declaraciones se le otorga valor probatorio, toda vez que son coincidentes con la declaración de la víctima.

Al analizar estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, y la aprehensión, ya que son contestes en afirmar que fue recuperado el Vehículo tipo Moto despojado a la victima EDUARDO DAVID RAMIREZ RUIZ (B1), bajo amenaza de muerte, que la víctima se apersona al puesto de comando de la Policía Municipal de San Fernando del Estado Apure, y le informan que fue aprehendido un ciudadano y recuperado su vehículo robado, que al adminicularlas con las declaraciones de los funcionarios aprehensores y los expertos quien ratificaron las experticias. Considera esta Juzgadora que son elementos suficientes para demostrar que se materializo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 2, 3 y 10, por parte del ciudadano NENDER JOSE LENZ PEÑA. Con lo cual se comprobó la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de auto, en los mismos. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.

C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- INSPECCION TECNICA N° 1096-15, de fecha 24 de Mayo del 2015, suscrita por los funcionarios LERVIS DIAZ y CESAR SOTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando Estado Apure, realizada en la Avenida Caracas, adyacente a la Polar, Municipio Biruaca en Vía Pública, en el lugar del suceso. (F-126)
2.- INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 24 de Mayo del 2015, suscrita por los funcionarios GONZALEZ OSWALDO DE JESUS y GONZALEZ LUIS OSWALDO, adscritos a la Comandancia de la Policía Municipal de San Fernando Estado Apure, realizada en la Avenida Paseo Libertador al frente de la Plaza Alma Llanera (Las Maracas), Municipio San Fernando del Estado Apure, lugar de la aprehensión. (F-130 al 132).
3.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 262, de fecha 07 de Julio del año 2015, suscrito por el Detective EDWARD JAVIER MENDOZA MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando Estado Apure, practicado a un Vehículo marca BERA, modelo BR-150, año 2013, clase MOTO, color PLATA, perteneciente a la víctima. (F-135 y vto).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0406, de fecha 24 de Mayo del 2015, practicado al ciudadano Lenz Peña Nender José y Génesis Olivo Pacheco, suscrito por el Dr. José Gregorio Soto Salcedo, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando Estado Apure (F-101 al 102).

Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de las características del Vehículo Moto incautado en el lugar del suceso. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio, dejando constancia en las Inspecciones realizadas el sitio del suceso y el sitio de la aprehensión, de igual manera se verifico por el sistema sipol y la moto no está solicitada. Así como el reconocimiento médico practicado al acusado y a una de las víctimas. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio.

DECLARACION DEL ACUSADO:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:

“…Mi nombre es. NENDER JOSE LENZ PEÑA: como a las 8 de la noche estaba en la casa, estaba llegado de Caracas, me llamaron unas amigas para celebrar mi cumpleaños, fuimos a la manzana a las 8 de la noche, y como a la 1.30 decidimos irnos a la casa porque estaba recién operado, nos fuimos caminando por el boulevard, cuando llegamos a la plaza las maracas, escuchamos unos disparos, cuando volteamos las muchachas que andaban conmigo salieron corriendo, yo me escondí porque estaba operado y no podía correr, en los banquitos de la plaza, llego la patrulla, se bajo el piloto de la policía y me dio una patada en la barriga, y el otro policía me disparo en la pierna, ellos me llevaron a la policía municipal, allí fue cuando me dijeron que yo tenía que ver en el robo de esa moto. Es todo.” El Fiscal NO pregunta. La defensa pregunta: INDIQUE DONDE TE DIERON EL DISPARO? El acusado señala la pierna derecha APARTE DEL DISPARO EFECTUADO POR EL FUNCIONARIO EN TU CONTRA EN EL MOMENTO QUE LO RECIBES, QUE OTRA COSA HIZO? me dieron unos cachazos DONDE TE DIERON LOS CACHAZOS el acusado señala la cabeza CON EL ARMA DE FUEGO? Me dieron una patada en la mandíbula. CESO

Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistida por su Defensor, aun cuando no acepta su responsabilidad en la comisión del delito, reconoce que se encontraba en el lugar de la aprehensión. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.

En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que el día domingo veinticuatro (24) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo aproximadamente las tres (3:00) horas de la madrugada; transitaba el hoy victima acompañado de una amiga, en su Vehículo Moto, por la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, adyacente del depósito de la Empresa Polar, cuando tres sujetos en dos vehículos motos lo interceptaron y utilizando arma de fuego lo amenazaron de muerte, golpearon a su amiga, lo despojaron de la moto, y emprendieron la huida por la Avenida Caracas de esta ciudad, en ese momento el hoy victima pidió ayuda a una unidad Policial que pasaba por el lugar de lo ocurrido, indicando el ciudadano EDUARDO RAMIREZ, lo sucedido a los funcionarios policiales, procedieron a la búsqueda, por la Avenida Caracas, logrando visualizar a unos sujetos a bordo de unas motos, y cruzaron hacia la plaza las Maracas, donde los sujetos comenzaron a disparar contra los funcionarios actuantes, dan rápida respuesta y hacen la captura del hoy imputado NENDER JOSE LENZ PEÑA. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano NENDER JOSE LENZ PEÑA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 2, 3 y 10. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD
El artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes del articulo 6 numerales 2, 3 y 10 ejusdem, establece que para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, la pena será de Nueve (09) a Diecisiete (17) años de presidio, estableciendo una sumatoria de Veintiséis (26) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Trece (13) años de presidio. Este Tribunal verificando que consta en contra del acusado NENDER JOSE LENZ PEÑA, una Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial San Fernando de Apure, delito de la misma índole que el actual, por lo que dicha circunstancia de conformidad al artículo 100 del Código Penal Venezolano, aumenta un cuarto de la pena a imponer, se tiene que un cuarto de 13 años, son Tres años y Tres meses, quedando la pena en Dieciséis (16) años y Tres (03) meses de presidio, siendo la pena en definitiva a aplicar la de DIECISEIS (16) años y TRES (03) meses de presidio, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 13 del Código Penal vigente.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CONDENA, al ciudadano: NENDER JOSE LENZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, nacido el 19-05-1987, soltero, profesión u oficio Herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.965.548, residenciado en Villa del Sol, Calle Principal, Casa S/N, Frente a Apure TV, San Fernando, Estado Apure; por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 2, 3 y 10, en perjuicio del ciudadano: Eduardo David Ramírez Primero; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; exonerado de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que a tales efectos designe el Juez de Ejecución, y así se decide.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ABSUELVE, al ciudadano: LENZ PEÑA NENDER JOSE, de la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de GENESIS OLIVO, que le endilgara la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad en contra del acusado: NENDER JOSE LENZ PEÑA.

CUARTO: Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución.

QUINTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 21 de Febrero de dos mil Diecisiete, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ANA ZARATE
EXP N° 2U-1073-15
JLSR/AZ.-