REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2017.
207° y 158°

Se inició el juicio oral y público en fecha 16 de Mayo de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 21 de Febrero de 2017, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-1127-16, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 28-10-1995, soltero, profesión u oficio Indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 25.836.614, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Los Jabillos, Casa N° 33, Bajando frente a la Universidad Simón Rodríguez, Biruaca, Estado Apure; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana Eliana Mejias y El Estado Venezolano.

Delito acusado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por el Abogado José Luis Rodríguez.

PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 21 de Febrero de 2017, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien, en virtud de haber sido designado por Resolución N° TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Segundo en Funciones de Juicio, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017, aunado al cúmulo de Trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados, y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presenció el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.

Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Ana Zárate, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Cursa inserto a los folios Tres (03) al Cuatro (04) del Expediente Acta de investigación policial N° 0060-16, de fecha 22 de febrero del 2016, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (PNB) ROBERT MAYORCA, OFICIAL AGREGADO (PNB) RENY TEJADA, OFICIAL (PNB) EDGAR MATUTE, OFICIAL (PBN), OFICIAL (PNB) JHOAN CUEVA, OFICIAL (PNB) ARLESON CARREÑO, adscritos al Comando General de la Policía del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.

Cursa inserto al folio Seis (06) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 22 de febrero del 2016, a la ciudadana MEJIAS ELIANA (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Victima en la actuación policial N° 0060-16, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Diez (10) y vuelto del presente asunto, Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 0008-16, de fecha 22 de febrero del 2016, suscrita por el Funcionario OFICIAL JEFE (PNB) ROBERT MAYORCA, adscrito al Comando General de la Policía del Estado Apure, donde deja constancia de la evidencia física colectada.

Cursa inserto al folio Doce (12) y vuelto del presente asunto, Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 0008-16, de fecha 22 de febrero del 2016, suscrita por el Funcionario OFICIAL JEFE (PNB) ROBERT MAYORCA, adscrito al Comando General de la Policía del Estado Apure, donde deja constancia de la evidencia física colectada.

Cursa Inserto al folio Cincuenta y Seis (56) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 25 de Febrero 2016, suscrita por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico ABG PRAGEDIS IZQUIERDO, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una serie de diligencias.

En fecha 24 de Febrero 2016, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios veintitrés (23) al Veintiséis (26) del expediente, mediante la cual se decretó la Aprehensión en Flagrancia y medida de Detención Preventiva en contra del ciudadano: YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA, titular de la cedula de identidad personal Nº 25.836.614.

En fecha 18 de Marzo del año 2016, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA, titular de la cedula de identidad personal Nº 25.836.614, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En fecha 20 de Abril de 2016, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folios Noventa y Cuatro (94) al Noventa y Nueve (99) del expediente.-

Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 16 de Mayo de 2016, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Ciento Catorce (114) del expediente.-

En fecha 14 de Diciembre de 2016, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Público para el día 09 de Enero de 2017 a las 08:30 AM, (F-174 al 178) del expediente.-

En fecha 09 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 19 de Enero de 2017 a las 08:30 AM, (F-191 al 192) del expediente.-

En fecha 19 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 31 de Enero de 2017 a las 08:45 AM, (F-208 al 212) del expediente.-

En fecha 31 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 13 de Febrero de 2017 a las 09:30 AM, (F-222 al 226) del expediente.-

En fecha 13 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 21 de Febrero de 2017 a las 08:45 AM, (F-232) del expediente.-

En fecha 21 de Febrero del 2017, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano: YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA, titular de la cedula de identidad personal Nº 25.836.614; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: que en fecha 22 Febrero de 2016, cuando Funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana de Biruaca, practican la detención del ciudadano YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA, ya identificado, luego que al momento de estar haciendo patrullaje, a eso de las 08:35 am, aproximadamente, por la carretera Nacional Biruaca-San Juan de Payara, avistaron a una ciudadana (victima) que les hacia seña con las manos, frente a la Universidad Simón Rodríguez, por lo cual se detuvieron y es cuando esta les manifestó que un muchacho le había quitado su teléfono celular y un monedero bajo amenazas y mostrándole un arma de fuego, e igualmente les indicó que la dirección que tomó el ciudadano era hacia el Barrio Simón Rodríguez, razón por la cual realizaron un recorrido por el indicado sector y es cuando observaron a un sujeto con las características descritas por la victima quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual decidieron hacerle una revisión corporal y le consiguen en una de sus manos un monedero colorido y en la parte de la cintura un arma de fuego tipo pistola calibre 380, así mismo fue indicado por la victima como la persona que la despojó de su celular y monedero. Con lo cual quedó demostrada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por parte del ciudadano YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA. Por lo que debe recaer una sentencia condenatoria. Así se Decide.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Décimo Sexto del ministerio Público Abog. JOSE LUIS RODRIGUEZ: Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 18 de Marzo de 2016, En contra del ciudadano JOSMAL AARON CASTILLO, por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, está obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “(SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO FISCAL, DIO LECTURA A LOS HECHOS QUE CURSAN EN EL LIBELO ACUSATORIO). Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos como la responsabilidad del acusado de narras el ciudadano JOSMAL AARON CASTILLO, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DIO LECTURA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION Y PRUEBAS OFERTADAS ALEGANDO SU LICITUD, PERTINENCIA Y NECESIDAD). Esta representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio de fecha 18 de Marzo de 2016, y los medios de pruebas aportados en el libelo acusatorio por considerarlos que son necesarias y pertinentes y demostrar en este Juicio que el ciudadano JOSMAL AARON CASTILLO, participo en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de la ciudadana LADIS ELIANA CARDOZA MEJIAS, (Se deja constancia que la fiscal lleva a la oralidad una lectura sucinta del acta de investigación). Y así mismo solicito a este digno tribunal, Con la evacuación de los testigos y expertos funcionarios adscritos cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas; y las referidas pruebas documentales plasmadas en el escrito acusatorio, se demostrara la responsabilidad de los ciudadanos acusados y se demostrara la culpabilidad y en consecuencia se solicitara la sentencia condenatoria en su oportunidad procesal”. Normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue responsable de los delitos endilgado por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Acusado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, en contra del acusado JOSMAL AARON CASTILLO, por considerarlo autor material voluntario y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones. Es todo. Acto seguido la Defensa Pública ABG. DAYAN GONZALEZ, y concedido como fue expuso: oída la exposición del ciudadano fiscal del Ministerio Publico, esta defensa técnica se opone en toda y cada una de sus partes a la acusación presentada, y así mismo solicito se cite a los testigos promovidos por la defensa técnica que me antecedió en la fase intermedia, dichos órganos de prueba fueron admitidos por el tribual de control, como los son los testimonios de testigos, plenamente identificas en autos, así como las documentales insertas en el presente expediente, en el desarrollo del presente debate demostrare la inocencia de mi defendido, Es todo.
EN LAS CONCLUSIONES en representación de la Fiscalía Decima Sexta la Abg. Joselin Rattia: Finalizada la recepción de pruebas, el Ministerio Publico logro demostrar la responsabilidad penal del acusado, en el delito ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, En sentido solicito que la SENTENCIA sea CONDENATORIA por cuanto, como ya se indico, quedo comprobada la responsabilidad penal del ciudadano Yosmar Aarón Castillo Esqueda, iniciándose este debate el dia 14-12-16 dejando constancia que se dio lectura a todos y cada uno de los elementos de convicción y prueba ofertadas alegando su licitud pertinencia y necesidad. Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio considerado que son necesarios, asi mismo se tomo la declaración de la ciudadana Ladis Eliana Cardoza Mejías en su condición de víctima en el presente asunto, De igual manera se tomo en cuenta la experticia de mecánica y reconocimiento legal de fecha 23-06-16 realizada por el detective Oscar Hernandez, informando que el arma se encontraba en mal estado de conservación y con la misma no se podían efectuar disparos. También se realizo la experticia de reconocimiento de un monedero por la detective Crismary Mendoza, el cual contenía tres tarjetas de debito, copia de una cedula, certificado médico, entre otros. En fecha19-06-17 se tomaron las declaraciones de los funcionarios actuantes Matute Edgar, Cueva Johan, Añez Delfín y Artahona Yessica, el cual manifestaron como y que le detuvieron al sujeto. Finalmente y en atención de ello, al momento de la imposición se atenga a la consecuencia del artículo 349 de la norma adjetiva, que es acordar la medida privativa de libertad, por cuanto de por resultado, que es obligante del Juez decretar esta medida impuesta la sentencia desde esta sala. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DR. DAYAN GONZALEZ, quien su condición de defensor privado expone lo siguiente como su discurso Final: “En representación del ciudadano Yosmar Aarón Castillo Esqueda, me opongo a la solicitud del Ministerio publico por cuanto en la declaración de la ciudadana Ladis Eliana Cardoza Mejías en su condición de víctima, la misma manifiesta que nunca vio la cara al ciudadano que la despojo de su celular, por otro lado en relación al monedero nunca se llego a decir a quien pertenecían y la victima nunca hizo mención del mismo, por lo tanto ciudadana juez le solicito que mi defendido sea absuelto. Es todo. EL Fiscal hace uso del derecho a replica: “Por cuanto, como ya se indico, quedo comprobada la responsabilidad penal del cuidando, y en atención de ello, al momento de la imposición se atenga a las consecuencia del artículo 349 de la norma adjetiva, que es acordar la medida privativa de libertad, por cuanto da por resultado, que es obligante del juez decretar esta medida impuesta la sentencia desde esta sala, Es todo. “Acto seguida la defensa pública, hace uso de su derecho a contrarréplica: “Insto ciudadana juez, por cuanto nunca se supo de quien era el monedero y además de esto la víctima fue muy clara al ir que nunca le vio la cara a mi defendido, ni en el momento que la robo ni cuando hizo la declaración en la comandancia, solicito nuevamente que mi defendido se le dicte sentencia absolutoria. Es todo.

En la celebración del juicio, abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los Expertos y testigos que acudieron al debate, siendo éstos: EXPERTOS: RILKER JOEL GONZALEZ LARA, TESTIGOS: LADIS ELIANA CARDOZA MEJIAS, EDGAR EDUARDO MATUTE JIMENEZ, JHOAN ALBERTO CUEVA BLANCO, RENI DUVELY TEJADA HERRERA, ARLEZON ELIAS CARREÑO FIGUEROA, DELFIN RAMON AÑEZ JIMENEZ, YESICA YOHANNA ARTAHONA, BETSI YESENIA QUINTERO TREJO, WILMARY KARINA ARVELO POLO y se incorporó por su lectura las documentales: 1.- EXPERTICIA DE MECANICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-DCA-B-079-16, de fecha 23 de Febrero 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSCAR HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, donde se deja constancia de las características del arma de fuego y la misma se halla en mal estado y conservación y funcionamiento (F-59 y vto).
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-131-15, de fecha 17 de Marzo 2016, suscrita por el funcionaria CRISMARY MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, realizada a un monedero colorido marca FASHION GOLD, con la bandera de Inglaterra, Dos tarjetas de debito del tipo digital una del BOD y la otra del Venezuela, tarjeta tipo digital del banco provincial, un certificado médico, una copia de cedula de identidad, (F-58 y vto).
3.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, de fecha 07 de Abril del 2016, suscrita por el ciudadano RAMON ALEJANDRO MUÑOZ, Prefecto del Municipio Biruaca del Estado Apure, expedida a YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA. (F-90)
4.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 05 de Abril del 2016, suscrita por el Consejo Comunal Simón Rodríguez, donde dejan constancia que el imputado YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA, reside en la Calle Monte Rey, Manzana 03, Parcela 09. (F-91).
5.- CONSTANCIA DE CONCUBINATO, de fecha 05 de Abril del 2016, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Biruaca (F-93).

Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A) EXPERTOS:

RILKER JOEL GONZALEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.578.165, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien sustituye a los Funcionarios OSCAR HERNANDEZ y CRISMARY MENDOZA, se le coloca a la vista experticia: EXPERTICIA DE MECANICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-DCA-B-079-16, de fecha 23 de Febrero 2016, inserta al folio 59, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-131-15, de fecha 17 de Marzo 2016, inserta al folio 58 de la presente causa, el cual expone:


“...en SUSTITUCION de CRISMARY MENDOZA con ocasión a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-131-15 DE FECHA 17-03-16 FOLIO 58 de la PIEZA I, a quien se le tomo el juramento de Ley y expuso lo siguiente: Esta experticia fue realizada a un monedero, (hizo lectura de la misma), es todo” LA FISCAL PREGUNTA: A QUIEN SE LE INCAUTARON LOS DOCUMENTOS? No, solo se deja evidencia del estado en que estaban los documentos y no a quien se le incauto. CESO. DEFENSOR PUBLICO: QUIEN ES PROPIETARIA DE ESE MONEDERO? No sé. CESO. Presente un EXPERTO promovido por el Ministerio público, se hace pasar al ciudadano GONZALEZ LARA RILKER JOEL; V- 23.578.165 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en SUSTITUCION de OSCAR HERNANDEZ con ocasión a realizar MECANICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-253-DCA-B-079-16 DE FECHA 23-06-16 FOLIO 59 de la PIEZA I, a quien se le tomo el juramento de Ley y expuso lo siguiente: Esta experticia fue realizada a un arma de fuego, (hizo lectura de la misma), es todo”
LA FISCAL PREGUNTA: QUE TIPO DE ARMA ES? Una pistola. CESO. DEFENSOR PUBLICO: No hizo preguntas. CESO..”

La presente declaración es valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto por ser un profesional con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia que se realizó experticias de reconocimientos de mecánica a un arma de fuego y la misma se halla en mal estado y conservación, igualmente se practicó experticia de reconocimiento técnico legal a un monedero colorido marca FASHION GOLD, con la bandera de Inglaterra, Dos tarjetas de debito del tipo digital una del BOD y la otra del Venezuela, tarjeta tipo digital del banco provincial, un certificado médico, una copia de cedula de identidad, en regular estado de uso. Comprobándose así el Cuerpo del Delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.

B) TESTIMONIALES:

B1.-Declaración de la ciudadana: LADIS ELIANA CARDOZA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.270.044, ampliamente identificada en las actas, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…el 21 de febrero, yo iba llegando a mi trabajo en la universidad simón rodríguez, cuando iba por la cera se para un sujeto y me dice que me quede tranquila, me agarra por la cintura y que no grite, que si hago algo me va hacer daño, luego se llevo el teléfono y salió corriendo para un barrio que queda detrás de la universidad, en ese momento vienen llegando unos policías de una alcabala que este por ahí cerca y les digo que me atracaron, proceden a entrar al barrio y luego ellos salen y dicen que me fuera para la comandancia a hacer la denuncia. Mis pertenecías no aparecieron., no pude ver a la persona porque siempre estuve de espalda hacia él, no le vi el rostro, solo sé que era un hombre y no lo vi porque salió corriendo de espalda. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, para que realice las preguntas: ¿eso sucedió a qué hora exactamente? 8 y media más o menos. ¿Logro ver con que la amenaza el sujeto? pude ver como una pistola, pero no vi bien, vi fue su mano apuntando. ¿De qué forma estaba vestid0 ese sujeto? cuando corrió vi el celaje como una franela verde y pantalón negro, nunca le vi el rostro. ¿Físicamente como era lo que puedo ver? Era delgado, era un poquitico más alto que mi persona. ¿El teléfono que le despojaron fue recuperado? No. ¿Qué características tenía ese teléfono? Un Samsung galaxy s3. ¿Cuándo tiempo paso desde que el sujeto la despojo del teléfono hasta cuando llamo a los funcionarios? Eso fue rápido como dos minutos, y luego para que ellos volvieran del barrio informando que habían agarrado a alguien Como 10 minutos. ¿Que vehículo cargaban los policías? Motos. ¿Logro ver si habían detenido a alguien? No, Como andaban en grupo uno de ellos salió a informarme que debía ir al comando y los otros se fueron a la comandancia. Ceso. Es todo. No tengo más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. DAYAN GONZALEZ, para que realice las preguntas: ¿Cuando usted fue a la policía a formular la denuncia que informo? Lo mismo que dije aquí Que iba entrando al trabajo y un sujeto se me paro en un lado y yo estaba hablando por teléfono y me dijo que no gritara ni nada y se llevo el teléfono y me hicieron firmar el acta policial. Pero en ningún momento vía al sujeto en la comandancia. ¿Le informaron si le incautó el teléfono? No, el teléfono nunca apareció. ¿Nunca vio a la persona que llevaron a la comandancia? No. ¿Nunca le informaron si le había incautado el teléfono? No. Ceso. Es todo. No tengo más preguntas. La juez no realizo preguntas.

VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, que se identifica en el punto (B1) se evidencia que es conteste en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidente en que los hechos ocurrieron el 21 de febrero 2016, aproximadamente a las 8:30 a.m., en la Universidad Simón Rodríguez, de este Estado Apure, en donde el acusado Yosmal Aaron Castillo Esqueda cuando iba por la acera para a la víctima y le dice que se quede tranquila, la agarra por la cintura y que no grite, que si hace algo le va hacer daño, luego se llevo el teléfono y salió corriendo para un barrio que queda detrás de la universidad (según LADIS ELIANA CARDOZA MEJIAS), por lo que vienen llegando unos policías de una alcabala que esta por ahí cerca y les dijo que la habían atracado, proceden a entrar al barrio y luego ellos salen y dicen que se fuera para la comandancia a hacer la denuncia. A preguntas realizadas por el Fiscal contestó: ¿Logro ver con que la amenaza el sujeto? pude ver como una pistola, pero no vi bien, vi fue su mano apuntando, lo cual se concatena con la EXPERTICIA DE MECANICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-DCA-B-079-16, de fecha 23 de Febrero 2016, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-131-15, de fecha 17 de Marzo 2016, realizada al arma de fuego y a los objetos pertenecientes a la victima productos del robo, las mismas fueron ratificadas por el experto Rilker González en sustitución de los expertos que la suscribieron, por ello este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la víctima se encontraba en las adyacencias de la Universidad Simón Rodríguez cuando fue interceptada por el acusado quien la apuntó con un arma de fuego y la despoja de sus pertenencias y de un Teléfono celular. No obstante es imprecisa, en cuanto a la conducta desplegada por el acusado, las características del mismo, el arma utilizada y características de la misma.
Es de observar que este testimonio, está en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos referenciales que serán analizadas, comparada y adminiculada en los literales (B2, B3, B4, y B5) de este mismo capítulo, sólo en cuanto a que aprehenden al acusado Yosmal Aaron Castillo Esqueda, en el Barrio que queda detrás de la Universidad, tal y como fue señalado por la victima con las pertenencias y el arma de fuego.

B2.-Declaración del ciudadano: EDGAR EDUARDO MATUTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.359.322, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Eso fue hace un año en horas de la mañana 8:20- 8:30 am, íbamos patrullando por la Universidad Simón Rodríguez, luego una ciudadana nos llamo diciéndonos que le habían robado sus pertenencia y que el muchacho la amenazó con una pistola, le preguntamos que por donde iba, nos respondió que bajando por la Simón Rodríguez, luego bajamos tres cuadras, vimos a un ciudadano, se puso sospechoso, le dimos voz de alto, el se detuvo nervioso y le preguntamos: que si poseía un armamento y nos dijo que no; procedimos a revisarlo y si cargaba, también un monedero; no los llevamos y llegando a la Simón la víctima estaba allí, lo señalo de que había sido él quien la robo, es todo.” LA FISCAL PREGUNTA: ¿SEÑOR MATUTE CUANTOS FUNCIONARIOS CONSTITUYEN LA COMISION? Cinco, ¿EN QUE SE TRASLADARON? En moto, ¿LOGRARON INCAUTARLE ALGO MAS AL SUJETO? No, ¿QUIEN HIZO LA REVISION? Reni Tejada, ¿RECUERDA LAS CARACTERISTICAS DEL CIUDADANO? Si el ciudadano presente. CESO. DEFENSOR PUBLICO ABG. DAYAN GONZALEZ: ¿SEÑOR MATUTE, RECUERDA LA FECHA DE LOS HECHOS? En el mes de Febrero del año 2016, ¿CUANDO DETIENEN A LA PERSONA QUE RECONOCE EN ESTA SALA, HABIAN OTRAS PERSONAS? No, ¿EL CIUDADANO IBA SOLO? Si, ¿CUANDO HACEN LA REVISION CORPORAL DE LA PERSONA QUE INCAUTAN? Un monedero y un arma, ¿A DONDE FUE TRASLADADO EL CIUDADANO QUE DETUVIERON? Al Centro de Coordinación de Biruaca, ¿LA VICTIMA ANDABA CON USTEDES AL MOMENTO DE LA APREHENSION? En ese momento no, luego que pasamos nos detuvimos a donde estaba la víctima, y ella lo señaló, ¿LA VICTIMA LOGRO VER LA PERSONA EN LA COORDINACION? No, solo cuando lo trasladábamos y dijo que fue él, ¿RECUERDA ALGO QUE HAYA DICHO EN LA DENUNCIA? Que esa era su cartera y que con el armamento la iba a matar. CESO.

B3.-Declaración del ciudadano: JHOAN ALBERTO CUEVA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.005.319, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Lo que me acuerdo, es que ese día temprano andamos patrullando, vimos una profesora cerca de la Simón Rodríguez y dijo que la habían robado, la amenazaron y le quitaron sus pertenecías, indica q el sujeto entro por el barrio Simón, enseguida salimos a buscarlos ,lo detuvimos dándole voz de alto y le preguntamos si cargaba armamento y dijo que no, luego lo revisamos y si cargaba. No los llevamos y luego cuando subimos la profe lo vio y lo señaló diciendo que fue él quien la robo.es todo.” LA FISCAL PREGUNTA: CUANTOS FUNCIONARIOS ANDABAN EN LA COMISION? Cinco, SE LE INCAUTO ALGO MAS? No recuerdo, COMO ERA LA PISTOLA? Cromada, LA PERSONA SE ENCUENTRA EN SALA? Si, CESO. DEFENSOR PUBLICO ABG. DAYAN GONZALEZ: CUANDO TIENEN COMUNICACIÓN CON LA VICTIMA, QUE LES DIJO? Que la habían robado, la amenazaron y que entregara sus pertenencias, LE DIO CARACTERISTICAS FISICAS? Sí, que era un muchacho flaco y alto, CUANDO DETIENEN AL PRESUNTO ACUSADO, QUE SE LE INCAUTO? Una pistola y un monedero, ESA PISTOLA PODRIA SER DE VERDAD O FACSIMIL? Era de verdad, QUE MAS SE LE INCAUTO? Un monedero y una pistola, TUVIERON COMUNICACIÓN CON LA VICTIMA DESPUES DE LA DETENCION? Sí, QUE LES DIJO? Que era él quien la había robado. CESO.
B4.-Declaración del ciudadano: RENI DUVELY TEJADA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.608.790, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Paso alrededor de 8:30 am , yo andaba de comisión, pasamos por la Simón y una señora nos dijo que un muchacho la había robado, nos dio características del mismo, y como a la tercera cuadra procedimos a dar la voz de alto y se detuvo el sujeto, luego lo revisamos, tenía un monedero y un arma, no los llevamos, mas adelante estaba la víctima y lo reconoció diciendo que fue él, es todo.” LA FISCAL PREGUNTA: CUANTOS FUNCIONARIOS ERAN? Cinco, QUIEN HACE LA REVISION DE LA DETENCION? Mi persona, QUE SE LE INCAUTO? Un arma, COMO ERA EL ARMA? Cromada, ADEMAS DEL ARMA QUE MAS TENIA EL CIUDADANO? Un monedero, CUANDO HACE EL RECONOCIMIENTO LA VICTIMA? Cuando íbamos subiendo hacia la Simón. CESO. DEFENSOR PUBLICO ABG. DAYAN GONZALEZ: CUANTO TIEMPO TIENES EN LA POLICIA? Ocho años, SABE COMO PRECISAR CUANDO UN ARMA ES FACSIMIL? Si, ESA ARMA ES DE VERDAD O UN FACSIMIL? Si es un arma de verdad. QUE MAS LOGRA INCAUTARLE A ESA PERSONA? Un monedero, CON QUIEN SE ENTREVISTO ESTA PERSONA? con el comandante, RECONOCIO LA VICTIMA A LA PERSONA QUE DETUVIERON DENTRO DEL COMANDO? No, ella lo identifico cuando llegamos al frente de la universidad Simón Rodríguez, QUE MANIFESTO LA VICTIMA? Que fue él quien lo hizo, CESO.

B5.-Declaración del ciudadano: ARLEZON ELIAS CARREÑO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.233.190, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Nos encontramos en la hora de patrullaje vía San Juan de payara, luego una ciudadana nos hizo seña, nos acercamos a donde ella y nos que la acababan de robar, que el sujeto se había ido como a tres cuadras, nos desplazamos hacia allá, vimos a un ciudadano, le dimos la vos de alto, se le hizo inspección personal, se le incauto un arma y un monedero, lo subimos a la patrulla y no los llevamos; llegando a la universidad Simón Rodríguez la víctima estaba ahí y lo identifico, se le dijo que fuera a formular la denuncia, es todo.” LA FISCAL PREGUNTA: CUANTOS FUNCIONARIOS ERAN? Cuatro, QUIEN HACE LA REVISION DEL DETENIDO? Tejada Herrera Reni Duvely, QUE LE INCAQUTAN AL SUJETO? Un arma de fuego, QUE MAS? Un monedero, HABIAN TESTIGOS AL MOMENTO? No la calle estaba sola, LLEGO ALGUIEN MAS ALLÍ? No recuerdo, lo subimos y ya. CESO. DEFENSOR PUBLICO: RECUERDA EL DIA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS? El día exacto no, pero eso fue a las 08:00 am, QUE INFORMACION LE DIO LA VICTIMA? Que el chamo la acababa de robar y que cargaba una pistola, COMO ANDABA VESTIDO EL SUJETO? Franela blanca y pantalón azul, EN QUE LUGAR LO DETENIENEN? En el barrio Simón Rodríguez, EL SUJETO ANDABA SOLO O ACOMPAÑADO? Solo, CUANTOS FUNCIONARIOS ANDABAN? Cuatro, LA VICTIMA INFORMO LO QUE LE DESPOJARON? Un monedero, CUANDO DETIENEN AL SUJETO COMO ANDABA VESTIDO, Franela blanca y pantalón azul, USTED SE ENCONTRABA EN DONDE? En la unidad de moto, CUANTAS MOTOS ANDABAN? Dos, COMO HICIERON PARA TRASLADAR AL SUJETO? Lo subimos a la unidad hasta el comando, COMO LA VICTIMA VIO A ESA PERSONA? Nos dijo que iba a tres cuadras, LA VICTIMA VIO CUANDO LO TRASLADABAN? Si, LA VICTIMA LLEGO AL COMANDO? Si, CUAL FUE LA INFORMACION QUE DIO LA VICTIMA DE LO QUE LE ROBARON? Que le robaron, el monedero. CESO.

VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B2, B3, B4 y B5), se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del procesado de autos, señalando los funcionarios aprehensores que iban patrullando por la Universidad Simón Rodríguez, luego una ciudadana los llamo diciéndoles que le habían robado sus pertenencia y que el muchacho la amenazó con una pistola, le preguntaron que por donde iba, les respondió que bajando por la Simón Rodríguez, luego de haber sido alertados por la victima bajan tres cuadras, ven a un ciudadano, se puso sospechoso, le dan la voz de alto, el se detuvo nervioso y le preguntaron que si poseía un armamento y les dijo que no; procedieron a revisarlo y si cargaba, también un monedero; se lo llevaron y llegando a la Simón la víctima estaba allí, lo señalo de que había sido él quien la robo, lo cual se concatena con la EXPERTICIA DE MECANICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-DCA-B-079-16, de fecha 23 de Febrero 2016, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-131-15, de fecha 17 de Marzo 2016, realizada al arma de fuego y a los objetos pertenecientes a la victima productos del robo. Lo cual proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Asi como de la autoridad del procesado de autos, en el mismo. Por otro lado, es preciso adminicular, estas declaraciones, con la deposición de la testigo presencial (B1) quien manifiesta que una vez suscitados los hechos, logra ver a unos policías y les informa que había sido víctima de un atraco y les dice por donde agarró el victimario. Este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto el dicho de la testigo presencial y los funcionarios actuantes.

TESTIGOS DEFENSA DEL ACUSADO YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA
B6.-Declaración del ciudadano: DELFIN RAMOS AÑEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.513.381, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo me encontraba al frente de la casa de Yosmal, venían unos motorizados y lo señalaron a él, lo golpearon ahí, el venia con su novia, le tocaba presentarse en el ejército y me dijo que venían de una cola cerca del parque, lo revisaron, lo golpearon y se lo llevaron, es todo.”DEFENSOR PUBLICO ABG. DAYAN GONZALEZ: DONDE VIVE USTED? En la Simón Rodríguez, ESO ES UN BARRIO? Si al Frente a la universidad. AARON VIVE POR ALLI? Al frente de mi casa, LOGRO VER CUANDO LO DETUVIERON? Si, LOGRO VER UN ARMAMENTO? No, CON QUIEN VENIA EL? El venia con la novia, HABIAN MAS PERSONAS? Si las personas que viven por allí, CESO. LA FISCAL PREGUNTA: USTED VIVE POR ALLI? Si, DESDE CUANDO LO CONOCE? Hace muchos años, CONOCE A LA NOVIA? Si, COMO SE LLAMA? Wilmary, COMO SABE QUE VENIAN DE UNA COLA? Porque me lo dijo él, RECUERDA SI HABIA OTRA PERSONA? los del barrio, CESO.

B7.-Declaración de la ciudadana: YESICA YOHANNA ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.492, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo conozco al muchacho, el es bueno, prestaba servicio y es vecino mío, no tiene malas adjuntas con nadie, es todo.” DEFENSOR PUBLICO ABG. DAYAN GONZALEZ: TIENE CONOCIMIENTO PORQUE ESTA DETENIDO? Más o menos, ESTUVO PRESENTE CUANDO LO DETUVIERON? Sí, QUE LOGRO VER? Lo golpearon, lo maltrataron muy feo y ese día le tocaba irse al ejercito, USTED LOGRO OBSERVAR SI LOS FUNCIONARIOS LE INCAUTARON ALGO? No, QUIENES ESTABAN? Mucha gente, QUE DIA RECUERDA CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? El 29 02-16, CESO.

B8.-Declaración de la ciudadana: BETSI YESENIA QUINTERO TREJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.103.643, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Ese día lo agarraron, lo golpearon, le cayeron a patadas, luego llega y me dice que le avisara a su mamá, yo le dije q le avisaba, en ese momento los policías me mandaron a callar la boca, porque le iba avisar a su mamá, incluso me querían llevar detenida porque yo iba hacer eso, de ahí me retire para avisarle a la mama que estaba en su trabajo, no le incautaron nada de nada, es todo.” DEFENSOR PUBLICO: DONDE SE ENCONTRABA USTED CUANDO DETIENEN AL SUJETO? Yo venía donde mi mama, HABIAN MAS PERSONAS? Si un gentío, LOS FUNCIONARIOS INFORMARON POR QUE LO DETENIAN? por robo y porte ilícito, USTED TUVO O LOGRO VER CUANDO LO REVISARON? si yo estaba ahí y lo tenían en el suelo golpeándolo, CESO. LA FISCAL PREGUNTA: VIVES CERCA? Si, USTED ESTABA CUANDO DETIENEN AL SUJETO? Si, CUANTOS POLICIAS ERAN? Varios, DESDE CUANDO LO CONOCES? Desde hace tiempo, nos criamos juntos. CESO.
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B9.-Declaración de la ciudadana: WILMARY KARINA ARVELO POLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.750.317, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…El cayo el 21 de Febrero a las 09.00 am, soy vecina, estaba barriendo y vi que llego la policía, lo golpearon y le dije que por que lo hacían y dijeron que nos retiráramos de ahí, incluso nos sorprendió porque él está sirviendo al ejercito, y tiene un hermano especial, luego se lo llevaron y mas nada, es todo.” DEFENSOR PÚBLICO: ¿LOGRO VER SI LLEGABAN MAS POLICIAS? No, ¿USTED ESTUVO PRESENTE O LOGRO VER SI LOS FUNCIONARIOS LO REVISARON? Si, ¿LE INCAUTARON UN OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO? No le quitaron la camisa, ¿VIÓ OTRAS PERSONAS? Se que venían de una cola, en ese momento lo revisaron y no cargaba nada, CESO.LA FISCAL PREGUNTA: ¿VIVE CERCA? Si, ¿A CUANTAS CASAS VIVE DE DONDE LO DETUVIERON? A seis casas, ¿A QUE HORA FUE ESO? A las 09:00 am, ¿ERA FIN DE SEMAMNA O DIA DE SEMANA? Día lunes, ¿USTED SE ACERCA CUANDO LO AGARRAN? Si, ¿CUANTOS ERAN? Dos, ¿DESDE CUANDO LO CONOCES? Desde la secundaria. CESO..

VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B6, B7,B8 y B9), se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del procesado de autos, se evidencia que se trata de unos testigos que no presenciaron los hechos, no obstante, indica B6 (DELFIN RAMOS AÑEZ JIMENEZ) “Yo me encontraba al frente de la casa de Yosmal, venían unos motorizados y lo señalaron a él, lo golpearon ahí, el venia con su novia, le tocaba presentarse en el ejército y me dijo que venían de una cola cerca del parque, lo revisaron, lo golpearon y se lo llevaron”, siendo igualmente coincidente con lo dicho por la testigo BETSI YESENIA QUINTERO TREJO (B8) Ese día lo agarraron, lo golpearon, le cayeron a patadas, WILMARY KARINA ARVELO POLO (B9), quien manifestó El cayo el 21 de Febrero a las 09.00 am, soy vecina, estaba barriendo y vi que llego la policía, lo golpearon y le dije que por que lo hacían y dijeron que nos retiráramos de ahí, incluso nos sorprendió porque él está sirviendo al ejercito, y tiene un hermano especial, luego se lo llevaron y mas nada, por lo que se le da valor probatorio y se tiene como cierto estos testimonios, de la aprehensión ocurrida el 21 de febrero de 2016, aproximadamente a las 8:30 a.m., en el Barrio Simón Rodríguez, Municipio Biruaca, de este Estado Apure.

Ahora bien, del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales y referenciales de los hechos señalando; que el dia 21 de febrero de 2016, en las adyacencias de la Universidad Simón Rodríguez Municipio Biruaca del Estado Apure, aproximadamente a las 8:30 a.m fue despojada de sus pertenencias y de su Teléfono Celular la victima LADIS ELIANA CARDOZA MEJIAS, por el acusado Yosmal Aaron Castillo Esqueda, que de la denuncia realizada por la victima a la comisión de funcionarios de la policía motorizada lograron la aprehensión del acusado con el arma de fuego y las pertenencias. Este Tribunal consideró que con las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, las cuales al ser adminiculadas y relacionadas entre sí dan como resultado la participación del acusado en los hechos investigados. Todo lo cual proporciona elementos para demostrar que se materializo la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LADIS ELIANA CARDOZA MEJIAS, por parte del ciudadano: YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA. Con lo cual se comprobó la corporeidad de los delitos que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de auto, en el mismo.

C) DOCUMENTALES:

Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- EXPERTICIA DE MECANICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-DCA-B-079-16, de fecha 23 de Febrero 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSCAR HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, donde se deja constancia de las características del arma de fuego y la misma se halla en mal estado y conservación y funcionamiento (F-59 y vto).
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-131-15, de fecha 17 de Marzo 2016, suscrita por el funcionaria CRISMARY MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, realizada a un monedero colorido marca FASHION GOLD, con la bandera de Inglaterra, Dos tarjetas de debito del tipo digital una del BOD y la otra del Venezuela, tarjeta tipo digital del banco provincial, un certificado médico, una copia de cedula de identidad, (F-58 y vto).
3.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, de fecha 07 de Abril del 2016, suscrita por el ciudadano RAMON ALEJANDRO MUÑOZ, Prefecto del Municipio Biruaca del Estado Apure, expedida a YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA. (F-90)
4.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 05 de Abril del 2016, suscrita por el Consejo Comunal Simón Rodríguez, donde dejan constancia que el imputado YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA, reside en la Calle Monte Rey, Manzana 03, Parcela 09. (F-91).
5.- CONSTANCIA DE CONCUBINATO, de fecha 05 de Abril del 2016, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Biruaca (F-93).

Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, dejando constancia que se realizó experticias de mecánica y reconocimiento a un arma de fuego y la misma se halla en mal estado y conservación y funcionamiento, igualmente se practicó experticia de reconocimiento técnico legal a a un monedero colorido marca FASHION GOLD, con la bandera de Inglaterra, Dos tarjetas de debito del tipo digital una del BOD y la otra del Venezuela, tarjeta tipo digital del banco provincial, un certificado médico, una copia de cedula de identidad, todos propiedad de la víctima. También constan las Constancias de Buena Conducta, de Residencia y Concubinato. Comprobándose así el Cuerpo del Delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio

DECLARACION DEL IMPUTADO:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso a los procesados del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:

YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA: No deseo declarar.

Por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistida por su Defensor. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.

En conclusión, Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes: que en fecha 22 Febrero de 2016, cuando Funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana de Biruaca, practican la detención del ciudadano YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA, ya identificado, luego que al momento de estar haciendo patrullaje, a eso de las 08:35 am, aproximadamente, por la carretera Nacional Biruaca-San Juan de Payara, avistaron a una ciudadana (victima) que les hacia seña con las manos, frente a la Universidad Simón Rodríguez, por lo cual se detuvieron y es cuando esta les manifestó que un muchacho le había quitado su teléfono celular y un monedero bajo amenazas y mostrándole un arma de fuego, e igualmente les indicó que la dirección que tomó el ciudadano era hacia el Barrio Simón Rodríguez, razón por la cual realizaron un recorrido por el indicado sector y es cuando observaron a un sujeto con las características descritas por la victima quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual decidieron hacerle una revisión corporal y le consiguen en una de sus manos un monedero colorido y en la parte de la cintura un arma de fuego tipo pistola calibre 380, así mismo fue indicado por la victima como la persona que la despojó de su celular y monedero. Lo que adminiculado a la experticia de reconocimiento a los objetos incautados en el procedimiento pertenecientes a la víctima, igualmente la experticia de mecánica y reconocimiento técnico legal a un arma de fuego la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, las cuales fueron ratificadas de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el experto Rilker Joel González Lara. Con lo cual quedó demostrada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por parte del ciudadano YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA, titular de la cedula de identidad personal Nº 25.836.614. Por lo que debe recaer una sentencia condenatoria. Así se Decide.


PENALIDAD

El artículo 458 del Código Penal, establece que para el delito de ROBO AGRAVADO, la pena será de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Veintisiete (27) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Trece (13) años y Seis (06) meses de prisión, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del citado código, quedaría en Cuatro (04) años de prisión; aplicando en este caso lo preceptuado en el artículo 88, resultando ser dos (02) años de prisión. Este Tribunal verificando que no constan en la causa antecedentes penales en contra del acusado YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA, expedidos por la Dirección de Prisiones, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que el acusado no los posee, por lo que dicha circunstancia, le permite al juez sentenciador, ubicarla en la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, le da una rebaja de Seis (06) meses, siendo la pena en definitiva a aplicar la de QUINCE (15) años de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente.



DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CONDENA, de conformidad al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 28-10-1995, soltero, profesión u oficio Indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 25.836.614, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Los Jabillos, Casa N° 33, Bajando frente a la Universidad Simón Rodríguez, Biruaca, Estado Apure; por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerado de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que a tales efectos designe el Juez de Ejecución, y así se decide.

SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad en contra del acusado: YOSMAL AARON CASTILLO ESQUEDA.

TERCERO: Se acuerda la entrega de los Objetos incautados en el procedimiento a quien acredite la propiedad.

CUARTO: Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución.

QUINTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 21 de Febrero de dos mil Diecisiete, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ANA ZARATE

EXP N° 2U-1127-16
JLSR/AZ.