REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Se inició el juicio oral y público en fecha 09 de Agosto de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 10 de Marzo de 2017, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-1130-16, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 22-11-1989, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.689.059, residenciado en el Barrio Brisa de Apure, Calle Principal, Casa N° 27, Municipio San Fernando, Estado Apure, y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 25-09-1985, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.091.181, residenciado en el Barrio Santa Teresa, Primera Transversal, Casa N° 11, Municipio San Fernando, Estado Apure; por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Carlos Argenis Silva Aponte.
Delito acusado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por el Abogado José Luís Rodríguez.
PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 30 de Enero de 2017, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien en virtud de haber sido designado mi persona por Resolución TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017 aunado al cúmulo de trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05-2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presencio el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Adriana Sánchez, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Cursa inserto al folio Tres (03) al Cuatro (04) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 21 de Enero 2016, al ciudadano SILVA APONTE CARLOS ARGENIS (DEMAS DATOS RESERVA FISCAL), quien funge como Victima, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Cinco (05) al Seis (06) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 22 de Enero 2016, al ciudadano SILVA APONTE CARLOS ARGENIS (DEMAS DATOS RESERVA FISCAL), quien funge como Victima, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto a los folios Siete (07) al Ocho (08) del Expediente Acta de investigación penal, de fecha 22 de Enero 2016, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JOSE PINEDA, DETECTIVES ALEXIS GUTIERREZ, EDUARW MENDOZA, ISIDRO SILVA, CARLOS GONZALEZ, DIXON RAMIREZ, CARLOS RODRIGUEZ, RICHARD MONTAÑO Y LUIS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Fernando de Apure, de la que se desprende los delitos precalificados.-
Cursa inserto al folio Trece (13) y vuelto del presente asunto, Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° EH /2016, de fecha 22 de Enero 2016, suscrita, por el Funcionario Detective CARLOS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Fernando de Apure, de UN (01) Teléfono Celular Marca Blacberry, Modelo Curve de Color Negro con su respectiva Batería de la misma marca c-s2 de la Empresa de telefonía Movilnet, y UN (01) Teléfono Celular Marca HAIER de Color Negro con su respectiva batería de la marca Nokia de la Empresa de telefonía Movistar.
Cursa inserto al folio Catorce (14) y vuelto del presente asunto, Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° EH /2016, de fecha 22 de Enero 2016, suscrita, por el Funcionario Detective CARLOS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Fernando de Apure, de UNA (01) Bolsa elaborada en material sintético de Color Azul en regular estado de uso y conservación, y UNA (01) Caja elaborada en material natural (cartón) y se encuentra en regular estado de uso y conservación.
Cursa inserto al folio Quince (15) y vuelto del presente asunto, Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° EH /2016, de fecha 22 de Enero 2016, suscrita, por el Funcionario Detective CARLOS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Fernando de Apure, de DOCE (12) Billetes elaborados en papel moneda con predominancia de color verde de la denominación de 50 bolívares de circulación nacional con sus respectivos seriales, y NUEVE (09) Billetes elaborados en papel moneda con predominancia de color marrón de la denominación de 100 bolívares de circulación nacional con sus respectivos seriales.
Cursa Inserto al folio Ciento Uno (101) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 21 de Enero 2016, suscrita por la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico ABG LIANNE GONZALEZ, mediante el cual solicita a un Órgano de Investigación Penal, una serie de diligencias.
En fecha 24 de Enero 2016, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputados, cursante a los folios Treinta y Seis (36) al Cuarenta y Dos (42) del expediente, mediante la cual se decretó la Aprehensión en Flagrancia y medida de Detención Preventiva en contra de los ciudadanos: ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.689.059, y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.091.181.
En fecha 09 de Marzo del año 2016, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio cursante a los folios Noventa y Uno (91) al Noventa y Seis (96) del expediente en contra de los ciudadanos: ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.689.059, y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.091.181, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
En fecha 06 de Abril de 2016, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folios Ciento Sesenta y Cinco (165) al Ciento Setenta y Dos (172) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 06 de Junio de 2016, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Ciento Noventa y Tres (193) del expediente.-
En fecha 09 de Agosto del 2016, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Público para el día 06 de Septiembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-14 al 16) del expediente.-
En fecha 06 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 27 de Septiembre de 2016 a las 08:30 AM, (F-39 al 41) del expediente.-
En fecha 27 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 17 de Octubre de 2016 a las 08:30 AM, (F-63 al 66) del expediente.-
En fecha 17 de Octubre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Noviembre de 2016 a las 08:30 AM, (F-79 al 82) del expediente.-
En fecha 07 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 30 de Noviembre de 2016 a las 08:30 AM, (F-98 al 99) del expediente.-
En fecha 30 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 20 de Diciembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-116 al 121) del expediente.-
En fecha 20 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 16 de Enero de 2017 a las 11:30 AM, (F-132 al 133) del expediente.-
En fecha 16 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 02 de Febrero de 2017 a las 10:30 AM, (F-150 al 151) del expediente.-
En fecha 02 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 20 de Febrero de 2017 a las 09:30 AM, (F-166 al 167) del expediente.-
En fecha 20 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 23 de Febrero de 2017 a las 09:45 AM, (F-185) del expediente.-
En fecha 23 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 09 de Marzo de 2017 a las 10:30 AM, (F-199 al 200) del expediente.-
En fecha 09 de Marzo del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 10 de Marzo de 2017 a las 02:00 PM, (F-215 al 217) del expediente.-
En fecha 10 de Marzo del 2017, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con los ciudadanos: ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.689.059, y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.091.181; por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
HECHOS ACREDITADOS
Ahora bien, del desarrollo del debate a consideración del Tribunal, con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano CARLOS ARGENIS SILVA APONTE, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de los ciudadanos ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.689.059, y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.091.181, en el ilícito penal supra citado, por tal razón, se estimó que las pruebas no fueron eficaces, y que entre los dichos de los Expertos quienes ratificaron la Inspección Técnica, Experticias de Reconocimientos constitutiva de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la audiencia de juicio oral, este Tribunal comparte el criterio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de que sus testimonios solo sirven para probar el cuerpo del delito, mas no la responsabilidad o culpabilidad de persona alguna, y tomando en consideración que los expertos que suscriben el acta de inspección, pese a librarse las respectivas boletas no hicieron acto de presencia en el tribunal, señalando el experto sustituto que en el sitio se colectó evidencia que guarda relación con la presente causa, pero de manera generalizada, por lo que no existe prueba que comprometan su responsabilidad. Lo que sembró la duda en la mente de quien Juzga respecto a la responsabilidad penal de los encausados, esto quiere decir, que a juicio de quien aquí dictamina no se logró probar fehacientemente y sin lugar a dudas que los acusados ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.689.059, y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.091.181, sean los responsables del delito de EXTORSION. Por lo que debe recaer una Sentencia Absolutoria.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Décima Sexta del ministerio Público Abog. AMELIA CASTILLO, manifestó: En esta oportunidad el Ministerio Publico, luego de haber sido admitido el escrito acusatorio presentado en contra de los acusados ANTONIO JOSE DELGADO, y OSCAR ALFONZO CASTILLO de las actas del asunto principal luego que se atribuyera su responsabilidad de los hechos ocurridos en fecha 22 de Enero de 2016 (se deja constancia que la fiscal narra los hechos) y se constituye la investigación y el Ministerio Público acusa penal y formalmente al acusado plenamente identificados en autos como ANTONIO JOSE DELGADO, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.689.059, y OSCAR ALFONZO CASTILLO, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.091.181, por considerarlo autor y responsable de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se hizo el ofrecimiento de las pruebas las cuales se evacuaran en el presente juicio oral y público (se deja constancia que el ciudadano fiscal lleva a la oralidad los elementos probatorios presentados en el escrito acusatorio) lo que llevara al convencimiento de la Juez y luego decidir y justificar la presente y sentenciar al acusado, solicito sea ratificada la medida de privación de libertad por cuanto no hay una razón justificada para que cambie esta medida, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JAIME MENDEZ y expone: Buenos días honorable tribunal, en primer lugar en fecha 06 de abril de 2016 en audiencia preliminar realizada por el tribunal segundo de control se admitió, solicito se revise y dictamine en cuanto al auto de apertura de Juicio Oral y Público, y en su oportunidad se admitió solo el delito de Extorsión y en cuanto a los demás delitos no estaban dados y llenos los extremos para imputar los delito de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor a mis defendidos, y de las pruebas ofertadas sean evacuadas en su momento oportuno y solicitar la absolutoria a mis defendidos. Es todo.
El Ministerio público en sus conclusiones representado por el Abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ: El Ministerio Publico siendo la oportunidad de las conclusiones, considera que quedo acreditado en el acto del asunto principal luego que se atribuyera su responsabilidad de los hechos ocurridos en fecha 1-01-016 (se deja constancia que el fiscal narra los hechos y se constituye la investigación y el Ministerio Publico acusa penal y formalmente a los acusados plenamente identificado en autos como ANTONIO JOSE DELGADO Y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, titulares de las cedulas de identidad V-19.689.059 y V-20.091.181; por considerarlos autor y responsable de los delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión. En vista ya de todas las pruebas evacuadas como lo son las experticias del teléfono, experticia de reconocimiento de los billetes, se incorporaron las documentales, declaración de un funcionario actuante el cual llego después de la aprehensión. Así mismo ratifico el escrito acusatorio, solicito sentencia condenatoria por los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión. Es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra al defensor público ABOG. DAYAN GONZALEZ, expone lo siguiente como su discurso final: Esta representación actuando en la defensa de los ciudadanos ANTONIO JOSEDELGADO y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, titulares de la cedula de identidad V-19.689.059 y V-20.091.181, en virtud que el Ministerio Publico no logro suficientemente las pruebas, solicito sentencia absolutoria y la libertad plena de mis defendidos. En virtud de que mis defendidos están siendo procesados por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, por el cual no hubo conforme al artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal se realice la entrega a mi defendido Oscar Alfonzo Castillo Moreno la devolución de su teléfono celular marca blackberry, el cual se encuentra plenamente identificado en las actuaciones, así mismo solicito le sea devuelto su vehículo moto la cual se encuentra a disposición de este tribunal, lo cual se consigna en este acto los documentos originales del teléfono y el vehículo moto. Es todo.
En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes: se oyeron las declaraciones de los Expertos, Testigos que acudieron al debate, siendo éstos: Expertos: ANDERSON ORLANDO URIBE SOLANO, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ LARA, igualmente se encuentran los testigos: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ LARA, CARLOS ARGENIS SILVA APONTE, LEONECY ANDREA SALAS OLAVE, y se incorporaron por su lectura las documentales: 1.- INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 22 de Enero 2016, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JOSE PINEDA, DETECTIVES ALEXIS GUTIERREZ, EDUARW MENDOZA, ISIDRO SILVA, CARLOS GONZALEZ, DIXON RAMIREZ, CARLOS RODRIGUEZ, RICHARD MONTAÑO Y LUIS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Fernando de Apure, realizada en la Avenida Caracas a 50 metros del SAIME (F- 108 al 109).
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 015-16, de fecha 29 de Marzo 2015, suscrita por el funcionario CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística San Fernando de Apure, realizada a DOCE (12) Billetes de 50 Bolívares y NUEVE (09) Billetes de Cien Bolívares, UNA (01) Bolsa elaborada en material sintético de Color Azul, y UNA (01) Caja elaborada en material natural (cartón) (F-120 y vto).
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-253-032-16, de fecha 22 de Enero 2016, suscrita por el funcionario CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística San Fernando de Apure, realizada a UN (01) Teléfono Celular Marca HAIER de Color Negro con su respectiva batería de la marca Nokia de la Empresa de telefonía Movistar (F-114 al 115).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-253-033-16, de fecha 22 de Enero 2016, suscrita por el funcionario CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística San Fernando de Apure, realizada a UN (01) Teléfono Celular Marca Blacberry, Modelo Curve de Color Negro con su respectiva Batería de la misma marca c-s2 de la Empresa de telefonía Movilnet (F-116 al 118).
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 022, de fecha 22 de Enero 2016, suscrita por el funcionario EDWARD MENDOZA, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística San Fernando de Apure, realizada a UN (01) VEHICULO TIPO MOTO MARCA EMPIRE MODELO OWEN COLOR NEGRO AÑO 2012 (F-116 al 118).
6.- CERTIFICACION DE DATOS, de fecha 09 de Marzo 2016, suscrita por el funcionario COMISARIO LUIS RAFAEL MERCHAN, Jefe de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre San Fernando de Apure, donde informa que el VEHICULO TIPO MOTO MARCA EMPIRE MODELO OWEN COLOR NEGRO AÑO 2012, registra en el sistema a nombre del ciudadano Oscar Castillo (F-131).
Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) EXPERTO:
ANDERSON ORLANDO URIBE SOLANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.241.975, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien sustituye a los funcionarios JOSE PINEDA, NELSON ROMERO, ALEXIS GUTIERREZ, EDWARD MENDOZA, ISIDRO DA SILVA, RICHARD MONTAÑO, DIXON RAMIREZ, CARLOS RODRIGUEZ, LUIS CONTRERAS, se le coloca a la vista: INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 22 de Enero de 2016, inserta al folio 108, EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO DE UN VEHICULO MOTO, de fecha 22 de Enero de 2016, inserta al folio 28, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 22 de Enero de 2016, inserta al folio 120, de la presente causa de la presente causa, el cual expone:
“...Quien actuara en SUSTITUCION conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal a los funcionarios JOSE PINEDA; NELSON ROMERO; ALEXIS GUTIERREZ; EDWARD MENDOZA; ISIDRO DA SILVA; RICHARD MONTAÑO; DIXON RAMIREZ; CARLOS RODRIGUEZ y LUIS CONTRERAS, y depondrá sobre INSPECCION TECNICA, de fecha 22-01-2016, cursante al folio 108 de la pieza I, a quien se le tomo el juramento de ley y expuso: “se trata de una inspección realizada a un sitio abierto ubicada en el paseo libertador de la avenida Caracas de San Fernando, es una arteria vial, y refieres a una evidencia colectada, una moto marca empire modelo Owen color negro, y describen la vestimenta de las personas aprehendidas, así como el dinero y las bolsas incautadas. Es todo.” El fiscal pregunta: ¿DESCRIBE COMO ERA EL CONTENDO DE LA CAJA? Si una bolsa de color azul de material sintético que tenía en su interior una caja y adentro habían once paquetes que tenían billetes y debajo de los mismos un fajo de papel que simulaban billetes. CESO.. La defensa JAIME MENDEZ pregunta: DONDE ESTABAN LAS EVIDENCIAS COLECTADAS? Es una inspección técnica en el paseo libertador, avenida caracas a 50 metros del Saime ¿UD MANIFESTO QUE SE INCAUTARON UNAS EVIDENCIAS, PUEDE INFORMAR SI ESAS EVIDENCIAS ESTABAN ADHERIDAS A LOS APREHENDIDOS? Los teléfonos se los incautaron a las personas, solo refiere a lo que estaba aislado, en las adyacencias, que era el vehículo moto ¿NO DESCRIBE QUIEN PORTABA ESA EVIDENCIA PARA EL MOMENTO? no especifica. CESO. El defensor EDWARD MONTILLA pregunta: ¿QUE CARACTERISTICAS TENIAN LAS EVIDENCIAS, CELULARES Y ROPA? El jean de color azul, franela anaranjada, zapatos marro, chemisse azul y mangas negras, un teléfono modelo curve y un teléfono Haier negro ¿SE DEJO CONSTANCIA A QUIEN LE INCAUTARON ESOS ELEMENTOS? el fiscal objeta indicando que el experto ya contestó y la experticia es solo de fijación de sitio, no de personas, el defensor indica que la pregunta tiene relevancia ya que se quiere dejar constancia a quien se le incauto porque son dos aprehendidos, ello por cuanto se hizo una entrega controlada La juez declara SIN LUGAR LA OBJECION y el experto contesta en la inspección no individualiza, solo en el acta la pueden indicar, en la inspección no ¿ALLI SE DESCRIBE LOS BILLETES QUE FUERON INCAUTADOS? solo habla de los paquetes mas no la denominación, en la cadena de custodia si, y me imagino que en el acta también. La juez pregunta: ¿LA INSPECCION TECNICA NO ES TRANSCRIPCION DEL ACTA? Es el deber ser. CESO. Seguidamente depondrá en SUSTITUCION conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal a los funcionarios EDWARD MENDOZA, sobre EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO de fecha 22-01-2016, realizada a un vehículo tipo moto, cursante al folio 28 de la pieza I, a quien se le tomo el juramento de ley y expuso: “Se trata de una experticia, a un vehículo marca empire, modelo ower, año 2012 color negro, cuyos seriales indican en el acta, y el avalúo aproximado es de 300.000, y sus seriales en estado original y no se encuentra solicitado. Es todo.” El fiscal pregunta: QUE NPLACAS INDICA? AA1T69J QUE VALOR LE DAN? 300.000 Bs QUE FINALIDAD TIENE ESTA EXPERTICIA? El estado de los seriales, y este arrojo que estaba en su estado original, y el valor aproximado es un peritaje de acuerdo a las condiciones en que se encuentra. La defensa no pregunta. La juez no pregunta. Seguidamente depondrá en SUSTITUCION conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal a los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ, sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 22-01-2016, realizada a 12 billetes de papel moneda; cinco billetes, una bolsa y una caja, cursante al folio 120 de la pieza I, a quien se le tomo el juramento de ley y expuso: “ en esta experticia realizada por Carlos Rodríguez, en el numeral uno habla de 12 billetes de papel moneda de 452 bs, en el numeral 2 de 9 billetes de 50, en el tres una bolsa de color azul y en el 4 de una caja, y la conclusión es que los numerales uno y dos es de papel moneda de curso legal con un total de 1500 bs, y en el numeral 3 y 4 utilizado para transportar objetos o cualquier otro uso. Es todo.” El fiscal pregunta: EN TOTAL ERAN 21 BILLETES? Si COMO ES EL PROCESO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BILLETES? Se reciben por cadena de custodia EN LA INCAUTACION SON ROTULADOS Y SELLADOS? Se embalan y etiquetan, en este caso el experto que hizo el reconocimiento fue el mismo que los incauto. CESO. La defensa EDWARD MONTILLA pregunta: QUE FIN TIENE ESTA EXPERTICIA? Es una evidencia incautada, y el deber ser es que a toda evidencia se realice el reconocimiento para dejar constancia que existe la misma CUANDO SE HACE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y NO HAY REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA SE PUEDE REALIZAR? No es el deber ser.”
CARLOS JAVIER RODRIGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.147.281, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista: EXPERTICIA DE VACIADO Y EXTRACCION DE CONTENIDO N° 032-16, de fecha 22 de Enero de 2016, inserta al folio 114 al 115, y EXPERTICIA DE VACIADO Y EXTRACCION DE CONTENIDO N° 033-16, de fecha 22 de Enero de 2016, inserta al folio 116 al 118, de la presente causa, el cual expone:
“..Depondrá sobre EXPERTICIA DE VACIADO Y EXTRACCION DE CONTENIDO N ° 032-16, de fecha 22-01-2016, cursante al folio 114 al vuelto del folio 115 de la pieza I, a quien se le tomo el juramento de ley y expuso: “Ratifico contenido y firma, es un vaciado de contenido, que se hace a los teléfonos móviles dejando constancia de llamadas salientes y entrantes y mensajes que se hayan realizado en un lapso de tiempo, ya que dejan registro de fecha hora y numero de ellos, en este caso describo un celular HAIER de color negro, y en los mensajes de buzón de entrada todos los números son desconocidos en su archivo, ningún número tenia el nombre guardado, ninguno es repetitivo, y tiene seis llamadas sin contestar, aparece como mensaje porque quizás estaba apagado, son varios números no repetitivos. En las llamadas es igual, ningún constato esta registrado. Es todo.” El fiscal pregunta: ¿SE DEJO CONSTANCIA DEL NUMERO DE LA LINEA DE ESE TELEFONO HAIER? No, solo el serial que es imei 863573020856706 ¿DE LAS 45 LLAMADAS SALIENTES CUAL ERA EL QUE TENIA MAS LLAMADAS? Son al mismo número, 0426-441.08.82 son siete salientes y 0424-360.4089 tiene 45 llamadas salientes FUERON EL MISMO DIA? Si, 21-01-2016 a las 11.27 pm. CESO. La defensa JAIME MENDEZ pregunta: ¿PARA ESTA EXPERTICIA SE DEJA CONSTANCIA DEL NUMERO DE VICTIMA Y VICTIMARIO? Cuando se hace el vaciado se hace sin decir quién es víctima, solo a lo que tengo en la mano, no sé el número de la víctima ni del teléfono, solo lo de adentro del teléfono ¿ALLI SE INDICA EL PROPIETARIO DEL TELEFONO? No solo se le hace el vaciado, no se indica de quien es. CESO. La defensa JUAN PERNIA pregunta: ¿PUEDE INDICAR A QUIEN SE REALIZO LAS 45 LLAMADAS 04243614089 DE ESAS LLAMADAS FUERON CONTESTADAS? Están en buzón de salida, no marca duración, o sea, llamadas sin contestar ¿ESO ES COMO UN CRUCE DE LLAMADAS? En el cruce es cuando ambos teléfonos se comunican por lapso de tiempo, en este caso son llamadas sin contestar ¿QUIEN LE ENTREGA A UD LA EVIDENCIA? Los funcionarios que la colectan, en los procedimientos van varios funcionarios y se entregan con cadena de custodia, si la colecto yo me hacen el memo para que haga la experticia ¿CUANDO RECIBE LA CADENA DE CUSTODIA, LO HACE EL FUNCIONARIO EN EL PROCEDIMIENTO? Se hace en el procedimiento ¿Y SE LE INFORMA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO? Cuando se pasa el expediente a fiscalía, antes no tienen conocimiento porque de forma inmediata se debe hacer la experticia, porque si tengo la evidencia no voy a a esperar la orden del tribunal. CESO. La juez no pregunta. Sobre la EXPERTICIA DE VACIADO Y EXTRACCION DE CONTENIDO N° 033, de fecha 22-01-2016, cursante al folio 116 al vuelto del folio 118 de la pieza I, a quien se le tomo el juramento de ley y expuso: “reconozco firma y contenido, es el mismo tipo de experticia de vaciado pero a un BLACKBERRY, en el rubro de mensajes entrantes tenemos números desconocidos, el primero dice que agarre el celular, igual otros mensajes que dicen agarra el celular, un 0424 3133030 que dice donde estas Oscar, en buzón de entrada, y otro agarra esa llamada. En el buzón de salida 04145580589, que dice que paso? Y al mismo número convive me voy a tirar una chamba! Y en llamadas entrantes tenemos 04243574095 que dura tres minutos, un numero 04145580589 que es repetitivo con 5 llamadas, tenemos llamadas perdidas 04144543592, que es repetitivo, 04261484147, que hay 6 llamadas perdidas,04145864112 también repetitivo, y son números no registrados. Es todo.” El fiscal pregunta: ¿CUAL ES EL NUMERO QUE MAS SE REPITE? 0426-148.41.47; 042633465007 y 04263410882; ¿ESE ULTIMO CUANTAS TIENE? 7 llamadas QUE DIA? 21-01-2016. CESO.. La defensa JAIME MENDEZ pregunta: ¿INDIQUE EL MEDIO QUE UTILIZA PARA ESTA EXPERTICIA? Mecanismo visual, dejo constancia de lo que leo en la memoria del teléfono por su mismo sistema, solo se deja plasmado lo que está allí ¿ESOS NUMEROS REPETITIVOS, PUEDE INDICAR FECHA Y HORA DE LAS LLAMADAS? Las pérdidas son del 21-01-2016, todas, y varían desde las 11.17 am, a las 9.05 de la noche es la última llamada, EL 042634100882? La primera llamada a las 5.53 pm el 21-01-2016 se contesto esa llamada pero quedo en 0 segundos, y la ultima llamada es a la 9.25 pm del 21-01-2016 ¿ES DECIR NO HUBO CONVERSACION? No. CESO. La defensa JUAN PERNIA pregunta: ¿CUANDO RECIBE LA EVIDENCIA, SE INDICA EL PORPIETARIO DEL TELEFONO? No ¿CUANDO DICE DESCONOCIDO COMO INDICA EL CELULAR? Solo el numero, es decir, no está en la lista de contactos, no tiene nombre ¿CUANDO IDENTIFICAN EL NUMERO, INDAGAN DE QUIEN ES EL NUMERO? No, porque la experticia es solo vaciado y extracción de contenido ¿EN OTRO PROCEDIMIENTO SE PUEDE IDENTIFICAR EL NUMERO DE TELEFONO DE LA PERSONA? si se puede, por un cruce de llamadas, pero en este caso solo me pidieron extraccio0n de contenido. CESO.
Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que se realizó una Inspección Técnica en el sitio del suceso ubicado en el Paseo Libertador, de la Experticia y Avaluó aproximado a un vehículo marca Empire, Modelo Ower, Año 2012 Color Negro, cuyos seriales indican en el acta, y el avalúo aproximado es de 300.000 mil Bolívares; de que se realizó una Experticia de Reconocimiento a 12 billetes de papel moneda; cinco billetes, una bolsa y una caja en el sitio de la aprehensión de los acusados de auto; así mismo se realizó una Experticia de Vaciado y Extracción de Contenido que se hace a los teléfonos móviles dejando constancia de llamadas salientes y entrantes y mensajes que se hayan realizado en un lapso de tiempo, ya que dejan registro de fecha hora y numero de ellos, en este caso describo un celular HAIER de color negro, igual una Experticia de Vaciado y Extracción de Contenido que se hace a un BLACKBERRY, y las mismas fueron ratificadas en su contenido y firma al momento de rendir sus declaraciones, ya que se apersonaron al sitio del suceso y realizó la experticia correspondiente, coincidiendo en todo lo ratificado, pues firman conjuntamente las actas apreciadas, pero que en nada comprometen la responsabilidad de los acusados ni la existencia de delito alguno. Razón por lo cual se les da todo el valor probatorio a sus dichos.
B) TESTIGOS:
Declaración del ciudadano: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.147.281, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Se conformo la comisión por el inspector José pineda creo, y se trabajaron en varios puntos, a mi me llaman cuando los tienen detenidos, creo que les hice la inspección y encontré el teléfono, no recuerdo a quien le quite el teléfono y me dice que es de esa persona. Es todo.” El fiscal pregunta: RECUERDAS EL TELEFONO QUE INCAUTASTE? De color negro, creo que blackberry ESE SOLO TELEFONO? Que recuerde si CUANTOS CONFORMABAN LA COMISION? José pineda era el jefe de la comisión DONDE ESTABAN ELLOS UBICADOS? Por la avenida donde está la estatua de san Fernando CUANTOS MUCHACHOS ERAN? Dos jóvenes. CESO. La defensa JAIME MENDEZ pregunta: RECUERDAS DONDE ESTABAS CON LA COMISION? En la avenida de la estatua san Fernando CUANDO HACES EL CHEQUEO YA ESTABA UN FUNCIONARIO CON ELLOS? Si, estaba la comisión ESE TELEFONO FUE LO UNICO QUE SE COLECTO? Que recuerde yo sí, porque a nosotros el superior nos informa que están llamando a una persona con un teléfono, y revisamos y lo primero que revisamos es si hay armas o bien el teléfono para hacer el reconocimiento técnico ¿CON QUE MOTIVO LLAMABAN A LA PERSONA? desconozco, eso es de la superioridad, el jefe de la comisión es quien ordena ¿AL MOMENTO DEL CHEQUEO, HABIAN TESTIGOS? No recuerdo ¿EN QUE UNIDAD LLEGARON AL SITIO? En una de las Toyota, en horas del día, en la tarde ¿LOS ACOMPAÑO A LA SEDE DEL DESPACHO? Si ¿QUE LE MANIFESTO EN EL CHEQUEO? Se le indica que va a hacer inspeccionado conforme al 191 del Código Orgánico Procesal Penal que expongan si tienen algún tipo de arma, dicen que no tienen nada y se hace la inspección donde se logro incautar solo el teléfono, es lo que recuerdo ahorita ¿ELLOS ESTABAN SOLOS AL MOMENTO DE LA DETENCION? Si CESO. La defensa JUAN PERNIA CAMPOS pregunta: ¿ELLOS ANDABAN EN QUE? cuando yo llegue ya estaba la comisión, ya los habían detenido ¿CUANTOS FUNCIONARIOS ERAN? No recuerdo ¿CUAL FUE SU ACTUACION? Técnico experto, dejo constancia del sitio y ver si hay evidencias de interés criminalistico ¿SUS COMPAÑEROS LE INDICARON EL TIPO DE DELITO? la fiscal objeta porque los funcionarios no califican delitos, es impertinente la pregunta, la defensa indica que ellos deben saber el tipo de delito CON LUGAR LA OBJECION. CESO”
Declaración del ciudadano: CARLOS ARGENIS SILVA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.865, ampliamente identificado en las actas, Victima-Testigo de los hechos, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día 18 Salí de mi casa a dar una vuelta a taxiar un rato, y a eso de las 6.30 de la tarde, estaba de las 4 en eso, me dio flojera, y fui a la casa, en eso voy pasando por mercatradona plus un muchacho que traía unos medicamentos en la mano, ella me saca la mano y me dice que va a Luis herrera, ella se sube con otro muchacho y le dije está bien, le dije a mi mama que ya iba casa por mensaje, y me dijeron que iban al frente del cementerio, cuando me meto, a la altura de la escuela la muchacha me dije que me pare, y el muchacho saca la pistola y me la pone en el costado, en el lado derecho me dice que es un atraco, en eso llegan unos motos, el muchacho intenta pasarme hacia atrás y no podía porque cargaba el cinturón, levanto las manos y le dije déjame quitarme el cinturón, en lo que él me pasa hacia atrás y me pone la cabeza hacia abajo y las manos arriba, hay alguien afuera de las motos que comienza a golpear para que abran el carro, y logran abrir la puerta de atrás del piloto, y logran quitar el seguro de adelante y se suben, todo bajo amenaza de muerte, y comienzan a rodar, yo no estoy viendo nada, la chica andaba tranquila, como de fiesta, y ha en eso parece que ven una patrulla y me dice que si me que me van a detonar, se comienzan a desesperar porque el que esta apuntándome dice que vamos a hace con este loco, intentan meterse por caramacate, y como que no podan entrar, más adelante, hay una entrada de un fundo como de pared blanca, como de palmas, allí me mandaron a bajar del vehículo con la cabeza abajo, allí participan los que iban en las motos, y todo bajo amenaza, me tiran en el bejucal, me amarran las manos, con la correa, me quitaron los zapatos, y le digo, como hago para recuperar mi carro, y me dijeron que esperara la llamada millonaria, y se fueron, luego como pude me solté, y me metí a pedir ayuda, nadie me ayudaba, logre meterme a un fundo, les dije que hacia donde quedaba la carretera, no sabía dónde estaban, y me dijeron hacia la derecha, y luego veo a unos señores en un conuco, les pedí un teléfono prestado, y me dijeron a el carrito blanco! Porque les dije que me habían robado, luego en los cedros las personas llamaron al cuadrante, pero ya yo tenía rato de que me habían liberado, luego la gente de la policía me lleva el conas, me dicen allí que no me van a recibir nada y me voy. Luego mi amigo al día siguiente me dicen un amigo que hay que ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando llego allá el jefe de vehículos no estaba, lo llaman, me lo pasaron, y me dice que vaya a las 7 de la mañana a poner la denuncia para meterlo en el sistema, al día siguiente cuando llego, me metieron a una oficina todo el día, y en las pertenencias que se perdieron estaban dos teléfonos, y mi identificación, pero hubo una forma donde ellos lograron comunicarse a un teléfono de mi mama, pero uno de los teléfono ellos me dijeron que llamara a ese número, yo no quería mas problema y le dije al inspector lo que pasaba y le dije que no tenia plata, y ellos pautan a hablar con ellos, y pedía 600 mil bolívares, luego 400 mil bolívares, y ese día como a las 5 de la tarde, el inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me dice vamos a un operativo de la entrega controlada, y esto iba a ser en Biruaca, a mi mandaron en un carro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con los funcionarios, y en la bomba de biruaca como estaba utilizando el teléfono del inspector el que negociaba me llamaba a ese teléfono, y allí me dicen Carlos agarra a un moto taxista allí y te vienes a la bomba girasol, le avise cuando llegue y de allí me dice agarra un moto taxista y te vienes a las casitas de Luis herrera por el parque de ferias por la licorería, ya me habían dicho que no me podía ir a la zona de ellos, y les dije que les iba a dejar el carro, y apague el teléfono y me fui al boulevard y prendí el teléfono y les dije que estaba cagao! Les dije si quieres vengase a la estatua de san Fernando si quiere, yo lo que quiero es el carro, igual yo me fui a la estatua, y por los lados del saime, en eso me pare con la bolsa a esperar, ya yo sabía las instrucciones, al rato llegan dos personas en una moto, andaba el chofer y el copiloto, en eso el copiloto me dice mira ese es el billetes, y me dice dame los reales, le dije dame el carro, agarro los reales ya arrancan, ya los funcionarios estaban cerca, y los golpean con el carro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y caen, y cuando caen el parrillero carga la bolsa con el supuesto dinero y el chofer carga unos de los teléfonos robados, y les dije ese es mío, y lo reconozco porque el teléfono es haier y la batería es nokia, y de allí en la noche fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Hay algo que quiero acotar en este caso, y es que en esos días siguientes yo me mude hacia otra parte del país, mi mama me llama y me dice que hay camioneta gris o negra dándole vueltas a la casa, luego por intermedio de un vecino, me dice dame tu celular para hacer un trabajo, y resulta que en esos días el vecino me estaba llegando con la familia de los ciudadanos y el señor Jaime los abogados, la hermana de los muchachos estaba allá, y hablamos tranquilamente, y yo dije bueno, me quede robado y ustedes que paguen su cosas, sin meterse nadie con nadie, pero hace como tres meses, algo así, una semana de esas, me estacione con otro carro, en la puerta llegaron unos motorizados y al frente de la casa le tomaron dos fotos al carro, el parrillero, y yo ni ando en la calle, entonces de quien debo estar pendiente, los únicos problemas que tengo es con ello, y de verdad les digo ustedes es consientes de lo que estaban haciendo. Es todo.” Fiscal pregunta: EL DIA QUE TE DESPOJAN DEL VEHICULO, LOGRASTE VER LA CARA DE LAS PERSONAS? No ¿ADEMAS DEL VEHICULO, QUE MAS TE ROBARON? Los teléfonos, el dinero las llaves, los documentos personales, los zapatos ¿RESPECTO A LOS TELEFONOS, CUALES ERAN? Un android LG óptimos f7 que era como tableta, no agarraba línea y un haier con la batería de Nokia, ese era normal, pero ellos dos solos no eran, había una chica y otra gente ¿DONDE HABIAN MAS PERSONAS? Cuando me quitaron el vehículo, tres conmigo, mas las dos motos, mínimo andaban 5, y en la negociación se hablo con una persona, y el día del dinero yo solo vi a ellos dos ¿RECUERDAS CUAL ERA EL NUMERO QUE TE LLAMABA? Desde mi mismo número, uno de los que me habían quitado y llamaban al teléfono del jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ¿CON QUIEN HABLARON ELLOS PRIMERO POR TELEFONO? Con una prima, y me dice te están llamando de lo del carro, que llames a tu numero Y LLAMASTE DE DONDE? Del teléfono del inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ¿LAS PERSONAS CUANDO TE ABORDARON EN LA ESTATUA SAN FERNANDO, LOS VES DESDE LEJOS O LLEGARON CERCA? Me llegaron cerca, hay un detalle, los delincuentes nunca se cambian los zapatos, y la suela de el parrillero era como la de los zapatos de los de cadafe, el pantalón como marrón, el chofer era más alto, moreno, al verlos los reconozco ¿LA PERSONA QUE TE ABORDA, ESA PERSONA QUIEN ERA? El bajo (deja constancia que señala a los dos acusados) a lo mejor amanezco con un poco de balas o mi mama UD ESTA AMENAZADO? Sí, porque ya le dije lo que había pasado donde mi mama, ellos saben donde vivo, los familiares y los abogados llegaron a mi casa. CESO. La defensa JAIME MENDEZ pregunta: HORA Y FECHA DE LOS HECHOS DEL VEHICULO? El 18 de enero 2016 creo como a las 6.30 de la tarde RECUERDA LAS CARACTERISTICAS DE QUIEN LE PIDIO EL SERVICIO DE TAXI AL CEMENETERIO? Una chica morena, bajita cachetona, se había planchado el cabello y amarrado con una cola, y en sandalias, el ciudadana era alto con una gorra hasta abajo, una franela, el se subió atrás y luego me cargaban tapado QUE LE DICEN CUANDO LLEGAN AL CEMENTERIO? Por la escuelita ella me dijo que me pare, y el muchacho saca la pistola la monta y me la pega y me dice que era un quieto EN LA OSCURANA? Si, ay allí llegan las dos moto, luego me halaron y caigo en el medio de los dos asientos, y agarrándome para que el me vea las manos, y cuando le están cayendo los vidrios para que abran los seguros, y abren y se sube el otro adelante, pero no lo pude ver, la mitad del cuerpo sobre el que me tiene apuntado y lo otro hacia abajo VEIA HACIA FUERA? No, era ahumado, y estaba oscuro UD DICE QUE VIO UNA PARED BLANCO? Cuando me pare que me liberaron y me fui CUANTO TIEMPO PASO DESDE QUE LE DESPOJARON EL CARRO HASTA UD SOLTARSE? Como 20 minutos, pero eso es eterno QUE DISTANCIA HAY DE DONDE LO DEJARON HASTA DONDE SOLICITO UD LA AYUDA? La primera vez que es el fundo, donde solo me hablaron, no me atendieron, hay como kilómetro
y medio, y de ese fundo a los cedros no CUANDO LLEGO A LOS CEDROS A QUIEN PIDIO AYUDA? A la comunidad que llamaron al cuadrante, cuando ellos legaron les dije que me habían robado el carro y me liberaron por caramacate QUE LE DIJERON LOS FUNCIONARIOS? Que porque no llame antes HACIA DONDE FUE CON LA UNIDAD el fiscal objeta indicando que eso ya lo dije la víctima en la declaración y es repetitiva la juez ordena reformular A QUE HORA LO DEJAN EN EL CONAS? Como a las 7.30 de la noche QUIEN LO RECIBE EN EL CONAS? El de guardia QUE LES DIJO? Lo que paso, y me dijeron que no podía atender porque el comandante esta en su casa LUEGO QUE HIZO UD? Me fui a mi casa en taxi INDIQUE LA DIRECCION DE SU CASA? no, porque si ya usted la conoce COMO SE LLAMA EL AMIGO A QUIEN UD LE DIJO LO SUCEDIDO? Justo Malpica A QUE HORA LLEGO AL C.CI.CPC? a las fuimos a la alcabala de la guardia como a las 9.30 de la noche, es que no cargaba ni teléfono QUE DIJO UD EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS? Que quería dejar constancia que me despojaron del vehículo, allí me tomaron una denuncia, al día siguiente fui de nuevo COMO ERA EL TELEFONO QUE LE FACILITO EL COMISARIO? Uno de esos sencillito, de los que le asignan en el despacho y le colocan el numero atrás con un adhesivo RECUERDA EL NUMERO DE LOS QUE FUE DESPOJADO? No recuerdo, los tengo anotados, el otro no tenia línea era comprado por amazon y no tenia línea solo lo usaba con wifi como tablet CUANDO TIEMPO ESTUVO UD EN LA DELEGACION? Todo el día hasta que salimos con el operativo A QUE HORA el fiscal objeta indicando que la víctima no deja un registro de las horas de cada acción, solicita que la víctima no conteste y reformule la juez indica en que el solo quiere hacer un aproximado de horas, por lo que si puede responder si la recuerda o no, contesta la víctima como a las 5 de la tarde RECUERDA LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO QUE CARGABANLOS CIUDADANOS QUE LE DESPOJARON LA BOLSA DE DINERO? De moto no conozco A QUE HORA UD SE PUSO CON EL OPERATIVO EN LA ESTATUA SAN FERNANDO? No cargaba nada para ver hora, era tarde ya el sol había caído UD MENCIONA QUE LA CAMIONETA DEL INSPECTOR COLISIONA LA MOTO, A QUE ALTURA HUBO LA COLISION? Por la entrada del saime LOGRO VER ESTA COLISION? Si, estaba cerca QUE ACTITUD TOMARON LOS CIUDADANOS AL CAER? Tranquilos, al piso, ya se habían caído con la plata QUE HACE LA COMISION? Procede a revisarlos CUANTOS FUNCIONARIOS ESTABAN? Un gentío, como tres camionetas, una burbuja la runner y como dos motos que le habían quitado a unos moto taxistas LOGRO VISUALIZAR QUE LE INCAUTAN? A uno el teléfono, que me preguntaron si lo reconozco y el otro cargaba la plata, no cargaban arma, eso si no vi, eso fue full de carro UD SE FUE CON LOS FUNCIONARIOS A LA DELEGACION? Con el funcionario que estaba de moto taxista y el otro se fue de parrillero con el funcionario y el otro a la camioneta del inspector y todos nos fuimos al despacho de una vez, luego me preguntaron que si yo los reconocía como los del robo del vehículo de la noche anterior UD QUE DIJO? Que del robo del vehículo no. CESO. La defensa JUAN PERNIA pregunta: ESE INSPECTOR SIEMPRE ANDABA CON UD? Sí, siempre ESE NUMERO DEL INSPECTOR, CUANDO UD SE FUE A SU CASA, LO RECUERDA? No, yo con el no llamaba a ese teléfono COMO SE LLAMABA EL INSPECTOR? no recuerdo RECUPERO EL VEHICULO? Nunca QUE PASO EN LA ESTATUA? Ellos se pararon en la moto, me preguntaron y hablaron RECUERDA LA MOTO? No sé de motos COMO ESTABA DISTRIBUIDO EL PAQUETE? Puro periódico picado en forma de billetes, eso se hizo ene l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me lo entregaron y lo revise y vi que era. CESO”
Declaración de la ciudadana: LEONECY ANDREA SALAS OLAVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.071.646, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Lo único que se fue un 21 de enero, el me llamo de un puesto de alquiler al frente del SAIME que estaba esperando a Oscar para que lo llevara para la casa, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de pregunta a la defensa pregunta: ¿Quién te efectuó la llamada? Antonio ¿Puedes indicar que te dijo Antonio? Que había llamado a Oscar para que lo fuera a buscar ¿El te manifestó para donde iba? Para la casa ¿ A que hora te llamó? Como a las 04:00 ¿El llegó a tu casa? No ¿Tienes conocimiento de porque no llegó a tu casa? No me cansé de esperarlo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de pregunta al Ministerio Publico: ¿Qué tipo de relación tiene con Antonio? El papá de mi hijo ¿Es tu pareja? Si mi pareja actual ¿A qué se dedica Antonio? Trabaja en el Mercado viejo ¿Sabe si tiene algún tipo de nexo con óscar? Si compañeros de trabajo ¿El día 21 como estaba vestido Antonio? Pantalón marrón y un sueter Aventura no recuerdo el color creo que gris ¿Usted llego a ver a Oscar? No ¿Sabe si Oscar tiene algún tipo de Vehículo? Una moto ¿El señor Antonio vive con Usted? Si ¿En la misma dirección que aportó al tribunal? Vivo con mi mamá y él vivía también con nosotros. Es todo”
Del análisis comparativo de las declaraciones de los testigos, funcionario actuante: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ LARA, se evidencia que es coincidente en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigo presencial, ya que fue uno de los funcionarios que formaba parte de la comisión, quien afirmó “Se conformo la comisión por el inspector José pineda creo, y se trabajaron en varios puntos, a mi me llaman cuando los tienen detenidos, creo que les hice la inspección y encontré el teléfono, no recuerdo a quien le quite el teléfono y me dice que es de esa persona”, contradiciéndose con el dicho de la víctima: CARLOS ARGENIS SILVA APONTE “El día 18 Salí de mi casa a dar una vuelta a taxiar un rato, y a eso de las 6.30 de la tarde, estaba de las 4 en eso, me dio flojera, y fui a la casa, en eso voy pasando por mercatradona plus un muchacho que traía unos medicamentos en la mano, ella me saca la mano y me dice que va a Luis herrera, ella se sube con otro muchacho y le dije está bien, le dije a mi mama que ya iba casa por mensaje, y me dijeron que iban al frente del cementerio, cuando me meto, a la altura de la escuela la muchacha me dije que me pare, y el muchacho saca la pistola y me la pone en el costado, en el lado derecho me dice que es un atraco, en eso llegan unos motos, el muchacho intenta pasarme hacia atrás y no podía porque cargaba el cinturón, levanto las manos y le dije déjame quitarme el cinturón, en lo que él me pasa hacia atrás y me pone la cabeza hacia abajo y las manos arriba, hay alguien afuera de las motos que comienza a golpear para que abran el carro, y logran abrir la puerta de atrás del piloto, y logran quitar el seguro de adelante y se suben, todo bajo amenaza de muerte, y comienzan a rodar, yo no estoy viendo nada, la chica andaba tranquila, como de fiesta, y ha en eso parece que ven una patrulla y me dice que si me que me van a detonar, se comienzan a desesperar porque el que esta apuntándome dice que vamos a hace con este loco, intentan meterse por caramacate, y como que no podan entrar, más adelante, hay una entrada de un fundo como de pare d blanca, como de palmas, allí me mandaron a bajar del vehículo con la cabeza abajo, allí participan los que iban en las motos, y todo bajo amenaza, me tiran en el bejucal, me amarran las manos, con la correa, me quitaron los zapatos, y le digo, como hago para recuperar mi carro, y me dijeron que esperara la llamada millonaria, y se fueron, luego como pude me solté, y me metí a pedir ayuda, nadie me ayudaba, logre meterme a un fundo, les dije que hacia donde quedaba la carretera, no sabía dónde estaban, y me dijeron hacia la derecha, y luego veo a unos señores en un conuco, les pedí un teléfono prestado, y me dijeron a el carrito blanco! Porque les dije que me habían robado, luego en los cedros las personas llamaron al cuadrante, pero ya yo tenía rato de que me habían liberado, luego la gente de la policía me lleva el conas, me dicen allí que no me van a recibir nada y me voy. Luego mi amigo al día siguiente me dicen un amigo que hay que ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando llego allá el jefe de vehículos no estaba, lo llaman, me lo pasaron, y me dice que vaya a las 7 de la mañana a poner la denuncia para meterlo en el sistema, al día siguiente cuando llego, me metieron a una oficina todo el día, y en las pertenencias que se perdieron estaban dos teléfonos, y mi identificación, pero hubo una forma donde ellos lograron comunicarse a un teléfono de mi mama, pero uno de los teléfono ellos me dijeron que llamara a ese número, yo no quería mas problema y le dije al inspector lo que pasaba y le dije que no tenia plata, y ellos pautan a hablar con ellos, y pedía 600 mil bolívares, luego 400 mil bolívares, y ese día como a las 5 de la tarde, el inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me dice vamos a un operativo de la entrega controlada, y esto iba a ser en Biruaca, a mi mandaron en un carro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con los funcionarios, y en la bomba de biruaca como estaba utilizando el teléfono del inspector el que negociaba me llamaba a ese teléfono, y allí me dicen Carlos agarra a un moto taxista allí y te vienes a la bomba girasol, le avise cuando llegue y de allí me dice agarra un moto taxista y te vienes a las casitas de Luis herrera por el parque de ferias por la licorería, ya me habían dicho que no me podía ir a la zona de ellos, y les dije que les iba a dejar el carro, y apague el teléfono y me fui al boulevard y prendí el teléfono y les dije que estaba cagao! Les dije si quieres vengase a la estatua de san Fernando si quiere, yo lo que quiero es el carro, igual yo me fui a la estatua, y por los lados del saime, en eso me pare con la bolsa a esperar, ya yo sabía las instrucciones, al rato llegan dos personas en una moto, andaba el chofer y el copiloto, en eso el copiloto me dice mira ese es el billetes, y me dice dame los reales, le dije dame el carro, agarro los reales ya arrancan, ya los funcionarios estaban cerca, y los golpean con el carro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y caen, y cuando caen el parrillero carga la bolsa con el supuesto dinero y el chofer carga unos de los teléfonos robados, y les dije ese es mío, y lo reconozco porque el teléfono es haier y la batería es nokia, y de allí en la noche fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Lo que se encuentra en armonía con el dicho de la ciudadana: LEONECY ANDREA SALAS OLAVE, que aun cuando es testigo referencial es coincidente de que el acusado la llamó desde un puesto de teléfono cerca del SAIME, ahora bien del análisis de estas Testimoniales quien aquí se pronuncia, estima que las mismas, no se erigen en pruebas de culpabilidad alguna, respecto de los acusados de autos. Lo que genera duda a quien aquí se pronuncia si efectivamente se entregó el paquete a persona alguna, si CARLOS JAVIER RODRIGUEZ LARA, realmente era víctima de una extorsión, ya que no quedo claro en el procedimiento si fue verificado el supuesto robo de que fue objeto. Lo cual no se erige como prueba de culpabilidad ni para probar la responsabilidad de que se cometió el delito de EXTORSION, por parte de los ciudadanos acusados ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.689.059, y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.091.181. A lo cual se le da todo el valor probatorio. En consecuencia surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa Absolviendo a los ciudadanos ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA, y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, del delito de EXTORSION. Así se decide.
C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 22 de Enero 2016, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JOSE PINEDA, DETECTIVES ALEXIS GUTIERREZ, EDUARW MENDOZA, ISIDRO SILVA, CARLOS GONZALEZ, DIXON RAMIREZ, CARLOS RODRIGUEZ, RICHARD MONTAÑO Y LUIS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Fernando de Apure, realizada en la Avenida Caracas a 50 metros del SAIME (F- 108 al 109).
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 015-16, de fecha 29 de Marzo 2015, suscrita por el funcionario CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística San Fernando de Apure, realizada a DOCE (12) Billetes de 50 Bolívares y NUEVE (09) Billetes de Cien Bolívares, UNA (01) Bolsa elaborada en material sintético de Color Azul, y UNA (01) Caja elaborada en material natural (cartón) (F-120 y vto).
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-253-032-16, de fecha 22 de Enero 2016, suscrita por el funcionario CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística San Fernando de Apure, realizada a UN (01) Teléfono Celular Marca HAIER de Color Negro con su respectiva batería de la marca Nokia de la Empresa de telefonía Movistar (F-114 al 115).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-253-033-16, de fecha 22 de Enero 2016, suscrita por el funcionario CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística San Fernando de Apure, realizada a UN (01) Teléfono Celular Marca Blacberry, Modelo Curve de Color Negro con su respectiva Batería de la misma marca c-s2 de la Empresa de telefonía Movilnet (F-116 al 118).
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 022, de fecha 22 de Enero 2016, suscrita por el funcionario EDWARD MENDOZA, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística San Fernando de Apure, realizada a UN (01) VEHICULO TIPO MOTO MARCA EMPIRE MODELO OWEN COLOR NEGRO AÑO 2012 (F-116 al 118).
6.- CERTIFICACION DE DATOS, de fecha 09 de Marzo 2016, suscrita por el funcionario COMISARIO LUIS RAFAEL MERCHAN, Jefe de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre San Fernando de Apure, donde informa que el VEHICULO TIPO MOTO MARCA EMPIRE MODELO OWEN COLOR NEGRO AÑO 2012, registra en el sistema a nombre del ciudadano Oscar Castillo (F-131).
Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de las circunstancias, de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos. De que se realizó una Inspección Técnica en la Avenida Caracas a 50 metros del SAIME, una Experticia y Avaluó aproximado a un vehículo marca Empire, Modelo Ower, Año 2012 Color Negro, y el avalúo aproximado es de 300.000 mil Bolívares; de que se realizó una Experticia de Reconocimiento a 12 billetes de papel moneda; cinco billetes, una bolsa y una caja en el sitio de la aprehensión de los acusados de auto; así mismo se realizó una Experticia de Vaciado y Extracción de Contenido que se hace a los teléfonos móviles dejando constancia de llamadas salientes y entrantes y mensajes que se hayan realizado en un lapso de tiempo, ya que dejan registro de fecha hora y numero de ellos, en este caso a un celular HAIER de color negro, igual una Experticia de Vaciado y Extracción de Contenido que se hace a un BLACKBERRY. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio de la corporeidad del Cuerpo del Delito. Entendiendo que las mismas no constituyen pruebas de culpabilidad alguna de los acusados de auto.
DECLARACION DE LOS ACUSADOS:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:
“…Mi nombre es ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA: En horas de la tarde cuando yo deje mi moto en el taller, me dirigí al frente del banco del pueblo hice una llamada a óscar para que me llevara a la casa, luego el viene y cuando voy abordar la moto no paso un minuto cuando llego una camioneta del C.I.C.P.C, dentro del carro estaban dos muchachos, nos montan y nos llevan al C.I.C.P.C, luego nos preguntaban y nos daban palos, ellos decían que le diéramos plata o un carro, en la noche nos piden una cantidad de plata y le dijimos que no teníamos plata, los demás le dieron, comenzaron a decir que nos iban a procesar si no le pagamos, le dije nos procesarás porque no tenemos plata, al día siguiente nos dijo que teníamos que asumir, yo le dije que no, porque yo no había hecho nada, llego la víctima y le preguntaron que si eran los muchachos y dijo que no nos conocía. La victima vino a declarar y dijo que nos habían agarrado el 18 y nosotros estábamos en casa ese día, a nosotros no agarraron el 19, de lo cual yo soy inocente. Es todo” El Fiscal pregunta: ¿DONDE QUEDA EL BANCO DEL PUEBLO? En el boulevard al lado del Seniat, ¿DONDE LO DETIENEN? En la puerta del SAIME, ¿POR QUE SE MUEVE DE DONDE LLAMO AL SAIME? Porque fue como punto de referencia que le di, ¿QUE TIEMPO ESTUVO ALLI? De 20-30 minutos, ¿A QUE HORA LO LLLAMO? A las 03.00-04.00 PM, ¿SOSTUVO CONVERSASION CON ALGUIEN ALLI? No, ¿QUE PORTABA USTED? La cartera, papeles de la moto y tarjetas bancarias, ¿QUE HIZO USTED ESE DIA? Fui trabaje en la mañana, salí a las 2.00pm y lleve la moto al taller, consulte al banco y llame, CESO. La Defensa pregunta: ¿ESCUCHO EN ESTA SALA DE JUICIO A LA VICTIMA? Sí, ¿QUE ESCUCHO? que era la segunda vez que nos veía, ¿LE INCAUTARON TELEFONO CELULAR? Nada yo tenía meses sin teléfono, ¿EL TELEFONO QUE AGARRON DE QUIEN ERA? De la víctima. CESO
“…Mi nombre es OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO: Eso fue el día jueves 21-01-16 estaba en casa de mi mamá me llama mi esposa que la vaya a buscar a la escuela Ezequiel Zamora ubicado en el tamarindo eran las tres pm, cuando vengo de regreso me llama mi compañero de trabajo y me dice que lo busque al boulevard donde está la estatua de San Fernando, deje a mi esposa y me fui, cuando llego al sitio, en ese momento el viene hacia mí y nos intercepta el C.I.C.P.C., desconozco el motivo solo iba hacerle el favor a él, me quitan mis pertenencias y nos trasladan al C.I.C.P.C., ahí llegan y nos dejan separadamente a una oficina y nos hicieron preguntas de una extorsión, me sacan y me llevan. Es todo.” El Fiscal pregunta: ¿COMO SE LLAMA SU COMPAÑERO? Antonio José Delgado, ¿DESDE CUANDO LO CONOCE? Hace 6-7 años que trabajamos juntos, ¿SE HABIA VISTO ANTERIORMENTE CON ESE CIUDADANO? No, ¿LOS DOS DIAS ANTERIORES? No, ¿ERA COMUN QUE LE PIDIERA LA COLA SU COMPAÑERO? Si bastante veces, ¿CUANDO EL LO LLAMA LE DIJO EL MOTIVO PARA QUE LO BUSCARA? No que le diera la cola, ¿SE PERCATO SI EL TENIA ALGO EN LAS MANOS, LO DESPOJARON DE ALGO? En si no vi nada una bolsa, ¿SE ENCONTRABA SOLO O CON ALGUIEN? Solo en el sitio, ¿CUAL DE LAS 4 ESQUINAS DE LA ESTATUA SE ENCONTRABA? Hacia el SAIME, ¿A QUE HORA LO LLAMO EL? A las 3.30 pm, ¿QUE NUMERO ERA EL TELEFONO CELULAR? 0426-4410882, ¿CUANDO LOS APREHENDEN HABIAN OTRAS PERSONAS VIENDOLOS? No vi quienes estaban porque nos tiraron al suelo, ¿QUE PERTENENCIAS TENIAS? El teléfono, la cartera y mas nada, CESO. La Defensa pregunta: ¿ESA MOTO FUE INCAUTADA? Si fue llevada al C.I.C.P.C, ¿LE ENTRAGARON LA MOTO? No, ¿ENTREGO DOCUMENTACION DE LA MOTO? Yo tengo el titulo todo, ¿CUANDO LO LLAMA ANTONIO LE INFORMO EL MOTIVO DE QUE HACIA ALLI? Desconozco solo que lo fuera a buscar. CESO. La Juez pregunta: ¿EN QUE INSTITUCIÓN TRABAJAS? En la alcaldía de San Fernando, ¿CUAL ES SU FUNCION? Fiscal en el mercado, ¿QUE FUNCION TIENE ANTONIO? Es obrero, ¿FUE LABORABLE ESE DIA QUE LOS APREHENDEN? Si jueves, ¿ES COMUN DE QUE TE LLAME? Si, ¿VIVEN CERCA USTEDES? No, ¿POR QUE TE LLAMA A TI? Para que le hiciera el favor de llevarlo porque estaba varado, en si en si no dijo el sitio, ¿A DONDE LLEVASTE A TU ESPOSA? A la casa en Santa Teresa, ¿ES CERCA DE EZEQUIEL ZAMORA A SANTA TERESA? Si, CESO
Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistidos por su Defensor. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.
Ahora bien respecto del delito de EXTORSION endilgado por la vindicta publica en agravio del ciudadano CARLOS ARGENIS SILVA APONTE, si bien es cierto, que quedó suficiente demostrada la corporeidad del tipo penal de autos en virtud de la existencia, por una parte, del objeto pasivo de la recuperación verificada en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, no es menos cierto que entre el dicho del funcionario actuante constitutivos de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la audiencia de juicio oral, conteste en su dicho CARLOS JAVIER RODRIGUEZ LARA, quien manifestó Se conformo la comisión por el inspector José pineda creo, y se trabajaron en varios puntos, a mi me llaman cuando los tienen detenidos, creo que les hice la inspección y encontré el teléfono, no recuerdo a quien le quite el teléfono, y tomando en consideración lo dicho por la víctima directa que fue víctima de un robo de su vehículo por una muchacha y un muchacho, que posteriormente se unen a estas dos personas unas motos con otros muchachos y lo llevan a la vía de Caramacate donde lo dejan abandonado, luego pasa a poner la denuncia del hecho en el CONAS y no le prestan colaboración, al día siguiente es que se traslada al CICPC y hacen el procedimiento respectivo, lo que sembró la duda en la mente de quien Juzga respecto a la responsabilidad penal de los encausados, esto quiere decir, que a juicio de quien aquí dictamina, no se logró probar fehacientemente y sin lugar a dudas que los acusados ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.689.059, y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.091.181, sean los responsables del delito de EXTORSION. En consecuencia ante la duda, debe aplicar el principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el principio In Dubio Pro Reo. Y así se decide.
Necesario es señalar que la Sala de Casación Penal que se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente: “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
Ahora bien el Tribunal para poder dictar una Sentencia Condenatoria, debe obtener, de la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto: en atención al principio in dubio pro reo. Esta máxima deriva del principio de inocencia (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) derecho a que se mantenga su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, que le proporciona su justificación político jurídica, pues sólo en virtud de él se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar al acusado, lo beneficie. Cuando existe duda acerca del hecho delictuoso, las circunstancias jurídicamente relevantes o la participación del acusado, deberá resolverse en atención a lo que sea más favorable a éste. El establecimiento de la participación del acusado en los hechos que se les atribuyen debe ser el fruto de un juicio de certeza, realizado por el Juzgador atendiendo a las reglas de la sana crítica.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y más aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, las que han permitido a esta Juzgadora observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio a favor de los ciudadanos: ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA, y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, por el delito de EXTORSION. Así se decide
DISPOSITIVA..
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INOCENTE, al ciudadano ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 22-11-1989, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.689.059, residenciado en el Barrio Brisa de Apure, Calle Principal, Casa N° 27, Municipio San Fernando, Estado Apure; en consecuencia se ABSUELVE de la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano CARLOS ARGENIS SILVA APONTE.
SEGUNDO: INOCENTE, al ciudadano OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 25-09-1985, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.091.181, residenciado en el Barrio Santa Teresa, Primera Transversal, Casa N° 11, Municipio San Fernando, Estado Apure; en consecuencia se ABSUELVE de la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano CARLOS ARGENIS SILVA APONTE.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA, y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, directamente desde la Sala de Audiencias.
CUARTO: Se ordena la exclusión de reseña de los ciudadanos ANTONIO JOSE DELGADO QUINTANA, y OSCAR ALFONZO CASTILLO MORENO, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme.
QUINTO: Se acuerda la entrega de los siguientes Bienes; Un (01) Vehículo Tipo Moto con las características: MARCA KEEWAY, COLOR NEGRO, MODELO OWEN QJ-150C, TIPO USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR KW157FMJ-B25017798, SERIAL DE CARROCERIA 8123C1K13CM004051, PLACAS AA1T69J, AÑO 2012, A su propietario, ciudadano OSCAR ALFONSO CASTILLO MORENO; de Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY MODELO CURVE 8520 COLOR BLANCO, IMEI 351505059848682 CON LINEA MOVISTAR.
SEXTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 10 de Marzo de dos mil Diecisiete, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.
SEPTIMO: Remítase una vez definitivamente firme al Archivo Regional.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA SÁNCHEZ
EXP N° 2U-1130-16
JLSR/AS.-
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