REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 8 de Septiembre de 2017

Se inició el juicio oral y público en fecha 6 de Noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-1045-15, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 11-08-1992, soltero, profesión u oficio Mototaxista, titular de la Cédula de Identidad N° 26.452.162,residenciado en el Barrio Verita, Calle 09 con Carrera 22 y 23, Calabozo Estado Guárico; RANDY JOSE SAEZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 09-05-1994, soltero, profesión u oficio Obrero del Llano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.968.926, residenciado en Carrera 10 entre Calle 22 y 23 Casa S/N, Calabozo, Estado Guárico; EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 19-02-1987, soltero, profesión u oficio Obrero del Llano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.936.823, residenciado en el Barrio Verita Calle 10 al final de los Apartamentos, Calabozo, Estado Guárico; JORGE ALEXIS VELIZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 10-01-1991, soltero, profesión u oficio Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 20.522.414, residenciado en el Barrio Vicario III, Calle 06 Casa N° 24, Calabozo, Estado Guárico; MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 06-12-1994, soltero, profesión u oficio Obrero del Llano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.601.368, residenciado en el Barrio Misión Abajo, Calle 8, Bajando por la Fátima cerca de la Licorería La Fátima, Calabozo, Estado Guárico; y CHARLI ROSELINO REVERON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 12-07-1996, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 27.219.005, residenciado en Guadarrama Sector Los Coco de Mono, Estado Guárico; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos: PABLO PUERTA, ALONZO OCHOA, JOSE PUERTA, JESUS CARPIO, MARBELY PUERTA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Delito acusado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por el Abogado Freddy Pérez.

PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 20 de Marzo de 2017, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien, en virtud de haber sido designado por Resolución N° TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Segundo en Funciones de Juicio, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017, aunado al cúmulo de Trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados, y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presenció el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.

Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Adriana Sánchez, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Cursa inserto al folio Dos (02) y vuelto del Expediente Acta de investigación penal N° 015/, de fecha 25 de Octubre 2014, suscrita por los funcionarios CAPITAN RAUL ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, S/1 SALAZAR COVA SAMUEL RAFAEL, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 339, del Comando de Zona N° 33, Arismendi del Estado Barinas, de la que se desprende los delitos precalificados.-

Cursa inserto al folio Tres (03) al Seis (06) del Expediente Acta de investigación policial, de fecha 24 de Octubre 2014, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO CABELLO ORTIZ ADOLFO, S/1 RUIZ ESCALANTE REINALDO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 342, del Comando de Zona N° 34, Calabozo del Estado Guárico, de la que se desprende los delitos precalificados.-

Cursa inserto al folio Veinticinco (25) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 24 de Octubre 2014, al ciudadano JOSE PAEZ (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Testigo en la Causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Veintiséis (26) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 24 de Octubre 2014, al ciudadano PABLO PUERTA (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Testigo en la Causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Veintisiete (27) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 24 de Octubre 2014, a la ciudadana MARBELY PUERTA (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Testigo en la Causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Treinta (30) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 24 de Octubre 2014, al ciudadano JESUS CARPIO (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Testigo en la Causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Treinta y Uno (31) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 24 de Octubre 2014, al ciudadano JOSE (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Testigo en la Causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Treinta y Dos (32) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 24 de Octubre 2014, al ciudadano ALONZO (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Testigo en la Causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Treinta y Cinco (35) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0353, de fecha 24 de Octubre 2014, suscrita por el funcionario REINALDO RUIZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 342, del Comando de Zona N° 34, Calabozo del Estado Guárico, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Treinta y Siete (37) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N, de fecha 24 de Octubre 2014, suscrita por el funcionario REINALDO RUIZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 342, del Comando de Zona N° 34, Calabozo del Estado Guárico, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Treinta y Nueve (39) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N, de fecha 24 de Octubre 2014, suscrita por el funcionario REINALDO RUIZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 342, del Comando de Zona N° 34, Calabozo del Estado Guárico, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Cuarenta y Uno (41) al Cuarenta y Dos (42) del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N, de fecha 24 de Octubre 2014, suscrita por el funcionario REINALDO RUIZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 342, del Comando de Zona N° 34, Calabozo del Estado Guárico, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Cincuenta y Nueve (59) al Sesenta y Cinco (65) del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 352, de fecha 24 de Octubre 2014, suscrita por el funcionario ADOLFO CABELLO ORTIZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 342, del Comando de Zona N° 34, Calabozo del Estado Guárico, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Ciento Setenta y Cuatro (174) al Ciento Setenta y Ocho (178) del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 352, de fecha 24 de Octubre 2014, suscrita por el funcionario ADOLFO CABELLO ORTIZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 342, del Comando de Zona N° 34, Calabozo del Estado Guárico, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) al Doscientos Cincuenta y Cinco (255) del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 352, de fecha 24 de Octubre 2014, suscrita por el funcionario ADOLFO CABELLO ORTIZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 342, del Comando de Zona N° 34, Calabozo del Estado Guárico, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Doscientos Sesenta y Nueve (269) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 352, de fecha 24 de Octubre 2014, suscrita por el funcionario ADOLFO CABELLO ORTIZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 342, del Comando de Zona N° 34, Calabozo del Estado Guárico, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Doscientos Setenta y Cuatro (274) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 352, de fecha 24 de Octubre 2014, suscrita por el funcionario ADOLFO CABELLO ORTIZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 342, del Comando de Zona N° 34, Calabozo del Estado Guárico, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Doscientos Setenta y Seis (276) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 352, de fecha 24 de Octubre 2014, suscrita por el funcionario ADOLFO CABELLO ORTIZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 342, del Comando de Zona N° 34, Calabozo del Estado Guárico, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa Inserto al folio Doscientos Noventa y Tres (293) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 24 de Octubre 2014, suscrita por la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico ABG MERCEDES MARIA APONTE APONTE, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Calabozo, una serie de diligencias.

Cursa Inserto al folio Trescientos Ochenta Y tres (383) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 21 de Noviembre 2014, suscrita por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG NESTOR GAMEZ, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, una serie de diligencias.

En fecha 28 de Octubre de 2014, se realiza acto de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Declinatoria, cursante a los folios Dieciséis (16) al Treinta y Dos (32) de la pieza II del expediente, mediante la cual se decretó la Aprehensión en Flagrancia y medida de Detención Preventiva en contra de los ciudadanos MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 26.452.172, RANDY JOSE SAEZ SAEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 24.968.926, EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.936.823, JORGE ALEXIS VELIZ INFANTE, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.522.414, MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN, titular de la cedula de identidad personal Nº 24.601.368, CHARLI ROSELINO REVERON GUILLEN, titular de la cedula de identidad personal Nº 27.119.005.

Cursa inserto al folio Treinta y Tres (33) al Treinta y Cuatro (34) del Expediente Acta de investigación penal de fecha 26 de Octubre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS JOSE OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Calabozo del Estado Guárico, de la que se desprende los delitos precalificados.-

Cursa inserto al folio Treinta y Cinco (35) del Expediente Acta de investigación penal de fecha 26 de Octubre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS JOSE OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Calabozo del Estado Guárico, de la que se desprende los delitos precalificados.-

En fecha 12 de Diciembre del año 2014, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, RANDY JOSE SAEZ SAEZ, EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, JORGE ALEXIS VELIZ INFANTE, MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN, CHARLI ROSELINO REVERON GUILLEN, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones.

En fecha 26 de Enero de 2015, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y seORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folio Doscientos Setenta y Siete (277) al Doscientos Ochenta (280) del expediente.-

Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, Me ABOCO al conocimiento del presente asunto, en fecha 12 de Junio de 2015, cursante al folio Ciento Sesenta y Tres (163) del expediente.-

En fecha 06 de Noviembre de 2015, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 26 de Noviembre de 2015 a las 08:30 AM, (F-84 al 88) del expediente.-

En fecha 26 de Noviembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Diciembre de 2015 a las 01:350 PM, (F-105 al 111) del expediente.-

En fecha 10 de Diciembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Enero de 2016 a las 09:00 AM, (F-224 al 226) del expediente.-

En fecha 07 de Enero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 28 de Enero de 2016 a las 08:30 AM, (F-02 al 04) del expediente.-

En fecha 28 de Enero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Febrero de 2016 a las 10:45 AM, (F-55 al 56) del expediente.-

En fecha 10 de Febrero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 22 de Febrero de 2016 a las 11:00 AM, (F-74 al 76) del expediente.-

En fecha 22 de Febrero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 02 de Marzo de 2016 a las 11:00 AM, (F-96 al 97) del expediente.-

En fecha 02 de Marzo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 16 de Marzo de 2016 a las 10:30 AM, (F-128 al 132) del expediente.-

En fecha16 de Marzo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 11 de Abril de 2016 a las 08:30 AM, (F-168 al 170) del expediente.-

En fecha 11de Abril del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 28 de Abril de 2016 a las 11:00 AM, (F-185 al 187) del expediente.-

En fecha 28 de Abril del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 23 de Mayo de 2016 a las 10:30 AM, (F-02 al 04) del expediente.-

En fecha 23 de Mayo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 13 de Junio de 2016 a las 09:30 AM, (F-31 al 32) del expediente.-

En fecha 13 de Junio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 29 de Junio de 2016 a las 10:30 AM, (F-65 al 68) del expediente.-

En fecha 29 de Junio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 12 de Julio de 2016 a las 10:30 AM, (F-84 al 94) del expediente.-

En fecha 12 de Julio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 26 de Julio de 2016 a las 10:30 AM, (F-132 al 133) del expediente.-

En fecha 26 de Julio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Agosto de 2016 a las 09:30 AM, (F-151 al 152) del expediente.-

En fecha 10 de Agosto del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Septiembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-68 al 69) del expediente.-

En fecha 07 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 27 de Septiembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-205 al 206) del expediente.-

En fecha 27 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 18 de Octubre de 2016 a las 09:430 AM, (F-05 al 06) del expediente.-

En fecha 18 de Octubre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08 de Noviembre de 2016 a las 10:30 PM, (F-30 al 31) del expediente.-

En fecha 08 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 05 de Diciembre de 2016 a las 10:15 AM, (F-61 al 62) del expediente.-

En fecha 05 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 20 de Diciembre de 2016 a las 10:15 AM, (F-86 al 91) del expediente.-

En fecha 20 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 11 de Enero de 2017 a las 10:15 AM, (F-109) del expediente.-

En fecha 11 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 30 de Enero de 2017 a las 08:30 AM, (F-115 al 116) del expediente.-

En fecha 30 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 14 de Febrero de 2017 a las 10:30 AM, (F-121 al 123) del expediente.-

En fecha 14 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 02 de Marzo de 2017 a las 08:30 AM, (F-129 al 130) del expediente.-

En fecha 02 de Marzo del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08 de Marzo de 2017 a las 10:45 AM, (F-140 al 141) del expediente.-

En fecha 08 de Marzo del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 14 de Marzo de 2017 a las 11:00 AM, (F-145 al 147) del expediente.-

En fecha 14 de Marzo del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 20 de Marzo de 2017 a las 02:00 PM, (F-158 al 160) del expediente.-

En fecha 20 de Marzo del 2017, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 26.452.172, RANDY JOSE SAEZ SAEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 24.968.926, EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.936.823, JORGE ALEXIS VELIZ INFANTE, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.522.414, MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN, titular de la cedula de identidad personal Nº 24.601.368, CHARLI ROSELINO REVERON GUILLEN, titular de la cedula de identidad personal Nº 27.119.005; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones.

HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: El día 23 de Octubre aproximadamente a las 08:00 de la noche se encontraban un grupo de personas en el fundo el luchador, ubicado en el sector caujar viejo, parroquia Guadarrama, Municipio Arismendi Estado Barinas, cuando de manera sorpresiva e inesperada llegaron aproximadamente 8 sujetos encapuchados quienes estaban fuertemente armados y sometieron a los presentes causándoles lesiones a los fines de solicitarle un dinero y pertenencias personales, seguidamente estos antisociales sometieron y condujeron a todos los presentes para la casa, procediendo a revisarla, en su acción dañaron los teléfonos fijos, amarraron a dos niños uno de diez y otro de cuatro años así como a todos los presentes, logrando apoderarse de la cantidad de un millón Cien Bolívares entre todo el dinero de los que estaban presentes, así como también se llevaron ropa, zapatos, doce celulares, botas, teléfonos caseros, así como también se llevaron cuatro caballos y cuatro sillas de montar, llegaron al río y soltaron los caballos, y se lanzaron a pie, hacia la vía de Guadarrama por río, consiguieron un teléfono que no se llevaron que quedo envuelto en una sabanas y llamaron a la Guardia Nacional de Arismendi y se comunicaron con un Guardia a quien le informaron lo sucedido. Seguidamente al recibir la llamada los funcionarios SARGENTOS CABELLO ADOLFO y RUIZ ESCALANTE REINALDO JOSE quienes prestaban servicio en el punto de Control Fijo Puente Aldao, recibieron una llamada telefónica del centralista de Guardia del Destacamento N° 342, quien informo que había varios sujetos que se trasladan en el transporte del asentamiento campesino el Socorro Calabozo, y varios ciudadanos que se trasladaban en dos vehículos clase moto una moto de color blanco y la otra de color negro, quienes acababan de efectuar un robo en la población de Guadarrama estado Barinas, en ese sentido observaron los funcionarios la unidad de transporte antes obteniendo coloquios con el chofer quien quedo identificado como JOSE PAEZ, (DEMAS DATOS QUEDARAN A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), a quien se le pregunto sobre los ciudadanos antes mencionados informando que se habían bajado en el kilómetro 18, con un saco de color blanco y bolso color azul, por tal motivo se trasladaron inmediatamente en vehículo militar placas JAT-15T, al kilómetro 18, al constituirse en el sitio observaron a ocho ciudadanos quienes se encontraban con dos vehículos clase moto, con la características aportadas por quienes tomando las medidas de seguridad que ameritaba el caso, sometieron y dieron voz de alto, quedando identificados como: MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°-26.452.172, de veintidós (22) años de edad, el ciudadano RANDY JOSE SAEZ SAEZ, titular de la cedula de identidad N°-24.968.926, de veinte (20) años de edad, el ciudadano EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, titular de la cedula de identidad N°- 17.936.823, de veintisiete años de edad, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN, titular de la cedula de identidad N°- 24.601.388, de diecinueve (19) años de edad. El ciudadano JORGE ALEIXIS VELIZ INFANTE, titular de la cedula de identidad N°- 20.533.414, de veintitrés añas de edad, el ciudadano CHARLI ROSELIANO REVERON GUILLEN, titular de la cedula de identidad N°- 27.149.005, de dieciocho (18) años de edad de estos ciudadanos MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, todos estos ciudadanos se encontraban reunidos conversando cuando se presentaron en el lugar antes descrito, en el centro de los mismos se encontraba un saco de color blanco contentivo en su interior de las siguientes evidencias: 1.- Un arma marca de fuego tipo escopetin, marca covavenca calibre 12 mm, serial N° 27474, serial cañón N°- 28108, color cromado, con empuñadura de pistola color negro, tres (03) cartuchos, color rojo, dos (02) cartuchos color azul, del mismo calibre sin percutir, 2.-) Un arma de fuego tipo revolver, marca Jaguar, calibre 3.57 mm, seriales devastado, en la misma se visualiza las palabras SEVINCA VP512, color cromado, con empuñadura de pistola elaborado de material sintético color negro, 3.-) Un arma de fuego tipo revolver, marca custer, calibre 38 SLP mm, seriales no visibles, color cromado, con empuñadura de pistola de madera color marrón, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, 4.-) Un arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12mm, cañón largo, culata elaborada de un material sintético color negro, serial, N° 38662-09-04, 5.-) Un arma de fuego tipo escopeta, marca y serial no visible, calibre 16mm, cañón largo, de cinco tiros culata de madera color marrón, igualmente en el saco se encontraba un bolso elaborado de un material plástico color azul, contentivo en su interior de 1.-) ( 2067) billetes de legal circulación en el país, de cien bolívares cada uno 2.-) mil trescientos treinta (1330) billetes de legal circulación en el país, de cincuenta bolívares cada uno 3.-) doscientos treinta y un (231) billetes de legal circulación en el país de veinte bolívares cada uno, 4.-) cincuenta y ocho (58) billetes de legal circulación en el país de diez bolívares cada uno, 5.-) cuatro (4) billetes de legal circulación en el país de cinco bolívares cada uno, 6.-)quince (15) billetes de legal circulación en el país de dos bolívares cada uno, para un total de doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta bolívares, ( los cuales se visualizan la cantidad de billetes, según la denominación, indicando que los seriales de los mismos se indican en la cadena de custodia igualmente se incauto las siguientes evidencias: 1.-) un teléfono celular móvil marca movilnet, modelo N°HUAWEI G5500, serial N°U14CAB715071254, con una tarjeta ship serial N° 8958060001014516476, color negro, serial sin batería 2.-) un teléfono celular móvil marca movilnet, modelo mini 5230,Serial N° 358511020323881, color blanco, y verde, acto seguido procedieron a incautar las evidencias antes descritas, en ese sentido los funcionarios efectuaron llamadas telefónicas a la parroquia Guadarrama a fin de ubicar a las víctimas que se trasladaran hasta la sede de esta unidad, con la finalidad de que reconocieran a estos ciudadanos, en tal sentido le informo a los ciudadanos investigados de que iban hacer trasladados hasta la sede del Destacamento N° 342, en la ciudad de Calabozo, por figurar como investigados en la causa penal que inicio la Tercera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N° 339, Comando de Zona N° 33, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Arismendi Estado Barinas, con la finalidad de continuar con las investigaciones que guarde relación con referida causa por el presunto delito de Robo Agravado, por tal motivo siendo las 09:00 horas de la mañana, aprehendieron a todos los imputados y unas horas después llegaron las victimas PABLO PUERTA, ALONZO OCHOA, JOSE PUERTA, JESUS CARPIO, MARBELY PUERTA, quienes inmediatamente reconocieron a los investigados como los autores materiales de este hecho, razón por la cual fueron colocados a la orden de la Fiscalía Segunda de Calabozo Estado Guárico. Lo que concatenado a las experticias de reconocimientos técnicos legales realizadas a unas armas de fuego tipos escopetin, revolver y escopetas y a unos cartuchos; así como a una cantidad de dinero en billetes de circulación nacional, y unas experticias de reconocimiento médico-forense practicada a los ciudadanos PABLO PUERTA, ALONZO OCHOA, JOSE PUERTA, JESUS CARPIO, MARBELY PUERTA y que fueron ratificadas por los expertos en juicio, sumado a lo expuesto por las victimas que reconocen a uno de los acusados de nombre miguel como uno de los integrantes de la banda que ese día ingresaron al fundo antes descrito, se evidencia que los acusados se encontraban en el lugar del suceso y resultaron aprehendidos por la comisión integrada por los funcionarios de la Guardia Nacional, Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad de los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, RANDY JOSE SAEZ SAEZ, EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, JORGE ALEXIS VELIZ INFANTE, MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN, CHARLI ROSELINO REVERON GUILLEN, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones. Y ASI SE DECIDE.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Décimo Séptimo del ministerio Público Abog. Alain González, manifestó: Cuando el ciudadano Pablo Puerta en su finca, ingresa a su vivienda, con su esposa y otras personas, proceden a someterlos, a revisar la vivienda y sustraer dinero en efectivo y teléfonos celulares y pertenencias de las víctima, luego de recabarlos objetos huyen del sitio en cuatro semovientes, caballo, que luego abandonados, una de las víctimas se zafa y suelta al resto de las personas, cuando denunciaron 24-10, se dirigen a puente aldaba, cuando llama el chofer de una ruta que traían una actitud sospechosa, para que se dirigieran al sitio que lo habían dejado, la comisión se traslada al sitio y constata que estaban los acusados reunidos y percatándose que en un bolso al que luego de ser revisado, habían teléfonos, armas de fuego y dinero en efectivo que le causa perspicacia, llaman a las victima quienes reconocen efectivamente a los sujetos, como los que los habían sometido con armas de fuego, los habían golpeado y habían huido, en fecha12-12-14, se presenta acusación en contra de robo agravado, lesiones genéricas y porte ilícito y uso de adolescente para delinquir quien presuntamente actuó con ellos y fue aprehendido, se Ratifica el Escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes así como los medios de prueba admitidos por ser útiles, pertinentes y responsables con los cuales se presentes comprobar la responsabilidad penal y siendo así solicitar la respectiva Sentencia condenatoria. Se concede el derecho de palabra a Apoderado Judicial DR. ULISES RIVAS, quien expuso: Quienes aquí actuamos en representación de la víctima, acredita de manera anticipada en virtud de poder otorgado a nuestras personas, si bien es cierto vamos a ratificar la Acusación privada, presentada y controlada en fase intermedia por el Tribunal de Control, tal como indica el Fiscal 23-10-14, el fundo el Luchador Propiedad de Douglas Puertas, añadimos a los hechos que no solo persuadieron estos al estado sino a las victima en horas de 8.00 de la noche fue sorprendido y sometido con su familia como 8 o 9 personas, increpadas de manera violenta a entregarles bienes muebles de su propiedad dinero y efectivo que está probado el origen licito del mismo, y la posibilidad que unas personas tuvieran un dinero en su casa de habitación es producto de su trabajo en la producción y venta de queso, y otro detalle del curso del inter criminis que dio lugar a la calificación jurídica, que habían personas en el grupo que días o meses antes laboraron en el fundo el luchados, que conocían, sabían cómo funcionaba el negocio de producción, la forma que estas personas hacían las operaciones bancaria y la cantidad de producción de queso y el dinero que se almacenaba para hacer las transferencias, y hay detalles de lo palmario de la probanza en el sentido de la investigación y en la audiencia de presentación la ciudadana Marbelis Puerta como víctima hija y testigo presenciales que vivieron de manera descarnada los hechos, esta persona narro, detalladamente y describió como se conllevo la realización de cada acto por los participante de cada acta y en inspecciones posteriores se observo que hay una quesera, se fotografió los trozos de nylon con que fueron sometidos durante tres horas, fueron privados de su libertad en el fundo el luchador, y se desprende que se demostrara en sala, que fueron directamente señalados por la victima, el modus operandi de cómo se llevaron el dinero y huyeron del sitio, y la guardia se concertó y activo al persecución y cuando se da la flagrancia en cuanto a la posesión y tenencia de los bienes robados de los objetos denunciados, de modo que los ciudadanos MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, RANDY JOSE SAEZ SAEZ, EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, JORGE ALEXIS VELIZ, CHARLY ROSELIANO REVERON GUILLEN, MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN, actuando en representación, de las victimas ROBO AGRAVADO previsto y artículo 458 del código penal, LESIONES LEVES articulo 416, ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , articulo 114 de la Ley del desarme para el control de armas y municiones USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la concurrencia de estos adolescentes comprobado, Se ratifican todos medios de prueba admitidos que pasado por el filtro de Control que comprobaran la responsabilidad a titulo de dolo y al estado una vez comprobada le corresponderá una sentencia en términos de condenatoria, Defensa Publica Dr. RADY OJEDA, quien expuso: Esta defensa de Charley Roseliano Reverón En proceso de juzgamiento en la búsqueda de la verdad se hace observar que fallidamente se ha hecho un verosímil valido para involucra a mi defendido, toda vez que la aprehensión de mi defendido distan de manera de las pruebas documentales, en la contraparte y por cuanto la defensa, promovió testigos hábiles que fueron admitidos, en la audiencia preliminar quienes comparecerán al llamado a declarar de lo que tiene conocimiento directo de la aprehensión y que se distancia de lo que ha narrado la representación fiscal y por ello intentan fallidamente de manera que no hay conexión probatoria, con lo recogido que se corrobora, con los dichos de los testigos, ya que fue detenido esa fecha ciertamente, pero en su lugar distinto, en la finca coco e mono, Guadarrama y su nula vinculación de los hechos del día anterior que tiene conocimiento de cómo fue allanada el lugar y los objetos para nada vinculados que fueron recabados una vez desarrollado el debate y con el principio de presunción de Inocencia, no hay un pronóstico de condena, se vislumbra una absolutoria que consolide la presunción de inocencia por cuanto las pruebas son inconexas, por lo que se demostrara la Inocencia. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. Luís Alberto Pino quien expuso: Se ratifican todos y cada una de las pruebas, hace mía la declaración de la defensa Publica en relación a la forma de la detención de mis representados, se ha dicho la forma en que fueron defendidos mis defendido en puente alcabala Aldao, Randy Sáez, en el kilómetro 18 del estado Guárico y Charley guillen, en el fundo coco e mono, los procesados han manifestado esta situación no fueron detenidos en un solo lugar como se ha querido hacer ver, la fiscalía una vez llevados los testimonios de las personas que presenciaron descararon haciendo estos caso omiso y por ello la legalidad completa de la detención, se ha estado hablando de uso de Adolescente para delinquir, pero en el auto de apertura a juicio el mismo fue destinado, tal como se evidencia en el particular tercero que no se señala la participación de algún adolescente, desestimando igualmente le porte ilícito de arma de fuego… no está en consecuencia admitido y por ello se desestime este delito y no sea parte de contradictorio, han dicho que se ha demostrado la participación de los acusados en su presencia, pero existen jurisprudencia pero el Ministerio Publico indicar cual son la participación de los procesados en el curso de la fase probatoria por el tiempo se entiende que no han indicado, lo meten a todos en un solo saco, de manera genérica, debe indicar cuales elementos señalaba a Ricardo Manuel, migue, y a Charley, esperando subvertir los órganos de prueba, se comprobara que no existen elementos probatorio, mas cuando los hechos ocurren en diferentes tiempos, dentro del cúmulo de testimonios uno de ellos se traslado a l nacimiento de su hijo, y se consigno al acta de nacimiento de este menos, no se indico cual de los procesados, lesiono a cuál de las víctimas, no se puede hablar de generalidades, o la sospecha de que fueron todos, no se indico cual oculto las armas de fuego u dice que está plenamente demostrado, que el dinero es de la víctima, cual es la legitimación que le incautaron a mi representado, solo que se consiguieron en un saco unos elementos de convicción que lo cargaba alguno de ellos, es una sospecha, no hablamos de esto, se indico mediante una excepción en control por cuanto nos e admitió, se pudiera ofertar pero vamos a entrar en el fondo para desenmarañar los hechos, no está indicado cuál de ellos presuntamente robo dinero, lesiono u oculto un arma, si había un saco con armas, pero no dijo cuál presuntamente robo, nadie ha señalado cuál de ellos al tribunal los elementos probatorios que comprobaran que se hizo porque persona. A todo evento ratifico la inocencia de mi defendido y quedara demostrado que no son responsables por delito alguno y no se tome el delito desestimado por no ser admitido por la juez de control en su oportunidades le concede el derecho de palabra a la defensa privada Dra. María Enriqueta Silva quien expuso. Visto que actuamos conjuntamente, se ratifica la defensa, la defensa y las pruebas ofertada testimoniales para desvirtuar los hechos plasmados, y se desestime el delito de realizar la fase de juicio, e materializar los hechos reales y desvirtuar lo que desde el inicio se ha querido plantear desde el inicio de la investigación – A continuación el representante fiscal expuso: quisiera acotar no se acogió el delito de asociación para delinquir y se mantiene la petición y en el devenir del juicio se tome en cuenta, se cuenta, se pudiera ampliar la acusación. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado judicial ULISES RIVAS ZAMBRANO, y concedido que le fue expuesto: Solicito se tomen consideración el Acta de audiencia Preliminar en su momento.

El ministerio público en sus conclusiones, representado en este acto por la Abg. Amelia Castillo: Buenas tardes de acuerdo a lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ser sus alegatos la representantes del Ministerio Público en la presente causa 2U-1045-15, seguida en contra de los ciudadanos acusados MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, RANDY JOSE SAEZ SAEZ, EDGARD RICARDO INFANTE APONTE, JORGE ALEXIS VELIZ INFANTE, CHARLY ROSELIAN REVERON GUILLEN y MANUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN; por los delitos de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES, contemplado en el artículo 416, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, bien a través del presente debate de Juicio Oral el Ministerio Público trajo a colación elementos de pruebas que efectivamente comprometen a estos ciudadanos antes identificados en los hechos. El Ministerio Público tiene como testigo y victima directa de la presente causa, la declaración del ciudadano DUGLAS PUERTA y MARBELY PUERTA, quienes narraron que el día 23-10-14, cuando eran aproximadamente las 8:00 de la noche y cuando se disponía a bañarse en su fundo el “El Luchador” ubicado en el Estado Barinas, es abordado por unos sujetos que les dicen manos arriba que esto es un atraco, los metieron a la casa y empezaron a revisar, estas personas andaban fuertemente armados, eran 09 personas, los someten y obligan a tirarse al suelo, los amarran y roban una cantidad de cosas entre eso dinero en efectivo que fue en total un millón cien mil bolívares. Puerta señala que efectivamente dentro de los participantes de estos hechos señala a Miguel Ángel Aranguren y el Catire Adolescente, luego del robo ellos logran zafarse y desamarrarse y logran soltar a las demás personas, después de haber perpetrados el hecho estas personas huyen y se llevaron 04 caballos con las sillas de montar, ellos revisan la casa y consiguen un teléfono que quedo envuelto en una sabana y llaman a la Guardia Nacional, luego ellos deciden seguir las huellas, esto lo declaro la victima quien fue testigo presencial del hecho, las victimas los siguen y preguntan a los vecinos contestándoles unos de los transportistas que le había hecho carrera a unos ciudadanos que andaban llenos de barro y cargaban un saco y una mochila que portaba uno de ellos que es EDGAR RICARDO INFANTE, él cargaba esa mochila, todo esto le es informado a las autoridades en Arismendi y posteriormente el chofer del transporte colectivo indico que ellos se quedaron en el Kilómetro 18, vía Calabozo Estado Guarico. Igual indicaron que aparte de las personas que abordan la unidad, los venía siguiendo dos motos, se confirmo con lo declarado por los funcionarios actuantes Adolfo Cabello, quien dice que un transportista le indio que venían unas personas que habían causado un robo, luego detienen al transportista y él les dice que ellos se quedaron en el kilómetro 18, los funcionarios se dirigen al Kilometro 18, llegan allá y los detienen por cuanto no había más nadie en el lugar solo ellos y efectivamente cumplían con las características indicadas por las victimas y cargaban el dinero, las dos motos y otras evidencia del robo. Igualmente indica la victima PABLO PUERTA, que el día siguiente lo llaman de la Guardia Nacional y le dijeron que habían agarrado a los sujetos del robo y que habían recuperado parte del dinero, ellos se trasladan al sitio y observan que tenían a los que habían robado en el fundo, entre ellos estaba el Catire, Miguel, ellos trabajaron en la finca y sabían que nosotros manejamos real en efectivo, ellos fueron los que nos picharon a nosotros. Bien, también ante esta sala estuvo el funcionario RAUL ZAMBRANO, quien indico que él se encontraba en el poblado de Arismendi de Barinas y hace el llamado al Punto de Control a Puente Aldao, en Calabozo y hacen la aprehensión. También por parte de esta sala estuvieron las victimas presenciales en esta causa, quienes residen en el Fundo “El Luchador”, MARIA CEBALLOS esposa de DUGLAS PUERTA y corroboran lo dicho por el señor DUGLAS, que efectivamente en la noche del 23-10-14, llego un grupo de personas llega al fundo y las personas los someten, los amarran los tienen boca abajo, los tienes por 03 o 04 horas, mientras buscaban por toda la casa cosas de valor para robar, unos andaban con la cara tapada y otros no y al final, ellos se destapan las caras y es cuando ellos los identifican, dice DUGLAS, que uno de ellos era funcionario de la Guardia Nacional por la manera que hablaba. Corrobora que se llevaron 04 caballos y eran un millón cien mil bolívares, el dinero que se llevaron en total. Los hechos ocurrieron en Arismendi y ellos reconocen a los ciudadanos, porque para el momento que cometen el hecho andaban fuertemente armados con armas cortas y largas. También tenemos el testimonio de LEIBYS GARCIA, quien en fecha 14-03-17, en esta sala corroboro lo dicho por los dos primeros testigos, la hora, los objetos robados y efectivamente dice que llegaron a pie y se marchan en los caballo y se llevaron dinero y posteriormente fue recuperado parte de este dinero cuando los aprehenden. Tenemos Experticia de Reconocimiento médico legal de los objetos incautados en sí, entre ellos el dinero y quedo claro la existencia real de los objetos, la experticia de Reconocimiento Médico Legal promovido por el Ministerio Público con su respectivo experto, donde se prueba el delito por el cual se acusa a estos ciudadanos, tenemos reconocimiento médico legal realizada a las víctimas: Marbelys Puerta, Jesús Carpio, Alonzo Ochoa, Pablo Puerta, José Puerta. Igualmente además de ello se demostró la existencia de armas de fuego, por lo que quedo demostrado el constreñimiento con el que fueron sometidas las víctimas. Con relación al delito de Robo Agravado, está comprobado en el momento en que los acusados penetran a la casa de las víctimas, los someten y se apropian de objetos y pertenencias de las de victimas lógicamente se está materializando el Robo Agravado. Igualmente se demuestra el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y por ultimo Uso de Adolescente para Delinquir, por cuanto los testigos informaron que llegaron fuertemente armaos al fundo y los someten y que estaba una persona menor de edad o adolescente y bien es cierto que ellos son fácilmente influenciables y si andan con personas adultas, que tienen discernimiento fácilmente pueden influenciar en el adolescente para cometer el hecho punible. Por estas razones Solicito Sentencia Condenatoria para los ciudadanos MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, RANDY JOSE SAEZ SAEZ, EDGARD RICARDO INFANTE APONTE, JORGE ALEXIS VELIZ INFANTE, CHARLY ROSELIAN REVERON GUILLEN y MANUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN; por los delitos de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES, contemplado en el artículo 416, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. LUIS PINO, a fin de que emita su discurso final, quien manifestó lo siguiente: Buenas tardes a todos los presentes bien con relación los hechos narrado por el Ministerio Público, en primer lugar solicito el sobreseimiento de la causa con relación al delito de Lesiones Leves, conforme a los establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, por cuanto este delito contempla una penas de menos a 3 años, solicito el Sobreseimiento por el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, ya que se hizo la aclaratoria con relación al adolescente bien dice el Ministerio Público que se encuentra demostrado a ciencia cierta la culpabilidad del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Leves. Con relación a los 02 primeros delitos es evidente que para que un Tribunal condene se requiere que debe estar demostrado con los hechos probatorio y suficientes evidencias del hecho, en concreto la presencia de los imputado en ese hechos, se le solicita la colaboración de los querellantes de hacer comparecer a los medios probatorios para demostrar realmente los que paso, quedo muchos vacios, nos hubiese gustado oír a los funcionarios que aprehendieron a los ciudadanos, no quedo demostrado la conducta desplegada en cada uno de ellos, la sala penal dice que debe establecerse la individualidad de cada participante. Otro punto en el que quedo duda en el Juicio es la cantidad de personas testigos, que dicen que eran 13 otros 12 otros 09 y no se sabe exactamente cuántos ciudadanos participaron en los hechos ocurridos el 23-10-14. Sobre el dinero incautado, unos dicen que eran 1100 y por ejemplo el diario la antena dice que fueron 278 mil bolívares y según la Guardia Nacional dice que son 2.720 mil, lo que se logra incautar presuntamente en este procedimiento. Otro punto que quedo a oscuras es el caso relacionado con Lorenzo Aranguren y Erika Tovar. Quienes manifestaron que vieron a 3 personas en el puente Andao de Calabozo y no en el puente como dice la Guardia Nacional, igual Oscar Ramón Roja, manifestaron que ellos están en el Puesto del Guardia que se encuentra en Aldao del Puente de Calabozo. Carla Blanco manifestó que vio a unos ciudadanos que subieron a un transporte y las luego vio unas motos. Igualmente fue considerado lo publicado en el diario la Antena en fecha 29-10-14, que manifestó que fueron detenidos personas en el puente Aldao. Otro documento publicado es el acta de nacimiento de la niña Eliannys Victoria Veliz de fecha 25-10-14, quien es hija del ciudadano Jorge Alexis Veliz, que corrobora que se encontraba en el sector las balbas al momento del nacimiento de su hija y hechos que demuestran que EDGAR VELIS y no estaba en ese sitio de los hechos. El testimonio de la GN el primer funcionario no aporto nada solo que recibió llamada telefónica. El Ministerio Público habla de un millón 100 mil Bolívares, pero en ningún momento se incauto tal cantidad de dinero. También refirió lo manifestado por el chofer de transporte colectivo pero debió traerse para que informara como fue que vio a los muchachos llenos de barro, no se trajo, el Ministerio Público no lo solicito. Otro punto que me llama la atención es con relación a las motos, de donde salieron las motos. Mis defendidos son detenidos con unas motos y en qué momento entran las motos en este caso. Por lo que considera esta Defensa que los testigos Lorenzo Aranguren, Erika Tovar, Oscar Omar Rojas. Karla Blanco, quienes vieron la detención Veliz Edgar Infante y no vieron arma de fuego. Solicito dicte Sentencia Absolutoria y su Libertad para mis defendidos, toda vez que existe mucha duda y quedo muchos elementos probatorios sin demostrar. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. ROCCIO MUNDARAIN, a fin de que emita su discurso final, quien manifestó lo siguiente: Oído como ha sido el cierre antepuesto en este acto por del Ministerio Público en contra de mi defendido CHARLY ROSELIANO REVEROL y oído como han sido los alegatos, esta defensa observa que el Ministerio Público al momento de señalar las pruebas que fueron evacuadas en este Juicio Oral y Público, inicia con la declaración del ciudadano Duglas Puerta, quien señala que él mismo manifestó que un grupo de personas armada entraron al su fundo los amarraron, realizaron una serie de echo y se retiran, y señala conocedor a dos personas que se encontraban al momento de los hechos, posteriormente de todo lo que fue la huida, señalo sobre un medio de trasporte donde el chofer dice que varias personas se subieron al autobús. También está la declaración de la testigo María Ceballos, quien ciertamente fue una víctima en este caso, tenemos el testimonio de otra víctima que es Leidy García, ambas víctimas señalan como se realizo el robo. Lo que ésta en discusión en este momento, es que según las declaraciones todos son coincidentes por la hora y la forma en que se realizo el robo y los objetos que fueron llevados. En ningún momento los testigos presenciales manifiestan que se encontraban presentes en el fundo 13 personas. Lo que debe ser objeto de análisis es como encuadra la participación de ellos en los hechos manifestados por las víctimas, bien pudiera esta defensa encuadrar dentro de los delitos señalados por el Ministerio Público que no existió delito alguno. Ante esta sala vinieron testigos de la Defensa y del Ministerio Público y manifestaron que estaban cuando fueron aprehendidos estos ciudadanos y que estaban en sitios diferentes y el único testigo presencial es el funcionario Adolfo Cabellos y llama poderosamente la atención de cómo de una manera heroica, estos dos funcionarios logran aprehender a 8 indiciados que se encontraban con dos motos, con un saco y dentro del saco habían 5 armas de fuego y aparte de eso el también cargaban dinero y el dinero, en efectivo, como pudieron dos funcionarios someterlos a ellos y llevárselos y además llevar los 2 vehículos tipo moto. Hubo personas que dieron fe que la aprehensión sucedió de manera distinta. El artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la libertad de prueba es la única forma de probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso. En su declaración de Charly manifestó que posterior a este día estuvo en su casa. Ahora bien en este Juicio, ciertamente existe un elemento probatorio que hubiese sido de gran utilidad oír que es el único testigo presencial de los hechos, que es el funcionario que actuó en los hechos mejor conocido como el kilometro 18, este sector es sumamente transitado, y no es posible que como a esta hora no había una persona que pudiera dar fe que estas personas fueron aprehendidas, allí. Igualmente tal como lo señala en su declaración Pablo Puerta, no se corroboro con el resto testigos. Chofer del autobús quien señala que venían dos personas en dos motos, cabe señalar en qué momento aparecen estas dos motos, quienes conducían las motos, cual es el grado de participación de cada una de estas personas en los hechos. El Ministerio Público debió señalar algún grado de participación en los delitos. La defensa se adhiere a la solicitud que hiciere la defensa anterior de solicitar el Sobreseimiento de la causa con relación al delito de Lesiones Personales Leves, en virtud del tiempo que tienen sus defendidos detenidos, ya que el delito está prescrito. Es por ello que este Defensa solicita Sentencia Absolutoria y su Libertad para mi defendido CHARLY ROSELIANO REVEROL desde esta misma sala. Es todo. La Fiscal hace uso del derecho a réplica: “Con relación a cantas personas eran, ellos dicen que eran 13 personas que estaban allí pero solo 8 los someten. Así mismo indican que el sitio donde los aprehenden es en el kilometro 18, que los funcionarios fueron ayudados por otros funcionarios de la Guardia Nacional del punto de Control de Aldao, este sector es cubierto por funcionarios del Puerto Aldao donde ellos tienen la parte administrativa. Es todo.” Acto seguido la defensa privada, ABG. LUIS PINO hace uso de su derecho a contrarréplica: “Ratifico nuevamente informado que el Punto control esta en Puente Aldao y no en el Kilometro 18, que es una encrucijada muy concurrida donde en pocas ocasiones se coloca la Guardia Nacional porque siempre esta es la Policía. Es todo. Acto seguido la defensa privada, ABG. LUIS PINO hace uso de su derecho a contrarréplica: Sobre el particular que hizo el Ministerio Público en cuanto a que quedo claro el lugar de la aprehensión de los acusados, él único testigo de la aprehensión es un solo funcionario actuante y muy por el contrario existen varios testigos que dieron fe de que varios de los acusados entre ellos mi defendido CHARLY ROSELIANO REVEROL, se encontraban en sitios distinto para el momento que sucedieron los hechos, en razón de ello ratifico mi solicitud de Sentencia Absolutoria y su Libertad para mi defendido, por cuanto hago énfasis de que mi defendido no fue reconocido por ningún testigo de los hechos que se le acusa. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a cada uno de los acusados de autos, a los efectos de que manifiesten al Tribunal lo que ha bien consideren, sin juramento, apremio y coacción alguna, por lo que se deja constancia que no desearon declarar. Es todo

En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes: se oyeron las declaraciones de los Expertos, Testigos que acudieron al debate, siendo éstos: Experto: JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, ANDERSON ORLANDO URIBE SOLANO, ANA JULIA COLINA TOVAR, igualmente se encuentran los testigos: PABLO DOUGLAS PUERTA RAYA, MARBELY JOSEFINA PUERTA CEBALLOS, MARIA NORBERTA CEBALLO UTRERA, LEIBIS SARAY GARCIA MALUENGA, ADOLFO YASMAC CABELLO ORTIZ, RAUL ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, LORENZO ARANGUREN, ERIKA YESULET TOVAR BASTIDA, OSCAR OMAR ROJAS GARRIDO, KARLA MORAIMA BLANCO BOLIVAR, LILIANA YOLIBER REVERON GUILLEN, ALEXI JOSE SERRANO, ANTONIO JOSE PAEZ MERCADO, y se incorporaron por su lectura las documentales:

1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, suscrito por el Médico Forense ERNESTO DANIEL LOPEZ, adscrito a la Dirección de Medicina Forense del Estado Guárico, quien determinó que la víctima ALONZO OCHOA presentaba contusión equimotica en muñeca derecha con un tiempo de curación de tres días(F-46).
2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, suscrito por el Médico Forense ERNESTO DANIEL LOPEZ, adscrito a la Dirección de Medicina Forense del Estado Guárico, quien determinó que la víctima JOSE PUERTA, presentaba excoriaciones en ambas muñecas y en tobillo izquierdo con un tiempo de curación de seis días(F-47).
3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, suscrito por el Médico Forense ERNESTO DANIEL LOPEZ, adscrito a la Dirección de Medicina Forense del Estado Guárico, quien determinó que la víctima MARBELY PUERTA, presentaba contusión equimotica en ambos tobillos con un tiempo de curación de cinco días(F-48).
4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, suscrito por el Médico Forense ERNESTO DANIEL LOPEZ, adscrito a la Dirección de Medicina Forense del Estado Guárico, quien determinó que la víctima PABLO PUERTA, presentaba excoriaciones lineales circulares en ambas muñecas y laceración equimosis en labio inferior con un tiempo de curación de cuatro días(F-49).
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, suscrito por el Médico Forense ERNESTO DANIEL LOPEZ, adscrito a la Dirección de Medicina Forense del Estado Guárico, quien determinó que la víctima JESUS CARPIO, presentaba excoriaciones en muñeca izquierda con un tiempo de curación de tres días(F-50).
6.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-, de fecha 08 de Noviembre de 2014, realizada por el funcionario ANTHONY GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Apure, a las evidencias colectadas en el lugar de los hechos como son segmentos de cuerda tipo mecate (F-452 y vto).
7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-065-462-14, de fecha 26 de Octubre de 2014, realizada por el funcionario ALFREDO LANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Calabozo, a las evidencias colectadas como son cinco Armas de Fuego, cinco Cartuchos 12 MM sin percutir, Un saco de plástico color blanco, Un bolso tipo morral color azul, Un anillo con las inscripciones Guardia Nacional (F-38 al 39).
8.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-065-463-14, de fecha 26 de Octubre de 2014, realizada por el funcionario ALFREDO LANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Calabozo, a las evidencias colectadas como son Un Teléfono Celular marca Samsung, Un Teléfono Celular marca Orinoquia, Un Teléfono Celular marca Huawei, Un Teléfono Celular marca Nokia (F-40 al 41).
9.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-065-464-14, de fecha 26 de Octubre de 2014, realizada por el funcionario ALFREDO LANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Calabozo, a las evidencias colectadas como son Dos Mil Setenta y Siete Billetes de la denominación Cien Bolívares, Mil Trescientos Treinta Billetes de la denominación Cincuenta Bolívares, Doscientos Treinta y Uno Billetes de la denominación Veinte Bolívares, Cincuenta y Ocho Billetes de la denominación Diez Bolívares, Cuatro Billetes de la denominación Cinco Bolívares, Quince Billetes de la denominación Dos Bolívares (F-42 al 43).
10.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1556-14, de fecha 26 de Octubre de 2014, realizada por los funcionarios ALFREDO LANNY Y CARLOS OCHOA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Calabozo, realizada en el sitio de la aprehensión de los acusados en la Vía Pública Carretera Nacional Calabozo-San Fernando, Sector 18, Calabozo Estado Guárico (F-345 al 346).
11.-EJEMPLAR DEL DIARIO LA ANTENA, de fecha 29 de Octubre del 2014, quien en su página 23 deja constancia de la detención indicando que fueron aprehendidos en el punto de control de Puente Aldao en Calabozo Estado Guárico (F-)409
12.-ACTA DE NACIMIENTO, de la niña ELIANNYS VICTORIA VELIZ MUÑOZ, nacida el 25-10-2014, hija de Jorge Alexis Veliz (F-408).

Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A) EXPERTOS:

JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.364.940, Funcionaria adscrita a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien sustituye al funcionario ANTONY GUTIERREZ, se le coloca a la vista experticias: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-, de fecha 08 de Noviembre de 2014, inserta al folio 452, el cual expone:

“…-Ahora bien se hace pasar a la sala juner aguilera, quien sustituye al experto Anthony Gutiérrez, poniendo a la vista por parte de este Tribunal la Experticia Reconocimiento de fecha 08-11-2014, En la División Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación De San Fernando Estado Apure, quien expone: reconocimiento de fecha 08-11—2014, Segmentos de cuerda, de distintos tipos y cortes, de color marrón y amarillo. En conclusión cada uno de los segmentos encontrados, en cortes y de color marrón y amarillo, tiene como fin de ser utilizados para el amarre de cualquier objeto que sea legal o ilegal que considere el dueño desde el punto 1 al 8. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de pregunta a las ´partes, y los mismos no hicieron uso de su derecho, Es todo..:”


ANDERSON ORLANDO URIBE SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.241.976, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en sustitución del funcionario ALFREDO LANNY, se le coloca a la vista experticias: ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1556-14, de fecha 26 de Octubre de 2014, inserta a los folios 345 al 346, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-065-462-14, de fecha 26 de Octubre de 2014, inserta a los folios 38 al 39, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-065-463-14, de fecha 26 de Octubre de 2014, inserta a los folios 40 al 41, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-065-464-14, de fecha 26 de Octubre de 2014, inserta a los folios 42 al 43, de la presente causa, el cual expone:

“…En sustitución de los funcionarios Carlos Ochoa y Alfredo Lanny 1.- Se le coloca Inspección Técnica de fecha 26-10-2014, nº: 1556-14, cursante al folio 36 y vto de la pieza II, y expone; la presente la hacen en una carretera en la vía pública y la describen sus calzadas, la zona, y sus alrededores; Seguidamente a las preguntas del fiscal, especifica el sector dieciocho, si sector 18 calabozo, es decir, está en el estado Guárico, aquí habla que hicieron un recorrido minucioso en dejando constancia de las estructura del sitio; ¿dice si colectaron algún interés criminalística? no; es todo. No más preguntas; Seguidamente a las preguntas del querellante: No hizo uso a preguntas. Seguidamente las preguntas de la defensa público, No hizo uso a preguntas; Seguidamente a la preguntas de la defensa privada: No hizo uso a preguntas. Seguidamente a las preguntas de la juez, No hizo uso a preguntas. Seguidamente se le coloca a la vista 2.- Experticia de Reconocimiento nº: 462 de fecha 26-10-2014, cursante al folio 38 y 39, la realiza Alfredo Landy y expone: en la presente el reconocimiento lo hacen a varias armas de fuego para individualizar hay un escopetin, un revolver calibre 3.57, un revolver calibre .38, una escopeta calibre 12, una escopeta calibre 16, un saco de material sintético, un bolso tipo morral color azul y un anillo de color plateado, dos cartucho calibre 12 y otros cartuchos del mismo calibre, y le hacen reconocimiento y le hace descripción a cada uno de ellos y que para que puede ser utilizado y para la utilidad que le pude dar su portador, es todo; Seguidamente a las preguntas del fiscal, podría señalar el estado y uso y conservación de las armas? Están en regular estado y uso conservaciones todas, ¿según se hablé de regular uso y conservación se puede inferir que las mismas pueden ser utilizadas correctamente? Incluso en las conclusiones en el numeral uno, habla del escopetin y dice el objeto , y dice puede herir e incluso a causarle la muerte dependiendo básicamente de la región del cuerpo donde penetre el proyectil el experto utilizò sus términos, yo coloco y tiene su uso especifico es para causar lesiones y cual otro uso y la misma puede causar lesiones y hasta la muerte y cuando se coloca así es porque esta nuevo y se coloca en buen estado y cuando ha sido utilizado se coloco en regular uso y conservación, y si tienen la funcionamiento lo tiene que decir pero al colocar en buen estado y conservación quiere decir que estaban siendo utilizadas ¿ los cartuchos coinciden? Si, en el numeral 2, serias cinco cartucho y calibre doce las dos; ¿especifique las características del saco? Un y el bolso de un tipo moral y presente en su parte media en su con lee de la prueba, ¿y el anillo? Si de color plateado y presente una inscripción que se lee Guardia Nacional esgurana se encontraba en normal uso y estado de conservación, es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas del querellante, no hizo uso de preguntas; Seguidamente las preguntas del defensor público, abg. Rocío, estos dos cartuchos in percutir y luego los 3 cartuchos, puede ser usados para la misma arma? No, en numeral seis hala del cartucho 16, es decir, las escopetas pueden usar 12; las del numeral 6; ¿es decir las escopeta 16 no utilizar el cartucho 12 porque es más grueso, ¿Menciona que todas a las armas están operativas y menciona que los funcionarios miden el nivel de uso y conservación y lo define como regular uso y conservación, realizan algún tipo de prueba específica no obstante o que por el solo verlo debería practicar algún tipo de prueba mas allá de ver? Sí; en este caso ejemplo, yo le hago la experticia balística, en medir la presión del disparado y uno de los cartuchos lo percuto porque puede funcionar el disparador, pero en este desconozco que si lo hicieron, en el procedimiento mío yo lo hago, en este no sé, ¿es decir habría que hacer otra, y tendría que revisar toda la causa, yo lo haría, no sé en esta causa; es todo. Es todo. Seguidamente a la preguntas de la defensa privada, no hizo uso de preguntas; Seguidamente a las preguntas de la juez, no hizo uso de preguntas; Seguidamente se le coloca a la vista Experticia de Reconocimiento nº: 463, cursante a los folios 40 y 41 de la pieza II; en sustitución del funcionario ALFREDO LANNY, y expone: 3.- esta experticia se le practica a cuatro teléfonos celulares, que ese encuentran en regular estado de uso y conservación y son utilizados para realizar llamadas telefónica u cualquier otro uso que le quiera dar su portador; Seguidamente a las preguntas del fiscal: ¿podría indicar las características de los teléfonos? un Samsum, un Orinoquía negro y azul y el otro un teléfono marca movilnet, modelo hawei, color negro, y un mini nokia 5130 color blanco y verde; es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas del querellante, no hizo uso de preguntas; Seguidamente las preguntas de la defensa pública; no hizo uso de preguntas; Seguidamente a la preguntas de la defensa privada, no hizo uso de preguntas; Seguidamente a las preguntas de la juez, no hizo uso de preguntas; 4.- seguidamente se le coloca experticia de reconocimiento nº: 464, de fecha 26-10-2014, folio 42 y 43, de la pieza III; y expone: la experticia 464-14 es un reconocimiento a una serie de billetes a la denominación de cien, veinte, diez y cinco y dos, describen a los billetes por sus características y hablan de su valor fiduciario y la cantidad en total, Seguidamente a las preguntas del fiscal ¿qué cantidad en total? Esta en letras doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta bolívares y en números 2.780.450, 00 bolívares, habría que verificar el error de transcripción ya que no coincide, Seguidamente a las preguntas del querellante, no hizo pregunta; Seguidamente las preguntas del Defensor Público; Seguidamente a la preguntas de la defensa privada; Seguidamente a las preguntas de la juez, no hizo preguntas; 5.- Seguidamente se le coloca a la vista Inspección Técnica 0-14 suscrita por los funcionarios Marcos Maestre, Leonel Imitola, y Anthony Gutiérrez, y expone: inspección técnica de fecha 07-11-2014, cursante a los folio 440 y 441 de la pieza III; y expone: se hace a una vivienda ubicada en guadarama, y hacen la inspección en el inmueble y en el área del baño observan y colectan diferentes tipos de mecates y tañamos y fueron colectado como evidencia de interés criminalísticas y si en la misma inspección le hace una fijación fotográfica como posible indicio tanto al inmueble como a la evidencia, Seguidamente a las preguntas del fiscal, en la inspección dejan constancia de cuantos mecates? No, de la fijación fotográfica se logar ver cuantos segmentos eran? No habla y esta foto de los trozo de los segmentos pero no dice la cantidad, ¿no se puede observar? Si, pero esta en blanco y negro y no puede ver, es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas del querellante, no hizo pregunta; Seguidamente las preguntas del defensor público no hizo pregunta; Seguidamente a la preguntas de la defensa privada, no hizo pregunta; Seguidamente a las preguntas de la juez, no hizo pregunta.”

ANA JULIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.244.358, Funcionaria adscrita al Área de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, quien sustituye al funcionario NESTOR DANIEL LOPEZ, se le coloca a la vista 1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, practicado al ciudadano Alonzo Ochoa, inserta al folio 46, 2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, practicado al ciudadano José Puerta, inserta al folio 47, 3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, practicado a la ciudadana Marbely Puerta, inserta al folio 48, 4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, practicado al ciudadano Pablo Puerta, inserta al folio 49, 5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, practicado al ciudadano Jesús Carpio, inserta al folio 50, de la presente causa, la cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…En sustitución del experto Ernesto Daniel López, a declarar en el Juicio del día de hoy este tribunal en tal sentido, a los fines de la continuación del juicio oral y con la avenía de las partes, se procede a hacer pasar a la sala a la experto Dra. Ana Julia Colina, titular de la cedula de identidad nº: 11.244.358, precio juramento de ley, se le coloca a la vista a: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26-10-2014, insertas a los folio (46) Pieza numero II, suscrito por el DR. ERNESTO DANIEL LOPEZ, realizado a la víctima ALONZO OCHOA, quien expone: experticia realizada de fecha 26 de octubre par a un ciudadano de sexo masculina, y se deja constancia que dio lectura a la prueba. Seguidamente a las preguntas del fiscal: que ocasiona ese tipo de herida en la misma?El lo deja descrito como un objeto contundente, otras un morado en derecha y un rasguño en la derecha; Seguidamente a las preguntas de la defensa Abg. Luís Pino, esas lesiones pueden ser producción de una riña? si puede ser, deja constancia; Seguidamente a las preguntas de la defensa no hicieron uso de las preguntas; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26-10-2014, insertas a los folio (47) Pieza numero I, suscrito por el DR. ERNESTO DANIEL LOPEZ, realizado a la víctima JOSE PUERTA, excoriaciones en tobillo izquierdo dando resultado de lesión de carácter leve, es todo, Seguidamente a las preguntas del fiscal: ¿que pudo ocasionar esta lesión? Esta impresión no dice pero pudo haber sido con objeto como pude ser las uñas y con algún objeto que ocasionó la lesión, es todo no mas preguntas; Seguidamente a las preguntas del querellante, abg. Ulises Rivas, por las características es en ambas muñecas pareciera que fue con las uñas, y según su experiencias esa zona de la excoriación pudo haber sido por alguna amarradura? Puede ser, lo que pasa es no están descritos, pudiera ser pero no lo dejo, pero si puede ser porque están en ambas muñeca; es todo no más preguntas. Seguidamente a las preguntas de la defensa abg. Luís Pino. Como seria con amarres? si está muy apretado o no y ahí no solo hay una excoriación si no también y equimosis, es todo no más preguntas; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26-10-2014, insertas a los folio (48.) Pieza numero I, suscrito por el DR. ERNESTO DANIEL LOPEZ, realizado a la víctima MARBELY PUERTA, esta experticia refleja, contusión equimotica en ambos tobillos dando un característica leve, ambos tobillo y contusión equimotica en dorso de mano derecha, seguidamente a las preguntas del fiscal, no hizo uso de preguntas; Seguidamente a las preguntas del querellante abg. Ulises Rivas, podría establecer diferencia en excoriaciones y equimosis, es una excoriación y una equimosis en un proceso hemorrágico y producidos a su vez por un golpe en una zona de la piel dependiendo del objeto, y este caso de la mano en la parte dorsal y esta donde esta descrito; ¿eso puede ser producto de que situación? bueno si eso estaría relacionado con amarres en la forma en que tiene las lesiones, es todo. Seguidamente a las preguntas de la defensa Abg. Luis Pino, explicó a las respuestas del análisis anterior si le parece más a lesiones por amarre? no recuerda que depende el a amarre y que tanta presión y eso es realmente por no lo describe solo el basa en decir que era en ambas tobillos las lesiones, ¿debió hacerlo normalmente? si debió, ¿ qué tipo depende la lesiones? por el tamaño del objeto, es todo no más preguntas; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26-10-2014, insertas a los folio (49) Pieza numero II, suscrito por el DR. ERNESTO DANIEL LOPEZ, realizado a la víctima PABLO PUERTA, se deja constancia que la experto lee de la prueba, seguidamente a las preguntas del fiscal, en esta si especifica según que pudo haber excoriaciones lineales? Si esta si los especifica y esas en la muñeca y está en ambas muñecas y esta una laceración y que provoca una eventración y en el muslo derecho, y la lesión del labio un golpe en la boca, es todo no más preguntas. Seguidamente a las preguntas del querellante Abg. Ulises Rivas, esos examen reflejan o tienen la edad? No; y la lesión si esta descrita como lineal? la lesión la describe como equimosis lineal, es decir, completa las dos muñeca; es decir hay un objeto de pudo ser por amarre la lesión? si; es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas de la defensa publica Abg. Rocío Mundarain, en cuanto a la equimosis para impresione que es por amarre, que las caracteriza? Se asume que las características que deja es lineal; ¿y esta circulares en toda la muñeca solamente? si por algún objeto y solamente en la muñeca puede tener lesiones allí, es todo, no más preguntas, seguidamente se le coloca. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26-10-2014, insertas a los folio (50.) Pieza numero II, suscrito por el DR. ERNESTO DANIEL LOPEZ, realizado a la víctima JESUS CARPIO, y expone: se deja constancia que la experto lee de la prueba, Seguidamente a las preguntas del fiscal, que pudo ocasionar la lesión? por la zona un objeto contundente que provocara la lesión; es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas de la defensa abg. Luís Pino: pudo haber sido con las uñas u otro objeto? normalmente por que la excoriación es algo que pasa y deja la marca, un edema es lo que conocemos comúnmente como un chichón y ésta está en la región temporal derecha, es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas de la defensa abg. Rocío Mundarain, podría decir la diferencia entre excoriación de la contusión? La contusión es un golpe mas no hay ruptura de la capa superficial, no hubo contusión es un golpe, de un objeto va dejar una contusión engloba cualquiera de ella, por eso la diferencia y por los objeto arrojan diferentes características, es todo, no más preguntas; las demás defensa no hace uso a preguntas; Seguidamente la juez; es todo.”

Las presente declaraciones son valoradas a la luz de lo in dicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia en una Inspección Técnica del sitio del suceso realizada en el sitio de la aprehensión de los acusados en la Vía Pública Carretera Nacional Calabozo-San Fernando, Sector 18, Calabozo Estado Guárico; reconocimiento técnico legal de segmentos encontrados tipo mecates, en cortes y de color marrón y amarillo, tienen como fin de ser utilizados para el amarre de cualquier objeto que sea legal o ilegal, reconocimiento a los objetos incautados cinco Armas de Fuego, cinco Cartuchos 12 MM sin percutir, Un saco de plástico color blanco, Un bolso tipo morral color azul, Un anillo con las inscripciones Guardia Nacional, cuatro teléfonos celulares, billetes de diferentes denominaciones. Así como el reconocimiento médico practicado a cada una de las víctimas. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.

B) TESTIGOS:

Declaración del ciudadano: PABLO DOUGLAS PUERTA RAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.229.687, ampliamente identificado en las actas, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Bueno primeramente yo tengo la costumbre de ver el informador después que termina el informador salgo a bañarme hacia un año que queda fuera del patio cuando escucho unas voces que me dicen que subiera las manos que era un atraco, yo doy la vuelta y cuando veo estaban cuatro personas apuntándome, además a mano derecha estaban otras personas, entre el lado oscuro y claro, yo les digo un momento que estaba desnudo, luego agarro el paño y me visto, ellos me dicen que colaborara con ellos que era un atraco, que si yo colaboraba ellos no me hacían nada, ellos me dicen que me acercara hasta donde estaban una gente jugando ajiley, estaban otros grupo echando cuento, luego ellos me dicen que me pusiera adelante de la gente que si me movía me disparaban, luego después llegaron los otros y nos tiran al suelo, estaban dos mujeres adentro y también las sacaron para el patio, andaban unos tapados y otros sin tapas, luego comenzaron a meternos para los cuartos, la gente nos comienza a meter para dentro, unos nos amarraban y otros estaban revisando la casa, nos acostaron al piso, y nos amarran, estaban revisando todos, los teléfonos caseros los partieron, buscaron los reales que estaban en la casa, entre ellos habían dos conocedores de la finca que habían trabajado antes allí, estaba Miguel Angel y Catire, ellos sabían que se sacaban una producción de mil kilos de queso y que siempre había reales allí, pusieron la casa patas arriba de tanto buscar; había un pequeñito que cargaba un morral puesto en la espalda, y había un guardia que cargaba un morral puesto en la cintura, el señor gordito que está allí (señalo al ciudadano Edgar Ricardo Infante Aponte), y el guardia también estaba destapado, no cargaba nada en la cara; luego después de tanto buscar y el calor, entre las personas que estábamos allí, como trece o doce personas, al tiempo dicen ellos vámonos estamos listo, este es un trabajo de una hora y ya llevamos cuatro, nos echaban agua fría de un perco que estaba allí; entonces ellos se fueron y como a los cinco minutos le digo a la gente que buscáramos manera de larganos, y a ver qué rumbo agarraron la gente, a los niños los amarraron de la poceta y lavamanos, A MI me agarraron de la puerta del baño, mi hija me dijo que se podía largar porque ella estaba suelta prácticamente, yo le dije que me sacara y me largara para ver por donde se había ido la gente, luego yo salte por la ventana y veo que estaban por una majada donde hay unos caballos, y entonces ellos agarraron unos caballos y llegaron hasta un río, luego ellos dejan los caballos y se fueron a pie por la vía de Guadarrama, yo le pregunto a la gente si les había quedado un celular y uno de los trabajadores me dijo que si le había quedado uno que lo tenía escondido, también me dijo la mujer que tenia uno entre las ropas intimas y estaba allí el teléfono; luego de allí llamamos para el comando de Arismedi, y le dijimos lo que había pasado, ellos se llevaron como mas de mil millones, luego nos fuimos de pasajero hacia Guadarrama y el Socorro, le dijimos a los por puesto que nos habían atracado y que estuvieran pendientes; a uno de los por puestos se le habían embarcado una gente que andaban embarrialaos, y pensaban que esa era la misma gente, luego el dijo que si era esa gente; luego se percata que dos motos los estaban siguiendo, y cuando llego al dieciocho, ellos le dicen que se parara y los dejara allí, luego el llama al comando y llego una comisión rapidito y fue que agarraron a la gente, eso fue en la mañana como a las nueve; entonces me llaman del comando de calabozo que me presentara que ya habían agarrado a la gente, y me preguntaron que si ellos eran los mismo que nos habían robado y yo les dije que si eran todos ellos. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al ciudadano fiscal: ¿Puede decir cuántas personas fueron los que los robaron? R: Como once personas. ¿Todos andaban armados? R: Andaban armados con armas largas y cortas. ¿Estaban todos amarrados? R: Si. ¿Qué objeto les robaron? R: El dinero fueron mil, cien mil bolívares. ¿Usted señala que una persona gordita cargaba un morral? R: Si, el gordito (señalo al acusado Edgar Infante), el andaba en interior. ¿Recuerda como era el morral? R: Era verde claro. ¿Usted menciona a una persona como el guardia? R: Si, el que está allí (se deja constancia que señalo al acusado Jorge Alexis Veliz). ¿Cuál es el nombre de su hija? R: Marbelys Puerta. ¿Usted o alguna de las personas que estaban sufrió alguna lesión? R: No, me golpearon pero no mucho. ¿En cuántos caballos se fueron estas personas? R: En cuatro caballos con todo y silla. ¿Cuándo llega al comando usted reconoce a las personas que estaban allí como los que lo habían robado? R: Si yo les dice a los guardias. ¿Había alguna persona menor de edad? R: Si andaba el Catire y otro que le dicen Coco. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la víctima y parte querellante, ABG. ULISES RIVAS ZAMBRANO: ¿Puede indicar el nombre del sitio donde ocurre el hecho? R: Fundo El Luchador. ¿Puede indicar el sector o parroquia donde esta ese fundo? R: Parroquia Guadarrama, sector Caujaro viejo. ¿Qué tipo de herramienta o material utilizaron para amarrarlos? R: Mecate y mecatillo. ¿Indique la procedencia del dinero? R: De la producción de queso que se sacaba allí dentro de la finca, mil doscientos kilos aproximadamente. ¿La persona que usted menciona como el Coco, laboro días antes de los hechos en su finca? R: Si, el es conocedor de la finca, trabajo con mi hija allá. ¿Esta persona es mayor o menos de edad? R: Es menor de edad. ¿Aproximadamente a qué hora se inician esos hechos? R: Eso fue como a las nueve. ¿A qué hora se fueron de allí? R: Mas o menos como a las doce. ¿Cuándo llega al comando de la guardia de calabozo, le señalan que había detenido a los que habían efectuado el robo? R: Si. ¿Le enseñaron a esas personas y fueron reconocidas por usted como los que los sometieron en su casa? R. Si, los reconocí a todos. ¿Puede manifestar en esta sala si esas personas se encuentran en esta sala? (objeción de la defensa pública y privada, solicita se releve al testigo de la pregunta) con lugar. Ceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la víctima y parte querellante, ABG. JESUS LOPEZ: ¿Los conocedores de la finca quedaron detenidos o usted los pudo identificar? R: Si el que está allí (señalo al acusado Miguel Angel) y otro que le dicen Catire. ¿Qué tiempo dejo de trabajar esas personas en la finca? R: Ellos estuvieron como tres meses y se fueron un mes antes del hecho. Ceso. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor privado ABG. MILVIDA ESPINOZA LOPEZ: ¿Qué distancia aproximada esta la finca desde donde usted vive al río? R: Como dos mil metros. ¿Cuánto tiempo hay de distancia? R: Media hora. ¿Marbelys Puerta vive cerca de su finca? R: Dentro de la misma finca. Ceso. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor privado ABG. LUIS ALBERTO PINO: ¿En la finca había cuantos adultos y cuantos menores? R:; Once adultos y dos menores. ¿De qué edad son los niños? R: De nueve y otro de siete. ¿De dónde usted conoce al Catire? R. Del sector Coco e Mono, parroquia Gudarrama. ¿Cuándo ellos se quitaron la capucha que usted dice logro conocer a esta persona? R: Si lo conocí. ¿El Coco también usted lo reconoció tapado? R: Si estaba destapado, el entro sin tapa y estaba entre lo oscuro y lo claro cuando llegaron. ¿Puede explicar con exactitud cuántos estaban tapados y destapados? R: Habían dos tapados de los cuatro que me agarraron a mí y dos destapados. ¿Cuáles estaban destapados? R: Por el nombre no lo conozco, por la figura y por el tamaño sí. ¿Tenemos ocho personas involucradas según todo lo hablado en esta sala, Coco, Catire, y Charly, y los otros tres pudo identificarlos? R: Si los conozco por las características físicas que tenían. ¿Recuerda las características de los otros tres y si estaban destapados? R: Si estaban destapados, por el físico yo los conocí y por la cara. ¿Había trabajado con usted? R: Si, eran del sector Guadarrama. ¿Cómo los conoce a ellos? R: De vista y por el físico. ¿De las personas que están aquí cual es la que usted conoce a parte del que menciona como catire y el Coco? R: Si conozco a Miguel Ángel. ¿De dónde conoce a Miguel Ángel? R: Lo conocí por medio del Catire, Catire llego primero y luego que estábamos buscando gente para el ordeño me dijo que tenía un primo que es Miguel Ángel, y yo le dije que lo buscara, llego de aquí de Calabozo, el me dijo que había que irlo a buscar a Guadarrama a caballo, y fue allí que lo conocí como ordeñador. ¿Cuántas queseras tiene usted ya que menciona sacar mil doscientos kilos de queso? R: Allí también entra la de la hija mía. ¿Cómo se llama su hija? R: Marbelys Puerta. ¿Cómo supo usted que uno de los muchachos era guardia? R: porque los muchachos le decían donde está el guardia, y lo nombraban mucho. ¿Esa persona estaba tapada o destapada? R: Estaba destapada. ¿Usted conoce alguno de los muchachos que se llama Charly? R: Si, Charly Reverón. ¿Si es familia prácticamente. ¿El estaba destapado o tapado? R: Estaba destapado. ¿Entonces conocía a tres personas? R: Si, conocía al Coco, Catire y Charly, ellos son del mismo sector. Ceso. Igualmente se le concede el derecho de pregunta a la defensora publica ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN: ¿Recuerda usted como estaban distribuidas estas once personas en los caballos? R: Unos en el anca y otros en las sillas. ¿Usted logro visualizar cuando ellos dejan los caballos y se fueron a pie? R: Vimos por las huellas de los caballos y vimos el rastro de la canoa que estaba siempre en la orilla de río. ¿Cuánto mide aproximadamente esas canoa? R: Como once metros. ¿Cómo se llama la persona que dio alerta a las autoridades? R: Se llama José Gregorio. ¿Recuerda el apellido de esa persona? R: Zapata. ¿Qué hace esa perrona o a que se dedica? R: Trabaja del Socorro hacia Calabozo. ¿Cómo obtiene usted que este ciudadano le parece extraña la apariencia de esas personas? R: Por que andaban embarrialaos y mojados, además que no se montaban a menudo en su ruta. ¿Tiene conocimiento cuantas personas se montaron en ese vehículo? R: Si habían varias personas que andaban allí también. ¿Qué tipo de vehículo tiene el señor José Gregorio? R: Un Triton 350. ¿Cómo sabe usted que iban unas motos siguiendo al vehículo? R: El observa las motos y se percata que lo estaban siguiendo. ¿Dónde se para este ciudadano cuando d ice que se detuvo en un sector? R: En el dieciocho. ¿Eso donde queda? R: En la parte donde agarran para Guadarrama y se va para Calabozo. ¿Cuándo usted llega al comando y le preguntan si eran las mismas personas que andaban ya que usted menciona que unos andaban tapados y otros destapados? R: Bueno porque ellos al final se quitaron la capucha que cargaban cuando se iban a retirar del fundo. ¿Cómo puede aseverar que esas eran las mismas personas si estaban tapadas? (objeción de la parte querellante) sin lugar. R: Si ellos en lo último se quitaron las tapas de la cara. ¿Cómo sabe usted que esas personas se conocen con el seudónimo de el Coco y Catire? R: Porque los largaron. ¿Cómo sabe usted que son menores de edad? R: porque uno de ellos trabajaba en la finca. ¿Cómo sabe usted que era menor de edad específicamente? R: porque uno les pregunta cuándo van a trabajar. ¿Lograron incautarles algo a estos ciudadanos que estaban en el comando? R. No, lo que le agarraron fue cuando los detienen. Ceso. Por último la jueza pregunta: ¿A qué hora llegan estas personas? R: A las nueve. ¿De la noche o de la mañana? R: De la noche y se retiran a las doce más o menos. ¿Al momento que a ellos los detienen le incautan todos los objetos robados? R: Una parte. ¿A usted le hicieron entrega de esos objetos? R: Si, en el comando. ¿Qué día fue en que ocurrió el hecho? R: Eso fue el jueves en la noche y el viernes en la mañana me dicen que los habían agarrado. ¿Cuánto tiempo queda de su finca al comando? R: Hay que agarrar un tiempo en motor. No hubo más preguntas”

Declaración de la ciudadana: MARBELY JOSEFINA PUERTA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.509, ampliamente identificada en las actas, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue a mediados del mes de octubre de invierno y me encontraba en la casa como a las ocho de la noche yo estaba viendo televisión había un grupo afuera jugando barajas y otras más adelante jugando y los dos niños viendo televisión, mi papa tiene la costumbre de salir a bañarse en un baño afuera y en la finca trabajó un joven trabaja y cada vez se retiraba y volvía el catire y había trabajado seis meses y dentro de eso llevó a un primo de él que se llama miguel ese chico duró dos meses y el catire se había retirado hacía una semana y una vez que mi papá sale y le dan una voz de alto y cuanto volteo lo tienen apuntado y le dicen que es un atraco y que levante las manos se coloco la toalla y lo tenían rodeado y que siguiera hacia el grupo que estaba jugando baraja y cuando los muchachos se quedan paralizados y estaba rodeados y eran varios nombre y estaban cubiertos con la chemis se las había amarrado en la casa y le dan la orden que se tiren al suelo, y entraron todos y estoy viendo televisión y una voz atrás de mi ni le prestó atención y luego otra vez y veo a dos hombres y me levanto y a mi mamá también y nos sacan y salmos y nos tienen a todos afuera y les dije hay dos niños en el cuarto y me dijo tiràte al suelo y se le va un tiro a un flaco catire y se le callo las municiones a los hombre y el muchacho se asusto y se le fue tiro y él hablaba y otro le dijo que pasó y él dijo se me fue y no sé cómo y le reconocimos la voz y en eso nos tiramos a todos y fueron a buscar a los niños y luego nos comenzaron a meter de dos en dos pata dentro de la casa en una salita diagonal a los baños de dos en dos y nos fueron acostando de dos en total catorce personas con los niños, y después era miguel porque lo conocimos por la voz, y mi papa les dijo yo no tengo plata y busquen, los cuartos no tenían bombillos y con linternas entraron y se dividieron de dos personas en cada cuarto, uno nos comenzaron a amarrar un negro gordito pequeño, y empezó con los hombres y yo era la última y luego consiguieron una plata y no era toda y uno de ellos salió con la plata y uno de ellos dijo será que es todo y él otro dijo no creo, y volvieron agarrar a mí para y le decía que era lo que tenia y los golpearon y lo amarraron con un mecatillo y dejaron flojo a los hombre y miguel le decía a los otros que lo estoy, y miguel los amarro bien duro en eso habían volteado el cuarto de mi papá mi papá la tenía en un tobo y cuando rompen y se dan de cuenta que estaban en la funda y uno de ellos y dijo mira guardia y nos dimos cuenta era un tipo alto flaco que cargaba un koala y se metió para el cuarto y salieron siguieron buscado mi hermano también tenía plata y dijo miguel sigan buscado aquí hay más, y el catire le dijo busquen en el perco y mi mamá lo había rodao para el cuarto, y uno le da con el pie y el otro le dijo está en el cuarto y le repartió fresco a todos y empezaron a tomar y nos echaron arriba y en seo el muchacho alto que le dijeron guardia era el que hablaba más fuerte, un pequeño que andaba en ropa intima se metió a mi cuarto y se consiguen mi teléfono y me dijo dime clave y yo lo vi, y mi cuarto como no tenia bombillo y se sofocó y se quito la camisa y es un gordito pequeño, y le marqué la clave y encontraron una escopeta y el flaco dijo a colgarse las escopetas y el flaco le decía vamos a llevarnos tres y quiero ver sangre y les dije no tengo plata no acostumbro a tener plata, y no encontraron plata y me levantan y me pusieron de pie y si le decía que no tenía, y luego en el cuarto de mi hermana y no consiguen mi hermano la tenía en una silla de caballo el guardia era el mandaba más y en eso se vinieron otra vez y se quitaron todos las camisa y como no había bombillo y nosotros los veíamos y uno decía quiero ver sangre para que digan dónde está la plata y es donde consiguen la otra plata de mi hermano y después seguían buscando en mi cuarto y buscaron y pasaron las horas y no conseguían nada y como a las 10 y tanto buscar no encontraron y se fueron es la que estaba amarrando llegó a mi me amarra y quedé floja porque me amarra con el mecate grueso y con el mecatillo los pies, y le dijo miguel a mi hijo donde está la plata de tú ama y el otro gordito, y le amarraron los pies y los abrazaron y le decían al niño para que dijera y en eso están listo vamos a pasar un mecate a todos por los pies y nos prensaron hacia la viga y decía ya es tarde ya están listos los caballos, y desde afuera le respondieron y destrozaron los teléfonos fijos y los celulares se los llevaron y en eso el guardia dijo cual de los tres es que nos vamos a llevar como rehenes y luego era como para asuntarnos y pasó esperando a quién se iban a llevar y ya después salieron sacaron todas las llaves de la casa y cuando están cerrado las puerta me moví y me tocaba el nudo y me saque las dos manos y me quede quietica y yo sabía que el niño tenía en una lavadora un cuchillo de jugar me levante y me piqué la amarradura y le quite la amarradura a mi papá y el cuarto de mi papá no tiene protector y el vio que salieron hacia guadarrama, y solté a mi esposo, dejaron a un potro que no era manso y mi papá vio que salieron a guadarrama y apagamos la planta y vamos a llamar y como y mi mamá dijo yo tenía el mío aquí en la gaveta y el teléfono se había ido con la ropa intima se fue y en lo que volteamos la ropa salió el celular y es cuando encontramos y llamamos a guadarrama y es cuando llamamos a calabozo y como conocíamos a varias personas y llamamos a viras persona en calabozo y guadarrama y la gente ya sabia y uno de los obreros los siguió y vio si van la gente y llegó hasta una caño que tenía que pasar nadando y se fueron a pie que estaba el terraplén y dejaron los caballos y el observo vio y dijo si van para guadarrama y es con más insistencia que llamamos a la gente de guadarrama, y un transporte que sale en la madrugada y normalmente la gente ya sabia y estaba pendiente y acontece que después la canoa a despegado más delante de donde atraca le sacan la mano una gente y atraco y es cuando ven unos muchachos mojados con los santoles con barro con dos sacos la gente se quedó sorprendió y es que se dan cuenta que es quienes nos atracan y luego hasta el socorro se montaron en el camión con la colaboración en la pasajera se comunican con el comando de calabozo y es cuando informa y que unos sospechosos y la gente iban asustados y es donde los detienen en el puente aldao, es todo; Seguidamente a las preguntas del fiscal, podría indicar la fecha en que ocurrió eso? en el mes de octubre; ¿a qué hora a las ocho; ¿ cuantos era? como seis a ocho; ¿se encontraban armados? sí escopetas y armas cortas; ¿unos afuera y otro dentro? Mi papá estaba en el baño, mi mamá y yo sentada mi mamá en la cocina, mi hermano mi esposo mi cuñado dos obrero, más adelante mi cuñada con otros obreros hablando no jugando hablando; ¿cuál es el nombre de tu padre? Duglas Puerta; ¿cuál es el nombre de las otras personas? Esta sari, María Ceballos, Duglas José Puerta, uno apodado Jesús Enrique Carpio, Héctor Ochoa, Antonio Barrios, Duglas Alexander Puerta, los obreros Carlos Seijas, Wilfredo, otro obrero apodado el … no recuerdo, ¿mencionas a un persona con el apodo el catire puede decir si conoces el nombre o sus características? Es pequeño de piel blanca como trigueño creo que se llama Luís; ¿es el que llamo o no estas segura? no estoy segura; ¿las características de miguel? El moreno gordito de buen tamaño; ¿se percato si los sujetos alguno era de menos de edad? catire era menor de edad y otro flaco que andaba uno más pequeño y por la voz que los conocimos y le vimos el rostro y nos dimos cuenta que los reconocimos, ¿el que le dijo a su papa? Miguel fue el que le hablaba mas fuerte a mi papá; ¿los otra que acción realizaban? ellos buscaban y el otro alto que le dijeron guardia que le vinos el rostro y le dijeron guardia, el también nos hablaba fuerte y nos echa refresco y uno gordito que andaba en ropa intima pequeño y moreno el me trataba más porque era que estaba en mi cuarto él fue el que más vi uno gordo, ¿a cuantas personas lo reconoce? Los vi porque ellos se sofocaron la calor los iba a matar y se quitaron las chemis y es a donde los vimos y le vi la cara al guardia y le vi al gordo, a miguel que salió con la funda le vi la cara al moreno perfilada, ¿en sí que se robaron? Robaron once celulares, mil cien bolívares en efectivo, las escopetas las botas y unos pantalones unos salvavidas, unos pantalones, una cámara unas prendas y unos bolsos ¿a usted específicamente? una escopeta cuatro celulares y se llevaron una cámara fotográfica y mas nada, y los salvavidas, ¿las características de la escopeta? Una doce, la mía, marca coavenca; ¿de los celulares? un Samsum S4, un orinoquìa un motorola, un nokia; ¿más características del nokia? Era normal pequeño de los básicos; ¿de color? negro; ¿recuerdas como andaba vestidos? el guardia un blue jeans unos zapatos negro y koala y una franela, el catire cargaba un blue jeans y andaba sin camisa se la había amarrado en la cara, un gordito de buen tamaño cara redonda andaba en ropa interior solamente en bóxer y entra al cuatro y se quito la franela; ¿se percato como hicieron para llevarse los objetos que se llevaron? Ellos agarraron unos bolsos y la funda y en los bolsos comenzaron a echar, el otro flaco una franela y miguel una chemis, otro flaco moreno gordito como bigoticos cargaba su blue jeans y chemis, ¿recuerda la características de los bolsos? No bolso normal de viajar; ¿recuerda el color? Color negro y otro azul; ¿se fueron en los caballos hasta que sitio? Hasta el caño altamizar; ¿tuvo conocimiento a donde se dirigieron? hacia Guadarrama pasaron el caño y de ahí se fueron a pie, ¿mencionó el obrero, puede decir el nombre? Jesús Carpio; ¿el también fue víctima? Sí; ¿dices, ellos agarraron una pajarea, que es? Es del pueblo de guadarrama se trasladan en un transporte fluvial, y después de guadarrama para calabozo tanto al trasporte terrestre como al fluvial se le dice pasajera ¿sabe el nombre del chofer? José Gregorio Zapata, ¿el nombre de la persona que dio la información? bueno el chofer como las personas; ¿ estas fueron la información a los organismo, el muchacho José Gregorio ¿sabe a quien le informó con exactitud? No; ¿cuando se entera que los detiene? A eso de las diez de la mañana y nos llamaron como las características desde donde se había montado y las características podían ser y teníamos que ir hasta la guardia de calabozo a poner la denuncia; ¿se presento a la guardia? sí; ¿alguna otra víctima, se hizo presente? Sí; ¿Quiénes? Jesús Carpio, Duglas José Puerta, Héctor Ochoa, Duglas Puerta y mi persona Marbelys Puerta, ¿cuántas persona detenidas? Tenían ocho personas ¿esas personas detenidas fueron los que los robaron? Si yo los conocí porque ya los había visto y cuando los vio oye eran ellos; ¿en un principio llegaron con la cara tapada? Si llegaron; ¿y después? Se quitaron la chemis luego que estaban en los cuartos como no tenían bombillos y me supongo que fue por el calor que se quitaron las franelas. Es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas del querellante: por cuales medios se ilumina su casa? Por planta electriza y linterna; ¿para el momento que llegan estos sujetos a la finca se encontraba en funcionamiento la planta eléctrica? sí pero en los cuartos no; ¿mientras estás personas se encontraba revisando se encontraba en funcionamiento la planta? Sí eso nos ayudó a verlos, ¿Cuánto tiempo permanecen estás personas, es decir, desde el momento que llegan y se retiran? Llegan casi a los ocho y se van casi a las once de la noche; ¿señaló una serie de objetos entre ellos un teléfono, un escopeta, de esos recupero alguno? Sí, pude recuperar el Nokia, tres salvavidas y el orinokia ¿nos puede señalar y por cual vía? me lo entregaron en el destacamento, el Nokia un negrito y el Orinoquia ¿alguna de las armas de fuego robadas fueron recuperadas? NO; es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas de la defensora pública, ¿Cuáles eran las personas que conocía con anterioridad al hecho a? a miguel al que llamaban por apodo catire; ¿solo ellos? Si estas dos; ¿la misma preguntas del fiscal quede confundida respecto al transporte la pajarea, esta dices a veces es vía fluvial y terrestre le dicen la pasajera en este caso cuando señala un grupo de persona y fueron en atención del resto era de las que va por tierra o por el rio? Primero sale la del rio la canoa y el motor, y luego se trasborda al camión tres cincuenta que llega a calabozo, ¿todos ellos en la canoa? Sì; ¿y cuando llegan al socorro? Cuatro salen en motos y cuatro en el camión; ¿Cómo tiene esta información? Por personas amigas y el chofer; ¿al chofer de la canoa o el camión? José Gregorio, el mismo sale de guadarrama, la gente maneja la canoa y la deja ahí y el mismo chofer de la canoa, para ese día el mismo muchacho llevó el motor y a las doce se regresa y se motan en la canoa hasta el pueblo de Guadarrama; ¿dice que había unos menores de edad? Andaban dos catire sabíamos que era menor de edad y el otro lo vimos que era pequeños y de la familia un moreno pelo pegao y lo conocimos porque había trabajado allá, ¿pero por las características o porque sabía? cuándo lo vi lo conocí y supe y él había trabajado allá; ¿quién es esta otra persona que dice es menor? El tiene un apodo pero no recuerdo ahorita; es todo, no más preguntas; Seguidamente a la preguntas de la defensa privada, no hizo uso de preguntas; Seguidamente a las preguntas de la juez, no hizo uso de preguntas; Es todo.”


Declaración de la ciudadana: MARIA NORBERTA CEBALLO UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.547.713, ampliamente identificada en las actas, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El 23 de octubre estaba yo en mi casa viendo televisión, sentí que me apuntaron en la sien y me dijeron colabore, luego me sacaron a donde estaban los demás, me sentaron al suelo, nos llevaron de uno a uno y nos amarraron, agarraron la plata, la ropa la tiraron al suelo y tuvieron como 4 horas, fueron al perco tomaron agua refresco y nos pasaban por encima y nos echaron agua, se llevaron el dinero los 1100 bsf y todo lo quebraron. Es todo.” LA FISCAL PREGUNTA: DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? En el fundo el luchador en Barinas cerca de Guadarrama, DE QUIEN EL ES FUNDO? De mi esposo, CUANTAS PERSONAS ESTABAN? Trece y dos menores de edad, ERAN FAMILIA? La mayoría era obrero, A QUE HORA FUE ESO? Como a las 8-9 pm, CUANTAS PERSONAS ENTRAN? Dos, CUANTAS PERSONAS HABIAN AFUERA? Alrededor de ocho, LOGRO VER A LAS PERSONAS? Primero llegaron tapados luego se destaparon, RECONOCE A ESTAS PERSONAS? Dos trabajaban allá, CUALES SON LOS NOMBRES DE ESAS DOS PERSONAS? Miguel y el catire, CUAL ES EL NOMBRE DEL CATIRE? No recuerdo, QUE PASO CON LAS OTRAS PERSONAS? Ya estaban afuera en el suelo, DE DONDE SACRON EL DINERO? De los cuartos, DE QUIEN ERA EL DINERO? De mi esposo, DE QUE CUARTO LO SACARON? De mi cuarto, QUE CANTIDAD DE DINERO SE LLEVARON? 1100 bsf, SE LLEVARON ALGO MAS? No recuerdo, RECUAERDA LA PERSONA QUE LA APUNTO? No porque tenía la cara tapada, RECUERDA EL NOMBRE DE UNO DE ELLOS? El de Miguel, RECUERDA ALGUN TIPO DE COMUNICACIÓN? Ellos hablaban de un guardia como que era el jefe, EN QUE PARTE DE LA CASA LOS AMARRAN? En un pasillo donde están los baños internos, DESDE DONDE ESTABA PODIA OIR A ESAS PERSONAS? Si claro, EN QUE LLEGARON ESAS PERSONAS? Llegaron a pie, EN QUE SE FUERON? En cuatro caballos de nosotros, RECUERDA SI SE LLEVARON ALGO MAS, Unas botas, franelas del hijo mío y los celulares, todo, QUE SUCEDE LUEGO QUE LAS PERSONAS SE MARCHAN? Tratamos de soltarnos, INFORMAN A ALGUN ORGANO POLICIAL? Si porque a uno de los obrero le quedo un teléfono y comenzamos a llamar, A QUIEN LE PARTICIPAN? a la gente de Arismendi y de ahí a la guardia, CUANTO TIEMPO PASO PARA QUE LOS APREHENDIERAN? En la mañana que los detuvieron en calabozo, A QUE HORA SE VAN ESTA PERSONAS DE SU CASA, a las 11 era tarde, UD VOLVIO A VER ESTAS PERSONAS, no, DESPUES DE CALABOZO, no, ahorita es que los vengo a ver, AÑGUNA DE ESA PERSONAS RESULTO HERIDA, NO A UNO DE ELLOS SE LES ESCAPO UN TIRO, NO HUBO HERIDOS, HABIA OTRA PERSONA ARMADA, tos estaban armados, RECUPERANRON ALGUNAS DE LAS PERTENEVNCIA, no solo una partecita de los reales, CESO.LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. ROCIO MUNDARAIN PREGUNTA: INDIQUE LOS NOMBRES DE ESTAS PERSONAS? Mi esposo Douglas Puerta, mi hijo Douglas Puerta, mi hija Marbelis Puerta, mi yerno Jesús Carpio, el esposo de mi hija Alonso Ochoa, COMO SE DIO CUENTA QUE TODOS ESTABAN ARMADOS? Cuando me sacaron, CUANDO SE REFIERE A ARMAS LARGAS Y CORTAS, COMO ERAN? Las largas como un rifle y las cortas pequeñas, CUANTAS ARMAS CORTAS Y LARGAS HABIAN? No recuerdo, QUE LLEVABAN ESTAS PERSONAS CUANDO SALIERON DE SU CASA? Los 1100 bsf, la camisa y las botas, CESO. La defensa privada Abog. María Silva no realiza preguntas. LA DEFENSA PRIVADA ABOG. LUIS PINO PREGUNTA: USTED CONTO A LAS PERSONAS DEL UNO AL DOCE O LE DIJERON QUE ERAN DOCE? 08-09 personas. CESO.La defensa privada Abog. Milvida Espinoza no realiza preguntas. LA JUEZ PREGUNTA: EL DINERO QUE SE LLEVARON ERAN 1100 MILLONES? Si, CUAL ES MIGUEL ANGEL? El segundo. CESO”

Declaración de la ciudadana: LEIBIS SARAY GARCIA MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.299.601, ampliamente identificada en las actas, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Esto sucedió el 23-10-14, yo estaba sentada al frente de mi casa de repente veo que vienen dos tipos que traen apuntando a mi suegro, de repente llegaron dos más, nos tiraron al suelo y nos dijeron esto es un atraco, nos metieron adentro en los pasillos internos del baño, registraron las habitaciones , amarraron a mi hijo en la poceta, registraron, registraron y hasta que encontraron la plata y luego salieron. Nos largamos nos salimos y ellos ya se habían ido. Es todo.” LA FISCAL PREGUNTA: LA HORA EN QUE OCURRIO? De 8-9 pm, CUANTO TIEMPO DURARON EN ESO? Como tres horas, A PARTE DE LAS CUATRO PERSONAS HABIAN MAS? Como 8-9 tipos, ESTABAN ARMADOS? Sí, TODOS? Si, PUDISTES VER ALGUNAS DE ESTAS PERSONAS? Si dos, LAS CONOCES? Si uno trabajaba allá, QUE SE LLEVAN ESTAS PERSONAS? El dinero, botas, franelas, celulares y los teléfonos de la casa los extirparon, EN QUE ANDABAN ESTAS PERSONAS? A pie, EN QUE SE FUERON? Se llevaron 4 caballos de la finca, DONDE QUEDA LA CASA DE TU SUEGRO? Sector Caujaro viejo en el Municipio Arismendi, RECUPERARON ALGO DE LO QUE SE LLEVARON? Una parte del dinero 278, LO QUE SE RECUPERO O LO QUE ROBARON? Lo que se recupero, DONDE SE RECUPER? En Calabozo, QUIEN LO RECUPERA? Mi suegro que salió a Calabozo, EN ESE MOMENTO AL RECUPERAR EL DINERO DETUVIERON ALGUNA PERSONA? No los que agarraron ahí, CUANTAS PERSONAS HABIAN EN LA CASA AL MOMENTO? Trece, A QUIENES FUERON LAS PERSONAS QUE AGARRARON EN CALABOZO? Los que están presos. CESO.LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. ROCIO MUNDARAIN PREGUNTA: QUIEN ES TU SUEGRO? Douglas Puerta, CUANTO TIEMPO LLEVAS CASADA? Siete años. CESO. LA DEFENSA PRIVADA ABOG. MARÍA SILVAPREGUNTA: CUALES ERAN ESAS PERSONAS DE LAS TRECE? Marbelis Puerta, Douglas Puerta, María Ceballos, Jesús Enrique, Douglas puerta mi hijo, Antonio barrios, DE LAS PERSONAS QUE ESTABAN ALLI ALGUNA TRABAJABA AHÍ? Si, OBJECION SE FORMULA LA PREGUNTA NUEVAMENTE. QUIEN SE ENCARGABA DE LOS CABALLOS? Los ordeñadores. CESO.”
Declaración del ciudadano: ADOLFO YASMAC CABELLO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.807.014. Ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Con certeza recuerdo que estaba de servicio en el punto de control en calabozo, estado Guárico, en puente aldao recibí llamada por parte del centralista de guardia en ese momento, notificando de un presunto robo que se estaba efectuando en el sector Guadarrama, el socorro, por esa vía, y que los individuos viajaban en una unidad publica con sentido a la arteria principal nacional de calabozo, luego en el referido punto se intercepto la unidad, por la información que obtuve, para cuequear la presencia de los individuos, una vez cuequeada la unidad, se verificó que los mismos no estaban se interrogo al chofer de la unidad el cual nos dijo que se había quedado un grupo de personas, con actitud extraña en el sector denominado, kilometro 18, la comisión se dirigió al mando de mi persona, una vez llegado al sitio, se observó ese grupo de personas, se les dio la voz de alto, luego se les hizo un chequeo corporal, se incauto unos bolsos, unas motos, y en el interior del equipaje se observo una cantidad de dinero y también un armamento, los trasladamos hasta el comando, notificamos al superior de la situación, y todo se traslado al puesto de comando. Es todo.” El Fiscal pregunta: EN QUE FECHA FUE EL HECHO? No recuerdo QUE TE INFORMO EL CENTRALISTA? Que presuntamente se había perpetrado un robo en el sector de Guadarrama, que está ubicado en el sector el socorro luego informo que los ciudadanos venían en sentido por la arteria nacional, nosotros éramos el punto más cercano por donde venían los individuos, no teníamos conocimiento de que era lo que había pasado, solo que habían sustraído un dinero y que venían en un transporte público y otros en moto QUE PERSONAS IBAN EN LA COMISION? Mi persona, el jefe de la comisión, y Ruiz Escalante LUEGO HACIA DONDE FUERON? Al momento como tal no fuimos al sitio, sino que como estábamos en la arteria vial en el punto de control, y por las características del transporte identificamos la unidad, no estaban allí y el conductor dijo que el 18 se habían bajado un grupo de personas QUE MAS TE DIJO EL CONDUCTOR? Q ue las personas se habían quedado en actitud sospechosa, poco aseados CUANTAS PERSONAS TE DIJO QUE ERAN? No me dio un número exacto COMO ERA LA UNIDAD DE TRANSPORTE? Como un bus LUEGO QUE HIZO LA COMISION? Fuimos al sector de acuerdo a lo que nos dijo el conductor COMO UBICAN A ESAS PERSONAS? En el sector, en la entrada, por la información que nos dio el chofer, fuimos al punto, cuando llegamos solo encontramos la entrada hacia el sector HABIAN MAS PERSONAS CERCA? No ESTABAN TODOS JUNTOS? Si, cuando llegamos trataron como de evadir la comisión CUANTOS ERAN? Como 8 CONSIGUIERON ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISTICO? Corporalmente no Y ALREDEDOR? Si, había un bolso y un saco DONDE ESTABAN ESOS OBJETOS? Cerca del grupo, como en resguardo de ellos QUE HABIAN EN EL INTERIOR DE ESOS OBJETOS? Un armamento y dinero ENCONTRARON ALGO MAS? Dos motos, una era negra y otra blanca DONDE ESTABAN LAS MOTOS? Cerca del entorno de ellos HABIA ALGO PARTICULAR EN LAS MOTOS? Cuando llegamos no, luego retuvimos las motos de acuerdo a los que manejamos porque informaron que iban en dos motos y en la unidad COMO ANDABAN VESTIDOS? No recuerdo EL ESTADO DE SU VESTIMENTA COMO ERA? Poco aseados, como si venían de un campo LUEGO DE LA DETENCION QUE HICIERON? Fuimos al puesto comando para las actuaciones, hicimos llamadas a las víctimas, o las personas agraviadas de acuerdo a la denuncia recibida, y por la cantidad de detenidos decidimos que las victimas hicieran un reconocimiento porque eran ocho personas, eso para descartar si alguno no era RECUERDAS SI ENTRE LOS DETENIDOS HABIAN MENORES DE EDAD? Si CUANTOS? Dos COMO SABIAN QUE ERAN MENORES? Porque se corroboro por la identificación y luego llegaron familiares de ellos al comando, creo que uno tenía relación con las personas de la finca, y también dio fe que era menor de edad RECUERDAS QUE SE ENCONTRABA EN LOS BOLSOS? Habían dos revolver, una escopeta o escopetin HABIAN TESTIGOS? No había en las inmediaciones, y por la premura de la situación y por el grupo que era mayor de personas CUANDO LOS DETIENEN ELLOS LES MANIFESTARON ALGO? ellos trataron de evadir la comisión, pero no presentaron oposición a la comisión QUIENES FUERON AL COMANDO COMO VICTIMAS? Recuerdo es un señor, no recuerdo el nombre que hable con él, y me mostro las lesiones sufridas, y una señora DONDE ERAN LAS LESIONES? El señor en las muñecas DE ESE RECONOCIMIENTO QUE HICIERON, LAS VICTIMAS RECONOCIERON A ALGUNO? Si, a todos ESE SEÑOR TE MANIFESTO COMO FUE EL HECHO? No DENTRO DE LOS DETENIDOS HABIA UN FUNCIONARIO? Si DE QUE ORGANISMO? De la Guardia Nacional NOMBRE? No recuerdo, pero se identificó y se supo que trabajaba en Caracas CUANDO LAS VICTIMAS HACEN EL RECONOCIMIENTO SEÑALARON A LOS ADOLESCENTES? A uno CESO. El querellante ULISES RIVAS pregunta: CUANDO SE REFIERE AL PUNTO, ESO TIENE DENOMINACION O NUMERO DENTRO DE LA ARTERIA VIAL? Kilometro 18 ESE PUNTO KILOMETRO 18, COMO ES? Esta un canal, en la entrada, es un espacio abierto, hay ciertas edificaciones, creo que trasladándose hacia el otro lado del canal hay una venta de licor, y como especie de una parada A QUE SE REFIERE CON FALTA DE ASEO DE LAS PERSONAS DETENIDAS? QUE TENIAN ADHERIDO A LAS VENTIMENTAS? La defensa OBJETA reformula el querellante la pregunta DESCRIBA EL TIPO DE ASPECTO QUE VIO EN LA VESTIMENTA DE LAS PERSONAS DETENIDAS? Vestimenta mojada, tenían cierto lodo, tierra, barro en sus prendas, zapatos y pantalones RECUERDA EL ASPECTO FISICO DEL SEÑOR QUE MENCIONA QUE HABLO CON UD COMO VICTIMA? Era un señor, tez morena, alto Y LA DEL SEXO FEMENINO? COMO ERA? No recuerdo bien. CESO. El defensor público ROCIO MUNDARAIN pregunta: CUANTAS PERSONAS CONSTITUIAN LA COMISION? Dos personas, el sargento primero Ruiz Escalante Bernardo y mi persona CUANDO VAN AL PUNTO SECTOR 18, EN QUE SE TRASLADAN? Vehículo militar, no recuerdo las características, o sea las placas específicamente no ALGO ESPECIFICO DEL VEHICULO? Blanco, doble cabina CUANDO LLEGAN AL SECTOR 18, Y ENCUENTRAN A LAS PERSONAS, QUE LES MANIFIESTAN UDS A ELLOS? Les dimos la voz de alto porque se presumían que estaban involucrados en el hecho, al momento que llego la comisión trataron de evadir la comisión, y procedimos a interceptarlo COMO TRATARON DE EVADIR LA COMISION? Despejarse COMO LOS INTERCEPTAN? Que se coloquen en el piso boca abajo, para neutralizarlos CON EL EMPLEO DE QUE LOGRAN UDS NEUTRALIZARLOS? De viva voz, ellos cedieron a tomar la posición UD DICE QUE ENCONTRARON EN EL CENTRO, UN BOLSO Y UN SACO, Y UNA SERIE DE OBJETOS, INDIQUE Y ESPECIFIQUE QUE ENCONTRARON EN EL BOLSO Y EN EL SACO? Al momento que se logra neutralizar, revisamos el interior del saco y se observo que había unos armamentos, y en el bolso estaban una porción de dinero, no puedo especificar cuánto LOGRO DETERMINAR DENTRO DEL SACO QUE TIPO DE ARMAMENTO HABIAN? Al momento se observo uno solo, y cuando se hizo las actuaciones fue que se determino la cantidad y especificar qué tipo de armamento era EN EL SITIO, QUE LOGRAN VISUALIZAR? En el sitio se visualizo que en uno de los bolsos su contenidos eran unos armamentos, pero no logro verificar la cantidad, marca o modelo, y en el otro, el dinero ADEMAS DEL ARMAMENTO, QUE MAS TENIA EL SACO? Se reviso en el comando, y habían unos teléfonos DE QUE TAMAÑO ERA EL SACO? Era blanco, material sintético, con capacidad como de 50 kg Y EL TAMAÑO DEL BOLSO? QUE TIPO DE BOLSO ERA? Era como de 50 cm TODA ESTA VERIFICACION DEL ARMAMENTO, EL DINERO Y EL TELEFONO, LOGRARON VERIFICAR LA EXISTENCIA COMPLETA DE ELLAS DONDE? En el comando DE QUE MANERA? Luego de la revisión exhaustiva, en el sitio no se hizo por la premura, por la cantidad de personas que era, y éramos solo dos efectivos QUIENES VERIFICARON ESO? Nosotros los actuantes DE QUE MANERA SE PRESENTO LA VICTIMA EN EL COMANDO? A ella se le notifico de la detención de las personas que habían perpetrado el hecho, se les notifico vía telefónica, porque ya se manejaba la información con mas certeza, porque ellos se comunicaron con el comando LAS MOTOS QUE ENCONTRARON EN EL SITIO, QUE HICIERON CON ELLAS? Se trasladaron al comando en el vehículo doble cabina QUE OTRA CARACTERISTICA TIENE APARTE DE LA DOBLE CABINA? Camioneta Y DONDE TRASLADARON LA MOTO? En la parte posterior Y LAS PERSONAS? También allí. CESO. El defensor privado LUIS PINO pregunta: CUANTOS BOLSOS ERAN? Un bolso y un saco DONDE ESTABAN CUANDO LLEGARON UDS? En el centro como en resguardo de ellos mismos, y ellos tratan como de evadir la comisión y desentenderse de eso QUIEN LE DIJO QUE EL ADOLESCENTE TENIA QUE VER CON LA VICTIMA? Las mismas victimas dijeron que tenía que ver, el señor fue el que dijo eso POR QUE LE DIERON LA INSTRUCCIÓN DE MOSTRAR LOS APREHENDIDOS A LAS VICTIMAS? Por el número de personas detenidas, para nosotros descartar por si había una persona ajena al hecho UD CONOCE EL FUNDO KILOMETRO 18? Sí, bueno la ubicación ES UNA PARADA? Es una entrada hacia el 18 A QUE HORA FUE LA APREHENSION? No recuerdo, en la mañana NO HABIAN PERSONAS ESPERANDO CARRITOS POR PUESTO? No, solo ellos. CESO. La juez pregunta: ESE KILOMETRO 18, ES TRANSITADO? Que yo recuerde no hay parada, es un acceso o una vía que va al sector de el socorro. CESO:”

Declaración del ciudadano: RAUL ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.406. Ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Eso fue el 24-10-2014, como a las 8.30 de la mañana en el comando de Arismendi de barinas, tuvimos conocimiento de un secuestro en Guadarrama, eso vino por la comandancia de la policía de ese momento, Tapia, el nos informo del hecho, comenzamos a indagar, y en el pueblo una persona de la alcaldía, Aurelio Puerta, dijo que era primo de ese señor que le habían robado las pertenecía, como un millón cien de dinero, armas de fuego y celulares, luego le notifique a mi compañero Méndez Quintero, de la Guardia, porque había información de que iban hacia calabozo, y el estaba destacado allá, y se nos dificulto llegar a Guadarrama, las carreteras se inundan, y como era la información lo llame para que esté atento, supuestamente se habían ido en dos motos, luego el me llamo y me dijo que había practicado la aprehensión de los sujetos. Es todo.” El Fiscal pregunta: DONDE ESTABA DESTACADO? Tercera compañía de Arismendi de Barinas QUIEN LES INFORMO DEL HECHO? El supervisor jefe Tapia mediante llamada telefónica QUE INFORMO? Que había un secuestro en Guadarrama que si yo sabía le dije que no, y luego hicimos las averiguaciones ESE SEÑOR DE LA ALCALADIA QUE TE DIJO? No detallo mucho, solo que a su primo lo habían robado en Guadarrama QUE ACCIONES TOMO UD? Por lo distante del comando, saque comisiones para averiguar información, y nos entramos de que el director de la alcaldía fue que nos dijo que lo habían robado a su primo DONDE ESTAN DESTACADOS ESE FUNCIONARIO QUE LLAMASTE? En Altagracia de orituco, y le dije que había presentado un robo y los sujetos iban vía a calabozo LUEGO RECIBISTE INFORMACION SOBRE EL HECHO? Me llamo y me dijo que los había aprehendido TE DIJO CUANTOS DETENIDOS? No FUISTE APREHENSOR DEL PROCEDIMIENTO? No. CESO. El defensor privado LUIS PINO pregunta: QUIEN LE DIO LA INFORMACION DE LAS DOS MOTOS? El señor de la alcaldía. CESO:”

Declaración del ciudadano: LORENZO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V-1.352.181. Ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo lo que tengo que decir es que el día diecinueve octubre día domingo, del año pasado, llame a Migue Ángel Aranguren que es mi hijo, el día lunes veinte le di mil bolívares para que fuera a mi parcela y buscara un compañero para que recogiera un maíz, bueno el día 24 del mismo mes, día viernes me llama la mama que él estaba preso, y eso fue todo lo que paso. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al defensor privado ABG. LUIS ALBERTO PINO, en virtud de ser la parte promoverte: ¿A dónde iban a recoger ese Maíz? R: En mi parcela que queda en el asentamiento La Miel. ¿Eso queda por donde? R: por la vía de Guadarrama, la parcela tiene el nombre de El Dragal. ¿Miguel Ángel y su compañero estuvieron en su parcela desde el domingo hasta el viernes 24? R: Si, me dijo la mama que estaba preso cuando llamo. ¿Explique según sus conocimientos donde estaba su hijo entre el día jueves y el domingo? R: No sé donde estaba mi hijo, lo que si se es que cuando llegue estaba un maíz recogido. ¿Esa finca esta sola? R: Siempre está casi sola, hace un mes sembré un maíz y me lo me comieron los cochinos. ¿Usted conoce a esa otra persona que busco su hijo? R: No. ¿Cómo se va usted para la finca? R: A veces encolao, otras veces de pasajero. ¿Pasa un transporte por allí? R: Si, antes era una buseta y ahora un camión, pero pasa retiraito. ¿Para su conocimiento su hijo Miguel estaba en la finca? R: Si yo lo mande para allá, no sé si estaba pero allí estaba el maíz recogido. Ceso. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor privado ABG. MILVIDA ESPINOZA LOPEZ: ¿Qué día le entrego el dinero a Miguel Ángel? R: El día lunes 20. Ceso. Igualmente se le concede el derecho de pregunta a la defensora publica ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, quien no hizo usos de su derecho. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al ciudadano fiscal, quien no hizo usos de su derecho. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la parte querellante ABG. JESUS LOPEZ: ¿En esa parcela hay alguna construcción o es un terreno vacío? R: Allí hay una casita, tengo topocho sembrado. ¿Hay una casa? R: Si. Cesó. No hubo más preguntas:”



Declaración de la ciudadana: ERIKA YESULET TOVAR BASTIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.812.Ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…:El día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, yo salí a eso de la cinco y media de la mañana con mi compañera Trinidad Parra, nosotros nos dirigimos hacia Lecherito para hacer una compara de Mercal, compramos y agarramos una cola de regreso, esa cola nos dejo en el kilómetros dieciocho, a eso de las ocho y media llegaron tres muchachos en una camioneta blanca, y poco después llegaron unos funcionarios en un carro marrón, ellos se dirigen directamente donde estaban los muchachos, ellos eran seis muchachos y una muchacha, ellos comenzaron a decirles cosas a ellos y luego yo vi que la gente se acerca a ellos yo me dirijo con mi amiga a ver que estaba pasando, los funcionarios comenzaron a ofender a los muchachos, maltratarlos, golpearlos y los tiran al suelo; los dos funcionarios eran de color moreno, uno tenía parentesco como indio, en ese momento que los tiraron al suelo venia una camioneta y la pararon y montaron a los muchachos allí. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al defensor privado ABG. LUIS ALBERTO PINO, en virtud de ser la parte promoverte: ¿Eso fue exactamente dónde? R: En el kilómetro dieciocho. ¿Cuántos muchachos vio usted en el suelo? R: Seis muchachos. ¿¿Había una muchacha según usted menciona? R: Si. ¿Qué paso con esa muchacha? R: Cuando los funcionarios llegaron la apartaron a ella y se fueron hacia los muchachos. ¿A qué hora fue eso más o menos? R: Como a las ocho y cuarenta. ¿Cuántos funcionarios de la guardia eran? R: Dos nada más. ¿Había un punto de control de la guardia? R: No. ¿Usted estaba en que parte ubicada del sector dieciocho? R: Tenia que cruzar la acera para llegar a donde ellos estaban. ¿Usted venia de donde? R: De Lecherito de comprar. ¿Usted vio si le incautaron algo a esos muchachos? R: No, a ellos los tiraron al piso y no le consiguieron nada. ¿A ellos los montan en algún vehículo de la guardia? R: No, en la camioneta que pararon los montaron en la parte de atrás. ¿De esos muchachos usted conoció alguno? R: Si, a uno de ellos. ¿A quien conoció? R: A Randy Saez. ¿A la muchacha la conoce? R: No. ¿Recuerda a las otras personas que aprehendieron ese día? R: Con exactitud no. ¿Randy se encuentra aquí en esta sala? R: Si el muchacho que carga el sueter blanco en la esquina (señalo al acusado Randy Saez). ¿Conoció además de Randy Saez, a otro de los detenidos o lo pudo identificar? R: Si a Miguel Ángel. Ceso. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor privado ABG. MILVIDA ESPINOZA LOPEZ, quien no hizo uso de su derecho. Igualmente se le concede el derecho de pregunta a la defensora publica ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, quien no hizo uso de su derecho. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al ciudadano fiscal, quien no hizo uso de su derecho. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la parte querellante, quien no hizo uso de su derecho. No hubo más preguntas”

Declaración del ciudadano: OSCAR OMAR ROJAS GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.061.761. Ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…:Yo soy moto taxista estaba llevando una carrera para Agropatria, y en ese momento vi que venía tres muchachos dos en una moto y otro en una sola, venían accidentado y lo estaban empujando, en ese miento iban pasando por la alcabala de puente Aldao, y vi que los detienen, le pidieron los papeles de la moto, allí los pasaron para una oficina y yo seguí a llevar la carrera. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al defensor privado ABG. LUIS ALBERTO PINO, en virtud de ser la parte promoverte: ¿Recuerda le fecha en que eso ocurrió? R: No seque fecha era, pero creo que era viernes. ¿Conoces alguno de esos muchachos? R: Si a uno. ¿A cuál conoce? R: Edgar Ricardo Infante. ¿En qué posición venia de los tres que usted vio? R: Venia de pasajero. ¿En qué parte ocurrió eso? R: En el puente Aldao. ¿Allí hay punto de control de la guardia o es un sitio solo? R. Si hay un punto de control. ¿Puede indicar a qué hora fue eso? R: Horas de la mañana. ¿A qué hora aproximadamente? R: Nueve. ¿Explique al tribunal lo de la moto accidentada? R: Que venían empujándola con los pies, venia accidentada. ¿Recuerda a los otros muchachos que venían con Edgar? R: Reconozco a Edgar, a los otros no. Ceso. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor privado ABG. MILVIDA ESPINOZA LOPEZ, quien no hizo uso de su derecho. Igualmente se le concede el derecho de pregunta a la defensora publica ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, quien no hizo uso de su derecho. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al ciudadano fiscal, quien no hizo uso de su derecho. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la parte querellante, quien no hizo uso de su derecho. No hubo más preguntas”

Declaración de la ciudadana: KARLA MORAIMA BLANCO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.906.276.Ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo vendía café en la bomba Mi Llano, que va hacia la alcabala y viceversa, el veinticuatro de octubre eran como las nueva y media de la mañana estaba esperando el transporte que va desde Guatoito, al centro y del centro a Guaitotito, en eso vi que venían dos motos, una de color blanco donde venia un muchacho que conozco, que es hijo de una hermana de la iglesia donde yo voy, me quedo viendo la moto porque veo que no viene en recta sino balanceándose, y veo que viene una de ellas accidentada, me llamo la atención porque vi al muchacho que conozco, en eso lo paro el que estaba de guardia en la alcabala, los mando a parase hacia la derecha y de allí los mando a bajarse de la moto y los mando a meterse para la oficina sin pedirles papeles ni nada, de allí no vi mas porque los metieron para adentro. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al defensor privado ABG. LUIS ALBERTO PINO, en virtud de ser la parte promoverte: ¿Cómo se llama el muchacho que es hijo de la hermana evangélica? R: Se llama Jorge Veliz. ¿Eso fue como a qué hora? R: Como a las nueve a nueve y media. ¿En la mañana o la noche? R: En la mañana. ¿Llego a conversar con ellos? R: No. ¿A qué distancia estaba usted más o menos? R: Como a veinte metros que queda la distancia de la parada y la alcabala. ¿Cómo eran las motos? R: Donde venia el muchacho que conozco era de color blanco, en la otra venia otros muchacho, una de ellas venia accidentada y la traían empujada. ¿Cuántas personas venían en las dos motos? R: En la que venía bien, estaban dos y en la accidentada venia uno. ¿Puede indicar las características de las otras dos personas? R: En la moto que venía bien estaba Jorge, no me acuerdo de los otros exactamente solo las características. ¿Llego a enterarse posteriormente si habían dejado detenido a Jorge? R: Yo le hice un comentario a otra hermana porque no vi a la mama de Jorge, yo me imagino por lo que estaba pasando, luego que hablamos yo le dije a ella que si había trabajado ese día. Ceso. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor privadoABG. MILVIDA ESPINOZA LOPEZ, quien no hizo uso de su derecho. Igualmente se le concede el derecho de pregunta a la defensora publica ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, quien no hizo uso de su derecho. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al ciudadano fiscal, quien no hizo uso de su derecho. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la parte querellante, quien no hizo uso de su derecho. No hubo más preguntas”

Declaración de la ciudadana: LILIANA YOLIBER REVERON GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.601.528.Ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“….Yo estaba presente a buscar a Charley Reveron a Guadarrama, fueron unos funcionarios de la guardia nacional, acompañados de Douglas puerta, maría CEVALLOS, YO MANDO A CHARLYS Reveron donde José serrano, para unos niños de un año y de tres años el fue capturado en casa, y luego se lo llevaron para el asa de mi papa, donde estaba yo) como mis dos hijos, se lo llevan esposados, y maltrataron durante de los dos niños y yo estaba embarazada de ello presentaron ninguna boleta de allanamiento, Es todo. Seguidamente la Defensa Publica ABG. ROCIO MUNDARAIN, pregunta 1- Tienes conocimiento por la guardia nacional fue a buscarlo? Nro. No -2- a qué hora llegaron, al lugar’ R- 3- de la tarde. 3- Vivía allí contigo? R- Si 4- Quienes fueron que llegaron con la guardia? R: juglar puerta, almerys puerta, y maría ceballo, quienes son estas persona? R: no los conozco solo tengo conocimiento de que se llaman asi. 5- Cuanto tiempo tiene el viviendo contigo? R: desde los 10 años. Actualmente cuantos años ¿R: Si en la casa de mi papa . 6 – El dia anterior estuvo contigo? R. Si todo el dia . 7- cuando dices todo el dia a que te refieres- R: todo el dia mañana y tarde en la casa. 9 no salió ese dia de la casa? R: no Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de pregunta a la defensa privada: ABG.MILVIDA ESPINOZA. 1- En la noche el durmió en la casa? R: Si estaba se concede el derecho de pregunta a la fiscalía. 1- que dia fue que fueron a buscar a charlys? R: el 24. 2- que otras personas, se encontraba presente en el lugar? R. Solo los niños. 3 Donde ocurre esto, la aprehensión de Charlys? R: Guadarrama. 4- Donde fue exactamente? R: en la finca de mi papa, los QUIIBISES. 5- Que parentesco tiene Charlys? R: mi hermano. 6- Cuenta con servicio público? R: ELECTRICO GAS NO AGUA. 7- A QUE HORA LO MANDO A BUSCAR AGUA? r: a las 10 de la mañana. 8- Distancia para la vivienda de José serrano? R: A 4 casa. 9 Usted generalmente acude a ese fundo?R: ES DE MI PAPA. 10- A que se dedica? R: estudiante. EL dia 22 de octubre, donde se encontraba, usted? R. en mi casa. 11- donde estaba Charlys, estaba ese dia en la 22-10-2014? . Es todo Seguidamente se le concede el derecho de pregunta Apoderado Judicial Abg. ULISESRIVAS, quien 1- Que trabajo desempeñaba charlys? R: ordeño, y guadañar. 2- : Esto lo hacía las 24 horas del dia, en el mismo lugar? R: Si porque el salía si uno lo mandaba. 3 Esta vivienda era de su padre? R: Si. Todo. Defensa privada Dr. LUIS Alberto Pino quien expuso: 1- de que mes del año, lo busco la guardia? : De octubre, pero fue esa fecha, lo cierto es que lo fueron a buscar a Guadarrama. 2- Cuanto tiempo tiene viviendo allí? R: tres meses. 3- donde vivía, anteriormente que otras personas habitan allí? R: en la casa yo, y mis dos hijos 1 y tres.
Declaración del ciudadano: ALEXI JOSE SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.844. Ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…:Yo vengo de la charle Reverón de cundo el estaba en la casa mía lo agarraron y el estaba buscando un agua de tres a cuatro de la tarde llegó la guardia buscándolo, se lo llevaron y dijo tío, el estaba sólo con la hermana, le dice a jhonny que voy a buscar el agua y le dije está bien, eso fue el 24 de octubre de 2014, es todo. Seguidamente a las preguntas de la defensa pública, a que distancia queda su casa al domicilio de charly? queda como a trescientos o cuatrocientos metros; ¿Se conocen desde cuándo? desde pequeño; ¿ y ese día buscaba agua? Si; ¿lo hacía en forma habitual? si, porque era cada vez el agua de río se pone mala, ¿el agua de su casa como es? es de pozo, ¿a qué hora llegó? de tres a cuatro de la tarde, ¿cuando llegan los funcionarios sane a que órgano pertenecen? no se dé calabozo; ¿eran guardias? Si; ¿Cuántos eran? Cuatro; ¿llegaron a su casa? Si; ¿preguntaron por charly, llevaron orden judicial? Si; ¿dice preguntaron por charly? Si; ¿Cuándo avistan a charly que hace? se lo llevaron hasta el río ellos estaban en canoa; ¿lo trasladan hasta la unicada, si hasta la casa de él, ¿Quiénes andaban? douglas, y uno que le dicen alonzo, ¿los vio? si ellos atracaron frente a la casa cuando llegaron a la casa, se deja constancia,. ¿Sabe por buscaban a charle, no, ¿el día anterior vio a charly? si pasó por allá, iba para una campaña, ¿recuerda la hora? como a las siete de la noche; ¿converso con él, se detuvo? no, ¿en compañía de quien? Sólo, ¿cuándo lo detiene la guardia quien más estaban? mas nadie, solo yo, mi esposa y mi compadre José palle, él estaba pasando un aguacero el venia del pueblo. Seguidamente a las preguntas de la defensa privada,: charly fue detenido en su Casa? Si; ¿es la misma dirección? Si; ¿dijo que los guardia eran de calabozo? si eso digo porque primera vez que los veo, ¿llegó una lancha con cuatro guardia, conoce a douglas? si de vista, alonzo y otra mujer, ¿lo esposaron y lo metieron en una canoa? Sí; Seguidamente a las preguntas del fiscal, a qué hora llego la guardia? como de tres a cuatro de la tarde; ¿charly llegó en compañía de alguien más? No, él estaba buscando un agua, ¿de dónde agarran el agua? de un pozo, ¿en qué parte? más delante de la casa, ¿dentro o fuera? no fuera de la casa, ¿ese día 24 como andaba vestido? con un short, ¿otra características, un short y una franela, ¿recuerda los colores? No; ¿Dónde agarran a charly? en la casa mía, ¿en la parte interna, adentro el estaba esperando que escampara que estaba un aguacero, ¿al momento que llegan los guardias le manifiestan el motivo de si presencia? no. ¿vio a charly el 23, recuerda como andaba? un blue Jean iba para una campaña evangélica que queda en un caserío; ¿ y la otra vestimenta? una camisa; ¿y de calzado? unos zapato; ¿recuerda los colores? no; ¿cuánto tiempo desde el momento que llegó charle a su casa y que llegaron las guardias? Al rato que llegó de buscar el agua comenzó a llover y como a las dos horas llegó la guardia, ¿a qué hora llegó a su casa? como tres o cuatro de la tarde; es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas del querellanteABG. JESUS LOPEZ: existe electricidad? Sì; ¿su casa es alumbrada? Sí; ¿el día 23 manifestó que charle iba para una campaña y regreso a qué hora? como a las ocho o nueve, ¿usted lo vio? Sí; ¿para ese caserío hay mucho evangélico, ¿ en la embarcación logró ver quién la conducía? un muchacho que yo no conozco; es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas del querellante Abg. Ulises Rivas; la guardia nacional entró a su casa y se llevan a charly, usted le autorizo la entrada? Sí; ¿Cómo, estaban preguntando por él? Si; ¿preguntaron se encuentra charle? si y le abrí la puerta; ¿no hubo ningún acto de violencia para entrar a su casa? no, ¿antes de las tres de la tarde del día en que llega a charly lo había visto? sí en la mañana como a las nueve y siempre se la pasa uno embarcao como la casa esta a horilla del río; ¿ el día anterior el 23 de octubre tuvo conocimiento su persona si del ciudadano charle salió a otro sitio distinto de su casa? No; ¿Después de las nueve que hizo? Estaba en mi casa, ¿ a qué hora se acostó a dormir? en lo que ellos pasaron; ¿a las nueve? Sí; ¿porque le manifestó al tribunal que los guardia eran de calabozo? no sé dónde venía en realidad, ¿en ese sitio queda algún puesto de la guardia? No; ¿cuál es el puesto de la guarda más cerca? en arismendi, ¿cuanto queda de arismendi? como tres horas; ¿y de calabozo? como dos horas, ¿esta persona llamada douglas la conoce? no, de vista así pues de saludo, ¿tiene conocimiento si la casa de Douglas esta cerca de su casa? no eso queda lejos, ¿en qué sitio? no nunca he ido a la finca de douglas; ¿sabe cómo se llama el sitio? no, es todo no más preguntas; seguidamente la juez: tiene parentescos con charle? si él es sobrino mío; es todo”

Declaración del ciudadano: ANTONIO JOSE PAEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.547.699. Ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…: Estoy porque da la coincidencia que el día del detenido Reverón estaba pasando un aguacero en la casa de mi compadre, eso es lo que tengo que decir, yo venía de guadarrama y la coincidencia que se llevaron a Reverón detenido, es todo. SEGUDAMENTE A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, podría indicar la hora especifica que llegó a la casa de alexi serrano? Entre las tres y cuatro de la tarde; ¿cuando llega allá donde se dirige? me dirigí a la casa mía, que esta hacia arriba; ¿Quiénes mas estaban? Èl, y la esposa, ¿cómo se llama la esposa, en verdad que la conozco por alida pero más nada, ¿cuando los funcionarios llegan observa las razones por las cuales llegaron a la casa de su compadre? en verdad no sé nada, lo que sí sé, es que se lo llevaron detenido y me fui, ¿sabe cuántos funcionarios ingresan a la casa? como cinco, ¿además de los funcionarios quienes más, algún civil? si andaban douglas y alonzo y otro muchacho que no conozco, ¿estos dos los conoce? Sí; de familiar o referencia, de vista y trato, desde cuándo? hace tiempo, ¿ los vio a que distancia? los vi retirado, ¿Cuántos metros, como cien metros, ¿esa persona de sexo femenino o masculina? masculino, ¿de edad? como treinta y pico, ¿se encontraba otra persona en la comisión; No, ¿cuánto tiempo desde que llega a la casa de José serrano? como cinco minutos, no calculo bien pero por ahí, ¿cuando llegan los funcionarios que acciones toman? bueno que lo andaban buscando prácticamente lo detienen y lo sacaron, ¿le dijeron porque estaba detenido? no, ¿recuerda si charly opuso resistencia o solicito información porque estaba detenido? No; es todo, no más preguntas. Segadamente a las preguntas de la defensa privada, DR. LUIS PINO, su compadre es Alexis? Sí; cuando llegó a la casa de alexi ya estaba charly? Sí; ¿había llegado? Sí; ¿recuerda aproximadamente la fecha? si el 24 de octubre día viernes de 2014, ¿le repite la hora? entre las tres y las cuatro, ¿venia en una lancha? no yo venía en una moto y venia el aguacero y me metí ahí, ¿quiénes estaban? el compadre, la comadre y el muchacho, ¿sabía que estaba haciendo el ahí, en verdad no sé; ¿de la casa de su compadre alexi que distancia? como ciento cincuenta metros, ¿estos funcionario cuando llegaron a la casa de su compadre, llegaron preguntando por el muchacho? sí ellos preguntaron que quién era chaly y lo detienen; ¿ charly estaba con ustedes ahí? sí adentro de la casa; Seguidamente a las preguntas del fiscal abg. FREDDY PEREZ, a qué hora llegó a la casa de su compadre? a eso de las tres y piquito casi las cuatro, ¿a qué hora exactamente? como a las tres pa las cuatro; ¿ recuerda como estaba vestido charly? no recuerdo tengo muy mala memoria, ¿qué distancia de ese sector coco e mono a su casa? como tres kilómetros; ¿Qué hacía en ese lugar? a aguarda que pasara el aguacero, ¿venia o iba? iba para mi casa, ¿desde cuándo conoce, a charly? Desde chiquito; ¿sabe a qué se dedica charle? Sí, a la pesca, ordeñando trabajando, ¿cuál fu la acción que tomaron los guardia para ingresar a la casa? No, ellos llegaron preguntaron lo detienen ahí se lo llevaron, ¿había visto a charly días anteriores? Sí, el veintitrés lo vi en guadarrama, por allá en la orilla del río en una bodega, ¿recuerda la hora? Fue en la mañana; ¿recuerda como estaba vestido ese día? no recuerdo, es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE A LAS PREGUNTAS DEL QUERELLANTE ABG. ULISES RIVAS, ¿cuando llegó a la casa del ciudadano que es su compadre a eso de las tres charly estaba? Sí; de que encontraba haciendo? no ese es familia de ellos y estaba allá; ¿conoce que grado de familiaridad? el señor es tío de él; ¿tiene parentescos con charly? No, lo conozco de chiquito y al papá, ¿dijo que conocía al señor douglas, tiene conocimiento si este posee una finca o fundo? sì tiene una finca en el sector caujaro viejo, ¿a qué distancia de coco e mono? como cuarenta kilómetros, ¿antes de las tres había visto a charly? lo vi en ese momento donde estaba, ¿conoce a la familia de charle? sí, conoce a la comisión que se lo lleva detenido? No; ¿sabe si en el fundo de douglas puerta hubo algún robo? objeción la defensa privada, el testigo ha manifestado que es testigo sobre la detención y no de esos hechos, la juez, con lugar, reformule, reformulo, tuvo conocimiento el día que se lo llevan a la razón por cual lo sacaron de la casa detenido? No; ¿Su compadre le manifestó el motivo? No, tampoco, es todo. Seguidamente a la preguntas del QuerellanteABG. JESÚS LOPEZ, el día anterior de la detención lo vio? en guadarrama en la orilla del río en una bodega; ¿en compañía de quien? no estaba solo; ¿Cómo se llana la bodega? la mina; ¿conoce el propietario? Juan utriz; ¿para el momento que llegan los guardia nacionales a la casa se percato en que medio llegaron?, en verdad que no ¿desde la casa se observa la orilla? sí; ¿cualquiera que pase se observa? si en ese mes si, se observa cualquier embarcación? Sí, se deja constancia, es todo”

Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de los hechos señalando ADOLFO YASMAC CABELLO ORTIZ, “…Con certeza recuerdo que estaba de servicio en el punto de control en calabozo, estado Guárico, en puente aldao recibí llamada por parte del centralista de guardia en ese momento, notificando de un presunto robo que se estaba efectuando en el sector Guadarrama, el socorro, por esa vía, y que los individuos viajaban en una unidad publica con sentido a la arteria principal nacional de calabozo, luego en el referido punto se intercepto la unidad, por la información que obtuve, para cuequear la presencia de los individuos, una vez cuequeada la unidad, se verificó que los mismos no estaban se interrogo al chofer de la unidad el cual nos dijo que se había quedado un grupo de personas, con actitud extraña en el sector denominado, kilometro 18, la comisión se dirigió al mando de mi persona, una vez llegado al sitio, se observó ese grupo de personas, se les dio la voz de alto, luego se les hizo un chequeo corporal, se incauto unos bolsos, unas motos, y en el interior del equipaje se observo una cantidad de dinero y también un armamento, los trasladamos hasta el comando, notificamos al superior de la situación, y todo se traslado al puesto de comando”. Siendo conteste con el dicho del ciudadano victima PABLO DOUGLAS PUERTA RAYA, “… Bueno primeramente yo tengo la costumbre de ver el informador después que termina el informador salgo a bañarme hacia un año que queda fuera del patio cuando escucho unas voces que me dicen que subiera las manos que era un atraco, yo doy la vuelta y cuando veo estaban cuatro personas apuntándome, además a mano derecha estaban otras personas, entre el lado oscuro y claro, yo les digo un momento que estaba desnudo, luego agarro el paño y me visto, ellos me dicen que colaborara con ellos que era un atraco, que si yo colaboraba ellos no me hacían nada, ellos me dicen que me acercara hasta donde estaban una gente jugando ajiley, estaban otros grupo echando cuento, luego ellos me dicen que me pusiera adelante de la gente que si me movía me disparaban, luego después llegaron los otros y nos tiran al suelo, estaban dos mujeres adentro y también las sacaron para el patio, andaban unos tapados y otros sin tapas, luego comenzaron a meternos para los cuartos, la gente nos comienza a meter para dentro, unos nos amarraban y otros estaban revisando la casa, nos acostaron al piso, y nos amarran, estaban revisando todos, los teléfonos caseros los partieron, buscaron los reales que estaban en la casa, entre ellos habían dos conocedores de la finca que habían trabajado antes allí, estaba Miguel Angel y Catire, ellos sabían que se sacaban una producción de mil kilos de queso y que siempre había reales allí, pusieron la casa patas arriba de tanto buscar; había un pequeñito que cargaba un morral puesto en la espalda, y había un guardia que cargaba un morral puesto en la cintura, el señor gordito que está allí (señalo al ciudadano Edgar Ricardo Infante Aponte), y el guardia también estaba destapado, no cargaba nada en la cara; luego después de tanto buscar y el calor, entre las personas que estábamos allí, como trece o doce personas, al tiempo dicen ellos vámonos estamos listo, este es un trabajo de una hora y ya llevamos cuatro, nos echaban agua fría de un perco que estaba allí; entonces ellos se fueron y como a los cinco minutos le digo a la gente que buscáramos manera de larganos, y a ver qué rumbo agarraron la gente, a los niños los amarraron de la poceta y lavamanos, A MI me agarraron de la puerta del baño, mi hija me dijo que se podía largar porque ella estaba suelta prácticamente, yo le dije que me sacara y me largara para ver por donde se había ido la gente, luego yo salte por la ventana y veo que estaban por una majada donde hay unos caballos, y entonces ellos agarraron unos caballos y llegaron hasta un río, luego ellos dejan los caballos y se fueron a pie por la vía de Guadarrama, yo le pregunto a la gente si les había quedado un celular y uno de los trabajadores me dijo que si le había quedado uno que lo tenía escondido, también me dijo la mujer que tenia uno entre las ropas intimas y estaba allí el teléfono; luego de allí llamamos para el comando de Arismedi, y le dijimos lo que había pasado, ellos se llevaron como mas de mil millones, luego nos fuimos de pasajero hacia Guadarrama y el Socorro, le dijimos a los por puesto que nos habían atracado y que estuvieran pendientes; a uno de los por puestos se le habían embarcado una gente que andaban embarrialaos, y pensaban que esa era la misma gente, luego el dijo que si era esa gente; luego se percata que dos motos los estaban siguiendo, y cuando llego al dieciocho, ellos le dicen que se parara y los dejara allí, luego él llama al comando y llego una comisión rapidito y fue que agarraron a la gente, eso fue en la mañana como a las nueve; entonces me llaman del comando de calabozo que me presentara que ya habían agarrado a la gente, y me preguntaron que si ellos eran los mismo que nos habían robado y yo les dije que si eran todos ellos”, lo que guarda contesticidad con los dichos de los ciudadanos: MARBELY JOSEFINA PUERTA CEBALLOS, “… Eso fue a mediados del mes de octubre de invierno y me encontraba en la casa como a las ocho de la noche yo estaba viendo televisión había un grupo afuera jugando barajas y otras más adelante jugando y los dos niños viendo televisión, mi papa tiene la costumbre de salir a bañarse en un baño afuera y en la finca trabajó un joven trabaja y cada vez se retiraba y volvía el catire y había trabajado seis meses y dentro de eso llevó a un primo de él que se llama miguel ese chico duró dos meses y el catire se había retirado hacía una semana y una vez que mi papá sale y le dan una voz de alto y cuanto volteo lo tienen apuntado y le dicen que es un atraco y que levante las manos se coloco la toalla y lo tenían rodeado y que siguiera hacia el grupo que estaba jugando baraja y cuando los muchachos se quedan paralizados y estaba rodeados y eran varios nombre y estaban cubiertos con la chemis se las había amarrado en la casa y le dan la orden que se tiren al suelo, y entraron todos y estoy viendo televisión y una voz atrás de mi ni le prestó atención y luego otra vez y veo a dos hombres y me levanto y a mi mamá también y nos sacan y salmos y nos tienen a todos afuera y les dije hay dos niños en el cuarto y me dijo tiràte al suelo y se le va un tiro a un flaco catire y se le callo las municiones a los hombre y el muchacho se asusto y se le fue tiro y él hablaba y otro le dijo que pasó y él dijo se me fue y no sé cómo y le reconocimos la voz y en eso nos tiramos a todos y fueron a buscar a los niños y luego nos comenzaron a meter de dos en dos pata dentro de la casa en una salita diagonal a los baños de dos en dos y nos fueron acostando de dos en total catorce personas con los niños, y después era miguel porque lo conocimos por la voz, y mi papa les dijo yo no tengo plata y busquen, los cuartos no tenían bombillos y con linternas entraron y se dividieron de dos personas en cada cuarto, uno nos comenzaron a amarrar un negro gordito pequeño, y empezó con los hombres y yo era la última y luego consiguieron una plata y no era toda y uno de ellos salió con la plata y uno de ellos dijo será que es todo y él otro dijo no creo, y volvieron agarrar a mí para y le decía que era lo que tenia y los golpearon y lo amarraron con un mecatillo y dejaron flojo a los hombre y miguel le decía a los otros que lo estoy, y miguel los amarro bien duro en eso habían volteado el cuarto de mi papá mi papá la tenía en un tobo y cuando rompen y se dan de cuenta que estaban en la funda y uno de ellos y dijo mira guardia y nos dimos cuenta era un tipo alto flaco que cargaba un koala y se metió para el cuarto y salieron siguieron buscado mi hermano también tenía plata y dijo miguel sigan buscado aquí hay más, y el catire le dijo busquen en el perco y mi mamá lo había rodao para el cuarto, y uno le da con el pie y el otro le dijo está en el cuarto y le repartió fresco a todos y empezaron a tomar y nos echaron arriba y en seo el muchacho alto que le dijeron guardia era el que hablaba más fuerte, un pequeño que andaba en ropa intima se metió a mi cuarto y se consiguen mi teléfono y me dijo dime clave y yo lo vi, y mi cuarto como no tenia bombillo y se sofocó y se quito la camisa y es un gordito pequeño, y le marqué la clave y encontraron una escopeta y el flaco dijo a colgarse las escopetas y el flaco le decía vamos a llevarnos tres y quiero ver sangre y les dije no tengo plata no acostumbro a tener plata, y no encontraron plata y me levantan y me pusieron de pie y si le decía que no tenía, y luego en el cuarto de mi hermana y no consiguen mi hermano la tenía en una silla de caballo el guardia era el mandaba más y en eso se vinieron otra vez y se quitaron todos las camisa y como no había bombillo y nosotros los veíamos y uno decía quiero ver sangre para que digan dónde está la plata y es donde consiguen la otra plata de mi hermano y después seguían buscando en mi cuarto y buscaron y pasaron las horas y no conseguían nada y como a las 10 y tanto buscar no encontraron y se fueron es la que estaba amarrando llegó a mi me amarra y quedé floja porque me amarra con el mecate grueso y con el mecatillo los pies, y le dijo miguel a mi hijo donde está la plata de tú ama y el otro gordito, y le amarraron los pies y los abrazaron y le decían al niño para que dijera y en eso están listo vamos a pasar un mecate a todos por los pies y nos prensaron hacia la viga y decía ya es tarde ya están listos los caballos, y desde afuera le respondieron y destrozaron los teléfonos fijos y los celulares se los llevaron y en eso el guardia dijo cual de los tres es que nos vamos a llevar como rehenes y luego era como para asuntarnos y pasó esperando a quién se iban a llevar y ya después salieron sacaron todas las llaves de la casa y cuando están cerrado las puerta me moví y me tocaba el nudo y me saque las dos manos y me quede quietica y yo sabía que el niño tenía en una lavadora un cuchillo de jugar me levante y me piqué la amarradura y le quite la amarradura a mi papá y el cuarto de mi papá no tiene protector y el vio que salieron hacia guadarrama, y solté a mi esposo, dejaron a un potro que no era manso y mi papá vio que salieron a guadarrama y apagamos la planta y vamos a llamar y como y mi mamá dijo yo tenía el mío aquí en la gaveta y el teléfono se había ido con la ropa intima se fue y en lo que volteamos la ropa salió el celular y es cuando encontramos y llamamos a guadarrama y es cuando llamamos a calabozo y como conocíamos a varias personas y llamamos a viras persona en calabozo y guadarrama y la gente ya sabia y uno de los obreros los siguió y vio si van la gente y llegó hasta una caño que tenía que pasar nadando y se fueron a pie que estaba el terraplén y dejaron los caballos y el observo vio y dijo si van para guadarrama y es con más insistencia que llamamos a la gente de guadarrama, y un transporte que sale en la madrugada y normalmente la gente ya sabia y estaba pendiente y acontece que después la canoa a despegado más delante de donde atraca le sacan la mano una gente y atraco y es cuando ven unos muchachos mojados con los santoles con barro con dos sacos la gente se quedó sorprendió y es que se dan cuenta que es quienes nos atracan y luego hasta el socorro se montaron en el camión con la colaboración en la pasajera se comunican con el comando de calabozo y es cuando informa y que unos sospechosos y la gente iban asustados y es donde los detienen en el puente aldao”. MARIA NORBERTA CEBALLO UTRERA, “El 23 de octubre estaba yo en mi casa viendo televisión, sentí que me apuntaron en la sien y me dijeron colabore, luego me sacaron a donde estaban los demás, me sentaron al suelo, nos llevaron de uno a uno y nos amarraron, agarraron la plata, la ropa la tiraron al suelo y tuvieron como 4 horas, fueron al perco tomaron agua refresco y nos pasaban por encima y nos echaron agua, se llevaron el dinero los 1100 bsf y todo lo quebraron. Es todo.” A preguntas realizadas por LA FISCAL, CONTESTA: ¿DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? En el fundo el luchador en Barinas cerca de Guadarrama, ¿DE QUIEN EL ES FUNDO? De mi esposo, ¿CUANTAS PERSONAS ESTABAN? Trece y dos menores de edad, ¿ERAN FAMILIA? La mayoría era obrero, ¿A QUE HORA FUE ESO? Como a las 8-9 pm, ¿CUANTAS PERSONAS ENTRAN? Dos, ¿CUANTAS PERSONAS HABIAN AFUERA? Alrededor de ocho, ¿LOGRO VER A LAS PERSONAS? Primero llegaron tapados luego se destaparon, ¿RECONOCE A ESTAS PERSONAS? Dos trabajaban allá, ¿CUALES SON LOS NOMBRES DE ESAS DOS PERSONAS? Miguel y el catire, ¿CUAL ES EL NOMBRE DEL CATIRE? No recuerdo, ¿QUE PASO CON LAS OTRAS PERSONAS? Ya estaban afuera en el suelo, ¿DE DONDE SACARON EL DINERO? De los cuartos, ¿DE QUIEN ERA EL DINERO? De mi esposo, ¿DE QUE CUARTO LO SACARON? De mi cuarto, ¿QUE CANTIDAD DE DINERO SE LLEVARON? 1100 bsf, ¿SE LLEVARON ALGO MAS? No recuerdo, ¿RECUERDA LA PERSONA QUE LA APUNTO? No porque tenía la cara tapada, ¿RECUERDA EL NOMBRE DE UNO DE ELLOS? El de Miguel, ¿RECUERDA ALGUN TIPO DE COMUNICACIÓN? Ellos hablaban de un guardia como que era el jefe, ¿EN QUE PARTE DE LA CASA LOS AMARRAN? En un pasillo donde están los baños internos, ¿DESDE DONDE ESTABA PODIA OIR A ESAS PERSONAS? Si claro, ¿EN QUE LLEGARON ESAS PERSONAS? Llegaron a pie, ¿EN QUE SE FUERON? En cuatro caballos de nosotros, ¿RECUERDA SI SE LLEVARON ALGO MAS?, Unas botas, franelas del hijo mío y los celulares, todo, ¿QUE SUCEDE LUEGO QUE LAS PERSONAS SE MARCHAN? Tratamos de soltarnos, ¿INFORMAN A ALGUN ORGANO POLICIAL? Si porque a uno de los obrero le quedo un teléfono y comenzamos a llamar, ¿A QUIEN LE PARTICIPAN? a la gente de Arismendi y de ahí a la guardia, ¿CUANTO TIEMPO PASO PARA QUE LOS APREHENDIERAN? En la mañana que los detuvieron en calabozo, ¿A QUE HORA SE VAN ESTA PERSONAS DE SU CASA?, a las 11 era tarde, ¿UD VOLVIO A VER ESTAS PERSONAS?, no, ¿DESPUES DE CALABOZO?, no, ahorita es que los vengo a ver, ¿ALGUNA DE ESA PERSONAS RESULTO HERIDA, NO A UNO DE ELLOS SE LES ESCAPO UN TIRO, NO HUBO HERIDOS, HABIA OTRA PERSONA ARMADA?, todos estaban armados, ¿RECUPERARON ALGUNAS DE LAS PERTENENCIA?, no solo una partecita de los reales, lo que se encuentra en armonía con lo dicho por la ciudadana LEIBIS SARAY GARCIA MALUENGA “…Esto sucedió el 23-10-14, yo estaba sentada al frente de mi casa de repente veo que vienen dos tipos que traen apuntando a mi suegro, de repente llegaron dos más, nos tiraron al suelo y nos dijeron esto es un atraco, nos metieron adentro en los pasillos internos del baño, registraron las habitaciones , amarraron a mi hijo en la poceta, registraron, registraron y hasta que encontraron la plata y luego salieron. Nos largamos nos salimos y ellos ya se habían ido. Es todo.” A RESPUESTAS DADAS A LA FISCAL RESPONDIÓ: LA HORA EN QUE OCURRIO? De 8-9 pm, CUANTO TIEMPO DURARON EN ESO? Como tres horas, A PARTE DE LAS CUATRO PERSONAS HABIAN MAS? Como 8-9 tipos, ESTABAN ARMADOS? Sí, TODOS? Si, PUDISTES VER ALGUNAS DE ESTAS PERSONAS? Si dos, LAS CONOCES? Si uno trabajaba allá, QUE SE LLEVAN ESTAS PERSONAS? El dinero, botas, franelas, celulares y los teléfonos de la casa los extirparon, EN QUE ANDABAN ESTAS PERSONAS? A pie, EN QUE SE FUERON? Se llevaron 4 caballos de la finca, DONDE QUEDA LA CASA DE TU SUEGRO? Sector Caujaro viejo en el Municipio Arismendi, RECUPERARON ALGO DE LO QUE SE LLEVARON? Una parte del dinero 278, LO QUE SE RECUPERO O LO QUE ROBARON? Lo que se recupero, DONDE SE RECUPER? En Calabozo, QUIEN LO RECUPERA? Mi suegro que salió a Calabozo, EN ESE MOMENTO AL RECUPERAR EL DINERO DETUVIERON ALGUNA PERSONA? No los que agarraron ahí, CUANTAS PERSONAS HABIAN EN LA CASA AL MOMENTO? Trece, A QUIENES FUERON LAS PERSONAS QUE AGARRARON EN CALABOZO? Los que están presos”. Con el dicho de RAUL ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO “…Eso fue el 24-10-2014, como a las 8.30 de la mañana en el comando de Arismendi de barinas, tuvimos conocimiento de un secuestro en Guadarrama, eso vino por la comandancia de la policía de ese momento, Tapia, el nos informo del hecho, comenzamos a indagar, y en el pueblo una persona de la alcaldía, Aurelio Puerta, dijo que era primo de ese señor que le habían robado las pertenecía, como un millón cien de dinero, armas de fuego y celulares, luego le notifique a mi compañero Méndez Quintero, de la Guardia, porque había información de que iban hacia calabozo, y el estaba destacado allá, y se nos dificulto llegar a Guadarrama, las carreteras se inundan, y como era la información lo llame para que esté atento, supuestamente se habían ido en dos motos, luego el me llamo y me dijo que había practicado la aprehensión de los sujetos”. Al analizar estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, y la aprehensión, ya que son contestes en afirmar que fue recuperado el dinero que les fueron despojados en el fundo el día del suceso bajo amenaza de muerte, donde las víctimas fueron amarradas y donde la victima PABLO PUERTA, se apersona al puesto de comando de calabozo, donde reconoce a los sujetos aprehendidos como los que ingresaron a su Fundo y los despojan a él y a su familia de dinero y objetos personales, recuperando la misma así como los armamentos que portaban quienes lo robaron, así mismo reconociendo a los acusados en sala como los autores del hecho, que al adminicularlas con las declaraciones de los expertos quienes ratificaron las experticias aunados a las demás documentales incorporadas. Son elementos suficientes para demostrar que se materializo la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones. Por parte de los ciudadanos MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, RANDY JOSE SAEZ SAEZ, EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, JORGE ALEXIS VELIZ, CHARLY ROSELIANO REVERON GUILLEN, MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN. Con lo cual se comprobó la corporeidad de los delitos que nos ocupa. Así como de la autoría de los procesados de auto, en los mismos. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.

DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA

En el presente caso la Defensa presentó una coartada, alegando que sus representados RANDY JOSE SAEZ SAEZ, EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, JORGE ALEXIS VELIZ, CHARLY ROSELIANO REVERON GUILLEN, MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN, no fueron detenidos en las circunstancias de modo tiempo y lugar señaladas por el Ministerio Público, sino que por el contrario fueron detenidos en diferentes sitios, a tal fin promovió como testigos a los ciudadanos: LORENZO ARANGUREN, ERIKA YESULET TOVAR BASTIDA, OSCAR OMAR ROJAS GARRIDO, KARLA MORAIMA BLANCO BOLIVAR, LILIANA YOLIBER REVERON GUILLEN, ALEXI JOSE SERRANO, ANTONIO JOSE PAEZ MERCADO, Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones se evidencia que son contestes en cuanto a que refieren ubicar a los acusados en sitios distintos al lugar donde fueron aprehendidos por los funcionarios de la Guardia Nacional, no obstante no son testigos presenciales de los hechos que se investigan o de la forma en que se iniciaron, motivo por el cual este Tribunal los desecha no dándole valor probatorio.

C) DOCUMENTALES:

Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, suscrito por el Médico Forense ERNESTO DANIEL LOPEZ, adscrito a la Dirección de Medicina Forense del Estado Guárico, quien determinó que la víctima ALONZO OCHOA presentaba contusión equimotica en muñeca derecha con un tiempo de curación de tres días(F-46).
2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, suscrito por el Médico Forense ERNESTO DANIEL LOPEZ, adscrito a la Dirección de Medicina Forense del Estado Guárico, quien determinó que la víctima JOSE PUERTA, presentaba excoriaciones en ambas muñecas y en tobillo izquierdo con un tiempo de curación de seis días(F-47).
3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, suscrito por el Médico Forense ERNESTO DANIEL LOPEZ, adscrito a la Dirección de Medicina Forense del Estado Guárico, quien determinó que la víctima MARBELY PUERTA, presentaba contusión equimotica en ambos tobillos con un tiempo de curación de cinco días(F-48).
4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, suscrito por el Médico Forense ERNESTO DANIEL LOPEZ, adscrito a la Dirección de Medicina Forense del Estado Guárico, quien determinó que la víctima PABLO PUERTA, presentaba excoriaciones lineales circulares en ambas muñecas y laceración equimosis en labio inferior con un tiempo de curación de cuatro días(F-49).
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Octubre de 2014, suscrito por el Médico Forense ERNESTO DANIEL LOPEZ, adscrito a la Dirección de Medicina Forense del Estado Guárico, quien determinó que la víctima JESUS CARPIO, presentaba excoriaciones en muñeca izquierda con un tiempo de curación de tres días(F-50).
6.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-, de fecha 08 de Noviembre de 2014, realizada por el funcionario ANTHONY GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Apure, a las evidencias colectadas en el lugar de los hechos como son segmentos de cuerda tipo mecate (F-452 y vto).
7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-065-462-14, de fecha 26 de Octubre de 2014, realizada por el funcionario ALFREDO LANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Calabozo, a las evidencias colectadas como son cinco Armas de Fuego, cinco Cartuchos 12 MM sin percutir, Un saco de plástico color blanco, Un bolso tipo morral color azul, Un anillo con las inscripciones Guardia Nacional (F-38 al 39).
8.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-065-463-14, de fecha 26 de Octubre de 2014, realizada por el funcionario ALFREDO LANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Calabozo, a las evidencias colectadas como son Un Teléfono Celular marca Samsung, Un Teléfono Celular marca Orinoquia, Un Teléfono Celular marca Huawei, Un Teléfono Celular marca Nokia (F-40 al 41).
9.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-065-464-14, de fecha 26 de Octubre de 2014, realizada por el funcionario ALFREDO LANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Calabozo, a las evidencias colectadas como son Dos Mil Setenta y Siete Billetes de la denominación Cien Bolívares, Mil Trescientos Treinta Billetes de la denominación Cincuenta Bolívares, Doscientos Treinta y Uno Billetes de la denominación Veinte Bolívares, Cincuenta y Ocho Billetes de la denominación Diez Bolívares, Cuatro Billetes de la denominación Cinco Bolívares, Quince Billetes de la denominación Dos Bolívares (F-42 al 43).
10.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1556-14, de fecha 26 de Octubre de 2014, realizada por los funcionarios ALFREDO LANNY Y CARLOS OCHOA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Calabozo, realizada en el sitio de la aprehensión de los acusados en la Vía Pública Carretera Nacional Calabozo-San Fernando, Sector 18, Calabozo Estado Guárico (F-345 al 346).
11.-EJEMPLAR DEL DIARIO LA ANTENA, de fecha 29 de Octubre del 2014, quien en su página 23 deja constancia de la detención indicando que fueron aprehendidos en el punto de control de Puente Aldao en Calabozo Estado Guárico (F-)409
12.-ACTA DE NACIMIENTO, de la niña ELIANNYS VICTORIA VELIZ MUÑOZ, nacida el 25-10-2014, hija de Jorge Alexis Veliz (F-408).

Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de donde fue el lugar del suceso, cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que se realizó una Inspección Técnica en el sitio de la aprehensión de los acusados en la Vía Pública Carretera Nacional Calabozo-San Fernando, Sector 18, Calabozo Estado Guárico, dejando constancia en los reconocimientos técnicos legales de los objetos incautados como son cinco Armas de Fuego, cinco Cartuchos 12 MM sin percutir, Un saco de plástico color blanco, Un bolso tipo morral color azul, Un anillo con las inscripciones Guardia Nacional, cuatro teléfonos celulares: Un Teléfono Celular marca Samsung, Un Teléfono Celular marca Orinoquia, Un Teléfono Celular marca Huawei, Un Teléfono Celular marca Nokia, a un dinero consistente de Dos Mil Setenta y Siete Billetes de la denominación Cien Bolívares, Mil Trescientos Treinta Billetes de la denominación Cincuenta Bolívares, Doscientos Treinta y Uno Billetes de la denominación Veinte Bolívares, Cincuenta y Ocho Billetes de la denominación Diez Bolívares, Cuatro Billetes de la denominación Cinco Bolívares, Quince Billetes de la denominación Dos Bolívares. Así como el reconocimiento médico practicado a cada una de las víctimas, igual un ejemplar del diario la antena de fecha 29 de octubre del 2014 y un acta de nacimiento. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:

“…Mi nombre es. MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN: Lo único que solicito es que esto se termine rápido, yo soy inocente de lo que me acusan. Es todo

“…Mi nombre es MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ: Yo soy inocente de eso, lo único que quiero es que se termine todo, yo no hice nada.
“…Mi nombre es. JORGE ALEXIS VELIZ INFANTE: Lo único que solicito es que esto se termine rápido, yo soy inocente.

“…Mi nombre es RANDY JOSE SAEZ SAEZ: No deseo declarar.

“…Mi nombre es EDGAR RICARDO INFANTE APONTE:No deseo declarar.

“…Mi nombre es. CHARLI ROSELINO REVERON GUILLEN:No deseo declarar.

Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistidos por sus Defensores. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.

En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha El día 23 de Octubre aproximadamente a las 08:00 de la noche se encontraban un grupo de personas en el fundo el luchador, ubicado en el sector caujar viejo, parroquia Guadarrama, Municipio Arismendi Estado Barinas, cuando de manera sorpresiva e inesperada llegaron aproximadamente 8 sujetos encapuchados quienes estaban fuertemente armados y sometieron a los presentes causándoles lesiones a los fines de solicitarle un dinero y pertenencias personales, seguidamente estos antisociales sometieron y condujeron a todos los presentes para la casa, procediendo a revisarla, en su acción dañaron los teléfonos fijos, amarraron a dos niños uno de diez y otro de cuatro años así como a todos los presentes, logrando apoderarse de la cantidad de un millón Cien Bolívares entre todo el dinero de los que estaban presentes, así como también se llevaron ropa, zapatos, doce celulares, botas, teléfonos caseros, así como también se llevaron cuatro caballos y cuatro sillas de montar, llegaron al rio y soltaron los caballos, y se lanzaron a pie, hacia la vía de Guadarrama por rio, consiguieron un teléfono que no se llevaron que quedo envuelto en una sabanas y llamaron a la Guardia Nacional de Arismendi y se comunicaron con un Guardia a quien le informaron lo sucedido. Seguidamente al recibir la llamada los funcionarios SARGENTOS CABELLO ADOLFO y RUIZ ESCALANTE REINALDO JOSE quienes prestaban servicio en el punto de Control Fijo Puente Aldao, recibieron una llamada telefónica del centralista de Guardia del Destacamento N° 342, quien informo que había varios sujetos que se trasladan en el transporte del asentamiento campesino el Socorro Calabozo, y varios ciudadanos que se trasladaban en dos vehículos clase moto una moto de color blanco y la otra de color negro, quienes acababan de efectuar un robo en la población de Guadarrama estado Barinas, en ese sentido observaron los funcionarios la unidad de transporte antes obteniendo coloquios con el chofer quien quedo identificado como JOSE PAEZ, (DEMAS DATOS QUEDARAN A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), a quien se le pregunto sobre los ciudadanos antes mencionados informando que se habían bajado en el kilometro 18, con un saco de color blanco y bolso color azul, por tal motivo se trasladaron inmediatamente en vehículo militar placas JAT-15T, al kilometro 18, al constituirse en el sitio observaron a ocho ciudadanos quienes se encontraban con dos vehículos clase moto, con la características aportadas por quienes tomando las medidas de seguridad que ameritaba el caso, sometieron y dieron voz de alto, quedando identificados como: MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidadN°-26.452.172, de veintidós (22) años de edad, el ciudadano RANDY JOSE SAEZ SAEZ, titular de la cedula de identidad N°-24.968.926, de veinte (20) años de edad, el ciudadano EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, titular de la cedula de identidad N°- 17.936.823, de veintisiete años de edad, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN, titular de la cedula de identidad N°- 24.601.388, de diecinueve (19) años de edad. El ciudadano JORGE ALEIXIS VELIZ INFANTE, titular de la cedula de identidad N°- 20.533.414, de veintitrés añas de edad, el ciudadano CHARLI ROSELIANO REVERON GUILLEN, titular de la cedula de identidad N°- 27.149.005, de dieciocho (18) años de edad de estos ciudadanos MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, todos estos ciudadanos se encontraban reunidos conversando cuando se presentaron en el lugar antes descrito, en el centro de los mismos se encontraba un saco de color blanco contentivo en su interior de las siguientes evidencias: 1.-Un arma marca de fuego tipo escopetin, marca covavenca calibre 12 mm, serial N° 27474, serial cañón N°- 28108, color cromado, con empuñadura de pistola color negro, tres (03) cartuchos, color rojo, dos (02) cartuchos color azul, del mismo calibre sin percutir, 2.-) Un arma de fuego tipo revolver, marca Jaguar, calibre 3.57 mm, seriales devastado, en la misma se visualiza las palabras SEVINCA VP512, color cromado, con empuñadura de pistola elaborado de material sintético color negro, 3.-) Un arma de fuego tipo revolver, marca custer, calibre 38 SLP mm, seriales no visibles, color cromado, con empuñadura de pistola de madera color marrón, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, 4.-) Un arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12mm, cañón largo, culata elaborada de un material sintético color negro, serial, N°38662-09-04, 5.-) Un arma de fuego tipo escopeta, marca y serial no visible, calibre 16mm, cañón largo, de cinco tiros culata de madera color marrón, igualmente en el saco se encontraba un bolso elaborado de un material plástico color azul, contentivo en su interior de 1.-) ( 2067) billetes de legal circulación en el país, de cien bolívares cada uno 2.-) mil trescientos treinta (1330) billetes de legal circulación en el país, de cincuenta bolívares cada uno 3.-) doscientos treinta y un (231) billetes de legal circulación en el país de veinte bolívares cada uno, 4.-) cincuenta y ocho (58) billetes de legal circulación en el país de diez bolívares cada uno, 5.-) cuatro (4) billetes de legal circulación en el país de cinco bolívares cada uno, 6.-)quince (15) billetes de legal circulación en el país de dos bolívares cada uno, para un total de doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta bolívares, ( los cuales se visualizan la cantidad de billetes, según la denominación, indicando que los seriales de los mismos se indican en la cadena de custodia igualmente se incauto las siguientes evidencias: 1.-) un teléfono celular móvil marca movilnet, modelo N°HUAWEI G5500, serial N°U14CAB715071254, con una tarjeta ship serial N° 8958060001014516476, color negro, serial sin batería 2.-) un teléfono celular móvil marca movilnet, modelo mini 5230,Serial N° 358511020323881, color blanco, y verde, acto seguido procedieron a incautar las evidencias antes descritas, en ese sentido los funcionarios efectuaron llamadas telefónicas a la parroquia Guadarrama a fin de ubicar a las víctimas que se trasladaran hasta la sede de esta unidad, con la finalidad de que reconocieran a estos ciudadanos, en tal sentido le informo a los ciudadanos investigados de que iban hacer trasladados hasta la sede del Destacamento N° 342, en la ciudad de Calabozo, por figurar como investigados en la causa penal que inicio la Tercera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N° 339, Comando de Zona N° 33, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Arismendi Estado Barinas, con la finalidad de continuar con las investigaciones que guarde relación con referida causa por el presunto delito de Robo Agravado, por tal motivo siendo las 09:00 horas de la mañana, aprehendieron a todos los imputados y unas horas después llegaron las victimas PABLO PUERTA, ALONZO OCHOA, JOSE PUERTA, JESUS CARPIO, MARBELY PUERTA, quienes inmediatamente reconocieron a los investigados como los autores materiales de este hecho, razón por la cual fueron colocados a la orden de la Fiscalía Segunda de Calabozo Estado Guárico. Lo que concatenado a las experticias de reconocimientos técnicos legales realizadas a unas armas de fuego tipos escopetin, revolver y escopetas y a unos cartuchos; asi como a una cantidad de dinero en billetes de circulación nacional, y unas experticias de reconocimiento médico-forense practicada a los ciudadanos PABLO PUERTA, ALONZO OCHOA, JOSE PUERTA, JESUS CARPIO, MARBELY PUERTA y que fueron ratificadas por los expertos en juicio, sumado a lo expuesto por las victimas que reconocen a uno de los acusados de nombre miguel como uno de los integrantes de la banda que ese dia ingresaron al fundo antes descrito, se evidencia que los acusados se encontraban en el lugar del suceso y resultaron aprehendidos por la comisión integrada por los funcionarios de la Guardia Nacional, Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad de los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, RANDY JOSE SAEZ SAEZ, EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, JORGE ALEXIS VELIZ INFANTE, MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN, CHARLI ROSELINO REVERON GUILLEN, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD
El artículo 458 del código penal, establece que para el delito de ROBO AGRAVADO la pena será de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Veintisiete (27) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Trece (13) años y Seis (06) meses de prisión, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, la pena será de Tres (03) a Seis (06) meses de prisión, estableciendo una sumatoria de Nueve (09) meses, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión; aplicando en este caso lo preceptuado en el artículo 88, resultando ser Dos (02) meses y Siete (07) días de prisión, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del citado código, quedaría en Cinco (05) años de prisión; aplicando en este caso lo preceptuado en el artículo 88, resultando ser dos (02) años y Seis (06) meses de prisión. Este Tribunal verificando que no constan en la causa antecedentes penales en contra de los acusados: MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, RANDY JOSE SAEZ SAEZ, EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, JORGE ALEXIS VELIZ INFANTE, MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN, CHARLI ROSELINO REVERON GUILLEN, expedidos por la Dirección de Prisiones, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que los acusados no los poseen, por lo que dicha circunstancia, le permite al juez sentenciador, ubicarla en la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, le da una rebaja de Dos (02) meses y Siete (07) días, siendo la pena en definitiva a aplicar la de Dieciséis (16) años de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CONDENA, a los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 11-08-1992, soltero, profesión u oficio Mototaxista, titular de la Cédula de Identidad N° 26.452.162, residenciado en el Barrio Verita, Calle 09 con Carrera 22 y 23, Calabozo Estado Guárico; RANDY JOSE SAEZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 09-05-1994, soltero, profesión u oficio Obrero del Llano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.968.926, residenciado en Carrera 10 entre Calle 22 y 23 Casa S/N, Calabozo, Estado Guárico; EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 19-02-1987, soltero, profesión u oficio Obrero del Llano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.936.823, residenciado en el Barrio Verita Calle 10 al final de los Apartamentos, Calabozo, Estado Guárico; JORGE ALEXIS VELIZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 10-01-1991, soltero, profesión u oficio Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 20.522.414, residenciado en el Barrio Vicario III, Calle 06 Casa N° 24, Calabozo, Estado Guárico; MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 06-12-1994, soltero, profesión u oficio Obrero del Llano, titular de la Cédula de Identidad N°24.601.368, residenciado en el Barrio Misión Abajo, Calle 8, Bajando por la Fátima cerca de la Licorería La Fátima, Calabozo, Estado Guárico; y CHARLI ROSELINO REVERON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 12-07-1996, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 27.219.005, residenciado en Guadarrama Sector Los Coco de Mono, Estado Guárico; por considerarlos responsables en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos: PABLO PUERTA, ALONZO OCHOA, JOSE PUERTA, JESUS CARPIO, MARBELY PUERTA Y EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerado de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que a tales efectos designe el Juez de Ejecución, y así se decide.

SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad en contra de los acusados: MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ, RANDY JOSE SAEZ SAEZ, EDGAR RICARDO INFANTE APONTE, JORGE ALEXIS VELIZ INFANTE, MIGUEL ANGEL ARANGUREN GUILLEN, CHARLI ROSELINO REVERON GUILLEN.

TERCERO: Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución.

CUARTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 20 de Marzo de dos mil Diecisiete, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.


Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los ocho (8) días del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA SÁNCHEZ

EXP N° 2U-1045-15
JLSR/AS.-