REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA


EXPEDIENTE : CP01-L-2018-000002
PARTE ACTORA: JHONNYS ALIRIO RODRIGUEZ AGUIRRE
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: LUIS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CASA VICTORIA 124 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano JHONNYS ALIRIO RODRIGUEZ AGUIRRE , cedula de identidad N° 12.325.472, asistido por el Abogado LUIS MENDOZA, Inpreabogado N° 137.684; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Apoderado Judicial Abogado JOHAN GARCIA, Inpreabogado N° 244.721, de la sociedad mercantil SUPERMERCADO CASA VICTORIA 124 C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Apure, el 06 de agosto de 2012, bajo el N° 33, Tomo 14-A, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte demandada, acepta que sostuvo relación laboral con el demandante, JHONNYS ALIRIO RODRIGUEZ AGUIRRE, desde el 01-02-2015 al 25-11-2017, como vigilante para la sociedad mercantil en las instalaciones de la empresa. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar para el trabajador demandante, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.876.860,00), y que comprende los conceptos reclamados en el escrito libelar; pagaderos en el día de hoy, mediante transferencia bancaria que se compromete a realizar el patrono al trabajador, en la cuenta corriente N° 0102-0466-650000612896 de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la esposa del trabajador demandante, ciudadana DANNELYS JIMENEZ, cédula de identidad N° 24.518.929, número de tlf móvil 0426-4304556, cantidad ésta de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y conforme a lo solicitado en el escrito libelar.

Seguidamente, el demandante de autos, ciudadano JHONNYS ALIRIO RODRIGUEZ AGUIRRE, asistido por el Abogado LUIS ANGEL MENDOZA, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace el Apoderado Judicial de la parte demandado, por la mencionada cantidad, y conforme con la forma de pago ofrecida.

El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante

Abogado asistente de la parte actora


Apoderado de la parte demandada



La Secretaria Temporal,


Abg, Hilda Yamileth Gómez Alvarado