REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Abril de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8790-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos HÉCTOR GUILLERMO PEREZ CASTILLO y KAREN DEL CARMEN NUÑEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.323.096 y V-15.144.151, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. DULCE MARIA GALINDO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo, HÉCTOR GUILLERMO PEREZ CASTILLO, plenamente identificado en autos, me comprometo en fijar la Obligación de Manutención a favor de la Adolescente antes citada, por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de mi sueldo integral, más aporte extra en el mes de Junio oportunidad del cobro del bono vacacional equivalente al cuarenta por ciento (40%) de lo que se devengue por ese concepto, y la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del respectivo Bono de Fin de Año, para coadyuvar en los gastos propios de temporada decembrina, deducible de la bonificación especial de fin de año y el cincuenta (50%) de gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos, todo lo cual solicito me sea descontado directamente a través de la nómina de pago y depositados en una cuenta bancaria de la madre aperturada para tal fin en el Banco Activo de esta Ciudad bajo el Nro. 0171-002383200047. Seguidamente la ciudadana KAREN DEL CARMEN NUÑEZ CONTRERAS, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos planteados por estos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO PEREZ CASTILLO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana KAREN DEL CARMEN NUÑEZ CONTRERAS, ya identificada, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Adolescente in comento. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/nicxon.