REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Abril de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8794-18.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:
I
Al folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO YSMAEL GUTIERREZ FUENTES y ANA MARGARITA ESPINOZA ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.343.719 y V-20.230.577, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, de la siguiente manera: “En virtud de que el padre posee la Custodia de los hermanos antes señalados, convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, respecto a los hermanos antes citados en los siguientes términos: Fines de Semanas: Se establece que la madre podrá buscar a sus hijos todos los fines de semana, los días sábado a las 08:00 am y devolverlo a su casa de habitación el día domingo a las 06:00 pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El Primer periodo de Carnaval desde el día viernes a las 08:00 am y hasta las 06:00 pm del martes, corresponderá al padre y Semana Santa a la madre. La Semana Santa comienza el denominado Viernes de Concilio a las 05:00 pm y termina el domingo de resurrección a las 06:00 pm. Éste Régimen será alterno para los años sub siguientes. Vacaciones Escolares: Se propone un Régimen en el periodo comprendido desde el 15 de Julio y hasta el 15 de Agosto con la mamá. Festividades Navideñas: Los hermanos disfrutarán al lado de su padre desde el 18 de Diciembre a las 09:00 am hasta el 26 de Diciembre a las 04:00 pm y estará al lado de su madre desde el 26 de Diciembre hasta el 06 de Enero, éste régimen será alterno, es decir, al año siguiente los hermanos disfrutarán al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estarán al lado de su madre el periodo de diciembre y así sucesivamente; asimismo convenimos que el fin de semana que corresponda día del Padre lo pasarán íntegro con el homenajeado, es decir con el padre.………..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril el año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:04 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/nicxon.