REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Abril de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMS1-2497-18.-

Visto el contenido del acta procesal de fecha 17 de Abril de 2018, suscrita por los ciudadanos YOHANDER YONIFER JUAREZ AGUIRRE y ORIANGEL ROSMEIRYS TORRES CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.698.112 y V-24.540.927, en el orden indicado, ambos ciudadanos actúan en su condición de padres biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la mencionada Niña en los siguientes términos: “El ciudadano YOHANDER YONIFER JUAREZ AGUIRRE, podrá compartir con su hija la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde el día Viernes 20-04-2018 hasta el Domingo 22-04-2018 en casa de la madre desde las 04:00 pm hasta las 07:00 pm y a partir del Viernes 27-04-2018, podrá buscarla en casa de la madre a las 04:00 pm y conducirla a su lugar de residencia hasta las 07:00 pm, cuando la retornará al hogar de la madre; de igual forma lo hará los días sábados y domingos y así en lo sucesivo todos los fines de semana; asimismo en este acto el padre manifiesta que conoce la condición de salud de la Niña, por lo tanto debe tener los cuidados necesarios así como los de alimentación y deberá cancelar el costo de la consulta médica el día Jueves 19 de Abril de 2018 y el 50% del costo de los medicamentos que le prescriban, y el otro 50% lo cubrirá la madre; además de ello cada uno cubrirá el 50% de gastos médicos y medicinas y el 50% de los gastos de vestidos, calzados y alimentación. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ORIANGEL ROSMEIRYS TORRES CASTILLO, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




JMG/nicxon.-