REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Dieciocho (18) de Abril del año 2018
207º y 158º
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha Trece (13) de abril del presente año, cursante a los folios Catorce (14) y Quince (15), de los autos, suscrita por los ciudadanos ALEXIS JOSE SOLORZANO HERNANDEZ y JULIA LILIANA VEJAS VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 14.146.672 y 24.756.000, en su orden, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 02/06/2014, de Tres (03) años de edad, quienes convienen en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar tal como está suscrito por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y homologado por ante este Despacho en fecha 18/12/2017, en los términos expuestos de la siguiente manera; Lunes a Viernes la niña permanecerá con su madre en su lugar de residencia. Los Fines de Semana; se hace la siguiente aclaratoria, los días viernes de cada semana el padre buscara a la niña a la salida de la escuela que puede ser a las 11:00 a.m., a 3:30 p.m. Los Carnavales: Le corresponde a la madre. Semana Santa: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos padres. Vacaciones Escolares: del 31/07/2018 al 15/08/2018, le corresponde a la madre y del 16/08/2018 al 31/08/2018 le corresponde al padre, del 01/09/2018 al 15/09/2018, le corresponde a la madre y del 16/09/2018 al 30/09/2018 le corresponde al padre. Festividades Decembrinas: del 17/12/2018 al 26/12/2018 le corresponde a la madre y del 27/12/2018 al 06/01/2019 le corresponde al padre, dejando constancia que las fechas establecidas serán alternadas sucesivamente. Asimismo establecen y acuerdan Obligación de Manutención a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de la siguiente manera: El padre depositara de manera mensual la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) en la cuenta corriente signada con el No. 0134-0945-54-9461-6389-00, existente en el banco Banesco a nombre de la ciudadana CELIAINFANTE, titular de la cedula de identidad No. 16.975.990, de manera temporal mientras la madre ciudadana JULIA LILIANA VEJAS VILLAZANA, resuelve su inconveniente con la cedula de identidad para autorizarle a aperturar cuenta de ahorro por ante el Banco Bicentenario, en relación a los aportes extras ambos padres se comprometen en suministrar cada uno para la época escolar el 50% de dichos gastos, el padre comprara dos (02) juegos de uniformes completos (chemise, mono, zapato y medias) de igual forma la madre comprara dos (02) juegos de uniformes, asimismo para la época decembrina ambos padres aportaran un 50% de dichos gastos, el padre suministrara una muda de ropa completa (zapatos, medias, blusas, mono y vestido), igualmente la madre. El ciudadano ALEXIS JOSE SOLORZANO HERNANDEZ, manifiesta que ha recibido en este acto el número de cuenta ya identificado con la finalidad de hacer efectivo el depósito de la Obligación de Manutención”.-
Ambas partes solicitan a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ALEXIS JOSE SOLORZANO HERNANDEZ y JULIA LILIANA VEJAS VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 14.146.672 y 24.756.000, en su orden, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. No. JMSS1-8661-2017
JMG/NSR/Alexander.-
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