REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando
San Fernando, Dieciocho (18) de Abril del año 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMSS1-8796-2018.-
PARTES OFERENTES: JAIME ALEXANDER SUBERO SUBERO y BARBARA JOSEFINA BOLIVAR CAVANERIO.-
BENEFICIARIA: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 18/11/2009, de Ocho (08) años de edad.-
MOTIVO: CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio Tres (03), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JAIME ALEXANDER SUBERO SUBERO y BARBARA JOSEFINA BOLIVAR CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 17.111.590 y 18.015.574, respectivamente, en su condición de padres biológicos de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en Fijar la Obligación de Manutención, a favor de la niña antes mencionada, en los siguientes términos; PRIMERO: “…El progenitor el ciudadano JAIME ALEXANDER SUBERO SUBERO, acuerda modificar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de OCHOMIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo) mensuales, por el equivalente Cuarenta (40%) del salario mensual del obligado alimentista. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan establecer el Bono Escolar por el equivalente Cuarenta (40%) del Bono Vacacional percibido por el obligado alimentista, el cual será destinado para la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de Ropa y Calzados con motivo de las festividades de Diciembre por el equivalente Cuarenta (40%) del Bono de Fin de Año percibido por el obligado alimentista, los montos aquí establecidos serán descontados directamente de la cuenta nomina del obligado alimentista por su ente empleador “Guardia Nacional Bolivariana” y depositados o transferidos en la cuenta Bancaria que en su debida oportunidad ordene aperturar el Tribunal para tal fin, para su control judicial, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria BARBARA JOSEFINA BOLIVAR CAVANERIO. CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. QUINTO: Se designa como correo especial a la ciudadana BARBARA JOSEFINA BOLIVAR CAVANERIO, para que gestione el envió del oficio dirigido al órgano empleador del obligado alimentario”…-
Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera:
PRIMERO: Se acordó modificar el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo) al equivalente al Cuarenta (40%) del salario mensual del obligado alimentista.-
SEGUNDO: Se establece el Bono Escolar por el equivalente Cuarenta (40%) del Bono Vacacional percibido por el obligado alimentista, el cual será destinado para la compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Las partes acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de Ropa y Calzados con motivo de las festividades de Diciembre por el equivalente Cuarenta (40%) del Bono de Fin de Año percibido por el obligado alimentista, los montos aquí establecidos serán descontados directamente de la cuenta nomina del obligado alimentista por su ente empleador “Guardia Nacional Bolivariana” y depositados o transferidos en la cuenta Bancaria que en su debida oportunidad ordene aperturar el Tribunal para tal fin para su control judicial, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria ciudadana BARBARA JOSEFINA BOLIVAR CAVANERIO.
CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
QUINTO: Se designa como correo especial a la ciudadana BARBARA JOSEFINA BOLIVAR CAVANERIO, para que gestione el envió del oficio dirigido al órgano empleador del obligado alimentario.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/Alexander.-