REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Dos (02) del Mes de Abril del año 2018
207º y 159º
Exp. No. JMS1-1620-14.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: IRMA XIOMARA QUERALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.255.290.-
DEMANDADOS: DETSI RAFAEL QUERALES LUGO y ZURI ZADAY HIDALGO RODRIGUEZ
BENEFICIARIO: Niña. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de (7) años de edad, el cual nació en fecha 23-05-2010.-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-
Visto el ingreso del Informe de Seguimiento, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, que integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se encuentra bajo los cuidados y atenciones de la tía paterna IRMA XIOMARA QUERALES desde que tenia un (1) año y seis meses de edad, se aprecio, se observo que continua la formación de vínculos afectivos favorables entre la demandante, la niña y demás familiares,, reconociéndola como mamá y jefa del hogar, a la cual respeta y se adhiere a sus normas y pautas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de haber efectuado el examen y análisis correspondiente, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúe en el hogar de los ciudadanos MARIA LEON y CRISTIAN VILLEGAS, bajo la Figura de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar esta Juzgadora, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos 358 y 396 de la Ley de Marras:
Artículo 358:
Contenido de la Responsabilidad de Crianza:
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de la ciudadana, IRMA XIOMARA QUERALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.255.290, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 14/06/2017, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 26, 30, 131, 358, 363, 394, 395, 396 y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Dos (02) días del mes del Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge.-
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