REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Abril de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8758-18.-
SOLICITANTES: DANNY LAISNED ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.511.303.-
ABOGADOS ASISTENTES: DIOSNARDO A. FRONTADO V. y DANIEL J. NUÑEZ A., inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 22.175 y 138.268.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Quince (15) años de edad, la cual nació en fecha 04/03/2003, según Acta de Nacimiento Nro. 052, cursante al folio Nro. 03 de los autos.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACION.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 13 de Marzo del año 2018, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por solicitud de Autorización Judicial Para Ejercer Representación suscribiera la ciudadana DANNY LAISNED ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.511.303, a favor de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por los Abogados DIOSNARDO A. FRONTADO V. y DANIEL J. NUÑEZ A., inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 22.175 y 138.268, consigna dicha solicitud requiriendo le sea expedida a los ciudadanos KARINA BEATRIZ ARGUELLO y ANGEL YGNACIO ARGUELLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 12.583.318 y V- 9.991.331, en su condición de familiares paternos de la niña antes mencionada, Autorización Judicial para que ejerzan de manera conjunta o individual, la representación legal de su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
, ante las instituciones administrativas, publicas, mercantiles, judicial y comunales especialmente educativa y de salud.
II
En fecha 15 de Marzo del año 2.018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 23-03-2018, tal como se evidencia en los folios 11, 12 y 13 de los autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Visto que en el presente la ciudadana DANNY LAISNED ALVARADO, Madre biológica y representante legal de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, consignó escrito mediante el cual solicita a este Tribunal, le sea expedida a los ciudadanos KARINA BEATRIZ ARGUELLO y ANGEL YGNACIO ARGUELLO, (familiares paternos), Autorización Judicial, para que ejerzan de manera conjunta o individual la representación legal de su hija, la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ante las instituciones administrativas, publicas, mercantiles, judicial y comunales especialmente educativa y de salud, lo cual fue ratificado por ambos padres el día de la audiencia, de igual forma se evidencia la manifestación expresa por parte de la ciudadana DEYSI DISNEY FERNANDEZ SILVA, (abuela materna), la cual expuso estar de acuerdo con la presente solicitud, en consecuencia, éste Tribunal en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
DECISIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud y consecuencia, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a los ciudadanos KARINA BEATRIZ ARGUELLO y ANGEL YGNACIO ARGUELLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 12.583.318 y V- 9.991.331, para que ejercer representación de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ante los actos de la vida civil -Instituciones Educativas y de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide expresamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (02) día del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:13 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge.
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