REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Abril del año 2018.-
207º y 159º
Exp. Nro. JMS1-2450-17.-
DEMANDANTE: VILMA BASILIA GRATEROL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.108.335.-
DEMANDADO: ADOLFO JOSE SILVA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.977.385.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Visto que en horas de Audiencias del día, (23) de Abril del año Dos mil Dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., se dio inicio a la Audiencia de Sustanciación, en el Juicio de Divorcio Ordinario, presidida por la Jueza Temporal Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Sustanciación, prevista en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoada por la ciudadana VILMA BASILIA GRATEROL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.108.335, contra el ciudadano ADOLFO JOSE SILVA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.977.385.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 477 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicara el mismo día.…”
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Divorcio Ordinario, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMS1-2450-17.-
JMG/NR/Jorge.-
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