REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando
San Fernando, Veinticuatro (24) de Abril del año 2018
207º y 158º

ASUNTO: JMSS1-8800-2018.-
MOTIVO: CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoría Pública Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

A los folios Dos (02) del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARGENIS JOSE LUNA PEREZ y ERNESTA PAOLA ADARME DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 26.176.048 y 24.540.988, respectivamente, en su condición de padres biológicos del Niño; (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), quienes convinieron en Fijar la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado, en los siguientes términos; Primero: La suma equivalente al 30% de mi sueldo integral mensual, que se descuente directamente de la nomina de pago y depositarse en la cuenta corriente a nombre de la madre bajo el No. 0102-0466-61-0000-6292-16, del Banco de Venezuela. Segundo: Aportes extras para ser descontados del respectivo Bono Vacacional y Bono de Fin de Año por un monto equivalente al 30% de lo devengado por esos conceptos y en sus oportunidades de pago. Tercero: Igualmente establecimos que los montos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%, de igual forma me comprometo de manera mensual hacer entrega a la madre de 2 kilogramos de Harina de Maíz pre cocida, 2 kilogramos de arroz, 1 kilogramo de azúcar, 2 kilogramos de pollo y carne”…-
Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera:
Primero: Las partes acordaron fijar el monto de la Obligación de Manutención por la suma equivalente al 30% del sueldo integral mensual, que se descuente directamente de la nomina de pago y depositarse en la cuenta corriente a nombre de la madre bajo el No. 0102-0466-61-0000-6292-16, del Banco de Venezuela.
Segundo: Aportes extras para ser descontados del respectivo Bono Vacacional y Bono de Fin de Año por un monto equivalente al 30% de lo devengado por esos conceptos y en sus oportunidades de pago.
Tercero: En lo referente a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%, de igual forma se comprometió el padre de manera mensual hacer entrega a la madre de 2 kilogramos de Harina de Maíz pre cocida, 2 kilogramos de arroz, 1 kilogramo de azúcar y 2 kilogramos de pollo y carne, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Ofíciese al órgano empleador del obligado alimentista a los fines de que se hagan los respectivos descuentos judiciales y demás aportes extras.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/Alexander.-