REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 26 de Abril de 2017
207º y 159º

Exp. Nro. JMSS1-8761-18.-


SOLICITANTE: RIHEM NAKAD ZEIN EDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.612.000.-
BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Diez (10) años de edad, la cual nació en fecha 07-02-2008, según Acta de Nacimiento Nro. 20.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACION.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 14 de Marzo del año 2018, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por solicitud de Autorización Judicial Para Ejercer Representación suscrita por la ciudadana RIHEM NAKAD ZEIN EDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.612.000, a favor de su hija, la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Diez (10) años de edad, la cual nació en fecha 07-02-2008, según Acta de Nacimiento Nro. 20, debidamente asistido por el Abogado DANIEL J. NUÑEZ A.., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 138.268, consigna dicha solicitud requiriendo le sea otorgada Autorización Judicial Para Ejercer Representación de su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ante las instituciones bancarias del país, ante el registro mercantil y todos los actos jurídicos, para disponer, gestionar, legalizar, presentar y firmar por ella antes los órganos competentes, que permitan el buen funcionamiento de los mismos en relación a la firma personal denominada “Supermercado e Inversiones La Confianza”.
II
En fecha 15 de Marzo del año 2.018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 25-04-2017, tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Visto que en el presente la ciudadana RIHEM NAKAD ZEIN EDIN, madres biológica y representante lega de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
, beneficiaria en la presente causa, consignó escrito mediante el cual solicita a este Tribunal, le sea otorgada Autorización Judicial Para Ejercer Representación de su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ante las instituciones bancarias del país, ante el registro mercantil y todos los actos jurídicos, para disponer, gestionar, legalizar, presentar y firmar por ella antes los órganos competentes, que permitan el buen funcionamiento de los mismos en relación a la firma personal denominada “Supermercado e Inversiones La Confianza”, lo cual fue ratificado por dicha ciudadana el día de la audiencia, en consecuencia, éste Tribunal en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.-

DECISIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALEMENTE CON LUGAR la presente solicitud y consecuencia, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana RIHEM NAKAD ZEIN EDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.612.000, para que en su condición de Madre y representante legal de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Ejerza Representación de la misma, ante los actos de la vida civil, mercantil y comercial, ante las instituciones bancarias del país, ante el registro mercantil respectivo, y todos los actos jurídicos, para gestionar, legalizar, presentar y firmar por ella antes los órganos competentes, que permitan el buen funcionamiento de los mismos en relación a la firma personal denominada “Supermercado e Inversiones La Confianza”. Ahora bien para efectos de disponer cualquiera de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad hereditaria, se le informa al respecto que deberá solicitar Autorización Expresa emitida por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide expresamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (26) día del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.- -----------------La Juez Temp., Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO (fdo) -------------------------El Secretario Temporal, Abg. NICXON MARTINEZ (fdo) ------------
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:13 p.m.

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ


JMG/NR/Jorge.