REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Abril de 2.018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS-7746-16

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: JUAN CARLOS CARREÑO CAVANERIO y VALERIA DEL VALLE SERRANO SANTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.816.761 y 23.621.052.
Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Fecha de Nacimiento: 21-01-2009 y 24-07-2014.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha 21-09-2016, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JUAN CARLOS CARREÑO CAVANERIO y VALERIA DEL VALLE SERRANO SANTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.816.761 y 23.621.052, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del Derecho ANALICIA RODRIGUEZ MONTOYA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.103, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, el día 21 de Marzo del año 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según Acta Nro. Dieciocho (18), inserta al folio Nro. 03 de la presente causa.
Que durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos bajo su patria potestad, de nombres (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los cuales nacieron en fecha 21-01-2009 y 24-07-2014, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento inserta en los folios Nros. 4 y 5 del presente expediente.
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

En fecha 22 de Septiembre del año 2.016, se admitió la presente solicitud, y se Decreto la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS CARREÑO CAVANERIO y VALERIA DEL VALLE SERRANO SANTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.816.761 y 23.621.052.

En fecha 06 de Marzo del presente año 2018, mediante diligencia, compareció el ciudadano JUAN CARLOS CARREÑO CAVANERIO, debidamente asistido de abogado, el cual solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio.

En fecha 09 de Marzo del presente año 2018, mediante auto se acordó notificar a la ciudadana VALERIA DEL VALLE SERRANO SANTOYA, a los fines de que informaran a este Despacho si hubo reconciliación o no.

En fecha 15 de Marzo del presente año 2018, el alguacil de este Tribunal consigno recibo mediante el cual manifestó que logro realizar de manera efectiva la notificación de la ciudadana VALERIA DEL VALLE SERRANO SANTOYA.

En fecha 22 de Marzo del presente año 2018, se dejo constancia que venció el lapso para que compareciera la ciudadana VALERIA DEL VALLE SERRANO SANTOYA, a exponer lo conducente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JUAN CARLOS CARREÑO CAVANERIO y VALERIA DEL VALLE SERRANO SANTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.816.761 y 23.621.052, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del Derecho ANALICIA RODRIGUEZ MONTOYA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.103, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 21 de Marzo del año 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según Acta Nro. Dieciocho (18), inserta al folio Nro. 03 de la presente causa.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos bajo su patria potestad, de nombres (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se establece las Instituciones Familiares de la siguiente manera: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, La Custodia será ejercida por la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será ejercido por el padre de manera amplia y sin restricciones, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo integral de los niños, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano JUAN CARLOS CARREÑO CAVANERIO, acuerda la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo), mensual y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo), en diciembre para cubrir gastos navideños de la niña, asimismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas que deben sufragar cada padre cuando sea requerido.- Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ


Seguidamente siendo las 08:54 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



JMG/NR/Jorge.-