REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Abril de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8635-17.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 08-03-2018, suscrita por los ciudadanos NIURKA FABIOLA RIVERA DUARTE y ALBINO ROSENDO MENDOZA COLMENARES, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.201.715 y V.- 5.370.043, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de un año (01) años de edad, el cual nació en fecha 22-09-2016, según Acta de Nacimiento Nro. 2090, inserta al folio Nro. 04, en los siguientes términos: el ciudadanoALBINO ROSENDO MENDOZA COLMENARES expone: Ofrezco en este mismo acto aumentar la Obligación de Manutención a la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) mensuales, los cuales depositare personalmente en la cuenta de ahorro aperturada para tales efectos signada con el Nro. 0175-0275-12-0062975512, en partidas quíncenales de CUANTROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), es decir todos los 15 y últimos de cada mes, a partir del 03/04/2018 cuando depositare lo correspondiente al ultimo del mes de Marzo y el 15 de abril depositare lo correspondiente a la primera quincena de abril y así sucesivamente, de igual forma me comprometo en comprar la medicina que le fue indicada a mi hijo (Lorecort), es todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos en los siguientes términos: “Aumento de la Obligación de Manutención por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) mensuales, los cuales depositara personalmente el obligado en la cuenta de ahorro aperturada para tales efectos signada con el Nro. 0175-0275-12-0062975512, en partidas quincenales de CUANTROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), es decir todos los 15 y últimos de cada mes, a partir del 03/04/2018 cuando depositará lo correspondiente al ultimo del mes de Marzo y el 15 de Abril depositará lo correspondiente a la primera quincena de Abril y así sucesivamente, de igual forma comprará la medicina que le fue indicada a su hijo (Lorecort)”, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copia simple de la presente decisión al ciudadano EDGAR ROBERTO PERDOMO PEREZ. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

JMG/NR/Jorge