REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Seis (06) de Abril del año 2018
207º y 158º

Exp. No. JMS1-2428-2017.-
Motivo: Demanda de Fijación de Obligación de Manutención.-
Parte Demandante: BETSY YUBELKIS JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.201.391.-
Parte Demandada: BOGART WLADIMIR FREITES NIEVES, titular de la cedula de identidad No. 13.938.750.-
BENEFICIARIO; Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 01/10/2015, de Dos (02) años de edad.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 05 de Abril del presente año, cursante a los folios Quince (15) y Dieciséis (16) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos BETSY YUBELKIS JIMENEZ JIMENEZ y BOGART WLADIMIR FREITES NIEVES, titulares de las cedulas de identidad No. 17.201.391 y 13.938.750, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: Primero: El padre ciertamente reconoce que tiene que cumplir con la obligación de su hijo y visto que en los actuales momentos no cuenta con trabajo fijo, ofreció las siguientes cantidades en relación a la Obligación de Manutención; La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales a partir del 18/04/2018 y así sucesivamente, con entrega directa a la madre de su hijo ciudadana BETSY JIMENEZ, asimismo un bono único escolar a finales del mes de julio, comprometiéndose en cubrir dos (02) uniformes que comprenden (02 chemises o franelas, 02 monos y un par de zapatos para su hijo y la madre cubrirá el resto de los útiles escolares), de igual manera se compromete a comprarle una muda de ropa completa (camisa, pantalón, zapato y ropa interior para su hijo, la madre le comprara la del 24 y el padre la del 31 de diciembre de cada año, igual se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando su hijo lo requiera. SEGUNDO: Convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera; El Régimen será abierto para el padre, para lo cual estarán en constante comunicación ambos padres”.-
Ambas partes solicitan al Tribunal Se HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos antes expuestos.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley,
siendo las 09:34 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/Alexander.-