REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Abril del año 2.018
207º y 159º

Visto el contenido del acta procesal que antecede, mediante la cual se celebró la Fase de Mediación y en virtud de la petición realizada por la parte accionante, este Tribunal a observa que cursa en el folio 19 de la presente causa, constancia de trabajo del demandado de autos y en virtud del carácter constitucional del Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a que se les provea y se les garantice la manutención (alimento, vestido, calzado y medicina), como derechos humanos y que son los padres quienes deben cumplirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Organiza Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta con carácter Provisorio Medida de Obligación de Manutención equivalente al 30% de lo percibido por salario mensual, la cual deberá cumplir el ciudadano JHON ALEXANDER PEREZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nro. 18.015.792, a favor de su hija, la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia, aperturese cuaderno de medida con encabezamiento del presente auto. Asimismo se Autoriza Suficientemente, a la ciudadana ROSA ELENA LINARES BOLIVAR, para que Aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta ciudad, a los fines de recabar Obligación de Manutención, a favor de la niña in comento. De igual forma éste Tribunal en atención a las disposiciones previstas en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día Lunes 07-05-2018 a las 9:00 a.m., entendiéndose que los primeros diez (10) días de Despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, son para que la parte actora Promueva Pruebas y la parte demandada conteste la Demanda y promueva las Pruebas que considere pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 Eiusdem Cúmplase. Líbrese lo conducente-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nro. JMS1-2487-18-JMG/NR/Jorge.-