REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Abril de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8719-18.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: BETSY YUBELKIS JIMÉNEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.391.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR y TRAMITAR PASAPORTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Pasaporte, formulada por ante este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2018, por la ciudadana BETSY YUBELKIS JIMÉNEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.391, actuando a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 09 de Febrero del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 04 de Abril de 2018, tal como se evidencia en los folios 13, 14 y 15 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana BETSY YUBELKIS JIMÉNEZ JIMENEZ, solicita le sea expida Autorización, para tramitar pasaporte y viajar fuera del país a favor del niño que nos ocupa, en razón de lo expuesto y dado a que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria el ciudadano BOGART WLADIMIR FREITES NIEVES, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.938.750, padre biológico del mencionado Niño manifestó estar en total acuerdo con la presente solicitud, por lo tanto dio su consentimiento para que la ciudadana BETSY YUBELKIS JIMENEZ JIMÉNEZ viaje con su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fuera del país, así como también para que tramite todo lo concerniente a la expedición del pasaporte del mismo, por lo tanto considera quién aquí suscribe que la presente solicitud debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana BETSY YUBELKIS JIMÉNEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.391, actuando a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana BETSY YUBELKIS JIMÉNEZ JIMENEZ, ya identificada, para que viaje con su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fuera del país, así como también para que tramite todo lo concerniente a la expedición del pasaporte del mismo.-
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:41 am.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.-
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