REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, once (11) de Abril del año 2018
207º, 158º y 19°
Exp. Nº JJ-1132-2462-2018.-
OFERENTES: HAIMAR ANDREINA HIDALGO CASTILLO y ROMMER ALEJANDRO BENITES MACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.726.580 y V-15.144.199, debidamente asistidos Abogada: DULCE MARÍA GALINDO GALINDO, Defensora Pública Segunda e inscrita en el Inpreabogado Nro. 244.015.-
BENEFICIARIOS: Hnos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 20/09/2005 y 26/04/2013 de Doce (12) años de edad y Cuatro (04) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA INTERCOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por la ciudadana: HAIMAR ANDREINA HIDALGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.726.580, debidamente asistida por la Abogada DULCE MARÍA GALINDO GALINDO, Defensora Pública Segunda e inscrita en el Inpreabogado Nro. 244.015 y el ciudadano: ROMMER ALEJANDRO BENITES MACO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.144.199, domiciliado en: Calle Principal del Barrio Campo Alegre, San Fernando, municipio San Fernando del estado Apure, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios Ciento Dos (102), al Ciento Cuatro (104), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: HAIMAR ANDREINA HIDALGO CASTILLO y ROMMER ALEJANDRO BENITES MACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.726.580 y V-15.144.199, quienes son padres biológicos de Hnos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 20/09/2005 y 26/04/2013 de Doce (12) años de edad y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, quienes Convienen en la presente demanda; en tal sentido el ciudadano: ROMMER ALEJANDRO BENITES MACO, antes identificado, quien expone: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mis hijos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el 50% de lo percibido en mi sueldo integral mensualmente, así como judicialmente, aportar en especies un complemento en alimentos, igualmente el ciudadano: ROMMER ALEJANDRO BENITES MACO, se compromete a cubrir los gastos de uno de sus hijos en época escolar y vacacional, destinado para la compra de zapatos, útiles y uniformes escolares, así mismo, se compromete a cubrir los gastos de la época decembrina y fin de año (estrenos de ropa y juguetes) para uno de sus hijos, asimismo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando ellos lo requieran. En este estado interviene la ciudadana HAIMAR ANDREINA HIDALGO CASTILLO, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo antes expuestos por el padre de mis hijos ciudadano: ROMMER ALEJANDRO BENITES MACO, y solicito se HOMOLOGUE, el presente acuerdo, asimismo solicito la autorización para Aperturar Cuenta de Ahorros, en el Banco Bicentenario para recabar la Obligación de Manutención, a favor de nuestros hijos ut-supra indicados.-
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: HAIMAR ANDREINA HIDALGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.726.580, debidamente asistida por la Abogada: DULCE MARÍA GALINDO GALINDO, Defensora Pública Segunda e inscrita en el Inpreabogado Nro. 244.015, y ROMMER ALEJANDRO BENITES MACO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.144.199, de la siguiente manera; La Obligación de Manutención el 50% de lo percibido por el obligado del sueldo integral mensualmente, así como judicialmente aportar en especies un complemento en alimentos y cubrir los gastos de uno de sus hijos en época escolar y vacacional destinado para la compra de zapatos, útiles y uniformes escolares, así mismo se compromete a cubrir los gastos de la época decembrina y fin de año (estrenos de ropa y juguetes) para uno de sus hijos, asimismo, a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando ellos lo requieran. Así se declara.
SEGUNDO: éstas sumas serán descontadas por el organismo empleador del obligado alimentista, en virtud que el ciudadano: ROMMER ALEJANDRO BENITES MACO, presta sus servicios como (Fiscal de Mercado Municipal) adscrito a la nomina de Empleado Fijo de la Alcaldía del Municipio Autónomo del estado Apure y depositado en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin. Así se declara.
TERCERO: Se Ordena al Organismo empleador del obligado ROMMER ALEJANDRO BENITES MACO, la Alcaldía del Municipio Autónomo del estado Apure, a que descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado en beneficio de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y le sean depositados igualmente en la cuenta. Así se decide, todo de conformidad con los artículos 8, 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
CUARTO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. Asi se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal 1º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 19° de la Revolución.
La Jueza Temporal,
Abog. DAYAN CARO MARTINEZ OROZCO
El Secretario Accidental
Abog. JOSÉ RAFAEL RAMOS HERRERA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Accidental
Abog. JOSÉ RAFAEL RAMOS HERRERA
DCMO/JRRH.
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