REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, veintisiete (27) de abril de 2018.
207º, 158º y 19°
ASUNTO: JJ-1139-2480-2018.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: JONNY JOSÉ NORIEGA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.015.655, con domicilio en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Sector II, Calle Altamira, diagonal a la Iglesia evangélica Nueva Zoar, Casa s/n, del municipio San Fernando del estado Apure.
Abogada Asistente: YINET ELISA SPECA CAVANERIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.240.629 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.729.
PARTE DEMANDADA: ciudadana: RODE ELIZABET CEBALLOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.396.977, domiciliada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Sector II, Calle 5 de Febrero, Casa s/n, de la ciudad de San Fernando, del estado Apure.
BENEFICIARIOS: Hnos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 14/10/2003, de catorce (14) años de edad y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 24/08/2008, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, mediante Sentencia Nro. 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVA
En el día de hoy viernes, veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, previsto en el artículo 484 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda por “DIVORCIO ORDINARIO”, fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, mediante Sentencia Nro. 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; incoada por el ciudadano: JONNY JOSÉ NORIEGA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.015.655, con domicilio en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Sector II, Calle Altamira, diagonal a la Iglesia Evangélica Nueva Zoar, Casa s/n, del municipio San Fernando del estado Apure, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: YINET ELISA SPECA CAVANERIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.240.629 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.729; contra la ciudadana: RODE ELIZABET CEBALLOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.396.977, domiciliada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Sector II, Calle 5 de Febrero, Casa S/N de la ciudad de San Fernando del estado Apure, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y una vez verificado que las partes, efectivamente, están a Derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m”, del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y por haber asistido la parte actora a la Audiencia de Sustanciación en fecha 21/03/2018, se dio apertura al acto, el cual fue pregonado a las puertas de éste Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Apure, realizándose los llamados respectivos por el Alguacil EXOWER CAYASPO. Se deja constancia que luego de los llamados del ciudadano Alguacil, se evidenció que no se encuentran presentes en el recinto de éste Tribunal la parte demandante, ciudadano: JONNY JOSÉ NORIEGA MARQUEZ, y la parte demandada, ciudadana: RODE ELIZABET CEBALLOS GUTIERREZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal VI del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de buena fe en el presente asunto. Constatado como está, la incomparecencia de la parte demandante, personalmente en el presente acto, ésta Juzgadora pasa a pronunciar la Dispositiva del Fallo en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su primer aparte en el cual indica:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…(Omissis)”.
Es por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el Dispositivo del Fallo, ésta Juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, mediante Sentencia Nro. 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia, 158° de la Federación y 19° de la Revolución.
La Jueza Temporal,
Abog. DAYAN CARO MARTINEZ OROZCO.
El Secretario Accidental,
Abog. JOSÉ RAFAEL RAMOS HERRERA
En esta misma fecha siendo las 10:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. El Secretario Accidental,
Abog. JOSÉ RAFAEL RAMOS HERRERA
EXP.JJ-1139-2480-18
DCM/JRRH
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