REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS


San Fernando de Apure, 04 de abril de 2018
207° y 159°

Por recibido y visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de fecha 22 de marzo de 2018, constante de cuatro (04) folios útiles con sus anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “I” presentado por el abogado Elicar Ascanio Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.607, con domicilio procesal en la Avenida Caracas, Edificio Castillo, Piso 1, Oficina 3, de esta ciudad de San Fernando, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gina Emilia Anneses Traspalacios, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-10.167.390, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 19 de marzo de 2018, bajo el No. 52, Tomo 48, folios 161 al 163 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, donde interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 22 de febrero de 2018, en Sesión No. ORD 907-18, mediante el cual, se revoca el Titulo de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario No. 436184117RAT0009533, y que fue notificada del acto administrativo impugnado en fecha 28 de febrero de 2018, sobre un lote de terreno denominado “Tierra Grata”, ubicado en el Sector Tabacare, Parroquia Arismendi, Municipio Páez del estado Apure, constante de una superficie de Mil Doscientas Veintitrés Hectáreas con Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (1.223 has con 5253 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por el antiguo Hato Tabacare; Sur: Carretera Nacional Mantecal Guasdualito; Este: Carretera Nacional Mantecal Guasdualito y Oeste: Terrenos ocupados por Agropecuaria Los Mahomos.
Es por ello, que este Juzgado en ejercicio de la tutela constitucional y en aplicación de los principios y postulados constitucionales, a los efectos de garantizar una justicia transparente, accesible, imparcial, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles en los términos que dispone el artículo 26 de la Carta Magna, con el objetivo de impartir justicia como Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, en que se encuentra constituida la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Superior Agrario, actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, acuerda darle entrada, formar expediente y numerarlo con la nomenclatura de este Tribunal bajo el EXP-T.S.A-0132-18; y asimismo, ordena la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos al Instituto Nacional de Tierras (INTi), en la ciudad de Caracas, del caso sub-iúdice, incluyendo las notificaciones de las partes interesadas en el procedimiento administrativo, lo cual, deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, mas cinco (5) días que se le concede por el termino de la distancia, so pena de incurrir en infracciones administrativas, civiles y penales conforme a la ley, a los fines de pronunciarse con posterioridad y dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la recepción de los antecedentes administrativos, este Juzgado se pronunciara sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación Socialista de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesto. En virtud, que el presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), se encuentra en lugar distinto al comitente, se acuerda librar Despacho de Comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la correspondiente notificación. Líbrese despacho y el correspondiente oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en cumplimiento del presente auto.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO




EXP-T.S.A-0132-18
MAH/RGGG/pl