REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Once (11) de Abril del 2018.-
207º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0836-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.299.525 con domicilio en el Fundo “AGROPECUARIA MEZCLADORA J.J C.A “, ubicado en el Sector La Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure.-
ABOGADA APODERADA: Abg.DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veintiocho (28) de Febrero del 2018 por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.299.525, debidamente asistido por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA MEZCLADORA J.J C.A “, ubicado en el Sector La Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5 HAS CON 5.163 M2).
En fecha Primero (01) de Marzo del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0836-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho y en la misma fecha se libro oficio N° 2018-0107 a la Oficina Regional de Tierra (ORT) Apure.
En Fecha Seis (06) de marzo del 2018, el suscrito alguacil de este despacho consigna el oficio N° 2018-0107 entregado ante la Oficina Regional de Tierra (ORT) Apure en fecha 02/03/2018 y en la misma fecha se recibe oficio N° R03-0-N°026-2018 emanado de la Oficina Regional de Tierra (ORT) Apure dando repuesta de la información solicitada por este despacho.
En Fecha Seis (06) de marzo del 2018, se recibe diligencias presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°21.299.525, debidamente asistido por la Abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, titular de la cedula de identidad N°8.168.173, Inpreabogado N° 163.159, mediantes las cuales solicita inspección Judicial y confieren poder Apud- acta en la presente solicitud
En Fecha Siete (07) de Marzo del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar las anteriores diligencias presentadas por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°21.299.525, debidamente asistido por la Abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, titular de la cedula de identidad N°8.168.173, Inpreabogado N° 163.159,y por ser procedente y se ajusta a derecho la s acuerda conforme a lo solicitado. Ordenado libra oficio N° 2018-0119 a la Oficina Regional de Tierra (ORT) Apure a los fines de que asigne un técnico para llevar a cabo la realización de la Inspección Judicial acordada en auto de esta misma fecha.
En Fecha Catorce (14) de marzo del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual Difiere la Inspección solicitada en la presente solicitud librándose el oficio N°2018-0140-B a la Oficina Regional de Tierra (ORT) Apure a los fines de que asigne un técnico para llevar a cabo la realización de la Inspección Judicial acordada en auto de esta misma fecha.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo del 2018, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En Fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2018, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA QUINTO, titular de la cedula de identidad N° 20.611.076, mediante la cual consigna la memoria fotográfica de la Inspección Judicial realizada en la presente solicitud.
En fecha Tres (03) de Abril del 2018, Se elaboran actas de evacuación de testigos en esta misma fecha.
En fecha Diez (10) de Abril del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 16/03/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) y en la misma fecha este Tribunal dicta auto ordenado corregir la foliatura en la presente solicitud de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil .
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “AGROPECUARIA MEZCLADORA J.J C.A “, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...una oficina, de las cuales una posee baño interno, así como otro baño externo. Posee piso de cemento pulido, techo de losa acero con seis (06) centímetros de concreto. Ventanas panorámicas con protectores de hierro y puerta de seguridad para acceso al área de acceso al área de oficina. En cuanto al área para uso de habitaciones, la misma mide 8x4 mts aproximadamente, donde se constata la existencia de dos (02) habitaciones, cada una de ellas con baño interno, así como un baño externo en dicha área. Igualmente posee piso de cemento pulido, ventanas panorámicas. El área destinada para galpón, usada como depósito de materiales, insumos y producción, posee una medida de 20x20 mts, techo de zinc rojo, ventanas elaboradas en bloque de ventilación, piso de cemento rustico, puertas de hierro y portón de acceso de aproximadamente 4,10x5 mts. Toda la estructura es elaborada en mampostería y tubos estructurales de 140x140 mm. Adyacente a la antes descrita estructura se observa un tanque elevado de PVC con capacidad para 2.000 litros sobre estructura de concreto. Así mismo se encuentra un poso séptico construido en mampostería con tres (03) metros de profundidad y un diámetro de 2,70 mts. Igualmente se observan dos (02) posos profundos, uno de quince (15) metros de profundidad, con un diámetro de 2” y electro bomba de ¾HP; el otro poso profundo posee diecisiete (17) metros de profundidad, de 2” de diámetro y bomba manual 90 y electrobomba de 1HP, UN (01) filtro desbarrador, todo resguardado sobre una placa de cemento rustico y con estructura de tubo estructural de 140x140 mm y techo de acerolit, ocupando dicha estructura una superficie de 3,20x3,10 mts. Procediendo con la inspección se deja constancia de un tanque de almacenamiento de agua de 2x6 mts de mampostería de 2,10 de altura. Otro tanque de 8x6 mts y 2,10 mts de altura igualmente de mampostería. Electro Bomba de 5 HP de 2” de diámetro y motobomba a gasolina, debidamente resguardadas bajo estructura de hierro y techo de acerolit, ocupando una superficie de 2x2 mts. Así mismo se deja constancia de la existencia de cuatro (04) galpones operativos, con las siguientes características particulares: Galpón: Posee una medidas de 70x16 mts, con piso de cemento rustico, techo de zinc, con un depósito anexo de 4x16 mts, el mismo posee cuatro (04) líneas o módulos de producción con bebederos y comederos, en el mismo se observaron nueve (09) ventiladores de absorción de calor de 1 ½” HP. El depósito posee puertas de acceso de 5x3,30 mts de dos hojas de material metálico. Así mismo posee el depósito una puerta lateral de 2x2 mts de láminas y tubo de hierro, dentro del cual se observan trece mil (13.000) gallinas. Galpón: Posee una medida de 70x16 mts, con piso de cemento rustico, techo de acerolit, con un depósito anexo de 4x16 mts, el mismo posee cuatro (04) líneas o módulos de producción con bebederos y comederos, en el mismo se observaron nueve (09) ventiladores de absorción de calor de 1 ½” HP. El depósito posee puertas de acceso de 5x3,30 mts de dos hojas de material metálico. Así mismo posee el depósito una puerta lateral de 2x2 mts de láminas y tubo de hierro, dentro del cual se observan catorce mil (14.000) gallinas. Galpón: Posee medidas de 80x12 mts, con piso de tierra mesclado con conchas de arroz, cercado con alambre gallinero N° 4, posee estructura de hierro, con techo de acerolit, posee cuatro (04) divisiones separadas con el mismo alambre gallinero. Así mismo se evidencia la existencia de cien (100) bebederos y comederos de PVC, cuarenta (40) ponederos de aluminio. Y dentro del mismo existen siete mil quinientas (7.500) gallinas. Por uno de sus laterales posee una camineria de concreto de aproximadamente 80x1 mts. Galpón: Posee medidas de 100x12 mts, con piso de tierra mesclado con conchas de arroz, cercado con alambre gallinero N° 4, posee estructura de hierro, con techo de acerolit, posee cinco (05) divisiones separadas con el mismo alambre gallinero. Así mismo se evidencia la existencia de cien (100) bebederos y comederos de PVC, cuarenta (55) ponederos de aluminio. Y dentro del mismo existen diez mil (10.000) gallinas. Por uno de sus laterales posee una camineria de concreto de aproximadamente 100x1 mts. Todos los Galpones antes descritos poseen su respectivo tanque elevado de PVC con capacidad para 2.000 litros, sostenido con pedestal de concreto, y poseen una estructura de hierro con techo de acerolit para resguardo del tanque al cual se sube a través de una escalera de hierro galvanizado. Se observa también un quinto galpón el cual se encuentra en construcción de aproximadamente 120x12 mts, con su respectivo tanque elevado con las mismas características de los tanques que surten de agua a los demás galpones. Dentro del predio inspeccionado se constata que se encuentran sembrados dos (02) poste con transformador de 100 KVA de alta tensión. Así mismo se deja constancia que posee instalaciones eléctricas y suministros de agua subterránea. En cuanto árboles frutales se observo mango, guayaba, naranja, ciruela y merey...”.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día de hoy Martes 03 de Abril del (2018), siendo las 09:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Particular Tercero de la acta de la Inspección realizada en fecha 09/03/2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.299.525, debidamente Representado por la abogada, DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA ,Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°163.159, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse MARIA ALEJANDRA GARCIA QUINTO, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-20.611.076, quien vive en la Guamita II, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, de profesión Licenciada En Administración, de 27 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “Si”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace mas de (5) años, Soy poseedor, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Morita Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie, de CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5HA CON 5163 M2),¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO “AGROPECUARIA MECLADORA J.J C.A” ubicado en el Sector Morita Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: una estructura de mampostería constante de áreas para oficina, cuartos y galpón. En cuanto al área destinada para oficinas, la misma mide aproximadamente 12x8 mts, donde se observa la existencia de cinco (05) oficinas, de las cuales una posee baño interno, así como otro baño externo. Posee piso de cemento pulido, techo de losa acero con seis (06) centímetros de concreto. Ventanas panorámicas con protectores de hierro y puerta de seguridad para acceso al área de acceso al área de oficina. En cuanto al área para uso de habitaciones, la misma mide 8x4 mts aproximadamente, donde se constata la existencia de dos (02) habitaciones, cada una de ellas con baño interno, así como un baño externo en dicha área. Igualmente posee piso de cemento pulido, ventanas panorámicas. El área destinada para galpón, usada como depósito de materiales, insumos y producción, posee una medida de 20x20 mts, techo de zinc rojo, ventanas elaboradas en bloque de ventilación, piso de cemento rustico, puertas de hierro y portón de acceso de aproximadamente 4,10x5 mts. Toda la estructura es elaborada en mampostería y tubos estructurales de 140x140 mm. Adyacente a la antes descrita estructura se observa un tanque elevado de PVC con capacidad para 2.000 litros sobre estructura de concreto. Así mismo se encuentra un poso séptico construido en mampostería con tres (03) metros de profundidad y un diámetro de 2,70 mts. Igualmente se observan dos (02) posos profundos, uno de quince (15) metros de profundidad, con un diámetro de 2” y electro bomba de ¾HP; el otro poso profundo posee diecisiete (17) metros de profundidad, de 2” de diámetro y bomba manual 90 y electrobomba de 1HP, UN (01) filtro desbarrador, todo resguardado sobre una placa de cemento rustico y con estructura de tubo estructural de 140x140 mm y techo de acerolit, ocupando dicha estructura una superficie de 3,20x3,10 mts. Procediendo con la inspección se deja constancia de un tanque de almacenamiento de agua de 2x6 mts de mampostería de 2,10 de altura. Otro tanque de 8x6 mts y 2,10 mts de altura igualmente de mampostería. Electro Bomba de 5 HP de 2” de diámetro y motobomba a gasolina, debidamente resguardadas bajo estructura de hierro y techo de acerolit, ocupando una superficie de 2x2 mts. Así mismo se deja constancia de la existencia de cuatro (04) galpones operativos, con las siguientes características particulares: 1er. Galpón: Posee una medidas de 70x16 mts, con piso de cemento rustico, techo de zinc, con un depósito anexo de 4x16 mts, el mismo posee cuatro (04) líneas o módulos de producción con bebederos y comederos, en el mismo se observaron nueve (09) ventiladores de absorción de calor de 1 ½” HP. El depósito posee puertas de acceso de 5x3,30 mts de dos hojas de material metálico. Así mismo posee el depósito una puerta lateral de 2x2 mts de láminas y tubo de hierro, dentro del cual se observan trece mil (13.000) gallinas. 2do. Galpón: Posee una medidas de 70x16 mts, con piso de cemento rustico, techo de acerolit, con un depósito anexo de 4x16 mts, el mismo posee cuatro (04) líneas o módulos de producción con bebederos y comederos, en el mismo se observaron nueve (09) ventiladores de absorción de calor de 1 ½” HP. El depósito posee puertas de acceso de 5x3,30 mts de dos hojas de material metálico. Así mismo posee el depósito una puerta lateral de 2x2 mts de láminas y tubo de hierro, dentro del cual se observan catorce mil (14.000) gallinas. 3er. Galpón: Posee medidas de 80x12 mts, con piso de tierra mesclado con conchas de arroz, cercado con alambre gallinero N° 4, posee estructura de hierro, con techo de acerolit, posee cuatro (04) divisiones separadas con el mismo alambre gallinero. Así mismo se evidencia la existencia de cien (100) bebederos y comederos de PVC, cuarenta (40) ponederos de aluminio. Y dentro del mismo existen siete mil quinientas (7.500) gallinas. Por uno de sus laterales posee una camineria de concreto de aproximadamente 80x1 mts. 4to. Galpón: Posee medidas de 100x12 mts, con piso de tierra mesclado con conchas de arroz, cercado con alambre gallinero N° 4, posee estructura de hierro, con techo de acerolit, posee cinco (05) divisiones separadas con el mismo alambre gallinero. Así mismo se evidencia la existencia de cien (100) bebederos y comederos de PVC, cuarenta (55) ponederos de aluminio. Y dentro del mismo existen diez mil (10.000) gallinas. Por uno de sus laterales posee una camineria de concreto de aproximadamente 100x1 mts. Todos los Galpones antes descritos poseen su respectivo tanque elevado de PVC con capacidad para 2.000 litros, sostenido con pedestal de concreto, y poseen una estructura de hierro con techo de acerolit para resguardo del tanque al cual se sube a través de una escalera de hierro galvanizado. Se observa también un quinto galpón el cual se encuentra en construcción de aproximadamente 120x12 mts, con su respectivo tanque elevado con las mismas características de los tanques que surten de agua a los demás galpones. Dentro del predio inspeccionado se constata que se encuentran sembrados dos (02) poste con transformador de 100 KVA de alta tensión. Así mismo se deja constancia que posee instalaciones eléctricas y suministros de agua subterránea. En cuanto árboles frutales se observo mango, guayaba, naranja, ciruela y merey. Todo el predio se encuentra cercado perimetralmente con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre, con cuatrocientos (400) metros aproximadamente de terraplén para transito interno. La unidad de producción posee actividad doble propósito (Huevo-Carne), con un total de cuarenta y cinco mil (45.000) gallinas, de las cuales se obtiene treinta y dos mil cuatrocientos (32.400) huevos diarios, lo que representa un total de doscientos veintiséis mil ochocientos (226.800) huevos semanales. ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.120.554.308.00), actuales Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?. CONTESTO: “Si, me consta”. TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO “AGROPECUARIA MECLADORA J.J C.A”, sobre el cual realizo explotación Avícola en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si me consta”. CUARTO: Qué de testigo razones fundadas de sus hechos. CONTESTO: “Bueno Porque yo a él lo conozco desde hace unos cuantos años y en algunas ocasiones yo lo visito en el fundo”.. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
En horas del Despacho del día de hoy Martes 03 de Abril del (2018), siendo las 09:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Particular Tercero de la acta de la Inspección realizada en fecha 09/03/2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.299.525, debidamente Representado por la abogada, DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA ,Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°163.159, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse RUBERCARLY DARIANA MORALES SALAS, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-25.350.807, quien vive en la URB El Recreo calle 2 casa N°6346 , Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, de oficio Asistente Administrativo , de 22 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “Si hace 05 años aproximadamente”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace mas de (5) años, Soy poseedor, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Morita Asentamiento Campesino La Morita,Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie, de CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5HA CON 5163 M2),¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO “AGROPECUARIA MECLADORA J.J C.A” ubicado en el Sector Morita Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: una estructura de mampostería constante de áreas para oficina, cuartos y galpón. En cuanto al área destinada para oficinas, la misma mide aproximadamente 12x8 mts, donde se observa la existencia de cinco (05) oficinas, de las cuales una posee baño interno, así como otro baño externo. Posee piso de cemento pulido, techo de losa acero con seis (06) centímetros de concreto. Ventanas panorámicas con protectores de hierro y puerta de seguridad para acceso al área de acceso al área de oficina. En cuanto al área para uso de habitaciones, la misma mide 8x4 mts aproximadamente, donde se constata la existencia de dos (02) habitaciones, cada una de ellas con baño interno, así como un baño externo en dicha área. Igualmente posee piso de cemento pulido, ventanas panorámicas. El área destinada para galpón, usada como depósito de materiales, insumos y producción, posee una medida de 20x20 mts, techo de zinc rojo, ventanas elaboradas en bloque de ventilación, piso de cemento rustico, puertas de hierro y portón de acceso de aproximadamente 4,10x5 mts. Toda la estructura es elaborada en mampostería y tubos estructurales de 140x140 mm. Adyacente a la antes descrita estructura se observa un tanque elevado de PVC con capacidad para 2.000 litros sobre estructura de concreto. Así mismo se encuentra un poso séptico construido en mampostería con tres (03) metros de profundidad y un diámetro de 2,70 mts. Igualmente se observan dos (02) posos profundos, uno de quince (15) metros de profundidad, con un diámetro de 2” y electro bomba de ¾HP; el otro poso profundo posee diecisiete (17) metros de profundidad, de 2” de diámetro y bomba manual 90 y electrobomba de 1HP, UN (01) filtro desbarrador, todo resguardado sobre una placa de cemento rustico y con estructura de tubo estructural de 140x140 mm y techo de acerolit, ocupando dicha estructura una superficie de 3,20x3,10 mts. Procediendo con la inspección se deja constancia de un tanque de almacenamiento de agua de 2x6 mts de mampostería de 2,10 de altura. Otro tanque de 8x6 mts y 2,10 mts de altura igualmente de mampostería. Electro Bomba de 5 HP de 2” de diámetro y motobomba a gasolina, debidamente resguardadas bajo estructura de hierro y techo de acerolit, ocupando una superficie de 2x2 mts. Así mismo se deja constancia de la existencia de cuatro (04) galpones operativos, con las siguientes características particulares: 1er. Galpón: Posee una medidas de 70x16 mts, con piso de cemento rustico, techo de zinc, con un depósito anexo de 4x16 mts, el mismo posee cuatro (04) líneas o módulos de producción con bebederos y comederos, en el mismo se observaron nueve (09) ventiladores de absorción de calor de 1 ½” HP. El depósito posee puertas de acceso de 5x3,30 mts de dos hojas de material metálico. Así mismo posee el depósito una puerta lateral de 2x2 mts de láminas y tubo de hierro, dentro del cual se observan trece mil (13.000) gallinas. 2do. Galpón: Posee una medidas de 70x16 mts, con piso de cemento rustico, techo de acerolit, con un depósito anexo de 4x16 mts, el mismo posee cuatro (04) líneas o módulos de producción con bebederos y comederos, en el mismo se observaron nueve (09) ventiladores de absorción de calor de 1 ½” HP. El depósito posee puertas de acceso de 5x3,30 mts de dos hojas de material metálico. Así mismo posee el depósito una puerta lateral de 2x2 mts de láminas y tubo de hierro, dentro del cual se observan catorce mil (14.000) gallinas. 3er. Galpón: Posee medidas de 80x12 mts, con piso de tierra mesclado con conchas de arroz, cercado con alambre gallinero N° 4, posee estructura de hierro, con techo de acerolit, posee cuatro (04) divisiones separadas con el mismo alambre gallinero. Así mismo se evidencia la existencia de cien (100) bebederos y comederos de PVC, cuarenta (40) ponederos de aluminio. Y dentro del mismo existen siete mil quinientas (7.500) gallinas. Por uno de sus laterales posee una camineria de concreto de aproximadamente 80x1 mts. 4to. Galpón: Posee medidas de 100x12 mts, con piso de tierra mesclado con conchas de arroz, cercado con alambre gallinero N° 4, posee estructura de hierro, con techo de acerolit, posee cinco (05) divisiones separadas con el mismo alambre gallinero. Así mismo se evidencia la existencia de cien (100) bebederos y comederos de PVC, cuarenta (55) ponederos de aluminio. Y dentro del mismo existen diez mil (10.000) gallinas. Por uno de sus laterales posee una camineria de concreto de aproximadamente 100x1 mts. Todos los Galpones antes descritos poseen su respectivo tanque elevado de PVC con capacidad para 2.000 litros, sostenido con pedestal de concreto, y poseen una estructura de hierro con techo de acerolit para resguardo del tanque al cual se sube a través de una escalera de hierro galvanizado. Se observa también un quinto galpón el cual se encuentra en construcción de aproximadamente 120x12 mts, con su respectivo tanque elevado con las mismas características de los tanques que surten de agua a los demás galpones. Dentro del predio inspeccionado se constata que se encuentran sembrados dos (02) poste con transformador de 100 KVA de alta tensión. Así mismo se deja constancia que posee instalaciones eléctricas y suministros de agua subterránea. En cuanto árboles frutales se observo mango, guayaba, naranja, ciruela y merey. Todo el predio se encuentra cercado perimetralmente con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre, con cuatrocientos (400) metros aproximadamente de terraplén para transito interno. La unidad de producción posee actividad doble propósito (Huevo-Carne), con un total de cuarenta y cinco mil (45.000) gallinas, de las cuales se obtiene treinta y dos mil cuatrocientos (32.400) huevos diarios, lo que representa un total de doscientos veintiséis mil ochocientos (226.800) huevos semanales. ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.120.554.308.00), actuales Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?. CONTESTO: “Si, me consta”. TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO “AGROPECUARIA MECLADORA J.J C.A”, sobre el cual realizo explotación Avícola en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si, me consta”. CUARTO: Qué de testigo razones fundadas de sus hechos. CONTESTO: “Porque yo siempre voy para ya y hablo con él”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman….”
A las anteriores deposiciones realizadas por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA GARCIA QUINTO, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-20.611.076, quien vive en la Guamita II, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, de profesión Licenciada En Administración, de 27 años de edad y RUBERCARLY DARIANA MORALES SALAS, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-25.350.807, quien vive en la URB El Recreo calle 2 casa N°6346 , Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, de oficio Asistente Administrativo, de 22 años de edad, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.299.525, con domicilio en el Fundo “AGROPECUARIA MEZCLADORA J.J C.A“, ubicado en el Sector La Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5 HAS CON 5.163 M2).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018) oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÈS ENRIQUE SUAREZ MEDINA , se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0836-18 nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-21.299.525, asistido por la Abogada, DARYS JOSEFINA RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-8.168.173, Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 163.159. En tal sentido se traslada éste Tribunal desde su sede, a los fines de constituirse en el predio rústico denominado “AGROPECUARIA MEZCLADORA J.J C.A” ubicado en El Sector La Morita, asentamiento campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) en el predio rustico anteriormente señalado, en virtud del volumen de trabajo y actividades propias del tribunal que debieron ser desarrolladas durante las horas de la mañana. Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al Ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, antes identificado. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al ciudadano LIC. LUIS COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-17.200.093, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0140-B de fecha catorce (14) de marzo del corriente año. De igual forma y a los fines de obtener memoria fotográfica de las bienhechurías existentes en el predio objeto de la presente inspección se designa como Fotógrafa a la ciudadana MARIA GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-20.611.076. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. En éste estado y con el asesoramiento del practico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares; Particular Primero: El Tribunal deja constancia Previo asesoramiento del lugar donde se encuentra constituido en el predio rústico denominado “AGROPECUARIA MEZCLADORA J.J C.A” ubicado en El Sector La Morita, asentamiento campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una estructura de mampostería constante de áreas para oficina, cuartos y galpón. En cuanto al área destinada para oficinas, la misma mide aproximadamente 12x8 mts, donde se observa la existencia de cinco (05) oficinas, de las cuales una posee baño interno, así como otro baño externo. Posee piso de cemento pulido, techo de losa acero con seis (06) centímetros de concreto. Ventanas panorámicas con protectores de hierro y puerta de seguridad para acceso al área de acceso al área de oficina. En cuanto al área para uso de habitaciones, la misma mide 8x4 mts aproximadamente, donde se constata la existencia de dos (02) habitaciones, cada una de ellas con baño interno, así como un baño externo en dicha área. Igualmente posee piso de cemento pulido, ventanas panorámicas. El área destinada para galpón, usada como depósito de materiales, insumos y producción, posee una medida de 20x20 mts, techo de zinc rojo, ventanas elabora.das en bloque de ventilación, piso de cemento rustico, puertas de hierro y portón de acceso de aproximadamente 4,10x5 mts. Toda la estructura es elaborada en mampostería y tubos estructurales de 140x140 mm. Adyacente a la antes descrita estructura se observa un tanque elevado de PVC con capacidad para 2.000 litros sobre estructura de concreto. Así mismo se encuentra un poso séptico construido en mampostería con tres (03) metros de profundidad y un diámetro de 2,70 mts. Igualmente se observan dos (02) posos profundos, uno de quince (15) metros de profundidad, con un diámetro de 2” y electro bomba de ¾HP; el otro poso profundo posee diecisiete (17) metros de profundidad, de 2” de diámetro y bomba manual 90 y electrobomba de 1HP, UN (01) filtro desbarrador, todo resguardado sobre una placa de cemento rustico y con estructura de tubo estructural de 140x140 mm y techo de acerolit, ocupando dicha estructura una superficie de 3,20x3,10 mts. Procediendo con la inspección se deja constancia de un tanque de almacenamiento de agua de 2x6 mts de mampostería de 2,10 de altura. Otro tanque de 8x6 mts y 2,10 mts de altura igualmente de mampostería. Electro Bomba de 5 HP de 2” de diámetro y motobomba a gasolina, debidamente resguardadas bajo estructura de hierro y techo de acerolit, ocupando una superficie de 2x2 mts. Así mismo se deja constancia de la existencia de cuatro (04) galpones operativos, con las siguientes características particulares: 1er. Galpón: Posee una medidas de 70x16 mts, con piso de cemento rustico, techo de zinc, con un depósito anexo de 4x16 mts, el mismo posee cuatro (04) líneas o módulos de producción con bebederos y comederos, en el mismo se observaron nueve (09) ventiladores de absorción de calor de 1 ½” HP. El depósito posee puertas de acceso de 5x3,30 mts de dos hojas de material metálico. Así mismo posee el depósito una puerta lateral de 2x2 mts de láminas y tubo de hierro, dentro del cual se observan trece mil (13.000) gallinas. 2do. Galpón: Posee una medidas de 70x16 mts, con piso de cemento rustico, techo de acerolit, con un depósito anexo de 4x16 mts, el mismo posee cuatro (04) líneas o módulos de producción con bebederos y comederos, en el mismo se observaron nueve (09) ventiladores de absorción de calor de 1 ½” HP. El depósito posee puertas de acceso de 5x3,30 mts de dos hojas de material metálico. Así mismo posee el depósito una puerta lateral de 2x2 mts de láminas y tubo de hierro, dentro del cual se observan catorce mil (14.000) gallinas. 3er. Galpón: Posee medidas de 80x12 mts, con piso de tierra mesclado con conchas de arroz, cercado con alambre gallinero N° 4, posee estructura de hierro, con techo de acerolit, posee cuatro (04) divisiones separadas con el mismo alambre gallinero. Así mismo se evidencia la existencia de cien (100) bebederos y comederos de PVC, cuarenta (40) ponederos de aluminio. Y dentro del mismo existen siete mil quinientas (7.500) gallinas. Por uno de sus laterales posee una camineria de concreto de aproximadamente 80x1 mts. 4to. Galpón: Posee medidas de 100x12 mts, con piso de tierra mesclado con conchas de arroz, cercado con alambre gallinero N° 4, posee estructura de hierro, con techo de acerolit, posee cinco (05) divisiones separadas con el mismo alambre gallinero. Así mismo se evidencia la existencia de cien (100) bebederos y comederos de PVC, cuarenta (55) ponederos de aluminio. Y dentro del mismo existen diez mil (10.000) gallinas. Por uno de sus laterales posee una camineria de concreto de aproximadamente 100x1 mts. Todos los Galpones antes descritos poseen su respectivo tanque elevado de PVC con capacidad para 2.000 litros, sostenido con pedestal de concreto, y poseen una estructura de hierro con techo de acerolit para resguardo del tanque al cual se sube a través de una escalera de hierro galvanizado. Se observa también un quinto galpón el cual se encuentra en construcción de aproximadamente 120x12 mts, con su respectivo tanque elevado con las mismas características de los tanques que surten de agua a los demás galpones. Dentro del predio inspeccionado se constata que se encuentran sembrados dos (02) poste con transformador de 100 KVA de alta tensión. Así mismo se deja constancia que posee instalaciones eléctricas y suministros de agua subterránea. En cuanto árboles frutales se observo mango, guayaba, naranja, ciruela y merey. Todo el predio se encuentra cercado perimetralmente con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre, con cuatrocientos (400) metros aproximadamente de terraplén para transito interno. La unidad de producción posee actividad doble propósito (Huevo-Carne), con un total de cuarenta y cinco mil (45.000) gallinas, de las cuales se obtiene treinta y dos mil cuatrocientos (32.400) huevos diarios, lo que representa un total de doscientos veintiséis mil ochocientos (226.800) huevos semanales. Particular Tercero: Éste tribunal en virtud de la solicitud mediante la cual pide la evacuación de los testigos promovidos se fija para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy a las 09:00 y 09:30 de la mañana para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. En éste estado se deja constancia que el fotógrafo designado manifestó que la memoria fotográfica será obtenida a través de un teléfono/cámara, MARCA SAMSUNG; MODELO: J7. En éste estado el Tribunal fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT- Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados se declara concluido el acto, siendo las cuatro y cincuenta de la tarde (04:50 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia a la firma de la misma por todos los asistentes. No siendo otra la misión del Tribunal se ordena el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…“
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-21.299.525, con domicilio en el Fundo “AGROPECUARIA MEZCLADORA J.J C.A “, ubicado en el Sector La Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5 HAS CON 5.163 M2), en virtud de que en fecha 16 de Marzo del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-21.299.525, con domicilio en el Fundo “AGROPECUARIA MEZCLADORA J.J C.A “, ubicado en el Sector La Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5 HAS CON 5.163 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “AGROPECUARIA MEZCLADORA J.J C.A “, ubicado en el Sector La Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR LUIS RAFAEL GARRIDO Y RAFAEL YBAÑ; SUR: CARRETERA NACIONAL BIRUACA- ACHAGUAS; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR EL POBLADO DE LA MORITA III Y CARMEN INFANTE Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR DARIO BOLIVAR Y LUIS RAFAEL GARRIDO; a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-21.299.525. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: de una existencia de una estructura de mampostería constante de áreas para oficina, cuartos y galpón. En cuanto al área destinada para oficinas, la misma mide aproximadamente 12x8 mts, donde se observa la existencia de cinco (05) oficinas, de las cuales una posee baño interno, así como otro baño externo. Posee piso de cemento pulido, techo de losa acero con seis (06) centímetros de concreto. Ventanas panorámicas con protectores de hierro y puerta de seguridad para acceso al área de acceso al área de oficina. En cuanto al área para uso de habitaciones, la misma mide 8x4 mts aproximadamente, donde se constata la existencia de dos (02) habitaciones, cada una de ellas con baño interno, así como un baño externo en dicha área. Igualmente posee piso de cemento pulido, ventanas panorámicas. El área destinada para galpón, usada como depósito de materiales, insumos y producción, posee una medida de 20x20 mts, techo de zinc rojo, ventanas elabora.das en bloque de ventilación, piso de cemento rustico, puertas de hierro y portón de acceso de aproximadamente 4,10x5 mts. Toda la estructura es elaborada en mampostería y tubos estructurales de 140x140 mm. Adyacente a la antes descrita estructura se observa un tanque elevado de PVC con capacidad para 2.000 litros sobre estructura de concreto. Así mismo se encuentra un poso séptico construido en mampostería con tres (03) metros de profundidad y un diámetro de 2,70 mts. Igualmente se observan dos (02) posos profundos, uno de quince (15) metros de profundidad, con un diámetro de 2” y electro bomba de ¾HP; el otro poso profundo posee diecisiete (17) metros de profundidad, de 2” de diámetro y bomba manual 90 y electrobomba de 1HP, UN (01) filtro desbarrador, todo resguardado sobre una placa de cemento rustico y con estructura de tubo estructural de 140x140 mm y techo de acerolit, ocupando dicha estructura una superficie de 3,20x3,10 mts. Procediendo con la inspección se deja constancia de un tanque de almacenamiento de agua de 2x6 mts de mampostería de 2,10 de altura. Otro tanque de 8x6 mts y 2,10 mts de altura igualmente de mampostería. Electro Bomba de 5 HP de 2” de diámetro y motobomba a gasolina, debidamente resguardadas bajo estructura de hierro y techo de acerolit, ocupando una superficie de 2x2 mts. Así mismo se deja constancia de la existencia de cuatro (04) galpones operativos, con las siguientes características particulares: 1er. Galpón: Posee una medidas de 70x16 mts, con piso de cemento rustico, techo de zinc, con un depósito anexo de 4x16 mts, el mismo posee cuatro (04) líneas o módulos de producción con bebederos y comederos, en el mismo se observaron nueve (09) ventiladores de absorción de calor de 1 ½” HP. El depósito posee puertas de acceso de 5x3,30 mts de dos hojas de material metálico. Así mismo posee el depósito una puerta lateral de 2x2 mts de láminas y tubo de hierro, dentro del cual se observan trece mil (13.000) gallinas. 2do. Galpón: Posee una medidas de 70x16 mts, con piso de cemento rustico, techo de acerolit, con un depósito anexo de 4x16 mts, el mismo posee cuatro (04) líneas o módulos de producción con bebederos y comederos, en el mismo se observaron nueve (09) ventiladores de absorción de calor de 1 ½” HP. El depósito posee puertas de acceso de 5x3,30 mts de dos hojas de material metálico. Así mismo posee el depósito una puerta lateral de 2x2 mts de láminas y tubo de hierro, dentro del cual se observan catorce mil (14.000) gallinas. 3er. Galpón: Posee medidas de 80x12 mts, con piso de tierra mesclado con conchas de arroz, cercado con alambre gallinero N° 4, posee estructura de hierro, con techo de acerolit, posee cuatro (04) divisiones separadas con el mismo alambre gallinero. Así mismo se evidencia la existencia de cien (100) bebederos y comederos de PVC, cuarenta (40) ponederos de aluminio. Y dentro del mismo existen siete mil quinientas (7.500) gallinas. Por uno de sus laterales posee una camineria de concreto de aproximadamente 80x1 mts. 4to. Galpón: Posee medidas de 100x12 mts, con piso de tierra mesclado con conchas de arroz, cercado con alambre gallinero N° 4, posee estructura de hierro, con techo de acerolit, posee cinco (05) divisiones separadas con el mismo alambre gallinero. Así mismo se evidencia la existencia de cien (100) bebederos y comederos de PVC, cuarenta (55) ponederos de aluminio. Y dentro del mismo existen diez mil (10.000) gallinas. Por uno de sus laterales posee una camineria de concreto de aproximadamente 100x1 mts. Todos los Galpones antes descritos poseen su respectivo tanque elevado de PVC con capacidad para 2.000 litros, sostenido con pedestal de concreto, y poseen una estructura de hierro con techo de acerolit para resguardo del tanque al cual se sube a través de una escalera de hierro galvanizado. Se observa también un quinto galpón el cual se encuentra en construcción de aproximadamente 120x12 mts, con su respectivo tanque elevado con las mismas características de los tanques que surten de agua a los demás galpones. Dentro del predio inspeccionado se constata que se encuentran sembrados dos (02) poste con transformador de 100 KVA de alta tensión. Así mismo se deja constancia que posee instalaciones eléctricas y suministros de agua subterránea. En cuanto árboles frutales se observo mango, guayaba, naranja, ciruela y merey. Todo el predio se encuentra cercado perimetralmente con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre, con cuatrocientos (400) metros aproximadamente de terraplén para transito interno. La unidad de producción posee actividad doble propósito (Huevo-Carne), con un total de cuarenta y cinco mil (45.000) gallinas, de las cuales se obtiene treinta y dos mil cuatrocientos (32.400) huevos diarios, lo que representa un total de doscientos veintiséis mil ochocientos (226.800) huevos semanales, enclavadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA MEZCLADORA J.J C.A “, ubicado en el Sector La Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5 HAS CON 5.163 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR LUIS RAFAEL GARRIDO Y RAFAEL YBAÑ; SUR: CARRETERA NACIONAL BIRUACA- ACHAGUAS; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR EL POBLADO DE LA MORITA III Y CARMEN INFANTE Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR DARIO BOLIVAR Y LUIS RAFAEL GARRIDO; a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-21.299.525.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los siete (11) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.- ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0836-18
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