JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, Veintiséis (26) de abril del 2.018.-
208º y 159º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

DEMANDANTE: JOEL ANTONIO CASTILLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.596.017, de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDA IZQUIERDO Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.683.819 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.865, En su carácter de Defensora Publica Primera Provisoria en materia Agraria.-
DEMANDADO: MANUEL GERONIMO SOLORZANO.-
MOTIVO: DE ACCION PORPERTUBACION A LA POSESION AGRARIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-.
EXPEDIENTE Nº A-0346-18
-II-

ANTECEDENTES.-

Visto el anterior escrito recibido en este Despacho en fecha 17/04/18, el cual es contentivo de la DEMANDA DE ACCION PORPERTUBACION A LA POSESION AGRARIA, presentado por el ciudadano: JOEL ANTONIO CASTILLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.596.017, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada FERNANDA IZQUIERDO Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.683.819 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.865, En su carácter de Defensora Publica Primera Provisoria en materia Agraria, constante de Siete (07) folios útiles con sus vueltos, mas recaudos anexos, contra el ciudadano: MANUEL GERONIMO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.830.716 domiciliado en el predio La Manuelera ubicado en el Sector los Samanes, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure. Désele entrada en el libro de causa de este despacho bajo el Numero A- 0346-17 empero previo al pronunciamiento de la Admisión de la presente, este Juzgador hace las siguientes observaciones vista a la revisión exhaustiva realizada al presente escrito mas sus recaudos anexos de conformidad con el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“ El procedimiento oral agrario comenzara por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenara que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones… omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal)


Del articulo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el libelo de demanda, el tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En el presente caso, de la presentación de los medios probatorios en específico de la exposición del padrón de hierro y el Certificado Nacional de Vacunación del ganado que se encuentra en el predio.-
De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del articulo 154 el cual es del tenor siguiente:
“El procedimiento Agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”
En relación a lo anteriormente esclarecido; este Tribunal ordena a la parte autora ciudadano JOEL ANTONIO CASTILLO FUENTES , anteriormente identificada a consignar el numero o fotocopia de la cedula del demandado requisito correspondiente que obligatoriamente requiere este tribunal para proporcionarse sobre la Admisión de la presente demanda con la advertencia que de no consignar lo solicitado en el lapso indicado se negara la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario.-

Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ.-




Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
SECRETARIO TEMPORAL.-
En la misma fecha se le dio entrada en el libro de Causas bajo el Nº A-0346-18

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
SECRETARIO TEMPORAL.-


AAFT/LAPR/hdsr.-
Exp. Nº A-0346-18
























































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Veintiséis (26) de Abril del 2018.-
208º y 159º
Visto el anterior escrito recibido en este Despacho en fecha 17/04/18, el cual es contentivo de la DEMANDA DE ACCION PORPERTUBACION A LA POSESION AGRARIA, presentado por el ciudadano: JOEL ANTONIO CASTILLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.596.017, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada FERNANDA IZQUIERDO Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.683.819 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.865, En su carácter de Defensora Publica Primera Provisoria en materia Agraria, constante de Siete (07) folios útiles con sus vueltos, mas recaudos anexos, contra el ciudadano: MANUEL GERONIMO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.830.716 domiciliado en el predio La Manuelera ubicado en el Sector los Samanes, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure. Désele entrada bajo el Numero A- 0346-17 y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Cítese al demandado ciudadano: CARMEN BENIGNA BELLO VAGAS Y EFRAIN ALVAREZ REALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-1.830.716 y V-8.191.480 respectivamente, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que en el Quinto (5) día de Despacho siguiente contados a partir de que conste en autos la última Citación de los demandados más Un (01) día que se le concede de término de la distancia para que ocurran a este Tribunal a dar contestación de la demanda. Líbrese las boletas de Citación. En cuanto a la Medida Solicitada en el presente escrito este Tribunal se pronunciara por auto separado.-
EL JUEZ.-


Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.






Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-



En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° A-0336-17. Y se libraron las boletas de Citación.-Conste.-




Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-

AAFT/LAPR /hdsr.-
Exp. N° A-0336-17
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Dieciocho (18) de Septiembre del 2.017.-
207º y 158º
Nº 2017-0686
Ciudadano:
Juez (a) del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SU DESPACHO.-
Reciba un cordial saludo, deseándole mucho éxito en su gestión. Así mismo en virtud de que ese Tribunal a su digno cargo ha sido comisionado suficientemente para que practique la Citación del ciudadano: EFRAIN ALVAREZ REALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.191.480, llevado por ante este Tribunal; y a tal efecto se le remite anexo al presente oficio la boleta de Citación y el despacho correspondiente. Parte Demandada en la Causa Signada con el Nº A-0336-17.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. ANTONIO AAYSENN TOVAR FRANCO
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS














AAFT/LAPR/hdsr.-
Exp. N° A-0336-17
Anexo: Lo indicado.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Dieciocho (18) de Septiembre del 2.017.-
207º y 158º
HACE SABER:

AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Que con motivo del juicio de NULIDAD PARCIAL DE VENTA, que tiene intentado la Ciudadana: PAULOVA ANTONIENTA MARQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.512.681, en contra de los Ciudadanos: CARMEN BENIGNA BELLO VAGAS Y EFRAIN ALVAREZ REALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-1.830.716 y V-8.191.480 respectivamente, por auto de esta misma fecha se acordó comisionarlo suficientemente para que practique la Citación del Ciudadano: EFRAIN ALVAREZ REALZA domiciliado en el municipio Biruaca del estado Apure, residenciado en la urbanización Llano Alto calle Uribante N°: 40-C.-
Que una vez cumplida la anterior comisión se servirá devolver original con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de Municipio Arismendi del Estado Barinas, San Fernando de Apure, Dieciocho (18) días de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ.-

Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-

En esta misma fecha quedo anotada su salida bajo el N° 304.- Conste.-


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
AAFT/AESM/hdsr.-
Exp. N° A-0336-17




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Dieciocho (18) de Septiembre del 2.017.-
207º y 158º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER

A la Ciudadana: CARMEN BENIGNA BELLO VAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.830.716,domiciliada en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, residenciada en la calle Páez N°: 148, que en el juicio de: DE NULIDAD PARCIAL DE VENTA, que tiene intentado en su contra la Ciudadana: PAULOVA ANTONIENTA MARQUEZ DIAZ, cumpliendo con lo ordenado en auto de ésta misma fecha, ordenándose su Citación, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo tanto se fijó un lapso de Cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y la del ciudadano: EFRAIN ALVAREZ REALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.191.480 más Un (01) día que se le otorga de termino de la distancia preceptuado en el artículo 205 del código de procedimiento Civil, para que ocurra a este Despacho Tribunalicio a dar contestación de la demanda, que se computará desde que conste en autos la última de las Citaciones ordenadas.
Firmara al pie de la presente Boleta en fé de haber sido notificado.
EL JUEZ.-

Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.






Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-


EL CITADO: ____________________
LUGAR: ____________________________
FECHA: ____________________________
HORA: _____________________________

AAFT/LAPR/hdsr.-
Exp. N° A-0336-17




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Dieciocho (18) de Septiembre del 2.017.-
207º y 158º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al Ciudadano: EFRAIN ALVAREZ REALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.191.480, domiciliado en el municipio Biruaca del estado Apure, residenciado en la urbanización Llano Alto calle Uribante N°: 40-C, que en el juicio de: DE NULIDAD PARCIAL DE VENTA, que tiene intentado en su contra la Ciudadana: PAULOVA ANTONIENTA MARQUEZ DIAZ, , cumpliendo con lo ordenado en auto de ésta misma fecha, ordenándose su Citación, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo tanto se fijó un lapso de de Cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y la de la ciudadana: CARMEN BENIGNA BELLO VAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.830.716, más Un (01) día que se le otorga de termino de la distancia preceptuado en el artículo 205 del código de procedimiento Civil, para que ocurra a este Despacho Tribunalicio a dar contestación de la demanda, que se computará desde que conste en autos la última de las Citaciones ordenadas.
Firmara al pie de la presente Boleta en fé de haber sido notificado.
EL JUEZ.-

Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.






Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-


EL CITADO: ____________________
LUGAR: ____________________________
FECHA: ____________________________
HORA: _____________________________

AAFT/LAPR/hdsr.-
Exp. N° A-0336-17