REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018).-
207º y 159º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.353.-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA y HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, Titulares de las Cedula de identidad Nros° V-8.153.648, V-13.805.170 y V-9.594.864 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 29.626, 138.112 y 120.660 respectivamente.
DEMANDADOS: ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO y CARLOS JAVIER LUGO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.590.931, V-12.901.527 y V-8.874.398 respectivamente.-
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA MAYRENE GOMEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, I.P.S.A N° 126.505.
MOTIVO: PARTICION O LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº A-0340-17.-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio, mediante escrito de Demanda de PARTICION O LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado en fecha cinco (05) de Octubre de 2017, debidamente asistido por los Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA y HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, Titulares de las Cedula de identidad Nros° V-8.153.648, V-13.805.170 y V-9.594.864 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 29.626, 138.112 y 120.660 respectivamente, el cual previa revisión por este Juzgado, se le dio entrada y Admisión a la demanda en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017) y ordena las Citaciones.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del 2017 se recibe Consignación del Alguacil de este Juzgado de la Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, antes identificada.
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del 2017 se recibe Consignación del Alguacil de este Juzgado de la Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, antes identificada.
En fecha Ocho (08) de Noviembre del 2017 se recibe Consignación del Alguacil de este Juzgado de la Boleta de Citación librada al Ciudadano CARLOS JAVIER LUGO TORO, antes identificado, el cual no pudo ser localizado en la dirección señalada.
En fecha Ocho (08) de Noviembre del 2017 se dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual Insta a la Parte Accionante a que amplíe el cumulo Probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha Catorce (14) de Noviembre del 2017 se recibe diligencia de la Abogada DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, antes identificada mediante la cual Solicita la Citación por Carteles del Ciudadano CARLOS JAVIER LUGO TORO, antes identificado.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2017 se recibe Escrito suscrito por los Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA y HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, Titulares de las Cedula de identidad Nros° V-8.153.648, V-13.805.170 y V-9.594.864 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 29.626, 138.112 y 120.660 respectivamente, mediante el cual amplían el cumulo Probatorio.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2017 se dicta auto agregando Escrito presentado en fecha 16/11/2017 suscrito por los Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA y HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, Titulares de las Cedula de identidad Nros° V-8.153.648, V-13.805.170 y V-9.594.864 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 29.626, 138.112 y 120.660 respectivamente, sobre el cual se pronunciara por Auto separado.
En fecha treinta (30) de Noviembre del 2017 se dicta Auto mediante el cual se Ordena librar el Cartel de Emplazamiento del Ciudadano CARLOS JAVIER LUGO TORO, antes identificado.
En fecha treinta (30) de Noviembre del 2017 se dicta Auto mediante el cual este Juzgado se pronuncia en relación del Escrito presentado en fecha 16/11/2017 suscrito por los Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA y HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, Titulares de las Cedula de identidad Nros° V-8.153.648, V-13.805.170 y V-9.594.864 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 29.626, 138.112 y 12.660 respectivamente, y Fija Inspección Judicial para el Día 21/12/2017 y libra Oficio N° 2017-0829 dirigido al Instituto Nacional de Tierras con sede en San Fernando de Apure.
En fecha Ocho (08) de Enero del 2018 se dicta Auto mediante el cual se deja Constancia que a la Abogada DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, antes identificada, que le fue entregado tres (03) Ejemplares del Cartel de Emplazamiento del Ciudadano CARLOS JAVIER LUGO TORO, antes identificado.
En fecha Nueve (09) de Enero del 2018 se dicta Auto mediante el cual se deja Constancia que para el día 21/12/2017 se encontraba fijada la Inspección Judicial se difiere en virtud del asueto Decembrino decretado el 20/12/2017, en consecuencia la difiere para el día 24/01/2018.
En fecha Diecinueve (19) de Enero del 2018 se recibe Oficio N° ORT-AP-CG N°005-18 de fecha 17/01/2018 emanado de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras-Apure (ORT-Apure).
En fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2018 se dicta Acta de Inspección Judicial.
En fecha treinta (30) de Enero del 2018 se recibe diligencia del Ciudadano ANTONIO LUGO, antes identificado, debidamente asistida por la Abogada DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA antes identificada, mediante la cual solicita que se le expidan copia simple del Documento Contentivo de la Propiedad del Hato Camoruquito que cursa del folio 45 al folio 49 del presente Expediente.
En fecha treinta y uno (31) de Enero del 2018 se recibe Escrito suscrito por la Abogada DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA antes identificada, mediante la cual mediante el cual amplían el cumulo Probatorio.
En fecha Primero (01) de Febrero del 2018 se dicta Auto acordando las Copias simples solicitadas por el Ciudadano ANTONIO LUGO, antes identificado, debidamente asistida por la Abogada DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA antes identificada.
En fecha Seis (06) de Febrero del 2018 se dicta Auto Fijando Inspección Judicial para el Día 22/02/2018.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero del 2018 se dicta Auto mediante el cual se deja Constancia que para el día 22/02/2018 se encontraba fijada la Inspección Judicial se difiere en virtud que el Ciudadano Juez de este Despacho se encontraba en reunión en la Coordinación Nacional Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en la Ciudad de Caracas, en consecuencia la difiere para el día 20/03/2018.
En fecha primero (01) de Marzo del 2018 se fija Audiencia Conciliatoria para el día 06/03/2018 a las nueve de la mañana (09:00 am).
En fecha seis (06) de Marzo del 2018 se celebra Audiencia Conciliatoria en el presente expediente en la cual se ordeno suspender la causa por un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, por solicitud de las partes y de mutuo consentimiento.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del 2018 se recibe Escrito suscrito por las partes mediante el cual solicitan la reanudación de la Causa y que se les imparta la correspondiente Homologación de la Partición Amigable anexa al presente Escrito
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 255 La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257 En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 261 Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Igualmente, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha veintiuno de Marzo del 2018 se recibió Escrito suscrito por las partes en el presente Expediente mediante la cual llegaron a un Acuerdo Conciliatorio en los siguientes términos:
“...CUOTAS O PORCENTAJES DE LOS HEREDEROS: PRIMERA: ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, ya identificada, le corresponde un porcentaje de 20% en la herencia deferida por el causante FREDDY ANTONIO LUGO UZCATEGUI. JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, le correspondía un porcentaje del 10% en la herencia deferida por el causante FREDDY LUGO UZCATEGUI. FREDDY LUGO ZAMBRANO, le correspondía un porcentaje del 10% en la herencia deferida por su padre FREDDY LUGO UZCATEGUI. MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, le corresponde un porcentaje del 10% en la herencia deferida por su padre FREDDY LUGO UZCATEGUI. La cuota del 20% de ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, deviene del porcentaje del 10%, el cual pertenecía al ciudadano CARLOS LUGO TORO, ya identificado, en la herencia deferida por su padre FREDDY LUGO UZCATEGUI, por efecto de la cesión, que de sus derechos sucesorales en la herencia del causante FREDDDY LUGO UZCATEGUI, le hiciera a CARLOS LUGO TORO, por medio del documento anexo en escrito libelar. En la herencia deferida por la causante JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, a heredera MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, ya identificada, le corresponde un porcentaje del 5%. A ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, le corresponde un porcentaje del 5%. A FREDDY LUGO ZAMBRANO, le correspondía un porcentaje del 5% y ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, ya identificado, le corresponde un porcentaje de 5% y en la herencia deferida por el causante FREDDY LUGO ZAMBRANO, a ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, le correspondía un porcentaje del 5%. a ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, le corresponde un porcentaje del 5%. MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, le corresponde un porcentaje del 5%: SEGUNDA: Queda entendido que el justiprecio de los bienes inmuebles que comprenden la presente partición la hemos hecho de común acuerdo. En la misma queda comprendida la generalidad de los bienes conocidos hasta la fecha de este documento como de la exclusiva propiedad de cada uno de los causantes: TERCERA: Se conviene que cualesquiera otros bienes o herederos, que aparezcan o que puedan aparecer serán distribuidos entre nosotros conforme a las proporciones aquí establecidas: CUARTA: Declaramos también transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, y hacemos con este otorgamiento la correspondiente tradición legal de dichos bienes y nos obligamos al saneamiento legal: QUINTA: BIENES DE LA HERENCIA: 1.-) Un inmueble constituido por un edificio denominado “ANTON”, ubicado en la calle Comercio, cruce con calle Girardot, N°. 06, de la ciudad de San Fernando de Apure, del Estado Apure, construido sobre un terreno propiedad de la herencia, cuyos linderos son: NORTE: Calle Comercio; SUR: Casa de la ciudadana Nacira Cecin; ESTE: Calle Girardot y OESTE: Casa de las hermanas Mayor; distribuido de la siguiente manera: Una (1) planta baja y una (1) segunda planta. La planta baja está constituida de tres (3) locales comerciales de las siguientes características: 1.1.-) Un (1) Local Comercial distinguido con el N° 1 que consta de Setenta y Nueve con Ochenta y Dos metros cuadrados (79, 82 m2) con piso de granito, Dos (2) baños y Dos (2) puertas tipo santa maría, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Calle Comercio, Sur: Terreno propio del Edificio, Este: Calle Girardot y Oeste: Local Comercial contiguo distinguido con el N° 2, valorado en ciento noventa millones cuarenta y siete mil seiscientos diecinueve con cero cinco céntimos, (Bs. 190.047.619,05), 1.2.-) Un (1) local comercial distinguido con el N° 2, que consta de Cincuenta y Cinco con Veintiún metros cuadrados (55,21 m2) con piso de granito, un (1) baño y una (1) puerta tipo santa maría, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte; Calle Comercio, Sur; Terreno propio del Edificio, Este; Local Comercial distinguido con el N°1 y Oeste: Local Comercial distinguido con el N°3 y, valorado en ciento treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta con noventa y cinco céntimos (Bs. 131.452.380,95). 1.3.-) Un (1) Local Comercial distinguido con el N°3, que consta de Setenta metros cuadrados (70 m2) con piso de granito y Dos (2) puerta tipo santa maría, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte; Calle Comercio, Sur; Terreno propio del Edificio, Este; Local Comercial distinguido con el N°2 y Oeste: Edificio antigua casa de las hermanas Mayor, valorado en ciento sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis, con sesenta y siete céntimos (Bs. 166.666.666,67); 1.4.-) La planta superior habilitada actualmente para uso de atención médica, que consta de trescientos quince metros cuadrados (315 m2), más terraza o azotea, el precio asignado a este inmueble es de setecientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 750.000.000,00); 2.-) Una casa, ubicada en la Avenida Casa de Zinc, Barrio Samán Llorón, N°. 02 de la ciudad de San Fernando de Apure, que consta de cuatrocientos cincuenta y dos con setenta y seis metros cuadrados (452,76 m2), construida sobre un terreno Propiedad Municipal, cuyos linderos son: NORTE: Castor Hernández; SUR: Genaro Rivas; ESTE: Avenida Casa de Zinc; y OESTE: Casa de Alejandro Pérez, estimado su valor en la cantidad de quinientos treinta y nueve millones de bolívares (Bs. 539.000.000,00); 3.-) Un (1) inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Miranda N° 9 de la ciudad de San Fernando de Apure, que consta de doscientos ocho con ochenta y ocho metros cuadrados ( 208,88 m2), construida sobre terreno propiedad Municipal, cuyos linderos son; NORTE: Casa que es o fue de los hermanos Barbarito, ocupada por el Taller Mecánico Giuseppe; SUR: Casa y solar de Antonio Dumith; ESTE: Casa de Felipe Guerra y OESTE: Casa de Alejandro Pérez, valorado en la cantidad de quinientos ochenta y seis millones con cero céntimos (Bs 586.000.000,00). 4.-) Un (1) inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Páez cruce con calle Piar, No. 142 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, que consta de trescientos veinticuatro metros cuadrados (324 m2) construida sobre terreno municipal, cuyos linderos son; NORTE: Calle por medio, con casa que es o fue de Merced Ramón López; SUR: Casa que es o fue de Bárbara Rivas; ESTE: Casa que es o fue de Emilio Ramos y compañía y OESTE: Casa y solar que es o fue de Eladio Ortiz y 5, valorado en la cantidad de novecientos veinticinco millones setecientos catorce mil doscientos ochenta y cinco con setenta y un céntimo (Bs. 925.714.285,71). La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTAS VEINTISÉIS HECTÁREAS CON CERO TRES ÁREAS (6.426,03 Has), dentro del terreno constituido por Ocho y Media leguas de sabanas, más cuatrocientas sesenta y tres hectáreas, actas para la cría, ubicadas en la posesiones conocidas tradicionalmente como Médano Grande, La Emigración, El Caimán, Camoruquito Gonzalero, Camoruquito Carvalajero, El Milagro, El Boscal y la Manga, situadas en el Municipio Queseras del Medio, Distrito Achaguas del Estado Apure, cuyos linderos son: NORTE: Boca de Riecito en Apure Seco, aguas abajo hasta la boca de las Guacharacas; NACIENTE: De las bocas de las Guacharacas, una línea a la mata de Murciélago; SUR: De la mata de Murciélago, aguas arriba a la Boca de Murciélago en Arauca y de esta aguas arriba hasta la boca de la Charretera; PONIENTE: De ésta, aguas abajo hasta la boca de la Rosita y de aquí aguas arriba hasta la boca de Totumito, de ésta aguas arriba hasta el Botalón de Solórzano, y de éste al norte hasta la ceiba, corta un poco más arriba de la lagunas de las Cachamas, caño verde aguas abajo hasta encontrarse con la línea del terreno la Serreña-Apure seco y de aquí hasta encontrarse con la Boca de Riecito. Por lo que fue en su totalidad declarada, no obstante permanece en comunidad pro indivisa, valoradas en tres mil doscientos trece millones quince mil con cero céntimos (Bs. 3.213.015.000,00): SEXTA: ADJUDICACION EN PLENA PROPÍEDAD: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 770 y 825 del Código Civil, como pago por la cartilla o hijuela que corresponde a la ciudadana ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes siguientes: 1.-) El Local comercial en la planta baja del edificio ANTON, distinguido con el N° 1 que consta de Setenta y Nueve con Ochenta y Dos metros cuadrados (79, 82 m2) con piso de granito, Dos (2) baños y Dos (2) puertas tipo santa maría, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Calle Comercio, Sur: Terreno propio del Edificio, Este: Calle Girardot y Oeste: Local Comercial contiguo distinguido con el N° 2 ). 1.2.-) La primera o planta superior del edificio ANTON, que consta de trescientos quince metros cuadrados (315 m2), incluida la terraza o azotea de dicho edificio. 1.3.-) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TRECE HECTÁREAS CON CERO DOS ÁREA (3.213,02 Has), de terreno que forma parte de una extensión mayor constante de seis mil cuatrocientas veintiséis hectáreas con cero tres áreas (6.426,03 Has), actas para la cría, ubicadas en las posesiones conocidas tradicionalmente como Médano Grande, La Emigración, El Caimán, Camoruquito Gonzalero, Camoruquito Carvalajero, El Milagro, El Boscal y la Manga, situadas en el Municipio Queseras del Medio, Distrito Achaguas del Estado Apure, cuyos linderos generales son: NORTE: Boca de Riecito en Apure Seco, aguas abajo hasta la boca de las Guacharacas; NACIENTE: De las bocas de las Guacharacas, una línea a la mata de Murciélago; SUR: De la mata de Murciélago en Arauca y de ésta, aguas arriba hasta la Boca de la Tacharrera; PONIENTE: De ésta, aguas abajo hasta la boca de la Rosita y de aquí aguas arriba hasta la Boca de Totumito, de ésta aguas arriba, hasta el Botalón de Solórzano, y de éste al norte hasta la ceiba, corta un poco más arriba de la lagunas de las Cachamas, caño verde aguas abajo hasta encontrarse con la línea del terreno las Serreña-Apure Seco y de aquí hasta encontrarse con la Boca de Riecito. De lo anteriormente expuesto, lo adjudicado a la ciudadana ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, ya identificada, es lo correspondiente a lo ubicado en Médano Grande, Camoruquito Gonzalero, Camoruquito Carvalajero, El Milagro, El Boscal y la Manga, incluyendo las bienhechurías de cada lote y como sectores bien definidos, quedando el resto de las hectáreas definidas de mutuo acuerdo entre ambos coherederos, según mensura realizada por el sistema de posicionamiento global “GPS” hasta alcanzar cada coheredero adjudicado el 100% de su cuota, ya antes señalada. A la condómino MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, ya identificada, por la cuota que le corresponde en las herencias deferidas se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes siguientes: a.-) Un (1) inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Miranda No. 9 de la ciudad de San Fernando de Apure, construida sobre terreno propiedad Municipal, cuyos linderos son; NORTE: Casa que es o fue de los hermanos Barbarito, ocupada por el Taller Mecánico Giuseppe; SUR: Casa y solar de Antonio Dumith; ESTE: Casa de Felipe Guerra y OESTE: Casa de Alejandro Pérez. En pago como contraprestación por la adjudicación total del referido inmueble MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, ya identificada, da en dación de pago al ciudadano ANTONIO LUGO ZAMBRANO, ya identificado, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SEIS HECTAREAS DE TERRRENOS CON CERO DOS (1.606,02 Has). b-) Un (1) inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Páez cruce con calle Piar, No. 142 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure construida sobre terreno municipal, cuyos linderos son; NORTE: Calle por medio, con casa que es o fue de Merced Ramón López; SUR: Casa que es o fue de Bárbara Rivas; ESTE: Casa que es o fue de Emilio Ramos y compañía y OESTE: Casa y solar que es o fue de Eladio Ortiz, y c.-) El treinta porciento (30%) de los derechos y acciones de propiedad, sobre el local comercial, de planta baja del edificio ANTON, distinguido con el N° 2, que consta de Cincuenta y Cinco con Veintiún metros cuadrados (55,21 m2) con piso de granito, un (1) baño y una (1) puerta tipo santa maría, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte; Calle Comercio, Sur; Terreno propio del Edificio, Este; Local Comercial distinguido con el N°1 y Oeste: Local Comercial distinguido con el N°3 y, valorado en ciento treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta con noventa y cinco céntimos (Bs. 131.452.380,95) y al coheredero ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.235.353, por la cuota o porcentaje que le corresponde en las herencias se le adjudica en plena propiedad y posesión los siguientes bienes: a.-) El cien por ciento (100%) de un inmueble ubicado en la planta baja del edificio ANTON, constituido por un local comercial distinguido con el N°3, que consta de Setenta metros cuadrados (70 m2) con piso de granito y Dos (2) puerta tipo santa maría, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte; Calle Comercio, Sur; Terreno propio del Edificio, Este; Local Comercial distinguido con el N°2 y Oeste: Edificio, antigua casa de las hermanas Mayor, valorado en bolívares, ciento sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis, con sesenta y siete céntimos (Bs. 166.666.666,67); b.- El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del edificio denominado “Anton”, ubicado en la planta baja, aproximadamente de doscientos veinticuatro metros cuadrados (224 m2) cuyos linderos particulares son los siguientes. Norte: Terreno del propio edificio Anton que dan hacia los locales comerciales, Sur: Casa de Nacira Cecin, Este: Calle Girardot, Oeste: Casa de las Hermanas Mayor, valorado en seiscientos cuarenta millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 640.000.000,00). c.-) El setenta por ciento (70%) de los derechos y acciones de propiedad, sobre el local comercial, de planta baja del edificio ANTON, distinguido con el N° 2, que consta de Cincuenta y Cinco con Veintiún metros cuadrados (55,21 m2) con piso de granito, un (1) baño y puerta tipo santa maría, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte; Calle Comercio, Sur; Terreno propio del Edificio, Este; Local Comercial distinguido con el N°1 y Oeste: Local Comercial distinguido con el N°3 y, valorado en ciento treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta con noventa y cinco céntimos (Bs. 131.452.380,95); d.- La cantidad de MIL SEISCIENTOS SEIS HECTAREAS DE TERRRENOS CON CERO DOS (1.606,02 Has), que forma parte de un terreno mayor constante de seis mil cuatrocientas veintiséis hectáreas con cero tres áreas (6.426,03 Has), actas para la cría, ubicadas en las posesiones conocidas tradicionalmente como Médano Grande. La Emigración, El Caimán, Camoruquito Gonzalero, Camoruquito Carvalajero, El Milagro, El Boscal y la Manga, situadas en el Municipio Queseras del Medio, Distrito Achaguas del Estado Apure, cuyos linderos generales son: NORTE: Boca de Riecito en Apure Seco, aguas abajo hasta la boca de las Guacharacas; NACIENTE: De las bocas de las Guacharacas, una línea a la mata de Murciélago; SUR: De la mata de Murciélago, aguas arriba hasta la Boca de la Tacharrera; PONIENTE: De ésta, aguas abajo hasta la boca de la Rosita y de aquí aguas arriba hasta el Botalón de Solórzano, y de éste al norte hasta la ceiba, corta un poco más arriba de las lagunas de las lagunas de las Cachamas, caño verde agua abajo hasta encontrarse con la Boca de Riecito y h.) MIL SEISCIENTOS SEIS HECTAREAS DE TERRRENOS CON CERO DOS (1.606,02 Has), valorado en Ochocientos tres millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 803.253.750,00) por concepto de pago de la ciudadana MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, ya identificada, sobre la cuota que correspondía a ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, en el inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Miranda No. 9 de la ciudad de San Fernando de Apure, que consta de doscientos ocho con ochenta y ocho metros cuadrados ( 208,88 m2), construida sobre terreno propiedad Municipal, cuyos linderos son; NORTE: Casa que es o fue de los hermanos Barbarito, ocupada por el Taller Mecánico Giuseppe; SUR: Casa y solar de Antonio Dumith; ESTE: Casa de Felipe Guerra y OESTE: Casa de Alejandro Pérez, adjudicado en un cien por ciento (100%) a MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, para un total de TRES MIL DOSCIENTOS TRECE HECTÁREAS CON CERO DOS ÁREA (3.213,02 Has), los cuales forman parte de la extensión mayor de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS HECTAREAS DE TERRENO CON CERO TRES AREAS (6.426,03 Has), actas para la cría, ubicadas en las posesiones conocidas tradicionalmente como Médano Grande, La Emigración, El Caimán, Camoruquito Gonzalero, Camoruquito Carvalajero, El Milagro, El Boscal y la Manga, situadas en el Municipio Queseras del Medio, Distrito Achaguas del Estado Apure, cuyos linderos generales son: NORTE: Boca de Riecito en Apure Seco, aguas abajo hasta la boca de las Guacharacas; NACIENTE: De las bocas de las Guacharacas, una línea a la mata de Murciélago; SUR: De la mata de Murciélago en Arauca y de ésta, aguas arriba hasta la Boca de la Tacharrera; PONIENTE: De ésta, aguas abajo hasta la boca de la Rosita y de aquí aguas arriba hasta la Boca de Totumito, de ésta aguas arriba, hasta el Botalón de Solórzano, y de éste al norte hasta la ceiba, corta un poco más arriba de la lagunas de las Cachamas, caño verde aguas abajo hasta encontrarse con la línea del terreno las Serreña-Apure Seco y de aquí hasta encontrarse con la Boca de Riecito. De lo anteriormente expuesto, lo adjudicado al ciudadano ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, ya identificado es lo correspondiente a lo ubicado en La Emigración y El Caimán, incluyendo las bienhechurías de cada lote y como sectores bien definidos, quedando el resto de las hectáreas definidas de mutuo acuerdo entre ambos coherederos, según mensura realizada por el sistema de posicionamiento global “GPS” hasta alcanzar cada coheredero adjudicado el 100% de su cuota, ya antes señalada. Los contratantes declaran su total y definitiva conformidad con las adjudicaciones que por este documento hemos realizado, y la consideramos justa, equitativa y apegada a la legalidad y a nuestra voluntad libre y consciente, por la cual renunciamos de forma recíproca a cualquier derecho que eventualmente pudiera correspondernos respecto a los bienes adjudicados. Esta partición y liquidación de herencia entre nosotros la declaramos definitiva sin perjuicio de los derechos que pudiera tener un tercero distinto a nosotros. A los efectos de los derechos registrales y fiscales se estima la presente partición en la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES, CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.141.895.952,38). Con nuestra manifestación de voluntad damos por liquidada la comunidad hereditaria, quedando expreso que desde la firma de este documento y de la homologación que de dicha partición y liquidación de herencias sometida a la aprobación del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, se haga nada tenemos que reclamarnos por dicha partición y la misma queda definitiva, motivo por lo cual a partir de allí, todos los gastos que pudieran generar los bienes adjudicados son de la única y exclusiva obligación de su respectivo propietario. Solicitamos al ciudadano Juez, que se sirva expedir a cada heredero la respectiva cartilla de partición de forma certificada...”
SEGUNDO: Se observa que el Acuerdo Conciliatorio, donde se ha planteado el convenio parcialmente transcrito no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, en consecuencia, debe dictarse su homologación. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia este Tribunal le imparte en este acto la debida HOMOLOGACIÓN JUDICIAL que ordena la parte final del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO formulado por las partes ciudadanos parte demandante ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.353 y ciudadanos parte demandada ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO Y MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.590.931, y V-12.901.527 respectivamente, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil mediante la cual dejaron sentado lo siguiente las partes:
Para la ciudadana ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes siguientes: 1.-) El Local comercial en la planta baja del edificio ANTON, distinguido con el N° 1 que consta de Setenta y Nueve con Ochenta y Dos metros cuadrados (79, 82 m2) con piso de granito, Dos (2) baños y Dos (2) puertas tipo santa maría, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Calle Comercio, Sur: Terreno propio del Edificio, Este: Calle Girardot y Oeste: Local Comercial contiguo distinguido con el N° 2). 1.2.-) La primera o planta superior del edificio ANTON, que consta de trescientos quince metros cuadrados (315 m2), incluida la terraza o azotea de dicho edificio. 1.3.-) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TRECE HECTÁREAS CON CERO DOS ÁREA (3.213,02 Has), de terreno que forma parte de una extensión mayor constante de seis mil cuatrocientas veintiséis hectáreas con cero tres áreas (6.426,03 Has), actas para la cría, ubicadas en las posesiones conocidas tradicionalmente como Médano Grande, La Emigración, El Caimán, Camoruquito Gonzalero, Camoruquito Carvalajero, El Milagro, El Boscal y la Manga, situadas en el Municipio Queseras del Medio, Distrito Achaguas del Estado Apure, cuyos linderos generales son: NORTE: Boca de Riecito en Apure Seco, aguas abajo hasta la boca de las Guacharacas; NACIENTE: De las bocas de las Guacharacas, una línea a la mata de Murciélago; SUR: De la mata de Murciélago en Arauca y de ésta, aguas arriba hasta la Boca de la Tacharrera; PONIENTE: De ésta, aguas abajo hasta la boca de la Rosita y de aquí aguas arriba hasta la Boca de Totumito, de ésta aguas arriba, hasta el Botalón de Solórzano, y de éste al norte hasta la ceiba, corta un poco más arriba de la lagunas de las Cachamas, caño verde aguas abajo hasta encontrarse con la línea del terreno las Serreña-Apure Seco y de aquí hasta encontrarse con la Boca de Riecito. De lo anteriormente expuesto, lo adjudicado a la ciudadana ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, ya identificada, es lo correspondiente a lo ubicado en Médano Grande, Camoruquito Gonzalero, Camoruquito Carvalajero, El Milagro, El Boscal y la Manga, incluyendo las bienhechurías de cada lote y como sectores bien definidos, quedando el resto de las hectáreas definidas de mutuo acuerdo entre ambos coherederos, según mensura realizada por el sistema de posicionamiento global “GPS” hasta alcanzar cada coheredero adjudicado el 100% de su cuota, ya antes señalada.-
Para la ciudadana MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO ya identificada, por la cuota que le corresponde en las herencias deferidas se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes siguientes: a.-) Un (1) inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Miranda No. 9 de la ciudad de San Fernando de Apure, construida sobre terreno propiedad Municipal, cuyos linderos son; NORTE: Casa que es o fue de los hermanos Barbarito, ocupada por el Taller Mecánico Giuseppe; SUR: Casa y solar de Antonio Dumith; ESTE: Casa de Felipe Guerra y OESTE: Casa de Alejandro Pérez. En pago como contraprestación por la adjudicación total del referido inmueble MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, ya identificada, da en dación de pago al ciudadano ANTONIO LUGO ZAMBRANO, ya identificado, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SEIS HECTAREAS DE TERRRENOS CON CERO DOS (1.606,02 Has). b-) Un (1) inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Páez cruce con calle Piar, No. 142 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure construida sobre terreno municipal, cuyos linderos son; NORTE: Calle por medio, con casa que es o fue de Merced Ramón López; SUR: Casa que es o fue de Bárbara Rivas; ESTE: Casa que es o fue de Emilio Ramos y compañía y OESTE: Casa y solar que es o fue de Eladio Ortiz, y c.-) El treinta porciento (30%) de los derechos y acciones de propiedad, sobre el local comercial, de planta baja del edificio ANTON, distinguido con el N° 2, que consta de Cincuenta y Cinco con Veintiún metros cuadrados (55,21 m2) con piso de granito, un (1) baño y una (1) puerta tipo santa maría, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte; Calle Comercio, Sur; Terreno propio del Edificio, Este; Local Comercial distinguido con el N°1 y Oeste: Local Comercial distinguido con el N°3 y, valorado en ciento treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta con noventa y cinco céntimos (Bs. 131.452.380,95).
Para el ciudadano ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO ya identificado, por la cuota o porcentaje que le corresponde en las herencias se le adjudica en plena propiedad y posesión los siguientes bienes: a.-) El cien por ciento (100%) de un inmueble ubicado en la planta baja del edificio ANTON, constituido por un local comercial distinguido con el N°3, que consta de Setenta metros cuadrados (70 m2) con piso de granito y Dos (2) puerta tipo santa maría, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte; Calle Comercio, Sur; Terreno propio del Edificio, Este; Local Comercial distinguido con el N°2 y Oeste: Edificio, antigua casa de las hermanas Mayor, valorado en bolívares, ciento sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis, con sesenta y siete céntimos (Bs. 166.666.666,67); b.- El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del edificio denominado “Anton”, ubicado en la planta baja, aproximadamente de doscientos veinticuatro metros cuadrados (224 m2) cuyos linderos particulares son los siguientes. Norte: Terreno del propio edificio Anton que dan hacia los locales comerciales, Sur: Casa de Nacira Cecin, Este: Calle Girardot, Oeste: Casa de las Hermanas Mayor, valorado en seiscientos cuarenta millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 640.000.000,00). c.-) El setenta porciento (70%) de los derechos y acciones de propiedad, sobre el local comercial, de planta baja del edificio ANTON, distinguido con el N° 2, que consta de Cincuenta y Cinco con Veintiún metros cuadrados (55,21 m2) con piso de granito, un (1) baño y puerta tipo santa maría, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte; Calle Comercio, Sur; Terreno propio del Edificio, Este; Local Comercial distinguido con el N°1 y Oeste: Local Comercial distinguido con el N°3 y, valorado en ciento treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta con noventa y cinco céntimos (Bs. 131.452.380,95); d.- La cantidad de MIL SEISCIENTOS SEIS HECTAREAS DE TERRRENOS CON CERO DOS (1.606,02 Has), que forma parte de un terreno mayor constante de seis mil cuatrocientas veintiséis hectáreas con cero tres áreas (6.426,03 Has), actas para la cría, ubicadas en las posesiones conocidas tradicionalmente como Médano Grande. La Emigración, El Caimán, Camoruquito Gonzalero, Camoruquito Carvalajero, El Milagro, El Boscal y la Manga, situadas en el Municipio Queseras del Medio, Distrito Achaguas del Estado Apure, cuyos linderos generales son: NORTE: Boca de Riecito en Apure Seco, aguas abajo hasta la boca de las Guacharacas; NACIENTE: De las bocas de las Guacharacas, una línea a la mata de Murciélago; SUR: De la mata de Murciélago, aguas arriba hasta la Boca de la Tacharrera; PONIENTE: De ésta, aguas abajo hasta la boca de la Rosita y de aquí aguas arriba hasta el Botalón de Solórzano, y de éste al norte hasta la ceiba, corta un poco más arriba de las lagunas de las lagunas de las Cachamas, caño verde agua abajo hasta encontrarse con la Boca de Riecito y h.) MIL SEISCIENTOS SEIS HECTAREAS DE TERRRENOS CON CERO DOS (1.606,02 Has), valorado en Ochocientos tres millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 803.253.750,00) por concepto de pago de la ciudadana MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, ya identificada, sobre la cuota que correspondía a ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, en el inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Miranda No. 9 de la ciudad de San Fernando de Apure, que consta de doscientos ocho con ochenta y ocho metros cuadrados ( 208,88 m2), construida sobre terreno propiedad Municipal, cuyos linderos son; NORTE: Casa que es o fue de los hermanos Barbarito, ocupada por el Taller Mecánico Giuseppe; SUR: Casa y solar de Antonio Dumith; ESTE: Casa de Felipe Guerra y OESTE: Casa de Alejandro Pérez, adjudicado en un cien por ciento (100%) a MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, para un total de TRES MIL DOSCIENTOS TRECE HECTÁREAS CON CERO DOS ÁREA (3.213,02 Has), los cuales forman parte de la extensión mayor de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS HECTAREAS DE TERRENO CON CERO TRES AREAS (6.426,03 Has), actas para la cría, ubicadas en las posesiones conocidas tradicionalmente como Médano Grande, La Emigración, El Caimán, Camoruquito Gonzalero, Camoruquito Carvalajero, El Milagro, El Boscal y la Manga, situadas en el Municipio Queseras del Medio, Distrito Achaguas del Estado Apure, cuyos linderos generales son: NORTE: Boca de Riecito en Apure Seco, aguas abajo hasta la boca de las Guacharacas; NACIENTE: De las bocas de las Guacharacas, una línea a la mata de Murciélago; SUR: De la mata de Murciélago en Arauca y de ésta, aguas arriba hasta la Boca de la Tacharrera; PONIENTE: De ésta, aguas abajo hasta la boca de la Rosita y de aquí aguas arriba hasta la Boca de Totumito, de ésta aguas arriba, hasta el Botalón de Solórzano, y de éste al norte hasta la ceiba, corta un poco más arriba de la lagunas de las Cachamas, caño verde aguas abajo hasta encontrarse con la línea del terreno las Serreña-Apure Seco y de aquí hasta encontrarse con la Boca de Riecito. De lo anteriormente expuesto, lo adjudicado al ciudadano ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, ya identificado es lo correspondiente a lo ubicado en La Emigración y El Caimán, incluyendo las bienhechurías de cada lote y como sectores bien definidos, quedando el resto de las hectáreas definidas de mutuo acuerdo entre ambos coherederos, según mensura realizada por el sistema de posicionamiento global “GPS” hasta alcanzar cada coheredero adjudicado el 100% de su cuota, ya antes señalada. Los contratantes declaran su total y definitiva conformidad con las adjudicaciones que por este documento hemos realizado, y la consideramos justa, equitativa y apegada a la legalidad y a nuestra voluntad libre y consciente, por la cual renunciamos de forma recíproca a cualquier derecho que eventualmente pudiera correspondernos respecto a los bienes adjudicados. Esta partición y liquidación de herencia entre nosotros la declaramos definitiva sin perjuicio de los derechos que pudiera tener un tercero distinto a nosotros. A los efectos de los derechos registrales y fiscales se estima la presente partición en la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES, CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.141.895.952,38).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO.-


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-



Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-





AAFT/LAPR
Exp. N°A-0340-17.-