REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Cuatro (04) de Abril del 2018.-
207º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0691-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.195.780 con domicilio en el Fundo “MANGUITO“, ubicado en el Sector Los Palotes, Jurisdicción de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. GILMER ATILIO ACEVEDO GARCIA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.623.151 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.352.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2016 por el ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.195.780, debidamente asistido por el abogado GILMER ATILIO ACEVEDO GARCIA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.623.151 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.352, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “MANGUITO“, ubicado en el Sector Los Palotes, Jurisdicción de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CICUENTA Y SEIS HECTAREAS CON UN MIL SETEESIETOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (56 HAS CON 1.791 M2).
En fecha Veintisiete (27) de Enero del 2017, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0691-17 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho.
En Fecha Trece (13) de Febrero del 2017, se dicta auto mediante el cual se fija Inspección Judicial en la presente solicitud para el día 02/03/2017, librándose los oficios Nros° 2017-0045 a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) a los fine de que designe un técnico de Campo para la realización de la inspección acordada oficios Nros° 2017-0046 al Comandante de la Zona N° 35 del Destacamento N° 351 2° Compañía de la Guardia nacional Bolivariana del Estado Apure, a los fines de que designe dos (02) efectivos Militares para el resguardo del tribunal en la Inspección Judicial acordada oficios Nros° 2017-0047 a la Coordinación de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierra ( UEMPPTAT), a los fine de que designe un técnico de Campo para la realización de la inspección acordada en la presente solicitud
En Fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2017, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ALONZO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 8.195.780, debidamente asistido por el Abogado GILMER A. ACEVEDO G, titular de la cedula de identidad N° 10.623.151, Inpreabogado N° 170.352, mediante la cual solicita el abocamiento del Juez. Y en la misma fecha se dicta auto mediante el cual el suscrito Juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente solicitud
En Fecha Dos (02) de Mayo del 2017, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ALONZO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 8.195.780, debidamente asistido por el Abogado GILMER A. ACEVEDO G, titular de la cedula de identidad N° 10.623.151, Inpreabogado N° 170.352, mediante la cual solicita el abocamiento del Juez.
En Fecha Cinco (05) de Mayo del 2017, se dicta auto mediante el cual el suscrito Juez Suplente de este despacho se aboca al conocimiento de la presente solicitud
En Fecha Once (11) de Mayo del 2017, se dicta auto de hora Tope mediante el cual se deja constancia de que venció el lapso de abocamiento y se reanuda la presente solicitud
En Fecha Siete (07) de Junio del 2017, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ALONZO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 8.195.780, debidamente asistido por el Abogado GILMER A. ACEVEDO G, titular de la cedula de identidad N° 10.623.151, Inpreabogado N° 170.352, mediante la cual solicita día y hora para la realización de la Inspección Judicial.
En Fecha Catorce (14) de Junio del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud librándose el oficio N°2017-0498 a la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure, con la finalidad de que asigne un funcionario para llevar a cabo la inspección acordada.
En fecha Veinte (20) de Noviembre del 2017, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En Fecha Veinte (20) de Noviembre del 2017, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ALONZO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 8.195.780, debidamente asistido por el Abogado GILMER A. ACEVEDO G, titular de la cedula de identidad N° 10.623.151, Inpreabogado N° 170.352, mediante la cual solicita el cambio del testigo ciudadano ALONZO RAMON CASTILLO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 16.217.281, por el ciudadano ANYER NIEVES, titular de la cedula de identidad N° 23.699.028 en la presente solicitud.
En Fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana LORENA CASTILLO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 14.947.249, en su carácter de fotógrafa designada en al inspección realizada en fecha 20/11/2017 en la presente solicitud, Mediante la cual consigna la respetiva memoria fotográfica de la inspección realizada.
En fecha Cinco (05) de Diciembre del 2017, Se elaboran actas de evacuación de testigos en esta misma fecha.
En fecha Seis (06) de Marzo del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 20/11/2017 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:




MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL MANGUITO“, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una (1) casa de mampostería, con las siguientes dimensiones: Once metros (11,00 Mts.) de largo por Once metros (11,00 Mts) de ancho, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, cuatro(4)habitaciones, una(1)cocina, una(1) sala-comedor, cuatro(4) puertas de hierro, ocho(8) ventanas de hierro, una(1) quesera de madera con alambre de púas de cuatro(4) pelos, y dos(2) baños externos con paredes de bloque frisadas, un(1) corral de tubo de ½ pulgadas, una(1)manga con techo de zinc, una(1) manga y coso, piso de cemento, dos (2)pozos profundos de 2pulgadas y ocho metros de profundidad y ½ pulgada con 6 metros de profundidad, con dos motobombas: una eléctrica de 1/2 hp, y otra a gasoil respectivamente, Cerca de Alambre púas de quince mil metros cuadrados(15.500 M2)comprendida de Estantillos y Botalón a cada tres (3) metros, tres (3) Potreros de ocho (8) hectáreas, (1) potrero está sembrado con Pasto Natural humedicola y bermuda y dos (2) con pasto artificial de Bracaria, quince Arboles de (15) Mango y cinco(5) arboles de guayaba, dos(2) Naranjos, dos(2) ciruelos, dos (2) mamones un(1) Guanábano...”.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Martes Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, por el Solicitante de Titulo Supletorio ciudadano: ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.780, debidamente asistido por el abogado, GILMER ATILIO ACEVEDO GARCIA Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.623.151 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.352, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse RAFAEL DE JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, Soltero, de profesión Albañil , Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-8.195.436, quien vive en el Sector Los Palotes de la Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA? CONTESTO: “ Hace mas de 55 años” . SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo Si sabe y les consta que el ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA es poseedor por más de Doce (12) años, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Los Palotes de la Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (56.Has.con 1,791 M2.);comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: CONTESTO: “Si, me consta,”. TERCERO: ¿ Qué diga el testigo Si sabe y les consta que el ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA sobre el lote de terreno antes señalado, ha invertido la cantidad de DOCE (12.000.000.00) MILLONES DE BOLIVARES Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si me consta y ahorita es mas”. CUARTO: ¿Qué diga el testigo Si sabe y les consta que el ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA en el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “ El MANGUITO”, realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar? CONTESTO: “Si”. QUINTO: ¿Qué den la testigo razones fundadas de sus hechos y lo anteriormente declaro por ella en el día de hoy? CONTESTO: “ Por tengo los conocimientos y soy conocedor y vecino de ellos”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En fecha Martes Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:30 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, por el Solicitante de Titulo Supletorio ciudadano: ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.780, debidamente asistido por el abogado, GILMER ATILIO ACEVEDO GARCIA Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.623.151 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.352, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ANILLER MANUEL NIEVES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, de profesión Albañil, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-23.699.028, quien vive en el Sector Los Palotes de la Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA? CONTESTO: “ Desde pequeño somos vecinos”. SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo Si sabe y les consta que el ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA es poseedor por más de Doce (12) años, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Los Palotes de la Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (56.Has.con 1,791 M2.);comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: CONTESTO: “Si, me consta,”. TERCERO: ¿ Qué diga el testigo Si sabe y les consta que el ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA sobre el lote de terreno antes señalado, ha invertído la cantidad de DOCE (12.000.000.00) MILLONES DE BOLIVARES Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si señor es así”. CUARTO: ¿ Qué diga el testigo Si sabe y les consta que el ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA en el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “ El MANGUITO”, realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar? CONTESTO: “Si señor”. QUINTO: ¿Qué den la testigo razones fundadas de sus hechos y lo anteriormente declaro por ella en el día de hoy? CONTESTO: “Bueno Porque lo conozco y soy su vecino siempre lo visito y me consta que es así”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos RAFAEL DE JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, Soltero, de profesión Albañil , Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-8.195.436, quien vive en el Sector Los Palotes de la Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure y ANILLER MANUEL NIEVES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, de profesión Albañil, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-23.699.028, quien vive en el Sector Los Palotes de la Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.195.780 con domicilio en el Fundo “MANGUITO“, ubicado en el Sector Los Palotes, Jurisdicción de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (56 HAS CON 1.791 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017) habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÈS ENRIQUE SUAREZ MEDINA , se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0791-17 nomenclatura propia de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio instaurada por el Ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-8.195.780, debidamente asistido por el Ciudadano GILMER ATILIO ACEVEDO GARCIA, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.623.151, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 170.352, trasladándose éste Tribunal desde su sede, a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado FUNDO “EL MANGUITO, ubicado en El Sector Los Palotes, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.). Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal el Ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA, antes identificado. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al Ciudadano ING. ING. KERVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-24.937.016, de profesión Ingeniero Agrónomo, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0498 de fecha catorce (14) de Junio del corriente año, y como fotógrafo a la ciudadana ARELYS LORENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-14.947.249. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. En éste estado y con el asesoramiento del practico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares; Particular Primero: El Tribunal deja constancia Previo asesoramiento, que el lugar donde se encuentra constituido es el predio denominado FUNDO “EL MANGUITO, ubicado en El Sector Los Palotes, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure; Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una infraestructura compuesta por Una (01) casa para habitación familiar de Mampostería debidamente frisadas con dimensiones de 10X11 metros, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, cocina, sala, porche, cuatro (04) habitaciones, anexo un porche de 9x4 metros, con piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc, con media pared de bloque frisado. Así mismo se observa una estructura usada para baño con dos (02) divisiones en construcción de mampostería, con piso de cemento pulido, puerta de hierro, techo de acerolit sobre estructura de hierro con una dimensión de aproximadamente 1,20x2,50 mts. Anexo igualmente un lavandero con piso de cemento rústico, techo de zinc sobre estructura de hierro de aproximadamente 3x6 metros. Un pozo profundo de de 60 mts de profundidad y 2” de diámetro, con bomba manual 90 y electrobomba de ¾”. UN tanque elevado para agua de PVC, con capacidad de 1500 litros el cual se encuentra sobre una estructura de concreto. Una estructura usada para depósito de mampostería de 4x4 metros, con piso de tierra, techo de zinc sobre estructura hierro, puerta de hierro. Así mismo se observa una estructura de aproximadamente 7x4 mts, con dos (02) divisiones construida con paredes de zinc, estructura de madera con techo de zinc, piso de tierra, la misma es usada para quesera y cocina tipo fogón. Un pozo séptico de mampostería de 3 mts de profundidad, de 10 mts2. Un pozo de agua profundo de 8 mts de profundidad y 2” de diámetro con una motobomba a gasoil de 5HP y ½”. Un depósito de 4x6 mts aproximadamente con piso de tierra, estructura de madera, con techo de zinc y paredes de zinc. Un depósito de aproximadamente 4x6 mts, con piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc y paredes de zinc. Una vaquera de 16x6 mts con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc, cercada con viga IPN 12” y tubo de 1” con bebedero y comedero de cemento de 0,60x4 mts. Anexo una becerrera de 4x5 mts aproximadamente, con piso de tierra estructura de hierro, techo de zinc, cercada con viga IPN 12” y tubo de 1”. Un corral de 8x16 mts aproximadamente, estructura de hierro, techo de zinc, cercada con viga IPN 12” y tubo de 1”. Un cozo de 18 mts aproximadamente, con estructura de hierro, techo de zinc, cercada con viga IPN 12” y tubo de 1”. Una manga de 9x1 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de zinc. Se observa igualmente cinco (05) rejas de hiero de 3x1,5 mts distribuidas en todo el predio. Un corral paradero de 31x15 mts cercada con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas y dentro del mismo una Tanquilla de mampostería la cual es usada como bebedero de aproximadamente 3x2 mts. También existe un corral paradero de 19x19 mts aproximadamente. Se observa un transformador bifásico de 25 KVA. El predio objeto de la presente inspección posee 54 HAS divididas en 5 potreros contentivos de pasto de la especies Humidicolas, Brachiaria y Zuaza, con un 60% de pasto, cercado con estantillos de madera y 4 pelos de alambre. En cuanto a siembra y árboles frutales: se observa la existencia de topocho, plátano, ají, cilantro de monte, ocumo y maíz. Así como también mango, naranja, coco, ciruela, guayaba, guanábana y parchita. En cuanto a las Herramientas y Maquinaria de trabajo agrícola existente en el fundo: una (01) asperjadora a espalda manual de 20 litros y una (01) de motor de 12 litros, una (01) planta eléctrica a gasolina de 5,5 KVA, una (01) motosierra y una (01) Guadaña. Particular Tercero: El Tribunal previo el asesoramiento del práctico designado deja constancia de que en el predio se realizan actividades Agrícola Animal orientada a ganadería bovina de doble propósito con la finalidad de producción de leche y carne, constituidos por un rebaño de 61 bovinos, 01 cerdo, 08 equinos y 46 aves de corral. Particular Cuarto: Así mismo este tribunal en virtud de la solicitud mediante la cual pide la evacuación de los testigos promovidos se fija para el quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. En éste estado se deja constancia que el fotógrafo designado manifestó que la memoria fotográfica será obtenida a través de un teléfono/cámara, MARCA LG; MODELO E-425G, fijándose un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Estado Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados declara concluido el acto, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.195.780 con domicilio en el Fundo “MANGUITO“, ubicado en el Sector Los Palotes, Jurisdicción de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (56 HAS CON 1.791 M2), en virtud de que en fecha 20 de Noviembre del año 2017, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.195.780 con domicilio en el Fundo “MANGUITO“, ubicado en el Sector Los Palotes, Jurisdicción de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (56 HAS CON 1.791 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “MANGUITO“, ubicado en el Sector Los Palotes, Jurisdicción de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR EL PREDIO “GUARATARO”; SUR: TERRENO OCUPADO POR EL PREDIO “BUCARITO”; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ALBERTO CASTILLO Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR EL PREDIO “PARAISO”; a favor del ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.195.780. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una infraestructura compuesta por Una (01) casa para habitación familiar de Mampostería debidamente frisadas con dimensiones de 10X11 metros, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, cocina, sala, porche, cuatro (04) habitaciones, anexo un porche de 9x4 metros, con piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc, con media pared de bloque frisado. Así mismo se observa una estructura usada para baño con dos (02) divisiones en construcción de mampostería, con piso de cemento pulido, puerta de hierro, techo de acerolit sobre estructura de hierro con una dimensión de aproximadamente 1,20x2,50 mts. Anexo igualmente un lavandero con piso de cemento rústico, techo de zinc sobre estructura de hierro de aproximadamente 3x6 metros. Un pozo profundo de de 60 mts de profundidad y 2” de diámetro, con bomba manual 90 y electrobomba de ¾”. UN tanque elevado para agua de PVC, con capacidad de 1500 litros el cual se encuentra sobre una estructura de concreto. Una estructura usada para depósito de mampostería de 4x4 metros, con piso de tierra, techo de zinc sobre estructura hierro, puerta de hierro. Así mismo se observa una estructura de aproximadamente 7x4 mts, con dos (02) divisiones construida con paredes de zinc, estructura de madera con techo de zinc, piso de tierra, la misma es usada para quesera y cocina tipo fogón. Un pozo séptico de mampostería de 3 mts de profundidad, de 10 mts2. Un pozo de agua profundo de 8 mts de profundidad y 2” de diámetro con una motobomba a gasoil de 5HP y ½”. Un depósito de 4x6 mts aproximadamente con piso de tierra, estructura de madera, con techo de zinc y paredes de zinc. Un depósito de aproximadamente 4x6 mts, con piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc y paredes de zinc. Una vaquera de 16x6 mts con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc, cercada con viga IPN 12” y tubo de 1” con bebedero y comedero de cemento de 0,60x4 mts. Anexo una becerrera de 4x5 mts aproximadamente, con piso de tierra estructura de hierro, techo de zinc, cercada con viga IPN 12” y tubo de 1”. Un corral de 8x16 mts aproximadamente, estructura de hierro, techo de zinc, cercada con viga IPN 12” y tubo de 1”. Un cozo de 18 mts aproximadamente, con estructura de hierro, techo de zinc, cercada con viga IPN 12” y tubo de 1”. Una manga de 9x1 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de zinc. Se observa igualmente cinco (05) rejas de hiero de 3x1,5 mts distribuidas en todo el predio. Un corral paradero de 31x15 mts cercada con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas y dentro del mismo una Tanquilla de mampostería la cual es usada como bebedero de aproximadamente 3x2 mts. También existe un corral paradero de 19x19 mts aproximadamente. Se observa un transformador bifásico de 25 KVA. El predio objeto de la presente inspección posee 54 HAS divididas en 5 potreros contentivos de pasto de la especies Humidicolas, Brachiaria y Zuaza, con un 60% de pasto, cercado con estantillos de madera y 4 pelos de alambre; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “MANGUITO“, ubicado en el Sector Los Palotes, Jurisdicción de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR EL PREDIO “GUARATARO”; SUR: TERRENO OCUPADO POR EL PREDIO “BUCARITO”; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ALBERTO CASTILLO Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR EL PREDIO “PARAISO”; a favor del ciudadano ALONZO DE JESUS CASTILLO MOTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.195.780.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los cuatro (4) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0691-17