REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Cuatro (04) de Abril del 2018.-
207º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-0718-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE MANUEL LEAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.873.769 domiciliado, en el Fundo “CAMORUCO” ubicado en el Sector La Nena, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: CHERRYS ARMANDO LAYA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 12.902.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.241.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del 2017 por el ciudadano JOSE MANUEL LEAL ACOSTA mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.873.769, debidamente asistido del Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado CAMORUCO” ubicado en el Sector La Nena, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (274 HAS CON 8724 M2).
En Fecha Seis (06) de Marzo del 2017, Se dicta Auto de entrada y admisión a la Solicitud de Titulo Supletorio y se libra Oficio Nro 2017-0123 al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT- Apure)

En Fecha Trece (13) de Marzo del 2017, se recibe oficio Nro R03-0- N° 017-17, emanado de la ORT- Apure, y se agrego a los autos en fecha 20/04/2017.

En fecha Veintiuno (21) de Abril del 2017, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “CAMORUCO” ubicado en el Sector La Nena, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, y se libran los oficios respectivos.

En fecha Veinticinco (25) de Abril del 2017, se dicta auto, ordenando dejar sin efecto el oficio librado por este despacho a la (UEMPPAT) Apure, y en su lugar se ordeno oficiar a la (ORT) Apure con Nro 2017-0244.

En fecha Ocho (08) de Mayo del 2017, se dicta acta de Inspección Judicial realizada al predio “CAMORUCO” ubicado en el Sector La Nena, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.

En fecha Once (11) de Mayo del 2017, se dicta Acta de Evacuación de Testigos de los Ciudadano LUIS FERNANDO LOVERA LOPEZ y ELIBI ALEJO SOLORZANO COLMENARES a las 09:00am y 09:30am.

En fecha Diecisiete (17) de Mayo del 2017 se recibe Informe de Inspección Realizada al predio “CAMORUCO” ubicado en el Sector La Nena, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, emanado de la ORT- Apure

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 2017, Se dicta auto Fijando un lapso de Tres (03) días de despacho siguiente para dictar sentencia.

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano JOSE MANUEL LEAL, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “CAMORUCO”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
1).-Una (01) casa habitación familiar de 36 metros cuadrados construida en mampostería, constante de techo de platabanda, un dormitorio, una sala cocina y un baño, con bases para construir en la parte superior de la misma; 2).- Cerca perimetral del lote de terreno distribuida de la siguiente manera por el frente 1300 metros lineales de cerca construida con botalones de madera cada cincuenta metros de separación de metro y medio de la especie Mora y Masaguaro con siete pelos de alambre de púa por el lateral derecho 1200 metros lineales de cerca construida con botalons de madera cada cincuenta metros de separación y estantes de madera con una separación de metro y medio de la especie Mora y Masaguaro con cinco pelos de alambre de puas, por el lateral izquierdo 1300metros lineales de cerca construida con botalones de madera cada cincuenta metros de separación y estantes de madera con sepracacion de metro y medio de la especie Mora y Masaguaro con cinco pelos de alambre de puas, por el fondo 1300 metros lineales de cerca construida con botalones de madera cada cincuenta metros de separación y estantes de madera con metro y medio de separación de la especie mora y masaguaro con cuatro pelos de alambre de puas,3).- cuatro potreros distribuidos en 230 hectáreas sembradas de pasto artificial de la especie Brachiaria Brizantha, Toledo, estrella, tanel de los cuales están divididos por cercas de alambre de puas de cinco pelos y botalones de madera con cincuenta metros de separación, estantes de madera con metro y medio de separación a su vez uno de ellos cuenta con cerco eléctrico; 4).- vegetación de madera de corazón conformada por las siguientes especies: Ochenta (80) arboles de samán, Cincuenta arboles de la masaguaro, Cuarenta arboles de mora, cuatro arboles de jabillo, 5) madera blanca, Setenta (70) arboles de jobo, veinte arboles carabalí, treinta arboles de mapurite, cincuenta arboles de drago, ochenta arboles lechero y setenta arboles de guácimo, 6).- dos pozos de perforaciones de 60 metros de profundidad de agua blanca con electrobomba, de 1Hp, 7).- un tendido eléctrico de 100 metros de guaya alvidal con transformador unicornio de 15 Kva y dos postes, un terraplén de 1300 metros de longitud con una altura de 50 centímetros comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Av. Monseñor Alfredo José Rodríguez Figueroa; Sur: terreno ocupado por Alexander ortega, Este: terreno ocupado por María Morillo; Oeste: Terrenos ocupados por Richard Villot. En las cuales he invertido la cantidad de Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares (750.000.000,00Bs)

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las 09:00 a.m, compareció el ciudadano LUIS FERNANDO LOVERA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.762.437, domiciliado en el fundo San Isidro, sector La Nena , parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? RESPONDIO: “si, vista trato y comunicación hace desde hace 30 años aproximadamente, que somos vecinos la casa de su papá con la de mi papá” al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que me tienen, saben, y les consta, que con dinero de mi propio peculio y únicas expensas, he construido un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “El Camoruco” compuestas con las siguientes manera: 1).-Una (01) casa habitación familiar de 36 metros cuadrados construida en mampostería, constante de techo de platabanda, un dormitorio, una sala cocina y un baño, con bases para construir en la parte superior de la misma; 2).- Cerca perimetral del lote de terreno distribuida de la siguiente manera por el frente 1300 metros lineales de cerca construida con botalones de madera cada cincuenta metros de separación de metro y medio de la especie Mora y Masaguaro con siete pelos de alambre de púa por el lateral derecho 1200 metros lineales de cerca construida con botalons de madera cada cincuenta metros de separación y estantes de madera con una separación de metro y medio de la especie Mora y Masaguaro con cinco pelos de alambre de puas, por el lateral izquierdo 1300metros lineales de cerca construida con botalones de madera cada cincuenta metros de separación y estantes de madera con sepracacion de metro y medio de la especie Mora y Masaguaro con cinco pelos de alambre de puas, por el fondo 1300 metros lineales de cerca construida con botalones de madera cada cincuenta metros de separación y estantes de madera con metro y medio de separación de la especie mora y masaguaro con cuatro pelos de alambre de puas,3).- cuatro potreros distribuidos en 230 hectáreas sembradas de pasto artificial de la especie Brachiaria Brizantha, Toledo, estrella, tanel de los cuales están divididos por cercas de alambre de puas de cinco pelos y botalones de madera con cincuenta metros de separación, estantes de madera con metro y medio de separación a su vez uno de ellos cuenta con cerco eléctrico; 4).- vegetación de madera de corazón conformada por las siguientes especies: Ochenta (80) arboles de samán, Cincuenta arboles de la masaguaro, Cuarenta arboles de mora, cuatro arboles de jabillo, 5) madera blanca, Setenta (70) arboles de jobo, veinte arboles carabalí, treinta arboles de mapurite, cincuenta arboles de drago, ochenta arboles lechero y setenta arboles de guácimo, 6).- dos pozos de perforaciones de 60 metros de profundidad de agua blanca con electrobomba, de 1Hp, 7).- un tendido eléctrico de 100 metros de guaya alvidal con transformador unicornio de 15 Kva y dos postes, un terraplén de 1300 metros de longitud con una altura de 50 centímetros comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Av. Monseñor Alfredo José Rodríguez Figueroa; Sur: terreno ocupado por Alexander ortega, Este: terreno ocupado por María Morillo; Oeste: Terrenos ocupados por Richard Villot. En las cuales he invertido la cantidad de Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares (750.000.000,00Bs):? RESPONDIO: “Si, me consta lo de la cerca, si hay una construcción de mampostería no terminada, si existen los poste y el transformador, dos pozos profundos y electrobomba se coloca cuando se le va a dar agua al ganado y después se retira por cuestión de seguridad, hay una tanquilla de cemento, para darle agua al ganado de 1.5X5 mts, existen 4 porteros con un aproximado en la totalidad de los 4 potreros de 120 hectareas de pasto introducido, asi mismo existen unos 200 arboles de teca y 100 mata ratón aproximadamente, en cuanto al terraplén se beneficia el vecino, “Los Gracia” y el señor José Manuel lea, en cuanto a los arboles que me preguntan si están ahí ”. Al TERCERO: ¿si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de ochocientos millones de Bolívares de Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares (750.000.000,00Bs):? RESPONDIO “no tengo un monto exacto pero como las cosas están caras debe estar por ese orden”. Al CUARTO: ¿si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de quince años sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias? RESPONDIO “Si las posee en forma pacífica y realiza labores agrícolas y pecuarias, eso lo sé desde que estoy por allí y eso lo sé porque me crie con el prácticamente”. QUINTO: ¿que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? RESPONDIO “porque es una persona que no se mete con nadie y no tiene problemas” es todo. Cesaron las preguntas, es todo”. Terminó, y se leyó y conformen firman…”

En fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las 09:30 a.m, compareció la ciudadana ELIBI ALEJO SOLORZANO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.806.096, domiciliado en el fundo El Progreso sector La Nena, parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? RESPONDIO: “si, lo conozco de vista trato y comunicación desde hace unos ocho años aproximadamente ya que yo vivía en morrocoy y desde ese tiempo me vine a vivir y trabajar allí en el sector la nena” al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que me tienen, saben, y les consta, que con dinero de mi propio peculio y únicas expensas, he construido un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “El Camoruco” compuestas con las siguientes manera: 1).-Una (01) casa habitación familiar de 36 metros cuadrados construida en mampostería, constante de techo de platabanda, un dormitorio, una sala cocina y un baño, con bases para construir en la parte superior de la misma; 2).- Cerca perimetral del lote de terreno distribuida de la siguiente manera por el frente 1300 metros lineales de cerca construida con botalones de madera cada cincuenta metros de separación de metro y medio de la especie Mora y Masaguaro con siete pelos de alambre de púa por el lateral derecho 1200 metros lineales de cerca construida con botalons de madera cada cincuenta metros de separación y estantes de madera con una separación de metro y medio de la especie Mora y Masaguaro con cinco pelos de alambre de puas, por el lateral izquierdo 1300metros lineales de cerca construida con botalones de madera cada cincuenta metros de separación y estantes de madera con sepracacion de metro y medio de la especie Mora y Masaguaro con cinco pelos de alambre de puas, por el fondo 1300 metros lineales de cerca construida con botalones de madera cada cincuenta metros de separación y estantes de madera con metro y medio de separación de la especie mora y masaguaro con cuatro pelos de alambre de puas,3).- cuatro potreros distribuidos en 230 hectáreas sembradas de pasto artificial de la especie Brachiaria Brizantha, Toledo, estrella, tanel de los cuales están divididos por cercas de alambre de puas de cinco pelos y botalones de madera con cincuenta metros de separación, estantes de madera con metro y medio de separación a su vez uno de ellos cuenta con cerco eléctrico; 4).- vegetación de madera de corazón conformada por las siguientes especies: Ochenta (80) arboles de samán, Cincuenta arboles de la masaguaro, Cuarenta arboles de mora, cuatro arboles de jabillo, 5) madera blanca, Setenta (70) arboles de jobo, veinte arboles carabalí, treinta arboles de mapurite, cincuenta arboles de drago, ochenta arboles lechero y setenta arboles de guácimo, 6).- dos pozos de perforaciones de 60 metros de profundidad de agua blanca con electrobomba, de 1Hp, 7).- un tendido eléctrico de 100 metros de guaya alvidal con transformador unicornio de 15 Kva y dos postes, un terraplén de 1300 metros de longitud con una altura de 50 centímetros comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Av. Monseñor Alfredo José Rodríguez Figueroa; Sur: terreno ocupado por Alexander ortega, Este: terreno ocupado por María Morillo; Oeste: Terrenos ocupados por Richard Villot. En las cuales he invertido la cantidad de Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares (750.000.000,00Bs):? RESPONDIO: “Si, me consta lo de la cerca, si hay una construcción de mampostería no terminada, si existen los poste y el transformador, dos pozos profundos y electrobomba se coloca cuando se le va a dar agua al ganado y después se retira por cuestión de seguridad, hay una tanquilla de cemento, para darle agua al ganado de 1.5X5 mts, existen 4 porteros con un aproximado en la totalidad de los 4 potreros de 120 hectareas de pasto introducido, asi mismo existen unos 200 arboles de teca y 100 mata ratón aproximadamente, en cuanto al terraplén se beneficia el vecino, “Los Gracia” y el señor José Manuel lea, en cuanto a los arboles que me preguntan si están ahí”. Al TERCERO: ¿si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de ochocientos millones de Bolívares de Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares (750.000.000,00Bs):? RESPONDIO “no tengo un monto exacto pero como las cosas están caras debe estar por ese orden”. Al CUARTO: ¿si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de quince años sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias? RESPONDIO “Si las posee en forma pacífica y realiza labores agrícolas y pecuarias, eso lo sé desde que estoy por allí, hace mas de ocho años”. QUINTO: ¿que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? RESPONDIO “porque es una persona que no se mete con nadie y no tiene problemas” es todo. Cesaron las preguntas, es todo”. Terminó, y se leyó y conformen firman…”


A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos LUIS FERNANDO LOVERA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.762.437, domiciliado en el fundo San Isidro, sector La Nena, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure y ELIBI ALEJO SOLORZANO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.806.096, domiciliado en el fundo El Progreso sector La Nena, Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE MANUEL LEAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.873.769 domiciliada, en el fundo “CAMORUCO” ubicado en el Sector La Nena, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (274 HAS CON 8724 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Ocho (08) de Mayo de dos Mil Diecisiete (2017) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017), habilitándose todo el tiempo necesario, día y hora fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Suplente ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; La Secretaria Temporal Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS, y el Alguacil del Tribunal ANDRES ENRIQUE SUAREZ MEDINA, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL; en la solicitud de Titulo Supletorio tramitado en este Tribunal bajo N° SA- 0718-17.contentiva de Titulo Supletorio, instaurada por el Ciudadano Jose Manuel Leal, titular de la cedula de Identidad N v- 9.873.769, a los fines de constituirse en el predio denominado “El Camoruco” sector la Nena, parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; una vez en el sitio se deja constancia que el tribunal se constituyo siendo las 5:45 Pm en virtud de que se realizaron inspecciones en las solicitudes SA- 0680-17 y SA- 0707-17 ubicadas en el sector El Carrao, parroquia apurito, Municipio Achaguas del estado Apure, anteriores a esta, una vez en el sitio se procedió a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano Jose Manuel Leal, de igual forma se deja constancia del Abogado Cherrys Laya en su condición de Defensor Publico Auxiliar Primero del Estado Apure, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.241 asisteindo al ciudadano Solicitante, igualmente se deja constancia de la presencia de los Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscritos al destacamento 351, con sede en Achaguas segunda compañía, requeridos según oficio 2017-0229 de fecha 21/04/2017; Ciudadanos: S/2 Flores Camargo y S/1 Nieves Montes Gustavo, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.625.389 y N° V-20.907.978, respectivamente quienes prestan resguardo y custodia a este tribunal en la presente inspección. Se designa como técnico de campo al ciudadano Luis Lugo, titular de la cedula de identidad nro V- 16.511.447 de profesión licenciado en docencia agropecuaria adscrito al instituto Nacional de Tierras Inti- Apure, requeridos según oficio 2017-0230 de fecha 21/04/17 quienes una vez designados aceptaron el cargo y prestara el juramento de Ley, en este estado el solicitante solicita el derecho de palabra y expone: Solicito a este Tribunal evacuar los particulares Siguientes PRIMERO: EL Tribunal deja Constancia previo asesoramiento del Practico designado una construcción no concluida tipo casa, de fabricación de mampostería, techo de platabanda de 6X6 Mts Aproximadamente; Dos (02) pozos profundos de 45 Mts de Profundidad aproximadamente 2“ de diámetro, una tanquilla de 1 X5 Mts aproximadamente, con estructura de concreto, cuatro potreros, cercados con alambre de púas y estantillos de madera, cien (100 Has) hectáreas de pastos artificiales o introducidos de las especies bracharia, suaza, estrella, SEGUNDO: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico que se encuentra constituido en el predio denominado “EL CAMORUCO” ubicado en el sector la nena, parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure .- TERCERO: El tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico designado que la actividad que se realiza en el predio es de ganadería de cria y seba, de igual forma se deja constancia que se evidenciaron arboles de las especies mora, samán, carabalí, drago, jobo, masaguaro, en este estado el practico asesor solicita se le conceda tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha a los fines de consignar el informe respectivo en este estado el tribunal vista la solicitud efectuada por el referido técnico lo acuerda. Del mismo modo este tribunal fija el Tercer 3° dia de despacho al dia de hoy a las 09:00 y 09:30 am, para que rindan sus declaraciones los testigos promovidas en la presente solicitud, de igual forma se deja constancia de igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal, no habiendo más puntos que constatar declara concluido el acto, siendo las Siete de la Noche (07:00 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE MANUEL LEAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-9.873.769, domiciliado, en el fundo “CAMORUCO” ubicado en el Sector La Nena, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (274 HAS CON 8724 M2), en virtud de que en fecha 8 de Mayo del año 2017, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JOSE MANUEL LEAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-9.873.769, domiciliado, en el fundo “CAMORUCO” ubicado en el Sector La Nena, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (274 HAS CON 8724 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “CAMORUCO” ubicado en el Sector La Nena, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Payara ; SUR: Carretera Nacional Achaguas San Fernando; ESTE: Vía de Penetración al Sector LA Nena y OESTE: Terrenos ocupados por Don Rodulfo; a favor del ciudadano JOSE MANUEL LEAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-9.873.769. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una construcción no concluida tipo casa, de fabricación de mampostería, techo de platabanda de 6X6 Mts Aproximadamente; Dos (02) pozos profundos de 45 Mts de Profundidad aproximadamente 2“ de diámetro, una tanquilla de 1 X5 Mts aproximadamente, con estructura de concreto, cuatro potreros, cercados con alambre de púas y estantillos de madera, cien (100 Has) hectáreas de pastos artificiales o introducidos de las especies bracharia, suaza, estrella; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “CAMORUCO” ubicado en el Sector La Nena, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Payara ; SUR: Carretera Nacional Achaguas San Fernando; ESTE: Vía de Penetración al Sector LA Nena y OESTE: Terrenos ocupados por Don Rodulfo; a favor del ciudadano JOSE MANUEL LEAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-9.873.769.-
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los cuatro (4) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las Doce y Diez de la tarde (12:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR
Sol. N°SA-0718-17