REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Cuatro (04) de Abril del 2018.-
207º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-0731-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.977.728, domiciliado, en el fundo “EL CARUTO” ubicado en el Sector Fruta de Burro, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.192.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.221.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veintisiete (27) de Abril del 2017 por el ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.977.728, debidamente asistido de la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.192.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.221, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “EL CARUTO” ubicado en el Sector Fruta de Burro, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (371.Has.con 8067 m2.).
En fecha Tres (03) de Mayo del 2017, se dicta auto de Admisión en la presente solicitud de Titulo Supletorio y se libra Oficio Nro 2017-0334 al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT- Apure)
En Fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2017, se consignación del oficio 2017-0334 ante la ORT- Apure suscrita por el Ciudadano Alguacil Adscrito a este despacho, y se agrego a los autos.
En fecha Veintidós (22) de Mayo del 2017, se dicta auto de Acta Hora Tope dejando constancia de que no había sido consignada la Información Solicitada
En fecha Veintisiete (27) de Junio del 2017, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE, con el carácter de autos, debidamente asistido de la Abogada NISMENIA ANDREA NARVAEZ CABRERA, con el carácter de Solicitando se fije fecha para el traslado y constitución del Tribunal.
En fecha Cuatro (04) de Julio del 2017, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “EL CARUTO” ubicado en el Sector Fruta de Burro, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, y se libran los oficios respectivos.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre del 2017, se dicta acta de Inspección Judicial realizada al predio “EL CARUTO” ubicado en el Sector Fruta de Burro, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2018, se dicta Acta de Inspección realizada al predio denominado “EL CARUTO” ubicado en el Sector Fruta de Burro, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero del 2018 se dicta acta de Evacuación de Testigos de los Ciudadanos LUIS ALBERTO FLORES Y JOSE DE JESUS CARRASQUEL, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 16.977.549 y V- 6.663.104.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero del 2018 se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana Kristal Moro, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.640.752, en su carácter de Fotógrafa designada para consignar impresiones de la Inspección realizada.
En fecha Seis (06) de Marzo del 2018 se recibe punto de Información de la Inspeccion realizada al predio denominado “EL CARUTO” ubicado en el Sector Fruta de Burro, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, emanado de la Coordinación de la ORT- Apure, realizado por el Funcionario Emisor Técnico de Campo ORT- Apure Licenciado LUIS COLINA.

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL CARUTO”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Dos (02) casa de aproximadamente 12mts x 10 mts de construcción fabricada en bloque de cemento completamente frisada, con techo de acerolit y piso de cemento y tres (03) habitaciones, cocina, sala- comedor y un corredor de 12mts x 3.5 mts. (1) una casa de manposteria de 9 mts x 8 mts, con techo de acerolit, piso de tierra , un baño interno, sala- comedor, una cocina, piso de tierra,tres (03) habitaciones. Un (1) caney con techo de zinc, piso de cemento, de 10mts x 8 mts. y Azadero mamposteria 3,20 mts x1,40mts. Una (1) casa para los vecerros de 12mtsx6 mts, techo de zinc y otra vecerrera de madera, con techo de zinc de 13mtsx6mst. Un gallinero de 8mts x 3 mts con madera, alambre gallinero y techo de zinc. (3)Tres corrales de tubos hierros las siguientes medidas: 13mts x 13mts/ 18 mts x 13 mts/7mts x 6mts. Y un embarcadero de tubos con piso de cementos con sus respectiva manga. Una vaquera de tubo de hierro de 16mts x 13mts, Seis (6) Pozos profundos (2) de 20 mts, (3) de 28 mts, y (4) de 2 pulgadas- (1) de una pulgada. 6,-) Maquinaria de trabajo: una (01) moto sierra, una (01) moto bomba, dos (02) bombas de agua eléctrica, un (01) molino de viento en aluminio, un (01) moledora de pasto eléctrica, un (1)tamque de agua de 1000 litros, Cerca perimetral con estantes de madera y alambre de púas levantada hace dos (02) años. Se corresponde con los linderos actuales de la finca. Doce (12) rejas que dan acceso a la finca. Tres (3) Tanquillas de cemento: una (1) rectangular de 3.2 mts x 40 mts. (2) redonda de 6 mts y 3.mts Diámetro. 8.-) siete (7) potreros, cinco (5) pastos naturales y dos (2) pastos artificial, cercados con alambre púas y estantes de madera...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 09:00 a.m, compareció el ciudadano FLORES LUIS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.977.549, domiciliado en el sector Fruta de Burro, parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿Si me conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTO: “Yo lo conozco desde hace bastante años es un Hombre trabajador” al SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que tiene de mi persona, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio a mi solas y únicas expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: 1-) Dos (02) casas la primera casa de aproximadamente 12 mts x 10 mts de construcción fabricada en bloques de cementos completamente frisada, con techo de zinc y piso de cemento y tres (03) habitaciones, cocina, sala-comedor y corredor de 12mts x3.5 mts. La Segunda casa de mampostería de 9 mts x 8 mts, con techo de zinc, piso de Tierra, un baño interno, sala-comedor con piso de tierra, una cocina, piso de tierra, tres (03) habitaciones, 2-) Un gallinero de 8 metros x 3 mts con madera, alambre gallinero y techo de zinc. 3-) Ocho (08) corrales U cercados con alambre de púas y estantes de madera. 4-) Un (01) Pozo Profundo de Dos Pulgadas de 20 mts, de profundidad. 5-) Maquinaria de Trabajo: Una (01) moto sierra, una (01) moto bomba, una (01) bomba manual. Una (01) moledora de pasto a gasolina, Un (01) tanque de agua de 1000 litros, una guaraña, una espenjadora. 6-) Cerca perimetral con estantes de madera y alambre de púas levantada hace Dos (02) años se corresponde con linderos actuales de la finca.7-) Una (01) rejas que dan acceso a la finca. Una (01) Taquilla de cemento. 8-) Un 801) potrero de pasto natural. CONTESTO: “Si, es cierto”. Al TERCERO: ¿si sabe y le consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000, oo)? CONTESTO: “No si lo invertido”. Al CUARTO: ¿Si igualmente sabe y le consta que somos poseedores de las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de 15 años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde he realizamos labores agrícolas y pecuarias? CONTESTO: “Si”. QUINTO: ¿Que informe a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales le consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? CONTESTO: “Bueno porque yo lo conozco y eso son los riquitos de ahí”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 09:30 a.m, compareció el ciudadano JOSE DE JESUS CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.663.104, domiciliado en el sector el sector Fruta de Burro, parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿ Si me conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTO: “ Hace 25 años aproximadamente desde pequeño lo conozco” al SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que tiene de mi persona, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio a mi solas y únicas expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: 1-) Dos (02) casas la primera casa de aproximadamente 12 mts x 10 mts de construcción fabricada en bloques de cementos completamente frisada, con techo de zinc y piso de cemento y tres (03) habitaciones, cocina, sala-comedor y corredor de 12mts x3.5 mts. La Segunda casa de mampostería de 9 mts x 8 mts, con techo de zinc, piso de Tierra, un baño interno, sala-comedor con piso de tierra, una cocina, piso de tierra, tres (03) habitaciones, 2-) Un gallinero de 8 metros x 3 mts con madera, alambre gallinero y techo de zinc. 3-) Ocho (08) corrales U cercados con alambre de púas y estantes de madera. 4-) Un (01) Pozo Profundo de Dos Pulgadas de 20 mts, de profundidad. 5-) Maquinaria de Trabajo: Una (01) moto sierra, una (01) moto bomba, una (01) bomba manual. Una (01) moledora de pasto a gasolina, Un (01) tanque de agua de 1000 litros, una guaraña, una espenjadora. 6-) Cerca perimetral con estantes de madera y alambre de púas levantada hace Dos (02) años se corresponde con linderos actuales de la finca.7-) Una (01) rejas que dan acceso a la finca. Una (01) Taquilla de cemento. 8-) Un 801) potrero de pasto natural. CONTESTO: “Si, correctamente”. Al TERCERO: ¿si sabe y le consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000, oo)? CONTESTO: “Es correcto y todo eso lo ha hecho con obreros”. Al CUARTO: ¿Si igualmente sabe y le consta que somos poseedores de las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de 15 años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde he realizamos labores agrícolas y pecuarias? CONTESTO: “Si es correcto”. QUINTO: ¿Que informe a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales le consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? CONTESTO: “Bueno porque nosotros lo hemos ayudado a sacar la madera y a construir las bienhechurías y me consta”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”


A las anteriores deposiciones realizadas por las ciudadanos FLORES LUIS ALBERTO , Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.977.549, domiciliado en el sector Fruta de Burro, parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure y JOSE DE JESUS CARRASQUEL , Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.663.104, domiciliado en el sector el sector Fruta de Burro, parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.977.728 domiciliado, en el fundo “EL CARUTO” ubicado en el Sector Fruta de Burro, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (371.Has.con 8067 m2.). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veinte (20) de Noviembre de dos Mil Diecisiete (2017) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil Titular ABG. ANDRÉS ENRIQUE SUAREZ, habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0731-17, nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO instaurado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-16.977.728, debidamente asistido por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.192.829, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda Agraria del Estado Apure, según designación debidamente realizada mediante ACTA DE REQEURIMIENTO N° AP-SF-AG-DP2-2017-516. En tal sentido se traslada éste Tribunal a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “EL CARUTO”, ubicado en sector Fruta de Burro, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) en el predio rustico anteriormente señalado en razón de la distancia que existe desde la sede del Tribunal y el predio inspeccionado. Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano JOSÉ GREGORIO MATUTE, antes identificado. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano LIC. LUIS RAMÓN COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-17.200.093, de profesión Licenciado en planificación Regional, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0533 de fecha cuatro (04) de Julio del año 2017. Y como fotógrafo a la ciudadana ING. KRISTA ELIZABETH MORO MOTA, venezolano, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-13.640.752. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. En éste estado y con el asesoramiento del práctico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares. Particular Primero: El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico designado, que se encuentra constituido en un predio denominado Fundo “EL CARUTO”, ubicado en sector Fruta de Burro, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure. Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado que dentro del predio objeto de la presente inspección de observa la existencia de una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería, de aproximadamente 9x9 mts, con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, cocina con mesones de concreto revestidos en cerámica, un depósito sala-comedor, una habitación, puertas y ventanas de hierro. Una casa de mampostería de 12x6 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, dos (02) habitaciones, con piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro. Así mismo se evidencia un depósito con vigas y pilares de cemento con estructura de hierro, con techo de zinc, piso de tierra, ventana de hierro. Anexo a ésta estructura se observa un baño de aproximadamente 2,50x2 mts, construido en mampostería, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico, ventana de hierro. En éste mismo orden de ideas se puede constatar un corredor con pilares de cemento, estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra con puertas y ventanas de hierro. Así mismo un corredor de 9x5 mts con estructura de madera y piso de cemento pulido. De la misma manera se deja constancia de observarse una cocina tipo fogón de 3x4 mts aproximadamente, con piso de tierra y estructura de madera con techo de zinc. Dentro del predio existe un pozo séptico de construcción de mampostería de 2 mts de diámetro y 1 ½ mts de profundidad. Un gallinero de 6x4 mts aproximadamente, piso de tierra, estructura y pilares de madera, techo de zinc y paredes de zinc. Una cochinera de 2,5x1,5 mts cercada con madera aserrada y piso de tierra. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 20 mts de profundidad con bomba manual 90 y motobomba de 5,5 HP a gasolina. Todo cercado alrededor de la fundación con alambre pajarero de 4” y madera aserrada. Se observa un corral de 41x10 mts cercado con estantillo de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Posee un corral paradero de 34x25 mts, cercado con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de púas. Un corral becerrero de 5x7 mts aproximadamente, cercado con madera aserrada, con bebedero de cemento de 3x2 mts aproximadamente. El fundo inspeccionado posee 371 hectáreas, dentro de las cuales existe un potrero de 15 hectáreas con pasto natural y el resto sabana suelta con pasto carretera y zaeta. En cuanto a Maquinarias y herramientas agrícolas, se observa la existencia de una desintegradora de 5,5 HP, una motosierra, una guadaña, una fumigadora de espalda manual de 20 litros, una planta eléctrica de 650 W e implementos menores. En el predio inspeccionado se observan los siguientes árboles frutales: Patilla, parchita, lechoza, mango, naranja, limón, ciruela, guanábana, mandarina, mamón y guayaba. En cuanto a la siembra: se observa topocho, plátano, cambur, caña de azúcar, frijol y maíz. Al Particular Tercero: Se evidencia en el predio objeto de la presente inspección que la principal actividad productiva es la explotación de ganadería bovina, en la modalidad de doble propósito (CARNE-LECHE), obteniéndose una producción de tres (03) kilos de queso diario para un total de 21 kilos semanales. Con un rebaño de 78 bovinos, 03 equinos, 03 cerdos y 60 aves de corral. Así mismo el Tribunal fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados se declara concluido el acto, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.977.728 domiciliado, en el fundo “EL CARUTO” ubicado en el Sector Fruta de Burro, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (371 HAS CON 8.067 M2), en virtud de que en fecha 19 de Febrero del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.977.728 domiciliado, en el fundo “EL CARUTO” ubicado en el Sector Fruta de Burro, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (371 HAS CON 8.067 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “EL CARUTO” ubicado en el Sector Fruta de Burro, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Predio La Caña Flota. SUR: Rio Cunaviche. ESTE: Predio San Miguel; OESTE: Predio Los Mangos; a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-16.977.728. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería, de aproximadamente 9x9 mts, con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, cocina con mesones de concreto revestidos en cerámica, un depósito sala-comedor, una habitación, puertas y ventanas de hierro. Una casa de mampostería de 12x6 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, dos (02) habitaciones, con piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro. Así mismo se evidencia un depósito con vigas y pilares de cemento con estructura de hierro, con techo de zinc, piso de tierra, ventana de hierro. Anexo a ésta estructura se observa un baño de aproximadamente 2,50x2 mts, construido en mampostería, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico, ventana de hierro. En éste mismo orden de ideas se puede constatar un corredor con pilares de cemento, estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra con puertas y ventanas de hierro. Así mismo un corredor de 9x5 mts con estructura de madera y piso de cemento pulido. De la misma manera se deja constancia de observarse una cocina tipo fogón de 3x4 mts aproximadamente, con piso de tierra y estructura de madera con techo de zinc. Dentro del predio existe un pozo séptico de construcción de mampostería de 2 mts de diámetro y 1 ½ mts de profundidad. Un gallinero de 6x4 mts aproximadamente, piso de tierra, estructura y pilares de madera, techo de zinc y paredes de zinc. Una cochinera de 2,5x1,5 mts cercada con madera aserrada y piso de tierra. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 20 mts de profundidad con bomba manual 90 y motobomba de 5,5 HP a gasolina. Todo cercado alrededor de la fundación con alambre pajarero de 4” y madera aserrada. Se observa un corral de 41x10 mts cercado con estantillo de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Posee un corral paradero de 34x25 mts, cercado con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de púas. Un corral becerrero de 5x7 mts aproximadamente, cercado con madera aserrada, con bebedero de cemento de 3x2 mts aproximadamente. El fundo inspeccionado posee 371 hectáreas, dentro de las cuales existe un potrero de 15 hectáreas con pasto natural y el resto sabana suelta con pasto carretera y zaeta. En cuanto a Maquinarias y herramientas agrícolas, se observa la existencia de una desintegradora de 5,5 HP, una motosierra, una guadaña, una fumigadora de espalda manual de 20 litros, una planta eléctrica de 650 W e implementos menores, enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “EL CARUTO” ubicado en el Sector Fruta de Burro, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Predio Caño Flota. SUR: Rio Cunaviche. ESTE: Predio San Miguel; OESTE: Predio Los Mangos; a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-16.977.728.-
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los cuatro (4) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo la Una y Diez de la tarde (1:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR
Sol. N°SA-0731-17