REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Cuatro (04) de Abril del 2018.-
207º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0733-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.323.092 con domicilio en el Fundo “LAS CAROLINAS”, ubicado en el Sector Morrocoy, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.829 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha veintisiete (27) de Abril del 2017 por el ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.323.092, debidamente representado por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.829 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221, con el carácter de Defensora Publica Provisoria (2°) Segunda en materia Agraria, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LAS CAROLINAS”, ubicado en el Sector Morrocoy, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (51 HAS CON 615 M2).
En fecha Tres (03) de Mayo del 2017, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0733-17 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ, en cuanto lugar en Derecho, y se libra Oficio N° 2017-0332 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “LAS CAROLINAS”, ubicado en el Sector Morrocoy, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (51 HAS CON 615 M2). (Riela al folio 28 y 29)
En Fecha dieciséis (16) de Mayo del 2017, se recibe diligencia presentada por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna el oficio recibido en la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) en fecha 16-05-2017. (Riela al folio30 y 31)
En Fecha Veintidós (22) de Mayo del 2017, se dicta auto mediante el cual se deja Constancia que siendo las 03:30 de la tarde hora tope para Despachar vence el Lapso de Tres (03) Días Otorgado a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) para consignar la información requerida en el Oficio N° 2017-0332. (Riela al folio32)
En Fecha Veintiséis (26) de Junio del 2017, se recibe Escrito suscrito por la Abogada NISMENIA ANDREA NARVAEZ CABRERA, Defensora Publica Auxiliar Segunda Agraria (E) del Estado Apure, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.086 mediante la cual solicita la respetiva Inspección Judicial. (Riela al folio33)
En Fecha Cuatro (04) de Julio del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Lunes 22-01-2018 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2017-0532 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 34 y 35)
En Fecha Cuatro (04) de Julio del 2017, se recibe oficio N°AP-SF-AG-DP2-2017-056. De esta misma Fecha, suscrito por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita el cambio de los Testigos Promovidos en el Escrito de Solicitud Inicial por cambio de residencia y promueve a los Ciudadanos GILBERTO ALEJANDRO MOTA HERRERA y GILBERTO JOSE MOTA RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.325.263 y V-1.688.287 respectivamente, anexando Copia fotostática de las Cedulas de Identidad de los testigos promovidos en el oficio up supra. (Riela al folio36, 37 y 38)
En Fecha Diez (10) de Julio del 2017, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar el anterior oficio y se niega en virtud de que la parte Solicitante no consigno las Constancias de Residencia de los Testigos. (Riela al folio39)
En Fecha primero (01) de Agosto del 2017, se recibe diligencia suscrita por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna la Constancia de Residencia de los Ciudadanos GILBERTO ALEJANDRO MOTA HERRERA y GILBERTO JOSE MOTA RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.325.263 y V-1.688.287 respectivamente. (Riela al folio 40, 41 y 42)
En Fecha Cuatro (04) de Agosto del 2017, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar la anterior diligencia y acuerda tener como Testigos en la Presente Solicitud a los Ciudadanos GILBERTO ALEJANDRO MOTA HERRERA y GILBERTO JOSE MOTA RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.325.263 y V-1.688.287 respectivamente. (Riela al folio43)
En Fecha veintidós (22) de Septiembre del 2017, se recibe Oficio N° R03-0-N°132-17 de fecha 21-09-2017 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 44 y vuelto)
En fecha Veintidós (22) de Enero del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 45, 46 y 47)
En fecha Treinta (30) de Enero del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordadas para esta misma fecha. (Riela al folio 48, 49, 50 y 51)
En Fecha Treinta (30) de Enero del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria (E) del Estado Apure. Mediante la cual consigna la respetiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 52, 53 y 54)
En fecha seis (06) de Marzo del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 22/01/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). (Riela al folio 55, 56, 57, 58, 59 y 60)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LAS CAROLINAS”, ubicado en el Sector Morrocoy, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una (1) Casa de Bahareque, con piso de tierra y con techo de zinc conformada por una (01) habitación, cocina, sala-comedor, dos (2) ventanas revestidas con madera y tela metálica, Una (1) habitación de Mampostería, con piso de cemento pulido y tubos estructurados, con puerta de hierro, alumbrado eléctrico, una cochinera de bloque con piso rustico, completamente techada, cerca perimetral con alambre de púa y estantes de madera redonda, que corresponde con los linderos de la finca LAS CAROLINAS, un (1) pozo sépticos, dos baños externos de mampostería, uno con su respectiva poseta y el otro únicamente con ducha, un (1) pozos profundos de 20 mts, (3) de 28 mts con su respectiva bomba manual, un préstamo artificial, maquinaria de trabajo: una (01) bomba eléctrica, un (1) perco de dos puertas, una aspegadora manual, guaraña, una nevera, una motosierra, palas, machetes, picos, chicuras, carretilla, martillos...”.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Martes Treinta (30) de Enero del (2.018), siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, presentado por el Ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ºV-12.323.092, asistido por la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Publica Primera del Estado Apure en materia Agraria, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.683.819, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 120.865, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse GILBERTO ALEJANDRO MOTA HERRERA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-12.325.263, de oficio Productor Agropecuario, domiciliado en el Sector Morrocoy, Parroquia Queseras de Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Que digan si conocen de vista trato y comunicación desde hace bastante tiempo al Ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ? “ Como hace 10 años. ” al SEGUNDO: ¿ Que diga el testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ sabe y les consta que con dinero de su propio peculio y a su solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de mejoras y bienhechurías y consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: 1.-) Una (01) casa Bahareque, con piso de tierra y con techo de zinc conformada por una (019 habitaciones, cocina, sala –comedor, dos (029 ventanas revestidas con madera y tela metálica. 2.-) Una (01) habitación de mampostería, con piso de cemento pulido y tubos estructurados, con puertas de hierro, 3.-) Alumbrado eléctrico 4.-) Una cochinera de bloque con piso rustico, completamente techada. 5.-) Ceraca perimetral con alambre púas y estante de madera redonda, que corresponde con los linderos actuales de la finca Las Carolinas, 6.-) Un (01) pozo séptico, dos baños externos de mampostería, uno con su respectiva peseta y el otro únicamente con ducha 7.-) Un (01) pozo profundo de 20mts, (03) de 28 mts con su respectiva bomba manual. Un préstamo artificial. 8.-) Maquinaria de Trabajo: Una bomba erétrica, Un (01) perco de dos puertas, una aspegadoar manual, una guadaña, una nevera, una motosierra, palas, machetes, picos, chicuras, carretilla, martillos? “Si, si lo ocupan ellos” al TERCERO: ¿Que diga el testigo si sabe y les consta que para las mencionadas bienhechurías el ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ ha invertido la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000,00)? “ Si.. ellos son los que están ocupan esos fundos porque son de ellos” al CUARTO: ¿ Que diga el testigo si igualmente sabe y les consta que el ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ posee las mencionadas bienhechurías en forma pacifica por más de 15 años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde realiza labores agrícolas y pecuarias ? “Si, Como no me consta” al QUINTO: ¿ Que informe el testigo a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales le consta que efectivamente el ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ posee en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas digan si les consta que los hermanos Pérez colmenares se abastecen en la venta de cielo abierto de carne en el estado Barinas y Caracas? “ Bueno por yo vivo allá y soy su vecino” es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En fecha Martes Treinta (30) de Enero del (2.018), siendo las 10:30 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, presentado por el Ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ºV-12.323.092,, asistido por la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Publica Primera del Estado Apure en materia Agraria, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.683.819, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 120.865, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse GILBERTO JOSE MOTA RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-19.688.287, de oficio Estudiante , domiciliado en el Sector Morrocoy, Parroquia Queseras de Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Que digan si conocen de vista trato y comunicación desde hace bastante tiempo al Ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ?“Si lo conozco hace 20 años Aproximadamente” al SEGUNDO: ¿ Que diga el testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ sabe y les consta que con dinero de su propio peculio y a su solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de mejoras y bienhechurías y consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: 1.-) Una (01) casa Bahareque, con piso de tierra y con techo de zinc conformada por una (01) habitaciones, cocina, sala –comedor, dos (02) ventanas revestidas con madera y tela metálica. 2.-) Una (01) habitación de mampostería, con piso de cemento pulido y tubos estructurados, con puertas de hierro, 3.-) Alumbrado eléctrico 4.-) Una cochinera de bloque con piso rustico, completamente techada. 5.-) Ceraca perimetral con alambre púas y estante de madera redonda, que corresponde con los linderos actuales de la finca Las Carolinas, 6.-) Un (01) pozo séptico, dos baños externos de mampostería, uno con su respectiva peseta y el otro únicamente con ducha 7.-) Un (01) pozo profundo de 20mts, (03) de 28 mts con su respectiva bomba manual. Un préstamo artificial. 8.-) Maquinaria de Trabajo: Una bomba erétrica, Un (01) perco de dos puertas, una aspegadoar manual, una guadaña, una nevera, una motosierra, palas, machetes, picos, chicuras, carretilla, martillos? “Si, me consta ” al TERCERO: ¿Que diga el testigo si sabe y les consta que para las mencionadas bienhechurías el ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ ha invertido la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000,00)? “ Si me consta eso” al CUARTO: ¿ Que diga el testigo si igualmente sabe y les consta que el ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ posee las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de 15 años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde realiza labores agrícolas y pecuarias ? “Si,” al QUINTO: ¿ Que informe el testigo a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales le consta que efectivamente el ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ posee en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas digan si les consta que los hermanos Pérez colmenares se abastecen en la venta de cielo abierto de carne en el estado Barinas y Caracas? “ Bueno por yo vivo allá y trabajo con ellos” es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman....”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos GILBERTO ALEJANDRO MOTA HERRERA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-12.325.263, de oficio Productor Agropecuario, domiciliado en el Sector Morrocoy, Parroquia Queseras de Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure y GILBERTO JOSE MOTA RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-19.688.287, de oficio Estudiante, domiciliado en el Sector Morrocoy, Parroquia Queseras de Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.323.092, con Domicilio en el predio denominado “LAS CAROLINAS”, ubicado en el Sector Morrocoy, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (51 HAS CON 615 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-


DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha veintidós (22) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, veintidós (22) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018) oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil Titular ABG. ANDRÉS E. SUAREZ M., habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0733-17 nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio instaurada por el Ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-12.323.092, debidamente asistido por la abogada FERNANDA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-15.683.819, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.865, en su carácter de Defensora Agraria Segunda (Encargada) del Estado Apure. En tal sentido se traslada éste Tribunal desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “LAS CAROLINAS”, ubicado en sector Morrocoy, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.) en el predio rustico anteriormente señalado en razón de la distancia existente entre el predio inspeccionado y la sede del Tribunal. Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal a la Defensora Pública Agraria FERNANDA IZQUIERDO, antes identificada. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano LIC. LUIS RAMÓN COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-17.200.093, de profesión Licenciado en planificación Regional, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0532 de fecha cuatro (04) de Julio del año 2017. Y como fotógrafa a la ciudadana YELITZA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-19.688.445. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. En éste estado y con el asesoramiento del practico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares; Particular Primero: Fundo “LAS CAROLINAS”, ubicada en sector Morrocoy, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure; Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una infraestructura compuesta por una casa para habitación familiar de bahareque, con estructura de madera, techo de zinc, de aproximadamente 17x8 mts, constante de una habitación de 4x13 mts, así mismo una cocina tipo fogón y un comedor, todo con piso de tierra. Se observa un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 40 mts de profundidad, con bomba manual de 90° y electrobomba de ¾” y 100 mts de tubería interna ara el llenado de bebederos para el ganado. Así mismo se observa una habitación de mampostería de 8x4 mts con piso de cemento rustico, con estructura de madera y techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro. Un baño de 4x2 mts con dos divisiones, piso de cemento rustico a media pared de mampostería. UN pozo séptico de 2x2 mts y 3 mts de profundidad construido de mampostería. Una cochinera de 6x3 mts, piso de cemento rustico, cerrada con madera aserrada. Una tanquilla de mampostería de 3x1,5 mts y 40 cm de altura. Un corral paradero de 30x28 mts cercado con estantillos de madera y 5 pelos de alambre de púas. UN bebedero de 3x1,5 mts y 0,60 cm de altura construida de mampostería. DE igual forma se hace constar la existencia en el predio inspeccionado de 51 hectáreas divididas en dos (02) potreros con una (01) hectárea sembrada con pasto introducido del tipo brachiaria y zuaza. En cuanto a Maquinaria e implementos agrícolas se observa la existencia de motosierra, fumigadora de espalda manual de 20 litros e implementos menores. De igual forma se observa las siguientes siembras y árboles frutales: Frijol, topocho, plátano, caña de azúcar y yuca. Limón, mango, guayaba, guanábana, ciruela y riñón. Particular Tercero: Dentro del predio objeto de la presente inspección se observa la existencia de un rebaño de aproximadamente 21 bovinos, 01 equino y 12 aves de corral. En virtud de la solicitud mediante la cual pide la evacuación de los testigos promovidos se fija para el sexto (6°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. En éste estado se deja constancia que el fotógrafo designado manifestó que la memoria fotográfica será obtenida a través de un teléfono/cámara, MARCA: SAMSUNG; MODELO: GALAXY MINI S4. Así mismo el Tribunal fija un lapso de seis (06) días de despacho siguientes de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados declara concluido el acto, siendo las seis de la tarde (06:00 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. …“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.323.092, con Domicilio en el predio denominado “LAS CAROLINAS”, ubicado en el Sector Morrocoy, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (51 HAS CON 615 M2), en virtud de que en fecha veintidós (22) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.323.092, con Domicilio en el predio denominado “LAS CAROLINAS”, ubicado en el Sector Morrocoy, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (51 HAS CON 615 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LAS CAROLINAS”, ubicado en el Sector Morrocoy, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR CESAR LESCAR; SUR: VIA DE PENETRACION AL SECTOR EL TORO; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR WALDINO BELTRAN Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ABEL OLIVERO; a favor del ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.323.092. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa para habitación familiar de bahareque, con estructura de madera, techo de zinc, de aproximadamente 17x8 mts, constante de una habitación de 4x13 mts, así mismo una cocina tipo fogón y un comedor, todo con piso de tierra. Se observa un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 40 mts de profundidad, con bomba manual de 90° y electrobomba de ¾” y 100 mts de tubería interna ara el llenado de bebederos para el ganado. Así mismo se observa una habitación de mampostería de 8x4 mts con piso de cemento rustico, con estructura de madera y techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro. Un baño de 4x2 mts con dos divisiones, piso de cemento rustico a media pared de mampostería. UN pozo séptico de 2x2 mts y 3 mts de profundidad construido de mampostería. Una cochinera de 6x3 mts, piso de cemento rustico, cerrada con madera aserrada. Una tanquilla de mampostería de 3x1,5 mts y 40 cm de altura. Un corral paradero de 30x28 mts cercado con estantillos de madera y 5 pelos de alambre de púas. UN bebedero de 3x1,5 mts y 0,60 cm de altura construida de mampostería. DE igual forma se hace constar la existencia en el predio inspeccionado de 51 hectáreas divididas en dos (02) potreros con una (01) hectárea sembrada con pasto introducido del tipo brachiaria y zuaza. En cuanto a Maquinaria e implementos agrícolas se observa la existencia de motosierra, fumigadora de espalda manual de 20 litros e implementos menores; enclavadas en un lote de terreno denominado “LAS CAROLINAS”, ubicado en el Sector Morrocoy, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR CESAR LESCAR; SUR: VIA DE PENETRACION AL SECTOR EL TORO; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR WALDINO BELTRAN Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ABEL OLIVERO; a favor del ciudadano GIOVANNI DE JESUS JUAREZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.323.092.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los cuatro (4) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las Dos y Diez de la tarde (2:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0733-17