REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001353
ASUNTO : CP31-S-2016-001353

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. DARIANA RONDÓN
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDWAR MONTILLA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ROSA MARVELIS MARTINEZ DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.650.927.
IMPUTADO: RUALDY MARCELO FARFAN MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.512, nacido 02/01/1978, de 39 años de edad, estado civil Soltero, natural de Guanerito Estado Portuguesa, de Profesión u Oficio: Comerciante y Miliciano, residenciado en la Avenida 05 de Julio, Sector Brisas del río, específicamente en la Cauchera, Parroquia el Recreo Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-344-8491.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha cinco (05) de Octubre de 2.016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano RUALDY MARCELO FARFAN MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.512, nacido 02/01/1978, de 39 años de edad, estado civil Soltero, natural de Guanerito Estado Portuguesa, de Profesión u Oficio: Comerciante y Miliciano, residenciado en la Avenida 05 de Julio, Sector Brisas del río, específicamente en la Cauchera, Parroquia el Recreo Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-344-8491, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSA MARVELIS MARTINEZ DIAZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Posteriormente, en fecha cinco (05) de Octubre de 2017, se realiza Audiencia de Verificación de Condiciones, donde consigna Constancia que certifica el cumplimiento del Trabajo Comunitario, realizado en la Escuela Técnica Industrial San Fernando, donde informa lo siguiente: “… que el ciudadano Marcelo Rualdy Farfán Mena, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.512, de este domicilio, ha cumplido con el trabajo comunitario impuesto por éste Tribunal…”. Tal como consta en los folios Nº 98, 99 y 100 del presente asunto penal. Por lo que se le otorga una Ampliación del Plazo de Prueba por el término de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.- La obligación de Consignar Constancia de Residencia. 2.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Luego, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), OFICIO Nº EID-222-2017, de fecha 18 de Diciembre de 2017, suscrito por la Lcda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano RUALDY MARCELO FARFAN MENA, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a los talleres de reflexión, tal como consta en el folio Nº 112 del asunto penal.
Llegada la fecha para la verificación de las condiciones impuestas por éste Tribunal, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. JOSÉ GILBERTO MORO el cual expuso: “Buenos días, esta representación fiscal solicita se verifique si el imputado cumplió con las condiciones impuestas y de ser así solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa.” Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se deja constancia que la ciudadana ROSA MARVELIS MARTINEZ DIAZ no compareció a la Audiencia de Verificación de Condiciones. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano RUALDY MARCELO FARFAN MENA, el cual manifestó: “Me pareció bien lo que vi en las charlas”. Es todo.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EDWAR MONTILLA, quien expresó lo siguiente: “Evidenciado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa”. Es todo.
De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), OFICIO Nº EID-222-2017, de fecha 18 de Diciembre de 2017, suscrito por la Lcda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano RUALDY MARCELO FARFAN MENA, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a los talleres de reflexión, tal como consta en el folio Nº 112 del asunto penal. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación. Con respecto a la Obligación de Consignar Constancia de Residencia, se hace constar que el ciudadano imputado consignó la misma en la Sala de Audiencias, constante en el Folio Nº 118 de la presente causa. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ÚNICO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RUALDY MARCELO FARFAN MENA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.512, nacido 02/01/1978, de 39 años de edad, estado civil Soltero, natural de Guanerito Estado Portuguesa, de Profesión u Oficio: Comerciante y Miliciano, residenciado en la Avenida 05 de Julio, Sector Brisas del río, específicamente en la Cauchera, Parroquia el Recreo Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-344-8491, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARVELIS MARTINEZ DIAZ. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. DARIANA RONDÓN.
CP31-S-2016-001353
LLRE/Dariana.-

CP31-S-2016-001353, Se dicta auto fundado en virtud de la extinción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RUALDY MARCELO FARFAN MENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.475.512, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARVELIS MARTINEZ DIAZ.