REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2009-000055
ASUNTO : CJ31-S-2009-000055

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. DARIANA RONDÓN.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROBERTO ANTONIO CORONA
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SELENA CRISALIDA SALAZAR TOVAR.
IMPUTADO: JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.917.779, de 28 años de edad, nacido en fecha 01/10/1989, de ocupación u oficio: Vigilante, residenciado en el Barrio la Santa Juana Casa Nº 07, donde venden gas, Parroquia el Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure.

ORDEN DE APREHENSIÓN.

Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CJ31-S-2009-000055, instruido en contra del ciudadano imputado: JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SELENA CRISALIDA SALAZAR TOVAR y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, de quien consta resulta de Boleta de Citación.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. JOSÉ GILBERTO MORO el cual expuso: “Una vez revisado como ha sido el presente asunto y en virtud de la incomparecencia del ciudadano JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR el cual tiene conocimiento del presente acto por cuanto en l audiencia anterior quedó notificado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia ante éste Tribunal”. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 17 de Octubre de 2017, para la realización de la AUDIENCIA de Verificación, acto donde se le concedió una Ampliación del Plazo del Régimen de Prueba; siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de Abril de 2018 a las 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario; en tal sentido, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano una vez realizada la audiencia preliminar estaba en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso; ya que se encuentra desentendido del mismo. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.917.779, de 28 años de edad, nacido en fecha 01/10/1989, de ocupación u oficio: Vigilante, residenciado en el Barrio la Santa Juana Casa Nº 07, donde venden gas, Parroquia el Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia De Verificación De Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N 1.

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. DARIANA RONDÓN.








CJ31-S-2009-000055. Se dicta auto fundado en virtud de que se ORDENÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.917.779, de 28 años de edad, nacido en fecha 01/10/1989, de ocupación u oficio: Vigilante, residenciado en el Barrio la Santa Juana Casa Nº 07, donde venden gas, Parroquia el Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.