REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Abril de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL : CP31-1-S-2018-000422
ASUNTO : CP31-1-S-2018-000422


PUNTO PREVIO
Esta Juzgadora informa a las partes una vez verificado se pudo constatar que el ciudadano imputado se encuentra solicitado según Orden de Aprehensión librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, mediante oficio Nº EJTVCM-165-18 de fecha 16 de Marzo de 2018, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000959. En este acto la ciudadana Jueza procede a celebrar la audiencia especial a los fines de decidir si se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o se dicta una medida menos gravosa.

Corresponde a éste Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha diecinueve (19) de Abril de 2.018, a los fines de decidir si se mantiene medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado JHONNY JOSE SOTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.986.899, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la ejecución de orden de captura librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, según Oficio Nº EJTVCM-165-18, en el asunto penal CP31-1-S-2018-000422.-

En fecha diecinueve (19) de Abril de 2018, se recibe por ante el este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Oficio Nº PEA-CCP-NRO3-111-18, de fecha 18 de Abril de 2018, proveniente del Centro de Coordinación Policial Nro. 03 Achaguas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JHONNY JOSE SOTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.986.899, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 Achaguas, evidenciándose del contenido del acta Policial, de fecha 18 de Abril de 2.018, los funcionarios actuantes dejan constancia que …“hicimos llamados a la puerta principal previa identificación como Oficiales de la Policía del Estado Apure en Ejercicio de nuestra funciones, donde del interior salió una persona de sexo masculino quien se identifico como: JHONNY JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ, le explicamos el motivo de nuestra comparecencia Solicitándole su documento de identidad, en donde el mismo no tuvo ningún impedimento en accedérnosla y al verificar con la boleta de Aprehensión en Asunto se constató que se trataba del individuo Requerido por el Tribunal en Cuestión”…

En fecha diecinueve (19) de Abril de 2018, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, celebra la audiencia especial por captura a los fines de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se dicta una medida menos gravosa, en la cual el ciudadano Fiscal Decimoctava del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la cual expone: “Esta representación fiscal haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita se le otorgue la libertad plena al ciudadano penado y se declinen las actuaciones al Tribunal que libró la Orden de Aprehensión”. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado JHONNY JOSE SOTO RODRIGUEZ, el cual expone: “Yo me estoy presentando pero no se porque me agarraron”. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMIREZ quien expuso: “Solicito de la libertad a mi defendido, y de igual forma solicito se decline la competencia al tribunal correspondiente”. Es todo.

Se puede verificar de las actas procesales que la orden de captura fue librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, según oficio Nº EJTVCM-165-18, de fecha 16/03/2018, causa penal CP31-S-2011-000180, es por lo que este tribunal no es competente para pronunciarse sobre la misma, y es por que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, remitiéndose las actuaciones.
En lo que respecta a la Medida de Privación Preventiva de libertad la ciudadana Juez realiza las siguientes consideraciones antes de decidir:
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
Artículo 230.- PROPORCIONALIDAD. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobre pasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuneta la pena mínima del delito mas grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimientote las medidas de coerción personal, que se encuentran próximas a su vencimiento podrán solicitar prorroga, que no excederá de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos más graves.

Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se debe a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la fiscal o el o la querellante”.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 estatuye:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia… 1.-…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”.

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de afirmación de libertad.

Artículo 9. AFIRMACION DE LIBERTAD. “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.

Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia al derecho a la libertad, es decir la libertad como regla y la excepción es la privación de libertad, ya que la libertad no es un derecho absoluto ya puede estar sujeto a limitaciones.

Ahora bien, en el presente caso ciudadano JHONNY JOSE SOTO RODRIGUEZ, esta solicitado es por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cuya sanción es de seis (06) a dieciocho (18) meses, este Tribunal le concede la libertad a los fines de que se presente de manera voluntaria ante el Tribunal por el cual esta siendo solicitado. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, SEGUNDO: Se le concede la libertad al JHONNY JOSE SOTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.986.899, quedando obligado a presentarse de manera voluntaria ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, el día lunes 23/04/2018 a las 9:30 horas de la mañana. Se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Municipio Achaguas del Estado Apure. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese y remítanse las actuaciones al Tribunal competente. Desígnese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1
ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR


LA SECRETARIA
ABG.- DARIANA RONDÓN.

CP31-1-S-2018-000422, Se dictó Auto Fundado en virtud de La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure.