REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-1-S-2018-000101
ASUNTO : CP31-1-S-2018-000101

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. DARIANA RONDÓN
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ORLANDO GUERRERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: NIÑA DE 10 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
REPRESENTANTE: ASTRID CAROLINA HURTADO BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.745.631.
IMPUTADO: NEXYS JOSÉ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.573.351, de 54 años de edad, Natural de Santa Cruz de Bucaral, Areguito Estado Falcón, nacido en fecha 06/08/1964, profesión u oficio Fotógrafo, Hijo de Carmen Gilberta Sivira Morales (V) y Jesús Sivira (F). Residenciado en: Barrio Primero de Mayo I, calle principal, casa S/n, diagonal A los abuelos Municipio Achaguas Estado Apure. Telef.: 0414-5533565; 0251-4547908 (Wilmer Morles).

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La FISCALÍA OCTAVA del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. ORLANDO GUERRERO, quien RATIFICA acusación presentada en fecha Seis (06) de Marzo de 2.018, , contra el ciudadano NEXYS JOSÉ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.573.351, de 54 años de edad, Natural de Santa Cruz de Bucaral, Areguito Estado Falcón, nacido en fecha 06/08/1964, profesión u oficio Fotógrafo, Hijo de Carmen Gilberta Sivira Morales (V) y Jesús Sivira (F). Residenciado en: Barrio Primero de Mayo I, calle principal, casa S/n, diagonal A los abuelos Municipio Achaguas Estado Apure. Telef.: 0414-5533565; 0251-4547908 (Wilmer Morles), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: NIÑA DE 10 AÑOS DE EDAD de 10 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (Se hace constar que el ciudadano Fiscal realiza una lectura sucinta de los hechos objeto del presente asunto). Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, (se hace constar que el ciudadano fiscal realiza lectura detallada de cada uno de los elemento de convicción); ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, en consecuencia solicita 1.- El enjuiciamiento del NEXYS JOSÉ MORLES, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público; 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA

Se deja constancia que la víctima y su representante no comparecieron al Acto de Audiencia Preliminar, quienes se encontraban debidamente citados.

INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO

Una vez concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público se le informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por el que presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado NEXYS JOSÉ MORLES, el cual manifiesta: “No deseo declarar”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

En la Audiencia Preliminar la Defensa Pública, representada por la Abg. ABG. GRISELIA RAMÍREZ quien manifestó: “Esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejerció de la defensa del ciudadano NEXYS JOSÉ MORLES, hace oposición a la acusación fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera esta defensa que la acusación fiscal no cumple con los requisitos del artículo 28, numeral 4 literal e, en virtud de falta de requisitos de procedibilidad, ya que el Ministerio Público no realizó una investigación imparcial simplemente se limitó a recabar los elementos de convicción que perjudicaran a mi defendido, visto que cuando la víctima realizó su denuncia indicó la existencia de pruebas que servían tanto para inculpar como para exculpar, pruebas como la violación de la cerradura y un semen que cayó en la ropa de la niña, aunado a ello la acusación fiscal adolece de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del presente asunto, lo cual se encuentra establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que la defensa hace oposición a la acusación fiscal; asimismo esta defensa se opone al escrito acusatorio por cuanto se violentó el ordinal tercero del mismo artículo, visto que el Ministerio Público hizo acusación de forma genérica sin hacer una investigación veraz, esta defensa cita jurisprudencia en relación a ello, en el contenido del escrito de excepciones presentado ante este despacho. En razón de esto la defensa solicita no se admita la acusación y se anule la misma, ahora bien, de hacer admitida la acusación la defensa hace suya las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en virtud de la comunidad de las pruebas. De igual forma, invocando el principio de la oralidad solicito a este tribunal una revisión de la medida que pesa contra mi defendido y que sea sustituida por una medida menos gravosa. Por último la defensa solicita la apertura al Juicio Oral.” Es todo.
EXCEPCIONES INTERPUESTA POR LA DEFENSA PÚBLICA.

La Defensa pública interpuso mediante escrito las excepciones previstas en el 28, numeral 4, literal e, donde manifiesta que en el escrito acusatorio hay falta de requisitos esenciales para intentar la Acción Penal y a su criterio la misma incumple con la formalidad prevista en el artículo 308 numeral 2, destacando que la acusación carece de una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye el imputado. Ratificando los mismos en la audiencia preliminar de la forma siguiente: ...considera esta defensa que la acusación fiscal no cumple con los requisitos del artículo 28, numeral 4 literal e, en virtud de falta de requisitos de procedibilidad, ya que el Ministerio Público no realizó una investigación imparcial simplemente se limitó a recabar los elementos de convicción que perjudicaran a mi defendido, visto que cuando la víctima realizó su denuncia indicó la existencia de pruebas que servían tanto para inculpar como para exculpar, pruebas como la violación de la cerradura y un semen que cayó en la ropa de la niña, aunado a ello la acusación fiscal adolece de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del presente asunto, lo cual se encuentra establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Pena”l;… la Defensa invoca el artículo 28 numeral 4, literal e, en vista de que considera la defensa que existe una errónea expresión de los preceptos jurídicos aplicables, ya que según su criterio no se ajustan en este caso.

CONTESTACION DE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTA POR PARTE DE LA FISCALÍA.

El Ministerio Público hace oposición a la solicitud interpuesta por defensa en cuanto a la nulidad de acusación, en virtud que existen suficientes elementos de convicción para imputar al ciudadano por el delito endilgado, en cuanto a las presuntas pruebas el Ministerio Público en ningún momento imputó por un delito de violación a la propiedad, el Ministerio Público considerando que los elementos de convicción presentes en el éste asunto fueron suficientes para estimar que el imputado esta incurso en el delito por el cual se le acusa, de igual forma, cuando el Ministerio Público hace el cambio de la calificación admitida en Audiencia de presentación, es en razón de los elemento arrojado en la investigación, tomando en cuenta la declaración de la víctima y demás elementos. Es todo.

DE LA DECLARACION SIN LUGAR DE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTA POR LA DEFENSA.

En relación a la excepciones interpuestas por la Defensa tal como consta folio 115 del presente asunto, éste tribunal motiva su decisión de la manera siguiente: La Defensa interpone sus excepciones conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal e, alegando la el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad al establecer que no hay una perspectiva de condena en vista que se evidencia del testimonio de la victima que la misma manifestó la violación de una cerradura, pues no existe tal aseveración, en razón que no emerge del testimonio de la misma que se haya violentado una cerradura, solo se observa que la misma manifestó que él entra al lugar forzando la puerta, de igual forma, alega la Defensa la violación del artículo 308 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este tribunal considera que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del presente asunto, tal como se explanó anteriormente; toda vez que quien decide, observa que existe una concatenación entre la declaración de la víctima y los demás elementos probatorios traídos al proceso, en tal sentido considera: 1.-Que efectivamente se señala los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, el nombre y domicilio de su defensor, así como los datos que permiten la identificación de la víctima. 2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado. 3.-La indicación de los elementos de convicción que fundamentan la imputación. 4.- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad. 6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano NEXYS JOSÉ MORLES, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes: 1.- DENUNCIA, de fecha 01 de Febrero de 2018, suscrita por la ciudadana NIÑA de 10 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante el Centro de Coordinación Transito Apure, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia. 2.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA VÍCTIMA, suscrita por el Abg. Ciro Ramón Dorantes Sandoval, Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a través de la cual se puede corroborar la condición de Niña de la víctima. 3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL S/N, de fecha 03-02-2018, suscrito por la Dra. Criscarly Pérez, realizado a la NIÑA de 10 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde deja constancia de lo siguiente: “Examen Físico General: Sin Lesiones que calificar al momento del examen físico medico legal. Extra y Para Genital: Conservado, sin lesiones aparentes. Genitales Externos: De aspecto y configuración acorde a la edad, no se evidencia signos de violencia física como hematoma, desgarro o sangrado. Sin embargo, en el interrogatorio la menor refiere actos lascivos con la penetración del miembro viril (pene) en la cavidad oral…”. 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº PNB-SP-015-GD-1849-2018, de fecha 01 de Febrero de 2018, suscrita por los funcionarios Oficiales (PNB) Martínez Giomar y Guadamo Jackson; en la cual se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano NEXYS JOSÉ MORLES. 5.-ACTA DE DECLARACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 16 de Febrero de 2018, rendida por la NIÑA de 10 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure. De estos elementos de convicción analizados anteriormente este Tribunal considera que nos encontramos frente al supuesto de hecho del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, en relación a la TENTATIVA prevista en el artículo 80 del Código Penal, este tribunal se aparta de dicha calificación toda vez que no emerge del testimonio de la víctima la forma o circunstancia como el ciudadano NEXYS JOSÉ MORLES haya desistido de ejecutar la presunta violencia sexual por causas independiente de su voluntad, es decir, no emerge del testimonio de la niña circunstancia alguna que indique que haya desistido del acto sexual por una causa ajena a su volunta, por lo que el tribunal considera que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL consumado, tomando en consideración el testimonio de la victima : “Ha nosotros (SIC) se nos dañó la bomba de agua y mis hermanos dijeron que ellos iban a cargar agua y yo me quede arreglar el cuarto, cuando eso entró el señor JOSE LUIS EL FOTOGRÁFO, que me iba a entregar un libro después empezó a desnudarse, después me quería agarrar para darme un beso, me quería desnudarme a mi (SIC) hay (SIC) quería que yo se lo mamara, yo iba a gritar y él me tapó la boca él me dijo sal para afuera para ver quien viene y yo llame a mi hermano para que llamara a la vecina y no me escucho, después yo entro y el empezó hacerse la paga (SIC) yo me agache, y allí me cayó la leche en el short y de ahí me cayó en la pantaletas (SIC), hay (SIC) cayo en el suelo también y el empezó a hacerle con el pies (SIC) y después se fue”, así como la declaración de prueba anticipada realizada en fecha 16 de Febrero de 2018, en la cual expone: “el día primero de febrero, primero pasó el señor con el hijo de él y dijo, porque nosotros vendemos pan, él dijo dame un pan, se lo di, le llevó los riales a mi abuelo que estaba en panadería comprando más, mi mamá estaba para Colombia, luego me dijo Lucy toma la bolsa, me dio un libro Lucy toma el libro ahí se desnudó, él se estaba masturbando, quería que se lo mamara, me enrojeció pero no me quitó la ropa, la leche que él se estaba masturbando me cayó encima a mi en la ropa, antes que pasara eso yo estaba dormida, y él estaba forzando la puerta para él entrar, mi hermana esta con otro muchachito cuando estaba forzando la puerta, ella le dijo mi hermana esta dormida, el vecino le dijo Yuli ven acá, y él dijo vengo mañana, yo no puedo dormir porque tengo esa pesadilla en la cabeza, yo soy una niña estudiante, no me puedo concentrar, los niños se burlan de mi, me preguntan todo el tiempo”. Es todo. Por lo antes expuesto, se declara SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la Defensa; en relación a la solicitud de una medida menos gravosa, este tribunal declara SIN LUGAR la misma, visto que nos encontramos ante la presunta comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL, cuya pena aplicable es de una alta entidad punitiva, y en apego a la Sentencia Nº 331 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual indica que los delitos cuya pena sea mayor a Diez (10) años, los imputados deben ser juzgados privados de libertad, en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado. ASI SE DECIDE.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PROCEDE ANALIZAR LA ACUSACION.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, el nombre y domicilio de su defensor, así como los datos que permiten la identificación de la víctima.
2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado.
3.- La indicación de los elementos de convicción que fundamentan la imputación.
4.- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano NEXYS JOSÉ MORLES, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha Seis (06) de Marzo de 2.018 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:

• DENUNCIA, de fecha 01 de Febrero de 2018, suscrita por la ciudadana NIÑA de 10 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante el Centro de Coordinación Transito Apure, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, manifiesta: “Ha nosotros (SIC) se nos dañó la bomba de agua y mis hermanos dijeron que ellos iban a cargar agua y yo me quede arreglar el cuarto, cuando eso entró el señor JOSE LUIS EL FOTOGRÁFO, que me iba a entregar un libro después empezó a desnudarse, después me quería agarrar para darme un beso, me quería desnudarme a mi (SIC) hay (SIC) quería que yo se lo mamara, yo iba a gritar y él me tapó la boca él me dijo sal para afuera para ver quien viene y yo llame a mi hermano para que llamara a la vecina y no me escucho, después yo entro y el empezó hacerse la paga (SIC) yo me agache, y allí me cayó la leche en el short y de ahí me cayó en la pantaletas (SIC), hay (SIC) cayo en el suelo también y el empezó a hacerle con el pies (SIC) y después se fue” en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.

• COPIA FOTOSTÁTICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA VÍCTIMA, suscrita por el Abg. Ciro Ramón Dorantes Sandoval, Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a través de la cual se puede corroborar la condición de Niña de la víctima.

• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL S/N, de fecha 03-02-2018, suscrito por la Dra. Criscarly Pérez, realizado a la NIÑA de 10 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde deja constancia de lo siguiente: “Examen Físico General: Sin Lesiones que calificar al momento del examen físico medico legal. Extra y Para Genital: Conservado, sin lesiones aparentes. Genitales Externos: De aspecto y configuración acorde a la edad, no se evidencia signos de violencia física como hematoma, desgarro o sangrado. Sin embargo, en el interrogatorio la menor refiere actos lascivos con la penetración del miembro viril (pene) en la cavidad oral…”.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº PNB-SP-015-GD-1849-2018, de fecha 01 de Febrero de 2018, suscrita por los funcionarios Oficiales (PNB) Martínez Giomar y Guadamo Jackson; en la cual se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano NEXYS JOSÉ MORLES.

• ACTA DE DECLARACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 16 de Febrero de 2018, rendida por la NIÑA de 10 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure.

De estos elementos de convicción analizados anteriormente este Tribunal considera que nos encontramos frente al supuesto de hecho del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, en relación a la TENTATIVA prevista en el artículo 80 del Código Penal, este tribunal se aparta de dicha calificación toda vez que no emerge del testimonio de la víctima la forma o circunstancia como el ciudadano NEXYS JOSÉ MORLES haya desistido de ejecutar la presunta violencia sexual por causas independiente de su voluntad, es decir, no emerge del testimonio de la niña circunstancia alguna que indique que haya desistido del acto sexual por una causa ajena a su volunta, por lo que el tribunal considera que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL consumado.
Tomando en consideración, el testimonio de la víctima : “Ha nosotros (SIC) se nos dañó la bomba de agua y mis hermanos dijeron que ellos iban a cargar agua y yo me quede arreglar el cuarto, cuando eso entró el señor JOSE LUIS EL FOTOGRÁFO, que me iba a entregar un libro después empezó a desnudarse, después me quería agarrar para darme un beso, me quería desnudarme a mi (SIC) hay (SIC) quería que yo se lo mamara, yo iba a gritar y él me tapó la boca él me dijo sal para afuera para ver quien viene y yo llame a mi hermano para que llamara a la vecina y no me escucho, después yo entro y el empezó hacerse la paga (SIC) yo me agache, y allí me cayó la leche en el short y de ahí me cayó en la pantaletas (SIC), hay (SIC) cayó en el suelo también y el empezó a hacerle con el pies (SIC) y después se fue”.
Así como la declaración de prueba anticipada realizada en fecha 16 de Febrero de 2018, en la cual expone: “el día primero de febrero, primero pasó el señor con el hijo de él y dijo, porque nosotros vendemos pan, él dijo dame un pan, se lo di, le llevó los riales a mi abuelo que estaba en panadería comprando más, mi mamá estaba para Colombia, luego me dijo Lucy toma la bolsa, me dio un libro Lucy toma el libro ahí se desnudó, él se estaba masturbando, quería que se lo mamara, me enrojeció pero no me quitó la ropa, la leche que él se estaba masturbando me cayó encima a mi en la ropa, antes que pasara eso yo estaba dormida, y él estaba forzando la puerta para él entrar, mi hermana esta con otro muchachito cuando estaba forzando la puerta, ella le dijo mi hermana esta dormida, el vecino le dijo Yuli ven acá, y él dijo vengo mañana, yo no puedo dormir porque tengo esa pesadilla en la cabeza, yo soy una niña estudiante, no me puedo concentrar, los niños se burlan de mi, me preguntan todo el tiempo”. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Jueza otorga el derecho de palabra a la ciudadana representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ABG. ORLANDO GUERRERO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Recuerdas cuando pasó eso? R: Asienta con la cabeza. 2.- ¿Cuándo pasó? R: el primero de febrero, jueves. 3.- ¿Sabes la hora? R: como a las diez de la mañana. 4.- ¿En la casa de tu mamá? R: Asienta. 5.- ¿Cómo se llama tu abuelo? R: Luis. 6.- ¿Y tus hermanitos? R: Yonaiker y Yuliannys. 7.- ¿Son mayores o menores que tú? R: Menores. 8.- ¿Sabes como se llama este señor? R: Se hace pasar por José Luis. 9.- ¿Lo conocen por algún apodo? R: Ese mismo. 10.- ¿Él es amigo tuyo? R: Niega con la cabeza. 11.- ¿Es amigo de tu abuelo? R: Asienta con la cabeza. 12.- ¿Él siempre va para la casa? R: Asienta con la cabeza. 13.- ¿Él anteriormente había intentado hacer esto? R: Niega con la cabeza. 14.- ¿En qué parte de la casa pasaron estas cosas? R: Dentro de la cocina. 15.- ¿En ese momento quien más estaba en la casa? R: Más nadie yo sola. 16.- ¿Tus hermanitos donde estaban? R: Cargando agua. 17.- ¿Cual fue el libro que te dio él? R: Un libro de matemática. 18.- ¿Que fue lo primero que hizo cuando entró R: Entró, agarro el libro y se masturbo, se quitó la ropa y se estaba masturbando. 19.- ¿Cuando se estaba masturbado estaba cerca de ti? R: Asienta con la cabeza. 20.- ¿Qué tan cerca? R: Cerquitica. 21.- ¿Tú intentaste llamar a alguien? R: Pero no me escucharon mis hermanos. 22.- ¿Cuando se masturba, que más te hace? R: Me quería besar. 23.- ¿Te besó? R: Negó con la cabeza. 24.- ¿Que más hizo él estando tú en el cuarto? R: Quería que se lo mamara y me lo puso en la boca. 25.- ¿Tú no abriste la boca? R: Niega con la cabeza. 26.- ¿Te llegó a tocar en otras partes del cuerpo? R: Me tapó la boca. 27.- ¿Cómo se llama la escuela donde estudias? R: El Nazareno. Es todo.
Pregunta la Defensa, ABG. LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO: 1.- ¿Puede indicar, al momento que llega con quien se encontraba? R: Cuando él llegó a la casa estaba yo y mi hermanos, después ellos se fueron a cargar agua y llegó el. 2.- ¿Dónde se encontraba al momento que llega el señor? R: En la casa limpiando en el cuarto. 3.- ¿Alrededor de la casa, está aislada o quedan casa cerca? R: En los dos lados si hay. 4.- ¿Al momento que se entra a la casa se puede ver la cocina? R: Cuando uno abre la puerta se ve la cocina. 5.- ¿O sea, uno entra y se ve la cocina? R: Asienta con la cabeza. 6.- ¿Qué fue lo primero que le dijo el señor al momento que entró a la casa? R: Agarro un libro y dijo toma el libro Lucy. 7.- ¿Él llegó con el libro? R: En la puerta hay un estante, él agarró el libro y dijo toma el libro. 8.- ¿La puerta estaba abierta o cerrada? R: Abierta. 9.- ¿Al momento que él se masturba logró gritar, pedir auxilio? R: Me tapaba la boca. 10.- ¿De la casa a donde tus hermanos estaban buscando el agua, queda lejos o cerca? R: Está la casa del vecino, detrás. 11.- ¿Detrás de esa casa se ve para la casa de ustedes? R: Niega con la cabeza. 12.- ¿Hay alguna puerta que comunique hacia la parte de atrás? R: Esta la de adelante. 13.- ¿Quiere decir que hay que dar la vuelta? R: Asienta con la cabeza. 14.- ¿La cocina tiene ventana? R: No. 15.- ¿La parte de al frente de la casa tiene ventana? R: No. Es todo.
Pregunta la Jueza: 1.- ¿Cuándo el señor José te puso el pipi en la boca te destapó la boca? R: Niega con la cabeza. 2.- ¿Cómo te lo pone en la boca? R: Yo estaba agachada cuando me lo puso en la boca. 3.- ¿Te agarró con fuerza para que abrieras la boca? R: Niega con la cabeza. 4.- ¿Cuando lo puso en la boca, qué te dijo? R: Que se lo mamara. Es todo”.
Acotando el tribunal que existe una prueba documental concatenada con el testimonio de la víctima como lo es el reconocimiento médico legal de fecha 03-02-18, realizado por la Médico Forense Dra. Criscarly Pérez, donde deja constancia de lo siguiente: “Examen Físico General: Sin Lesiones que calificar al momento del examen físico medico legal. Extra y Para Genital: Conservado, sin lesiones aparentes. Genitales Externos: De aspecto y configuración acorde a la edad, no se evidencia signos de violencia física como hematoma, desgarro o sangrado…” y en su parte final la Médico Forense deja constancia de lo siguiente “Sin embargo, en el interrogatorio la menor refiere actos lascivos con la penetración del miembro viril (pene) en la cavidad oral”; elementos y pruebas suficiente para estimar que efectivamente estamos en presencia de la penetración vía oral, delito previsto y sancionado 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años”, TERCER APARTE “Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión”; en consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, ejusdem, y como presunto autor el ciudadano NEXYS JOSÉ MORLES, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 10 AÑOS DE EDAD de 10 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), apartándose el tribunal de la TENTATIVA prevista en el artículo 80 del Código Penal.

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS, presentados por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su acusación, este Tribunal considera procedente admitir PARCIALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

“Ha nosotros (SIC) se nos dañó la bomba de agua y mis hermanos dijeron que ellos iban a cargar agua y yo me quede arreglar el cuarto, cuando eso entró el señor JOSE LUIS EL FOTOGRÁFO, que me iba a entregar un libro después empezó a desnudarse, después me quería agarrar para darme un beso, me quería desnudarme a mi (SIC) hay (SIC) quería que yo se lo mamara, yo iba a gritar y él me tapó la boca él me dijo sal para afuera para ver quien viene y yo llame a mi hermano para que llamara a la vecina y no me escucho, después yo entro y el empezó hacerse la paga (SIC) yo me agache, y allí me cayó la leche en el short y de ahí me cayó en la pantaletas (SIC), hay (SIC) cayo en el suelo también y el empezó a hacerle con el pies (SIC) y después se fue”… tal como consta en el Acta de Denuncia de fecha 01 de Febrero de 2018.
Así como la declaración de prueba anticipada realizada en fecha 16 de Febrero de 2018, en la cual expone: “el día primero de febrero, primero pasó el señor con el hijo de él y dijo, porque nosotros vendemos pan, él dijo dame un pan, se lo di, le llevó los riales a mi abuelo que estaba en panadería comprando más, mi mamá estaba para Colombia, luego me dijo Lucy toma la bolsa, me dio un libro Lucy toma el libro ahí se desnudó, él se estaba masturbando, quería que se lo mamara, me enrojeció pero no me quitó la ropa, la leche que él se estaba masturbando me cayó encima a mi en la ropa, antes que pasara eso yo estaba dormida, y él estaba forzando la puerta para él entrar, mi hermana esta con otro muchachito cuando estaba forzando la puerta, ella le dijo mi hermana esta dormida, el vecino le dijo Yuli ven acá, y él dijo vengo mañana, yo no puedo dormir porque tengo esa pesadilla en la cabeza, yo soy una niña estudiante, no me puedo concentrar, los niños se burlan de mi, me preguntan todo el tiempo”. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Jueza otorga el derecho de palabra a la ciudadana representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ABG. ORLANDO GUERRERO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Recuerdas cuando pasó eso? R: Asienta con la cabeza. 2.- ¿Cuándo pasó? R: el primero de febrero, jueves. 3.- ¿Sabes la hora? R: como a las diez de la mañana. 4.- ¿En la casa de tu mamá? R: Asienta. 5.- ¿Cómo se llama tu abuelo? R: Luis. 6.- ¿Y tus hermanitos? R: Yonaiker y Yuliannys. 7.- ¿Son mayores o menores que tú? R: Menores. 8.- ¿Sabes como se llama este señor? R: Se hace pasar por José Luis. 9.- ¿Lo conocen por algún apodo? R: Ese mismo. 10.- ¿Él es amigo tuyo? R: Niega con la cabeza. 11.- ¿Es amigo de tu abuelo? R: Asienta con la cabeza. 12.- ¿Él siempre va para la casa? R: Asienta con la cabeza. 13.- ¿Él anteriormente había intentado hacer esto? R: Niega con la cabeza. 14.- ¿En qué parte de la casa pasaron estas cosas? R: Dentro de la cocina. 15.- ¿En ese momento quien más estaba en la casa? R: Más nadie yo sola. 16.- ¿Tus hermanitos donde estaban? R: Cargando agua. 17.- ¿Cual fue el libro que te dio él? R: Un libro de matemática. 18.- ¿Que fue lo primero que hizo cuando entró R: Entró, agarro el libro y se masturbo, se quitó la ropa y se estaba masturbando. 19.- ¿Cuando se estaba masturbado estaba cerca de ti? R: Asienta con la cabeza. 20.- ¿Qué tan cerca? R: Cerquitica. 21.- ¿Tú intentaste llamar a alguien? R: Pero no me escucharon mis hermanos. 22.- ¿Cuando se masturba, que más te hace? R: Me quería besar. 23.- ¿Te besó? R: Negó con la cabeza. 24.- ¿Que más hizo él estando tú en el cuarto? R: Quería que se lo mamara y me lo puso en la boca. 25.- ¿Tú no abriste la boca? R: Niega con la cabeza. 26.- ¿Te llegó a tocar en otras partes del cuerpo? R: Me tapó la boca. 27.- ¿Cómo se llama la escuela donde estudias? R: El Nazareno. Es todo.
Pregunta la Defensa, ABG. LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO: 1.- ¿Puede indicar, al momento que llega con quien se encontraba? R: Cuando él llegó a la casa estaba yo y mi hermanos, después ellos se fueron a cargar agua y llegó el. 2.- ¿Dónde se encontraba al momento que llega el señor? R: En la casa limpiando en el cuarto. 3.- ¿Alrededor de la casa, está aislada o quedan casa cerca? R: En los dos lados si hay. 4.- ¿Al momento que se entra a la casa se puede ver la cocina? R: Cuando uno abre la puerta se ve la cocina. 5.- ¿O sea, uno entra y se ve la cocina? R: Asienta con la cabeza. 6.- ¿Qué fue lo primero que le dijo el señor al momento que entró a la casa? R: Agarro un libro y dijo toma el libro Lucy. 7.- ¿Él llegó con el libro? R: En la puerta hay un estante, él agarró el libro y dijo toma el libro. 8.- ¿La puerta estaba abierta o cerrada? R: Abierta. 9.- ¿Al momento que él se masturba logró gritar, pedir auxilio? R: Me tapaba la boca. 10.- ¿De la casa a donde tus hermanos estaban buscando el agua, queda lejos o cerca? R: Está la casa del vecino, detrás. 11.- ¿Detrás de esa casa se ve para la casa de ustedes? R: Niega con la cabeza. 12.- ¿Hay alguna puerta que comunique hacia la parte de atrás? R: Esta la de adelante. 13.- ¿Quiere decir que hay que dar la vuelta? R: Asienta con la cabeza. 14.- ¿La cocina tiene ventana? R: No. 15.- ¿La parte de al frente de la casa tiene ventana? R: No. Es todo.
Pregunta la Jueza: 1.- ¿Cuándo el señor José te puso el pipi en la boca te destapó la boca? R: Niega con la cabeza. 2.- ¿Cómo te lo pone en la boca? R: Yo estaba agachada cuando me lo puso en la boca. 3.- ¿Te agarró con fuerza para que abrieras la boca? R: Niega con la cabeza. 4.- ¿Cuando lo puso en la boca, qué te dijo? R: Que se lo mamara. Es todo”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Octava del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar consideró procedente admitir PARCIALMENTE las pruebas presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente ADMITIR PARCIALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS:
1.-Declaración de la Dra. Criscarly Pérez, Experta Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Fernando del Estado Apure, quien realizó el Reconocimiento Médico Legal Ano - Rectal, realizado a la ciudadana víctima NIÑA DE 10 AÑOS DE EDAD de 10 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TESTIMONIALES:
1.-Testimonio de la ciudadana ASTRID CAROLINA HURTADO BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.745.631, en su condición de Representante de la Víctima en la presente causa. Siendo pertinente por cuanto es la Representante de la víctima del delito atribuido al imputado de autos y necesaria para demostrar con su deposición las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

2.- Declaración de los funcionarios OFICIALES (PNB) MARTINEZ GIOMAR y GUADAMO JACKSON, ambos adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial Achaguas, los cuales suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se realizó la detención en flagrancia del imputado de autos.
PRUEBAS PERICIALES:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL FÍSICO GINECOLÓGICO Y ANO-RECTAL S/N, de fecha 03 de febrero de 2018, suscrito por la Dra. Criscarly Pérez, Experta profesional I, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a la ciudadana víctima NIÑA DE 10 AÑOS DE EDAD de 10 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
2.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA VÍCTIMA, suscrita por el Abg. Ciro Ramón Dorantes Sandoval, Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a través de la cual se puede corroborar la condición de Niña de la víctima.
3.-DECLARACIÓN EN PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 16 de Febrero de 2018, rendida por la víctima NIÑA DE 10 AÑOS DE EDAD de 10 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure.

MEDIOS DE PRUEBA NO ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:

1.-INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, ni la Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial Achaguas, los cuales suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la cual se deja constancia de las características físicas y estructurales del sitio del suceso; en virtud que dicha inspección no consta en autos, por lo que se desconoce su contenido, lo cual coloca al imputado en un estado de indefensión respecto a dicha prueba, ante el debate del Juicio Oral.
2.-EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL S/F, así como, la Declaración de las Funcionarias adscritas al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del estado Apure, que suscribieren la misma, en virtud que dicha experticia no consta en autos, por lo que se desconoce su contenido, lo cual coloca al imputado en un estado de indefensión respecto a dicha prueba, ante el debate del Juicio Oral.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público: “El Ministerio Público deja constancia que se opone a la calificación admitida por parte del tribunal, en virtud que el cambio de la misma se realiza en base o en consonancia de los hechos narrados por la víctima y de los elementos de convicción recabados en la investigación; por lo tanto esta representación fiscal mantiene la calificación jurídica presentada en el Escrito Acusatorio, en razón de los medios de prueba antes promovidos.” Es todo.

Admitida PARCIALMENTE, como ha sido la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así como PARCIALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta: no desear la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.

ORDEN DE APERTURA

En virtud de que este Tribunal admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano NEXYS JOSÉ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.573.351, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 10 AÑOS DE EDAD DE 10 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de cinco días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Admiten PARCIALEMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones planteadas por la Defensa Pública y SIN LUGAR la solicitud de cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa. CUARTO: Este Tribunal ordena la APERTURA AL JUICIO ORAL, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión del asunto en la oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS N° 1

ABG.- LIDIA LUISA ROCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG.- DARIANA RONDÓN











CP31-1-S-2018-000101, Se dictó Auto Fundado en donde se ordena la APERTURA AL JUICIO ORAL, en contra del ciudadano NEXYS JOSÉ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.573.351, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana niña de 10 años de edad (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).