REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015001710
ASUNTO : CP31-S-2015001710
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. DARIANA RONDÓN JUÁREZ.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ANGÉLICA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANA MERCEDES BELLO.
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER GAMARRA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.255.856, nacido en fecha 07/03/1975, de 43 años de edad, de Profesión u Oficio: Buhonero; residenciado en la Calle 13 de Septiembre, Casa Nº 47, cerca del barrio Samán Llorón del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.016, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.255.856, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA MERCEDES BELLO, imponiéndole como lapso de prueba Un (01) año.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG. MARIA ANGÉLICA MARTÍNEZ el cual expuso: “Esta representación Fiscal en virtud de haberse ejecutado la orden de aprehensión del ciudadano imputado por cuanto se observó la evasión del proceso por el mismo, más sin embargo el delito por el cual fue imputado considera esta vindicta pública que es uno de los delitos menos graves, solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión, en virtud de verificadas las condiciones se evidencia que no cumplió a cabalidad con las mismas por tal motivo solicito a este Tribunal imponga lo correspondiente”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, el cual manifestó: “Yo me vine a presentar, y me tuve que ir a buscar una mercancía y en la alcabala me detuvieron”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensa Pública, ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido, así mismo solicito a este Tribunal se amplíe el plazo de prueba ya que el ciudadano imputado no pudo asistir a este Tribunal para dar cumplimiento con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, así mismo solicito se tome como correo especial al imputado de autos a los fines de que haga entrega del oficio al C.I.C.P.C. donde se deja sin efecto la orden de aprehensión”. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por Un (01) año más.
Éste Tribunal analiza lo siguiente: 1.- La obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle 13 de Septiembre, casa Nº 47, cerca del barrio Samán Llorón Municipio San Fernando Estado Apure. De la revisión exhaustiva del presente asunto penal, no se evidencia constancia de residencia donde se pueda verificar la dirección aportada por el imputado, al momento de la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba, siendo ésta la primera condición; razón por la cual se evidencia el incumplimiento de la primera condición. 2.- En cuanto a la condición consistente en la Obligación de Prestar Servicio o Labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público. Esta juzgadora verificado como ha sido que efectivamente en fecha 24 de noviembre de 2016, éste Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano imputado de autos, y visto que no consta constancia que certifique que el mismo cumplió con la labor social impuesta por éste órgano jurisdiccional, por tal motivo se evidencia el incumplimiento de la misma. Así mismo se evidencia que cumplió con los talleres de reflexión tal como consta en el folio Nº 232 según oficio Nº EID-013-2017 emitido por la Coordinación del Equipo Interdisciplinario. 4.- En cuanto a la Obligación de Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de control y vigilancia del Régimen de Prueba, no consta en el expediente resulta alguna si el imputado compareció o no ante dicha Unidad a cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso.
Esta juzgadora observa de la revisión en cuanto se evidencia que el probacionario FRANCISCO JAVIER GAMARRA, no cumplió con todas las condiciones impuestas por éste tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2016 en Audiencia Preliminar. Es por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el término de SEIS (06) MESES contado a partir de la fecha 16-04-2018 para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, pues para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se dicta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES BELLO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, en fecha 24 de Noviembre de 2017. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de San Fernando Estado Apure. TERCERO: SE AMPLIA EL PLAZO DE PRUEBA al ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, y se le impone un Régimen de Prueba de Seis (06) meses, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residenciado en la Calle 13 de Septiembre, Casa Nº 47, cerca del barrio Samán Llorón del Municipio San Fernando del Estado Apure. Consignar constancia de residencia. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. CUARTO: Se declara con lugar lo peticionado por la Defensa Pública y en consecuencia se designa al imputado de autos como correo especial para que el mismo realice entrega del oficio donde se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por éste Tribunal y a su vez sea excluido del sistema Siipol, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de San Fernando Estado Apure. Se fija Audiencia de Verificación de Condiciones para el día Martes 16 de Octubre de 2018, a las 09:30 horas de la mañana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. DARIANA RONDÓN
CP31-S-2015001710, Se dicta auto fundado en virtud de la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.255.856, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES BELLO.