REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-P-2016-000002
ASUNTO : CP31-P-2016-000002

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. DARIANA RONDÓN JUÁREZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: NEYLA TAILY VILERA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.850.765.
IMPUTADO: JESÚS RAFAEL LÓPEZ DELGADO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.907.403, natural de Caracas, nacido en fecha 26/08/1988, de 29 años de edad, residenciado en la Calle Fuerzas Armadas, Casa S/N, por detrás del bar de Petra López, población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Teléfono: 0414-051-5868.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.017, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ DELGADO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.907.403, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NEYLA TAILY VILERA RUIZ, imponiéndole como lapso de prueba Un (01) año.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. JOSÉ GILBERTO MORO el cual expuso: “Esta representación Fiscal previa verificación del asunto penal se evidencia que imputado de autos no dio total cumplimiento con las condiciones impuestas por éste Tribunal, por tal motivo solicito se amplíe el plazo de Prueba.” Es todo.

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ DELGADO, el cual manifestó: “Yo realice los talleres y el servicio comunitario lo único que no traje fue la constancia de residencia”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “Visto lo expuesto por mi defendido, solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento parcial del mismo solicito se le otorgue una Ampliación al Plazo de Prueba, a los fines de que cumpla totalmente con las condiciones impuestas”. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por Un (01) año más.

Esta juzgadora observa de la revisión en cuanto se evidencia que el probacionario JESÚS RAFAEL LÓPEZ DELGADO, no cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 27 de Marzo de 2017 en Audiencia Preliminar, y verificado que consta al folio 80 del presente asunto comunicación Nº EID-070-2017 de fecha 24 de Abril de 2017, suscrita por la Abog. Oscarina Melo, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, donde informa lo siguiente: “…que el ciudadano LOPEZ DELGADO JESUS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.907.403, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-P-2016-000002 DIO CUMPLIMIENTO con LOS TALLERES DE REFLEXIÓN…”. Con lo que se encuentra satisfecha ésta condición. De igual forma consta en los folio 83 del presente asunto penal, la comunicación Nº EID-079-2017 de fecha 10 de Mayo de 2017, suscrita por la Abog. Oscarina Melo, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, donde informa lo siguiente: “…que el ciudadano JESUS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.907.403, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-P-2016-000002 DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación al TRABAJO COMUNITARIO…”. Con lo que se encuentra satisfecha ésta condición. Asimismo, consta en los folios Nº 86 y 87, suscrita por la Abg. Crepsi Crespo, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, donde informa que el ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ DELGADO no se ha presentado ante dicha Unidad Técnica a dar cumplimiento con la medida impuesta por éste Tribunal, tampoco consta en el presente asunto penal que el ciudadano probacionario haya consignado constancia de residencia. Es por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el término de Seis (06) meses contado a partir de la fecha 17-04-18 para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, pues para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN EL PLAZO DE PRUEBA que le fuera impuesto al ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ DELGADO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.907.403, natural de Caracas, nacido en fecha 26/08/1988, de 29 años de edad, residenciado en la Calle Fuerzas Armadas, Casa S/N, por detrás del bar de Petra López, población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Teléfono: 0414-051-5868, imputado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYLA TAILY VILERA RUIZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.- La obligación de Consignar Constancia de Residencia. 2.- Asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de iniciar con las respectivas presentaciones correspondientes. Se fija Audiencia de Verificación de Condiciones para el día Miércoles 17 de Octubre de 2018, a las 09:00 horas de la mañana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. DARIANA RONDÓN








CP31-P-2016-000002, Se dicta auto fundado en virtud de la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.907.403, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYLA TAILY VILERA RUIZ.