REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-002168
ASUNTO : CP31-S-2016-002168

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. DARIANA RONDÓN.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANIA GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANGELA DEL NAZARETH CASTILLO COLMENAREZ
IMPUTADO: VICTOR MIGUEL RANGEL BRACHO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.104.310, nacido en fecha 18/07/1989, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en la calle comercio, Casa Nº 108, a dos cuadras del banco caribe, más delante de la lonchería Jabibi, Municipio San Fernando del Estado Apure.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-002168, instruido en contra del ciudadano imputado: VICTOR MIGUEL RANGEL BRACHO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA DEL NAZARETH CASTILLO COLMENAREZ y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: VICTOR MIGUEL RANGEL BRACHO.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG. RAFAEL ELOY LOPEZ el cual expuso: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, solicito se libre ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ABG. FANIA GONZALEZ, el cual manifestó lo siguiente: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.” Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano VICTOR MIGUEL RANGEL BRACHO, y haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 18 de Abril de 2017, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde expresó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso; siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de Abril de 2018 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario; en tal sentido, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano una vez realizada la audiencia de verificación de condiciones estaba en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso; ya que se encuentra desentendido del mismo. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la DEFENSA PÚBLICA.

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN POR PARTE DE AL DEFENSA PÚBLICA.
Acto seguido la defensa pública ABG. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de este juzgado un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CON RESPECTO AL RECURSO DE REVOCACIÓN.
Oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia que el ciudadano imputado se encontraba en conocimiento de la Audiencia de Verificación de Condiciones y se apartó flagrantemente del proceso. En virtud de los alegatos de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público y la Defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ANDRES JUSTINO MARTÍNEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.104.310, nacido en fecha 18/07/1989, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en la calle comercio, Casa Nº 108, a dos cuadras del banco caribe, más delante de la lonchería Jabibi, Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano VICTOR MIGUEL RANGEL BRACHO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.104.310, nacido en fecha 18/07/1989, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en la calle comercio, Casa Nº 108, a dos cuadras del banco caribe, más delante de la lonchería Jabibi, Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE ESPECIAL DE VERIFICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los Órganos de Seguridad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N 1.

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. DARIANA RONDÓN.


















CP31-S-2016-002168. Se dicta auto fundado en virtud de que se ORDENÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano VICTOR MIGUEL RANGEL BRACHO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.104.310, nacido en fecha 18/07/1989, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en la calle comercio, Casa Nº 108, a dos cuadras del banco caribe, más delante de la lonchería Jabibi, Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.