REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure 16 abril de 2018
207° y 158°
ORDEN DE APREHENSIÓN.
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2017-000274
ASUNTO : CJ31-S-2017-000274
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE GILBERTO MORO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS ORLANDO PAEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: GIANNY YUMAINE GARCIA MATUTE
ACUSADO: ULISIO RAFAEL RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.897, de 45 años de edad, Natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 21-11-1977, profesión u oficio Obrero, Residenciado en: Barrio La Morenera, Calle 14, Casa 1024, cerca de la Iglesia Católica, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-5901297
Corresponde a este Tribunal. Fundamentar la decisión emitida en fecha 12 de Abril de 2018, mediante la cual este tribunal de Juicio decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ULISIO RAFAEL RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.897,. a quien se le sigue el Asunto Penal Nº CJ31-S-2017-000274, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GIANNY YUMAINE GARCIA MATUTE
El día 12 de Abril de 2018, siendo las 11:16 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2017-000274, seguida en contra del acusado ULISIO RAFAEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.897, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GIANNY YUMAINE GARCIA MATUTE Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. JOSE GILBERTO MORO, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS ORLANDO PAEZ, la ciudadana victima GIANNY YUMAINE GARCIA MATUTE; mas no así, el acusado ULISIO RAFAEL RIVERO, del cual consta resulta NO efectiva de la boleta de citación. Acto seguido la ciudadana víctima le manifiesta a este Tribunal de que el acusado se encuentra de viaje. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita se libre Orden de aprehensión en contra del ULISIO RAFAEL RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.897, por cuanto se han realizado tres diferimientos, no compareciendo así, al acto fijado. Seguidamente la Defensa Pública solicita el derecho de palabra, manifestando: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal”. En tal sentido, este Tribunal vista la incomparecencia del Acusado en las distintas oportunidades en los que se ha fijado el acto de juicio, es por lo que se procede a LIBRAR la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ULISIO RAFAEL RIVERO, titular de cédula de identidad Nº V- 12.901.897. Es todo. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
INCIDENCIA PLANTEADA
Este Tribunal vista la incomparecencia del Acusado en las distintas oportunidades en los que se ha fijado el acto de inicio del Juicio, es por lo que se procede a LIBRAR la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ULISIO RAFAEL RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.897, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita se libre Orden de aprehensión en contra del imputado : ULISIO RAFAEL RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.897, por cuanto se han realizado Tres (03) diferimientos, estando debidamente notificadas las partes, no compareciendo así, al acto fijado. En tal sentido, este Tribunal vista la incomparecencia del Acusado en las distintas oportunidades en los que se ha fijado el acto de INICIO DE JUICIO ORAL es por lo que se procede a LIBRAR la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: ULISIO RAFAEL RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.897.
INTERVENCION DE LA DEFENSA PÚBLICA
. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra, manifestando: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal”
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR PARTE DEL TRIBUNAL
El ciudadano Juez, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público y haciendo oposición la Defensa publica declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público y SIN LUGAR lo planteado por la Defensa Privada fundamentando la decisión en que efectivamente el imputado se encuentra en una rebeldía contumaz, al no Comparecer al tribunal para el acto fijado.
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURRIERON EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS DEL ARTÍCULO 236, 237, y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de la exposición efectuada por el Representante del Ministerio Público en el Acta de juicio oral de fecha 18 de Enero de 2018 considera este Juzgador de Juicio con competencia en Violencia Contra la Mujer, que efectivamente se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de Juicio oral y público, el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la Ciudadana víctima GIANNY YUMAINE GARCIA MATUTE, el cual se encuentra indicados con los elementos interpuestos y ratificados por la Vindicta Pública tanto en su escrito acusatorio, como en el Acta de Presentación de Imputado y Acta de Audiencia Preliminar. Cierto es que el acusado: ULISIO RAFAEL RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.897.
En fecha 12 de ABRIL de 2018, es diferida la audiencia de juicio por ausencia del imputado, ULISIO RAFAEL RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.897 por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima GIANNY YUMAINE GARCIA MATUTE se dicta ORDEN DE APREHENSION a solicitud del Ministerio Publico por la ausencia del imputado al acto DE INICIO DE JUICIO el cual se ha diferido en tres( 3) oportunidades
Finalmente observa este Juzgador, que el delito imputado al acusado de auto antes descrito es por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima GIANNY YUMAINE GARCIA MATUTE, contempla una pena de 6 A 18 meses de prisión de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,, lo cual tiene una alta entidad punitiva, que lo hace generador del peligro latente de fuga para evadir la condena que podría llegar a imponérsele y al no cumplir acudiendo ante este tribunal para darle continuidad al proceso y llegar hasta su terminación, se entiende una negativa por parte de este, debido a la cantidad de diferimientos, evitando así que el imputado cumpla con la condiciones establecidas, obstaculizando su realización por falta de comparecencia de conformidad con el artículo 96 de la Ley que rige la materia, y por remisión expresa del artículo 67 de la misma ley. De manera púes, es indudable la actitud demostrada por el acusado y hace presumir indubitablemente EL PELIGRO DE PRESUNCIÓN DE FUGA con el animo de obstaculizar la búsqueda de la verdad respecto al caso de marra, que pesa sobre el acusado en la presenta causa por la comisión de los delitos antes descritos.
Por estas razones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar ORDEN DE APREHENSION, en contra del Imputado ULISIO RAFAEL RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.897,.por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima GIANNY YUMAINE GARCIA MATUTE, S, el cual contempla una pena de 6 A 18 meses de prisión de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo cual tiene una alta entidad punitiva, ASÍ SE DECIDE.
SITIO DE RECLUSIÓN
Se fija como sitio de reclusión para el acusado, ULISIO RAFAEL RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.897, el Internado Judicial con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, o en el órgano de seguridad que lo capture hasta tanto sea trasladado al recinto penitenciario que le corresponde, .de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por no haber procurado el ajusticiado con el cumplimento a los actos del proceso y por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SOLICITADA POR EL
FISCAL DEL MISTERIO PUBLICO EN ACTA DE
DE JUICIO DE FECHA 22 /01/2018.
Solicita el Ministerio Público se decrete orden de aprehensión al Ciudadano ULISIO RAFAEL RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.897. Residenciado en: Barrio La Morenera, Calle 14, Casa 1024, cerca de la Iglesia Católica, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-590129,7 por cuanto se encuentra evadido del proceso que se le sigue. En tal sentido, quien aquí decide, considera necesario señalar que se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dichos articulas 236 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2, 3 parágrafo primero y artículo 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya Acción Penal no esta prescrita por cuanto que existen fundados elementos de convicción de la obstaculización a la realización del proceso por parte de este del hecho punible ya mencionado.
Por todo lo antes expuesto este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas estando en libertad el acusado con la aplicación de alguna medida cautelar sustitutiva por cuanto que ha demostrado con su conducta no cumplir con lo establecido en el beneficio otorgado . En tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, se ordena la captura del acusado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Primero: Se decrete ORDEN DE APREHENSION, en contra del Imputado ULISIO RAFAEL RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.897..por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima GIANNY YUMAINE GARCIA MATUTE, el cual contempla una pena de 6 A 18 meses de prisión de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Cúmplase.
SEGUNDO: Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal y por remisión expresa del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Líbrese los Oficios correspondientes para la APREHENSIÓN. Regístrese. Publíquese. Déjese copias certificadas.
EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
EL SECRETARIO;
ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
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Expediente. Nº: CJ31-S-2017-000274