REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure 02 de Abril de 2018
207º y 158º
AUTO FUNDADO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN.
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000001
ASUNTO : CP31-S-2016-000001
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. YOFRE LAYA y ABG. JOSE GREGORIO JIMENEZ.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RANGEL.
ACUSADO: OSCAR EMILIO GONZALEZ PALACIO, titular de cédula de identidad Nº 17.200.587. Natural del Municipio San Fernando del Estado Apure, de 31 años de edad. Fecha de Nacimiento 04-10-1984. Residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Casa S/N, a 800 metros del CDI, Municipio San Fernando del Estado Apure, Teléfono: 0416-3494906.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión emitida en fecha 14 de marzo de 2018, mediante la cual este tribunal de Juicio decreto de conformidad con lo tipificado en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al ciudadano OSCAR EMILIO GONZALEZ PALACIO, titular de cédula de identidad Nº 17.200.587. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RANGEL. Por razones de Ley, este Tribunal procede a motivar su auto, a tal efecto observa.
En fecha 28 de Febrero de 2018, siendo las 10:46 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2016-000001, seguida en contra del acusado: OSCAR EMILIO GONZALEZ PALACIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RANGEL. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, el Representante del Ministerio Público, ABG. JOSE GILBERTO MORO, la DEFENSA PRIVADA: ABG. YOFRE LAYA y ABG. JOSE GREGORIO JIMENEZ; el acusado OSCAR EMILIO GONZALEZ PALACIO, previo traslado proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure; la victima VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RANGEL. El ciudadano Juez da inicio al debate ORAL Y PÚBLICO. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno ABG. JOSE GILBERTO MORO, En representación de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa en contra del ciudadano: OSCAR EMILIO GONZALEZ PALACIO, en perjuicio de la Ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RANGEL.. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RANGEL, exponiendo que: “Buenos días a todos los presentes, esta representación Fiscal llegada la fecha pautada para que tenga lugar la realización del juicio procede a narrar de forma suscita los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano OSCAR EMILIO GONZALEZ PALACIO, (se deja constancia que la ciudadana Fiscal realiza lectura al escrito acusatorio), los hechos imputados encuadran en la calificación presentada en el escrito acusatorio como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., la acción realizada por el acusado encuadra perfectamente con el precepto jurídico antes descrito, el cual ejecutó en contra la VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RANGEL. En razón de esto el Ministerio Público se compromete a demostrar la consumación de los hechos, mediante la realización de este Juicio y ratifica los medios de pruebas promovidos en el escrito acusatorio (se hace constar que la ciudadana Fiscal realiza lectura a los mismo), porque con ellas se desvirtuará la presunción de inocencia del acusado, y demostraran la culpabilidad del mismo, por ultimo esta Representante Fiscal solicita se dicte Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, con la circunstancia agravante del artículo 68 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Es todo. Acto seguido El ciudadano Juez le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA: (ABG. YOFRE LAYA): “Una vez escuchadas las palabras del representante del Ministerio Público, considera esta defensa que nos encontramos ante una violación flagrante al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como primer punto, donde al momento de que el fiscal del Ministerio Público realizara dicha ratificación no pudimos entender que ratificaba, es menester considerar que nos encontramos en presencia de la violación flagrante del artículo 49.1 y del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como lo es la violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde que deben encontrarse llenos todos los supuestos, pero pudimos observar que al momento de que la representación fiscal realizara la lectura del acta policial, no precisó qué pretendía demostrar, es por lo que considera que simplemente se hace una lectura del acta, mas no así el precepto jurídico aplicable, ni los elementos de convicción, por eso considera una vez mas que estamos en una violación en contra de mi defendido, por ende se solicita la nulidad absoluta del escrito acusatorio, podemos observar que en dicha lectura no se determina cual fue la conducta desplegada por el imputado, requisito indispensable para la acusación como lo establece el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al numeral 4 el reprecepto jurídico aplicable, no pudimos observar los elementos de convicción sino que simplemente realizo la lectura del acta policial, es tal una ratificación que no esta compuesta por los requisitos y elementos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello respetando el principio de la oralidad de este juicio oral y publico, si bien es cierto que se evidencia que la defensa fue juramentada cuando la causa se encontraba en la fase recursiva, es por ello que esta defensa que visto el escrito acusatorio, y por cuanto la sala constitucional expresa que la nulidad puede ser solicitada en cualquier etapa del proceso, es por lo que esta defensa solicita la nulidad del escrito acusatorio hoy ratificado por la representación fiscal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal, la cual manifestó: “En vista de que no hicieron oposición en la fase preliminar, no consta en dicho expediente que no hayan hecho la solicitud de la nulidad, es por ello me opongo a lo solicitado por la defensa en cuanto a la nulidad del escrito acusatorio”. Es todo. Acto seguido El ciudadano Juez le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA: (ABG. JOSE GREGORIO JIMENEZ): “En cuanto al alegato donde dice que no existe la formal oposición a lo manifestado por la representación fiscal, en el escrito de excepciones se solicito la nulidad”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Este tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por cuanto de la verificación del escrito acusatorio, se observa que dicha acusación cumple con los elementos y requisitos, previstos en la Ley, así mismo se observa que no existe ningún fundamento legal, ni constitucional que impidan o interfieran con el normal desenvolvimiento del desarrollo del presente juicio, así como también si bien es cierto que en cualquier fase del proceso se puede solicitar la nulidad, también considera que en esta fase del proceso no es aplicable, dado que ya ha pasado por un tribunal de control, y donde ha sido interpuesto dicho escrito acusatorio, y posteriormente verificado el cumplimiento de sus elementos y requisitos conforme a la Ley”. Es todo. Se suspende el presente acto para el miércoles 07 de marzo de 2017 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de dar continuación al mismo.
En la fecha 07 de Marzo de 2018, siendo las 10:16 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CP31-S-2016-000001, seguida en contra del acusado: OSCAR EMILIO GONZALEZ PALACIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RANGEL. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la DEFENSA PRIVADA: ABG. YOFRE LAYA; el acusado OSCAR EMILIO GONZALEZ PALACIO, previo traslado proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure; la victima VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RANGEL. En este estado el ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautada para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial que rige la materia. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Acto seguido el ciudadano Juez expone: Se suspende el presente acto para el miércoles 14 de marzo de 2018 a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de dar continuación al mismo.
En fecha 14 de Marzo de 2018, siendo las 11:46 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CP31-S-2016-000001, seguida en contra del acusado: OSCAR EMILIO GONZALEZ PALACIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RANGEL. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la victima VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RANGEL mas no así la DEFENSA PRIVADA: ABG. YOFRE LAYA de quien consta fue exonerado por el acusado de autos; el acusado OSCAR EMILIO GONZALEZ PALACIO, de quien no se materializo el traslado proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, por cuanto no tienen transporte.
ENUNCIACIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
En este estado, visto que Acto seguido toma el derecho de palabra el ciudadano JUEZ el cual expone: Visto como ha sido que no se materializo el traslado del acusado OSCAR EMILIO GONZALEZ PALACIO, titular de cédula de identidad Nº 17.200.587, por cuanto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, y en razón que el día de hoy se daría continuación al Juicio Oral, estando dentro del lapso de cinco (05) días establecido por nuestra norma, lo cual no fue posible debido a la ausencia del acusado y por ser parte importante en el presente asunto, hace que se pierda la inmediación del presente juicio, quedando sin efecto todo lo realizado en el transcurso del proceso;
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
Una vez oído lo expuesto se acuerda RATIFICAR el oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que se le designe un defensor público al acusado de autos, y se fija nueva oportunidad para el JUICIO ORAL Y PUBLICO el día jueves 05 de abril de 2018, a las 11:00 horas de la mañana. Es todo. Quedan citados y notificados los presentes. Notifíquese a las partes ausentes. Líbrense las notificaciones correspondientes.
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURRIERON EN EL PRESENTE CASO EL PRESUPUESTO DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de la exposición efectuada por la Representante del Ministerio Público en el Acta continuación de Juicio Oral de fecha 14 de marzo del año que discurre, considera este Juzgador de Juicio de Violencia contra la Mujer que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de Juicio oral y publico, el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado, en el artículo 43, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se encuentra materializado con los elementos interpuestos y ratificados por la Vindicta Publica tanto en su escrito acusatorio, como en el Acta de Audiencia Preliminar las cuales ratificó en el momento de apertura a juicio.
En este mismo orden de ideas, se verifica que el presente juicio se inicia en fecha 28 de febrero del año en curso, aplazándose dentro del lapso legal al que se refiere el articulo 109 de la Ley Especial, es decir en un lapso no mayor a cinco días hábiles entre la última audiencia y visto que en fecha 07 de marzo de 2018, se aplazo nuevamente por un lapso de cinco días para darle continuación al presente juicio , y en fecha 14 de marzo del 2018, no pudo darse continuación al juicio pautado ya que no se materializo el traslado del procesado por falta de transporte por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) del estado Apure.
En tal sentido, el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la excepción de LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, si este no se reanuda inmediatamente dentro del Quinto (05) día hábil consecutivo, por cuanto que nos encontramos ante un juicio breve y el mismo se debe de regir para acordar la interrupción por lo estatuido en el artículo 109, que regula la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
La norma establecida en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuye la posibilidad que un juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y público, desde su inicio, pero por encontrarnos ante una materia especial donde rige la brevedad procesal, mediante la celeridad que lo reviste, se debe acoger el lapso para la interrupción de la inmediación el establecido en el artículo 109 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla un término de cinco (05) hábiles consecutivos; en consecuencia nos encontramos en el lapso de los cincos días, para la fecha del 14 de marzo del año en curso, no teniendo otra posibilidad de acordarlo para otra fecha, por estar vencido el termino de los cinco días, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de juicio del Circuito judicial del Estado Apure, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido en contra del acusado: OSCAR EMILIO GONZALEZ PALACIO, titular de cédula de identidad Nº 17.200.587, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RANGEL, todo de conformidad con lo tipificado el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se fija Audiencia para celebrar nuevamente el Juicio Oral desde su inicio, para el día Jueves 05 de abril de 2018, a las 11:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se decreta LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo tipificado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del acusado: OSCAR EMILIO GONZALEZ PALACIO, titular de cédula de identidad Nº 17.200.587, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RANGEL, todo de conformidad con lo tipificado el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se fija nueva Audiencia para celebrar nuevamente el Juicio Oral desde su inicio, para el día Jueves 05 de abril de 2018, a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Se deja sin efecto todo lo efectuado en cada una de las continuaciones realizadas durante todo el proceso, toda vez que el mismo se empezará desde su inicio. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Citaciones. Líbrese Boleta de Traslado. Regístrese. Publíquese. Déjese copias certificadas.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. YUAN FRAN CANET RICO
ASUNTO: CP31-S-2016-000001
ECRS/YCR