REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Abril del año 2.018.-
207º y 159º

ASUNTO: JMS2-1.273-18.-

PARTE DEMANDANTE: LILIANA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.806.784 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: DE-CUJUS JUAN HERIBERTO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.669.760, representado por sus hijos HNOS.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), menores de edad los tres (03) últimos nombrados, así como también por las HNAS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

MOTIVO: DEMANDA DE ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.

Visto el contenido del oficio Nº CJ-0070-18 de fecha 20 de Marzo del presente año, mediante el cual remite la causa N° JJ-1.116-1.273-18 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conformado por una (01) pieza constante de ochenta y seis (86) folios útiles, relacionado con el Juicio de Acción Merodeclarativa, en consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada y curso de Ley; de igual manera, revisada como ha sido la presente causa y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Acción Mero declarativa de la Unión Concubinaria, dictada por el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 07-03-2.018, se ordena su ejecución, en tal sentido, se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de la inserción en los libros correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículo 119 de la Ley Orgánica del Registro Civil.- De igual manera se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase el expediente en original al Archivo Judicial de esta ciudad. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RAR/merly.-