REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Diez (10) de Abril del año 2018
207º y 158º

Exp. No. JMS2-1333-2017.-
Motivo: Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.-
Parte Demandante: ANDRES JOSE LANDAETA ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 13.640.512.-
Parte Demandada: MARIA ELENA NUÑEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. 16.000.434.-
BENEFICIARIO; Niño; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 19/04/2017, de Once (11) meses de nacido, según acta de nacimiento No. 1019 de fecha 15/06/2017, cursante al folio 04 de los autos.-.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 04 de Abril del presente año, cursante al folio Cincuenta y Cuatro (54) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos MARIA ELENA NUÑEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.000.434, madre y representante legal del Niño que nos ocupa, debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Tercera para el Sistema de Protección, Igualmente se deja constancia la comparecencia del ciudadano ANDRES JOSE LANDAETA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.640.512, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: Primero: El padre reconoce que va a cubrir el 50% de los gastos médicos que ascienden a un total de Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 384.844) y se compromete a pagar la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares (Bs. 192.422), la madre solicita que se le manden a descontar la cantidad especificada anteriormente de la nomina del obligado; asimismo convienen en relación al régimen de Convivencia familiar de la forma siguiente: La madre manifiesta que le entregara el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos los Sábados a partir de las 08:00 am con reintegro a las 05:00 pm.-
Ambas partes solicitan al Tribunal Se HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos antes expuestos.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Asimismo se ordena oficiar al órgano empleador del ciudadano ANDRES JOSE LANDAETA ROJAS a los fines de que se hagan los respectivos descuentos judiciales.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisional

Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley,
siendo las 09:34 a.m.
La Secretaria

Abg. ESMIRNA VIAMONTE


RARL/EV/josé.-