REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Abril del año 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS2-1373-18

Vista la solicitud de Colocación en Entidad de Atención, dictada por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, actuando a favor de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) años de edad y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dos (02) años de edad. Admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, Fórmese Expediente, désele entrada y curso de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 Literal I, y 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 895 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y a los fines de providenciar sobre lo solicitado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Primero: Decreta con carácter Provisorio la Colocación en Entidad de Atención UPI “Estela del Capanaparo” a las hermanas: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) años de edad y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dos (02) años de edad años de edad, hasta tanto sea reingresado a su familia de origen o adoptada. Segundo: Notificar a las partes demandadas ciudadanos GRACIELA JOSEFINA GALLARDO MARTINEZ y ANTHONNY JOSE CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V.- 27.639.244 y V.- 25.420.149, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado la notificación, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Audiencia Preliminar todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley. Tercero: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/merly.