REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Abril del año 2.018
206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-4401-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS XAVIER ESPINOZA HERNANDEZ y LEIDA ELIZABETH FARFAN AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.943.089 y V-25.775.433, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de Nacimiento 11/05/2015, Según Actas Nro.696, Año 2015, presentada por antes el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Publico Segundo, de Protección, en los siguientes términos: PRIMERO: El Padre podrá los fines de semana buscar al Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los fines de semanas de manera alterna es decir cada quince días, los días viernes a partir de las 05:00 p.m. y devolverlo a su casa de habitación los días domingo a partir de las 06.00 p.m.- Los días de la madre y día del padre. Vacaciones de Carnaval Y Semana Santa; A partir del año 2019, el primer periodo de Carnaval desde el sábado a las 08.00 a.m., y hasta 06:00 p.m., del martes, corresponde a la madre. Y semana santa, el primer año al padre. La semana santa comienza el denominado domingo viernes de concilio a las 04.00pm y terminar el domingo de resurrección a las 06:00pm. Este régimen será alternos para los años siguientes, en la festividades navideñas; el niño disfrutara al lado de su padre desde el 22 de diciembre y hasta el 26 de diciembre y estará al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de Enero, cabe destacar que para el año siguiente será alternos. Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE


RR/EV/Erys.-
Exp. Nro. JMSS2-4401-18.-