REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Doce (12) de Abril del año 2018
207º y 158º

Exp. No. JMS2-1359-2018.-

Motivo: Demanda de Fijación de Obligación de Manutención.-

Parte Demandante: JOSELIN ELIZABETH CASTRO, titular de la cedula de identidad No. 25.064.059.-

Parte Demandada: MANUEL ALEJANDRO KEY MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. 16.270.276.-

BENEFICIARIO; Niño; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 09 de Abril del presente año, cursante a los folios Catorce (14) y Quince (15) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JOSELIN ELIZABETH CASTRO y MANUEL ALEJANDRO KEY MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad No. 25.064.059 y 16.270.276, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: “El ciudadano MANUEL ALEJANDRO KEY MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.270.276, conviene en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad equivalente al 50% del salario Mensual que percibe el mismo (sin incluir la cesta ticket), más aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de 30% por concepto de Bono Escolar y por concepto de Bono Decembrino por la cantidad equivalente al 30% de lo percibido de los aguinaldos del obligado. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite”. Y para el último de este Mes de Abril del presente año se compromete el demandado a comprar unos zapatos a favor del niño que nos ocupa”.-
Ambas partes solicitan al Tribunal Se HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos antes expuestos.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Jose.