REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Abril de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4413-18.-
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILMAN JOEL PIÑERO y EVANNYS KATHERINE RATTIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.327.487 y V-20.089.521, en su orden, convinieron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, en los siguientes términos: “Yo WILMAN JOEL PIÑERO, plenamente identificado en autos, declaro que convengo en AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de mi hijo antes mencionado por un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de mi sueldo integral mensual, el cual será descontado de la nomina de mi lugar de trabajo y depositado en cuenta de ahorro existente en el banco bicentenario de esta ciudad a favor del niño bajo el numero 0175-0551-3700-6180-8970 así como también la suma extra en la oportunidad de pago de mi bono vacacional por la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%); y en la oportunidad de pago de la clausula contractual denominada Bono de útiles escolares (mes de Julio) el padre aportara los uniformes escolares, y la madre los útiles escolares de igual forma el bono de fiestas decembrinas serán distribuidos así: el padre los 25 de Diciembre y la madre el 31 de Diciembre. De igual forma el regalo de niño Jesús así cada uno aportara el 50% del costo así como de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana EVANNYS KATHERINE RATTIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.089.521, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional……….”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre definitivo del expediente Nro. JMSS2-2803-15, en virtud de entrar en vigor las clausulas convenidas por las partes. Asimismo se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes, y así se declara expresamente.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Jose.
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