REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Abril de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1348-18
DEMANDANTE: KARELYS DEL CARMEN GARRIDO MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.217.177.
DEMANDADA: LUIS ESTEBAN CORDERO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.640.937.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la demanda presentada en fecha 23 de Enero del año 2018, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que por previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del Juicio que por Divorcio Ordinario incoara la ciudadana KARELYS DEL CARMEN GARRIDO MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.217.177, debidamente asistido por el Abogado MARIA JOSE OLIVARES OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.509. En la cual demanda al ciudadano LUIS ESTEBAN CORDERO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.640.937, ambos ciudadanos padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Fundamentada en la sentencia 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchá, la misma se admitió en fecha 01-11-2017, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
II
En fecha 03 de Febrero de 2018, el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta conferida para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de manera positiva, según riela a los folios 13 y 14 de los autos.
En fecha 23 de Febrero de 2018, ingreso a este tribunal comisión recibida del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Achaguas De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, la cual se realizo de manera positiva al ciudadano LUIS ESTEBAN CORDERO LOBO parte demandada en la presente causa, inserta a los folios 16 y 21 de la causa.
En fecha 23 de Febrero de 2018, certifico la Secretaria de este Tribunal Abg. ESMIRNA VIAMONTE, haberse Notificado la última de las partes, según diligencia que riela al folio 21 de los autos.
En fecha 27 de Febrero de 2018, mediante auto, se fija la Audiencia Única de Reconciliación celebrándose la misma el día 06-03-2018, según riela a los folios 22 de los autos.
En fecha 06 de Marzo de 2018, se da inicio a la Audiencia Única de Reconciliación, donde la DEMANDANTE KARELYS DEL CARMEN GARRIDO MESA expuso insisto en la demanda y continúe el procedimiento a la fase de Sustanciación, según riela a los folios 23 de los autos.
En fecha 14 de Marzo de 2018, mediante auto, se fija la Audiencia de Sustanciación celebrándose la misma el día 10-04-2018, según riela a los folios 25 de los autos.
En fecha 14 de Marzo de 2018, mediante escrito, consignado por la ciudadana Karelys Garrido, parte demandante en la presente causa solicitando medidas con instrumentabilidad Eventual, Innominada y Preventivas en contra del ciudadano Luis Cordero, según riela a los folios 26 de los autos.
En fecha 20 de Marzo de 2018, mediante escrito, consignado por la Abogada María Olivares, apoderada Judicial de la parte demandante ratificando las pruebas documentales y testimoniales, según riela a los folios 27 de los autos.
En fecha 06 de Abril de 2018, mediante auto, este tribunal acuerda Instar a la ciudadana Karelys Garrido parte demandante en la presente causa para que especifique a este despacho cuales son las medidas con Instrumentabilidad Eventual, Innominada y Preventivas en que basa su petición, según riela a los folios 29 de los autos.
Siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia de Sustanciación, se celebró dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana KARELYS DEL CARMEN GARRIDO MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.217.177, debidamente asistido por la Abogada MARIA JOSE OLIVARES OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.509. Así mismo se deja constancia que está presente la parte Demandada ciudadano LUIS ESTEBAN CORDERO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.640.937, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto Seguido se les concedió el derecho de palabra a ambas partes quienes exponen: “Manifestamos a este Tribunal que nos acogemos a la Sentencia Nro. 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán y solicitamos se disuelva el vínculo matrimonial que nos unía”. En cuanto a las Instituciones Familiares acordamos como están establecidas en la presente solicitud y modificamos en este acto la Obligación de Manutención a favor de nuestra hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales. Más aportes extras en el mes de Septiembre el padre cubrirá el 50% de los gastos Escolares y en el mes de Diciembre el 50% de los gastos Decembrinos, y el padre cubrirá el 50% de los gastos de Medicina. El Régimen de Convivencia Familiar para el padre será de manera amplia, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida, La Custodia la ejercerá la Madre.-. Es Todo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador previamente observa
que el presente juicio se inicia por demanda que por Divorcio Ordinario presentada por la ciudadana KARELYS DEL CARMEN GARRIDO MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.217.177, contra el ciudadano LUIS ESTEBAN CORDERO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.640.937, que establece:
Con relación al particular de los hechos alegados, este Juzgador acoge el criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora la cual cito un extracto a continuación:
“…en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento….
…Ello así, en atención a lo dispuesto en el artículo 177 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y mediación del lugar donde hayan establecido su último domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que les son inherentes, para solicitar y obtener, en jurisdicción voluntaria, una sentencia de divorcio. Así se declara.
…En consecuencia, deberán los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permitir con base en la doctrina contenida en el presente fallo tramitar conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes de que se trate, así como el acuerdo previo de los cónyuges acerca de las instituciones familiares, esto es, lo relativo a la responsabilidad de crianza del o los menores de edad que hubiesen procreado, la responsabilidad de crianza y custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a efectos de que sean evaluados por el Juez de niños, niñas y adolescentes y determinar si son convenientes para los niños, niñas o adolescentes de que se trate y conferir la homologación, en caso de que no lo sea el Juez o Jueza ordenará su corrección. La homologación del acuerdo acerca de las instituciones familiares será requisito necesario para la declaratoria del divorcio….
Del escrito transcrito se infiere que es procedente declarar el divorcio cuando las partes manifiestan ante la autoridad competente, es decir, Tribunal de Protección del último domicilio conyugal, que de mutuo acuerdo desean divorciarse, y el Tribunal competente sin más exigencias que el Acta de Matrimonio y de Nacimiento de la niña que nos ocupa, así como del acuerdo sobre Instituciones Familiares, deberá decretarlo el divorcio previa homologación de dicho acuerdo.
En este sentido y en atención a lo establecido en la Sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán y visto que las partes acordaron las Instituciones Familiares de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la fijaron de la siguiente manera: “Obligación de Manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales. Más aportes extras en el mes de Septiembre el padre cubrirá el 50% de los gastos Escolares y en el mes de Diciembre el 50% de los gastos Decembrinos, y el padre cubrirá el 50% de los gastos de Medicina. El Régimen de Convivencia Familiar para el padre será de manera amplia, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida, La Custodia la ejercerá la Madre.-. Este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo en los términos establecidos por las partes de conformidad con los Artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.-
Ahora bien, respecto a la solicitud planteada, este Tribunal observa que en la Audiencia de Sustanciación celebrada en fecha 10-04-2018, ambas partes manifestaron estar de acuerdo y querer divorciarse, acogiéndose al Criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, este Tribunal debe declarar Con Lugar dicha solicitud, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, lo cual quedará establecida en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana KARELYS DEL CARMEN GARRIDO MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.217.177, debidamente asistido de Abogado, en contra el ciudadano LUIS ESTEBAN CORDERO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.640.937, acogiéndose al criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante El Consejo Municipal de Achaguas Estado Apure de fecha 03 de Febrero de 2011 Según Acta Nro 01. Y Así se decide.-
Segundo: En cuanto a las Instituciones Familiares, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal las HOMOLOGA por ser establecidas por las partes en el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se Decide.- Cúmplase.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Jose.
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